Autorización de Cobro de Cheque Chile
Conforme a la Ley 7.498/1943 y el Código de Comercio
AUTORIZACIÓN DE COBRO DE CHEQUE
Conforme a la Ley 7.498/1943 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques
y el Artículo 2116 del Código Civil (contrato de mandato)
PRIMERO: AUTORIZANTE (BENEFICIARIO DEL CHEQUE)
Nombre / Razón Social: [Nombre Autorizante]
RUT: [RUT Autorizante]
Domicilio: [Domicilio Autorizante]
SEGUNDO: MANDATARIO AUTORIZADO
Nombre Completo: [Nombre Mandatario]
RUT: [RUT Mandatario]
TERCERO: IDENTIFICACIÓN DEL CHEQUE
Número de cheque: [Número Cheque]
Banco girado: [Banco Girado]
Número de cuenta corriente: [Cuenta Corriente]
Nombre del girador: [Nombre Girador]
Monto del cheque: [Monto Cheque]
Fecha de emisión: [Fecha Emisión]
CUARTO: DECLARACIÓN DE AUTORIZACIÓN
Por medio del presente instrumento, el autorizante [Nombre Autorizante], RUT [RUT Autorizante], en su calidad de beneficiario legítimo del cheque individualizado en la cláusula tercera, otorga mandato especial a [Nombre Mandatario], RUT [RUT Mandatario], para: [Acción Autorizada].
Cuenta de destino para depósito: [Cuenta Destino]
El mandato se fundamenta en el Artículo 2116 del Código Civil (contrato de mandato) y en el Artículo 23 de la Ley 7.498/1943 (Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques). El mandatario queda autorizado exclusivamente para los fines señalados en el presente instrumento, sin facultad de endosar el cheque ni realizar actos distintos a los aquí descritos.
QUINTO: VIGENCIA Y RESPONSABILIDAD
La presente autorización tiene validez hasta el [Vigencia Autorización], plazo que no excede los 60 días de presentación establecidos en el Artículo 23 de la Ley 7.498/1943.
El autorizante declara que el cheque le pertenece legítimamente, que no ha sido cobrado previamente, y que asume toda responsabilidad por las instrucciones otorgadas al mandatario. Si el mandatario cobra el cheque y no entrega los fondos al autorizante, incurrirá en responsabilidad civil conforme al Artículo 2155 del Código Civil y eventualmente en responsabilidad penal conforme al Artículo 470 N° 1 del Código Penal (apropiación indebida).
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF, cmfchile.cl) regula y supervisa a los bancos en Chile conforme a la Ley General de Bancos (DFL 3/1997).
FIRMA DEL AUTORIZANTE
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
[Nombre Autorizante]
RUT: [RUT Autorizante]
Firma: _________________________
Autorización de firma ante Notario Público:
Notaría: _________________________ Fecha: _________________________
Sello Notarial: _________________________
Autorizante (Beneficiario del Cheque)
________________
Signature
Qué es Autorización de Cobro de Cheque Chile
La Autorización de Cobro de Cheque en Chile es el documento por el cual una persona otorga su consentimiento formal para el acto o gestión que en él se especifica. Se rige por Ley 7.498/1943 (Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques).
El cheque, conforme al artículo 10 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques, es un mandato de pago girado en formularios especiales que el banco proporciona al cuentacorrentista. Cuando el beneficiario desea delegar el cobro, debe otorgar una autorización escrita que identifique con precisión el cheque o cheques objeto de la gestión, el monto autorizado, la identidad del mandatario con su número de RUT, y el período de vigencia de la autorización. Esta precisión es fundamental porque la Unidad de Análisis Financiero (UAF), conforme a la Ley N.º 19.913 sobre Lavado de Activos, exige trazabilidad en las operaciones financieras que superen umbrales determinados.
Desde el punto de vista práctico, los bancos chilenos verifican la identidad del portador autorizado exigiendo la cédula de identidad del mandatario y el documento de autorización firmado por el titular. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), hoy absorbida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) mediante la Ley N.º 21.000, fiscaliza que las instituciones bancarias mantengan protocolos adecuados de verificación de identidad en estas operaciones. La autorización puede ser simple —para un cheque específico— o general —para una cartera de cheques durante un período determinado—, dependiendo de las necesidades del titular y los requisitos del banco receptor.
