Escritura Pública de Declaración Chile
Código Orgánico de Tribunales Arts. 399–417
ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN
ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN
Código Orgánico de Tribunales Arts. 399–417
Repertorio N° [Número Repertorio]
COMPARECENCIA
En [Lugar Otorgamiento], República de Chile, a [Fecha Otorgamiento], ante mí, [Nombre Notario], Notario Público, [Número y Dirección Oficio], de la comuna de [Comuna Notario], [Región Notario], comparece:
[Nombre Compareciente], [Nacionalidad Compareciente], [Estado Civil Compareciente], [Profesión Compareciente], cédula de identidad / RUT N° [RUT Compareciente], domiciliado/a en [Domicilio Compareciente], a quien conozco / cuya identidad acredito mediante el documento señalado, mayor de edad, hábil para contratar y obligarse, y me expone:
DECLARACIÓN
PRIMERO: TIPO DE DECLARACIÓN.
Que el presente instrumento corresponde a una declaración de tipo: [Tipo Declaración].
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN.
[Contenido Declaración]
TERCERO: ANTECEDENTES.
[Antecedentes Declaración]
CLÁUSULAS FINALES
CUARTO: VERACIDAD Y RESPONSABILIDAD.
El compareciente declara bajo juramento que los hechos expuestos en esta escritura son verídicos y que asume plena responsabilidad civil y penal por cualquier falsedad en los mismos, conforme al Código Penal Arts. 193 y 194 sobre falsificación de instrumento público.
QUINTO: LECTURA Y RATIFICACIÓN.
Leída esta escritura en voz alta por el Notario al compareciente conforme al Código Orgánico de Tribunales Art. 408, éste la aprueba, ratifica en todas sus partes y firma junto con el Notario que autoriza.
FIRMAS
_______________________________
[Nombre Compareciente]
RUT: [RUT Compareciente]
COMPARECIENTE
_______________________________
[Nombre Notario]
[Número y Dirección Oficio]
NOTARIO PÚBLICO
Compareciente
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Escritura Pública de Declaración Chile
La Escritura Pública de Declaración en Chile es el instrumento público otorgado ante Notario que formaliza el acto o contrato que contiene. Se rige por Código Orgánico de Tribunales Arts. 399–417.
La Dirección General del Registro Civil e Identificación, la Conservaduría de Bienes Raíces, el Servicio de Registro Civil e Identificación y diversas instituciones financieras como los bancos supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exigen escrituras públicas de declaración cuando los documentos privados carecen de la solemnidad necesaria. El artículo 1699 del Código Civil establece que el instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario, haciendo plena fe en cuanto a su otorgamiento, fecha y declaraciones del funcionario autorizante. Las declaraciones de las partes contenidas en la escritura pública hacen fe en cuanto a los hechos declarados.
En la práctica chilena, la Escritura Pública de Declaración es solicitada en múltiples contextos: el Servicio de Impuestos Internos (SII) la requiere para acreditar el domicilio tributario o la condición de microempresario familiar; el Conservador de Bienes Raíces la exige para acreditar la posesión material de un inmueble sin título inscrito en el marco del procedimiento de prescripción adquisitiva ordinaria regulada en el artículo 2508 del Código Civil; los Juzgados de Familia la utilizan como medio probatorio en causas de determinación de filiación o estado civil; y el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicita para acreditar soltería ante autoridades extranjeras.
El otorgamiento de la escritura pública en Chile requiere comparecer personalmente ante el Notario Público —o hacerlo mediante mandatario con poder suficiente—, presentar la cédula nacional de identidad vigente, y declarar los hechos o situaciones objeto del instrumento con la asistencia del ministro de fe. El Notario lee la escritura a los comparecientes, quienes la firman junto con el Notario, quedando protocolizada en el Registro de Escrituras Públicas del oficio notarial respectivo. El Decreto con Fuerza de Ley N.º 1/19.653, que fija el texto refundido de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, también refuerza el uso de escrituras públicas como documentos idóneos en trámites ante organismos del Estado. La plataforma forms-legal.com facilita la preparación previa del texto de la declaración que el usuario presentará ante el Notario, asegurando que contenga todos los elementos jurídicamente relevantes exigidos por el ordenamiento chileno.
