Legalización/Apostilla de Documento Extranjero Chile
Convención de La Haya 1961; Decreto 1.649/2016; COT Art. 345 CPC
SOLICITUD DE APOSTILLA / LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTO EXTRANJERO
SOLICITUD DE APOSTILLA / LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTO EXTRANJERO
Convención de La Haya 1961 | Decreto 1.649/2016 | COT Art. 345 CPC
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre: [Nombre Solicitante]
RUT / Pasaporte: [RUT/Pasaporte Solicitante]
Domicilio en Chile: [Domicilio Solicitante]
Correo electrónico: [Email Solicitante]
DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO EXTRANJERO
DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO EXTRANJERO A LEGALIZAR
Tipo de documento: [Tipo Documento Extranjero]
Descripción: [Descripción Documento Extranjero]
País de origen: [País Origen]
Idioma del documento: [Idioma Documento]
Fecha de emisión: [Fecha Emisión Documento]
TIPO DE PROCESO SOLICITADO
TIPO DE PROCESO SOLICITADO
Proceso requerido: [Tipo Proceso]
¿Requiere traducción oficial al español?: [Requiere Traducción]
Intérprete Oficial MINREL (si aplica): [Nombre Traductor]
Par de idiomas: [Par Idiomas Traducción]
FINALIDAD Y USO EN CHILE
FINALIDAD Y USO EN CHILE
Institución o trámite destinatario: [Institución Destinataria]
Descripción de la finalidad: [Descripción Finalidad]
DECLARACIÓN DE VERACIDAD
DECLARACIÓN DE VERACIDAD
El/La suscrito/a, [Nombre Solicitante], declara bajo juramento que el documento descrito es auténtico y que los antecedentes proporcionados son verídicos, asumiendo plena responsabilidad civil y penal por cualquier falsedad en conformidad con el Código Penal chileno.
Fecha de solicitud: [Fecha Solicitud]
FIRMA
_______________________________
[Nombre Solicitante]
RUT / Pasaporte: [RUT/Pasaporte Solicitante]
SOLICITANTE
Solicitante
________________
Signature
Qué es Legalización/Apostilla de Documento Extranjero Chile
La Legalización/Apostilla de Documento Extranjero en Chile es el trámite por el cual se autentica, para su validez en Chile, el documento extranjero que en él se identifica, conforme a Convención de La Haya 1961; Decreto 1.649/2016.
Chile forma parte del Convenio de La Haya de 1961 suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros —conocido como Convenio de la Apostilla— desde el 30 de agosto de 1975, aprobado por Decreto Supremo N.º 142 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para documentos provenientes de los 125 países signatarios del Convenio, el proceso de autenticación se simplifica mediante la apostilla: un sello o certificado emitido por la autoridad competente del país de origen del documento, que autentica la firma y el sello del funcionario que lo emitió sin necesidad de ningún trámite adicional de legalización consular.
Para documentos provenientes de países no signatarios del Convenio de La Haya, el procedimiento de legalización es más complejo y requiere: primero, la legalización del documento por las autoridades competentes del país de origen (ministerio de relaciones exteriores o equivalente del país emisor); segundo, la legalización por el Cónsul de Chile acreditado en ese país, quien certifica la firma de la autoridad del país de origen; y tercero, la legalización final por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que certifica la firma del cónsul chileno.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile —a través de su Dirección de Asuntos Consulares e Inmigración ubicada en Teatinos 180, Santiago— es la autoridad competente en Chile para: emitir apostillas sobre documentos chilenos para uso en el extranjero; recibir y reconocer apostillas extranjeras sobre documentos que deben presentarse en Chile; y realizar el proceso de legalización completo para documentos de países no signatarios del Convenio de La Haya.
La plataforma forms-legal.com ofrece modelos de solicitud de legalización y apostilla adaptados a los distintos tipos de documentos y procedimientos, con instrucciones específicas para los trámites ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Ministerio de Educación para títulos académicos, y la Dirección del Trabajo para documentos laborales destinados a trámites de inmigración o ejercicio profesional en Chile.
Cuándo necesitas Legalización/Apostilla de Documento Extranjero Chile
La Legalización o Apostilla de Documento Extranjero en Chile es requerida en múltiples situaciones donde documentos emitidos por autoridades extranjeras deben ser presentados y reconocidos ante instituciones chilenas.