En el plano notarial, algunas instituciones financieras exigen que la firma del autorizante sea legalizada por un Notario Público, conforme al artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, que regula las funciones notariales en Chile. Esta legalización otorga fecha cierta al documento y certifica la autenticidad de la firma, reduciendo el riesgo de fraude en el cobro de cheques. Las Notarías dependientes del Registro Civil e Identificación o de carácter privado habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pueden prestar este servicio. La plataforma forms-legal.com ofrece modelos de autorización de cobro de cheque adaptados a la normativa chilena vigente, con campos específicos para todos los datos requeridos por la CMF y los principales bancos del sistema financiero nacional.
La vigencia jurídica de este documento se encuentra respaldada además por el artículo 1448 del Código Civil, que establece que lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo. Asimismo, los artículos 2116 y siguientes del Código Civil regulan el contrato de mandato, aplicable a esta representación bancaria. El mandatario queda obligado a rendir cuenta de su gestión al mandante y a entregar todo lo recibido en virtud del mandato, so pena de las responsabilidades civiles y penales que contempla el ordenamiento jurídico chileno.
Cuándo necesitas Autorización de Cobro de Cheque Chile
La Autorización de Cobro de Cheque en Chile se requiere en toda situación en que el beneficiario o titular de un cheque no puede presentarse personalmente a la institución bancaria para efectuar el cobro o depósito del instrumento. Las circunstancias más frecuentes que justifican el uso de este documento son las siguientes.
Cuando el beneficiario del cheque reside en una ciudad o región distinta a aquella donde el cheque debe cobrarse, resulta imprescindible designar a un apoderado local que pueda presentarse en la sucursal del banco girador. Chile es un país con geografía extensa y presencia bancaria concentrada en capitales regionales, por lo que esta situación es frecuente en comunas rurales de regiones como La Araucanía, Los Lagos, Aysén o Magallanes, donde el acceso a sucursales del Banco Estado, Scotiabank Chile o BancoChile es limitado.
Una persona que se encuentra hospitalizada, con incapacidad física transitoria o en recuperación postoperatoria en un centro asistencial de la Red de Salud Pública o en una clínica privada acreditada ante la Superintendencia de Salud no puede acudir personalmente al banco. En estos casos, la Autorización de Cobro de Cheque permite que un familiar, cuidador o persona de confianza gestione el cobro en su nombre, evitando la caducidad del instrumento o pérdidas económicas por vencimiento del plazo de cobro.
Las personas mayores de 60 años con dificultades de movilidad o con diagnóstico de demencia o deterioro cognitivo, reconocidas como sujetos de protección preferente por la Ley N.º 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), frecuentemente requieren que un familiar o cuidador autorizado gestione el cobro de cheques recibidos por concepto de pensiones, liquidaciones o pagos comerciales. La Corporación de Asistencia Judicial ha documentado numerosos casos en que la ausencia de este documento impide a cuidadores cobrar cheques urgentes en nombre de adultos mayores.
En el ámbito empresarial, cuando el gerente o representante legal de una empresa se encuentra en viaje al extranjero o en comisión de servicio, puede ser necesario autorizar a un empleado o apoderado de la sociedad para cobrar cheques recibidos por operaciones comerciales. Conforme al artículo 7 del Código de Comercio, el gerente o factor de un establecimiento de comercio tiene atribuciones amplias de representación, pero para actos específicos de cobro de valores, algunos bancos exigen autorización escrita complementaria al poder general de la empresa.
El cobro de cheques emitidos como pago de indemnizaciones laborales, finiquitos o prestaciones sociales a trabajadores que por cualquier causa no pueden concurrir al banco es otro escenario habitual. La Dirección del Trabajo ha señalado que el cobro delegado de finiquitos mediante autorización escrita es una práctica válida, siempre que el documento cumpla los requisitos formales. Asimismo, en procesos de liquidación de herencias tramitados ante el Juzgado de Letras en lo Civil o mediante posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil, puede ser necesario que el albacea o partidor autorice el cobro de cheques en nombre de los herederos mientras se resuelven los trámites sucesorios.
