Skip to main content

Autorización de Viaje de Menor Chile

Autorización de Viaje de Menor Chile

Código Civil Art. 222; Ley N° 16.618 Art. 49

AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR

AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR

Código Civil de Chile Art. 222 — Ley N.° 16.618 Art. 49 (Ley de Menores)

I. COMPARECIENTE(S)

En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público que autoriza, comparece(n):

[Nombre Progenitor 1], RUT [RUT Progenitor 1], nacionalidad [Nacionalidad Progenitor 1], [Vínculo Progenitor 1] del menor individualizado más adelante, domiciliado/a en [Domicilio Progenitor 1], teléfono de contacto [Teléfono Progenitor 1];

[Nombre Progenitor 2], RUT [RUT Progenitor 2], [Vínculo Progenitor 2] del menor, domiciliado/a en [Domicilio Progenitor 2], teléfono de contacto [Teléfono Progenitor 2];

quienes, siendo mayores de edad, con plena capacidad legal y actuando libre y voluntariamente en ejercicio de la patria potestad que les confiere el Artículo 222 del Código Civil de Chile, proceden a otorgar la siguiente autorización de viaje conforme al Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 (Ley de Menores).

II. IDENTIFICACIÓN DEL MENOR

1.

Que el/la menor cuyo viaje se autoriza es:

  • Nombre completo: [Nombre del Menor]
  • RUT: [RUT Menor]
  • Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento Menor]
  • Nacionalidad: [Nacionalidad Menor]
  • Documento de viaje N.°: [N° Documento de Viaje Menor]

III. AUTORIZACIÓN DE VIAJE

2.

Que el/los compareciente(s), en su calidad de titular(es) de la patria potestad del menor individualizado precedentemente, autorizan expresamente al menor para realizar el siguiente viaje:

  • Ámbito del viaje: [Ámbito del Viaje]
  • País(es) de destino: [País de Destino]
  • Viajará con: [Tipo de Viaje] — [Nombre del Acompañante] ([RUT Acompañante]) — Vínculo: [Vínculo del Acompañante]
  • Medio de transporte: [Medio de Transporte]
  • Fecha de salida de Chile: [Fecha de Salida]
  • Fecha de regreso a Chile: [Fecha de Regreso]
  • Tipo de autorización: [Tipo de Autorización]
  • Validez de la autorización hasta: [Fecha de Vencimiento]
3.

Que la presente autorización se otorga en cumplimiento del Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 (Ley de Menores) y es válida ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y los organismos de control fronterizo del territorio nacional (aeropuertos, pasos fronterizos terrestres y puertos), así como ante las compañías aéreas y de transporte internacional.

V. DECLARACIONES LEGALES

5.

Que los comparecientes declaran que el/la menor NO se encuentra sujeto/a a ningún impedimento de salida del país (prohibición de salida del territorio nacional) registrado en la base de datos de la PDI, ni existe resolución judicial alguna dictada por Juzgado de Familia u otro tribunal que prohíba o restrinja el viaje del/la menor.

6.

Que los comparecientes asumen plena responsabilidad por el bienestar del/la menor durante el viaje autorizado y declaran que la presente autorización se otorga en interés superior del niño, en los términos del Artículo 222 del Código Civil de Chile y de la Ley N.° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia.

7.

Que los comparecientes son conscientes de que el traslado internacional del/la menor sin la debida autorización puede constituir el delito de sustracción de menores bajo el Código Penal de Chile y dar lugar a la aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980), al que Chile adhirió mediante el Decreto Supremo N.° 386 de 1994, siendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la Autoridad Central para Chile.

Progenitor / Tutor 1

[Nombre Progenitor 1]

Signature

Date: ________________

Progenitor / Tutor 2

[Nombre Progenitor 2]

Signature

Date: ________________

Notario Público

________________

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Autorización de Viaje de Menor Chile

La Autorización de Viaje de Menor en Chile es el documento por el cual una persona otorga su consentimiento formal para el acto o gestión que en él se especifica. Se rige por Código Civil de Chile Art. 222.

El fundamento legal descansa en el Artículo 222 del Código Civil, que establece que la obligación primaria de los padres es el cuidado y educación de sus hijos, y que ambos padres ejercen conjuntamente los deberes y derechos de la patria potestad. Cuando un menor necesita viajar al exterior y ambos progenitores no lo acompañan, el derecho chileno — a través del Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 — exige que el progenitor no acompañante otorgue autorización escrita (autorización notarial o a través del Registro Civil). Este requisito existe para prevenir la sustracción internacional de menores, regulada a nivel internacional por el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980), al que Chile adhirió mediante el Decreto Supremo N.° 386 de 1994.

El Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 dispone que un menor no puede salir del territorio nacional sin la autorización de ambos padres o de quien ejerce la patria potestad. Cuando solo uno de los padres ejerce la patria potestad (por resolución judicial del Juzgado de Familia o porque el otro progenitor ha fallecido, sido declarado ausente o privado de la patria potestad), la autorización de ese progenitor único es suficiente. Cuando ningún progenitor puede otorgar la autorización — porque ambos han fallecido o están legalmente incapacitados — un tutor o curador designado por el Juzgado Civil debe autorizar el viaje.

La PDI (Policía de Investigaciones de Chile) es la autoridad migratoria que controla la salida de todas las personas de Chile en aeropuertos, pasos fronterizos terrestres y puertos. Los funcionarios de la PDI en los puntos de control fronterizo verifican la autorización de viaje del menor contra una base de datos nacional de impedimentos de salida del país mantenida por la PDI. Cuando un menor está bajo prohibición de salida del país (por orden judicial del Juzgado de Familia bajo la Ley N.° 19.968), incluso una autorización notariada de ambos padres no anula la orden judicial.

Para viajes internos dentro de Chile, los requisitos legales son menos estrictos — los menores generalmente pueden viajar libremente dentro del país, pero algunos operadores de transporte y establecimientos de alojamiento pueden requerir cartas de autorización cuando los menores viajan con personas distintas a sus padres. El documento de autorización generado por este modelo cubre escenarios de viaje tanto interno como internacional según la selección del usuario.

Cuándo necesitas Autorización de Viaje de Menor Chile

La Autorización de Viaje de Menor en Chile se requiere en todas las situaciones en que un menor sale o está por salir del territorio nacional sin ser acompañado por ambos progenitores — conforme al Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 — y también se recomienda para viajes internos cuando los menores viajan acompañados por adultos que no son sus padres.

El viaje internacional con uno de los progenitores es el escenario más frecuente. Cuando un menor viaja al exterior solo con su madre o solo con su padre, el progenitor no acompañante debe otorgar autorización escrita ante Notario Público o el Servicio de Registro Civil e Identificación. La PDI en el aeropuerto de salida (Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en Santiago, Aeropuerto El Loa en Calama, Aeropuerto Carriel Sur en Concepción) o en el paso fronterizo terrestre (Paso Los Libertadores, Paso Chungará, Paso Cardenal Samoré) verificará la autorización antes de permitir la salida del menor de Chile.

El viaje con terceros — abuelos, tíos, profesores, viajes escolares o grupos organizados de turismo — requiere autorización de ambos progenitores (o del progenitor único que ejerce la patria potestad). Esto es cada vez más importante para las excursiones internacionales escolares organizadas por colegios y liceos, donde decenas de estudiantes viajan con profesores y los establecimientos exigen cartas de autorización individuales de ambos padres para cada estudiante participante.

El viaje de menores no acompañados está sujeto a los requisitos más exigentes. Cuando un menor viaja solo — por ejemplo, un joven de 16 años que viaja a Argentina o Perú sin adulto acompañante — ambos padres deben autorizar el viaje, y las aerolíneas que operan desde Chile típicamente exigen tanto la autorización notariada como la confirmación de los arreglos de recepción en el destino.

Los acuerdos de tuición ordenados judicialmente frecuentemente requieren autorizaciones de viaje. Cuando los padres del menor están divorciados o separados, y el cuidado personal ha sido asignado a uno de los progenitores por un Juzgado de Familia bajo la Ley N.° 19.968, el progenitor con cuidado personal generalmente puede viajar con el menor dentro de Chile libremente, pero requiere la autorización del otro progenitor para viajes internacionales a menos que la sentencia de divorcio o tuición otorgue expresamente derechos de viaje internacional. Del mismo modo, cuando el progenitor sin cuidado personal ejerce el régimen de visitas, puede necesitar una autorización separada para viajar internacionalmente con el menor durante el período de visita.

Los Carabineros de Chile y la PDI tienen autoridad para retener a menores en terminales de transporte que carezcan de autorización de viaje adecuada, particularmente cuando existe un impedimento de salida registrado en la base de datos nacional.

