Declaración de Término de Giro
DECLARACIÓN DE TÉRMINO DE GIRO
Conforme al Código Tributario Art. 69 (DFL 830/1974) — Formulario SII 2121
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre / Razón Social: [Nombre Contribuyente]
RUT: [RUT Contribuyente]
Domicilio comercial (SII): [Domicilio Comercial]
Representante Legal / Liquidador: [Representante Legal]
RUT Representante: [RUT Representante]
II. DATOS DEL TÉRMINO DE GIRO
Fecha de término de actividades: [Fecha Término Actividades]
Causa del término: [Causa Término]
Giro(s) económico(s) que se dan de baja:
[Giro Declarado]
Documento de disolución: [Documento Disolución]
III. SITUACIÓN TRIBUTARIA AL TÉRMINO
Último período tributado de IVA: [Último Período IVA]
Régimen tributario vigente: [Régimen Tributario]
El contribuyente declara haber presentado todas las declaraciones de IVA (Formulario 29) y renta (Formulario 22) correspondientes a los períodos hasta la fecha de término de actividades, y estar al día en el pago de los impuestos liquidados.
IV. FUNDAMENTO LEGAL
El presente aviso se presenta en cumplimiento del artículo 69 del Código Tributario (DFL 830/1974), que establece la obligación del contribuyente de dar aviso al SII del cese de actividades dentro del plazo de dos meses desde la fecha de término, para que el SII pueda practicar o girar los impuestos correspondientes al período final y emitir el Certificado de Término de Giro.
V. FIRMA
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
Contribuyente / Representante Legal / Liquidador:
[Nombre Contribuyente]
RUT: [RUT Contribuyente]
Firma: _________________________
Contribuyente o Representante Legal
________________
Signature
Qué es Declaración de Término de Giro
La Declaración de Término de Giro en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Código Tributario Art. 69 (DFL 830/1974).
El proceso de término de giro en Chile involucra múltiples obligaciones tributarias que deben cumplirse antes de que el SII otorgue el Certificado de Término de Giro. El contribuyente debe presentar los últimos formularios de declaración de IVA (Formulario 29) pendientes, el balance de cierre o declaración de renta del último ejercicio mediante el Formulario 22, el pago de todos los impuestos adeudados incluyendo el Impuesto de Primera Categoría sobre las rentas del ejercicio de cierre, el Impuesto Global Complementario si corresponde, y la liquidación del crédito fiscal de IVA acumulado. Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas deben acompañar además la escritura de disolución otorgada ante notario e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.
La Ley 19.885 de Donaciones con Fines Sociales, el Decreto Ley 824 sobre Impuesto a la Renta y el Decreto Ley 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios regulan las obligaciones tributarias que subsisten durante el proceso de cierre. El SII tiene un plazo de tres años para fiscalizar los períodos no prescritos, contados desde la fecha en que se presenta la declaración de término de giro. Durante este período, el contribuyente debe mantener la documentación contable y tributaria correspondiente a los últimos tres años tributarios.
La declaración de término de giro en Chile resulta especialmente relevante para evitar sanciones por no declaración, ya que el artículo 97 N°1 del Código Tributario establece multas que van desde 1 UTM hasta 20 UTM por incumplimiento de obligaciones de declaración. Forms-legal.com proporciona modelos actualizados de este documento para facilitar el proceso de cierre tributario conforme a los procedimientos vigentes del SII.
Cuándo necesitas Declaración de Término de Giro
La Declaración de Término de Giro en Chile se presenta en diversas situaciones en que un contribuyente debe cerrar formal y definitivamente su relación tributaria con el Servicio de Impuestos Internos respecto de una actividad económica determinada.
El cierre de una empresa unipersonal o de un empresario individual que decide jubilarse, cambiar de actividad o liquidar su negocio es el escenario más frecuente. Conforme al artículo 69 del Código Tributario, el plazo para presentar el aviso de término de giro es de dos meses contados desde el cese de actividades. El incumplimiento de este plazo genera multas conforme al artículo 97 N°1 del Código Tributario.
