Autorización de Viaje de Menor Chile
Código Civil Art. 222; Ley N° 16.618 Art. 49
AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR
AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR
Código Civil de Chile Art. 222 — Ley N.° 16.618 Art. 49 (Ley de Menores)
I. COMPARECIENTE(S)
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público que autoriza, comparece(n):
[Nombre Progenitor 1], RUT [RUT Progenitor 1], nacionalidad [Nacionalidad Progenitor 1], [Vínculo Progenitor 1] del menor individualizado más adelante, domiciliado/a en [Domicilio Progenitor 1], teléfono de contacto [Teléfono Progenitor 1];
[Nombre Progenitor 2], RUT [RUT Progenitor 2], [Vínculo Progenitor 2] del menor, domiciliado/a en [Domicilio Progenitor 2], teléfono de contacto [Teléfono Progenitor 2];
quienes, siendo mayores de edad, con plena capacidad legal y actuando libre y voluntariamente en ejercicio de la patria potestad que les confiere el Artículo 222 del Código Civil de Chile, proceden a otorgar la siguiente autorización de viaje conforme al Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 (Ley de Menores).
II. IDENTIFICACIÓN DEL MENOR
Que el/la menor cuyo viaje se autoriza es:
- Nombre completo: [Nombre del Menor]
- RUT: [RUT Menor]
- Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento Menor]
- Nacionalidad: [Nacionalidad Menor]
- Documento de viaje N.°: [N° Documento de Viaje Menor]
III. AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Que el/los compareciente(s), en su calidad de titular(es) de la patria potestad del menor individualizado precedentemente, autorizan expresamente al menor para realizar el siguiente viaje:
- Ámbito del viaje: [Ámbito del Viaje]
- País(es) de destino: [País de Destino]
- Viajará con: [Tipo de Viaje] — [Nombre del Acompañante] ([RUT Acompañante]) — Vínculo: [Vínculo del Acompañante]
- Medio de transporte: [Medio de Transporte]
- Fecha de salida de Chile: [Fecha de Salida]
- Fecha de regreso a Chile: [Fecha de Regreso]
- Tipo de autorización: [Tipo de Autorización]
- Validez de la autorización hasta: [Fecha de Vencimiento]
Que la presente autorización se otorga en cumplimiento del Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 (Ley de Menores) y es válida ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y los organismos de control fronterizo del territorio nacional (aeropuertos, pasos fronterizos terrestres y puertos), así como ante las compañías aéreas y de transporte internacional.
V. DECLARACIONES LEGALES
Que los comparecientes declaran que el/la menor NO se encuentra sujeto/a a ningún impedimento de salida del país (prohibición de salida del territorio nacional) registrado en la base de datos de la PDI, ni existe resolución judicial alguna dictada por Juzgado de Familia u otro tribunal que prohíba o restrinja el viaje del/la menor.
Que los comparecientes asumen plena responsabilidad por el bienestar del/la menor durante el viaje autorizado y declaran que la presente autorización se otorga en interés superior del niño, en los términos del Artículo 222 del Código Civil de Chile y de la Ley N.° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia.
Que los comparecientes son conscientes de que el traslado internacional del/la menor sin la debida autorización puede constituir el delito de sustracción de menores bajo el Código Penal de Chile y dar lugar a la aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980), al que Chile adhirió mediante el Decreto Supremo N.° 386 de 1994, siendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la Autoridad Central para Chile.
Progenitor / Tutor 1
[Nombre Progenitor 1]
Signature
Date: ________________
Progenitor / Tutor 2
[Nombre Progenitor 2]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Autorización de Viaje de Menor Chile
La Autorización de Viaje de Menor en Chile es el documento por el cual una persona otorga su consentimiento formal para el acto o gestión que en él se especifica. Se rige por Código Civil de Chile Art. 222.