Qué incluir en tu Autorización de Cobro de Cheque Chile
La Autorización de Cobro de Cheque en Chile debe contener un conjunto de elementos esenciales para ser válida ante las instituciones bancarias y, en caso de controversia, ante los Juzgados de Letras en lo Civil. A continuación se detallan los componentes indispensables del documento.
**Identificación completa del autorizante (titular o beneficiario del cheque).** Debe consignarse el nombre completo, número de RUN/RUT, número de cédula de identidad, domicilio y estado civil del titular de la cuenta corriente o del beneficiario del cheque. Conforme a la Ley N.º 19.253 sobre protección de datos personales y la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), los datos personales del autorizante deben tratarse con confidencialidad y ser usados exclusivamente para el fin declarado.
**Identificación completa del mandatario autorizado.** El apoderado que efectuará el cobro debe ser identificado con su nombre completo, RUT, número de cédula de identidad vigente y domicilio. Los bancos del sistema financiero chileno —Banco Estado, BCI, Santander Chile, BancoChile, Scotiabank, Itaú, BICE— verifican esta identidad mediante cotejo con la cédula de identidad presentada en ventanilla, conforme a sus protocolos internos de prevención de lavado de activos exigidos por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
**Individualización precisa del cheque.** El documento debe señalar el número de folio del cheque, el banco girador, el número de la cuenta corriente contra la que fue emitido, el monto en cifras y letras, la fecha de emisión y la fecha de vencimiento para cobro. El artículo 10 de la Ley N.º 7.498 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques establece los requisitos formales que debe contener el cheque como orden de pago, y la autorización debe replicar estos datos con exactitud para evitar confusiones.
**Alcance y limitaciones de la autorización.** La autorización debe precisar si el mandatario está facultado únicamente para cobrar en efectivo, para depositar en una cuenta específica del propio autorizado, o para ambas alternativas. Algunas autorizaciones limitan el monto máximo autorizado o establecen que el cobro debe realizarse en una sucursal bancaria determinada. Estas restricciones son válidas y protegen al autorizante frente a usos no previstos del documento.
**Plazo de vigencia.** Toda autorización de cobro debe indicar el período durante el cual el mandatario puede ejercer la representación. Una autorización sin plazo definido puede generar inseguridad jurídica y ser rechazada por algunas instituciones bancarias. La práctica recomendada es establecer un plazo máximo de 30 días calendario desde la firma del documento, renovable si fuere necesario.
**Firma del autorizante con legalización notarial.** La firma del titular debe ser legible y coincidir con la registrada en el banco. Muchas instituciones bancarias exigen, adicionalmente, que la firma sea legalizada ante Notario Público conforme al artículo 401 N.º 10 del Código Orgánico de Tribunales. La legalización notarial otorga fecha cierta al documento y certifica la identidad del firmante, dificultando falsificaciones.
**Declaración de conocimiento de las leyes aplicables.** El documento debe incluir una declaración del autorizante en el sentido de que conoce las consecuencias jurídicas de la autorización, incluyendo la responsabilidad penal por giro de cheques sin fondos tipificada en el artículo 22 de la Ley N.º 7.498, y la responsabilidad civil del mandante por los actos del mandatario dentro de los límites de la autorización.
La plataforma forms-legal.com ofrece modelos de autorización de cobro de cheque que incorporan todos estos elementos en un formato claro y compatible con los requisitos de las principales instituciones bancarias chilenas, reduciendo el riesgo de rechazo del documento en ventanilla y agilizando la gestión de cobro delegado en el sistema financiero nacional.
Cómo completar tu Autorización de Cobro de Cheque Chile
Para completar correctamente la Autorización de Cobro de Cheque en Chile, siga los siguientes pasos en orden.
**Paso 1: Reúna los datos del cheque antes de comenzar.** Tenga a la mano el cheque físico o una copia que muestre claramente el número de folio, el banco girador, el número de cuenta corriente, el monto y la fecha. Si el cheque fue recibido por correo o transferencia, confirme estos datos con el emisor del documento antes de redactar la autorización.
**Paso 2: Ingrese los datos completos del autorizante.** Complete su nombre completo tal como aparece en su cédula de identidad nacional, su número de RUT con dígito verificador, su domicilio actual y su estado civil. Estos datos deben coincidir exactamente con los registros del banco donde está radicada la cuenta corriente o donde se presentará el cheque al cobro.