La situación más frecuente involucra a inmigrantes que tramitan residencia en Chile ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), creado por la Ley N.º 21.325 de Migración e Inmigración de 2021. Los documentos exigidos en los procedimientos de visa y residencia —actas de nacimiento, certificados de antecedentes penales extranjeros, títulos universitarios, actas de matrimonio— deben presentarse con apostilla o legalización del país de origen para que el SERMIG los admita como prueba válida conforme al artículo 38 del Reglamento de la Ley de Migración.
Los profesionales extranjeros que desean ejercer su profesión en Chile deben someter sus títulos universitarios al proceso de reconocimiento o convalidación ante el Ministerio de Educación. Conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LECE) y a las instrucciones de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA-Chile), los títulos universitarios extranjeros deben presentarse con apostilla del país de origen o legalización completa si el país no es signatario del Convenio de La Haya para iniciar el proceso de reconocimiento.
En el ámbito del derecho de familia, el Tribunal de Familia debe reconocer divorcios, adopciones internacionales y sentencias de tuición dictadas por jueces extranjeros a través del procedimiento de exequátur ante la Corte Suprema de Chile, regulado en los artículos 242 a 251 del Código de Procedimiento Civil. Los documentos extranjeros que se acompañan en el proceso de exequátur deben estar apostillados o legalizados para ser admitidos como prueba por la Corte Suprema.
Los notarios públicos chilenos exigen apostilla o legalización cuando deben dar fe de documentos extranjeros en escrituras públicas —poderes otorgados ante notarios extranjeros, contratos internacionales, testamentos otorgados en el exterior— conforme al artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que los notarios solo pueden autenticar firmas cuya identidad puedan verificar. La apostilla sobre el documento extranjero permite al notario chileno verificar la autenticidad del funcionario que lo emitió.
En el ámbito empresarial, la constitución de sociedades con socios o accionistas extranjeros, la apertura de cuentas bancarias comerciales y los trámites de inversión extranjera directa ante el Banco Central de Chile requieren apostilla o legalización de los documentos corporativos del inversionista extranjero (estatutos sociales, certificados de vigencia, poderes de representación) conforme a las instrucciones del Banco Central establecidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Qué incluir en tu Legalización/Apostilla de Documento Extranjero Chile
La Solicitud de Legalización o Apostilla de Documento Extranjero en Chile debe contener elementos específicos que permitan identificar el documento a autenticar, el propósito del trámite y la vía procedimental aplicable según el país de origen del documento.
El primer elemento esencial es la identificación del solicitante: nombre completo, RUT o número de pasaporte con nacionalidad, domicilio en Chile o en el extranjero, y correo electrónico de contacto. Cuando el solicitante actúa en representación de otra persona, debe indicarse el nombre del representado y adjuntarse el poder notarial correspondiente conforme al artículo 6 de la Ley N.º 19.880 sobre procedimientos administrativos.
El segundo componente es la descripción detallada del documento extranjero: tipo de documento (acta de nacimiento, título universitario, poder notarial, sentencia judicial, etc.), autoridad extranjera que lo emitió con indicación del país, nombre del funcionario firmante si consta en el documento, fecha de emisión, y el idioma en que está redactado. Si el documento está en idioma distinto al español, debe acompañarse de una traducción oficial realizada por un intérprete inscrito en el Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile conforme al artículo 2 del Decreto N.º 738 de 1991.
El tercer elemento es la identificación del país de origen del documento, que determina el procedimiento aplicable: si el país es signatario del Convenio de La Haya de 1961 —como España, Argentina, Brasil, Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, entre otros— el documento debe venir con la apostilla emitida por la autoridad competente de ese país. Si el país no es signatario del Convenio —como Cuba, Vietnam o varios países africanos— se requiere el proceso completo de legalización en cadena descrito en el artículo 17 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
El cuarto componente es el propósito del trámite en Chile, que puede determinar los requisitos adicionales: para trámites ante el SERMIG (residencia), el Ministerio de Educación (convalidación de títulos), el Conservador de Bienes Raíces (inscripción de propiedades con documentos extranjeros), los Tribunales de Justicia (exequátur), o ante Notaría Pública (protocolización de documentos extranjeros). Cada institución puede tener requisitos específicos adicionales a la apostilla o legalización básica.
El quinto elemento es la solicitud de traducción oficial, cuando corresponde. Conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, los documentos en idioma extranjero que se presentan ante tribunales chilenos deben estar traducidos al castellano por un intérprete inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La traducción debe ser firmada por el intérprete con indicación de su número de registro, y puede ser apostillada o legalizada junto con el documento original si así lo exige la institución receptora.
