Declaración de Domicilio Chile
Código Civil de Chile Arts. 59–73
DECLARACIÓN DE DOMICILIO
DECLARACIÓN DE DOMICILIO
Código Civil de Chile, Artículos 59–73
I. COMPARECIENTE
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público que autoriza, comparece:
[Nombre del Declarante], RUT [RUT], nacionalidad [Nacionalidad], nacido/a el [Fecha de Nacimiento], estado civil [Estado Civil], profesión u ocupación [Profesión], portador/a de la cédula de identidad N.° [N° Cédula];
quien, siendo mayor de edad, en pleno uso de sus facultades y actuando libre y voluntariamente, hace la siguiente declaración de domicilio conforme al Artículo 59 del Código Civil de Chile.
II. DECLARACIÓN DE DOMICILIO
Que el/la declarante tiene su domicilio civil, en los términos del Artículo 59 del Código Civil, en la siguiente dirección:
[Calle y Número], [Unidad], [Comuna], [Ciudad], [Región], República de Chile.
Que el/la declarante ocupa dicho inmueble en calidad de [Fundamento de Ocupación], habiendo establecido su domicilio en la dirección señalada con fecha [Fecha de Establecimiento].
Que la dirección declarada constituye la residencia habitual y principal del/la declarante, con ánimo real de permanencia en los términos exigidos por el Artículo 59 del Código Civil, distinguiéndose así del concepto de mera residencia o morada transitoria.
V. EFECTOS JURÍDICOS
Que la presente declaración de domicilio surte plenos efectos para todos los fines jurídicos, administrativos y tributarios para los cuales se exija acreditar el domicilio civil del/la declarante, incluyendo, sin limitación: actuaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio Electoral (Servel), los Juzgados de Letras, Juzgados de Garantía y Juzgados de Familia del Poder Judicial, instituciones financieras reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) reguladas por la Superintendencia de Pensiones, y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
Que la presente declaración es verídica y ha sido otorgada de buena fe, asumiendo el/la declarante plena responsabilidad civil y penal por cualquier inexactitud o falsedad en los antecedentes declarados.
Declarante
[Nombre del Declarante]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Declaración de Domicilio Chile
La Declaración de Domicilio en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 59–73.
Los Artículos 59 a 73 del Código Civil establecen un marco integral para el domicilio en Chile. El Artículo 60 dispone que el domicilio puede ser político — relativo a la pertenencia de la persona a la sociedad chilena — o civil (domicilio civil), que es el domicilio relevante para las relaciones jurídicas privadas. El Artículo 61 establece que el domicilio civil de una persona se determina por el lugar de su residencia habitual. El Artículo 62 reconoce que una persona puede tener varios lugares de residencia pero un solo domicilio civil. El Artículo 67 establece el domicilio especial — un domicilio particular elegido para propósitos o contratos determinados, como el domicilio constituido para efectos de notificaciones legales.
La importancia práctica de la Declaración de Domicilio en Chile se extiende a múltiples marcos jurídicos. Para el Servicio de Impuestos Internos (SII), el domicilio determina la competencia territorial de la Unidad local del SII y la dirección para las notificaciones tributarias bajo el Código Tributario. Para el Servicio de Registro Civil e Identificación, el domicilio determina la competencia territorial del oficial para los actos de registro civil — nacimientos, matrimonios, defunciones y cambios de estado personal. Para los tribunales (Poder Judicial), el domicilio determina la competencia territorial conforme al Artículo 134 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Para efectos electorales, el domicilio determina el local de votación administrado por el Servicio Electoral (Servel).
La Declaración de Domicilio también es requerida por instituciones financieras — bancos regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), compañías de seguros, AFP administradoras de fondos de pensiones reguladas por la Superintendencia de Pensiones, e ISAPREs reguladas por la Superintendencia de Salud — para actualizar los datos de contacto del declarante y cumplir con la normativa antilavado de activos de la Ley N.° 19.913 (Unidad de Análisis Financiero — UAF).
Una Declaración de Domicilio otorgada ante Notario Público constituye un instrumento público conforme al Artículo 1700 del CC, que le otorga plena fe en los procedimientos judiciales. Las declaraciones ante organismos administrativos — como el Servicio de Registro Civil e Identificación — tienen el mismo valor jurídico que los registros administrativos oficiales. Las Notarías de Chile, reguladas por los Artículos 399–437 del Código Orgánico de Tribunales (COT), pueden emitir copias autorizadas de la declaración para uso ante terceros.
