Autorización de Descuento por Planilla Chile
Código del Trabajo Art. 58
AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR PLANILLA
AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR PLANILLA
Artículo 58 del Código del Trabajo — República de Chile
I. PARTES
En [Execution City], República de Chile, a [Execution Date]:
TRABAJADOR (AUTORIZANTE): [Worker Name], RUT [Worker RUT], nacionalidad [Worker Nationality], domiciliado/a en [Worker Address], cargo: [Worker Position], fecha de ingreso: [Worker Start Date], remuneración bruta mensual: CLP [Gross Salary].
EMPLEADOR: [Employer Name], RUT [Employer RUT], domiciliado/a en [Employer Address], representado/a por [Employer Representative].
BENEFICIARIO DEL DESCUENTO: [Beneficiary Name], RUT [Beneficiary RUT], cuenta bancaria: [Beneficiary Bank Account].
II. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO (ARTÍCULO 58 CÓDIGO DEL TRABAJO)
El/la Trabajador/a, en virtud del Artículo 58 inciso 2 del Código del Trabajo de Chile, autoriza voluntariamente al Empleador a descontar de su remuneración mensual los montos señalados a continuación, para ser remitidos al Beneficiario identificado en la sección I.
Naturaleza / finalidad del descuento: [Deduction Purpose].
Descripción: [Deduction Description].
Monto del descuento mensual: CLP [Deduction Amount] (en letras según monto acordado).
Número de cuotas: [Number of Installments] cuotas mensuales y consecutivas.
Primer descuento: [First Deduction Date]. Último descuento: [Last Deduction Date].
III. DECLARACIONES Y LÍMITES LEGALES
El/la Trabajador/a y el Empleador declaran que el monto total de los descuentos obligatorios (cotizaciones previsionales AFP reguladas por la Superintendencia de Pensiones, cotización de salud FONASA o ISAPRE regulada por la Superintendencia de Salud, impuesto único a la renta) más los descuentos voluntarios autorizados no excede el 45% de la remuneración bruta mensual del/de la Trabajador/a, conforme al Artículo 58 inciso 3 del Código del Trabajo.
El/la Trabajador/a declara que esta autorización es otorgada voluntariamente, sin presión ni coacción del Empleador, conforme al Artículo 5 del Código del Trabajo (derechos irrenunciables) y al Ordinario DT N.° 3.148/054 de la Dirección del Trabajo.
REVOCACIÓN: El/la Trabajador/a podrá revocar la presente autorización en cualquier momento mediante notificación escrita al Empleador. El Empleador cesará el descuento en el período de nómina siguiente a la recepción del aviso de revocación. La revocación de esta autorización no extingue la obligación subyacente con el Beneficiario, la que deberá ser solucionada por otros medios.
El Empleador se compromete a remitir los montos descontados al Beneficiario dentro de los plazos establecidos en el Artículo 19 del Código del Trabajo y las instrucciones del Beneficiario, y a conservar la presente autorización en la carpeta laboral del/de la Trabajador/a.
Trabajador/a (Autorizante)
[Worker Name]
Signature
Date: ________________
Empleador (Conocimiento y Compromiso de Procesamiento)
[Employer Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Autorización de Descuento por Planilla Chile
La Autorización de Descuento por Planilla en Chile es el documento por el cual una persona otorga su consentimiento formal para el acto o gestión que en él se especifica. Se rige por Código del Trabajo Art. 58.
El inciso 2 del Artículo 58 del Código del Trabajo permite descuentos voluntarios de remuneración para los siguientes propósitos autorizados por escrito por el trabajador: pago de cuotas a cooperativas; cuotas sindicales o de asociaciones; ahorro habitacional; pago de mutuos al empleador; y cualquier otro propósito que el trabajador autorice expresamente por escrito, sujeto al límite establecido en el inciso 3 del Artículo 58 — los descuentos voluntarios junto con los descuentos obligatorios no pueden superar el 45% de la remuneración bruta mensual del trabajador, salvo situaciones excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo (DT).
La Dirección del Trabajo (DT) — la inspección laboral de Chile, que opera bajo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social — ha emitido numerosos Ordinarios clarificando el alcance y los límites del Artículo 58 CT. El Ordinario DT N.° 3.148/054 de 2000 estableció que las autorizaciones de descuento voluntario por planilla deben ser: por escrito; específicas sobre el propósito, monto y beneficiario; firmadas por el trabajador; y conservadas en la carpeta del trabajador. El empleador no puede cambiar el monto del descuento ni el beneficiario sin una nueva autorización del trabajador. Una autorización verbal o una cláusula general en el contrato de trabajo que pretenda autorizar descuentos futuros no especificados no satisface el requisito del Artículo 58.
