Declaración de Estado Civil Chile
Código Civil de Chile Arts. 304–312; Ley N° 4.808
DECLARACIÓN DE ESTADO CIVIL
DECLARACIÓN DE ESTADO CIVIL
Código Civil de Chile Arts. 304–312 — Ley N.° 4.808 (Registro Civil)
I. COMPARECIENTE
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público que autoriza, comparece:
[Nombre del Declarante], RUT [RUT], nacionalidad [Nacionalidad], nacido/a el [Fecha de Nacimiento] en [Lugar de Nacimiento], domiciliado/a en [Domicilio];
quien, siendo mayor de edad, con plena capacidad legal y actuando libre y voluntariamente, procede a declarar su estado civil conforme a los Artículos 304 a 312 del Código Civil de Chile y a la Ley N.° 4.808 sobre Registro Civil.
II. DECLARACIÓN DE ESTADO CIVIL
Que el/la declarante declara bajo juramento que su estado civil actual, conforme a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación y en los términos de los Artículos 304 a 312 del Código Civil de Chile, es el siguiente:
ESTADO CIVIL: [Estado Civil]
IV. CAPACIDAD LEGAL Y FINALIDAD
Que el/la declarante declara ser mayor de edad, tener plena capacidad legal y no estar sujeto/a a interdicción judicial ni a ninguna otra incapacidad legal conforme al Código Civil de Chile.
Que la presente declaración se otorga para los siguientes efectos: [Finalidad].
Que el/la declarante asume plena responsabilidad civil y penal por la veracidad de todos los antecedentes declarados, siendo consciente de que una declaración falsa o inexacta puede constituir delito bajo el Código Penal de Chile.
Declarante
[Nombre del Declarante]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Declaración de Estado Civil Chile
La Declaración de Estado Civil en Chile es una declaración jurada formal regulada por el Código Civil de Chile (CC) Artículos 304 a 312 y la Ley N.° 4.808 (Ley sobre Registro Civil), mediante la cual una persona declara y certifica oficialmente su estado civil actual — soltero/a, casado/a, separado/a judicialmente, divorciado/a, viudo/a o conviviente civil bajo la Ley N.° 20.830 — para uso ante tribunales, organismos de gobierno, instituciones financieras y en transacciones jurídicas privadas.
El Artículo 304 del Código Civil define el estado civil como la calidad de una persona que la habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles dentro de la familia y la sociedad. El Artículo 305 establece que el estado civil nace de hechos — nacimiento, matrimonio, divorcio, muerte — inscritos en los Registros del Servicio de Registro Civil e Identificación. El Registro Civil, creado y regulado por la Ley N.° 4.808 (publicada en el Diario Oficial el 10 de febrero de 1930 y modificada por legislación posterior), mantiene los registros oficiales de nacimientos (partidas de nacimiento), matrimonios (inscripciones de matrimonio), acuerdos de unión civil, divorcios (sentencias de divorcio) y defunciones que constituyen la base probatoria del estado civil en Chile.
La Ley N.° 4.808 rige las obligaciones de registro y las reglas probatorias para el estado civil en Chile. Su Artículo 1 establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación es la autoridad responsable de inscribir los actos de estado civil y emitir los certificados oficiales que constituyen prueba legal del estado civil. El Artículo 305 del Código Civil dispone que el estado civil se prueba mediante los certificados de inscripción correspondientes emitidos por el Registro Civil. A falta de registros, el Artículo 309 del Código Civil permite probar el estado civil por otros medios de prueba — instrumentos públicos, declaraciones testimoniales y la posesión notoria del estado civil en el entorno social de la persona.
La Ley N.° 19.947 (Ley de Matrimonio Civil, publicada el 17 de mayo de 2004) reformó significativamente las normas de estado civil en Chile, introduciendo la separación judicial, el divorcio y la nulidad matrimonial como causas distintas de cambio de estado civil. La Ley N.° 20.830 (Acuerdo de Unión Civil, vigente desde el 22 de octubre de 2015) creó un nuevo estado civil — conviviente civil — para parejas del mismo o distinto sexo que suscriben un acuerdo de unión civil ante un oficial del Registro Civil. El estado de conviviente civil se inscribe en el Registro Civil y se reconoce para todos los efectos legales, incluyendo derechos sucesorios bajo el Código Civil, beneficios de seguridad social y solicitudes de inmigración.
