Solicitud de Inscripción de Marca INAPI Chile
Ley N° 19.039 Arts. 1–18 — Propiedad Industrial
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA COMERCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL — INAPI MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO REGISTRO DE MARCAS COMERCIALES — LEY N° 19.039
En Santiago, a [Fecha Solicitud], el solicitante individualizado a continuación presenta ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) solicitud de registro de marca comercial, conforme a los Artículos 1 a 18 de la Ley N.° 19.039 de Propiedad Industrial de Chile y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 236 de 2005 del Ministerio de Economía.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre/Razón social: [Nombre Solicitante] RUT: [RUT Solicitante] Nacionalidad: [Nacionalidad] Domicilio para notificaciones: [Domicilio Solicitante] Correo electrónico: [Email Solicitante] Teléfono: [Teléfono Solicitante]
II. DESCRIPCIÓN DEL SIGNO SOLICITADO
Denominación de la marca: [Denominación de la Marca] Tipo de signo: [Tipo de Signo] Descripción del signo: [Descripción del Signo]
III. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA — PRODUCTOS Y SERVICIOS
El solicitante requiere protección en la(s) siguiente(s) clase(s) de la Clasificación Internacional de Niza (11.ª edición): Clase(s) solicitada(s): [Clases de Niza] Productos y/o servicios específicos: [Productos y Servicios] La protección solicitada se circunscribe estrictamente a los productos y/o servicios indicados, conforme al principio de especialidad de la marca establecido en la Ley N.° 19.039.
IV. PRIORIDAD UNIONISTA (CONVENIO DE PARÍS)
¿Invoca prioridad del Convenio de París?: [Invoca Prioridad] País de la solicitud prioritaria: [País Prioridad] Fecha de la solicitud prioritaria: [Fecha Prioridad] Número de la solicitud prioritaria: [Número Prioridad] En caso de invocar prioridad, se adjunta copia certificada de la solicitud extranjera con traducción oficial al español, conforme al Artículo 4 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
V. REPRESENTANTE O AGENTE DE MARCAS
Nombre del representante: [Representante] Domicilio del representante en Chile: [Domicilio Representante] Se adjunta poder notarial o formulario de representación del INAPI debidamente firmado ante Notario Público, conforme al Artículo 15 de la Ley N.° 19.039.
VI. DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE
El solicitante declara bajo juramento: 1. Que es el legítimo titular o solicitante del signo denominado [Denominación de la Marca], el cual no ha sido registrado previamente ante el INAPI ni ante ninguna otra oficina de propiedad industrial para los productos y/o servicios indicados. 2. Que el signo no está comprendido en ninguna de las causales de irregistrabilidad del Artículo 20 de la Ley N.° 19.039. 3. Que los antecedentes acompañados son fidedignos y que las informaciones consignadas en esta solicitud son verídicas. Fecha de presentación: [Fecha Solicitud]
Solicitante o Representante
[Nombre Solicitante] — RUT [RUT Solicitante]
Qué es Solicitud de Inscripción de Marca INAPI Chile
La Solicitud de Inscripción de Marca ante el INAPI en Chile es la petición, regida por los artículos 1 a 18 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, mediante la cual el solicitante requiere al Instituto Nacional de Propiedad Industrial el registro y la protección de un signo distintivo.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), creado por la Ley N.° 20.254 de 2008 como servicio público descentralizado dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, administra el sistema de propiedad industrial en Chile. El INAPI reemplazó al Departamento de Propiedad Industrial (DPI) del Ministerio de Economía, concentrando las funciones de registro de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y otros derechos de propiedad industrial.
La Ley N.° 19.039, publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 1991 y modificada por la Ley N.° 19.996 de 2005, la Ley N.° 20.160 de 2007 y la Ley N.° 21.431 de 2022, establece en su Artículo 1° que la propiedad industrial comprende las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. El Artículo 19 de la Ley N.° 19.039 define marca comercial como todo signo visible, novedoso y característico que sirva para distinguir productos, mercancías o servicios en el mercado.
El sistema de clasificación de productos y servicios aplicado por el INAPI es la Clasificación Internacional de Niza, establecida por el Arreglo de Niza de 1957 y administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO). Chile adoptó la Clasificación de Niza en su undécima edición, organizada en 45 clases: las clases 1 a 34 corresponden a productos y las clases 35 a 45 a servicios. Cada solicitud de marca ante el INAPI debe indicar la clase o clases en que se solicita protección, siendo el titular de la marca protegido únicamente respecto de los productos o servicios declarados en la solicitud.