Qué incluir en tu Autorización de Viaje de Menor Chile

Una Autorización de Viaje de Menor válida en Chile conforme al Artículo 222 del CC y el Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por la PDI en los pasos fronterizos chilenos y por los operadores de aerolíneas:

Individualización completa del menor: Nombre legal completo del menor exactamente como aparece en su cédula de identidad (para chilenos — emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación) o pasaporte (para extranjeros). RUT (si ha sido asignado), fecha y lugar de nacimiento, y vínculo con el/los progenitor/es autorizante/s. El número de documento del menor debe coincidir con el documento de viaje presentado en la frontera.

Individualización completa del/los progenitor/es autorizante/s: Nombre legal completo, RUT, número de cédula de identidad, nacionalidad y domicilio de cada progenitor autorizante. Cuando solo uno de los padres autoriza (porque el otro ha fallecido, ha perdido la patria potestad o es el progenitor que viaja con el menor), esto debe declararse claramente con el fundamento legal de respaldo.

Identificación del acompañante de viaje (si corresponde): Si el menor viaja con un tercero específico (abuela, familiar, profesor o líder del grupo), deben especificarse el nombre legal completo, RUT, número de cédula de identidad o pasaporte, nacionalidad y vínculo de esa persona con el menor.

Detalles del viaje: Si el viaje es interno (dentro de Chile) o internacional (al exterior). Para viajes internacionales: el país o países de destino específicos, la ruta prevista o medio de transporte (por vía aérea — especificando la aerolínea y vuelo; por vía terrestre — especificando el paso fronterizo; o por vía marítima), la fecha de salida y la fecha prevista de retorno a Chile. Para autorizaciones abiertas, debe especificarse un período de validez (por ejemplo, válida por 12 meses desde la fecha de otorgamiento).

Alcance de la autorización: Si la autorización cubre un solo viaje o múltiples viajes dentro del período de validez (autorizaciones abiertas o de viajes múltiples). La PDI acepta ambos tipos, pero las autorizaciones abiertas deben tener un período de validez claramente definido.

Instrucciones o restricciones especiales: Cualquier condición o restricción específica impuesta por el progenitor autorizante — por ejemplo, que el menor debe permanecer en compañía del acompañante designado en todo momento, o restricciones sobre los países que el menor puede visitar.

Autenticación notarial: El otorgamiento ante Notario Público (regulado por los Artículos 399–437 del COT) otorga a la autorización la calidad de instrumento público bajo el Artículo 1700 del CC. El Notario verifica la identidad del/los progenitor/es autorizante/s mediante su cédula de identidad. Alternativamente, la autorización puede otorgarse ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, que mantiene un registro digital de autorizaciones de viaje de menores accesible a la PDI en los pasos fronterizos.

Opción de registro digital: El Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene un sistema en línea a través del cual las autorizaciones de viaje para menores pueden registrarse electrónicamente. Los padres pueden enviar la autorización en línea en registrocivil.cl utilizando su ClaveÚnica, lo que crea un registro digital oficial que los funcionarios de la PDI pueden verificar en cualquier paso fronterizo sin necesidad de un documento físico en papel.

La relevancia de la Autorización de Viaje de Menor se acentúa en contextos de separación y divorcio: el Artículo 225 del Código Civil y la Ley N.° 19.968 regulan el cuidado personal y la patria potestad compartida; cuando existen conflictos entre progenitores respecto al viaje del menor, el Juzgado de Familia puede otorgar autorización judicial sustituyendo el consentimiento del progenitor renuente, conforme al Artículo 49 de la Ley N.° 16.618. Los Carabineros de Chile y la PDI tienen protocolo coordinado para detener el egreso de menores cuando existe impedimento de salida registrado, independientemente de la autorización privada que presenten los progenitores.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Autorización de Viaje de Menor Chile como documento de referencia práctica para padres que necesitan autorizar los viajes de sus hijos menores bajo el Artículo 222 del CC y el Artículo 49 de la Ley N.° 16.618. Cuando el menor esté sujeto a una restricción de salida del país ordenada judicialmente (impedimento de salida) o exista un juicio de tuición ante un Juzgado de Familia, los padres deben consultar con su abogado antes de proceder — el documento de autorización de viaje no anula las órdenes judiciales registradas en la base de datos de la PDI. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Autorización de Viaje de Menor Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/consent/autorizacion-viaje-menor-chile

MLA

"Autorización de Viaje de Menor Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/personal/consent/autorizacion-viaje-menor-chile.

BibTeX
@misc{formslegal-autorizacion-viaje-menor-chile,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Autorización de Viaje de Menor Chile (Chile)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/personal/consent/autorizacion-viaje-menor-chile}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos