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Certificación Notarial de Firma Chile

Certificación Notarial de Firma Chile

Código Orgánico de Tribunales Art. 401 N° 10

CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE FIRMA

CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE FIRMA

Código Orgánico de Tribunales Art. 401 N° 10

IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE

IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE

Nombre completo: [Nombre Firmante]

RUT / Cédula de identidad N°: [RUT Firmante]

Documento de identidad presentado: [Número Documento Identidad]

Nacionalidad: [Nacionalidad Firmante]

Profesión u oficio: [Profesión Firmante]

Domicilio: [Domicilio Firmante]

Calidad en que firma: [Calidad Firmante]

Persona jurídica representada (si aplica): [Persona Jurídica Representada]

DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO

DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO SUSCRITO

Tipo de documento: [Tipo Documento a Firmar]

Descripción: [Descripción Documento a Firmar]

Número de páginas: [Páginas Documento]

Destino o finalidad: [Destino Documento]

NOTA DE CERTIFICACIÓN NOTARIAL

NOTA DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA (A ser completada por el Notario Público)

En [Comuna Notario], a [Fecha Certificación], ante mí, [Nombre Notario], Notario Público, [Oficio Notarial], compareció personalmente [Nombre Firmante], [Nacionalidad Firmante], [Profesión Firmante], RUT / cédula de identidad N° [RUT Firmante], domiciliado/a en [Domicilio Firmante], cuya identidad acredito mediante [Número Documento Identidad], quien firmó en mi presencia el documento descrito precedentemente, compuesto de [Páginas Documento] páginas.

El compareciente actuó en calidad de [Calidad Firmante]. [Persona Jurídica Representada]

Doy fe.

FIRMAS

_______________________________

[Nombre Firmante]

RUT: [RUT Firmante]

FIRMANTE

_______________________________

[Nombre Notario]

[Oficio Notarial]

NOTARIO PÚBLICO — SELLO OFICIAL

Firmante

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Certificación Notarial de Firma Chile

La Certificación Notarial de Firma en Chile es el acto regulado por el Código Orgánico de Tribunales Art. 401 N° 10, mediante el cual el Notario Público da fe de que una persona determinada firmó un documento en su presencia, acreditando con su firma y sello oficial la autenticidad de la rúbrica del suscriptor. Este acto es conocido coloquialmente como 'firma ante notario' o 'autorización de firma notarial' y es uno de los servicios más frecuentes prestados por los oficios notariales de Chile.

El COT Art. 401 establece las atribuciones del Notario Público, y el numeral 10 le confiere expresamente la facultad de autenticar las firmas puestas en su presencia en documentos privados. La certificación notarial de firma no transforma el documento en escritura pública ni lo incorpora al protocolo notarial; simplemente acredita que la persona identificada por el notario mediante su cédula de identidad o pasaporte suscribió voluntariamente el documento en una fecha determinada.

Desde el punto de vista probatorio, la certificación notarial de firma tiene relevancia conforme al Código de Procedimiento Civil Art. 346 N° 1, que establece que los instrumentos privados tienen pleno valor probatorio cuando son reconocidos por la parte contra quien se hacen valer. La firma ante notario es un reconocimiento previo que elimina la posibilidad de desconocer la autenticidad de la firma, aunque no impide alegar vicios del consentimiento conforme al Código Civil Arts. 1451–1459.

El Servicio de Registro Civil e Identificación, la Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo), el Servicio de Impuestos Internos, los bancos, las administradoras de fondos de pensiones (AFP), las compañías de seguros, y múltiples instituciones públicas y privadas exigen con frecuencia que ciertos documentos sean suscritos ante notario como requisito formal para su validez o eficacia ante la entidad respectiva.

En el ámbito bancario, las instrucciones de giro de fondos, los poderes para operar cuentas, los endosos de pagarés y letras de cambio de alto monto, y las autorizaciones para débitos automáticos de montos significativos suelen requerir firma ante notario. Los bancos se amparan en la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y en sus reglamentos internos para exigir esta formalidad.

La Certificación Notarial de Firma es diferente de la protocolización (COT Art. 415 N° 3) y de la escritura pública (COT Arts. 400–417). En la certificación de firma, el documento no queda en poder del notario ni se incorpora al protocolo; el signatario recibe el documento original con la anotación del notario al pie de la firma.

forms-legal.com ofrece este modelo de solicitud de certificación notarial de firma para facilitar la preparación del trámite. El usuario debe presentar el documento a firmar junto con su cédula de identidad vigente ante cualquier Notario Público de Chile, quien verificará su identidad y dará fe de la suscripción.

Los Notarios Públicos en Chile están autorizados para certificar firmas en cualquier tipo de documento privado, incluyendo contratos, declaraciones, autorizaciones, poderes simples, cartas de autorización de viaje de menores requeridas por el Servicio Nacional de Menores (SENAME) y la Policía de Investigaciones, y cualquier otro instrumento que requiera acreditación de autenticidad de firma.