El Artículo 20 de la Ley N.° 19.039 establece los signos que no pueden registrarse como marcas en Chile: nombres geográficos simples y aislados, términos genéricos o descriptivos del producto o servicio, formas determinadas exclusivamente por la naturaleza o función del producto, signos que engañen al público sobre la naturaleza del producto, y signos contrarios al orden público o a las buenas costumbres. El Artículo 20 letra f) prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a marcas ya registradas para los mismos productos o servicios, siendo este examen de novedad (búsqueda de anterioridades) el principal fundamento de las oposiciones y rechazos de marcas.
El proceso de registro ante el INAPI comprende las siguientes etapas: presentación de la solicitud (en línea a través del portal www.inapi.cl o presencialmente en las oficinas del INAPI en Santiago o en sus representaciones regionales); examen de forma (verificación de requisitos formales en un plazo de 15 días hábiles); publicación en el Diario Oficial de Chile por 30 días corridos para efectos de oposición de terceros; examen de fondo (análisis de distintividad y novedad por el examinador del INAPI); y resolución de concesión o rechazo. Contra la resolución de rechazo del INAPI procede el recurso de reposición ante el propio INAPI y, en segunda instancia, el recurso de apelación ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), creado por la Ley N.° 19.039 Artículo 17.
Chile es miembro del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS) de la OMC, lo que permite a los titulares de marcas registradas en Chile invocar la prioridad parisina (prioridad unionista) para solicitudes presentadas en otros países miembros dentro de los seis meses siguientes a la primera solicitud chilena. Chile también es miembro del Sistema de Madrid de la OMPI para el registro internacional de marcas, permitiendo a los titulares de marcas chilenas solicitar protección en múltiples países mediante un único trámite ante el INAPI.
Cuándo necesitas Solicitud de Inscripción de Marca INAPI Chile
La solicitud de registro de marca ante el INAPI es necesaria en todas las situaciones en que una persona natural o jurídica desea obtener protección exclusiva sobre un signo distintivo para sus productos o servicios en el mercado chileno, siendo un paso fundamental en la estrategia de protección de activos intangibles de cualquier empresa o emprendedor.
Startups y emprendedores que lanzan nuevos productos o servicios al mercado chileno deben registrar su marca ante el INAPI antes del lanzamiento comercial o inmediatamente después, para protegerse de imitadores y competidores que puedan registrar signos similares. El Artículo 6° de la Ley N.° 19.039 establece el principio de primera solicitud (first to file): en Chile, el derecho de marca corresponde a quien primero solicita el registro, no a quien primero usa la marca. Esta regla significa que una empresa que ha venido usando una marca sin registrarla puede perder el derecho exclusivo frente a un competidor que registra primero el mismo signo ante el INAPI.
Empresas exportadoras que comercializan productos chilenos — vinos de las denominaciones de origen del Valle del Maipo, Colchagua, Casablanca o Maipo; productos del agro como aceite de oliva, frutos secos o berries de las regiones de Coquimbo y O'Higgins; y productos industriales de las zonas francas de Iquique (ZOFRI) o Punta Arenas — necesitan registrar su marca ante el INAPI para protegerla en el mercado doméstico y como base para solicitar registros internacionales mediante el Sistema de Madrid de la OMPI.
Franquiciantes nacionales e internacionales que desean operar en Chile requieren registrar su marca ante el INAPI antes de otorgar contratos de franquicia o licencia a operadores locales. Sin registro previo en Chile, el franquiciante no puede accionar ante los tribunales chilenos por infracción de marca conforme al Artículo 28 de la Ley N.° 19.039, que establece las acciones civiles y penales disponibles solo para titulares de marcas registradas.
Licenciatarios y distribuidores que representan marcas extranjeras en Chile deben verificar si la marca ya está registrada ante el INAPI y, en caso contrario, gestionar con el titular extranjero el registro chileno o solicitar una licencia inscrita en el Registro de Marcas del INAPI para operar con seguridad jurídica en el mercado chileno. Los tratados de libre comercio suscritos por Chile — con la UE, los EE.UU., el Japón, China, el MERCOSUR y la Alianza del Pacífico — no otorgan protección automática a marcas extranjeras en Chile: cada titular debe registrar su marca en cada jurisdicción.