El límite del 45% de deducción salarial del inciso 3 del Artículo 58 CT protege a los trabajadores de una carga excesiva sobre su salario. La Dirección del Trabajo ha interpretado consistentemente que este límite se aplica a la remuneración bruta del trabajador (antes de los descuentos legales) — por lo que si un trabajador gana CLP 1.000.000 brutos, la deducción combinada máxima (incluidas las cotizaciones previsionales AFP + cotización de salud FONASA o ISAPRE + impuesto único donde corresponda) no puede superar CLP 450.000. Cualquier descuento voluntario que haría que el total superara el 45% no puede realizarse sin autorización específica de la DT. El trabajador conserva el derecho a revocar cualquier autorización de descuento voluntario por planilla en cualquier momento mediante notificación escrita al empleador.
Los bancos mutuos y las cooperativas de ahorro y crédito (reguladas por la División de Cooperativas del Ministerio de Economía) utilizan habitualmente los Acuerdos de Autorización de Descuento por Planilla al otorgar préstamos de consumo o hipotecarios a trabajadores asalariados — la autorización garantiza al prestamista que los reembolsos del préstamo se deducirán automáticamente del salario del prestatario y se remitirán directamente, reduciendo el riesgo de incumplimiento. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) — reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) — también utilizan estas autorizaciones para créditos sociales otorgados a trabajadores afiliados.
Cuándo necesitas Autorización de Descuento por Planilla Chile
La Autorización de Descuento por Planilla en Chile bajo el Artículo 58 del Código del Trabajo es necesaria en varios contextos laborales y financieros habituales.
Préstamos del empleador al trabajador: Cuando el empleador otorga un préstamo personal (mutuo) a un trabajador — por ejemplo, un anticipo de remuneración de urgencia o un préstamo personal financiado por la empresa — el Artículo 58 CT exige la autorización escrita del trabajador para que el empleador descuente las cuotas de pago de la remuneración. Sin esta autorización, el empleador no puede realizar descuentos unilaterales por planilla para recuperar el préstamo.
Cooperativas de ahorro y crédito: Las cooperativas de ahorro y crédito — como Coopeuch (la cooperativa de crédito más grande de Chile, regulada por la División de Cooperativas del Ministerio de Economía) — exigen habitualmente que los socios que toman préstamos de consumo autoricen a su empleador a descontar las cuotas del préstamo de su nómina y remitirlas directamente a la cooperativa. Esta disposición reduce la carga administrativa de la cooperativa y proporciona seguridad de reembolso.
Créditos sociales de Cajas de Compensación (CCAF): Las cuatro CCAF que operan en Chile — Caja Los Andes, Caja Los Héroes, Caja 18 de Septiembre y Caja Bio-Bio — otorgan créditos sociales a los trabajadores afiliados y exigen universalmente una autorización de descuento por planilla firmada por el trabajador y reconocida por el empleador como precondición para el desembolso del préstamo. La SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) supervisa las prácticas de préstamo de las CCAF.
Cuotas sindicales: Bajo el Artículo 262 del CT y el marco general del Derecho Sindical, las cuotas sindicales pueden descontarse del salario de un afiliado sindical a solicitud escrita del trabajador. El trabajador debe autorizar el descuento conforme al Artículo 58, y la autorización puede revocarse por el trabajador en cualquier momento con notificación escrita.
Ahorro habitacional e hipotecario: Los trabajadores que ahorran para vivienda a través del Serviu (Servicio de Vivienda y Urbanización) o planes de ahorro privados (ahorro habitacional programado en bancos regulados por la CMF) pueden autorizar a su empleador a descontar la contribución mensual de ahorro y remitirla directamente a la cuenta de ahorro habitacional.
Qué incluir en tu Autorización de Descuento por Planilla Chile
Una Autorización de Descuento por Planilla válida en Chile bajo el Artículo 58 del Código del Trabajo debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser legalmente eficaz y ser aceptada por los empleadores, la Dirección del Trabajo (DT) e instituciones beneficiarias como CCAF y cooperativas:
Identificación del trabajador: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, estado civil y domicilio del empleado que autoriza el descuento. Incluir el cargo del trabajador y la fecha de ingreso para identificar correctamente la relación laboral regida por el contrato de trabajo.