El fundamento legal descansa en el Artículo 222 del Código Civil, que establece que la obligación primaria de los padres es el cuidado y educación de sus hijos, y que ambos padres ejercen conjuntamente los deberes y derechos de la patria potestad. Cuando un menor necesita viajar al exterior y ambos progenitores no lo acompañan, el derecho chileno — a través del Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 — exige que el progenitor no acompañante otorgue autorización escrita (autorización notarial o a través del Registro Civil). Este requisito existe para prevenir la sustracción internacional de menores, regulada a nivel internacional por el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980), al que Chile adhirió mediante el Decreto Supremo N.° 386 de 1994.
El Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 dispone que un menor no puede salir del territorio nacional sin la autorización de ambos padres o de quien ejerce la patria potestad. Cuando solo uno de los padres ejerce la patria potestad (por resolución judicial del Juzgado de Familia o porque el otro progenitor ha fallecido, sido declarado ausente o privado de la patria potestad), la autorización de ese progenitor único es suficiente. Cuando ningún progenitor puede otorgar la autorización — porque ambos han fallecido o están legalmente incapacitados — un tutor o curador designado por el Juzgado Civil debe autorizar el viaje.
La PDI (Policía de Investigaciones de Chile) es la autoridad migratoria que controla la salida de todas las personas de Chile en aeropuertos, pasos fronterizos terrestres y puertos. Los funcionarios de la PDI en los puntos de control fronterizo verifican la autorización de viaje del menor contra una base de datos nacional de impedimentos de salida del país mantenida por la PDI. Cuando un menor está bajo prohibición de salida del país (por orden judicial del Juzgado de Familia bajo la Ley N.° 19.968), incluso una autorización notariada de ambos padres no anula la orden judicial.
Para viajes internos dentro de Chile, los requisitos legales son menos estrictos — los menores generalmente pueden viajar libremente dentro del país, pero algunos operadores de transporte y establecimientos de alojamiento pueden requerir cartas de autorización cuando los menores viajan con personas distintas a sus padres. El documento de autorización generado por este modelo cubre escenarios de viaje tanto interno como internacional según la selección del usuario.
Cuándo necesitas Autorización de Viaje de Menor Chile
La Autorización de Viaje de Menor en Chile se requiere en todas las situaciones en que un menor sale o está por salir del territorio nacional sin ser acompañado por ambos progenitores — conforme al Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 — y también se recomienda para viajes internos cuando los menores viajan acompañados por adultos que no son sus padres.
El viaje internacional con uno de los progenitores es el escenario más frecuente. Cuando un menor viaja al exterior solo con su madre o solo con su padre, el progenitor no acompañante debe otorgar autorización escrita ante Notario Público o el Servicio de Registro Civil e Identificación. La PDI en el aeropuerto de salida (Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en Santiago, Aeropuerto El Loa en Calama, Aeropuerto Carriel Sur en Concepción) o en el paso fronterizo terrestre (Paso Los Libertadores, Paso Chungará, Paso Cardenal Samoré) verificará la autorización antes de permitir la salida del menor de Chile.
El viaje con terceros — abuelos, tíos, profesores, viajes escolares o grupos organizados de turismo — requiere autorización de ambos progenitores (o del progenitor único que ejerce la patria potestad). Esto es cada vez más importante para las excursiones internacionales escolares organizadas por colegios y liceos, donde decenas de estudiantes viajan con profesores y los establecimientos exigen cartas de autorización individuales de ambos padres para cada estudiante participante.
El viaje de menores no acompañados está sujeto a los requisitos más exigentes. Cuando un menor viaja solo — por ejemplo, un joven de 16 años que viaja a Argentina o Perú sin adulto acompañante — ambos padres deben autorizar el viaje, y las aerolíneas que operan desde Chile típicamente exigen tanto la autorización notariada como la confirmación de los arreglos de recepción en el destino.
Los acuerdos de tuición ordenados judicialmente frecuentemente requieren autorizaciones de viaje. Cuando los padres del menor están divorciados o separados, y el cuidado personal ha sido asignado a uno de los progenitores por un Juzgado de Familia bajo la Ley N.° 19.968, el progenitor con cuidado personal generalmente puede viajar con el menor dentro de Chile libremente, pero requiere la autorización del otro progenitor para viajes internacionales a menos que la sentencia de divorcio o tuición otorgue expresamente derechos de viaje internacional. Del mismo modo, cuando el progenitor sin cuidado personal ejerce el régimen de visitas, puede necesitar una autorización separada para viajar internacionalmente con el menor durante el período de visita.