Una Declaración de Estado Civil otorgada ante Notario Público constituye un instrumento público bajo el Artículo 1700 del CC, otorgándole plena fe ante tribunales y organismos de gobierno. El Notario Público, regulado por los Artículos 399–437 del COT, verifica la identidad del declarante mediante su cédula de identidad e incorpora la declaración al protocolo notarial, emitiendo copias autorizadas para su uso ante terceros.
La Declaración de Estado Civil tiene especial relevancia cuando los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación no reflejan el estado civil actual de la persona — por ejemplo, cuando una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Familia no ha sido inscrita en el Registro Civil por omisión de las partes, o cuando el acuerdo de unión civil ha sido terminado pero la terminación no ha sido registrada. En estos casos, la declaración jurada ante Notario sirve como respaldo documental mientras se tramita la actualización del registro oficial.
Cuándo necesitas Declaración de Estado Civil Chile
La Declaración de Estado Civil en Chile se requiere en un amplio espectro de situaciones legales, financieras y administrativas donde es necesaria la prueba oficial del estado civil actual de una persona y donde los certificados estándar del Servicio de Registro Civil e Identificación resultan insuficientes o no están disponibles.
Los procedimientos sucesorios ante el Juzgado de Letras Civil o el Registro Civil exigen prueba del estado civil del causante y de todos los herederos. El cónyuge sobreviviente, los convivientes civiles bajo la Ley N.° 20.830 y los hijos deben acreditar su estado civil como parte de los trámites de posesión efectiva administrados por el Registro Civil o en procedimientos judiciales de herencia. Las viudas y viudos deben demostrar su estado mediante certificado de defunción y certificado de matrimonio, pero una Declaración de Estado Civil jurada se requiere frecuentemente cuando los registros están incompletos o cuando el estado civil cambió entre la fecha de matrimonio y la de fallecimiento.
Las transacciones inmobiliarias (compraventas, hipotecas y constitución de usufructo) sobre inmuebles inscritos en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) exigen que las partes declaren su estado civil en la escritura pública ante Notario Público. Conforme al Artículo 1749 del CC, una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal requiere la autorización conyugal de su cónyuge para vender o hipotecar bienes sociales — y una Declaración de Estado Civil confirma si este requisito es aplicable. Para vendedores divorciados o viudos, la declaración confirma su capacidad para actuar solos.
Las instituciones financieras y los fondos de pensiones requieren declaraciones de estado civil para designación de beneficiarios de seguros, solicitudes de pensión de sobrevivencia ante la AFP y modificaciones del plan de salud en la ISAPRE. La Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud exigen documentación del estado civil para el procesamiento de beneficios de sobrevivencia. Los beneficios de personal militar y policial administrados por CAPREDENA y DIPRECA también requieren declaraciones de estado civil de los sobrevivientes.
Las solicitudes de inmigración ante la PDI y el Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior requieren declaraciones de estado civil de los solicitantes de visas de residencia, especialmente cuando se invocan beneficios de reunificación familiar o cuando el estado civil del solicitante afecta la categoría de visa solicitada bajo el Decreto Ley N.° 1.094.
Qué incluir en tu Declaración de Estado Civil Chile
Una Declaración de Estado Civil válida en Chile conforme al Código Civil Artículos 304–312 y la Ley N.° 4.808 debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir prueba admisible del estado civil ante tribunales, organismos de gobierno e instituciones privadas:
Individualización completa del declarante: Nombre legal completo tal como figura en la cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento y domicilio vigente. El nombre y el RUT deben coincidir exactamente con los registros del Registro Civil para permitir la verificación cruzada con los certificados oficiales.
Declaración del estado civil vigente: Una declaración clara e inequívoca del estado civil actual del declarante — soltero/a (sin matrimonio previo ni acuerdo de unión civil vigente), casado/a (con los datos completos del matrimonio), separado/a judicialmente (con referencia al expediente judicial), divorciado/a (bajo la Ley N.° 19.947, con referencia a la sentencia judicial y fecha de inscripción en el Registro Civil), viudo/a (con referencia al certificado de defunción del cónyuge), o conviviente civil (con número de inscripción del acuerdo de unión civil bajo la Ley N.° 20.830).
