Registro de Derecho de Autor DDI Chile
Ley N° 17.336 Art. 72 — Propiedad Intelectual
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE OBRA EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES — DDI SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL (SNPC) REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL — LEY N° 17.336 ART. 72
En [Ciudad Solicitud], a [Fecha Solicitud], el autor o titular individualizado a continuación solicita la inscripción de la obra que se describe en el Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), conforme al Artículo 72 de la Ley N.° 17.336 sobre Propiedad Intelectual de Chile.
I. IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR
Nombre completo: [Nombre Autor] RUT: [RUT Autor] Nacionalidad: [Nacionalidad Autor] Domicilio: [Domicilio Autor] Correo electrónico: [Email Autor] Teléfono: [Teléfono Autor]
II. CO-AUTORES (SI CORRESPONDE)
¿La obra tiene co-autores?: [Hay Co-autores] Datos de co-autores: [Datos Co-autores] En caso de coautoría, cada co-autor conserva su derecho moral conforme al Artículo 14 de la Ley N.° 17.336, y los derechos patrimoniales corresponden a todos los co-autores en la proporción declarada, conforme al Artículo 8 de la Ley N.° 17.336.
III. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
Título de la obra: [Título de la Obra] Tipo de obra: [Tipo de Obra] Idioma: [Idioma] Año de creación: [Año de Creación] ¿Fue publicada o estrenada?: [Fue Publicada] Año de primera publicación/estreno: [Año de Publicación] Descripción del contenido: [Descripción de la Obra]
IV. TITULAR DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
¿El titular de derechos patrimoniales es distinto al autor?: [Titular Distinto] Nombre/Razón social del titular: [Nombre Titular] RUT del titular: [RUT Titular] Título de la cesión: [Título Cesión] En caso de cesión de derechos patrimoniales, se adjunta copia del contrato de cesión suscrito conforme al Artículo 73 de la Ley N.° 17.336, que exige que la cesión conste por escrito y especifique las obras cedidas, el territorio, la duración y las modalidades de explotación autorizadas.
V. DECLARACIÓN JURADA DE ORIGINALIDAD Y TITULARIDAD
Yo, [Nombre Autor], RUT [RUT Autor], DECLARO BAJO JURAMENTO: 1. Que soy el autor original de la obra denominada "[Título de la Obra]", de tipo [Tipo de Obra], creada en el año [Año de Creación]. 2. Que la obra es una creación original que refleja mi impronta personal, conforme al requisito de originalidad de la Ley N.° 17.336. 3. Que la obra no infringe los derechos de autor de ningún tercero, no constituye plagio ni reproducción no autorizada de obra ajena. 4. Que los datos consignados en esta solicitud son verídicos y completos. 5. Que mantengo los derechos morales inalienables sobre la obra — derecho de paternidad (reivindicar la autoría) y derecho de integridad (oponerse a modificaciones que perjudiquen el honor o la reputación del autor) — conforme al Artículo 14 de la Ley N.° 17.336, los cuales no son transferibles bajo ninguna circunstancia. Fecha: [Fecha Solicitud]
Autor o Titular Solicitante
[Nombre Autor] — RUT [RUT Autor]
Qué es Registro de Derecho de Autor DDI Chile
El Registro de Derecho de Autor DDI en Chile es el documento que consigna y deja constancia ordenada de los datos o actuaciones que en él se asientan. Se rige por Ley N° 17.336 Art. 72 — Ley de Propiedad Intelectual de Chile.
La Ley N.° 17.336, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 1970 y modificada en múltiples oportunidades — principalmente por la Ley N.° 20.435 de 2010 y la Ley N.° 21.431 de 2022 — establece en su Artículo 1° que la protección del derecho de autor en Chile nace desde el momento de la creación de la obra, sin necesidad de registro, depósito ni ninguna otra formalidad. Chile suscribió el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886 — en la revisión de Estocolmo de 1967 — que consagra el principio de protección automática (sin formalidades) como norma internacional del derecho de autor.
El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) es el organismo público chileno dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) — hoy Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SNPC), creado por la Ley N.° 21.045 de 2017 — que administra el Registro de Propiedad Intelectual. El DDI tiene su sede en Santiago (Alameda 1354, interior) y mantiene el registro de obras inscritas en Chile accesible al público a través de su portal en línea www.propiedadintelectual.gob.cl.