Cuándo necesitas Escritura Pública de Declaración Chile
La Escritura Pública de Declaración en Chile se requiere en una amplia variedad de situaciones en que la ley, las instituciones o las circunstancias exigen que ciertos hechos o manifestaciones de voluntad consten con plena fe pública, fecha cierta y valor probatorio reforzado. Los contextos más frecuentes de utilización son los siguientes.
En materia inmobiliaria, la declaración de dominio de dominio —o declaración de posesión material— ante Notario Público es el primer paso para iniciar el proceso de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria ante los Juzgados de Letras en lo Civil, conforme al artículo 2492 del Código Civil. Propietarios de hecho de inmuebles sin títulos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces utilizan la Escritura Pública de Declaración como antecedente probatorio en estos juicios, especialmente en regiones rurales como la Araucanía o Los Ríos, donde la regularización de títulos de dominio es coordinada por el Ministerio de Bienes Nacionales a través del programa de regularización de la pequeña propiedad raíz establecido en el DL N.º 2.695.
La declaración de soltería es requerida por el Registro Civil e Identificación cuando un ciudadano chileno o extranjero residente desea contraer matrimonio o constituir una unión civil conforme a la Ley N.º 20.830 y la otra parte es de nacionalidad extranjera con documentos de estado civil emitidos en el exterior. La Escritura Pública de Declaración de Soltería sirve para acreditar ante el Servicio de Registro Civil y ante consulados o embajadas el estado civil actual del declarante cuando los registros civiles extranjeros no son directamente verificables.
El Servicio de Impuestos Internos requiere declaraciones notariales para acreditar domicilio tributario, condición de microempresario familiar conforme al artículo 26 de la Ley N.º 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, o para dejar constancia de la pérdida de documentación tributaria. El SERNAC y la Subsecretaría de Telecomunicaciones pueden requerir declaraciones juradas notariales en procedimientos administrativos específicos.
En el ámbito sucesorio, la Escritura Pública de Declaración de Herederos —distinta de la posesión efectiva inscrita en el Registro Civil— es utilizada para acreditar la calidad de heredero en instituciones financieras, administradoras de fondos de pensiones (AFP) reguladas por la Superintendencia de Pensiones, y compañías de seguros supervisadas por la CMF, cuando el monto del activo hereditario no justifica un proceso judicial completo pero sí requiere un documento de mayor solemnidad que una simple declaración privada.
Las personas que prestan declaración ante organismos internacionales, consulados extranjeros en Chile o empresas multinacionales para acreditar hechos relativos a su situación personal, domicilio, patrimonio o actividad profesional recurren frecuentemente a la Escritura Pública de Declaración como instrumento reconocible y de valor internacional, especialmente cuando el documento debe ser apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961, al que Chile adhirió mediante el Decreto Supremo N.º 1.140 de 1975 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Qué incluir en tu Escritura Pública de Declaración Chile
La Escritura Pública de Declaración en Chile debe contener elementos formales y sustantivos que le otorguen validez jurídica plena conforme al artículo 403 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y a las instrucciones notariales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A continuación se detallan los componentes esenciales.
**Encabezado notarial.** El instrumento debe comenzar con la identificación del Notario Público autorizante, su número de registro en el Ministerio de Justicia, el nombre del Oficio Notarial, la dirección de la notaría y la fecha de otorgamiento en letras. El artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales exige que la escritura exprese el lugar y fecha en que se otorgue, el nombre del Notario autorizante y el de los comparecientes con indicación de su cédula de identidad y domicilio.
**Identificación del declarante.** El compareciente debe ser identificado con nombre completo, número de RUT, número de cédula de identidad vigente, domicilio y estado civil. Si el declarante comparece representado por mandatario, debe acreditarse el poder mediante el instrumento correspondiente, cuya copia autorizada queda incorporada al protocolo notarial. El artículo 406 del Código Orgánico de Tribunales establece que las partes deben acreditar su identidad ante el Notario.