Datos del matrimonio (si corresponde): Para declarantes casados — nombre completo del cónyuge, RUT del cónyuge, fecha y lugar del matrimonio, número de inscripción del matrimonio en el Registro Civil y régimen patrimonial matrimonial — sociedad conyugal (régimen supletorio conforme al Artículo 135 CC), separación total de bienes (conforme al Artículo 152 CC) o participación en los gananciales (conforme al Artículo 1792-1 y siguientes del CC). El régimen matrimonial tiene consecuencias críticas para las transacciones y disposiciones de bienes.
Datos del divorcio o separación judicial (si corresponde): Para declarantes divorciados o separados judicialmente — el Juzgado de Familia que dictó la sentencia, el número de causa RIT, la fecha de la sentencia firme y ejecutoriada, y confirmación de que el divorcio fue inscrito en el Registro Civil conforme al Artículo 59 de la Ley N.° 19.947. El divorcio no inscrito en el Registro Civil no es aún oponible a terceros.
Datos del acuerdo de unión civil (si corresponde): Para convivientes civiles — nombre y RUT de la otra parte contratante, fecha de registro del acuerdo de unión civil y número de inscripción en el Registro Civil, conforme a los Artículos 1–12 de la Ley N.° 20.830.
Datos del fallecimiento del cónyuge (si corresponde): Para declarantes viudos — nombre completo del cónyuge o conviviente civil fallecido, RUT del fallecido, fecha de fallecimiento y número de inscripción del certificado de defunción en el Registro Civil.
Referencia a documentos de respaldo: La declaración debe hacer referencia a los certificados oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación que sustentan el estado civil declarado — certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de inscripción del divorcio o certificado de defunción. Estos documentos de respaldo generalmente se adjuntan a la declaración notariada.
Declaración de capacidad legal: Una declaración de que el declarante es mayor de edad, tiene plena capacidad legal y no está sujeto a interdicción judicial ni otra incapacidad legal bajo el Código Civil.
Autenticación notarial: La certificación del Notario Público conforme a los Artículos 399–437 del COT que confirma la identidad del declarante, su capacidad legal y el carácter voluntario de la declaración, con el timbre, firma y número de protocolo del Notario.
La relevancia práctica del régimen patrimonial matrimonial declarado es fundamental en transacciones inmobiliarias ante el CBR (Conservador de Bienes Raíces): si el declarante está casado bajo sociedad conyugal, la venta de bienes raíces sociales requiere la autorización del cónyuge conforme al Artículo 1749 del CC; si está casado bajo separación total de bienes, puede actuar libremente. El Notario Público y el CBR verifican el régimen matrimonial para validar la escritura de compraventa.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 305 del Código Civil, el estado civil en Chile se prueba principalmente mediante los certificados emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Un certificado de nacimiento prueba el nacimiento y la filiación; un certificado de matrimonio prueba la existencia y el estado actual del matrimonio (vigente, divorciado o nulo); un certificado de acuerdo de unión civil prueba la existencia de una unión civil bajo la Ley N.° 20.830; y un certificado de defunción prueba el fallecimiento. Estos certificados pueden obtenerse en línea a través del portal del Registro Civil (www.registrocivil.cl) o en cualquier oficina del Registro Civil en todo Chile. El Artículo 309 del CC dispone que a falta de registros oficiales, el estado civil puede probarse mediante otros instrumentos — escrituras públicas, sentencias judiciales y otros documentos. Una Declaración de Estado Civil notariada sirve como instrumento secundario cuando los certificados no están disponibles o cuando los registros no reflejan el estado civil actual — por ejemplo, después de un divorcio que aún no ha sido inscrito en el Registro Civil tras la sentencia firme del Juzgado de Familia bajo la Ley N.° 19.947.
El derecho chileno reconoce actualmente los siguientes estados civiles para personas naturales: soltero/a (sin matrimonio previo ni unión civil registrada vigente); casado/a (bajo la Ley de Matrimonio Civil N.° 19.947 o leyes anteriores); separado/a judicialmente (casado pero con separación judicial decretada por el Juzgado de Familia bajo el Artículo 26 de la Ley N.° 19.947, que suspende los deberes de cohabitación pero no disuelve el matrimonio ni permite contraer nuevo matrimonio); divorciado/a (bajo los Artículos 54–60 de la Ley N.° 19.947, que disuelve el matrimonio y permite contraer nuevo matrimonio); viudo/a (cónyuge sobreviviente de persona fallecida); y conviviente civil (parte de un acuerdo de unión civil bajo la Ley N.° 20.830, vigente desde el 22 de octubre de 2015, para parejas del mismo o distinto sexo). El estado de conviviente civil se registra en el Registro Civil y es distinto de la convivencia de hecho, que no crea estado civil basado en registro. Chile no reconoce el matrimonio por convivencia como estado civil formal — el acuerdo de unión civil debe inscribirse en el Registro Civil para tener reconocimiento legal.