El sexto componente es la declaración del número de copias apostilladas o legalizadas que se requieren, ya que cada copia es un trámite y un costo separados. Para presentar el mismo documento ante múltiples instituciones —por ejemplo, el Ministerio de Educación y el SERMIG simultáneamente— deben obtenerse tantas copias apostilladas como instituciones destinatarias existan. forms-legal.com proporciona modelos de solicitud que organizan todos estos elementos de manera que faciliten tanto el trámite presencial ante el Ministerio de Relaciones Exteriores como el trámite en línea disponible en el portal oficial.
Cómo completar tu Legalización/Apostilla de Documento Extranjero Chile
Tramitar la Legalización o Apostilla de un Documento Extranjero en Chile requiere seguir un proceso ordenado que varía según el país de origen del documento y la institución chilena donde será presentado.
El primer paso es determinar si el país de origen del documento es signatario del Convenio de La Haya de 1961. La lista actualizada de países signatarios puede consultarse en el sitio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en www.hcch.net. Si el país es signatario —como España, Argentina, Brasil, Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Perú, Colombia, México, entre otros 125 países— el documento debe traerse desde ese país ya con la apostilla emitida por la autoridad competente de ese país (que varía según el país: puede ser el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, o la Autoridad Central designada).
El segundo paso, cuando el documento ya viene con apostilla del país de origen, es verificar que la apostilla cumpla con el formato estándar del Convenio de La Haya: debe incluir el título en francés "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)", el nombre del país que la emite, el nombre del signatario del documento, la calidad del signatario, el sello o timbre del organismo emisor, el lugar y fecha de emisión, el nombre de la autoridad que expide la apostilla, el número de orden y la firma de la autoridad. Un apostilla que no cumpla con todos estos elementos puede ser rechazada.
El tercer paso, cuando el documento proviene de un país no signatario del Convenio de La Haya, es tramitar la legalización en cadena. En el país de origen: primero se legaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o equivalente de ese país; luego, ante el Consulado de Chile acreditado en ese país, conforme al artículo 70 del Código Orgánico de Tribunales. Una vez en Chile, el documento ya legalizado por el cónsul debe presentarse ante la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en Teatinos 180, Santiago, para la legalización final.
El cuarto paso es gestionar la traducción oficial si el documento está en idioma distinto al español. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile mantiene el Registro de Intérpretes y Traductores Oficiales, consultable en su sitio web. La traducción debe realizarse antes de presentar el documento ante la institución chilena de destino, ya que instituciones como el SERMIG, los Tribunales de Familia y el Ministerio de Educación no admiten documentos en idioma extranjero sin traducción oficial.
El quinto paso es presentar el documento apostillado o legalizado, junto con la traducción oficial si corresponde, ante la institución chilena de destino, acompañado del formulario de solicitud específico de esa institución. Para trámites ante el SERMIG, debe utilizarse el portal www.chileatiende.gob.cl; para el Ministerio de Educación, el sistema de convalidación de títulos en www.mineduc.cl; para Notarías, debe concurrirse personalmente con el documento original.
Requisitos legales para Legalización/Apostilla de Documento Extranjero Chile
La Legalización y Apostilla de Documentos Extranjeros en Chile está regulada por un conjunto de normas internacionales y nacionales que establecen los procedimientos de autenticación y sus efectos jurídicos.
La norma internacional fundamental es el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, del cual Chile es signatario desde el 30 de agosto de 1975, aprobado por Decreto Supremo N.º 142 del Ministerio de Relaciones Exteriores. El artículo 3 del Convenio establece que la única formalidad que puede exigirse para certificar la autenticidad de un documento público extranjero en los países signatarios es la apostilla emitida por la autoridad competente del Estado del que emane el documento. El artículo 5 establece que la apostilla certifica la autenticidad de la firma del funcionario que firmó el documento, la calidad en la que actuó ese funcionario, y el sello o timbre que ostenta el documento.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 —aprobada en Chile por Decreto N.º 709 del Ministerio de Relaciones Exteriores— regula en su artículo 5 las funciones consulares, entre ellas la legalización de documentos y la autenticación de firmas en los países donde Chile tiene representación consular. El artículo 36 establece las obligaciones de comunicación consular que son relevantes para los procedimientos de legalización de documentos.
El Decreto N.º 738 de 1991 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile regula el Registro de Intérpretes y Traductores Oficiales, cuya inscripción habilita a los traductores para realizar traducciones con validez oficial ante organismos públicos chilenos. El artículo 2 establece que los documentos en idioma extranjero que deban presentarse ante autoridades chilenas deben estar traducidos al castellano por un intérprete inscrito en este registro.