Cuándo necesitas Certificación Notarial de Firma Chile

La Certificación Notarial de Firma en Chile se requiere en numerosas situaciones prácticas donde instituciones públicas o privadas exigen acreditación de autenticidad de la rúbrica del firmante.

En materia familiar, la certificación notarial de firma es indispensable para autorizaciones de viaje de menores al extranjero conforme al artículo 49 de la Ley 16.618 sobre Menores y la normativa de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Cuando un menor viaja acompañado solo por uno de sus padres o por terceros, el padre o madre ausente debe firmar la autorización ante notario para que sea válida en el control migratorio.

En trámites bancarios y financieros, las instituciones reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exigen firma notarial para poderes de representación, instrucciones irrevocables, liberación de garantías, y operaciones de alto monto. Los bancos como Banco de Chile, Banco Santander Chile, BancoEstado, y Banco BCI tienen políticas internas que especifican cuándo se requiere firma ante notario.

Para el Servicio de Impuestos Internos (SII), ciertos documentos tributarios como declaraciones juradas con efectos patrimoniales importantes, modificaciones de datos de contribuyentes, y autorizaciones para representantes tributarios pueden requerir firma notarial para mayor certeza.

En materia laboral, el Código del Trabajo y las instrucciones de la Dirección del Trabajo (DT) contemplan casos donde las modificaciones contractuales, renuncias voluntarias, finiquitos y acuerdos especiales deben suscribirse ante ministro de fe, que puede ser el Inspector del Trabajo o el Notario Público conforme al Art. 177 del Código del Trabajo.

Para poderes simples de representación que no requieren la solemnidad de escritura pública conforme al Código Civil Art. 2123, la firma ante notario del poderdante es la práctica habitual para otorgar seguridad jurídica al acto sin incurrir en los mayores costos de una escritura pública.

En el ámbito inmobiliario, documentos como promesas de compraventa reguladas por el Art. 1554 del Código Civil, mandatos de venta, autorizaciones de corredores de propiedades regulados por el Decreto 161/2006, y recibos de arras suelen suscribirse con firma ante notario aunque no sean escrituras públicas.

Para documentos que serán enviados al extranjero y luego apostillados conforme a la Convención de La Haya de 1961 ratificada por Chile mediante Decreto 1.649/2016, la firma notarial previa es frecuentemente el primer paso del proceso de apostilla.

Qué incluir en tu Certificación Notarial de Firma Chile

La Certificación Notarial de Firma en Chile comprende los siguientes elementos esenciales regulados por el COT Art. 401 N° 10 y la práctica notarial chilena.

**Comparecencia personal del firmante:** El firmante debe presentarse personalmente ante el Notario Público con su cédula de identidad vigente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación o su pasaporte si es extranjero. No es posible certificar firmas a distancia ni por medios electrónicos ordinarios. La Ley 19.799/2002 sobre Firma Electrónica contempla mecanismos distintos para la certificación digital, pero la certificación notarial tradicional exige presencia física.

**Verificación de identidad:** El Notario Público verifica la identidad del firmante mediante su documento de identidad. El COT Art. 405 aplicable por analogía exige que el notario tenga certeza sobre la identidad del compareciente. Si tiene dudas fundadas sobre la identidad, puede requerir documentos adicionales o negarse a certificar la firma. El número de cédula de identidad o pasaporte queda registrado en la nota de certificación.

**Documento a certificar:** El firmante presenta el documento que desea suscribir ante el notario. El notario tiene la facultad de revisar el contenido y negarse a certificar firmas en documentos contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres conforme al COT Art. 401. El documento puede tener cualquier número de páginas, y la firma notarialmente certificada es solo la que se suscribe en presencia del notario (no las firmas previas si las hubiere).

**Nota de certificación:** El Notario extiende una nota al pie de la firma del declarante (o en hoja adjunta si no hay espacio), indicando: fecha y lugar de la certificación, nombre completo y RUT del firmante, número y fecha de vencimiento de su cédula de identidad o pasaporte, mención de que la firma fue puesta en su presencia, y firma y sello oficial del Notario Público con indicación de su nombre y número de oficio.

**Firma y sello del Notario:** El elemento distintivo de la certificación es la firma manuscrita del Notario Público junto a su sello oficial, que incluye el nombre del notario, el número del oficio y la comuna asiento. Este conjunto acredita la autenticidad del acto ante cualquier institución. Los sellos notariales en Chile son controlados por la Corte de Apelaciones respectiva.

**El documento permanece en poder del firmante:** A diferencia de la escritura pública y la protocolización, en la certificación de firma el documento original queda en poder del firmante o de quien corresponda según el acto. El notario no conserva copia del documento certificado (salvo que se solicite además la protocolización). Esto implica que si el documento se extravía, no hay forma de obtener una copia desde el notario.

**Tarifa y rapidez:** Los aranceles notariales para certificación de firma están fijados por el Decreto 339/1992 del Ministerio de Justicia, con valores que oscilan entre $3.000 y $15.000 pesos por firma certificada según la complejidad. Es uno de los servicios más económicos y rápidos de los oficios notariales; habitualmente puede realizarse en 10–20 minutos sin cita previa en la mayoría de los notarios.