La declaración de domicilio adquiere especial relevancia cuando una persona traslada su residencia de una región a otra — por ejemplo, de la Región de Valparaíso a la Región Metropolitana de Santiago, o de la Región del Biobío a la Región de La Araucanía — debiendo actualizar su domicilio ante el SII, el Registro Civil, el Servel, la Dirección del Trabajo (DT) y las instituciones financieras donde mantiene cuentas. La PDI (Policía de Investigaciones de Chile) y Carabineros de Chile también requieren el domicilio actualizado para efectos de notificaciones en procesos administrativos y penales.
Cuándo necesitas Declaración de Domicilio Chile
La Declaración de Domicilio en Chile se requiere en una amplia variedad de situaciones legales y administrativas donde es necesario acreditar el domicilio civil conforme al derecho chileno, especialmente en relación con servicios gubernamentales, instituciones financieras y procedimientos judiciales.
El cambio de domicilio entre regiones o comunas es el motivo más frecuente. Cuando una persona se traslada de una región a otra — por ejemplo, desde Valparaíso a Santiago, desde Concepción a Temuco, o desde Antofagasta a Iquique — debe actualizar su domicilio ante el SII (mediante Formulario 3239 o en línea a través del portal del SII), el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servel (para efectos del padrón electoral) y sus instituciones financieras. Una Declaración de Domicilio notariada entrega un documento único y autorizado para presentar ante todos estos organismos.
Los extranjeros que obtienen o renuevan su residencia temporaria o definitiva conforme al Decreto Ley N.° 1.094 (Ley de Extranjería) deben declarar su domicilio en Chile al Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la PDI (Policía de Investigaciones de Chile) al registrar su visa. La Declaración de Domicilio también se exige al solicitar la cédula de identidad ante el Registro Civil.
Las operaciones financieras y bancarias habitualmente requieren comprobante del domicilio vigente. Al abrir cuentas bancarias en Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Banco BCI o Scotiabank Chile, los solicitantes deben acreditar su domicilio conforme a los requisitos de la CMF y la UAF. Las solicitudes de pólizas de seguros, créditos hipotecarios (mutuos hipotecarios) y cambios de afiliación a AFP también exigen documentación del domicilio vigente.
En procedimientos judiciales ante los Juzgados de Letras, Juzgados de Garantía, Juzgados de Familia o Juzgados de Letras del Trabajo, las partes deben designar un domicilio para efectos de notificaciones conforme al CPC. La Declaración de Domicilio notariada sirve como prueba del domicilio procesal. Asimismo, en trámites ante la Dirección del Trabajo (DT), la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Superintendencia de Pensiones, el domicilio actualizado es requisito para la tramitación de solicitudes y beneficios laborales y previsionales.
Qué incluir en tu Declaración de Domicilio Chile
Una Declaración de Domicilio válida en Chile conforme al Código Civil Artículos 59 a 73 debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer un domicilio jurídicamente reconocible y ejecutable para todos los efectos pertinentes:
Individualización del declarante: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil (según consta en el Registro Civil) y profesión u ocupación vigente. Para extranjeros, el número de pasaporte y el documento migratorio (visa o cédula de extranjería emitida por la PDI) deben incluirse junto al RUT si ya ha sido asignado por el SII.
Declaración del domicilio: Dirección exacta — calle y número, departamento, oficina o piso, comuna, ciudad, región y código postal si corresponde. La dirección debe coincidir con la designación oficial del inmueble utilizada por la municipalidad y el SII. Para predios rurales, se debe especificar la descripción del inmueble, nombre del sector y municipio más cercano.
Fundamento del domicilio: Breve declaración de la base en que el declarante ocupa el inmueble — como propietario, como arrendatario bajo contrato de arrendamiento, como familiar, o como beneficiario de vivienda social bajo programas del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU). Este elemento sustenta el requisito del animus del Artículo 59 del Código Civil para distinguir el domicilio de la mera residencia o morada.
Fecha de establecimiento: La fecha en que el declarante estableció su domicilio en la dirección declarada. Para cambios recientes de domicilio, esto acredita que la dirección constituye una nueva residencia habitual conforme al Artículo 61 del CC.
Domicilio anterior: Cuando la declaración constituya un cambio de domicilio, debe señalarse la dirección anterior. Esta información es requerida por el SII (para actualizar el domicilio tributario bajo el Código Tributario), el Servicio de Registro Civil e Identificación (para actualizar los documentos de identidad) y el Servel (para la actualización del padrón electoral conforme a la Ley N.° 18.556).