Creadores de contenido digital, influencers y desarrolladores de software que operan bajo nombre de marca (brand name, nombre de canal, nombre de aplicación) necesitan registrar su marca en la clase 41 (servicios de entretenimiento y educación), clase 38 (telecomunicaciones) o clase 42 (servicios tecnológicos) del INAPI para proteger su identidad comercial digital. La Ley N.° 19.039, interpretada por el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), reconoce el registro de marcas para servicios prestados exclusivamente por medios digitales y plataformas en línea.
Qué incluir en tu Solicitud de Inscripción de Marca INAPI Chile
La Solicitud de Inscripción de Marca Comercial ante el INAPI de Chile conforme a la Ley N.° 19.039 Artículos 1 a 18 debe contener los siguientes elementos esenciales para superar el examen de forma, el período de oposición y el examen de fondo del Instituto:
Identificación del solicitante: Nombre completo o razón social del solicitante, RUT emitido por el SII (para personas jurídicas chilenas), pasaporte o documento de identidad extranjero con indicación del país de origen (para personas naturales extranjeras), domicilio en Chile para notificaciones (obligatorio aunque el solicitante sea extranjero) o, en su defecto, designación de mandatario o agente de marcas con domicilio en Chile conforme al Artículo 15 de la Ley N.° 19.039. Las empresas extranjeras sin domicilio en Chile deben actuar a través de agentes de marcas o abogados con domicilio en Santiago u otra ciudad chilena, quienes actúan como representantes ante el INAPI.
Descripción del signo distintivo solicitado: Descripción detallada del signo cuyo registro se solicita, indicando si se trata de una marca denominativa (solo palabras o letras), figurativa (solo imagen o dibujo sin texto), mixta (combinación de texto e imagen), tridimensional (forma del producto o su envase), de posición, de movimiento, holográfica, sonora, olfativa o de otro tipo. Para marcas figurativas y mixtas, debe adjuntarse la reproducción del signo en formato digital (JPG o PNG) con resolución mínima de 300 dpi y dimensiones de entre 8 × 8 cm y 20 × 20 cm, conforme a las instrucciones del INAPI. El signo debe ser suficientemente distintivo para permitir al consumidor identificar el origen empresarial de los productos o servicios.
Clasificación de Niza — clase o clases solicitadas: Indicación expresa de la clase o clases de la Clasificación Internacional de Niza (11.ª edición) en que se solicita protección, con enumeración específica de los productos o servicios comprendidos en cada clase. El INAPI aplica el principio de especialidad de la marca: la protección se extiende únicamente a los productos y servicios declarados en la solicitud. La selección correcta de clases es crítica para la amplitud de la protección otorgada: una marca registrada solo en clase 25 (ropa) no protege al titular frente al uso por terceros en clase 35 (servicios de venta al por menor de ropa). El INAPI cobra tasas separadas por cada clase solicitada, conforme al Arancel del INAPI vigente aprobado por resolución del Director Nacional.
Declaración de uso o intención de uso: La Ley N.° 19.039 en Chile sigue el sistema de registro (no de uso previo), por lo que no es necesario acreditar uso de la marca antes de solicitar el registro. Sin embargo, si el solicitante ya usa la marca en el comercio chileno, puede mencionarlo en la solicitud para fundamentar el carácter distintivo adquirido del signo (secondary meaning) en caso de que el examinador del INAPI cuestione la distintividad intrínseca del signo.
Prioridad unionista (si corresponde): Si el solicitante invoca prioridad bajo el Artículo 4 del Convenio de París — habiendo presentado previamente una solicitud de la misma marca en otro país miembro del Convenio dentro de los seis meses anteriores — debe indicar el país de primera solicitud, la fecha de presentación, el número de solicitud, y adjuntar copia certificada de la solicitud extranjera con traducción oficial al español si el documento está en otro idioma. La prioridad parisina otorga al solicitante la fecha de la primera solicitud extranjera para efectos de novedad y prelación ante el INAPI.
Poderes del representante o agente de marcas: Si la solicitud se presenta a través de mandatario, debe adjuntarse el poder notarial simple o el poder en formulario del INAPI firmado ante Notario Público. Los agentes de propiedad industrial inscritos ante el INAPI pueden actuar con sus propias credenciales de registro. Para solicitudes internacionales bajo el Sistema de Madrid de la OMPI, el formulario MM2 debe completarse en inglés, francés o español con los datos del solicitante chileno y la descripción de los productos y servicios en los idiomas del registro básico chileno.