Aunque la protección del derecho de autor es automática desde la creación de la obra, el Artículo 72 de la Ley N.° 17.336 establece que la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual crea una presunción legal de autoría: se presume que la persona inscrita como autor es el autor de la obra, salvo prueba en contrario. Esta presunción es fundamental en litigios sobre derechos de autor, ya que el demandante inscrito tiene la ventaja probatoria de que el tribunal parte de su condición de autor, siendo el demandado quien debe desvirtuar esa presunción.
La Ley N.° 17.336 protege las siguientes categorías de obras: obras literarias (novelas, cuentos, poesías, ensayos, guiones); obras dramáticas y dramático-musicales; obras coreográficas y pantomímicas; obras musicales con o sin texto; obras audiovisuales (películas, cortometrajes, videos); obras de artes plásticas (pintura, escultura, grabado); obras de arquitectura; obras fotográficas; mapas, planos, maquetas; y programas de computación (software), protegidos desde la Ley N.° 19.166 de 1992 como obras literarias bajo el Convenio de Berna. La protección del derecho de autor dura toda la vida del autor más 70 años contados desde su fallecimiento, conforme al Artículo 10 de la Ley N.° 17.336, modificado por la Ley N.° 20.435 de 2010 para extender el plazo desde 50 a 70 años post mortem auctoris en cumplimiento de los Tratados de Libre Comercio con los EE.UU. y la Unión Europea.
Las acciones por infracción del derecho de autor en Chile se ejercen ante los tribunales civiles ordinarios (Juzgados de Letras en lo Civil) para indemnización de perjuicios, y ante los juzgados de garantía o tribunales de juicio oral en lo penal para persecución de los delitos de plagio, reproducción no autorizada, y piratería regulados por los Artículos 79 a 85 de la Ley N.° 17.336. La Fiscalía de Chile — a través de sus fiscales regionales y el Departamento de Delitos Económicos — persigue activamente los delitos de piratería musical y audiovisual, y la distribución no autorizada de software en Chile.
Cuándo necesitas Registro de Derecho de Autor DDI Chile
El registro de obra ante el DDI es recomendable en todas las situaciones en que el autor o titular de una obra intelectual desea acreditar oficialmente su autoría, protegerse frente a plagios o disputas sobre autoría, o facilitar la explotación comercial de la obra mediante licencias y contratos en Chile.
Escritores, poetas, novelistas y autores de guiones que publican sus obras en Chile — ya sea a través de editoriales tradicionales como Alfaguara, Planeta, Zigzag o LOM Ediciones, o mediante autoedición digital en plataformas como Amazon KDP o Wattpad — deben inscribir sus obras ante el DDI para obtener el certificado de inscripción que acredita la autoría y fecha de creación ante la Sociedad de Escritores de Chile (SECH) y ante la sociedad de gestión colectiva SCD (Sociedad Chilena del Derecho de Autor), facilitando la recaudación de derechos de remuneración por préstamo público en bibliotecas y por reprografía.
Compositores, intérpretes y productores musicales chilenos que desean proteger canciones, álbumes o fonogramas originales deben inscribir sus obras ante el DDI y, complementariamente, inscribirse en la SCD (Sociedad Chilena del Derecho de Autor) para la recaudación de derechos de ejecución pública y comunicación pública. La inscripción ante el DDI es un requisito frecuentemente exigido por discográficas, productores y plataformas de streaming (Spotify, Apple Music, YouTube Music) para acreditar la titularidad de los derechos antes de firmar contratos de licencia o distribución.
Productores audiovisuales, directores de cine y realizadores de video que desarrollan obras audiovisuales — largometrajes, cortometrajes, series web, documentales — deben inscribir sus obras ante el DDI para acreditar la titularidad ante el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la tramitación de fondos concursables como el FONDART o el Fondo Audiovisual del CNTV (Consejo Nacional de Televisión). Sin inscripción registral, la acreditación de autoría ante fondos públicos puede resultar más compleja.
Desarrolladores de software, empresas de tecnología y startups digitales que crean programas de computación originales deben inscribir su software ante el DDI, ya que la Ley N.° 17.336 — modificada por la Ley N.° 19.166 de 1992 — protege el código fuente y el código objeto de los programas como obra literaria bajo el Convenio de Berna. La inscripción ante el DDI complementa otras formas de protección del software como los contratos de confidencialidad (NDA), las cláusulas de propiedad intelectual en contratos de trabajo, y las patentes de invención para aspectos técnicos innovadores del software que cumplan los requisitos de la Ley N.° 19.039.
