Declaración de Residencia Habitual Chile
Código Civil Art. 59; Decreto Ley N° 1.094
DECLARACIÓN DE RESIDENCIA HABITUAL
DECLARACIÓN DE RESIDENCIA HABITUAL
Código Civil de Chile Art. 59 — Decreto Ley N.° 1.094 (Ley de Extranjería) — Ley N.° 21.325
I. COMPARECIENTE
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público que autoriza, comparece:
[Nombre del Declarante], RUT/NIE [RUT / NIE], nacionalidad [Nacionalidad], nacido/a el [Fecha de Nacimiento], profesión u ocupación [Profesión], situación migratoria: [Situación Migratoria] — [Datos del Visado];
quien, siendo mayor de edad, con plena capacidad legal y actuando libre y voluntariamente, procede a declarar su residencia habitual en Chile conforme al Artículo 59 del Código Civil de Chile y a la normativa migratoria del Decreto Ley N.° 1.094 y la Ley N.° 21.325 (Ley de Migración y Extranjería).
II. DECLARACIÓN DE RESIDENCIA HABITUAL
Que el/la declarante tiene su residencia habitual en Chile en la siguiente dirección:
[Calle y Número], [Unidad], [Comuna], [Ciudad], [Región], República de Chile.
Que el/la declarante ocupa dicho inmueble en calidad de [Fundamento de Ocupación] y reside en la dirección señalada de manera habitual y continua desde el [Residente Desde], constituyendo dicha dirección el centro principal de su vida, actividades y vínculos sociales en Chile.
Que la residencia declarada tiene carácter de residencia habitual principal en los términos del Artículo 59 del Código Civil de Chile, distinguiéndose de una residencia transitoria o morada temporal.
III. CONTINUIDAD DE LA RESIDENCIA
Que el/la declarante confirma que ha mantenido residencia habitual continua en Chile: [Residencia Continua].
Detalle de ausencias del territorio nacional: [Detalle de Ausencias].
Que los registros de entrada y salida del territorio nacional del/la declarante constan en los sellos de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en su pasaporte o cédula de identidad, los cuales son concordantes con la presente declaración.
IV. FINALIDAD Y DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
Que la presente declaración se otorga para los siguientes efectos: [Finalidad].
Que los documentos de respaldo que acreditan la residencia habitual declarada incluyen: [Documentos de Respaldo].
Que el/la declarante declara bajo juramento que los antecedentes contenidos en el presente instrumento son verídicos, asumiendo plena responsabilidad civil y penal por cualquier inexactitud en los antecedentes declarados, conforme al Código Penal de Chile y a la normativa migratoria aplicable.
Declarante
[Nombre del Declarante]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Declaración de Residencia Habitual Chile
La Declaración de Residencia Habitual en Chile es una declaración jurada formal regulada principalmente por el Artículo 59 del Código Civil y el Decreto Ley N.° 1.094 (Ley de Extranjería, publicada el 19 de julio de 1975 y modificada sustancialmente por legislación posterior), mediante la cual una persona certifica oficialmente que mantiene su residencia habitual en Chile — es decir, que vive físicamente y tiene su centro de vida principal en Chile, con la intención de permanecer, independientemente de si posee la nacionalidad chilena o un estatus migratorio particular.
El Artículo 59 del Código Civil establece que el domicilio civil de una persona consiste en su residencia en un lugar determinado, junto con el ánimo real o presunto de permanecer en él. El concepto de residencia habitual es afín al de domicilio civil pero jurídicamente distinto — mientras el domicilio requiere tanto el elemento físico como la intención de permanencia, la residencia habitual es un concepto fáctico centrado en dónde vive efectivamente la persona como cuestión de hecho y hábito, sin requerir necesariamente el elemento formal del animus. Los tribunales chilenos, el Servel, el Departamento de Extranjería y la PDI (Policía de Investigaciones de Chile) aplican el concepto de residencia habitual dentro de sus respectivos marcos regulatorios.
El Decreto Ley N.° 1.094 — principal estatuto migratorio de Chile — rige el ingreso, permanencia y residencia de los extranjeros en Chile. Los Artículos 19 a 34 del DL N.° 1.094 establecen las categorías de residencia disponibles para los extranjeros: sujeto a control de residencia, residente temporario, residente con visa de residencia temporal, residente permanente y ciudadano chileno. La Declaración de Residencia Habitual se requiere en múltiples puntos del proceso migratorio — al solicitar residencia definitiva para demostrar que el solicitante ha residido habitualmente en Chile; al renovar visas de residencia temporal; y al reclamar derechos y beneficios disponibles para personas con residencia habitual establecida en Chile.
