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Autorización de Tratamiento Médico de Menor Chile

Autorización de Tratamiento Médico de Menor Chile

Ley 20.584 Art. 14; Código Civil Art. 222

AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO MÉDICO DE MENOR

AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO MÉDICO DE MENOR DE EDAD

Ley 20.584 Artículo 14 — Código Civil Artículo 222 — República de Chile

DATOS DEL AUTORIZANTE (PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL)

En [Execution City], República de Chile, a [Execution Date], yo:

[Guardian Name], RUT [Guardian RUT], en calidad de [Guardian Relationship] del menor individualizado más abajo, domiciliado/a en [Guardian Address], teléfono de emergencia [Guardian Phone], correo electrónico [Guardian Email],

actuando en ejercicio de la patria potestad o tutela legal conforme al Artículo 222 del Código Civil de Chile y al Artículo 14 de la Ley N.° 20.584 (Ley sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud), por medio del presente instrumento otorgo la siguiente:

DATOS DEL MENOR AUTORIZADO

1.

El menor cuya atención médica se autoriza se individualiza de la siguiente manera:

Nombre completo: [Minor Name]

RUT: [Minor RUT]

Fecha de nacimiento: [Minor DOB] | Edad: [Minor Age] años

AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO MÉDICO

2.

Alcance del tratamiento autorizado: [Treatment Scope].

3.

Descripción específica del tratamiento autorizado conforme al Artículo 14 de la Ley 20.584:

[Treatment Description]

4.

Prestador de salud autorizado: [Health Provider] (establecimiento de salud de la Red Asistencial del SNSS / FONASA / ISAPRE / privado, según corresponda, regulado por la Superintendencia de Salud y el MINSAL).

5.

Vigencia de esta autorización: desde el [Authorization Start] hasta el [Authorization End].

DECLARACIONES DEL AUTORIZANTE

6.

Declaro que he sido debidamente informado/a sobre el tratamiento autorizado, sus riesgos, beneficios y alternativas, según lo exige el Artículo 10 de la Ley N.° 20.584.

7.

Declaro que el menor identificado en el punto 1 se encuentra bajo mi patria potestad o tutela legal vigente, sin restricción judicial que limite mi autoridad para consentir en su atención médica, conforme al Artículo 222 del Código Civil.

8.

Autorizo al prestador de salud indicado a actuar según su criterio médico en situaciones de urgencia que pongan en riesgo la vida o salud del menor, conforme al Artículo 15 de la Ley N.° 20.584, y a conservar el presente documento en la ficha clínica del paciente conforme al Decreto Supremo N.° 41 de 2012 del MINSAL.

9.

Contacto secundario de emergencia: [Secondary Contact Name], teléfono: [Secondary Contact Phone].

Padre / Madre / Tutor Legal (Autorizante)

[Guardian Name]

Signature

Date: ________________

Notario Público / Firma Autorizada ante Notario (si corresponde)

________________

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Autorización de Tratamiento Médico de Menor Chile

La Autorización de Tratamiento Médico de Menor en Chile es el documento por el cual una persona otorga su consentimiento formal para el acto o gestión que en él se especifica. Se rige por Ley 20.584 Art. 14.

Conforme al Artículo 222 del Código Civil, ambos padres que conviven ejercen conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores — cada padre puede individualmente consentir el cuidado médico, siempre que el acto sea en el interés superior del niño. Cuando los padres están separados, divorciados o no son pareja, el padre o madre que tiene el cuidado personal (tuición) conforme a la Ley de Matrimonio Civil o una resolución del Juzgado de Familia ejerce la autoridad principal para autorizar el tratamiento médico. El Artículo 16 de la Ley 19.968 establece el interés superior del niño como principio rector en todos los asuntos que afectan a menores en Chile.

