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Escritura Pública de Declaración Chile

Escritura Pública de Declaración Chile

Código Orgánico de Tribunales Arts. 399–417

ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN

ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN

Código Orgánico de Tribunales Arts. 399–417

Repertorio N° [Número Repertorio]

COMPARECENCIA

En [Lugar Otorgamiento], República de Chile, a [Fecha Otorgamiento], ante mí, [Nombre Notario], Notario Público, [Número y Dirección Oficio], de la comuna de [Comuna Notario], [Región Notario], comparece:

[Nombre Compareciente], [Nacionalidad Compareciente], [Estado Civil Compareciente], [Profesión Compareciente], cédula de identidad / RUT N° [RUT Compareciente], domiciliado/a en [Domicilio Compareciente], a quien conozco / cuya identidad acredito mediante el documento señalado, mayor de edad, hábil para contratar y obligarse, y me expone:

DECLARACIÓN

PRIMERO: TIPO DE DECLARACIÓN.

Que el presente instrumento corresponde a una declaración de tipo: [Tipo Declaración].

SEGUNDO: CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN.

[Contenido Declaración]

TERCERO: ANTECEDENTES.

[Antecedentes Declaración]

CLÁUSULAS FINALES

CUARTO: VERACIDAD Y RESPONSABILIDAD.

El compareciente declara bajo juramento que los hechos expuestos en esta escritura son verídicos y que asume plena responsabilidad civil y penal por cualquier falsedad en los mismos, conforme al Código Penal Arts. 193 y 194 sobre falsificación de instrumento público.

QUINTO: LECTURA Y RATIFICACIÓN.

Leída esta escritura en voz alta por el Notario al compareciente conforme al Código Orgánico de Tribunales Art. 408, éste la aprueba, ratifica en todas sus partes y firma junto con el Notario que autoriza.

FIRMAS

_______________________________

[Nombre Compareciente]

RUT: [RUT Compareciente]

COMPARECIENTE

_______________________________

[Nombre Notario]

[Número y Dirección Oficio]

NOTARIO PÚBLICO

Compareciente

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Escritura Pública de Declaración Chile

La Escritura Pública de Declaración en Chile es el instrumento público otorgado ante Notario que formaliza el acto o contrato que contiene. Se rige por Código Orgánico de Tribunales Arts. 399–417.

La Dirección General del Registro Civil e Identificación, la Conservaduría de Bienes Raíces, el Servicio de Registro Civil e Identificación y diversas instituciones financieras como los bancos supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exigen escrituras públicas de declaración cuando los documentos privados carecen de la solemnidad necesaria. El artículo 1699 del Código Civil establece que el instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario, haciendo plena fe en cuanto a su otorgamiento, fecha y declaraciones del funcionario autorizante. Las declaraciones de las partes contenidas en la escritura pública hacen fe en cuanto a los hechos declarados.

En la práctica chilena, la Escritura Pública de Declaración es solicitada en múltiples contextos: el Servicio de Impuestos Internos (SII) la requiere para acreditar el domicilio tributario o la condición de microempresario familiar; el Conservador de Bienes Raíces la exige para acreditar la posesión material de un inmueble sin título inscrito en el marco del procedimiento de prescripción adquisitiva ordinaria regulada en el artículo 2508 del Código Civil; los Juzgados de Familia la utilizan como medio probatorio en causas de determinación de filiación o estado civil; y el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicita para acreditar soltería ante autoridades extranjeras.

El otorgamiento de la escritura pública en Chile requiere comparecer personalmente ante el Notario Público —o hacerlo mediante mandatario con poder suficiente—, presentar la cédula nacional de identidad vigente, y declarar los hechos o situaciones objeto del instrumento con la asistencia del ministro de fe. El Notario lee la escritura a los comparecientes, quienes la firman junto con el Notario, quedando protocolizada en el Registro de Escrituras Públicas del oficio notarial respectivo. El Decreto con Fuerza de Ley N.º 1/19.653, que fija el texto refundido de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, también refuerza el uso de escrituras públicas como documentos idóneos en trámites ante organismos del Estado. La plataforma forms-legal.com facilita la preparación previa del texto de la declaración que el usuario presentará ante el Notario, asegurando que contenga todos los elementos jurídicamente relevantes exigidos por el ordenamiento chileno.

Cuándo necesitas Escritura Pública de Declaración Chile

La Escritura Pública de Declaración en Chile se requiere en una amplia variedad de situaciones en que la ley, las instituciones o las circunstancias exigen que ciertos hechos o manifestaciones de voluntad consten con plena fe pública, fecha cierta y valor probatorio reforzado. Los contextos más frecuentes de utilización son los siguientes.

