Solicitud de Patente de Invención INAPI Chile
Ley N° 19.039 Arts. 31–50 — Propiedad Industrial
SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL — INAPI MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN — LEY N° 19.039
En Santiago, a [Fecha Solicitud], el solicitante individualizado a continuación presenta ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) solicitud de patente de invención, conforme a los Artículos 31 a 50 de la Ley N.° 19.039 de Propiedad Industrial de Chile y el Decreto Supremo N.° 236 de 2005.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre/Razón social: [Nombre Solicitante] RUT: [RUT Solicitante] Nacionalidad: [Nacionalidad Solicitante] Domicilio para notificaciones: [Domicilio Solicitante] Correo electrónico: [Email Solicitante]
II. IDENTIFICACIÓN DEL O LOS INVENTORES
Inventor principal: [Inventor Principal] RUT del inventor principal: [RUT Inventor Principal] Nacionalidad: [Nacionalidad Inventor] Co-inventores: [Co-Inventores] ¿Invención creada en relación laboral?: [Relación Laboral] En caso afirmativo, la cesión del derecho de solicitar la patente al solicitante consta en contrato de trabajo o instrumento de cesión adjunto, conforme al Artículo 69 de la Ley N.° 19.039.
III. DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN (MEMORIA DESCRIPTIVA)
TÍTULO: [Título de la Invención] CAMPO TÉCNICO: [Campo Técnico] TIPO DE INVENCIÓN: [Tipo de Invención] PROBLEMA TÉCNICO QUE RESUELVE: [Problema Técnico] SOLUCIÓN PROPUESTA: [Solución Propuesta] VENTAJAS TÉCNICAS RESPECTO DEL ESTADO DEL ARTE: [Ventajas Técnicas] La descripción completa de la invención, incluyendo el modo preferido de realización y los ejemplos de uso, se encuentra en la Memoria Descriptiva adjunta a esta solicitud, conforme al Artículo 46 letra b) de la Ley N.° 19.039.
IV. REIVINDICACIONES
Reivindicación 1 (independiente principal): [Reivindicación Principal] Reivindicaciones dependientes: [Reivindicaciones Dependientes] El alcance de la protección solicitada se determina exclusivamente por el contenido de las reivindicaciones, las cuales deben interpretarse con el apoyo de la descripción y los dibujos adjuntos, conforme al Artículo 46 letra c) de la Ley N.° 19.039.
V. PRIORIDAD INTERNACIONAL
¿Invoca prioridad?: [Invoca Prioridad] País de la solicitud prioritaria: [País Prioridad] Fecha de la solicitud prioritaria: [Fecha Prioridad] Número de la solicitud prioritaria: [Número Prioridad] En caso de invocar prioridad, se adjunta copia certificada de la solicitud extranjera con traducción oficial al español, conforme al Artículo 4 del Convenio de París y al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) de la OMPI.
VI. DECLARACIÓN Y FIRMA
El solicitante declara: 1. Que la invención denominada "[Título de la Invención]" es nueva, tiene nivel inventivo y es susceptible de aplicación industrial, conforme al Artículo 32 de la Ley N.° 19.039. 2. Que la invención no está comprendida en las exclusiones del Artículo 37 de la Ley N.° 19.039. 3. Que los inventores identificados son los únicos autores de la actividad inventiva. 4. Que los antecedentes acompañados son fidedignos. Fecha de presentación: [Fecha Solicitud]
Solicitante o Representante
[Nombre Solicitante] — RUT [RUT Solicitante]
Inventor Principal
[Inventor Principal] — RUT [RUT Inventor Principal]
Qué es Solicitud de Patente de Invención INAPI Chile
La Solicitud de Patente de Invención ante el INAPI en Chile es la petición, regida por los artículos 31 a 50 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, mediante la cual el inventor requiere al Instituto Nacional de Propiedad Industrial el reconocimiento del derecho exclusivo sobre una invención.