Identificación del empleador: Nombre legal completo o razón social, RUT, domicilio legal y nombre y RUT del representante legal o jefe de recursos humanos que procesará el descuento. Incluir el giro comercial y la comuna del lugar de trabajo.
Identificación del beneficiario: Nombre completo y RUT (o razón social y RUT para entidades) de la persona o institución a quien se remitirá el monto descontado — la CCAF prestamista, cooperativa, banco, sindicato, empleador u otro beneficiario. Incluir el número de cuenta o datos bancarios a los cuales se transferirán los fondos (RUT, tipo de cuenta, nombre del banco regulado por la CMF).
Monto y naturaleza del descuento: El monto exacto en pesos chilenos (CLP) o porcentaje de la remuneración bruta a descontar en cada período de pago. La descripción del descuento debe identificar la obligación específica que se paga — cuota de crédito, cuota de cooperativa, cuota sindical, ahorro habitacional u otro. Si el monto varía (para créditos con cuotas variables), debe incluirse una tabla de amortización o fórmula.
Vigencia de la autorización: Fecha de inicio del primer descuento y fecha de término (cuando el crédito esté completamente pagado o la autorización venza) o número de cuotas. La DT y los tribunales han resuelto que una autorización permanente y abierta sin mecanismo de terminación es contraria al derecho del trabajador de revocar en cualquier momento conforme al Artículo 58.
Cláusula de revocación: Declaración que confirma el derecho del trabajador a revocar la autorización en cualquier momento mediante notificación escrita al empleador, conforme al Ordinario DT N.° 3.148/054 y el Artículo 58 CT. Debe especificarse el plazo de preaviso para la revocación (típicamente 30 días para permitir el procesamiento de nómina). Tras la revocación, el empleador debe cesar el descuento en el siguiente período de pago posterior a la recepción del aviso de revocación.
Reconocimiento del límite de capacidad: Reconocimiento de ambas partes de que los descuentos voluntarios y obligatorios combinados no superan el 45% de la remuneración bruta mensual del trabajador conforme al inciso 3 del Artículo 58 CT. Ambas partes deben confirmar que el nivel de deducción está dentro del límite legal al momento de la firma.
Firma voluntaria del trabajador: Firma del trabajador que confirma que la autorización es voluntaria y realizada sin coacción, junto con la fecha y lugar de la firma. La Dirección del Trabajo ha resuelto consistentemente que las autorizaciones de descuento por planilla firmadas bajo presión o como condición de empleo son nulas bajo el Artículo 5 CT (prohibición de coacción del empleador) y el Artículo 58.
Conocimiento del empleador: Firma del empleador (a través del representante legal u oficial de RRHH autorizado) reconociendo la recepción de la autorización y comprometiéndose a procesar los descuentos según lo especificado. Sin el reconocimiento del empleador, los beneficiarios terceros (CCAF, cooperativas) pueden no aceptar la autorización como compromiso suficiente del empleador.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Autorización de Descuento por Planilla Chile como documento de referencia para trabajadores, empleadores e instituciones financieras. Los trabajadores deben verificar que los descuentos totales después de la autorización no superen el 45% de la remuneración bruta, y consultar a la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) o a un abogado laboral si tienen inquietudes sobre las condiciones del descuento o su derecho a revocar la autorización. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 58 del Código del Trabajo establece límites tanto para los descuentos obligatorios como para los voluntarios. Los descuentos obligatorios incluyen: cotización previsional AFP (10% del sueldo imponible + recargo del empleador administrado por la AFP, por ejemplo AFP Habitat, AFP Cuprum, AFP Capital, AFP Provida, AFP PlanVital, AFP Uno — todas reguladas por la Superintendencia de Pensiones); cotización de salud (7% para contribución a FONASA o ISAPRE, regulada por la Superintendencia de Salud); e impuesto único a la renta (bajo la Ley de Impuesto a la Renta) cuando corresponda. Los descuentos voluntarios autorizados bajo el Artículo 58 están permitidos, pero el total de todos los descuentos — obligatorios más voluntarios — no puede superar el 45% de la remuneración bruta mensual del trabajador. El límite del 45% es protector — si los descuentos combinados superarían este umbral, el descuento voluntario no puede realizarse sin autorización específica de la Dirección del Trabajo. Los trabajadores que ganan el salario mínimo (ajustado anualmente por el Ministerio del Trabajo) están especialmente protegidos, ya que sus descuentos totales deben dejar un ingreso neto mínimo.