La disolución de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones (SpA) requiere el término de giro tributario como paso previo a la cancelación del RUT de persona jurídica. La escritura de disolución otorgada ante notario y debidamente inscrita en el Registro de Comercio no es suficiente por sí sola para extinguir las obligaciones tributarias: se requiere el Certificado de Término de Giro emitido por el SII conforme al artículo 69 bis del Código Tributario.
Cuando un contribuyente traslada su domicilio al extranjero definitivamente, debe presentar el aviso de término de giro respecto de todas las actividades que desarrollaba en Chile como residente. Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario tienen obligaciones adicionales durante el último año tributario, incluyendo la declaración de retiros y dividendos devengados conforme al artículo 38 bis de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824).
La transformación de una actividad de segunda categoría —como la de profesionales independientes que tributan mediante honorarios— a primera categoría mediante la constitución de una empresa también puede requerir el término de giro de la actividad previa. Lo mismo ocurre cuando un contribuyente de segunda categoría decide acogerse al régimen de renta presunta o cambia de régimen tributario de manera que implique la extinción de la iniciativa de actividades anterior.
Las empresas que participan en procesos de fusión por absorción deben presentar el término de giro de la sociedad absorbida, ya que la fusión provoca la disolución de pleno derecho de las sociedades fusionadas conforme al artículo 99 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Qué incluir en tu Declaración de Término de Giro
La Declaración de Término de Giro en Chile debe contener información precisa y completa para que el Servicio de Impuestos Internos procese el cierre tributario sin observaciones y emita el Certificado de Término de Giro dentro del plazo legal.
**Identificación tributaria completa del contribuyente.** La declaración debe indicar el RUT del contribuyente, la razón social o nombre completo para personas naturales, el domicilio tributario registrado en el SII, el giro o actividad económica de la que se solicita el término, y la fecha exacta en que cesaron definitivamente las actividades. Para sociedades, debe incluirse también el tipo social y los datos de la escritura de constitución.
**Fecha de cese de actividades.** El artículo 69 del Código Tributario exige que el aviso se presente dentro de los dos meses siguientes al cese efectivo de actividades. La declaración debe consignar la fecha precisa en que la empresa dejó de realizar operaciones gravadas con IVA o afectas a Impuesto a la Renta de Primera o Segunda Categoría, ya que de esta fecha se computa el plazo para la presentación.
**Declaración de impuestos del último período.** La declaración de término de giro en Chile debe ir acompañada o precedida del pago de todos los impuestos devengados hasta la fecha de cierre. Esto incluye el Formulario 29 de IVA del último período, el Formulario 22 de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario de cierre con el balance de término, y el pago del Impuesto de Primera Categoría aplicable a las utilidades del ejercicio de cierre conforme al artículo 69 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824).
**Liquidación del crédito fiscal de IVA.** Los contribuyentes del IVA que tengan crédito fiscal acumulado al momento del cierre deben incluir en su última declaración la liquidación de dicho crédito conforme al artículo 28 del DL 825. Si el crédito fiscal supera el débito fiscal del último período, el remanente se puede utilizar para imputar a otros impuestos o solicitar su devolución mediante el procedimiento del artículo 27 bis del DL 825.
**Inventario de activos y pasivos al cierre.** El balance de término debe incluir el inventario valorizado de los activos que la empresa tenía al momento del cese de actividades: bienes del activo fijo depreciados conforme al artículo 31 N°5 del DL 824, existencias valoradas conforme a los métodos aceptados por el SII, y los créditos y deudas pendientes con terceros. La Resolución SII N°135 de 2004 establece los formatos y plazos para la presentación de este balance.
**Documentación societaria para personas jurídicas.** Las sociedades que solicitan el término de giro deben acompañar la escritura pública de disolución otorgada ante notario, el extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, y la publicación en el Diario Oficial cuando corresponda conforme a la Ley 18.046 o la Ley 3.918. Forms-legal.com ofrece los modelos de escritura de disolución complementarios a la declaración de término de giro.