El artículo 345 del Código de Procedimiento Civil chileno establece que para que los documentos otorgados en país extranjero sean válidos en Chile como instrumento público, es necesario que conste en ellos que el funcionario que los otorgó tenía la calidad que se atribuye, que son auténticos, y que han cumplido con las formalidades del país de origen. La apostilla o la legalización en cadena son los mecanismos que satisfacen este requisito de autenticidad para el derecho procesal chileno.
Errores comunes a evitar en tu Legalización/Apostilla de Documento Extranjero Chile
Conocer los errores más frecuentes al tramitar la Legalización o Apostilla de Documentos Extranjeros en Chile permite evitar rechazos, demoras y gastos innecesarios en trámites migratorios, académicos o judiciales.
El primer error frecuente es presentar un documento con apostilla del país de origen ante una institución chilena sin verificar que el país emisor de la apostilla sea signatario del Convenio de La Haya de 1961 para la institución chilena de destino. Aunque el Convenio tiene más de 125 países signatarios, algunos países tienen reservas o limitaciones en su adhesión, y la apostilla de ciertos países puede no ser reconocida por determinadas instituciones chilenas. Verificar en el sitio oficial de la Conferencia de La Haya (www.hcch.net) el estado de adhesión del país emisor es indispensable.
El segundo error es no gestionar la traducción oficial del documento apostillado. La apostilla autentica la firma del funcionario extranjero pero no traduce el contenido del documento. Instituciones como el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), el Ministerio de Educación y los Tribunales de Familia exigen que el documento —incluyendo el texto de la apostilla si está en idioma distinto al español— sea traducido por un intérprete inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La omisión de la traducción oficial puede resultar en el rechazo del documento independientemente de que tenga apostilla válida.
El tercer error es intentar apostillar el documento directamente en Chile cuando el documento fue emitido por autoridad extranjera. La apostilla sobre un documento extranjero debe ser emitida por la autoridad competente del país de origen del documento, no por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Chile solo puede apostillar documentos chilenos destinados al extranjero, no documentos extranjeros que se presentarán en Chile. Confundir estos dos trámites es uno de los errores más frecuentes y puede generar demoras significativas.
El cuarto error es no verificar el plazo de vigencia del documento extranjero antes de apostillarlo. Algunos documentos —como certificados de antecedentes penales, estados de cuenta bancarios o certificados de soltería— tienen una vigencia limitada (generalmente seis meses o un año desde su emisión). Apostillar un documento que ha expirado resulta en que la institución chilena receptora rechace el documento por estar vencido, aunque tenga apostilla válida.
El quinto error es presentar copias en lugar del documento original apostillado. La mayoría de las instituciones chilenas exige el documento original con la apostilla original adherida o estampada. Las copias fotostáticas de documentos apostillados, aunque sean notarialmente autorizadas, generalmente no son aceptadas. Cuando se necesita presentar el mismo documento ante múltiples instituciones, debe obtenerse una copia certificada adicional del documento en el país de origen y apostillarla por separado.
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Forms Legal. (2026). Legalización/Apostilla de Documento Extranjero Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/notarized/legalizacion-documento-extranjero-chile
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}Preguntas Frecuentes
La apostilla y la legalización son dos mecanismos distintos para autenticar documentos extranjeros en Chile, y el procedimiento aplicable depende del país de origen del documento. La apostilla es el mecanismo simplificado establecido por el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, del cual Chile es signatario desde 1975. Para documentos provenientes de los más de 125 países signatarios del Convenio —entre ellos España, Argentina, Brasil, Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia y Perú— basta con que la autoridad competente del país de origen del documento emita la apostilla, un certificado estandarizado que autentica la firma y la calidad del funcionario que emitió el documento. La legalización, en cambio, es el procedimiento más complejo que se aplica para documentos de países no signatarios del Convenio de La Haya. Requiere tres etapas: legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen; legalización por el Cónsul de Chile acreditado en ese país; y legalización final por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. La apostilla es más rápida, menos costosa y más universalmente aceptada que la legalización tradicional.
Para documentos chilenos que deben ser apostillados para uso en el extranjero, el trámite se realiza ante la Dirección de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ubicada en Teatinos 180, Santiago. El costo de la apostilla es de aproximadamente 15.000 pesos chilenos por documento según el arancel consular vigente establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante decreto exento. El plazo de entrega es generalmente de uno a tres días hábiles para el trámite regular. El Ministerio de Relaciones Exteriores también ofrece el servicio de apostilla exprés con entrega en el día o al día siguiente, con un costo adicional. Las Gobernaciones Provinciales de algunas regiones también tienen delegación para emitir apostillas sobre documentos del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que puede reducir los tiempos de espera para quienes no pueden concurrir a Santiago. El sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores publica el arancel actualizado y los horarios de atención para el trámite de apostilla, que puede consultarse antes de concurrir presencialmente.