La Ley N.° 19.039, publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 1991 y modificada en múltiples ocasiones — principalmente por la Ley N.° 19.996 de 2005 que incorporó las obligaciones del Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC — define patente de invención en su Artículo 31 como el título otorgado por el Estado de Chile al inventor de un procedimiento o producto que sea nuevo, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. La patente confiere al titular el derecho exclusivo de explotación por veinte años improrrogables, incluido el derecho de impedir que terceros fabriquen, usen, ofrezcan en venta, vendan o importen el producto o proceso patentado sin autorización del titular.
El INAPI, creado por la Ley N.° 20.254 de 2008 como servicio público descentralizado dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, examina las solicitudes de patente conforme a los tres requisitos de patentabilidad establecidos en el Artículo 32 de la Ley N.° 19.039: (1) novedad — la invención no debe estar comprendida en el estado de la técnica (prior art), entendido como todo lo divulgado públicamente en cualquier país antes de la fecha de presentación de la solicitud; (2) nivel inventivo (actividad inventiva) — la invención no debe resultar obvia para un experto en la materia (persona con conocimientos ordinarios en el arte relevante) a partir del estado de la técnica; y (3) aplicación industrial — la invención debe ser susceptible de ser producida o utilizada en cualquier tipo de industria.
El Artículo 37 de la Ley N.° 19.039 establece las materias excluidas de patentabilidad en Chile: los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las obras literarias, artísticas o científicas; los planes, métodos económicos y comerciales; los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos aplicados a personas o animales (excluidos los productos y aparatos para dichos métodos); las nuevas variedades vegetales (protegidas por la Ley N.° 19.342 sobre Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales); las razas animales; los procesos esencialmente biológicos de obtención de animales y vegetales; y las invenciones contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres. Esta lista de exclusiones es consistente con el Artículo 27.3 del Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC.
El proceso de examen de una solicitud de patente ante el INAPI comprende: presentación de la solicitud (en línea o presencialmente); examen de forma (verificación de requisitos formales del Artículo 46 de la Ley N.° 19.039 y del DS N.° 236 de 2005); publicación en el Diario Oficial de Chile y en el Boletín de Propiedad Industrial (BOPI) a los 18 meses de la fecha de presentación o prioridad; examen de fondo (búsqueda del estado de la técnica y examen de patentabilidad por el examinador del INAPI); y resolución de concesión o rechazo. El examen de fondo del INAPI puede basarse en informes de búsqueda y examen de oficinas de patentes extranjeras con las que el INAPI tiene convenios de cooperación, incluyendo la Oficina Europea de Patentes (EPO), la Oficina de Patentes y Marcas de los EE.UU. (USPTO) y la OMPI a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
Chile es parte del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) de la OMPI, lo que permite a los inventores chilenos presentar una única solicitud internacional (solicitud PCT) ante el INAPI como Oficina Receptora, designando múltiples países para la búsqueda del estado de la técnica y la protección posterior. La solicitud PCT otorga al solicitante 30 meses desde la fecha de prioridad para ingresar a la fase nacional en cada país designado, dando tiempo para evaluar el potencial comercial de la invención antes de incurrir en los costos de registro en múltiples jurisdicciones.
Cuándo necesitas Solicitud de Patente de Invención INAPI Chile
La solicitud de patente de invención ante el INAPI es necesaria en todas las situaciones en que un inventor, empresa o institución académica ha desarrollado una innovación técnica que satisface los requisitos de patentabilidad de la Ley N.° 19.039 y desea obtener protección exclusiva para explotar comercialmente la invención en Chile.
