Declaración de Inicio de Actividades SII Chile
Solicitud de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos conforme al Artículo 66 del Código Tributario
DECLARACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES
Servicio de Impuestos Internos (SII) — República de Chile
Conforme al Artículo 66 del Código Tributario (DL 830/1974)
I. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Tipo de Contribuyente: [Tipo Contribuyente]
RUT: [RUT Contribuyente]
Nombre / Razón Social: [Nombre o Razón Social]
Domicilio Fiscal: [Domicilio Fiscal]
Representante Legal: [Representante Legal]
II. ACTIVIDAD ECONÓMICA Y GIRO DECLARADO
Actividad Económica Principal: [Actividad Principal]
Código de Actividad Económica (CAE) SII: [Código Actividad SII]
Categoría Tributaria: [Tipo Actividad]
Régimen Tributario: [Régimen Tributario]
III. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Afecto a IVA: [Afecto IVA]
Documentos Tributarios que Emitirá: [Documentos Tributarios]
El contribuyente queda sujeto a las obligaciones de llevar libros de contabilidad, emitir documentos tributarios electrónicos (DTE) conforme a la Resolución SII Ex. N° 45/2003, presentar declaraciones mensuales (F29) y declaración anual de renta (F22), conforme al Código Tributario y la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974).
IV. FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES
El contribuyente declara que da inicio a sus actividades económicas con fecha: [Fecha Inicio Actividades]
Esta declaración se presenta dentro del plazo de dos meses establecido en el Artículo 66 del Código Tributario. La omisión de la declaración de inicio de actividades en el plazo legal configura la infracción del Artículo 97 N° 1 del Código Tributario, sancionada con multa de 1 UTM a 1 UTA.
V. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
El/La suscrito/a, bajo juramento, declara que los antecedentes consignados en el presente formulario son fidedignos, completos y verídicos, y que la actividad económica declarada se ajusta a la normativa tributaria vigente. Acepta las obligaciones tributarias que emanan del presente inicio de actividades conforme al Código Tributario (DL 830/1974) y la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974).
En [Ciudad Presentación], a [Fecha Presentación].
CONTRIBUYENTE / REPRESENTANTE LEGAL:
[Nombre o Razón Social]
RUT: [RUT Contribuyente]
Firma: _________________________
Contribuyente o Representante Legal
________________
Signature
Qué es Declaración de Inicio de Actividades SII Chile
La Declaración de Inicio de Actividades SII en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Código Tributario Art. 68 (Inicio de Actividades).
El Artículo 68 del Código Tributario establece la obligación legal: las personas que inician actividades comerciales, mineras, industriales, de prestación de servicios o cualquier otra actividad sujeta al impuesto a la renta o al IVA deben notificar al SII de este inicio dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que comienza la actividad (dentro de los 30 días de inicio para las empresas jurídicas). La Circular N° 31/2007 del SII y las resoluciones posteriores establecen los requisitos documentales y procedimientos en línea para el Inicio de Actividades a través del portal sii.cl. Desde 2018, el SII ha digitalizado completamente el Inicio de Actividades para personas naturales y la mayoría de las empresas — todo el proceso se completa electrónicamente a través del portal sii.cl usando la Clave Única del contribuyente (credencial de identidad digital del Servicio de Registro Civil e Identificación) o la clave secreta emitida por el SII.
La notificación de Inicio de Actividades tiene implicaciones distintas según la categoría del contribuyente. Para personas naturales — ya sean profesionales independientes (trabajadores independientes con boletas de honorarios), pequeños comerciantes (comerciantes individuales) o productores agrícolas — el Inicio de Actividades activa su obligación de declarar ingresos bajo el Artículo 42 de la LIR (segunda categoría) o el Artículo 20 (primera categoría) y de emitir los DTE (Documentos Tributarios Electrónicos) apropiados a través del portal del SII. Para personas jurídicas — SpA (Sociedades por Acciones bajo la Ley N° 20.659/2013), SRL (Sociedades de Responsabilidad Limitada bajo la Ley N° 3.918/1923), SA (Sociedades Anónimas bajo la Ley N° 18.046/1981) y otras asociaciones comerciales — el Inicio de Actividades debe seguir a la constitución legal de la entidad en el Registro Civil, Conservador de Bienes Raíces y, para SA y SpA, puede involucrar requisitos de registro en la CMF.