En materia inmobiliaria, la declaración de dominio de dominio —o declaración de posesión material— ante Notario Público es el primer paso para iniciar el proceso de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria ante los Juzgados de Letras en lo Civil, conforme al artículo 2492 del Código Civil. Propietarios de hecho de inmuebles sin títulos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces utilizan la Escritura Pública de Declaración como antecedente probatorio en estos juicios, especialmente en regiones rurales como la Araucanía o Los Ríos, donde la regularización de títulos de dominio es coordinada por el Ministerio de Bienes Nacionales a través del programa de regularización de la pequeña propiedad raíz establecido en el DL N.º 2.695.

La declaración de soltería es requerida por el Registro Civil e Identificación cuando un ciudadano chileno o extranjero residente desea contraer matrimonio o constituir una unión civil conforme a la Ley N.º 20.830 y la otra parte es de nacionalidad extranjera con documentos de estado civil emitidos en el exterior. La Escritura Pública de Declaración de Soltería sirve para acreditar ante el Servicio de Registro Civil y ante consulados o embajadas el estado civil actual del declarante cuando los registros civiles extranjeros no son directamente verificables.

El Servicio de Impuestos Internos requiere declaraciones notariales para acreditar domicilio tributario, condición de microempresario familiar conforme al artículo 26 de la Ley N.º 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, o para dejar constancia de la pérdida de documentación tributaria. El SERNAC y la Subsecretaría de Telecomunicaciones pueden requerir declaraciones juradas notariales en procedimientos administrativos específicos.

En el ámbito sucesorio, la Escritura Pública de Declaración de Herederos —distinta de la posesión efectiva inscrita en el Registro Civil— es utilizada para acreditar la calidad de heredero en instituciones financieras, administradoras de fondos de pensiones (AFP) reguladas por la Superintendencia de Pensiones, y compañías de seguros supervisadas por la CMF, cuando el monto del activo hereditario no justifica un proceso judicial completo pero sí requiere un documento de mayor solemnidad que una simple declaración privada.

Las personas que prestan declaración ante organismos internacionales, consulados extranjeros en Chile o empresas multinacionales para acreditar hechos relativos a su situación personal, domicilio, patrimonio o actividad profesional recurren frecuentemente a la Escritura Pública de Declaración como instrumento reconocible y de valor internacional, especialmente cuando el documento debe ser apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961, al que Chile adhirió mediante el Decreto Supremo N.º 1.140 de 1975 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Qué incluir en tu Escritura Pública de Declaración Chile

La Escritura Pública de Declaración en Chile debe contener elementos formales y sustantivos que le otorguen validez jurídica plena conforme al artículo 403 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y a las instrucciones notariales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A continuación se detallan los componentes esenciales.

**Encabezado notarial.** El instrumento debe comenzar con la identificación del Notario Público autorizante, su número de registro en el Ministerio de Justicia, el nombre del Oficio Notarial, la dirección de la notaría y la fecha de otorgamiento en letras. El artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales exige que la escritura exprese el lugar y fecha en que se otorgue, el nombre del Notario autorizante y el de los comparecientes con indicación de su cédula de identidad y domicilio.

**Identificación del declarante.** El compareciente debe ser identificado con nombre completo, número de RUT, número de cédula de identidad vigente, domicilio y estado civil. Si el declarante comparece representado por mandatario, debe acreditarse el poder mediante el instrumento correspondiente, cuya copia autorizada queda incorporada al protocolo notarial. El artículo 406 del Código Orgánico de Tribunales establece que las partes deben acreditar su identidad ante el Notario.

**Cuerpo de la declaración.** El núcleo del instrumento es la declaración misma, que debe ser clara, precisa y completa en cuanto a los hechos declarados. Cada hecho debe ser afirmado con sus datos específicos: fechas, lugares, montos, personas involucradas, inmuebles o bienes relacionados, relaciones jurídicas declaradas. La vaguedad o ambigüedad en la declaración puede restarle valor probatorio y generar impugnaciones en sede judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil o el Juzgado de Familia competente.

**Juramento o declaración bajo fe de notario.** El declarante manifiesta ante el Notario que los hechos declarados son verdaderos y exactos a su leal saber y entender, asumiendo las responsabilidades civiles y penales derivadas de una declaración falsa. El delito de perjurio o falsa declaración en instrumento público puede ser sancionado conforme al artículo 206 del Código Penal chileno.

**Documentos complementarios incorporados.** Cuando la declaración hace referencia a hechos acreditables mediante documentos —títulos de dominio, certificados del Registro Civil, resoluciones judiciales, instrumentos bancarios— estos pueden incorporarse como anexos al protocolo notarial, otorgándoles también fecha cierta y valor de instrumento público. El artículo 415 del Código Orgánico de Tribunales regula la incorporación de documentos al protocolo.

**Firma del declarante y del Notario.** El instrumento debe ser firmado por el o los comparecientes y el Notario al pie de la escritura, en la misma fecha de su otorgamiento. El Notario sella el documento con su timbre oficial. Si el declarante no sabe o no puede firmar, debe dejar su huella digital y el Notario certifica esta circunstancia. El artículo 408 del Código Orgánico de Tribunales regula la firma y las alternativas cuando el compareciente está impedido.