Inventores independientes y microempresarios tecnológicos que desarrollan nuevos productos o procesos en sectores como la minería, la agroindustria, la construcción o las tecnologías de la información deben presentar la solicitud de patente ante el INAPI antes de cualquier divulgación pública — publicaciones científicas, ferias comerciales, presentaciones a inversionistas — dado que la divulgación previa destruye la novedad del invento bajo el Artículo 32 de la Ley N.° 19.039. El período de gracia de 12 meses del Artículo 43 de la Ley N.° 19.039 — que permite solicitar patente dentro de un año después de la divulgación realizada por el propio inventor — es una excepción limitada que no cubre divulgaciones de terceros.
Empresas mineras de las regiones de Atacama, Antofagasta, O'Higgins y Coquimbo que desarrollan nuevos procesos de extracción, procesamiento o recuperación de minerales — cobre, litio, molibdeno, oro — tienen un incentivo económico significativo para patentar estos procesos ante el INAPI. La patente impide que competidores usen el proceso sin licencia durante 20 años, generando ingresos por licencias o ventajas competitivas directas. CODELCO, la principal empresa minera estatal, mantiene un activo portafolio de patentes ante el INAPI para sus innovaciones en procesos hidrometalúrgicos y pirometalúrgicos.
Universidades y centros de investigación chilenos — Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, USACH, Universidad de Concepción, Universidad Técnica Federico Santa María — que desarrollan investigaciones con potencial de aplicación industrial en biotecnología, nanotecnología, materiales avanzados y tecnologías limpias (cleantech) deben solicitar patente ante el INAPI antes de publicar los resultados en revistas científicas de acceso abierto (open access). El INAPI tiene un programa de apoyo a inventores universitarios con tasas reducidas para solicitantes de universidades acreditadas por la CNA (Comisión Nacional de Acreditación).
Startups de tecnología (tecnología financiera, inteligencia artificial, biotecnología, agritech) que desarrollan algoritmos, métodos de negocio o procesos que involucran componentes técnicos deben evaluar la patentabilidad de su tecnología ante el INAPI. Chile, a diferencia de los EE.UU. (35 U.S.C. § 101), admite patentes de software e invenciones implementadas por computadora cuando existe un efecto técnico (resultado técnico) concreto, conforme a la interpretación del INAPI y del Tribunal de Propiedad Industrial (TPI). La Guía de Examen del INAPI para Invenciones Implementadas por Computadora (IIC), publicada en 2020, establece los criterios de evaluación.
Empresas farmacéuticas y de biotecnología que desarrollan nuevos principios activos, formulaciones farmacéuticas, métodos de síntesis o procedimientos de fabricación de medicamentos deben presentar solicitudes de patente ante el INAPI para proteger su inversión en investigación y desarrollo. Chile aplica un régimen de patentes farmacéuticas conforme al Capítulo IV de la Ley N.° 19.039 y al Decreto Supremo N.° 153 del Ministerio de Salud sobre datos de prueba, con vinculación entre el INAPI y el ISP (Instituto de Salud Pública) en el proceso de registro sanitario de medicamentos.
Qué incluir en tu Solicitud de Patente de Invención INAPI Chile
La Solicitud de Patente de Invención ante el INAPI de Chile conforme a la Ley N.° 19.039 Artículos 31 a 50 debe contener los siguientes elementos esenciales para superar el examen formal, la búsqueda del estado de la técnica y el examen de fondo del Instituto:
Memoria descriptiva (descripción de la invención): Documento técnico que describe la invención de forma clara, completa y suficiente para que un experto en la materia pueda llevarla a cabo, conforme al Artículo 46 letra b) de la Ley N.° 19.039. La descripción debe incluir: título de la invención (máximo 7 palabras, descriptivo y preciso); campo técnico de la invención (área de la tecnología a la que pertenece); antecedentes de la invención y problema técnico que resuelve (estado de la técnica previo y sus deficiencias); descripción detallada de la invención (cómo funciona, cómo se construye o ejecuta, modo preferido de realización); breve descripción de los dibujos (si los hay); y descripción de uno o más ejemplos de realización o ejemplos de uso. La descripción es el fundamento de las reivindicaciones y establece el contenido de divulgación del que no puede apartarse el examinador al interpretar las reivindicaciones.