Los Carabineros de Chile y la PDI tienen autoridad para retener a menores en terminales de transporte que carezcan de autorización de viaje adecuada, particularmente cuando existe un impedimento de salida registrado en la base de datos nacional.
Qué incluir en tu Autorización de Viaje de Menor Chile
Una Autorización de Viaje de Menor válida en Chile conforme al Artículo 222 del CC y el Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por la PDI en los pasos fronterizos chilenos y por los operadores de aerolíneas:
Individualización completa del menor: Nombre legal completo del menor exactamente como aparece en su cédula de identidad (para chilenos — emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación) o pasaporte (para extranjeros). RUT (si ha sido asignado), fecha y lugar de nacimiento, y vínculo con el/los progenitor/es autorizante/s. El número de documento del menor debe coincidir con el documento de viaje presentado en la frontera.
Individualización completa del/los progenitor/es autorizante/s: Nombre legal completo, RUT, número de cédula de identidad, nacionalidad y domicilio de cada progenitor autorizante. Cuando solo uno de los padres autoriza (porque el otro ha fallecido, ha perdido la patria potestad o es el progenitor que viaja con el menor), esto debe declararse claramente con el fundamento legal de respaldo.
Identificación del acompañante de viaje (si corresponde): Si el menor viaja con un tercero específico (abuela, familiar, profesor o líder del grupo), deben especificarse el nombre legal completo, RUT, número de cédula de identidad o pasaporte, nacionalidad y vínculo de esa persona con el menor.
Detalles del viaje: Si el viaje es interno (dentro de Chile) o internacional (al exterior). Para viajes internacionales: el país o países de destino específicos, la ruta prevista o medio de transporte (por vía aérea — especificando la aerolínea y vuelo; por vía terrestre — especificando el paso fronterizo; o por vía marítima), la fecha de salida y la fecha prevista de retorno a Chile. Para autorizaciones abiertas, debe especificarse un período de validez (por ejemplo, válida por 12 meses desde la fecha de otorgamiento).
Alcance de la autorización: Si la autorización cubre un solo viaje o múltiples viajes dentro del período de validez (autorizaciones abiertas o de viajes múltiples). La PDI acepta ambos tipos, pero las autorizaciones abiertas deben tener un período de validez claramente definido.
Instrucciones o restricciones especiales: Cualquier condición o restricción específica impuesta por el progenitor autorizante — por ejemplo, que el menor debe permanecer en compañía del acompañante designado en todo momento, o restricciones sobre los países que el menor puede visitar.
Autenticación notarial: El otorgamiento ante Notario Público (regulado por los Artículos 399–437 del COT) otorga a la autorización la calidad de instrumento público bajo el Artículo 1700 del CC. El Notario verifica la identidad del/los progenitor/es autorizante/s mediante su cédula de identidad. Alternativamente, la autorización puede otorgarse ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, que mantiene un registro digital de autorizaciones de viaje de menores accesible a la PDI en los pasos fronterizos.
Opción de registro digital: El Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene un sistema en línea a través del cual las autorizaciones de viaje para menores pueden registrarse electrónicamente. Los padres pueden enviar la autorización en línea en registrocivil.cl utilizando su ClaveÚnica, lo que crea un registro digital oficial que los funcionarios de la PDI pueden verificar en cualquier paso fronterizo sin necesidad de un documento físico en papel.