El Portal MIPYME del SII (Micro, Pequeña y Mediana Empresa) ofrece un camino simplificado de Inicio de Actividades para pequeñas empresas en sectores elegibles — combinado con la constitución de empresa en línea a través del Registro de Empresas y Sociedades (RES) bajo la Ley N° 20.659, los empresarios individuales y las pequeñas sociedades pueden completar tanto el registro comercial como el Inicio de Actividades SII en un proceso integrado en línea a través del portal registrodeempresas.cl.
El Inicio de Actividades también determina la condición de contribuyente de IVA del contribuyente — si la persona o entidad debe cobrar, recaudar y remitir IVA sobre ventas y servicios. Las personas naturales que prestan servicios profesionales bajo boletas de honorarios NO son contribuyentes de IVA (sus honorarios están exentos de IVA bajo el Artículo 12 letra E N° 8 del DL 825/1974, pero sujetos al impuesto de segunda categoría y retención provisional). Las empresas que venden bienes o prestan servicios comercialmente gravados son contribuyentes de IVA y deben activar su condición de contribuyente de IVA durante el Inicio de Actividades, lo que les habilita para emitir facturas electrónicas y reclamar el crédito fiscal sobre sus insumos empresariales.
Cuándo necesitas Declaración de Inicio de Actividades SII Chile
Una Declaración de Inicio de Actividades SII en Chile es necesaria para cualquier persona natural o jurídica que comienza a obtener ingresos de actividades comerciales, industriales, de servicios, agrícolas, mineras u otras actividades económicas sujetas al impuesto a la renta chileno o al IVA — lo que abarca casi toda actividad empresarial o profesional formal.
Las personas que comienzan como trabajadores independientes — diseñadores freelance, desarrolladores de software, consultores, arquitectos, abogados, médicos o cualquier profesional que presta servicios a honorarios — deben presentar el Inicio de Actividades ante el SII antes de emitir su primera boleta de honorarios. El Inicio de Actividades activa su condición de contribuyente en el SII, les habilita para emitir boletas de honorarios electrónicas a través del portal del SII o software autorizado, y activa la obligación de presentar declaraciones anuales del Formulario 22.
Los emprendedores que forman una nueva SpA (Sociedad por Acciones), SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o SA (Sociedad Anónima) deben presentar el Inicio de Actividades tras completar la constitución legal — usando el portal del Registro de Empresas y Sociedades (RES) bajo la Ley N° 20.659 para SpA y SRL, o mediante escritura pública tradicional ante Notario Público para SA. El Inicio de Actividades corporativo activa la obligación mensual F29 de la entidad, su obligación de PPM bajo el Artículo 84 de la LIR y (si la actividad implica ventas o servicios gravados) su condición de contribuyente de IVA. El representante legal — generalmente el gerente general de la SpA o SRL — completa el Inicio de Actividades corporativo usando su Clave Única personal.
Los propietarios de inmuebles que comienzan a arrendar propiedades comerciales o residenciales en Chile y reciben rentas de arrendamiento sujetas al impuesto de primera categoría bajo el Artículo 20 de la LIR deben presentar el Inicio de Actividades para registrar la actividad de arrendamiento. Para los arrendamientos residenciales con avalúo fiscal inferior a 40 UTA, el impuesto de primera categoría está exento bajo el Artículo 39 N° 4 de la LIR, pero el Inicio de Actividades sigue siendo necesario para establecer el marco legítimo de declaración de ingresos por arrendamiento del contribuyente en el F22. Para los arrendamientos de propiedades comerciales sujetos a IVA, el Inicio de Actividades activa la condición de contribuyente de IVA del arrendador.
Las empresas extranjeras que establecen una agencia (establecimiento permanente) o subsidiaria en Chile deben completar el Inicio de Actividades como parte del proceso de registro de inversión extranjera. Bajo la Ley N° 20.848/2015 (Estatuto de la Inversión Extranjera), los inversionistas extranjeros pueden utilizar el Registro de Inversión Extranjera mantenido por la Agencia de Inversión de Chile (InvestChile de CORFO) para el registro coordinado, que incluye el Inicio de Actividades del SII, la asignación de RUT del Servicio de Registro Civil e Identificación y el registro laboral en la Dirección del Trabajo (DT).