**Cuerpo de la declaración.** El núcleo del instrumento es la declaración misma, que debe ser clara, precisa y completa en cuanto a los hechos declarados. Cada hecho debe ser afirmado con sus datos específicos: fechas, lugares, montos, personas involucradas, inmuebles o bienes relacionados, relaciones jurídicas declaradas. La vaguedad o ambigüedad en la declaración puede restarle valor probatorio y generar impugnaciones en sede judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil o el Juzgado de Familia competente.
**Juramento o declaración bajo fe de notario.** El declarante manifiesta ante el Notario que los hechos declarados son verdaderos y exactos a su leal saber y entender, asumiendo las responsabilidades civiles y penales derivadas de una declaración falsa. El delito de perjurio o falsa declaración en instrumento público puede ser sancionado conforme al artículo 206 del Código Penal chileno.
**Documentos complementarios incorporados.** Cuando la declaración hace referencia a hechos acreditables mediante documentos —títulos de dominio, certificados del Registro Civil, resoluciones judiciales, instrumentos bancarios— estos pueden incorporarse como anexos al protocolo notarial, otorgándoles también fecha cierta y valor de instrumento público. El artículo 415 del Código Orgánico de Tribunales regula la incorporación de documentos al protocolo.
**Firma del declarante y del Notario.** El instrumento debe ser firmado por el o los comparecientes y el Notario al pie de la escritura, en la misma fecha de su otorgamiento. El Notario sella el documento con su timbre oficial. Si el declarante no sabe o no puede firmar, debe dejar su huella digital y el Notario certifica esta circunstancia. El artículo 408 del Código Orgánico de Tribunales regula la firma y las alternativas cuando el compareciente está impedido.
**Número de copia y registro en el protocolo.** El Notario incorpora el original al protocolo y entrega al interesado copia autorizada, que tiene el mismo valor probatorio que el original conforme al artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales. Las copias posteriores también pueden obtenerse en el mismo oficio notarial.
La plataforma forms-legal.com facilita la preparación previa del texto de la Escritura Pública de Declaración en Chile, permitiendo al usuario organizar todos los datos necesarios antes de concurrir a la Notaría, ahorrando tiempo y reduciendo el riesgo de omisiones que requieran subsanación posterior.
Cómo completar tu Escritura Pública de Declaración Chile
Para preparar y obtener correctamente una Escritura Pública de Declaración en Chile, siga los siguientes pasos con precisión.
**Paso 1: Redacte previamente el texto de la declaración.** Aunque el Notario puede asistirle en la redacción, es recomendable llegar con un borrador claro de los hechos que desea declarar. Use la plataforma forms-legal.com para estructurar los hechos en forma ordenada, precisando fechas, lugares, personas, montos y situaciones jurídicas relevantes. La declaración debe ser en primera persona del singular y en tiempo presente o pretérito según corresponda.
**Paso 2: Reúna los documentos de respaldo.** Si la declaración hace referencia a hechos acreditables mediante documentos —títulos de dominio, certificados del Registro Civil, resoluciones judiciales, facturas, contratos—, reúna originales o copias para presentar al Notario. Estos pueden incorporarse como anexos al protocolo notarial, reforzando el valor probatorio de la declaración.
**Paso 3: Concurra a la Notaría con su cédula de identidad vigente.** El Notario verificará su identidad mediante cotejo de la cédula nacional de identidad. Si comparece como representante de otra persona, lleve también el poder notarial o la documentación que acredite su representación. La cédula de identidad no debe estar vencida; en caso de vencimiento, renuévela previamente en el Registro Civil.
**Paso 4: El Notario leerá la escritura en voz alta.** Conforme al artículo 408 del Código Orgánico de Tribunales, el Notario debe leer la escritura a los comparecientes antes de la firma. Escuche atentamente y solicite correcciones si algún dato no está exacto. Una vez firmado el documento, las correcciones requieren una escritura de rectificación adicional.
**Paso 5: Firme el instrumento y obtenga copias autorizadas.** Una vez leída y aprobada la escritura, firme junto con el Notario. El original queda incorporado al protocolo notarial. Solicite al menos dos copias autorizadas: una para presentar ante la institución que la requirió y otra de respaldo personal.
