Autorización de Tratamiento Médico de Menor Chile
Ley 20.584 Art. 14; Código Civil Art. 222
AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO MÉDICO DE MENOR
AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO MÉDICO DE MENOR DE EDAD
Ley 20.584 Artículo 14 — Código Civil Artículo 222 — República de Chile
DATOS DEL AUTORIZANTE (PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL)
En [Execution City], República de Chile, a [Execution Date], yo:
[Guardian Name], RUT [Guardian RUT], en calidad de [Guardian Relationship] del menor individualizado más abajo, domiciliado/a en [Guardian Address], teléfono de emergencia [Guardian Phone], correo electrónico [Guardian Email],
actuando en ejercicio de la patria potestad o tutela legal conforme al Artículo 222 del Código Civil de Chile y al Artículo 14 de la Ley N.° 20.584 (Ley sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud), por medio del presente instrumento otorgo la siguiente:
DATOS DEL MENOR AUTORIZADO
El menor cuya atención médica se autoriza se individualiza de la siguiente manera:
Nombre completo: [Minor Name]
RUT: [Minor RUT]
Fecha de nacimiento: [Minor DOB] | Edad: [Minor Age] años
AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO MÉDICO
Alcance del tratamiento autorizado: [Treatment Scope].
Descripción específica del tratamiento autorizado conforme al Artículo 14 de la Ley 20.584:
[Treatment Description]
Prestador de salud autorizado: [Health Provider] (establecimiento de salud de la Red Asistencial del SNSS / FONASA / ISAPRE / privado, según corresponda, regulado por la Superintendencia de Salud y el MINSAL).
Vigencia de esta autorización: desde el [Authorization Start] hasta el [Authorization End].
DECLARACIONES DEL AUTORIZANTE
Declaro que he sido debidamente informado/a sobre el tratamiento autorizado, sus riesgos, beneficios y alternativas, según lo exige el Artículo 10 de la Ley N.° 20.584.
Declaro que el menor identificado en el punto 1 se encuentra bajo mi patria potestad o tutela legal vigente, sin restricción judicial que limite mi autoridad para consentir en su atención médica, conforme al Artículo 222 del Código Civil.
Autorizo al prestador de salud indicado a actuar según su criterio médico en situaciones de urgencia que pongan en riesgo la vida o salud del menor, conforme al Artículo 15 de la Ley N.° 20.584, y a conservar el presente documento en la ficha clínica del paciente conforme al Decreto Supremo N.° 41 de 2012 del MINSAL.
Contacto secundario de emergencia: [Secondary Contact Name], teléfono: [Secondary Contact Phone].
Padre / Madre / Tutor Legal (Autorizante)
[Guardian Name]
Signature
Date: ________________
Notario Público / Firma Autorizada ante Notario (si corresponde)
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Autorización de Tratamiento Médico de Menor Chile
La Autorización de Tratamiento Médico de Menor en Chile es el documento por el cual una persona otorga su consentimiento formal para el acto o gestión que en él se especifica. Se rige por Ley 20.584 Art. 14.
Conforme al Artículo 222 del Código Civil, ambos padres que conviven ejercen conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores — cada padre puede individualmente consentir el cuidado médico, siempre que el acto sea en el interés superior del niño. Cuando los padres están separados, divorciados o no son pareja, el padre o madre que tiene el cuidado personal (tuición) conforme a la Ley de Matrimonio Civil o una resolución del Juzgado de Familia ejerce la autoridad principal para autorizar el tratamiento médico. El Artículo 16 de la Ley 19.968 establece el interés superior del niño como principio rector en todos los asuntos que afectan a menores en Chile.
El Artículo 14 de la Ley 20.584 establece que cuando un paciente carece de capacidad para consentir — incluidos los menores que no han alcanzado la mayoría de edad (18 años conforme al Artículo 26 del Código Civil) — el consentimiento debe ser otorgado por el representante legal autorizado. La ley exige que el representante sea plenamente informado sobre la naturaleza del tratamiento, sus riesgos, beneficios y alternativas antes de suscribir cualquier documento de consentimiento. La Circular N.° 17 de 2020 del MINSAL aclara adicionalmente las obligaciones de los establecimientos de salud públicos y privados al tratar pacientes menores de edad.
Para la atención médica de rutina — consultas en un CESFAM (Centro de Salud Familiar), visitas a urgencias en un hospital público (de la red FONASA) o clínica privada (sistema ISAPRE regulado por la Superintendencia de Salud), vacunaciones bajo el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI) coordinado por el MINSAL, y procedimientos ambulatorios — basta una autorización escrita firmada por padre, madre o tutor legal. Para procedimientos invasivos, cirugía, anestesia o tratamientos de riesgo significativo, la autorización debe ser específica e informada, cumpliendo los requisitos reforzados de los Artículos 10 a 14 de la Ley 20.584.