Qué incluir en tu Declaración de Inicio de Actividades SII Chile
Una Declaración completa de Inicio de Actividades SII Chile bajo el Artículo 68 del Código Tributario requiere los siguientes componentes esenciales:
Identificación del contribuyente (Artículo 68 del Código Tributario): Para personas naturales: RUT (Rol Único Tributario emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación), nombre legal completo, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio (dirección, municipio, región), información de contacto (correo electrónico y teléfono) y Clave Única o clave secreta del SII para la presentación electrónica. Para personas jurídicas (SpA, SRL, SA, EI — Empresa Individual): RUT de la persona jurídica (asignado por el SII al Inicio de Actividades para entidades constituidas a través del portal RES, o según lo asignado por el SII al presentar la escritura de constitución para otras formas), razón social, domicilio legal (domicilio legal — dirección registrada, no necesariamente la ubicación operativa) e identificación de todos los representantes legales con sus RUT personales, nombres y cargos.
Clasificación de actividad económica (Giro): El SII clasifica todas las actividades económicas usando una taxonomía detallada basada en el CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) adaptada para fines tributarios chilenos. Las personas naturales y las empresas deben seleccionar el o los giros aplicables de la lista desplegable del SII — el giro seleccionado determina: si la actividad está sujeta al impuesto de primera o segunda categoría; si la actividad está sujeta a IVA; los requisitos de contabilidad y registro aplicables; y qué Dirección Regional del SII tiene jurisdicción. Pueden registrarse múltiples giros si el contribuyente realiza más de una actividad.
Fecha de inicio de actividades: La fecha en que la actividad económica comenzó efectivamente — no la fecha de constitución de la empresa ni la fecha de presentación del Inicio de Actividades. El SII utiliza esta fecha para determinar desde qué mes el contribuyente debe comenzar a presentar el F29 y el F22. Para entidades constituidas en línea a través del portal RES, la fecha de inicio suele ser la fecha de constitución. Para personas naturales, la fecha de inicio es la fecha del primer servicio prestado o primera venta realizada.
Elección de régimen tributario: Las personas jurídicas deben elegir su régimen de impuesto a la renta en el Inicio de Actividades (o dentro del primer año de operaciones para transiciones): (1) Régimen General Semi-integrado (Artículo 14 letra A de la LIR) — aplicable a sociedades anónimas y SpA/SRL grandes que superan los umbrales de ingresos pro-PYME; (2) Régimen pro-PYME General (Artículo 14 letra D N° 3 de la LIR) — para PYME con ingresos anuales de hasta 75.000 UF, que pagan IDPC a tasa fija del 25% con PPM simplificado del 0,25%; (3) Régimen de Transparencia Tributaria (Artículo 14 letra D N° 8 de la LIR) — para PYME que eligen la tributación pass-through total a los dueños individuales; o (4) Regímenes especiales — incluyendo Renta Presunta para pequeños agricultores, mineros y operadores de transporte bajo los Artículos 34 y 34 bis de la LIR.
Condición de contribuyente de IVA: Declaración de si la actividad del contribuyente le sujeta a obligaciones de IVA bajo el DL 825/1974. Las empresas que venden bienes o prestan servicios comercialmente gravados deben registrarse como contribuyentes de IVA, activando la obligación de: emitir facturas electrónicas (para ventas B2B) y boletas electrónicas (para ventas B2C); mantener el Libro de Compras y Ventas (o el RVC electrónico del SII); presentar declaraciones mensuales F29; y cobrar el 19% de IVA en transacciones gravadas. Las personas naturales que prestan servicios profesionales (honorarios) NO son contribuyentes de IVA — sus actividades caen bajo la exención de segunda categoría del Artículo 12 letra E N° 8 del DL 825/1974.
Domicilio y sucursales: El domicilio tributario del contribuyente se registra en el Inicio de Actividades — esta es la dirección que el SII utilizará para todas las comunicaciones oficiales, fiscalizaciones y citaciones bajo el Artículo 11 del Código Tributario. Si el negocio opera desde múltiples ubicaciones (sucursales o establecimientos), cada uno debe registrarse en el SII. Los cambios en el domicilio tributario deben notificarse al SII dentro de los 15 días bajo el Artículo 68 inciso 3 del Código Tributario — el incumplimiento de la notificación de cambios de domicilio puede resultar en que las comunicaciones del SII se consideren válidamente entregadas en la dirección antigua, creando riesgos de cumplimiento.