El Artículo 14 de la Ley 20.584 establece que cuando un paciente carece de capacidad para consentir — incluidos los menores que no han alcanzado la mayoría de edad (18 años conforme al Artículo 26 del Código Civil) — el consentimiento debe ser otorgado por el representante legal autorizado. La ley exige que el representante sea plenamente informado sobre la naturaleza del tratamiento, sus riesgos, beneficios y alternativas antes de suscribir cualquier documento de consentimiento. La Circular N.° 17 de 2020 del MINSAL aclara adicionalmente las obligaciones de los establecimientos de salud públicos y privados al tratar pacientes menores de edad.

Para la atención médica de rutina — consultas en un CESFAM (Centro de Salud Familiar), visitas a urgencias en un hospital público (de la red FONASA) o clínica privada (sistema ISAPRE regulado por la Superintendencia de Salud), vacunaciones bajo el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI) coordinado por el MINSAL, y procedimientos ambulatorios — basta una autorización escrita firmada por padre, madre o tutor legal. Para procedimientos invasivos, cirugía, anestesia o tratamientos de riesgo significativo, la autorización debe ser específica e informada, cumpliendo los requisitos reforzados de los Artículos 10 a 14 de la Ley 20.584.

Los Juzgados de Familia en Chile (establecidos por la Ley 19.968) resuelven controversias entre padres sobre autorización de tratamiento médico cuando no se alcanza consenso. Los tribunales chilenos han aplicado la Convención de los Derechos del Niño — ratificada por Chile mediante Decreto Supremo N.° 830 de 1990 — como guía interpretativa, particularmente el Artículo 24 (derecho a la salud) y el Artículo 3 (interés superior del niño), al resolver conflictos entre la autoridad parental y el derecho del menor a recibir atención médica adecuada.

La autorización de tratamiento médico de un menor se distingue del consentimiento informado más amplio regulado por los Artículos 10 a 14 de la Ley 20.584, que se aplica a los pacientes adultos que consienten por sí mismos. Aquí, el consentimiento es derivado — el padre, madre o tutor actúa como representante legal de un menor que no puede consentir jurídicamente. Los prestadores de salud — ya sea en la Red Asistencial del SNSS (Sistema Nacional de Servicios de Salud) o en el sector privado — tienen la obligación legal de obtener esta autorización antes de proceder con tratamientos electivos o no urgentes, y de conservar el documento firmado en la ficha clínica del paciente conforme a los requisitos del Artículo 12 de la Ley 20.584 y el Reglamento de la Ficha Clínica (Decreto Supremo N.° 41 de 2012 del MINSAL).

Cuándo necesitas Autorización de Tratamiento Médico de Menor Chile

La Autorización de Tratamiento Médico de Menor en Chile se requiere en diversas situaciones habituales reguladas por la Ley 20.584 y el Artículo 222 del Código Civil.

Viajes y ausencia: Cuando un menor viaja dentro de Chile o al extranjero con solo uno de sus padres, abuelo, familiar o adulto responsable que no es progenitor, los prestadores de salud en cualquier hospital, clínica o CESFAM exigirán autorización del o los padres ausentes antes de tratar al menor en condiciones no urgentes. La Policía de Investigaciones (PDI) y Carabineros de Chile también requieren autorización parental para menores que viajan sin ambos padres en el marco de la Ley de Menores.

Actividades escolares y campamentos: Los colegios y campamentos en Chile habitualmente solicitan a los padres presentar una autorización médica permanente al inicio del año escolar, autorizando a enfermeras escolares, docentes o adultos acompañantes a gestionar tratamiento médico de urgencia o rutinario para el menor. Esto es especialmente relevante para estudiantes en internados supervisados por el Ministerio de Educación (MINEDUC).

Familias con custodia compartida o separada: Cuando los padres están separados y el menor está al cuidado de uno de ellos que necesita atención de urgencia del padre ausente, o cuando un tutor o curador designado judicialmente (conforme a los Artículos 341–367 del Código Civil) es responsable del bienestar del menor, una autorización médica permanente evita demoras en el tratamiento. Las sentencias del Juzgado de Familia que otorgan el cuidado personal exclusivo a uno de los padres deben adjuntarse a la autorización.