El marco migratorio fue sustancialmente actualizado por la Ley N.° 21.325 (Ley de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021), que reemplaza al DL N.° 1.094 como ley migratoria principal de forma gradual. La Ley N.° 21.325 introduce nuevas categorías de visa — visa de residencia temporal, visa de residencia de larga duración y visa de reunificación familiar — y establece que la residencia habitual es un criterio clave para determinar la categoría de visa aplicable y los beneficios bajo el nuevo marco. El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), creado por la Ley N.° 21.325, es el organismo administrativo que reemplaza al Departamento de Extranjería bajo la nueva ley.
La Declaración de Residencia Habitual también es utilizada por chilenos que regresan de períodos prolongados en el extranjero para restablecer su residencia habitual en Chile — especialmente para la inscripción en el padrón electoral ante el Servel bajo la Ley N.° 18.556, actualizaciones del domicilio tributario ante el SII y re-inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtención de nueva cédula de identidad.
Cuándo necesitas Declaración de Residencia Habitual Chile
La Declaración de Residencia Habitual en Chile se requiere en numerosos contextos legales y administrativos donde establecer o acreditar la residencia habitual en territorio chileno es condición previa para obtener derechos, beneficios, permisos o reconocimiento legal.
Los procedimientos migratorios son el caso de uso principal. Los extranjeros que solicitan residencia definitiva bajo el DL N.° 1.094 — tras completar el período requerido de residencia temporal (típicamente dos años de residencia temporal continua) — deben demostrar que han residido habitualmente en Chile durante ese período. El Departamento de Extranjería e Inmigración y el SERMIG requieren una Declaración de Residencia Habitual formal respaldada por boletas de servicios básicos, contratos de arrendamiento, certificados del empleador y otros documentos que confirmen la presencia física continua en Chile. Para solicitudes de visa de reunificación familiar, el patrocinante debe demostrar su propia residencia habitual en Chile.
El registro electoral ante el Servicio Electoral (Servel) bajo la Ley N.° 18.556 exige que los chilenos residentes en el extranjero que deseen votar en Chile registren su residencia habitual en Chile. Los chilenos que regresan al país deben actualizar su domicilio electoral — y una Declaración de Residencia Habitual respalda el proceso de registro ante el Servel.
Los beneficios previsionales y de seguridad social — particularmente del sistema AFP bajo el DL N.° 3.500 y del IPS (Instituto de Previsión Social) — pueden requerir prueba de residencia habitual en Chile para que el beneficiario reciba pagos en el país. Las pensiones de vejez y pensiones de sobrevivencia AFP se administran desde Chile, y los beneficiarios que residen en el extranjero pueden enfrentar requisitos adicionales.
Los procedimientos judiciales bajo el CPC frecuentemente requieren que las partes establezcan su residencia habitual en Chile para determinar la competencia territorial bajo el Artículo 134 del CPC y cumplir los requisitos de notificación. Una Declaración de Residencia Habitual proporciona evidencia complementaria en casos donde la dirección oficial registrada ante el SII o el Registro Civil difiere del lugar efectivo de residencia.
Qué incluir en tu Declaración de Residencia Habitual Chile
Una Declaración de Residencia Habitual válida en Chile conforme al Artículo 59 del CC y el DL N.° 1.094 debe contener los siguientes elementos esenciales:
Individualización completa del declarante: Nombre legal completo tal como aparece en la cédula de identidad o pasaporte, RUT (o número de identificación de extranjero — NIE — emitido por la PDI para extranjeros), nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento y estado migratorio actual (para extranjeros — tipo de visa, número de visa y fecha de vencimiento según registros de la PDI y el Departamento de Extranjería).
Declaración de residencia habitual: Una declaración precisa de la dirección donde el declarante reside habitualmente — calle y número, unidad, comuna, ciudad, región y código postal. La declaración debe señalar la duración de la residencia habitual en la dirección declarada, el fundamento de la ocupación (propietario, arrendatario, alojado por familiar) y la confirmación del declarante de que la dirección declarada constituye su residencia principal y habitual en Chile.