Reivindicaciones (claims): Parte nuclear de la solicitud de patente, conforme al Artículo 46 letra c) de la Ley N.° 19.039. Las reivindicaciones definen con precisión el objeto de la protección solicitada — qué es exactamente lo que el solicitante reivindica como su invención. Las reivindicaciones independientes establecen el ámbito máximo de protección; las reivindicaciones dependientes incorporan características adicionales para protección más específica. Toda reivindicación debe tener soporte (support) en la descripción — no puede reivindicarse lo que no ha sido descrito. El INAPI examina la unidad de invención (Artículo 45 de la Ley N.° 19.039): si la solicitud contiene reivindicaciones para más de una invención, el INAPI puede exigir la división de la solicitud.
Dibujos y figuras: Representaciones gráficas de la invención cuando sean necesarias para la comprensión de la descripción o las reivindicaciones, conforme al Artículo 46 letra d) de la Ley N.° 19.039. Los dibujos deben presentarse en formato JPG o PNG con resolución mínima de 300 dpi, en blanco y negro (sin sombras), con numeración de figuras (Fig. 1, Fig. 2, etc.) y referencias numéricas a los elementos descritos en la memoria. Para invenciones en biotecnología o química, los listados de secuencias (listados de nucleótidos o aminoácidos) deben presentarse en formato ST.25 de la OMPI.
Resumen de la invención: Síntesis de la invención de máximo 150 palabras, que describe el campo técnico, el problema resuelto, la solución propuesta y el uso principal de la invención. El INAPI utiliza el resumen únicamente para fines de publicación e información técnica (en el Boletín de Propiedad Industrial — BOPI), y no como elemento para interpretar el alcance de las reivindicaciones.
Declaración de inventores y cesión de derechos: Identificación completa de todos los inventores (personas físicas que realizaron la actividad inventiva), con nombre completo, RUT o pasaporte, nacionalidad y domicilio. Si el solicitante no es el inventor (por ejemplo, una empresa que solicita la patente de una invención realizada por sus empleados en el ejercicio de sus funciones), debe acreditarse la cesión del derecho de solicitar la patente mediante contrato de cesión o cláusula del contrato de trabajo, conforme al Artículo 69 de la Ley N.° 19.039 que regula las invenciones realizadas en relación laboral.
Prioridad internacional bajo el Convenio de París o el PCT: Si el solicitante invoca prioridad unionista bajo el Artículo 4 del Convenio de París (prioridad de una solicitud anterior presentada en otro país miembro dentro de los 12 meses anteriores) o prioridad PCT bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, debe indicar el país, la fecha de presentación y el número de la solicitud prioritaria, y adjuntar copia certificada de la solicitud extranjera con traducción oficial al español. La OMPI opera el sistema de prioridad PCT a través de su portal ePCT.
Tasas de solicitud y examen: El INAPI cobra tasas de solicitud (tasa de presentación), tasas de publicación, tasas de examen de fondo y anualidades (tasas anuales de mantenimiento) a partir del tercer año de la solicitud, conforme al Arancel del INAPI vigente. Las tasas de anualidades se incrementan progresivamente para incentivar la explotación de las patentes concedidas y evitar el mantenimiento de patentes sin uso comercial. El no pago de anualidades produce la caducidad de la patente, que pasa al dominio público.
Vigencia y licencias compulsorias: La patente concedida por el INAPI tiene vigencia de veinte años improrrogables desde la fecha de presentación de la solicitud, conforme al Artículo 46 de la Ley N.° 19.039. Los Artículos 51 y siguientes de la Ley N.° 19.039 regulan las licencias compulsorias: cuando el titular no explota la patente o no autoriza su explotación en condiciones razonables, el Estado puede otorgar licencias obligatorias a terceros por razones de interés público, emergencia nacional, prácticas anticompetitivas del titular, o cuando la invención es dependiente de otra patente. El Decreto Supremo N.° 153 del Ministerio de Salud regula las licencias compulsorias de patentes farmacéuticas en el contexto de la Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública de 2001.