Patente municipal: Aunque el Inicio de Actividades se presenta ante el SII, las empresas que operan en una ubicación comercial fija en un municipio chileno también necesitan una patente municipal de la correspondiente Municipalidad bajo la Ley N° 3.063/1979 (Ley de Rentas Municipales) y la Ley N° 18.695/1988 (Ley Orgánica de Municipalidades). La patente municipal es independiente del registro en el SII pero depende de la confirmación del Inicio de Actividades. Las tarifas anuales de la patente se calculan como un porcentaje del capital empresarial declarado — generalmente del 0,25% al 0,5% anual sobre el capital declarado, con mínimos y máximos municipales fijados por cada Municipalidad.
Forms-legal.com ofrece esta guía de preparación de la Declaración de Inicio de Actividades SII Chile como referencia bajo el Artículo 68 del Código Tributario. Dada la cascada de obligaciones tributarias que activa el Inicio de Actividades — F29 mensual, F22 anual, condición de IVA, PPM, emisión de DTE, registros de AFP y laborales — los emprendedores deben consultar con un contador o el servicio de asistencia gratuito del SII (Unidad de Orientación al Contribuyente — disponible en todas las Direcciones Regionales del SII) antes de registrarse para asegurar la correcta elección de régimen y clasificación de actividad. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Inicio de Actividades SII Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/tax-forms/declaracion-inicio-actividades-sii-chile
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Conforme al Artículo 68 del Código Tributario, las personas que inician actividades comerciales, mineras, industriales, de servicios u otras actividades productoras de ingresos deben presentar la Declaración de Inicio de Actividades ante el SII dentro de los dos meses (60 días) siguientes a la fecha en que la actividad efectivamente comenzó. Para personas jurídicas (SpA, SRL, SA), el plazo es de 30 días desde la fecha de constitución legal y registro comercial. Para personas naturales (trabajadores independientes, pequeños comerciantes), el plazo es de 60 días desde el primer servicio prestado o primera venta realizada. La presentación antes de iniciar actividades también está permitida — muchos emprendedores presentan el Inicio de Actividades el mismo día en que constituyen su empresa a través del portal RES bajo la Ley N° 20.659, o incluso antes de su primera transacción. La presentación tardía (después del plazo legal) genera multas bajo el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario: multa de 1 UTM a 1 UTA por incumplimiento inicial del registro. Más importante aún, operar sin Inicio de Actividades significa operar en la economía informal — sin autorización para emitir facturas o boletas electrónicas, lo que impide al negocio contratar legalmente con empresas formales.
Sí, la Declaración de Inicio de Actividades puede presentarse completamente en línea a través del portal del SII (sii.cl) en Chile — y desde 2018, este es el procedimiento estándar tanto para personas naturales como jurídicas. Las personas naturales acceden al portal del SII usando su Clave Única (la credencial de identidad digital emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, obtenida a través del Registro Civil o el portal claveunica.gob.cl) o su clave secreta específica del SII. El proceso tarda aproximadamente 10–20 minutos para casos sencillos: el contribuyente accede a sii.cl → Mi SII → Inicio de Actividades, selecciona su(s) código(s) de actividad económica (giro) del sistema de clasificación basado en CIIU, declara su fecha de inicio, confirma su elección de régimen tributario, registra su domicilio tributario y confirma su condición de contribuyente de IVA. Para personas jurídicas constituidas a través del portal del Registro de Empresas y Sociedades (RES) bajo la Ley N° 20.659 (SpA y SRL), el Inicio de Actividades está integrado en el proceso de formación de la empresa — al completar la constitución en registrodeempresas.cl, el sistema activa automáticamente una notificación de Inicio de Actividades al SII. Para SA constituidas por escritura pública, el representante legal debe presentar separadamente el Inicio de Actividades a través de sii.cl después de completar la constitución notarial e inscripción en el CBR.