Continuidad de la residencia: Para efectos migratorios bajo el DL N.° 1.094, la declaración debe abordar la continuidad del período de residencia — confirmando que el declarante ha estado presente en Chile sin superar los períodos máximos de ausencia permitidos para la categoría de visa correspondiente. Las ausencias prolongadas pueden interrumpir la continuidad de residencia requerida para la residencia definitiva.
Finalidad de la declaración: El propósito legal específico para el que se hace la declaración — solicitud migratoria, registro electoral, procedimiento judicial, solicitud de seguridad social u otro propósito administrativo. Esto ayuda a la autoridad receptora a evaluar la pertinencia de la declaración al procedimiento.
Evidencia de respaldo referenciada: La declaración debe hacer referencia a documentos corroborantes — boletas de servicios básicos, contrato de arrendamiento o título de propiedad, certificado de empleo, extractos bancarios, certificados de matrícula escolar o registros médicos — que confirmen el fundamento fáctico de la residencia habitual declarada.
Autenticación notarial o testimonio oficial: Otorgamiento ante Notario Público para calidad de instrumento público bajo el Artículo 1700 del CC, o ante la autoridad administrativa pertinente (Departamento de Extranjería, PDI, Registro Civil) según el uso específico. Para efectos migratorios, el SERMIG y el Departamento de Extranjería pueden aceptar declaraciones en formularios oficiales.
La relevancia de la residencia habitual en el derecho de familia chileno es igualmente significativa: en procedimientos de tuición (custodia), el Artículo 225 del Código Civil y la Ley N.° 19.968 (Ley de Tribunales de Familia) utilizan la residencia habitual del menor para determinar la competencia territorial del Juzgado de Familia. En sustracción internacional de menores, el Convenio de La Haya de 1980 — al cual Chile adhirió mediante el Decreto Supremo N.° 386 de 1994 — utiliza la residencia habitual del menor como criterio central para determinar la jurisdicción. La PDI y Carabineros de Chile están facultados para intervenir en casos de traslado no autorizado de menores conforme a la Ley N.° 16.618 cuando se vulnera la residencia habitual del menor.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Declaración de Residencia Habitual Chile como documento de referencia para personas que establecen o certifican su residencia habitual conforme al Artículo 59 del CC y el DL N.° 1.094. Los extranjeros con situaciones migratorias complejas deben consultar con un abogado especializado en derecho migratorio o contactar directamente al SERMIG o al Departamento de Extranjería para conocer los requisitos actuales. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
Para efectos migratorios bajo el DL N.° 1.094 y la Ley N.° 21.325, el Departamento de Extranjería e Inmigración y el SERMIG aceptan los siguientes documentos como evidencia de residencia habitual en Chile: boletas de servicios básicos (electricidad, agua, gas, internet) a nombre del solicitante que muestren la dirección chilena; contrato de arrendamiento o certificado de dominio vigente del CBR; certificado de trabajo de un empleador chileno que indique el cargo y fecha de inicio; certificados de matrícula escolar o universitaria para hijos o estudiantes adultos; extractos de cuentas bancarias de instituciones financieras chilenas (Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, BCI) que muestren transacciones regulares desde una dirección chilena; Declaración de Residencia Habitual notariada ante Notario Público; estado de cuenta AFP que muestre cotizaciones previsionales regulares de un empleador chileno; y certificado de domicilio tributario del SII que confirme la dirección registrada para efectos tributarios. La PDI sella los registros de entrada y salida en el pasaporte del solicitante, que también sirven como evidencia de presencia en Chile. Para solicitudes de residencia definitiva, el solicitante generalmente debe demostrar dos años de residencia temporal continua con documentos de respaldo de múltiples categorías.
Sí — las ausencias de Chile pueden afectar la continuidad de la residencia habitual requerida para la residencia definitiva bajo el DL N.° 1.094 y la Ley N.° 21.325. Bajo las normas aplicables a los residentes temporales que solicitan residencia definitiva, las ausencias prolongadas pueden interrumpir la continuidad del período de residencia requerido. Bajo el DL N.° 1.094, los residentes temporales generalmente no pueden ausentarse de Chile por más de 180 días en un solo año sin afectar su estatus de residencia. Bajo la Ley N.° 21.325, las normas específicas de ausencia dependen de la categoría de visa — el Reglamento de la Ley N.° 21.325 establece que para los solicitantes de visa de residencia de larga duración, la persona no debe haber estado ausente de Chile por más de 180 días consecutivos ni más de 270 días totales durante el período relevante. Las ausencias cortas — por turismo, tratamiento médico en el extranjero o viajes de negocios — que no superen los umbrales generalmente no se consideran que interrumpen la continuidad. Una Declaración de Residencia Habitual que aborde las ausencias y explique su naturaleza y duración ayuda a demostrar que, a pesar de las ausencias, Chile siguió siendo la residencia habitual de la persona. Los sellos de la PDI en el pasaporte son la evidencia principal para que el Departamento de Extranjería o el SERMIG calculen los períodos de ausencia.