Los Juzgados de Familia en Chile (establecidos por la Ley 19.968) resuelven controversias entre padres sobre autorización de tratamiento médico cuando no se alcanza consenso. Los tribunales chilenos han aplicado la Convención de los Derechos del Niño — ratificada por Chile mediante Decreto Supremo N.° 830 de 1990 — como guía interpretativa, particularmente el Artículo 24 (derecho a la salud) y el Artículo 3 (interés superior del niño), al resolver conflictos entre la autoridad parental y el derecho del menor a recibir atención médica adecuada.
La autorización de tratamiento médico de un menor se distingue del consentimiento informado más amplio regulado por los Artículos 10 a 14 de la Ley 20.584, que se aplica a los pacientes adultos que consienten por sí mismos. Aquí, el consentimiento es derivado — el padre, madre o tutor actúa como representante legal de un menor que no puede consentir jurídicamente. Los prestadores de salud — ya sea en la Red Asistencial del SNSS (Sistema Nacional de Servicios de Salud) o en el sector privado — tienen la obligación legal de obtener esta autorización antes de proceder con tratamientos electivos o no urgentes, y de conservar el documento firmado en la ficha clínica del paciente conforme a los requisitos del Artículo 12 de la Ley 20.584 y el Reglamento de la Ficha Clínica (Decreto Supremo N.° 41 de 2012 del MINSAL).
Cuándo necesitas Autorización de Tratamiento Médico de Menor Chile
La Autorización de Tratamiento Médico de Menor en Chile se requiere en diversas situaciones habituales reguladas por la Ley 20.584 y el Artículo 222 del Código Civil.
Viajes y ausencia: Cuando un menor viaja dentro de Chile o al extranjero con solo uno de sus padres, abuelo, familiar o adulto responsable que no es progenitor, los prestadores de salud en cualquier hospital, clínica o CESFAM exigirán autorización del o los padres ausentes antes de tratar al menor en condiciones no urgentes. La Policía de Investigaciones (PDI) y Carabineros de Chile también requieren autorización parental para menores que viajan sin ambos padres en el marco de la Ley de Menores.
Actividades escolares y campamentos: Los colegios y campamentos en Chile habitualmente solicitan a los padres presentar una autorización médica permanente al inicio del año escolar, autorizando a enfermeras escolares, docentes o adultos acompañantes a gestionar tratamiento médico de urgencia o rutinario para el menor. Esto es especialmente relevante para estudiantes en internados supervisados por el Ministerio de Educación (MINEDUC).
Familias con custodia compartida o separada: Cuando los padres están separados y el menor está al cuidado de uno de ellos que necesita atención de urgencia del padre ausente, o cuando un tutor o curador designado judicialmente (conforme a los Artículos 341–367 del Código Civil) es responsable del bienestar del menor, una autorización médica permanente evita demoras en el tratamiento. Las sentencias del Juzgado de Familia que otorgan el cuidado personal exclusivo a uno de los padres deben adjuntarse a la autorización.
Procedimientos electivos y ambulatorios: Tratamientos dentales, consultas con especialistas, kinesiología, evaluaciones psicológicas, campañas de vacunación del Programa Nacional de Inmunizaciones coordinado por el MINSAL y procedimientos quirúrgicos ambulatorios requieren autorización escrita del tutor legal antes de que la clínica u hospital pueda proceder. Los estándares clínicos de la Superintendencia de Salud exigen documentación del consentimiento parental.
Atención médica de largo plazo: Los menores con enfermedades crónicas — diabetes atendida en un CESFAM, asma tratada en un hospital pediátrico como el Hospital Roberto del Río o el Hospital Luis Calvo Mackenna en Santiago, o tratamiento oncológico en el Instituto Nacional del Cáncer — requieren autorizaciones recurrentes, que este documento puede proporcionar para un período de tratamiento definido, evitando la necesidad de firmar repetidamente.
Qué incluir en tu Autorización de Tratamiento Médico de Menor Chile
Una Autorización de Tratamiento Médico de Menor válida en Chile conforme al Artículo 14 de la Ley 20.584 y el Artículo 222 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser legalmente eficaz y ser aceptada por los prestadores de salud regulados por el MINSAL y la Superintendencia de Salud:
Individualización del adulto autorizante (padre, madre o tutor): Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, estado civil y domicilio del padre, madre o tutor legal que otorga la autorización. El documento debe especificar la relación jurídica del adulto autorizante con el menor — padre biológico, madre biológica, padre adoptivo, madre adoptiva, tutor designado por el Juzgado de Familia, o curador conforme a los Artículos 341–367 del Código Civil. Si la autorización la otorga un tutor o curador, adjuntar copia de la resolución judicial de nombramiento (sentencia del Juzgado de Familia).