**Declaración de inexistencia de deudas tributarias.** El contribuyente debe declarar bajo juramento que no tiene deudas tributarias impagas ni obligaciones de declaración pendientes. El SII verifica esta información en sus sistemas internos antes de emitir el Certificado de Término de Giro, pudiendo requerir información adicional o aclaraciones dentro del plazo de tres meses desde la presentación del aviso, conforme al artículo 69 inciso 4° del Código Tributario.
Cómo completar tu Declaración de Término de Giro
Para completar correctamente la Declaración de Término de Giro en Chile ante el Servicio de Impuestos Internos, siga estos pasos.
**Paso 1: Acceda al portal del SII y verifique su situación tributaria.** Antes de presentar el aviso, ingrese al sitio web del SII (sii.cl) con su RUT y clave tributaria para revisar si tiene declaraciones de IVA o de renta pendientes, deudas tributarias impagas, o facturas electrónicas emitidas sin acuse de recibo. Todas las obligaciones pendientes deben regularizarse antes o simultáneamente con la presentación del aviso.
**Paso 2: Prepare el balance de término de giro.** El balance debe incluir todos los activos y pasivos al último día de actividades. Para empresas contabilizadas con contabilidad completa, el balance debe ser elaborado por contador con firma autorizada. Para contribuyentes de segunda categoría o del régimen simplificado del artículo 14 D N°3 del DL 824, el balance puede ser simplificado. Verifique los valores tributarios de los activos fijos conforme a las depreciaciones aceptadas por el SII.
**Paso 3: Presente las últimas declaraciones de impuestos.** Envíe el Formulario 29 del último período de IVA y el Formulario 22 con el balance de término. Calcule el Impuesto de Primera Categoría o el Impuesto Global Complementario aplicable al resultado del ejercicio de cierre. Pague los impuestos resultantes a través de la plataforma de pago del SII o en instituciones financieras autorizadas.
**Paso 4: Ingrese el aviso de término de giro en el SII.** El trámite puede realizarse en línea a través del sitio del SII o presencialmente en la Dirección Regional o Unidad del SII correspondiente al domicilio tributario. Complete el formulario de aviso indicando la fecha de cese de actividades, el motivo del término (cierre voluntario, disolución societaria, etc.) y los datos del contador o asesor tributario si corresponde.
**Paso 5: Espere la resolución del SII y atienda requerimientos.** El SII tiene un plazo de tres meses para pronunciarse sobre el aviso. Puede solicitar documentación adicional, requerir aclaraciones sobre el balance, o realizar una auditoría parcial. Responda oportunamente cualquier requerimiento para evitar que el proceso se prolongue innecesariamente.
Requisitos legales para Declaración de Término de Giro
El término de giro en Chile está regulado por un conjunto de normas tributarias que determinan las obligaciones del contribuyente y los plazos que debe cumplir.
El artículo 69 del Código Tributario es la norma principal: establece la obligación de dar aviso de término de giro al SII dentro de los dos meses siguientes al cese de actividades, acompañar el balance de término, y pagar todos los impuestos adeudados. El artículo 69 bis del Código Tributario establece un procedimiento simplificado de término de giro para contribuyentes que cumplen ciertos requisitos —sin deudas tributarias, sin IVA crédito fiscal pendiente, y con declaraciones al día— que permite completar el trámite en forma expedita a través del portal del SII.
El Decreto Ley 824 sobre Impuesto a la Renta regula en su artículo 38 bis el tratamiento tributario de las rentas acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) o en los registros de rentas empresariales al momento del término de giro. Las utilidades pendientes de tributación están sujetas a un impuesto especial del 35% en el caso de contribuyentes del régimen general, salvo que los socios o accionistas opten por incluirlas en su Impuesto Global Complementario del ejercicio.
El Decreto Ley 825 sobre IVA regula en su artículo 28 la liquidación del crédito fiscal acumulado al momento del término de giro. Los contribuyentes que tenían actividades exentas o no gravadas con IVA deben calcular la proporción del crédito fiscal que corresponde devolver al Fisco conforme a las reglas del artículo 23 del DL 825.
La Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y la Ley 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada regulan los procedimientos de disolución societaria que deben completarse antes o paralelamente al término de giro tributario.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Término de Giro
El proceso de término de giro en Chile presenta errores frecuentes que pueden generar multas, retrasos en la emisión del certificado, o contingencias tributarias para el contribuyente.
**Presentar el aviso fuera del plazo de dos meses.** El artículo 69 del Código Tributario establece un plazo perentorio de dos meses desde el cese de actividades. La presentación tardía genera la multa del artículo 97 N°1 del Código Tributario (entre 1 UTM y 20 UTM según la gravedad). Muchos contribuyentes postergan el trámite creyendo que es opcional o que puede realizarse en cualquier momento, lo que resulta en sanciones evitables.
**No incluir todas las obligaciones tributarias pendientes.** El error más costoso es presentar el aviso sin haber declarado y pagado todos los impuestos del período de cierre. El SII rechazará el término de giro si detecta Formularios 29 no presentados, diferencias en el Formulario 22, o créditos fiscales de IVA no liquidados. El proceso debe reiniciarse desde el principio, generando demoras adicionales.
**Confundir la disolución societaria con el término de giro tributario.** La escritura de disolución de la sociedad otorgada ante notario y el término de giro tributario ante el SII son trámites separados que deben realizarse en paralelo o en secuencia. Muchos empresarios creen que otorgar la escritura de disolución es suficiente para cerrar la empresa, cuando en realidad las obligaciones tributarias subsisten hasta que el SII emita el Certificado de Término de Giro.
**Olvidar las obligaciones laborales y previsionales.** El término de giro tributario no extingue las obligaciones con los trabajadores. Antes del cierre definitivo, el empleador debe finiquitar a todos los trabajadores conforme al Código del Trabajo, pagar las cotizaciones previsionales adeudadas a AFP y Fonasa/Isapre, y obtener los certificados de no deuda previsional del PREVIRED para evitar contingencias posteriores.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.885AR official
- Ley 18.046AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Servicio de Impuestos Internos tiene un plazo máximo de tres meses para pronunciarse sobre el aviso de término de giro, contados desde la fecha de presentación conforme al artículo 69 inciso 4° del Código Tributario. En la práctica, cuando el contribuyente cumple todos los requisitos y no tiene deudas ni declaraciones pendientes, el proceso puede completarse en plazos menores: entre uno y dos meses para contribuyentes que utilizan el procedimiento simplificado del artículo 69 bis del Código Tributario. El SII puede solicitar documentación adicional dentro del plazo de tres meses, lo que puede prolongar el proceso si el contribuyente demora en responder los requerimientos. Para acelerar el trámite, se recomienda presentar el balance de término y todas las declaraciones de impuestos pendientes con anticipación a la presentación del aviso formal. Los contribuyentes del régimen simplificado del artículo 14 D N°3 del DL 824 generalmente obtienen el certificado con mayor rapidez que los contribuyentes de contabilidad completa.
Las facturas electrónicas emitidas y no cobradas al momento del término de giro en Chile representan un activo tributario que debe incluirse en el balance de término. Para efectos de IVA, las facturas emitidas generan débito fiscal en el período en que se emiten, independientemente de si han sido cobradas. El contribuyente debe pagar el IVA correspondiente a esas facturas en su última declaración del Formulario 29, incluso si el cliente no ha pagado. Para efectos de Impuesto a la Renta, bajo el régimen de contabilidad completa (devengado), los ingresos de las facturas emitidas se reconocen en el período en que se emiten. Los créditos impagos deben incluirse en el activo del balance de término y tributar conforme al régimen aplicable. El SII puede verificar la consistencia entre las facturas electrónicas registradas en el sistema de facturación electrónica (DTE) y los montos declarados en el balance de término.