La relevancia de la Autorización de Viaje de Menor se acentúa en contextos de separación y divorcio: el Artículo 225 del Código Civil y la Ley N.° 19.968 regulan el cuidado personal y la patria potestad compartida; cuando existen conflictos entre progenitores respecto al viaje del menor, el Juzgado de Familia puede otorgar autorización judicial sustituyendo el consentimiento del progenitor renuente, conforme al Artículo 49 de la Ley N.° 16.618. Los Carabineros de Chile y la PDI tienen protocolo coordinado para detener el egreso de menores cuando existe impedimento de salida registrado, independientemente de la autorización privada que presenten los progenitores.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Autorización de Viaje de Menor Chile como documento de referencia práctica para padres que necesitan autorizar los viajes de sus hijos menores bajo el Artículo 222 del CC y el Artículo 49 de la Ley N.° 16.618. Cuando el menor esté sujeto a una restricción de salida del país ordenada judicialmente (impedimento de salida) o exista un juicio de tuición ante un Juzgado de Familia, los padres deben consultar con su abogado antes de proceder — el documento de autorización de viaje no anula las órdenes judiciales registradas en la base de datos de la PDI. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el Artículo 49 de la Ley N.° 16.618, la autorización de viaje para un menor que sale de Chile debe otorgarse de una de dos maneras: ante Notario Público (quien autentifica la firma e identidad del progenitor autorizante como instrumento público bajo el Artículo 1700 del CC); o ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación (quien registra la autorización en el registro digital oficial accesible a la PDI). Una carta de autorización manuscrita o mecanografiada que no haya sido autentificada ante Notario Público o el Registro Civil no será aceptada por los funcionarios de la PDI en los pasos fronterizos chilenos — carece de fuerza legal bajo el derecho chileno y no constituye el instrumento auténtico requerido por la Ley N.° 16.618. El sistema en línea del Registro Civil (accesible en registrocivil.cl mediante ClaveÚnica) proporciona una alternativa práctica a la notarización para autorizaciones que se usarán dentro de Chile — el progenitor puede enviar la autorización digitalmente y la PDI puede verificarla electrónicamente en la frontera sin necesidad de documento físico. Para autorizaciones que se usarán en el extranjero — por ejemplo, para cumplir requisitos del país de destino o de la aerolínea — típicamente se requiere un original notariado (con apostilla bajo el Convenio de La Haya si lo exige el país de destino).
Sí — cuando ambos padres comparten la patria potestad conforme al Artículo 225 del Código Civil, cualquiera de ellos puede negarse a otorgar la autorización de viaje del menor, impidiendo efectivamente el viaje internacional. Cuando uno de los padres retiene la autorización de viaje sin justificación razonable, el progenitor que desea viajar con el menor puede solicitar al Juzgado de Familia (bajo la Ley N.° 19.968 — Ley de Tribunales de Familia) una autorización judicial que reemplace el consentimiento parental retenido. Conforme al Artículo 49 de la Ley N.° 16.618, el Juzgado de Familia puede otorgar la autorización judicial de viaje después de considerar el interés superior del niño — establecido como criterio primario por la Ley N.° 21.430, Ley sobre Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia. El tribunal puede imponer condiciones al viaje — garantías de fecha de retorno, cauciones o reportes periódicos desde el país de destino. A la inversa, el progenitor que teme que el otro viaje con el menor y no regrese puede solicitar al Juzgado de Familia una orden de prohibición de salida del país para su registro en la base de datos de la PDI, impidiendo que el menor salga de Chile sin una nueva orden judicial.
Si un menor intenta cruzar una frontera chilena sin la autorización de viaje requerida bajo el Artículo 49 de la Ley N.° 16.618, los funcionarios de la PDI en el puesto de control denegarán la salida del menor del territorio nacional. El menor y el adulto acompañante serán retenidos en el paso fronterizo para ser interrogados. La PDI contactará a ambos progenitores (si es posible) para verificar la situación, y se impedirá la salida del menor hasta que se presente la autorización o se obtenga una orden judicial que autorice el viaje. En casos en que el menor viaja con uno de los progenitores y el otro no ha otorgado autorización, al progenitor acompañante puede exigírsele firmar una declaración de responsabilidad personal en la frontera, aunque esto queda a discreción del funcionario de la PDI y no reemplaza el requisito legal. Si la PDI sospecha que el menor está siendo sacado de Chile en contra de la voluntad de uno de los progenitores — un posible caso de sustracción parental de menores bajo el Convenio de La Haya — el asunto puede ser derivado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Autoridad Central de Chile bajo el Convenio de La Haya) y pueden formularse cargos penales bajo el Código Penal por sustracción de menores. Carabineros de Chile en los pasos fronterizos terrestres tiene la misma autoridad que la PDI en este sentido.