Sí, los documentos extranjeros redactados en idioma distinto al español —incluyendo documentos en inglés— deben ser traducidos al castellano por un intérprete oficial inscrito en el Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para ser válidos ante la mayoría de los organismos públicos chilenos. El Decreto N.º 738 de 1991 del Ministerio de Relaciones Exteriores regula este registro y habilita a los traductores inscritos para emitir traducciones con validez oficial. La exigencia de traducción oficial aplica en particular para: trámites ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) conforme al artículo 38 del Reglamento de la Ley N.º 21.325; documentos presentados ante los Tribunales de Justicia conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; trámites de reconocimiento de títulos universitarios extranjeros ante el Ministerio de Educación; y escrituras públicas ante Notario Público. El Ministerio de Relaciones Exteriores publica en su sitio web el listado de traductores inscritos, organizados por idioma, lo que facilita la contratación del servicio. La traducción oficial debe identificar al traductor con su nombre, número de inscripción en el registro del Ministerio y firma manuscrita.
Para tramitar residencia en Chile ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), creado por la Ley N.º 21.325 de Migración e Inmigración de 2021, los documentos extranjeros que generalmente deben presentarse con apostilla o legalización son los siguientes: acta de nacimiento del solicitante, que acredita la identidad y la nacionalidad; acta de matrimonio o certificado de convivencia civil, cuando la solicitud se funda en vínculo familiar con ciudadano chileno; certificado de antecedentes penales o de buena conducta del país de origen y de cada país donde el solicitante haya residido más de un año en los últimos cinco años; título universitario o certificado de estudios, cuando se solicita visa de trabajo en actividades que exigen calificación profesional; contratos de trabajo o documentos comerciales, cuando se solicita visa de trabajo dependiente o independiente. Todos estos documentos deben venir con apostilla del país de origen si ese país es signatario del Convenio de La Haya, o con legalización completa si no lo es, y con traducción oficial al español si están en idioma distinto al castellano. El SERMIG publica en www.extranjeria.gob.cl los requisitos específicos para cada tipo de visa y residencia.
No es posible apostillar en Chile un documento emitido por una autoridad extranjera. La apostilla sobre un documento extranjero debe ser emitida exclusivamente por la autoridad competente del país que emitió el documento, conforme al artículo 6 del Convenio de La Haya de 1961. Chile solo tiene competencia para apostillar documentos emitidos por autoridades chilenas —certificados del Registro Civil, sentencias judiciales, escrituras notariales, títulos universitarios de universidades chilenas— que serán presentados en países extranjeros signatarios del Convenio. Para apostillar un documento extranjero que se presentará en Chile, el trámite debe gestionarse desde el país de origen del documento, ya sea personalmente, a través de un mandatario en ese país, o mediante gestores administrativos especializados. Muchos países ofrecen el trámite de apostilla en línea o por correo, lo que facilita la gestión a distancia. Países como España, Argentina y Brasil tienen sistemas en línea que permiten solicitar la apostilla sin necesidad de concurrir presencialmente a la autoridad competente. Una vez obtenida la apostilla en el país de origen, el documento puede presentarse directamente ante las instituciones chilenas junto con su traducción oficial si corresponde.
Si el documento proviene de un país no signatario del Convenio de La Haya de 1961 —como Cuba, Vietnam, Arabia Saudita, Irak, Myanmar, o varios países africanos— debe seguirse el proceso de legalización en cadena, que es más complejo pero igualmente válido. El proceso tiene tres etapas. Primera etapa en el país de origen: el documento debe ser autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad equivalente de ese país, que certifica la firma del funcionario que emitió el documento. Segunda etapa: el documento ya autenticado por las autoridades del país de origen debe ser legalizado por el Cónsul de Chile acreditado en ese país, quien certifica la autenticidad de la firma de la autoridad del país de origen conforme al artículo 70 del Código Orgánico de Tribunales. Tercera etapa en Chile: el documento con las legalizaciones anteriores debe presentarse ante la Dirección de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en Teatinos 180, Santiago, para la legalización final que certifica la firma del cónsul chileno. Este proceso puede tomar varias semanas dependiendo de la disponibilidad de representación consular chilena en el país de origen y de los tiempos administrativos de cada etapa.
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