**Paso 3: Identifique con precisión al mandatario autorizado.** Indique el nombre completo, RUT y número de cédula de identidad de la persona que efectuará el cobro. Verifique que la cédula del mandatario esté vigente, ya que los bancos del sistema financiero chileno exigen documentos de identidad no vencidos conforme a las circulares de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
**Paso 4: Detalle el alcance de la autorización.** Especifique si autoriza el cobro en efectivo, el depósito en una cuenta bancaria determinada, o ambas opciones. Si el depósito debe realizarse en una cuenta específica, incluya el número de cuenta y el banco receptor. Establezca el plazo de vigencia de la autorización, recomendándose no exceder los 30 días desde la fecha de firma.
**Paso 5: Firme el documento y legalice ante Notario si el banco lo exige.** Firme el documento de manera legible y, si la institución bancaria requiere legalización notarial —práctica habitual en cheques de montos significativos—, concurra a una Notaría Pública con su cédula de identidad y el documento firmado. La legalización tiene un costo fijado por el Arancel de Notarios.
**Paso 6: Entregue la autorización al mandatario junto con una copia del cheque.** El mandatario debe presentarse en la sucursal bancaria con la autorización original, su propia cédula de identidad y el cheque original. Guarde una copia de todos los documentos para sus registros personales.
Requisitos legales para Autorización de Cobro de Cheque Chile
La Autorización de Cobro de Cheque en Chile está sujeta a los siguientes requisitos legales específicos que deben cumplirse para su validez y eficacia.
**Marco normativo principal.** La Ley N.º 7.498 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques establece los requisitos del cheque como instrumento de pago y las condiciones para su cobro por terceros. El artículo 10 define el cheque como mandato de pago y el artículo 29 regula la presentación al cobro. El Código Civil, en sus artículos 2116 y siguientes, regula el mandato aplicable a la representación bancaria. La Ley N.º 19.913 sobre Lavado de Activos, administrada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), impone obligaciones de identificación y registro a las instituciones financieras en operaciones de cobro por mandatario.
**Identificación fehaciente del mandatario.** La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), mediante circulares dirigidas a los bancos del sistema financiero, exige que las instituciones verifiquen la identidad del mandatario mediante cédula de identidad o pasaporte vigente antes de autorizar el cobro de cheques por terceros. La presentación de documentos de identidad vencidos es causal de rechazo de la operación.
**Legalización notarial en ciertos casos.** Cuando el cheque supera ciertos montos o cuando la política interna del banco así lo establece, la firma del autorizante debe ser legalizada ante Notario Público conforme al artículo 401 N.º 10 del Código Orgánico de Tribunales. Cada banco tiene sus propios umbrales internos, que el titular debe consultar previamente.
**Plazo de presentación del cheque.** El artículo 23 de la Ley N.º 7.498 establece que los cheques deben presentarse al cobro dentro de 60 días desde su fecha de emisión si son girados en la misma plaza, y 90 días si son girados en plaza distinta. La autorización de cobro no prorroga estos plazos; si el cheque caduca, pierde la acción ejecutiva aunque se mantenga la acción ordinaria de cobro.
**Responsabilidad penal por cheques sin fondos.** El artículo 22 de la Ley N.º 7.498 tipifica el giro doloso de cheques sin fondos como delito, con penas de presidio. El mandatario que cobra un cheque obtenido fraudulentamente puede incurrir en el delito de estafa conforme al artículo 468 del Código Penal. La autorización de cobro no exime al mandatario de responsabilidad penal por actos dolosos propios.
Errores comunes a evitar en tu Autorización de Cobro de Cheque Chile
Los errores más frecuentes al preparar una Autorización de Cobro de Cheque en Chile pueden provocar el rechazo del documento en el banco o generar conflictos legales posteriores. Los principales errores son los siguientes.
**No verificar si el banco exige legalización notarial.** Muchos titulares entregan al mandatario una autorización con firma simple, sin consultar previamente al banco si exige legalización notarial. Cada institución bancaria —Banco Estado, BCI, Santander Chile, Itaú— tiene políticas propias sobre este requisito. Llegar a ventanilla con un documento sin la formalidad exigida implica pérdida de tiempo y puede significar la caducidad del cheque si no hay tiempo para notarizar.