El derecho chileno no establece un período máximo fijo de validez para las autorizaciones de viaje de menores bajo el Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 — el período de validez lo determinan el/los progenitor/es autorizante/s y se indica en el propio documento. El Servicio de Registro Civil e Identificación y las Notarías de Chile típicamente emiten autorizaciones con una de dos estructuras: autorización para un viaje específico — con fechas y destino exactos, válida solo para ese viaje particular; o autorización abierta — válida por un período especificado, típicamente 90 días, 6 meses o 1 año, permitiendo múltiples viajes durante ese período. La PDI acepta ambas estructuras. Para autorizaciones abiertas registradas en el sistema digital del Registro Civil, el período de validez se registra en la base de datos y los funcionarios de la PDI pueden verificar la validez restante en la frontera. Las autorizaciones notariadas con período de validez declarado se aceptan hasta esa fecha. Los padres que deseen otorgar autorizaciones abiertas de largo plazo — por ejemplo, una autorización de un año para un menor que viaja internacionalmente regularmente por estudios o visitas familiares — deben asegurarse de que la autorización indique claramente el período de validez y, cuando sea posible, registrarla en el sistema digital del Registro Civil para facilitar la verificación de la PDI.
Un impedimento de salida del país es una prohibición ordenada judicialmente que impide a una persona específica — incluyendo un menor — salir de Chile sin una nueva autorización judicial. Para los menores, este tipo de orden es típicamente emitida por un Juzgado de Familia bajo la Ley N.° 19.968 en el contexto de juicios de tuición, medidas cautelares de protección de menores en riesgo, o prevención de sustracción internacional de menores. La orden se registra en la base de datos nacional mantenida por la PDI, accesible a los funcionarios de la PDI en todos los pasos fronterizos chilenos — aeropuertos, pasos terrestres y puertos. Una vez que se registra una orden de restricción de viaje para un menor en la base de datos de la PDI, ninguna autorización de viaje parental — por muy formalmente otorgada que sea — puede anularla. Aunque ambos padres proporcionen una autorización notariada, los funcionarios de la PDI denegarán la salida del menor si la restricción de viaje aparece en la base de datos. La única manera de eliminar un impedimento de salida para un menor es obtener una orden judicial del Juzgado de Familia que emitió la restricción, levantando la prohibición (alzamiento del impedimento de salida). Para familias con situaciones de tuición complejas — particularmente donde haya antecedentes de violencia intrafamiliar, procedimientos de protección de menores o preocupaciones sobre sustracción internacional de menores — consultar con un abogado de derecho de familia antes de planificar viajes internacionales es indispensable.
No necesariamente — el derecho chileno bajo el Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 permite autorizaciones abiertas que cubren múltiples viajes durante un período de validez especificado, en lugar de exigir una nueva autorización para cada viaje individual. Un progenitor que viaja frecuentemente al exterior con su hijo — por ejemplo, un padre divorciado con régimen de visitas que lleva al menor a Argentina en cada vacación escolar — puede obtener del otro progenitor una autorización abierta válida por 12 meses, que cubra todos los viajes durante ese período. Del mismo modo, los padres que viven en regiones fronterizas — cerca del Paso Los Libertadores en la Región de Valparaíso, del Paso Chungará en la Región de Arica y Parinacota, o del Paso Cardenal Samoré en la Región de Los Lagos — y cruzan regularmente la frontera con sus hijos pueden utilizar una autorización recurrente en lugar de obtener un documento nuevo cada vez. El sistema digital del Registro Civil es especialmente práctico para autorizaciones abiertas — una vez registrada en línea mediante ClaveÚnica, la autorización es visible para la PDI en todos los pasos fronterizos durante su período de validez. Para viajes a países específicos con requisitos de entrada más estrictos respecto a menores no acompañados o parcialmente acompañados — como los países de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá o Australia — puede requerirse documentación adicional más allá de la autorización chilena por parte de las autoridades de inmigración del país de destino o de la aerolínea.
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