No. El Artículo 58 del Código del Trabajo es claro: los únicos descuentos que el empleador puede realizar sin la autorización escrita expresa del trabajador son los descuentos legalmente obligatorios — cotizaciones previsionales AFP (reguladas por el Decreto Ley N.° 3.500 de 1980 y la Superintendencia de Pensiones), cotización de salud (FONASA o ISAPRE, regulada por la Ley 18.469 y la Superintendencia de Salud) e impuesto único a la renta (Ley de Impuesto a la Renta). Cualquier otro descuento — por devolución de anticipo, herramientas, uniformes, multas u cualquier otro concepto — requiere la autorización escrita expresa del trabajador. Un empleador que realiza descuentos no autorizados comete una infracción a la legislación laboral y puede ser sancionado por la Dirección del Trabajo a través de una inspección laboral. Los trabajadores pueden presentar una denuncia en cualquier Oficina de la Dirección del Trabajo — existen oficinas DT regionales en todo Chile. Los descuentos no autorizados también pueden reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en la región del trabajador.
Sí. La Dirección del Trabajo ha resuelto consistentemente — a través del Ordinario DT N.° 3.148/054 y ordinarios posteriores — que una autorización de descuento por planilla bajo el Artículo 58 del Código del Trabajo es revocable por el trabajador en cualquier momento mediante notificación escrita al empleador. El empleador debe cesar el descuento en el período de nómina posterior a la recepción del aviso de revocación. El derecho del trabajador a revocar no es renunciable — una cláusula de autorización que indica que el trabajador autoriza 'irrevocablemente' el descuento no es ejecutable bajo la legislación laboral chilena, que protege los derechos de los trabajadores como derechos irrenunciables. Sin embargo, la revocación de la autorización de descuento por planilla no extingue la deuda subyacente — si el trabajador tiene un préstamo pendiente con la CCAF, cooperativa o empleador, la deuda sigue siendo pagadera por otros medios. El acreedor puede recurrir a otros remedios de cobro, pero no puede forzar la continuación de los descuentos por planilla tras un aviso válido de revocación.
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) son organizaciones de bienestar social sin fines de lucro reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) bajo la Ley 18.833. Existen cuatro CCAF que operan en Chile: Caja Los Andes, Caja Los Héroes, Caja 18 de Septiembre y Caja Bio-Bio. Las CCAF brindan beneficios sociales — subsidios, servicios de salud, programas recreativos y créditos sociales — a los trabajadores afiliados y sus familias. Los empleadores se afilian a una CCAF y pagan el subsidio de asignación familiar a través de ella. Las CCAF son importantes proveedores de créditos de consumo a los trabajadores chilenos, frecuentemente con tasas de interés más bajas que los bancos comerciales. Cuando una CCAF otorga un crédito social, exige una Autorización de Descuento por Planilla firmada por el trabajador y reconocida por el empleador, permitiendo a la CCAF cobrar las cuotas del crédito directamente a través de descuentos por planilla. La SUSESO regula las prácticas crediticias de las CCAF, incluidas las tasas de interés máximas convencionales establecidas por la CMF y los límites de descuento consistentes con el Artículo 58 CT.
Cuando la relación laboral termina — por renuncia voluntaria, despido por el empleador o mutuo acuerdo — la autorización de descuento por planilla termina automáticamente porque el vehículo legal para el descuento (la relación laboral y el pago de remuneración) ya no existe. El empleador debe procesar el finiquito laboral dentro de los 6 días hábiles siguientes al término conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo, y no puede retener descuentos de remuneración más allá del último período de pago. Cualquier deuda pendiente que estaba siendo pagada a través de descuentos por planilla — un crédito social de CCAF, préstamo cooperativo o anticipo del empleador — no desaparece al término del empleo. El acreedor (CCAF, cooperativa o empleador) debe buscar el pago por otros medios: negociación directa, nuevo arreglo de pago o procedimientos de cobro judicial ante los Juzgados de Letras Civil o a través de los procedimientos de cobro de deudas de la CCAF o la cooperativa. El saldo pendiente del préstamo no es automáticamente descontable de la indemnización del finiquito, a menos que así se haya acordado expresamente en el contrato de préstamo original o esté autorizado por el trabajador en el documento de finiquito.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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