Arquitectos, diseñadores industriales y artistas plásticos que desean proteger sus creaciones en el mercado chileno necesitan inscribir sus obras ante el DDI para acreditar autoría ante clientes, galerías, museos y tribunales. Las obras de arquitectura — planos, proyectos y edificios construidos — se protegen como obras originales bajo el Artículo 3 letra g) de la Ley N.° 17.336, y los arquitectos registrados en el Colegio de Arquitectos de Chile pueden invocar sus derechos de autor para oponerse a modificaciones no autorizadas de sus obras construidas por los propietarios del inmueble, conforme al Artículo 16 de la Ley N.° 17.336 que regula el derecho moral de integridad de la obra.
Qué incluir en tu Registro de Derecho de Autor DDI Chile
La Solicitud de Inscripción de Obra en el Registro de Propiedad Intelectual del DDI de Chile conforme al Artículo 72 de la Ley N.° 17.336 debe contener los siguientes elementos esenciales para que la inscripción sea efectuada correctamente y el certificado emitido tenga plena validez probatoria:
Identificación del autor o titular: Nombre completo, RUT o número de pasaporte, nacionalidad, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto del autor de la obra. Si la obra ha sido cedida total o parcialmente a un tercero (empresa, productor, editorial), debe identificarse también al titular de los derechos de explotación (derechos patrimoniales), con indicación del título y fecha del contrato de cesión. Para obras con múltiples autores (coautoría), deben identificarse todos los coautores con sus datos completos y la proporción de participación de cada uno en la obra, conforme al Artículo 8 de la Ley N.° 17.336.
Descripción de la obra: Título de la obra (definitivo o provisional), género o tipo de obra (literaria, musical, audiovisual, plástica, fotográfica, software, etc.), descripción breve del contenido o argumento, idioma de la obra, año de creación o composición, y año de primera publicación o estreno si ya fue divulgada al público. Para obras musicales, debe indicarse si la obra tiene letra y música del mismo autor o si son autores distintos. Para obras audiovisuales, debe indicarse la duración, el formato y los nombres del director, guionista, compositor de música original y productora.
Depósito de la obra o fragmento: El DDI exige el depósito de un ejemplar de la obra para efectuar la inscripción. Para obras literarias impresas, se deposita un ejemplar físico (o archivo digital PDF si la obra no ha sido impresa). Para obras musicales, se deposita partitura y/o grabación en formato MP3 o WAV. Para obras audiovisuales, se deposita un archivo digital en formato MP4 o enlace a la obra completa. Para software, se deposita fragmento del código fuente (primeras y últimas páginas impresas o archivo digital) — no el código completo para proteger la confidencialidad del código propietario. Para obras de arte plástico, se depositan fotografías digitales de alta resolución de la obra. Los formatos aceptados por el DDI están detallados en las instrucciones del portal www.propiedadintelectual.gob.cl.
Conexión con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD): Para autores de obras musicales, la inscripción ante el DDI puede coordinarse con la afiliación a la SCD (Sociedad Chilena del Derecho de Autor), que administra los derechos de ejecución pública y comunicación pública de las obras musicales en Chile. La SCD distribuye las regalías recaudadas de radioemisoras (Radio Cooperativa, Radio Biobío, Radio Concierto, entre otras), canales de televisión (TVN, Canal 13, Mega, Chilevisión), plataformas de streaming y establecimientos comerciales que ejecutan música pública. Sin inscripción ante la SCD, los autores no participan en la distribución de regalías.
Declaración de originalidad y titularidad: Declaración jurada del solicitante afirmando ser el autor original de la obra (o el legítimo titular por cesión o herencia), que la obra no infringe derechos de autor de terceros, y que los datos proporcionados en la solicitud son verídicos. Esta declaración es fundamental para la presunción de autoría del Artículo 72 de la Ley N.° 17.336: si el solicitante declara falsamente su autoría para inscribir una obra ajena, incurre en el delito de plagio del Artículo 79 de la Ley N.° 17.336, sancionado con multas y penas de presidio.
Tasas de inscripción: El DDI cobra tasas de inscripción según el tipo de obra, conforme al Arancel del Departamento de Derechos Intelectuales vigente. Las tasas son inferiores a las del sistema de patentes del INAPI, dada la naturaleza declarativa (no constitutiva) del registro de derecho de autor. Las tasas se pagan en línea a través del portal del DDI o mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM). El no pago de las tasas impide la finalización del trámite de inscripción.
Marcas digitales y tecnologías de protección: Complementariamente al registro ante el DDI, los autores y titulares de obras digitales (software, música, videos, libros digitales) pueden implementar medidas tecnológicas de protección (MTP) conforme al Artículo 85 A de la Ley N.° 17.336 — incorporado por la Ley N.° 20.435 de 2010 en cumplimiento del TLC con los EE.UU. — que prohíbe la elusión de sistemas de control de acceso y copia digital. Las plataformas digitales que operan en Chile, incluyendo intermediarios de internet y proveedores de alojamiento web (hosting), tienen obligaciones de retirada de contenido infractor (notice and takedown) conforme al Artículo 85 U de la Ley N.° 17.336.