**Paso 6: Solicite apostilla si el documento se usará en el extranjero.** Si la Escritura Pública de Declaración debe ser presentada ante autoridades extranjeras, requiere apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme al Convenio de La Haya de 1961. El trámite puede realizarse en línea o presencialmente en la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de RR.EE.
Requisitos legales para Escritura Pública de Declaración Chile
La Escritura Pública de Declaración en Chile debe cumplir con los requisitos formales y sustantivos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales y las instrucciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que tenga plena validez como instrumento público auténtico.
**Artículos 403 a 421 del Código Orgánico de Tribunales.** Estas disposiciones regulan íntegramente las solemnidades de la escritura pública: el instrumento debe ser otorgado ante Notario Público habilitado con su correspondiente número de registro en el Ministerio de Justicia; debe indicar el lugar, fecha, nombre del Notario y de los comparecientes con sus cédulas de identidad; debe ser leído por el Notario a los comparecientes antes de la firma; y debe estar firmado por todos los comparecientes y el Notario al pie.
**Artículo 1699 del Código Civil.** Define el instrumento público como el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. La escritura pública hace plena fe en cuanto a su otorgamiento, fecha y declaraciones del Notario. Las declaraciones de las partes hacen fe respecto de los hechos afirmados.
**Veracidad de las declaraciones.** El artículo 206 del Código Penal tipifica el perjurio como delito, sancionando con reclusión menor en sus grados mínimo a medio a quien declare falsamente ante un funcionario público. El Notario, como ministro de fe pública, está equiparado a funcionario público para estos efectos. La declaración falsa en escritura pública puede además dar origen a responsabilidad civil por daños conforme al artículo 2314 del Código Civil.
**Apostilla y legalización consular.** Si la escritura debe usarse en el extranjero, requiere apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores (Convenio de La Haya, DS N.º 1.140 de 1975) o, en países no adherentes al Convenio, legalización consular. El Notario debe informar sobre este requisito cuando el compareciente indica que el documento se usará fuera del territorio nacional.
**Conservación del protocolo.** El artículo 431 del Código Orgánico de Tribunales establece que los protocolos notariales deben ser conservados por el Notario durante su ejercicio y entregados al Archivo Judicial al cesar en sus funciones. Las copias autorizadas pueden obtenerse en cualquier momento posterior del protocolo archivado.
Errores comunes a evitar en tu Escritura Pública de Declaración Chile
Los errores más frecuentes en la preparación y obtención de una Escritura Pública de Declaración en Chile pueden invalidar el instrumento o reducir su valor probatorio. Los principales son los siguientes.
**Llegar a la Notaría sin los documentos de respaldo.** Muchas personas concurren al Notario con una idea vaga de los hechos que desean declarar, sin documentos que los respalden. El Notario no puede verificar la veracidad de los hechos pero sí puede negarse a autorizar declaraciones que contengan afirmaciones manifiestamente contrarias a la realidad o a documentos públicos. Prepare un borrador completo con todos los datos antes de concurrir.
**Declarar hechos imprecisos o ambiguos.** La fuerza probatoria de la escritura pública depende de la precisión de lo declarado. Frases vagas como "soy dueño de un inmueble ubicado en Santiago" son insuficientes; debe indicarse la dirección exacta, rol de avalúo, superficie y número de inscripción en el Conservador. La vaguedad genera impugnaciones ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
**No solicitar la apostilla cuando el documento se usará en el extranjero.** Un error frecuente es presentar ante autoridades extranjeras una escritura pública chilena sin apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin apostilla, el documento carece de valor oficial en países adherentes al Convenio de La Haya y debe ser legalizado por vía consular en los demás, proceso mucho más largo y costoso.
**Confundir la escritura pública de declaración con la declaración jurada simple.** La declaración jurada simple —sin notarizar— tiene valor probatorio limitado y no tiene la calidad de instrumento público. Cuando la institución exige un instrumento público, la declaración simple es insuficiente y puede llevar al rechazo del trámite. Verifique siempre qué tipo de documento requiere la institución receptora antes de incurrir en gastos de notaría.