Sí — el régimen patrimonial matrimonial tiene consecuencias fundamentales para los derechos patrimoniales en Chile. El Código Civil establece tres regímenes. La sociedad conyugal (comunidad de bienes) es el régimen supletorio bajo el Artículo 135 CC — se aplica automáticamente cuando los cónyuges no eligen un régimen distinto al momento del matrimonio. Bajo la sociedad conyugal, el marido (o el cónyuge que administra el patrimonio social bajo las normas reformadas) administra los bienes sociales; el Artículo 1749 CC exige la autorización del otro cónyuge para vender, hipotecar o gravar bienes raíces sociales. La separación total de bienes bajo el Artículo 152 CC otorga a cada cónyuge pleno control independiente sobre sus propios bienes sin comunidad — cada cónyuge puede vender o hipotecar sus bienes sin el consentimiento del otro. La participación en los gananciales bajo los Artículos 1792-1 y siguientes del CC mantiene administración separada durante el matrimonio pero al disolverse crea un crédito a favor del cónyuge que acumuló menos riqueza. La Declaración de Estado Civil debe señalar el régimen matrimonial porque los Notarios Públicos y el CBR requieren esta información para determinar si se necesita autorización conyugal en transacciones inmobiliarias, y las AFP e instituciones de seguros de vida la requieren para determinar los derechos a beneficios de sobrevivencia.
Sí — una sentencia de divorcio extranjera debe ser reconocida en Chile mediante el procedimiento de exequátur ante la Corte Suprema de Chile (o la Corte de Apelaciones bajo las reformas procesales vigentes) conforme a los Artículos 242–251 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Hasta que se conceda el exequátur y el divorcio extranjero se inscriba en el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme a la Ley N.° 4.808, un chileno o residente permanente que obtuvo divorcio en el extranjero sigue legalmente casado para todos los efectos del derecho chileno — no puede contraer nuevo matrimonio en Chile, no puede cambiar su estado civil en el Registro Civil, y la sociedad conyugal (si aplica) permanece legalmente vigente. El Artículo 83 bis de la Ley de Matrimonio Civil N.° 19.947 establece normas específicas para el reconocimiento de divorcios extranjeros. Tras conceder el exequátur, la Corte Suprema ordena inscribir el divorcio al margen de la inscripción matrimonial original en el Registro Civil. Solo después de esta inscripción puede el estado civil oficial de la persona cambiar a divorciado/a en Chile. Una Declaración de Estado Civil otorgada antes de completar el proceso de exequátur debe por tanto señalar al declarante como casado/a, aunque esté efectivamente divorciado en el extranjero.
El acuerdo de unión civil (AUC) fue introducido en Chile por la Ley N.° 20.830, que entró en vigor el 22 de octubre de 2015. El AUC es un contrato celebrado ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación entre dos personas — del mismo o distinto sexo — con el propósito de organizar su vida en común y establecer derechos y obligaciones recíprocos. Las diferencias clave con el matrimonio incluyen: el AUC no establece un régimen patrimonial matrimonial por defecto (las partes pueden optar por el régimen de participación en los gananciales bajo el AUC, pero los bienes permanecen separados en caso contrario); el AUC puede terminarse por mutuo acuerdo ante el Registro Civil sin intervención judicial, mientras que el divorcio requiere sentencia de un Juzgado de Familia; el AUC no otorga actualmente los mismos derechos de adopción que el matrimonio bajo la Ley N.° 21.430; y el reconocimiento internacional del estado de conviviente civil varía según el país, a diferencia del matrimonio que tiene reconocimiento internacional más amplio. Las similitudes incluyen: el conviviente civil es heredero legal con los mismos derechos sucesorios que el cónyuge conforme a los Artículos 983 y 988 del CC; el AUC crea deberes mutuos de fidelidad y asistencia; y el estado de conviviente civil se inscribe en el Registro Civil y constituye un estado civil formal reconocido en todo el derecho chileno.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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