**Omitir el número de folio del cheque o describir incorrectamente el monto.** La autorización debe individualizar el cheque con precisión. Una discrepancia entre el monto escrito en la autorización y el del cheque físico puede llevar al banco a rechazar la operación por seguridad. Siempre transcriba el monto en cifras y letras exactamente como aparece en el cheque.
**No establecer plazo de vigencia.** Una autorización sin fecha de vencimiento puede ser utilizada fuera del contexto original del titular, generando riesgo de fraude o uso indebido. Establezca siempre una fecha de expiración razonable, no superior a 30 días calendario.
**Firmar con una rúbrica diferente a la registrada en el banco.** Los bancos cotejan la firma del autorizante con la registrada en la ficha del cuentacorrentista. Una firma diferente —por descuido o cambio de rúbrica— puede invalidar el documento. Use siempre la misma firma que utiliza en sus documentos bancarios habituales.
**Autorizar el cobro de un cheque ya caducado.** El artículo 23 de la Ley N.º 7.498 establece plazos de presentación de 60 o 90 días según la plaza. Si el cheque ya caducó como instrumento ejecutivo, la autorización no tiene objeto. Verifique la fecha del cheque antes de redactar la autorización.
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Forms Legal. (2026). Autorización de Cobro de Cheque Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/consent/autorizacion-cobro-cheque-chile
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}Preguntas Frecuentes
La Autorización de Cobro de Cheque en Chile debe incluir, como mínimo, los siguientes datos para ser aceptada por las instituciones bancarias del sistema financiero supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF): nombre completo y RUT del autorizante (titular de la cuenta corriente o beneficiario del cheque), nombre completo y RUT del mandatario autorizado, número de folio del cheque, nombre del banco girador, número de cuenta corriente contra la que fue emitido, monto en cifras y letras, fecha de emisión del cheque, plazo de vigencia de la autorización y firma del autorizante. Cuando el banco exige legalización notarial —práctica habitual en cheques de monto significativo—, la firma debe ser certificada ante Notario Público conforme al artículo 401 N.º 10 del Código Orgánico de Tribunales. La omisión de cualquiera de estos datos puede llevar al banco —Banco Estado, BCI, Santander Chile, Scotiabank, Itaú u otro— a rechazar la operación por no cumplir los protocolos internos de prevención de lavado de activos exigidos por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) conforme a la Ley N.º 19.913.
La legalización notarial de la Autorización de Cobro de Cheque en Chile no es obligatoria por ley en todos los casos, pero sí puede serlo por exigencia de la política interna de cada banco. La Ley N.º 7.498 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques no impone este requisito de manera general, pero las instituciones bancarias del sistema financiero chileno supervisadas por la CMF tienen autonomía para establecer sus propios protocolos de verificación. En la práctica, cheques de montos elevados —generalmente superiores a 50 o 100 UF— frecuentemente requieren firma notarial del autorizante. La notarización, conforme al artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, otorga fecha cierta al documento y certifica la identidad del firmante, reduciendo significativamente el riesgo de fraude. Se recomienda llamar previamente al banco donde se presentará el cheque para consultar si exige este requisito, evitando así traslados innecesarios a la Notaría o el rechazo del documento en ventanilla por falta de la formalidad requerida.
La validez temporal de la Autorización de Cobro de Cheque en Chile depende de dos factores concurrentes: el plazo de vigencia indicado en la propia autorización y el plazo legal de presentación del cheque establecido en el artículo 23 de la Ley N.º 7.498 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Conforme a esta ley, los cheques deben presentarse al cobro dentro de 60 días desde su emisión si son girados en la misma plaza bancaria, y dentro de 90 días si son girados en plaza distinta. Transcurrido este plazo, el cheque pierde su calidad de título ejecutivo, aunque subsiste la acción ordinaria de cobro por el tiempo de prescripción aplicable. La autorización en sí misma no tiene plazo legal mínimo ni máximo, pero la práctica recomendada es establecer una vigencia no superior a 30 días calendario desde la firma, para limitar el riesgo de uso indebido. Si el cheque caduca antes de ser cobrado, la autorización queda sin objeto y deberá gestionarse una nueva orden de pago con el emisor del cheque.
El mandatario autorizado puede depositar el cheque en su propia cuenta bancaria únicamente si la Autorización de Cobro de Cheque lo permite expresamente. Conforme al artículo 2152 del Código Civil, el mandatario no puede traspasar a sí mismo lo que debe pasar a manos del mandante, salvo que el mandante lo autorice explícitamente. Una autorización que solo mencione 'cobrar el cheque' sin indicar el destino de los fondos puede interpretarse restrictivamente por el banco, que podría exigir que el pago se entregue al mandatario en efectivo o se deposite en la cuenta del propio autorizante. Para evitar esta ambigüedad, la autorización debe señalar con claridad si el mandatario puede depositar en su propia cuenta, en la cuenta del autorizante, o cobrar en efectivo. En todos los casos, el mandatario tiene la obligación legal de rendir cuenta al mandante y entregar los fondos recibidos, conforme a los artículos 2155 y 2157 del Código Civil. El incumplimiento de esta obligación puede constituir apropiación indebida conforme al artículo 470 N.º 1 del Código Penal.
Si el cheque es rechazado por el banco tras la presentación de la Autorización de Cobro de Cheque —ya sea por falta de fondos, cuenta cerrada, defecto formal del cheque, orden de no pago o cualquier otra causal—, las consecuencias jurídicas recaen sobre el girador del cheque y no sobre el mandatario que lo presentó. La Ley N.º 7.498 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques establece en su artículo 22 que el giro doloso de cheques sin fondos es delito, sancionado con penas de presidio. El banco está obligado a devolver el cheque protestado al portador, con indicación de la causal del rechazo, para que este pueda iniciar las acciones legales correspondientes. El beneficiario del cheque —o su mandatario— puede interponer querella criminal por giro doloso ante el Ministerio Público o el Juzgado de Garantía competente, o bien ejercer la acción ejecutiva de cobro ante el Juzgado de Letras en lo Civil. La Autorización de Cobro de Cheque rechazado debe conservarse como antecedente del intento de cobro, junto con el cheque protestado y el comprobante de presentación al banco.
Los cheques al portador en Chile son aquellos que no designan beneficiario específico y pueden ser cobrados por cualquier persona que los presente al banco girador. En este caso, en principio no se requiere una Autorización de Cobro de Cheque para que un tercero lo presente al cobro, ya que el propio carácter 'al portador' del instrumento habilita a cualquier tenedor legítimo para cobrarlo. Sin embargo, los bancos chilenos han intensificado los controles sobre cheques al portador por las exigencias de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en materia de prevención de lavado de activos conforme a la Ley N.º 19.913. En la práctica, muchos bancos exigen igualmente identificación del portador y registro de la operación, especialmente para montos que superen los umbrales de reporte establecidos por la UAF. Para cheques nominativos —girados a nombre de una persona determinada—, la Autorización de Cobro es siempre necesaria cuando quien lo presenta no es el propio beneficiario nominado, conforme a los protocolos del sistema bancario chileno.
En Chile, la capacidad para actuar como mandatario en el cobro de un cheque está regulada por el Código Civil. Conforme al artículo 2128, el menor adulto —mayor de 14 años en el caso de los varones y de 12 años en el caso de las mujeres, conforme a los artículos 26 y 445 del Código Civil— puede ser mandatario, y sus actos obligan al mandante en sus relaciones con terceros. No obstante, en la práctica bancaria chilena, los bancos no aceptan mandatarios menores de 18 años para el cobro de cheques, por cuanto los protocolos internos de las instituciones financieras —supervisadas por la CMF— exigen que el representante tenga plena capacidad jurídica y pueda identificarse con cédula de identidad vigente como mayor de edad. Las políticas de prevención de fraude y de cumplimiento normativo de la Unidad de Análisis Financiero impiden en la práctica que los bancos procesen cobros de cheques realizados por personas que aún no han alcanzado la mayoría de edad, independientemente de lo que disponga el derecho civil en abstracto. Se recomienda designar siempre a un adulto mayor de 18 años como mandatario para estas operaciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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