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.039AR official
- 35 U.S.C. § 101US – Cornell LII
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El Artículo 32 de la Ley N.° 19.039 de Propiedad Industrial establece tres requisitos copulativos de patentabilidad que toda invención debe cumplir para ser protegida por patente en Chile. El primer requisito es la novedad absoluta: la invención no debe estar comprendida en el estado de la técnica, definido por la Ley N.° 19.039 como todo lo divulgado o accesible al público en cualquier país y por cualquier medio — publicaciones científicas, patentes publicadas, productos comercializados, presentaciones en conferencias, tesis universitarias, información en internet — antes de la fecha de presentación de la solicitud en el INAPI (o antes de la fecha de prioridad si se invoca prioridad del Convenio de París o del PCT). El segundo requisito es el nivel inventivo (actividad inventiva): la invención no debe resultar obvia para un experto en la materia — persona con conocimientos ordinarios en el arte técnico relevante — a partir del estado de la técnica. Este requisito evalúa si la combinación de conocimientos previos conduciría al experto a la solución propuesta por el inventor sin necesidad de esfuerzo inventivo. El tercer requisito es la aplicación industrial: la invención debe poder ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria o actividad productiva, incluyendo agricultura, minería, manufactura, construcción y servicios. Una invención puramente teórica o abstracta, sin posibilidad de concretarse en un producto o proceso real, no cumple este requisito. Los tres requisitos son examinados por el INAPI tanto en el examen de forma como en el examen de fondo, basándose en los informes de búsqueda del estado de la técnica realizados por el propio INAPI o por oficinas de patentes extranjeras cooperantes (EPO, USPTO, OMPI/PCT).
El proceso de obtención de una patente de invención ante el INAPI de Chile tiene una duración variable que depende de la complejidad técnica de la invención, la carga de trabajo del INAPI y si se presentan oposiciones o recursos durante el trámite. En términos generales, el proceso completo desde la presentación hasta la concesión o rechazo tarda entre 3 y 6 años en el INAPI, considerando las siguientes etapas: presentación de la solicitud (día 1); examen de forma, en un plazo de aproximadamente 3 meses para verificar que la solicitud cumple los requisitos formales del Artículo 46 de la Ley N.° 19.039 y del DS N.° 236 de 2005 (dimensiones y formato de dibujos, idioma, tasas pagadas); publicación automática en el Boletín de Propiedad Industrial (BOPI) y en el Diario Oficial a los 18 meses de la fecha de presentación o prioridad (sin posibilidad de adelantar la publicación salvo solicitud expresa del solicitante); período de oposición de 3 meses desde la fecha de publicación, durante el cual terceros pueden presentar observaciones; examen de fondo, que incluye la búsqueda del estado de la técnica y el análisis de patentabilidad por el examinador del INAPI, con tiempos de respuesta que oscilan entre 12 meses y 4 años dependiendo del área tecnológica y la carga del INAPI; y resolución final. El INAPI ofrece el procedimiento de examen acelerado Patent Prosecution Highway (PPH) para solicitudes que han recibido un informe favorable de patentabilidad de la USPTO, la EPO u otras oficinas de patentes con las que el INAPI tiene acuerdos PPH, reduciendo significativamente los tiempos del examen de fondo.