Para los menores de edad (personas menores de 18 años bajo la Ley N.° 19.585 que introdujo la mayoría de edad a los 18 años en el Código Civil), la residencia habitual es un concepto crítico tanto en el derecho interno chileno como en el derecho internacional de familia. Conforme al Artículo 72 del Código Civil, el domicilio del menor sigue al de la persona que ejerce la patria potestad — típicamente los padres o tutores legales. Sin embargo, en juicios de tuición (custodia) ante los Juzgados de Familia bajo la Ley N.° 19.968 (Ley de Tribunales de Familia), la residencia habitual del menor se usa para determinar la competencia territorial del Juzgado de Familia específico. En casos de sustracción internacional de menores bajo el Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores — al cual Chile adhirió mediante el Decreto Supremo N.° 386 de 1994 — la residencia habitual del menor inmediatamente antes del traslado o retención ilícita determina la jurisdicción para las órdenes de restitución. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actúa como Autoridad Central para Chile bajo el Convenio de La Haya, y la PDI y Carabineros de Chile asisten en la ejecución de las órdenes de restitución. Una Declaración de Residencia Habitual de un menor, otorgada por los padres o tutor, ayuda a establecer la residencia habitual del menor para estos efectos.
La Ley N.° 21.325 (Ley de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021) establece un nuevo marco de visas para Chile administrado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Las siguientes categorías de visa implican requisitos de residencia habitual. Visa de Residencia Temporal: otorgada por hasta dos años, renovable; los solicitantes deben demostrar la intención de residir habitualmente en Chile y los medios para hacerlo. Visa de Residencia de Larga Duración: otorgada a personas que han residido habitualmente en Chile por un período mínimo bajo la visa de residencia temporal; requiere demostrar residencia habitual continua durante el período de calificación, con las limitaciones de ausencia señaladas anteriormente. Visa de Reunificación Familiar: el familiar patrocinante (cónyuge, conviviente civil, padre/madre o hijo/a) debe demostrar que reside habitualmente en Chile. Visa Rentista y Visa Inversionista: ambas requieren que el titular establezca residencia habitual en Chile durante la vigencia de la visa. Residencia Definitiva: el criterio principal de calificación bajo la Ley N.° 21.325 es haber mantenido residencia habitual en Chile por el período requerido bajo una visa temporal habilitante. Las disposiciones transitorias de la Ley N.° 21.325 también afectan a los titulares de visas emitidas bajo el antiguo marco del DL N.° 1.094 — pueden necesitar demostrar residencia habitual bajo los nuevos requisitos al pasar a las categorías de visa de la Ley N.° 21.325.
Conforme a los Artículos 59–63 del Código Civil, una persona puede técnicamente tener múltiples residencias pero un solo domicilio civil. El concepto de residencia habitual, aunque fáctico, también implica un grado de primacía — el lugar que constituye el centro principal de vida, actividades y conexiones sociales de la persona. Para efectos del derecho chileno — especialmente la ley migratoria bajo el DL N.° 1.094 y la Ley N.° 21.325, el derecho de seguridad social bajo el DL N.° 3.500 y la ley electoral bajo la Ley N.° 18.556 — la residencia habitual en Chile requiere que Chile sea el lugar principal de vida habitual de la persona, no meramente una residencia secundaria u ocasional. Una persona que mantiene un hogar en el extranjero y pasa, por ejemplo, seis meses en Chile y seis meses en el extranjero puede tener dificultades para establecer Chile como su residencia habitual para efectos migratorios, especialmente si sigue empleada, pagando impuestos o manteniendo registros oficiales principalmente en el país extranjero. El Departamento de Extranjería evalúa la totalidad de las circunstancias — situación laboral, presencia familiar, vivienda, registros tributarios y tiempo efectivo en cada país — para determinar si Chile constituye la residencia habitual principal. Una Declaración de Residencia Habitual respaldada por documentación exhaustiva de los vínculos con Chile fortalece la solicitud incluso cuando se mantienen algunos vínculos con un país extranjero.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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