Individualización del menor: Nombre legal completo, RUT (si está asignado — los menores reciben RUT en el registro de nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación), fecha de nacimiento y edad del menor. La edad debe ser inferior a 18 años — la mayoría de edad conforme al Artículo 26 del Código Civil. Para recién nacidos o lactantes cuyo RUT aún no haya sido emitido, incluir el número de inscripción de nacimiento.
Alcance del tratamiento autorizado: Descripción clara del tratamiento médico, procedimientos o atención autorizados — ya sea limitado a un procedimiento específico (apendicectomía en la Clínica Alemana, vacunación en el CESFAM, extracción dental), una categoría de atención (tratamiento de urgencia, consultas ambulatorias) o atención médica general amplia. Cuanto más específica sea la autorización, más clara es la autoridad legal. Para procedimientos invasivos, indicar la intervención específica, el prestador o institución de salud y las fechas previstas.
Identificación del prestador de salud autorizado: Nombre y RUT o código institucional del hospital, clínica, CESFAM, médico, odontólogo u otro profesional de la salud autorizado para brindar el tratamiento. Incluir si el establecimiento pertenece a la red FONASA, es prestador convenido con una ISAPRE, o es un establecimiento privado inscrito ante la Superintendencia de Salud conforme al Decreto Supremo N.° 38 de 2006.
Vigencia de la autorización: Fecha de inicio y fecha de término claramente indicadas, o la mención de que la autorización es válida durante un viaje específico, año escolar o programa de tratamiento. Las autorizaciones abiertas sin límite temporal pueden ser cuestionadas por los prestadores de salud por falta de la especificidad exigida por el Artículo 14 de la Ley 20.584.
Información de contacto de emergencia: Números de teléfono, correo electrónico e información de contacto alternativa del adulto autorizante y de un contacto secundario de emergencia. Los prestadores de salud en los sistemas FONASA e ISAPRE están obligados a intentar contactar al tutor legal antes de administrar tratamiento no urgente conforme a los protocolos establecidos por la Superintendencia de Salud.
Firma y autenticación: Firma del padre, madre o tutor legal ante Notario Público o con firma autorizada ante Notario. Si bien la Ley 20.584 no exige notarización para todas las autorizaciones médicas, en la práctica los hospitales clínicos, las clínicas especializadas y los prestadores que realizan procedimientos significativos exigen autorizaciones notariadas o autenticadas consularm ente, especialmente en contextos de viaje que involucren a la PDI.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Autorización de Tratamiento Médico de Menor Chile como herramienta de referencia práctica para padres y tutores. Dadas las implicancias para la salud y el bienestar, el adulto autorizante debe asegurarse de que el documento describa con precisión el alcance del tratamiento, y consultar con un profesional de la salud o abogado de familia cuando el tratamiento implique riesgos significativos o exista desacuerdo parental sobre la atención a prestar. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.584AR official
- Ley 19.968AR official
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Forms Legal. (2026). Autorización de Tratamiento Médico de Menor Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/consent/autorizacion-tratamiento-medico-menor-chile
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 222 del Código Civil y al Artículo 14 de la Ley 20.584, los padres que ejercen la patria potestad o el tutor o curador designado judicialmente pueden suscribir la autorización de tratamiento médico de un menor en Chile. Cuando los padres conviven y ejercen conjuntamente la patria potestad, cualquiera de ellos puede firmar individualmente. Cuando están separados, el padre o madre que tiene el cuidado personal (tuición) otorgado por un Juzgado de Familia o por mutuo acuerdo inscrito ante Notario Público tiene la autoridad principal para autorizar el tratamiento médico. Si ninguno de los padres está disponible — por ejemplo, cuando el menor vive con un abuelo, tío u otro familiar — ese adulto debe tener un nombramiento judicial formal como tutor o curador conforme a los Artículos 341–367 del Código Civil para suscribir una autorización legalmente válida. El mero vínculo familiar sin nombramiento legal formal no es suficiente para procedimientos médicos no urgentes. Para situaciones de urgencia, el Artículo 15 de la Ley 20.584 permite a los prestadores de salud proceder sin consentimiento cuando la demora pondría en serio riesgo la vida o salud del menor.