Sí, es posible que un contribuyente que ha presentado el aviso de término de giro reabra su actividad comercial en Chile. Si el SII aún no ha emitido el Certificado de Término de Giro, el contribuyente puede desistirse del aviso y reanudar sus actividades. Una vez emitido el certificado, el contribuyente deberá iniciar nuevamente las actividades ante el SII mediante el trámite de inicio de actividades. Las personas jurídicas disueltas no pueden simplemente reabrir: requieren la constitución de una nueva sociedad mediante escritura pública y su inscripción en el Registro de Comercio. En el caso de empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), la extinción es definitiva conforme a la Ley 19.857 y no puede revertirse. El nuevo inicio de actividades no restaura los créditos fiscales ni los atributos tributarios de la empresa anterior.
El tratamiento del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) acumulado al momento del término de giro en Chile es uno de los aspectos tributarios más relevantes y complejos del cierre de empresas. Conforme al artículo 38 bis de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824), las utilidades acumuladas en el FUT o en los registros de rentas empresariales a la fecha de término de giro quedan gravadas con un impuesto especial del 35% aplicado por la empresa al momento del cierre, sin perjuicio de que los socios o accionistas personas naturales puedan optar por incluir esas rentas en su Impuesto Global Complementario del año tributario correspondiente al cierre. Los créditos por Impuesto de Primera Categoría asociados a las utilidades del FUT pueden imputarse contra el impuesto especial del 35%, reduciendo la carga tributaria efectiva. Se recomienda consultar a un asesor tributario especializado para determinar la opción más conveniente según la situación particular de cada contribuyente y sus socios.
El término de giro tributario ante el SII es independiente de las obligaciones laborales y previsionales que el empleador debe cumplir antes de cerrar su empresa en Chile. Conforme al Código del Trabajo, el empleador debe otorgar finiquito a todos los trabajadores, pagando las indemnizaciones por años de servicio conforme al artículo 163 del Código del Trabajo cuando corresponda, el feriado proporcional pendiente, las remuneraciones del último mes, y cualquier otro concepto adeudado. Las cotizaciones previsionales —AFP, Fonasa o Isapre, AFC (Administradora de Fondos de Cesantía)— deben estar al día hasta la fecha del finiquito. El certificado de cotizaciones previsionales emitido por PREVIRED acredita el pago de las cotizaciones. El incumplimiento de las obligaciones previsionales genera que el finiquito no tenga mérito ejecutivo y que el empleador quede expuesto a demandas laborales ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
El tratamiento del crédito fiscal de IVA acumulado al término de giro en Chile está regulado en el artículo 28 del Decreto Ley 825. El remanente de crédito fiscal que queda al momento del cese de actividades puede ser imputado contra el débito fiscal del último período. Si el crédito fiscal supera el débito fiscal en la última declaración, el remanente puede imputarse al Impuesto de Primera Categoría u otros impuestos que el contribuyente deba pagar durante el proceso de cierre. Si el remanente no puede ser imputado por insuficiencia de débito fiscal, el contribuyente puede solicitar su devolución al Fisco conforme al artículo 27 bis del DL 825, siempre que el crédito fiscal provenga de la adquisición de bienes del activo inmovilizado o de operaciones del giro. El SII verifica que el crédito fiscal reclamado corresponda a facturas electrónicas reales registradas en el sistema DTE y que las compras hayan sido efectivamente relacionadas con el giro del contribuyente.
Aunque el Certificado de Término de Giro extingue formalmente las obligaciones tributarias del contribuyente, el Código Tributario en su artículo 200 establece que el SII puede fiscalizar los períodos no prescritos durante un plazo de tres años contados desde la fecha de vencimiento de las declaraciones, o de seis años cuando el contribuyente no presentó declaración o presentó una maliciosamente falsa. El contribuyente debe conservar la documentación contable y tributaria correspondiente a los últimos tres o seis años tributarios según corresponda, incluso después de obtener el Certificado de Término de Giro. Los documentos que deben conservarse incluyen: libros de contabilidad, facturas electrónicas emitidas y recibidas (disponibles en el sistema DTE del SII), boletas, formularios de declaración de impuestos, contratos con clientes y proveedores, escrituras notariales, y cualquier documento que respalde los registros contables. La Resolución SII N°14 de 2017 establece los plazos mínimos de conservación de documentos tributarios para contribuyentes chilenos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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