Tasas de solicitud y clases adicionales: El INAPI cobra tasas de solicitud por cada marca y por cada clase adicional conforme al Arancel vigente. Las tasas se pagan en línea a través del portal del INAPI o mediante voucher de pago en instituciones financieras autorizadas. El no pago oportuno de las tasas produce el abandono de la solicitud. Para PYMES y microempresas inscritas en el Registro de PYME del Ministerio de Economía, el INAPI ofrece tasas reducidas conforme a la Ley N.° 20.416 de Estatuto de la Empresa de Menor Tamaño.
Vigencia, renovación y cancelación: El registro de marca concedido por el INAPI tiene vigencia de diez años contados desde la fecha de concesión, renovable por períodos iguales de diez años mediante solicitud y pago de tasas presentados con seis meses de anticipación al vencimiento. El Artículo 28 bis de la Ley N.° 19.039 — incorporado por la Ley N.° 19.996 de 2005 — establece la acción de cancelación por no uso: cualquier tercero puede solicitar la cancelación de una marca registrada si el titular no ha hecho uso efectivo de ella durante cinco años consecutivos en Chile, sin causa justificada. Esta norma evita el bloqueo del registro de marcas por parte de personas que obtienen registros sin intención de usarlos comercialmente.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Inscripción de Marca INAPI Chile como herramienta de referencia para emprendedores y empresas que inician el proceso de registro. Dado que la selección de clases de Niza, la evaluación de distintividad del signo y la gestión de oposiciones de terceros requieren conocimiento especializado, se recomienda contar con la asesoría de un agente de propiedad industrial o abogado especialista en propiedad intelectual registrado ante el INAPI antes de presentar la solicitud.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.039AR official
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}Preguntas Frecuentes
El proceso de registro de marca ante el INAPI de Chile tiene una duración variable que depende de si se presentan oposiciones de terceros durante el período de publicación. En condiciones normales, sin oposiciones y con resolución favorable del examinador, el proceso completo tarda entre 8 y 14 meses desde la presentación de la solicitud. Las etapas son las siguientes: presentación de la solicitud y pago de tasas (día 1); examen de forma por el INAPI (15 días hábiles para verificar que la solicitud cumple los requisitos formales del Artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 19.039 aprobado por DS N.° 236 de 2005); publicación en el Diario Oficial de Chile por 30 días corridos, durante los cuales cualquier tercero que considere que la marca afecta sus derechos puede presentar oposición fundada conforme al Artículo 7° de la Ley N.° 19.039; examen de fondo por el examinador del INAPI (análisis de distintividad, novedad y cumplimiento del Artículo 20 de la Ley N.° 19.039), con plazo variable según la carga de trabajo del INAPI; y resolución final de concesión o rechazo. Si se presenta una oposición, el proceso puede extenderse entre 18 y 36 meses adicionales, incluyendo el traslado de la oposición al solicitante, el período de prueba, los alegatos ante el INAPI y el eventual recurso de apelación ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI). El INAPI ofrece un servicio de búsqueda de anterioridades previo a la solicitud (búsqueda fonética y figurativa) que permite evaluar la viabilidad del registro antes de incurrir en los costos del trámite.
La Ley N.° 19.039 y el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial (DS N.° 236 de 2005) distinguen los tipos de marca según la naturaleza del signo solicitado. La marca denominativa consiste exclusivamente en palabras, letras, números o combinaciones de estos, sin ningún elemento gráfico o de diseño: por ejemplo, el nombre 'FALABELLA' o 'JUMBO' como denominación pura. La marca figurativa (o logotipo) consiste exclusivamente en un elemento visual — dibujo, imagen, símbolo, figura geométrica — sin ningún componente textual: por ejemplo, la figura de una manzana sin la palabra 'Apple'. La marca mixta combina elementos denominativos y figurativos de forma integrada en un solo signo: por ejemplo, el logotipo de una empresa que muestra tanto el nombre de la empresa como un diseño gráfico característico. La distinción es relevante porque determina el alcance de protección: una marca denominativa protege el término en cualquier grafía o tipografía, mientras que una marca figurativa protege la imagen específica presentada. El INAPI examina los signos mixtos según el elemento dominante: si el elemento verbal es dominante (más llamativo al consumidor), el examen se centra en la confundibilidad fonética; si el elemento gráfico es dominante, el examen se centra en la similitud visual. El Tribunal de Propiedad Industrial (TPI) ha establecido en reiterados fallos que la confundibilidad entre marcas se evalúa desde la perspectiva del consumidor medio, considerando la impresión general del signo y no solo la comparación analítica de sus elementos individuales.