La Ley N.° 19.039 de Propiedad Industrial contempla, además de la patente de invención, el modelo de utilidad como figura de protección para innovaciones de menor nivel inventivo. Según el Artículo 56 de la Ley N.° 19.039, el modelo de utilidad es toda forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función para la que estén destinados. Las diferencias fundamentales son: (1) Nivel inventivo: la patente de invención exige nivel inventivo pleno (no obvia para el experto); el modelo de utilidad solo requiere novedad y que confiera una ventaja práctica, sin necesidad de nivel inventivo significativo. (2) Plazo de protección: la patente de invención protege por 20 años; el modelo de utilidad protege por 10 años improrrogables. (3) Objeto de protección: la patente puede proteger productos, procesos y usos; el modelo de utilidad protege formas, estructuras y configuraciones de objetos con aplicación práctica (generalmente productos físicos), no procesos ni métodos. (4) Velocidad de tramitación: el examen del modelo de utilidad es más rápido en el INAPI ya que no requiere búsqueda exhaustiva del estado de la técnica. (5) Costos: las tasas del INAPI para modelos de utilidad son inferiores a las de patentes de invención. Para inventores chilenos con innovaciones incrementales — mejoras a herramientas existentes, nuevas configuraciones de dispositivos — el modelo de utilidad es una alternativa más ágil y económica que la patente de invención para obtener protección exclusiva temporal.
Sí, las empresas extranjeras pueden solicitar patentes directamente ante el INAPI de Chile, dado que Chile es miembro del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, que garantiza el trato nacional (national treatment) a los ciudadanos y empresas de otros países miembros del Convenio. Una empresa extranjera puede presentar solicitud de patente en Chile por dos vías: (1) Solicitud directa ante el INAPI: presentando la solicitud directamente en el portal www.inapi.cl o en las oficinas del INAPI en Santiago, con documentación traducida al español y designando un representante o agente con domicilio en Chile para efectos de notificaciones y actuaciones ante el INAPI. (2) Solicitud PCT (vía fase nacional): si la empresa extranjera ya presentó una solicitud PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes) designando a Chile, puede ingresar a la fase nacional chilena ante el INAPI dentro de los 30 meses desde la fecha de prioridad, presentando la traducción certificada al español de la solicitud PCT y el formulario de ingreso a fase nacional. El INAPI exige que las empresas extranjeras sin domicilio en Chile actúen a través de un representante o agente de propiedad industrial con domicilio en Chile inscrito ante el INAPI. Los agentes de propiedad industrial chilenos especializados en patentes se encuentran inscritos en el Registro de Agentes de Propiedad Industrial del INAPI. El trato nacional del Convenio de París garantiza que las solicitudes extranjeras son examinadas bajo los mismos criterios y con las mismas tasas que las solicitudes de nacionales chilenos.
El titular de una patente de invención concedida por el INAPI en Chile dispone de un conjunto de acciones legales y administrativas para proteger sus derechos frente a infractores, conforme a los Artículos 52 y siguientes de la Ley N.° 19.039. En sede civil, el titular puede ejercer ante los tribunales civiles ordinarios (Juzgados de Letras en lo Civil) la acción de cesación de la infracción (solicitar una medida cautelar de cese inmediato de la fabricación, venta o uso del producto o proceso patentado) y la acción de indemnización de perjuicios por los daños causados por la infracción, incluyendo el lucro cesante calculado conforme a las regalías (royalties) que el infractor habría pagado si hubiera solicitado una licencia. En sede penal, el Artículo 52 de la Ley N.° 19.039 tipifica como delito la fabricación, uso u oferta en venta de productos o procesos patentados sin autorización del titular, con penas de presidio menor en su grado mínimo a medio y multas. En sede administrativa, el titular puede presentar denuncia ante el INAPI solicitando medidas precautorias durante el trámite de la solicitud si acredita que un tercero está utilizando la invención sin autorización. En casos de importación de productos que infringen patentes chilenas, el titular puede solicitar al SNA (Servicio Nacional de Aduanas) la suspensión del despacho de mercancías en frontera, conforme al Artículo 52 bis de la Ley N.° 19.039. Las acciones legales por infracción de patente deben presentarse dentro del plazo de prescripción de cinco años contados desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción o desde la fecha de la última infracción.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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