**No obtener suficientes copias autorizadas.** El original queda en el protocolo notarial y solo el interesado puede obtener copias. Solicite al menos dos copias autorizadas al momento del otorgamiento, previendo posibles pérdidas o la necesidad de presentar el documento ante varias instituciones simultáneamente.
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Forms Legal. (2026). Escritura Pública de Declaración Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/notarized/escritura-publica-declaracion-chile
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia fundamental entre una Escritura Pública de Declaración y una declaración jurada simple en Chile radica en su naturaleza jurídica, valor probatorio y las consecuencias de una declaración falsa. La Escritura Pública de Declaración es un instrumento público auténtico otorgado ante Notario Público conforme al artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales, incorporado al protocolo notarial del oficio respectivo. Hace plena fe en cuanto a su fecha, otorgamiento y las declaraciones del Notario, conforme al artículo 1699 del Código Civil. Una declaración falsa en escritura pública puede constituir el delito de perjurio del artículo 206 del Código Penal. La declaración jurada simple, en cambio, es un documento privado firmado por el declarante ante cualquier persona o ante el propio destinatario del documento, sin intervención de ministro de fe. Tiene valor probatorio limitado —solo hace fe entre las partes que lo suscriben— y su valor puede ser cuestionado judicialmente con relativa facilidad. Cuando una institución pública o privada exige un 'instrumento público' o una 'declaración ante notario', solo la Escritura Pública satisface este requisito.
El costo de otorgar una Escritura Pública de Declaración en Chile está determinado por el Arancel de Notarios fijado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece tarifas mínimas y máximas en Unidades de Fomento (UF) según el tipo y complejidad del instrumento. En general, el costo de una escritura pública de declaración de complejidad media oscila entre 2 y 5 UF aproximadamente (equivalente a entre $70.000 y $180.000 pesos chilenos a valores de 2025), aunque puede variar según la extensión del texto, el número de comparecientes, el número de copias solicitadas y las tarifas particulares de cada oficio notarial. Las copias autorizadas adicionales tienen un costo separado fijado también en el Arancel de Notarios. Algunos Notarios ofrecen tarifas más competitivas para declaraciones simples de pocas cláusulas. La incorporación de documentos al protocolo como anexos de la escritura también puede tener un costo adicional. La apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando se requiere para uso internacional del documento, tiene un costo separado definido por el Arancel consular del Ministerio de RR.EE. Se recomienda consultar previamente con el oficio notarial el costo total antes de concurrir, especialmente cuando el número de copias o la complejidad del texto puedan incrementar significativamente el precio.
Las personas jurídicas —sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fundaciones, corporaciones, cooperativas, organismos públicos— pueden otorgar Escrituras Públicas de Declaración en Chile, aunque siempre deben hacerlo a través de sus representantes legales debidamente acreditados. Conforme al artículo 406 del Código Orgánico de Tribunales, el Notario debe verificar la identidad y representación de los comparecientes. El representante de una persona jurídica debe presentar ante el Notario el instrumento que acredita su representación: para sociedades anónimas abiertas inscritas en la CMF, el directorio o el gerente general según lo disponga el estatuto; para sociedades de responsabilidad limitada, la escritura social y sus modificaciones; para corporaciones y fundaciones, los estatutos y el acuerdo del directorio. El Notario también puede exigir un certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, para verificar que la persona jurídica no ha sido disuelta. Las declaraciones otorgadas por personas jurídicas son frecuentes en el ámbito tributario ante el Servicio de Impuestos Internos, en procedimientos administrativos ante la Contraloría General de la República, y en trámites ante la Comisión para el Mercado Financiero.