**Firma de representantes legales:** Cuando firma un representante legal de sociedad u otra persona jurídica, debe acreditar su representación mediante los documentos pertinentes (escritura de constitución, poderes inscritos en el Registro de Comercio, etc.). El notario certifica la firma de la persona natural representante, no de la persona jurídica.

**Aplicación a documentos con múltiples firmantes:** Si el documento requiere firmas de varias personas, cada una debe comparecer ante el mismo u otro Notario Público. Pueden hacerlo simultáneamente o en actos separados. El notario puede certificar todas las firmas en una sola nota o en notas separadas.

forms-legal.com facilita la preparación del documento que se desea certificar notarialmente, optimizando el tiempo del trámite ante el Notario Público de su elección en cualquiera de los más de 600 oficios notariales distribuidos en las regiones de Chile.

Cómo completar tu Certificación Notarial de Firma Chile

La Certificación Notarial de Firma Chile se tramita siguiendo un procedimiento específico ante el Notario Público competente, conforme al Artículo 401 N.° 10 del Código Orgánico de Tribunales (COT).

Paso 1 — Preparación del documento a certificar: El solicitante debe preparar o tener listo el documento privado cuya firma se desea certificar. El documento puede ser un contrato, una declaración, un poder, una carta o cualquier instrumento privado. Es importante que el documento esté completo y sin enmiendas no salvadas antes de presentarlo al Notario, porque la certificación da fe de la firma tal como aparece en ese momento.

Paso 2 — Selección del Notario competente: En Chile, la competencia territorial de los Notarios se rige por el Artículo 447 del COT — cada Notario tiene jurisdicción en el territorio correspondiente a su nombramiento. Para efectos prácticos, la parte puede comparecer ante cualquier Notario del país, ya que la certificación de firma no requiere protocolo. El Colegio de Notarios de Chile (www.colegiodenotarios.cl) mantiene el directorio de notarías por región.

Paso 3 — Comparecencia personal ante el Notario: El signatario debe comparecer personalmente ante el Notario con su cédula de identidad vigente emitida por el Registro Civil (Servicio de Registro Civil e Identificación) o pasaporte vigente para extranjeros. El Notario verificará la identidad y presenciará la firma del documento en ese acto. No se puede certificar una firma ya estampada en el documento — la firma debe hacerse ante el Notario.

Paso 4 — Redacción de la cláusula de certificación: El Notario estampa en el documento (o en una hoja adicional adherida) su timbre y firma, junto con la leyenda que da fe de que la persona identificada firmó ante él en la fecha indicada, conforme al Artículo 401 N.° 10 del COT. La cláusula incluye el nombre del Notario, su número de registro ante la Corte de Apelaciones y la fecha de la diligencia.

Paso 5 — Pago de aranceles: Los aranceles notariales en Chile están fijados por el Decreto N.° 1.093 del Ministerio de Justicia. La certificación de firma genera un arancel por diligencia que varía según la región. Se debe solicitar el comprobante de pago para efectos contables o tributarios si el documento tiene relación con una transacción comercial.

Paso 6 — Obtención de copias certificadas si se requiere: Si el documento debe presentarse ante múltiples instituciones, se puede solicitar al Notario que extienda copias del documento con la certificación incorporada, cada una con su timbre y firma originales.

Errores comunes a evitar en tu Certificación Notarial de Firma Chile

Errores frecuentes al tramitar una Certificación Notarial de Firma Chile que pueden invalidar la gestión o generar inconvenientes ante las instituciones receptoras:

Error 1 — Firmar el documento antes de comparecer ante el Notario: La certificación bajo el Artículo 401 N.° 10 primera parte exige que la firma se estampe en presencia del Notario. Si el documento ya viene firmado, el trámite que corresponde es el reconocimiento de firma (segunda parte del mismo artículo), no la certificación de firma. Muchas instituciones públicas en Chile distinguen entre ambos y exigen la primera modalidad.

Error 2 — Presentar cédula de identidad vencida: El Notario está obligado a verificar la identidad del compareciente con documento vigente. Una cédula vencida impide el trámite. El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) permite renovar la cédula con turno previo o en sus oficinas regionales.

Error 3 — Confundir certificación de firma con escritura pública: La certificación no eleva el documento al rango de escritura pública ni le confiere el mérito ejecutivo del Artículo 434 N.° 2 del Código de Procedimiento Civil. Contratos que requieren escritura pública (como compraventa de inmuebles) no quedan validados por una simple certificación de firma.

Error 4 — No verificar si la institución receptora exige apostilla: Para documentos destinados a presentarse en el extranjero, la certificación notarial debe ser completada con la Apostilla de La Haya emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (MRE). La certificación notarial sola no tiene validez internacional automática.

Error 5 — Intentar certificar firmas de personas fallecidas o incapaces: El Notario sólo puede certificar la firma de personas naturales con plena capacidad legal. Las personas jurídicas deben actuar a través de representantes legales debidamente acreditados, cuya representación debe también verificarse.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 16.618AR official
  2. Ley 19.799AR official

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Preguntas Frecuentes

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