El Inicio de Actividades presentado ante el SII y la patente municipal obtenida de la Municipalidad son dos requisitos de registro comercial separados pero complementarios en Chile. El Inicio de Actividades (SII, Artículo 68 del Código Tributario) es el registro tributario nacional — establece la identidad del contribuyente en el registro nacional del SII, activa sus obligaciones tributarias (F29, F22, IVA, PPM) y le habilita para emitir documentos tributarios electrónicos (DTE — facturas y boletas). Se presenta ante el Servicio de Impuestos Internos en línea a través de sii.cl o de forma presencial en una oficina regional del SII. La patente municipal (Municipalidad, Ley N° 3.063/1979 — Ley de Rentas Municipales) es la licencia comercial local que autoriza la actividad comercial dentro del territorio de la municipalidad específica. Se obtiene en la Dirección de Administración y Finanzas o Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad correspondiente. La tarifa anual de la patente se calcula como un porcentaje del capital empresarial declarado en el F22 del año anterior o balance — generalmente del 0,25% al 0,5% con mínimos y máximos fijados por cada municipio. Las empresas que operan sin patente municipal enfrentan multas de la Municipalidad y posibles órdenes de cierre bajo la Ley N° 18.695. Ambos registros son obligatorios: Inicio de Actividades para el cumplimiento tributario nacional, patente municipal para la autorización comercial local.
Cuando una empresa o persona natural cesa actividades económicas en Chile, debe presentar un Término de Giro (cese de actividad empresarial) ante el SII bajo el Artículo 69 del Código Tributario. El Término de Giro debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha efectiva de cese. Antes de que el SII acepte el Término de Giro, el contribuyente debe: (1) asegurarse de que todas las declaraciones F29 mensuales pendientes estén presentadas y pagadas hasta el mes de cese; (2) presentar una declaración F22 final de impuesto a la renta por el año parcial hasta la fecha de cese (dentro de los dos meses del cese — una declaración anual especial distinta de la presentación regular de abril); (3) liquidar todos los saldos de IVA pendientes — cualquier remanente de crédito fiscal restante que exceda el total del IVA a pagar es devuelto por la TGR tras el Término de Giro aceptado; (4) para personas jurídicas, completar el proceso de disolución y liquidación bajo la ley corporativa aplicable; y (5) obtener un Certificado de Término de Giro del SII que confirme que todas las obligaciones tributarias han sido liquidadas. Para empresas con empleados, todas las cotizaciones de AFP, cotizaciones de salud y obligaciones del Seguro de Cesantía (AFC) deben estar completamente pagadas antes de que se acepte el Término de Giro.
Los profesionales extranjeros que trabajan temporalmente en Chile y obtienen ingresos de fuentes chilenas deben cumplir con los requisitos de registro del SII, aunque las obligaciones específicas dependen de su condición migratoria y la naturaleza del ingreso. Los extranjeros residentes o domiciliados en Chile por más de seis meses en un año calendario son tratados como residentes tributarios chilenos bajo el Artículo 3 de la LIR — sujetos al impuesto a la renta chileno sobre sus ingresos mundiales. Deben obtener un RUT del Servicio de Registro Civil e Identificación (presentable con visa chilena válida — visa sujeta a contrato, temporal, definitiva o visa de trabajo) y presentar Inicio de Actividades si prestan servicios profesionales independientes (honorarios). Los profesionales extranjeros contratados bajo un contrato de trabajo con un empleador chileno tributan a través de la retención del ISEC por parte del empleador bajo el Artículo 74 de la LIR — no se requiere Inicio de Actividades separado para empleados asalariados. Los profesionales extranjeros que trabajan de forma remota para clientes extranjeros desde Chile bajo una visa mientras permanecen físicamente en Chile por más de seis meses enfrentan complejas preguntas de residencia tributaria — el SII puede considerar que sus ingresos de trabajo remoto de fuente chilena son gravables en Chile. Bajo el Impuesto Adicional de Chile (Artículo 58 y ss. de la LIR), los extranjeros no residentes que reciben ingresos de fuentes chilenas — honorarios de consultoría, regalías, tarifas de servicios de entidades chilenas — están sujetos al Impuesto Adicional (generalmente 35%) retenido en la fuente por el pagador chileno, sin necesidad de presentar Inicio de Actividades personalmente si no tienen establecimiento permanente en Chile.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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