La Ley 20.584 no impone un requisito general de notarización para todas las autorizaciones de tratamiento médico de menores en Chile. Sin embargo, varios contextos prácticos requieren notarización o autenticación. Para autorizaciones de viaje — en las que la PDI y los prestadores de salud en otras regiones o en el extranjero deben verificar la identidad y autoridad del padre — se recomienda enfáticamente la firma autorizada ante Notario Público. Los hospitales clínicos universitarios, las clínicas quirúrgicas especializadas y las clínicas en convenio con ISAPREs reguladas por la Superintendencia de Salud exigen habitualmente autorizaciones notariadas para procedimientos electivos. La Circular N.° 17 de 2020 del MINSAL establece protocolos institucionales que los establecimientos pueden implementar, y muchos requieren consentimiento notariado para procedimientos con anestesia, diagnósticos invasivos o tratamientos de riesgo significativo. Para consultas rutinarias en el CESFAM o campañas de vacunación del MINSAL, generalmente basta una autorización escrita y firmada (no necesariamente notariada).
Cuando los padres que ejercen conjuntamente la patria potestad conforme al Artículo 222 del Código Civil no están de acuerdo sobre el tratamiento médico de su hijo, la controversia la resuelve el Juzgado de Familia bajo la Ley 19.968. El padre que busca el tratamiento puede presentar una medida cautelar urgente solicitando una orden judicial que autorice el tratamiento específico. El juez aplica el principio del interés superior del niño (Artículo 16 de la Ley 19.968) y puede solicitar un informe al SENAME (Servicio Nacional de Menores) o a un perito médico. Para situaciones urgentes en que la demora amenace la vida o salud del menor, el Artículo 15 de la Ley 20.584 autoriza a los prestadores de salud a proceder sin consentimiento parental, y la Defensoría de la Niñez (creada por la Ley 21.067 de 2018) puede intervenir para proteger los derechos del menor. La resolución judicial es vinculante para ambos padres y el prestador de salud.
La legislación chilena establece un marco de capacidad gradual bajo la Ley 20.584 y el Código Civil. Los menores de 14 años (absolutamente incapaces conforme al Artículo 1447 CC) no pueden consentir por sí mismos; el consentimiento debe provenir de su padre, madre o tutor legal. Los menores entre 14 y 18 años (relativamente incapaces) se encuentran en una zona gris — en la práctica, el Artículo 14 de la Ley 20.584 exige el consentimiento del padre o tutor para todos los tratamientos, pero los tribunales y prestadores de salud otorgan cada vez más peso a las preferencias expresadas por el menor maduro, en concordancia con el Artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño (derecho del niño a expresar su opinión). Para temas específicos — anticoncepción, tratamiento de infecciones de transmisión sexual o dependencia a drogas y alcohol — los protocolos del MINSAL permiten ciertos servicios confidenciales a adolescentes sin notificación parental obligatoria, reflejando el marco evolutivo de derechos de salud de los adolescentes en Chile.
La Ley 20.584 no establece un plazo máximo de validez para las autorizaciones de tratamiento médico de menores, pero las buenas prácticas y las directrices institucionales del MINSAL recomiendan que las autorizaciones sean limitadas en el tiempo al evento, viaje, año escolar o episodio de tratamiento específico para el que se otorgan. Las autorizaciones abiertas sin fecha de vencimiento pueden ser cuestionadas por los prestadores de salud, especialmente para procedimientos electivos o significativos. Para autorizaciones de año escolar, la práctica habitual es renovarlas anualmente en la matrícula. Para viajes, la autorización debe cubrir las fechas específicas del viaje más un margen razonable. Para tratamientos continuos de enfermedades crónicas en hospitales públicos (bajo FONASA) o clínicas privadas (bajo ISAPREs reguladas por la Superintendencia de Salud), el médico tratante generalmente define el período de autorización según el protocolo de tratamiento. Cualquier cambio en el estado legal del adulto autorizante — por ejemplo, un cambio en el cuidado personal otorgado por el Juzgado de Familia — afecta inmediatamente la validez de las autorizaciones previamente otorgadas.
Estos dos documentos tienen propósitos legales distintos bajo la Ley 20.584. La Autorización de Tratamiento Médico de Menor es un documento de consentimiento por representación — un padre o tutor consiente en nombre de un menor que carece de capacidad legal, autorizando a un prestador de salud a tratar al menor en un contexto específico. Es principalmente un instrumento legal que establece la autoridad del adulto para actuar. El Consentimiento Informado Médico (regulado por los Artículos 10 a 14 de la Ley 20.584) es un documento separado que certifica que el prestador de salud ha revelado toda la información material sobre un tratamiento específico al paciente (o su representante) — riesgos, beneficios, alternativas y pronóstico — y que el paciente (o representante) ha comprendido y aceptado voluntariamente el tratamiento tras ser informado. Para un paciente menor, ambos documentos pueden ser necesarios: la autorización establece quién puede consentir, y el consentimiento informado certifica que se realizó la divulgación adecuada a esa persona antes de administrar el tratamiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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