La Escritura Pública de Declaración tiene un valor probatorio privilegiado en el sistema procesal chileno conforme al artículo 1700 del Código Civil. Como instrumento público, hace plena fe en dos dimensiones distintas: respecto a su fecha, al hecho de haber sido otorgado ante Notario y a las declaraciones del propio Notario (por ejemplo, la identidad de los comparecientes y el lugar de otorgamiento), la escritura produce plena prueba incluso contra terceros; respecto a las declaraciones de las partes contenidas en la escritura, hace plena fe contra los propios declarantes y sus herederos o causahabientes, pudiendo ser impugnada por terceros mediante prueba en contrario. En los procedimientos ante los Juzgados de Letras en lo Civil, el Juzgado de Familia y el Juzgado de Letras del Trabajo, la escritura pública es uno de los medios de prueba tasados de mayor peso, especialmente en el sistema procesal civil oral introducido por la Ley N.º 19.968 para materias de familia. La impugnación de una escritura pública por falsificación requiere iniciar un proceso de nulidad ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente y acreditar la falsificación mediante peritajes caligráficos o documentales. La presunción de autenticidad de los instrumentos públicos —establecida en el artículo 17 del Código Civil— invierte la carga de la prueba, obligando a quien impugna a demostrar la falsedad.
Las copias autorizadas de una Escritura Pública de Declaración pueden obtenerse en cualquier momento posterior a su otorgamiento, ya sea directamente en el oficio notarial donde se protocolizó o, si el Notario ya no ejerce, en el Archivo Judicial que custodia los protocolos. Conforme al artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales, el Notario está obligado a dar copia autorizada de las escrituras de su protocolo a quienes lo soliciten, siempre que acrediten ser parte interesada o tener legítimo interés. El original de la escritura queda permanentemente incorporado al protocolo notarial, conforme al artículo 431 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que los protocolos deben conservarse durante el ejercicio del Notario y ser entregados al Archivo Judicial al cesar en sus funciones. Las copias autorizadas tienen el mismo valor probatorio que el original. Actualmente, el Poder Judicial mantiene el Sistema de Registros de Notarios que permite localizar en qué oficio notarial se protocolizó una escritura cuando se conoce el año aproximado. El costo de las copias autorizadas posteriores también está fijado por el Arancel de Notarios del Ministerio de Justicia. En caso de urgencia, las Notarías generalmente pueden emitir copia el mismo día de la solicitud si el protocolo está disponible de forma inmediata.
La Escritura Pública de Declaración en Chile es un instrumento de gran amplitud, que puede utilizarse para declarar ante Notario prácticamente cualquier hecho, situación jurídica o manifestación de voluntad que el declarante desee dejar constancia con valor de instrumento público. Los usos más frecuentes incluyen: declaración de domicilio para efectos tributarios o civiles; declaración de soltería para trámites ante el Registro Civil o consulados extranjeros; declaración de posesión material de inmuebles sin título inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, como antecedente de prescripción adquisitiva del artículo 2492 del Código Civil; declaración de herederos para acreditar la calidad de sucesor ante instituciones financieras, AFP o compañías de seguros; declaración de pérdida de documentos tributarios para efectos del Servicio de Impuestos Internos; declaración de condición de microempresario familiar conforme a la Ley N.º 20.416; declaración de bienes para efectos patrimoniales en regímenes de separación de bienes o participación en gananciales del Código Civil; y declaración de hechos en contexto de procedimientos administrativos ante organismos del Estado. El Notario no puede verificar la veracidad de los hechos declarados pero sí puede negarse a autorizar declaraciones que sean manifiestamente contrarias a la realidad o a documentos públicos.
La apostilla de una Escritura Pública de Declaración en Chile es un proceso que legaliza el documento para su uso en países adherentes al Convenio de La Haya sobre Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, al que Chile adhirió mediante el Decreto Supremo N.º 1.140 de 1975 del Ministerio de Relaciones Exteriores. El procedimiento para apostillar en Chile es el siguiente: primero, obtenga copia autorizada de la escritura pública en el oficio notarial; luego, preséntela ante la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ubicada en Teatinos 180, Santiago, o en las Gobernaciones Provinciales habilitadas para este trámite en regiones. El trámite puede realizarse en línea a través de la plataforma de apostilla del Ministerio de RR.EE., sin necesidad de comparecer personalmente en todos los casos. El plazo habitual de emisión de la apostilla es de uno a cinco días hábiles, dependiendo del volumen de solicitudes. El costo está fijado por el Arancel consular del Ministerio de RR.EE. La apostilla se adhiere o se imprime al dorso de la copia autorizada de la escritura y certifica la autenticidad de la firma y el sello del Notario ante las autoridades del país extranjero.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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