Domicilio constituido para notificaciones: Conforme al Artículo 67 del CC y el Artículo 49 del CPC, el declarante puede elegir un domicilio especial (domicilio constituido o especial) para la recepción de avisos legales y notificaciones judiciales. Esto es especialmente importante en contextos contractuales y litigiosos, donde designar una dirección específica para notificaciones evita complicaciones procesales si el declarante cambia posteriormente de residencia física.
Autenticación notarial: El otorgamiento ante Notario Público regulado por los Artículos 399–437 del COT confiere a la declaración la calidad de instrumento público bajo el Artículo 1700 del CC. El Notario verifica la identidad del declarante mediante su cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación e incorpora la declaración al protocolo notarial. Se expiden copias autorizadas para su presentación ante organismos públicos, instituciones financieras y tribunales.
Firma y autorización notarial: La firma del declarante debe ser autenticada por el Notario Público, quien certifica la identidad del declarante, su plena capacidad legal y que la declaración fue otorgada libre y voluntariamente. El timbre, firma y número de protocolo del Notario completan el instrumento.
El cambio de domicilio tiene consecuencias tributarias directas: el Artículo 13 del Código Tributario dispone que el domicilio tributario debe actualizarse ante el SII dentro de los plazos establecidos para evitar notificaciones inválidas. La Declaración de Domicilio ante Notario Público sirve como respaldo documental de la actualización tributaria. Asimismo, el Artículo 23 de la Ley N.° 18.556 (Ley Orgánica sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral) establece la obligación de actualizar el domicilio electoral ante el Servel. La PDI y Carabineros de Chile también usan el domicilio declarado para notificaciones en el contexto del Código Procesal Penal (CPP) y del Código Procesal Civil.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Declaración de Domicilio Chile como documento de referencia para establecer el domicilio civil conforme a los Artículos 59–73 del Código Civil. Las personas con situaciones de domicilio complejas — múltiples residencias, domicilio disputado para efectos de competencia, o extranjeros con requisitos migratorios relacionados con el domicilio — deben consultar con un abogado y la Notaría correspondiente para el otorgamiento adecuado del instrumento. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Código Civil de Chile, los Artículos 59 a 73 establecen tres conceptos distintos de presencia física. El domicilio civil (Artículo 59) es la combinación de residencia física en un lugar determinado con el ánimo real o presunto de permanecer en él de manera permanente — este es el concepto jurídicamente significativo para determinar la competencia de los tribunales, las obligaciones tributarias y el registro administrativo. La residencia es un concepto fáctico — un lugar donde una persona vive habitualmente por un período considerable sin necesariamente tener la intención de permanencia; crea una presunción de domicilio conforme al Artículo 62 del CC. La morada es el concepto más transitorio — un lugar donde la persona se encuentra temporalmente sin residencia habitual ni intención de permanencia. El Artículo 68 del CC dispone que cuando el domicilio de una persona no puede determinarse, el lugar de su residencia actual sirve como domicilio para todos los efectos legales. Esta distinción tiene implicancias prácticas para el SII (domicilio tributario), el Registro Civil (documentos de identidad), el Servel (padrón electoral) y los tribunales chilenos que aplican las reglas de competencia del Artículo 134 del CPC.
La notarización no es estrictamente exigida por el Código Civil para una Declaración de Domicilio en todos los casos, pero es fuertemente recomendada y exigida por la mayoría de las instituciones. Los Artículos 59–73 del Código Civil no establecen una formalidad específica para establecer el domicilio — el domicilio es una determinación fáctica basada en la residencia y el animus. Sin embargo, para constituir un instrumento público bajo el Artículo 1700 del CC con plena fe en procedimientos judiciales y ante organismos administrativos, la declaración debe otorgarse ante Notario Público regulado por el COT. Los bancos regulados por la CMF, el SII, el sistema de AFP e ISAPRE y la PDI (para efectos migratorios) exigen habitualmente declaraciones notariadas o al menos declaraciones con firmas autorizadas ante Notario Público. Para cambios de domicilio electoral, el Servel acepta declaraciones juradas que no requieren notarización pero deben cumplir los requisitos de la Ley N.° 18.556. Para cambios de dirección en registros administrativos ordinarios, pueden bastar formularios más simples, pero la declaración notariada entrega la prueba más sólida del domicilio.