Vigencia de la protección y dominio público: La protección del derecho de autor bajo la Ley N.° 17.336 dura toda la vida del autor más 70 años contados desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento del autor, conforme al Artículo 10 de la Ley N.° 17.336 modificado por la Ley N.° 20.435 de 2010. Para obras anónimas o seudónimas, el plazo se cuenta desde la publicación. Vencido el plazo, la obra pasa al dominio público y puede ser reproducida, adaptada y distribuida libremente sin autorización ni pago de regalías. El DDI mantiene una base de datos de obras en dominio público accesible en el portal www.propiedadintelectual.gob.cl.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Registro de Derecho de Autor DDI Chile como herramienta de referencia para creadores, autores y titulares de obras intelectuales. La inscripción ante el DDI es un procedimiento relativamente sencillo, especialmente para obras literarias y musicales, que puede gestionarse directamente por el propio autor sin necesidad de representante legal. Para obras complejas con múltiples titulares o con cesiones parciales de derechos, se recomienda consultar con un abogado especialista en propiedad intelectual.
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Forms Legal. (2026). Registro de Derecho de Autor DDI Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/notarized/solicitud-registro-derecho-autor-ddi-chile
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}Preguntas Frecuentes
No, el registro ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) no es obligatorio para que el derecho de autor tenga validez en Chile. El Artículo 1° de la Ley N.° 17.336 establece expresamente que la protección del derecho de autor nace por el solo hecho de la creación de la obra, sin necesidad de ninguna formalidad — registro, depósito, publicación o cualquier otro acto. Este principio de protección automática es el estándar internacional del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, al que Chile adhirió. Lo que ofrece el registro ante el DDI bajo el Artículo 72 de la Ley N.° 17.336 es una presunción legal de autoría: el tribunal presume que quien inscribió la obra es el autor, invirtiendo la carga de la prueba en litigios sobre derechos de autor. Sin registro, el autor igualmente tiene derechos de autor plenos, pero debe acreditar la autoría por otros medios probatorios — contratos de creación, correos electrónicos fechados, archivos digitales con metadatos, declaraciones de testigos — lo que puede ser más difícil y costoso en un litigio. Adicionalmente, algunas industrias y plataformas exigen el certificado de inscripción del DDI para tramitar contratos de licencia, distribución o cesión de derechos. Por estas razones prácticas, el registro ante el DDI es recomendable aunque no sea legalmente obligatorio.
La Ley N.° 17.336 sobre Propiedad Intelectual de Chile protege las obras del ingenio en el dominio literario, artístico y científico que sean originales, es decir, que reflejen la personalidad creativa del autor. El requisito de originalidad en el derecho chileno — conforme a la interpretación de los tribunales y la doctrina — es relativamente bajo: no se exige novedad artística absoluta, sino que la obra exprese la impronta personal del autor. Lo que protege la Ley N.° 17.336 incluye: obras literarias (novelas, cuentos, poesías, ensayos, guiones, discursos); obras dramáticas y musicales; obras coreográficas y pantomímicas; obras audiovisuales; obras de artes plásticas; obras de arquitectura; obras fotográficas; mapas, cartas geográficas y planos; y programas de computación (software). Lo que NO protege la Ley N.° 17.336 es igualmente relevante: las ideas, conceptos, métodos, sistemas y procedimientos en sí mismos — la protección recae sobre la expresión concreta de una idea, no sobre la idea abstracta (idea-expression dichotomy); los hechos, datos, noticias y sucesos — la información factual no es protegible; los textos oficiales del Estado — leyes, decretos, resoluciones, acuerdos de organismos públicos — que son de dominio público conforme al Artículo 11 de la Ley N.° 17.336; los refranes, proverbios y expresiones del folklore; y las obras en dominio público por vencimiento del plazo de protección. Las invenciones técnicas, los procedimientos industriales y los signos distintivos no se protegen por derecho de autor, sino por las Leyes N.° 19.039 de Propiedad Industrial (patentes y marcas) e instrumentos conexos.