**Número de copia y registro en el protocolo.** El Notario incorpora el original al protocolo y entrega al interesado copia autorizada, que tiene el mismo valor probatorio que el original conforme al artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales. Las copias posteriores también pueden obtenerse en el mismo oficio notarial.

La plataforma forms-legal.com facilita la preparación previa del texto de la Escritura Pública de Declaración en Chile, permitiendo al usuario organizar todos los datos necesarios antes de concurrir a la Notaría, ahorrando tiempo y reduciendo el riesgo de omisiones que requieran subsanación posterior.

Cómo completar tu Escritura Pública de Declaración Chile

Para preparar y obtener correctamente una Escritura Pública de Declaración en Chile, siga los siguientes pasos con precisión.

**Paso 1: Redacte previamente el texto de la declaración.** Aunque el Notario puede asistirle en la redacción, es recomendable llegar con un borrador claro de los hechos que desea declarar. Use la plataforma forms-legal.com para estructurar los hechos en forma ordenada, precisando fechas, lugares, personas, montos y situaciones jurídicas relevantes. La declaración debe ser en primera persona del singular y en tiempo presente o pretérito según corresponda.

**Paso 2: Reúna los documentos de respaldo.** Si la declaración hace referencia a hechos acreditables mediante documentos —títulos de dominio, certificados del Registro Civil, resoluciones judiciales, facturas, contratos—, reúna originales o copias para presentar al Notario. Estos pueden incorporarse como anexos al protocolo notarial, reforzando el valor probatorio de la declaración.

**Paso 3: Concurra a la Notaría con su cédula de identidad vigente.** El Notario verificará su identidad mediante cotejo de la cédula nacional de identidad. Si comparece como representante de otra persona, lleve también el poder notarial o la documentación que acredite su representación. La cédula de identidad no debe estar vencida; en caso de vencimiento, renuévela previamente en el Registro Civil.

**Paso 4: El Notario leerá la escritura en voz alta.** Conforme al artículo 408 del Código Orgánico de Tribunales, el Notario debe leer la escritura a los comparecientes antes de la firma. Escuche atentamente y solicite correcciones si algún dato no está exacto. Una vez firmado el documento, las correcciones requieren una escritura de rectificación adicional.

**Paso 5: Firme el instrumento y obtenga copias autorizadas.** Una vez leída y aprobada la escritura, firme junto con el Notario. El original queda incorporado al protocolo notarial. Solicite al menos dos copias autorizadas: una para presentar ante la institución que la requirió y otra de respaldo personal.

**Paso 6: Solicite apostilla si el documento se usará en el extranjero.** Si la Escritura Pública de Declaración debe ser presentada ante autoridades extranjeras, requiere apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme al Convenio de La Haya de 1961. El trámite puede realizarse en línea o presencialmente en la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de RR.EE.

Errores comunes a evitar en tu Escritura Pública de Declaración Chile

Los errores más frecuentes en la preparación y obtención de una Escritura Pública de Declaración en Chile pueden invalidar el instrumento o reducir su valor probatorio. Los principales son los siguientes.

**Llegar a la Notaría sin los documentos de respaldo.** Muchas personas concurren al Notario con una idea vaga de los hechos que desean declarar, sin documentos que los respalden. El Notario no puede verificar la veracidad de los hechos pero sí puede negarse a autorizar declaraciones que contengan afirmaciones manifiestamente contrarias a la realidad o a documentos públicos. Prepare un borrador completo con todos los datos antes de concurrir.

**Declarar hechos imprecisos o ambiguos.** La fuerza probatoria de la escritura pública depende de la precisión de lo declarado. Frases vagas como "soy dueño de un inmueble ubicado en Santiago" son insuficientes; debe indicarse la dirección exacta, rol de avalúo, superficie y número de inscripción en el Conservador. La vaguedad genera impugnaciones ante los Juzgados de Letras en lo Civil.

**No solicitar la apostilla cuando el documento se usará en el extranjero.** Un error frecuente es presentar ante autoridades extranjeras una escritura pública chilena sin apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin apostilla, el documento carece de valor oficial en países adherentes al Convenio de La Haya y debe ser legalizado por vía consular en los demás, proceso mucho más largo y costoso.

**Confundir la escritura pública de declaración con la declaración jurada simple.** La declaración jurada simple —sin notarizar— tiene valor probatorio limitado y no tiene la calidad de instrumento público. Cuando la institución exige un instrumento público, la declaración simple es insuficiente y puede llevar al rechazo del trámite. Verifique siempre qué tipo de documento requiere la institución receptora antes de incurrir en gastos de notaría.

**No obtener suficientes copias autorizadas.** El original queda en el protocolo notarial y solo el interesado puede obtener copias. Solicite al menos dos copias autorizadas al momento del otorgamiento, previendo posibles pérdidas o la necesidad de presentar el documento ante varias instituciones simultáneamente.

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Preguntas Frecuentes

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