Actualizar el domicilio tributario ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) después de un cambio de dirección es obligatorio conforme al Código Tributario para garantizar que las notificaciones tributarias se envíen a la dirección correcta. El proceso puede completarse en línea a través del portal del SII (www.sii.cl) mediante el Formulario 3239 (Solicitud de Cambio de Domicilio) con su RUT y clave SII. Alternativamente, puede concurrir personalmente a la Unidad del SII de su localidad con su cédula de identidad y comprobante de la nueva dirección — boletas de servicios básicos, contrato de arrendamiento o una Declaración de Domicilio notariada ante Notario Público. El Artículo 13 del Código Tributario dispone que las notificaciones enviadas al último domicilio tributario registrado son legalmente válidas aunque el contribuyente se haya mudado sin actualizar su dirección, lo que puede tener graves consecuencias procesales — incluyendo perder el derecho a impugnar liquidaciones tributarias si los plazos se pierden porque las notificaciones fueron enviadas a la dirección anterior. Las empresas (SpA, SRL, S.A.) deben actualizar su domicilio tributario a través de su representante legal mediante el portal del SII, y la actualización afecta la competencia territorial de la oficina del SII que gestiona los asuntos tributarios de la empresa.
Conforme al Código Civil de Chile, la regla general es que una persona tiene un domicilio civil único determinado por su residencia habitual y su intención de permanencia conforme a los Artículos 59 y 61. Sin embargo, los Artículos 63 y 67 del Código Civil reconocen importantes excepciones. El Artículo 63 dispone que una persona que tiene varias residencias habituales — por ejemplo, pasando meses alternos en Santiago y Valparaíso — puede ser tratada como que tiene domicilio en cualquiera de ellas para todos los efectos civiles. El Artículo 67 establece el domicilio especial o domicilio constituido — un domicilio elegido para propósitos jurídicos específicos: una dirección contractual designada en un contrato de arrendamiento, una dirección para notificaciones judiciales designada conforme al Artículo 49 del CPC, o un domicilio comercial registrado ante la municipalidad para efectos de patente comercial. Para efectos tributarios, el SII reconoce un único domicilio tributario por RUT. Para efectos electorales, el Servel utiliza un único domicilio electoral por cédula de identidad. En procedimientos judiciales, las partes pueden designar un domicilio procesal distinto de su domicilio habitual para efectos de notificación.
El Código Civil de Chile aborda la situación de las personas sin domicilio fijo en los Artículos 68 a 73. El Artículo 68 dispone que la persona que carece de domicilio fijo se presume domiciliada en el lugar donde se encuentre. El Artículo 69 establece que para las personas que viajan al extranjero, se conserva su último domicilio en Chile. El Artículo 72 dispone reglas para determinar el domicilio de los empleados públicos — que tienen domicilio en el lugar donde ejercen sus funciones. El Artículo 73 establece que el domicilio de una persona no puede cambiarse únicamente por una declaración de intención sin el correspondiente cambio de residencia. En la práctica, el SII exige que todo contribuyente con RUT mantenga un domicilio tributario activo — las personas sin domicilio fijo pueden usar la dirección de un representante legal o de un contacto de confianza. La PDI y el Departamento de Extranjería exigen que los extranjeros mantengan en todo momento una dirección de domicilio vigente como condición de su permiso migratorio. Para personas en situación de calle o en albergues temporales, las municipalidades y Carabineros de Chile pueden asistir en el establecimiento de un domicilio para efectos administrativos.
Una Declaración de Domicilio otorgada ante Notario Público en Chile es un instrumento jurídico más sólido que un mero comprobante de domicilio. Un comprobante de domicilio — como una boleta de servicio básico, un contrato de arrendamiento o un extracto bancario — es un documento fáctico que acredita que una persona recibe correspondencia o paga servicios en una dirección determinada. Una Declaración de Domicilio notariada, en cambio, es un instrumento público conforme al Artículo 1700 del CC — constituye una declaración jurídica formal del domicilio civil de la persona con plena fe y crea una presunción legal de que la dirección declarada es el domicilio permanente y oficial de la persona conforme a los Artículos 59–73 del CC. Para la mayoría de las gestiones administrativas ordinarias — abrir cuentas bancarias, cambiar dirección ante el SII o actualizar registros en la AFP — cualquiera de los dos tipos de documentos puede ser suficiente. Sin embargo, para procedimientos judiciales, solicitudes migratorias ante la PDI y el Departamento de Extranjería, y contratos legales formales donde el domicilio tiene significación jurisdiccional o procesal, la Declaración de Domicilio notariada proporciona un estándar probatorio más elevado y es el documento preferido.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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