La gestión colectiva de derechos de autor en Chile opera a través de entidades de gestión colectiva (EGC) autorizadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio conforme al Título IV bis de la Ley N.° 17.336. La principal entidad de gestión colectiva de obras musicales es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), fundada en 1987, que gestiona los derechos de ejecución pública y comunicación pública de obras musicales en Chile. La SCD recauda regalías de: radioemisoras AM y FM que transmiten música; canales de televisión abierta (TVN, Canal 13, Mega, Chilevisión, La Red) y de cable; establecimientos comerciales (supermercados, restaurantes, hoteles, centros comerciales) que ejecutan música de fondo mediante sistemas de audio; discotecas, bares y espectáculos en vivo; y plataformas digitales de streaming y redes sociales que operan en Chile. La SCD distribuye las regalías recaudadas entre sus socios (autores, compositores, editores musicales) conforme a las reglas de distribución aprobadas por la Asamblea de Socios. Para afiliarse a la SCD, el autor debe inscribir sus obras musicales ante la propia SCD y, complementariamente, ante el DDI. Otras entidades de gestión colectiva en Chile incluyen: CREAIMAGEN (artes plásticas y fotografía), DRAGO (obras audiovisuales), ARTISTAS INTÉRPRETES (derechos conexos de intérpretes), y AISGE Chile (actores e intérpretes audiovisuales). La Ley N.° 20.435 de 2010 fortaleció el sistema de gestión colectiva estableciendo obligaciones de transparencia, auditoría y distribución equitativa de regalías para todas las EGC autorizadas.
La titularidad del derecho de autor sobre obras creadas por trabajadores en el ejercicio de sus funciones laborales es una de las materias más complejas de la Ley N.° 17.336 en Chile. La regla general del Artículo 7 de la Ley N.° 17.336 es que el derecho de autor corresponde originariamente al autor (persona física creadora de la obra), independientemente de si la creó en el contexto de una relación laboral. Sin embargo, el Artículo 8 de la Ley N.° 17.336 establece una excepción: cuando la obra es creada en cumplimiento de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, los derechos patrimoniales (derechos de explotación económica) corresponden al empleador o comitente que encargó la obra, salvo estipulación contractual en contrario. Esta regla se aplica automáticamente cuando: la creación de la obra es el objeto principal del contrato de trabajo (programador de software contratado para desarrollar una aplicación, diseñador gráfico contratado para crear material publicitario, periodista contratado para redactar contenidos); y la obra fue creada durante el horario laboral utilizando recursos del empleador. El derecho moral del trabajador-autor (derecho de paternidad e integridad de la obra) es inalienable conforme al Artículo 14 de la Ley N.° 17.336 y no puede ser transferido al empleador. Para evitar conflictos, los contratos de trabajo y contratos de servicios en Chile deben incluir cláusulas expresas de cesión de derechos de autor conforme al Artículo 73 de la Ley N.° 17.336, que exige que la cesión de derechos patrimoniales conste por escrito y especifique las obras cedidas, el territorio, la duración y las modalidades de explotación autorizadas. Sin cláusula expresa, pueden surgir disputas sobre la titularidad entre el trabajador y el empleador, especialmente en startups tecnológicas y agencias creativas.
La Ley N.° 17.336 sobre Propiedad Intelectual de Chile establece un régimen sancionatorio que combina responsabilidad civil y responsabilidad penal para las infracciones a los derechos de autor. En materia penal, el Artículo 79 de la Ley N.° 17.336 tipifica el plagio (utilización de una obra ajena presentándola como propia) y la reproducción no autorizada de obras protegidas con fines comerciales, estableciendo penas de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multas de 5 a 50 UTM por cada infracción. El Artículo 81 de la Ley N.° 17.336 — modificado por la Ley N.° 20.435 de 2010 — sanciona la distribución comercial de copias no autorizadas (piratería) con multas de hasta 1.000 UTM y, en caso de reincidencia, con clausura del establecimiento comercial. El Artículo 85 I de la Ley N.° 17.336 sanciona penalmente la elusión de medidas tecnológicas de protección (DRM — Digital Rights Management) implementadas por titulares de obras digitales. En materia civil, el afectado puede demandar ante los Juzgados de Letras en lo Civil la cesación de la infracción (medida cautelar urgente), la incautación de las copias no autorizadas, la destrucción del material infractor, y la indemnización de perjuicios — incluyendo daño emergente (pérdidas efectivas), lucro cesante (ganancias no percibidas) y daño moral del autor. La Fiscalía de Chile, a través del Departamento de Delitos Económicos y Unidades de Alta Complejidad, investiga activamente los delitos de piratería audiovisual y musical a gran escala, con operativos coordinados con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la PDI (Policía de Investigaciones) y el SNA (Servicio Nacional de Aduanas) para incautación de productos piratas en fronteras y mercados informales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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