En Chile, no es legalmente obligatorio contratar un agente de propiedad industrial o abogado para presentar una solicitud de marca ante el INAPI: la Ley N.° 19.039 permite que cualquier persona natural o jurídica presente la solicitud directamente en el portal www.inapi.cl (sistema en línea) o en las oficinas del INAPI en Santiago (Av. Libertador Bernardo O'Higgins 194, piso 1). Sin embargo, para solicitantes extranjeros sin domicilio en Chile, el Artículo 15 de la Ley N.° 19.039 exige designar un representante o agente con domicilio en Chile para efectos de notificaciones. En términos prácticos, la contratación de un agente de marcas registrado ante el INAPI o de un abogado especialista en propiedad intelectual es altamente recomendable por varias razones: la selección correcta de clases de la Clasificación de Niza requiere conocimiento especializado del sistema internacional; la búsqueda previa de anterioridades (examen de novedad informal) reduce el riesgo de rechazo por similitud con marcas preexistentes; la redacción de la lista de productos y servicios afecta directamente el alcance de la protección; y la gestión de oposiciones de terceros y recursos ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI) requiere conocimiento procesal especializado. Los agentes de propiedad industrial en Chile se encuentran inscritos en el Registro de Agentes de Propiedad Industrial del INAPI, que puede consultarse en el portal www.inapi.cl.
Cuando un tercero presenta una oposición contra una solicitud de marca publicada en el Diario Oficial de Chile, se inicia el procedimiento de oposición regulado por los Artículos 7° y 8° de la Ley N.° 19.039. El tercero opositor (generalmente titular de una marca anterior registrada o en trámite que considera confundible con la marca solicitada) tiene 30 días corridos desde la fecha de publicación para presentar escrito de oposición fundada ante el INAPI, indicando los fundamentos legales y fácticos de la oposición. El INAPI traslada la oposición al solicitante, quien tiene 30 días hábiles para contestar y acompañar los antecedentes que estime pertinentes. Ambas partes pueden rendir prueba documental, testimonial o pericial durante el período de prueba. El examinador del INAPI dicta resolución resolviendo la oposición: puede acogerla (rechazando la solicitud de marca) o desestimarla (continuando el trámite de la solicitud). Contra la resolución del INAPI proceden los recursos administrativos de reposición y apelación ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), creado por la Ley N.° 19.039 como tribunal especial con competencia exclusiva en materia de propiedad industrial. El TPI está compuesto por tres ministros designados por la Corte Suprema y tiene su sede en Santiago. Sus fallos son apelables ante la Corte de Apelaciones de Santiago en aquellas materias establecidas expresamente por la Ley N.° 19.039. El proceso completo de oposición, incluido el TPI, puede extenderse entre 18 y 36 meses adicionales al plazo normal de registro.
El Sistema de Madrid de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO) permite a los titulares de marcas chilenas solicitar protección en múltiples países extranjeros mediante un único trámite presentado ante el INAPI, en lugar de gestionar solicitudes separadas en cada país. Chile se adhirió al Protocolo de Madrid en 2012 mediante la Ley N.° 20.569. Para utilizar el Sistema de Madrid, el solicitante debe: (1) contar con un registro de marca concedido o una solicitud de marca en trámite ante el INAPI (base para la solicitud internacional); (2) completar el formulario MM2 de la OMPI en inglés, francés o español, designando los países en que se desea protección; (3) presentar el formulario MM2 ante el INAPI, quien lo certifica y lo transmite a la OMPI en Ginebra; y (4) la OMPI examina los requisitos formales, registra la marca internacionalmente (Registro Internacional de Marcas) y notifica a las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial de los países designados, quienes tienen 12 o 18 meses para examinar la solicitud conforme a su legislación nacional. El Sistema de Madrid cubre más de 130 países miembros, incluyendo los principales mercados de exportación de productos chilenos: EE.UU., UE, China, Japón, Australia, Brasil, México, Colombia y Perú. Las tasas del Sistema de Madrid se pagan en francos suizos ante la OMPI, con tasas básicas y tasas complementarias por país designado. El INAPI brinda asesoría sobre el proceso en su sitio web y en sesiones de orientación presenciales en sus oficinas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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