Procedimientos electivos y ambulatorios: Tratamientos dentales, consultas con especialistas, kinesiología, evaluaciones psicológicas, campañas de vacunación del Programa Nacional de Inmunizaciones coordinado por el MINSAL y procedimientos quirúrgicos ambulatorios requieren autorización escrita del tutor legal antes de que la clínica u hospital pueda proceder. Los estándares clínicos de la Superintendencia de Salud exigen documentación del consentimiento parental.

Atención médica de largo plazo: Los menores con enfermedades crónicas — diabetes atendida en un CESFAM, asma tratada en un hospital pediátrico como el Hospital Roberto del Río o el Hospital Luis Calvo Mackenna en Santiago, o tratamiento oncológico en el Instituto Nacional del Cáncer — requieren autorizaciones recurrentes, que este documento puede proporcionar para un período de tratamiento definido, evitando la necesidad de firmar repetidamente.

Qué incluir en tu Autorización de Tratamiento Médico de Menor Chile

Una Autorización de Tratamiento Médico de Menor válida en Chile conforme al Artículo 14 de la Ley 20.584 y el Artículo 222 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser legalmente eficaz y ser aceptada por los prestadores de salud regulados por el MINSAL y la Superintendencia de Salud:

Individualización del adulto autorizante (padre, madre o tutor): Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, estado civil y domicilio del padre, madre o tutor legal que otorga la autorización. El documento debe especificar la relación jurídica del adulto autorizante con el menor — padre biológico, madre biológica, padre adoptivo, madre adoptiva, tutor designado por el Juzgado de Familia, o curador conforme a los Artículos 341–367 del Código Civil. Si la autorización la otorga un tutor o curador, adjuntar copia de la resolución judicial de nombramiento (sentencia del Juzgado de Familia).

Individualización del menor: Nombre legal completo, RUT (si está asignado — los menores reciben RUT en el registro de nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación), fecha de nacimiento y edad del menor. La edad debe ser inferior a 18 años — la mayoría de edad conforme al Artículo 26 del Código Civil. Para recién nacidos o lactantes cuyo RUT aún no haya sido emitido, incluir el número de inscripción de nacimiento.

Alcance del tratamiento autorizado: Descripción clara del tratamiento médico, procedimientos o atención autorizados — ya sea limitado a un procedimiento específico (apendicectomía en la Clínica Alemana, vacunación en el CESFAM, extracción dental), una categoría de atención (tratamiento de urgencia, consultas ambulatorias) o atención médica general amplia. Cuanto más específica sea la autorización, más clara es la autoridad legal. Para procedimientos invasivos, indicar la intervención específica, el prestador o institución de salud y las fechas previstas.

Identificación del prestador de salud autorizado: Nombre y RUT o código institucional del hospital, clínica, CESFAM, médico, odontólogo u otro profesional de la salud autorizado para brindar el tratamiento. Incluir si el establecimiento pertenece a la red FONASA, es prestador convenido con una ISAPRE, o es un establecimiento privado inscrito ante la Superintendencia de Salud conforme al Decreto Supremo N.° 38 de 2006.

Vigencia de la autorización: Fecha de inicio y fecha de término claramente indicadas, o la mención de que la autorización es válida durante un viaje específico, año escolar o programa de tratamiento. Las autorizaciones abiertas sin límite temporal pueden ser cuestionadas por los prestadores de salud por falta de la especificidad exigida por el Artículo 14 de la Ley 20.584.

Información de contacto de emergencia: Números de teléfono, correo electrónico e información de contacto alternativa del adulto autorizante y de un contacto secundario de emergencia. Los prestadores de salud en los sistemas FONASA e ISAPRE están obligados a intentar contactar al tutor legal antes de administrar tratamiento no urgente conforme a los protocolos establecidos por la Superintendencia de Salud.

Firma y autenticación: Firma del padre, madre o tutor legal ante Notario Público o con firma autorizada ante Notario. Si bien la Ley 20.584 no exige notarización para todas las autorizaciones médicas, en la práctica los hospitales clínicos, las clínicas especializadas y los prestadores que realizan procedimientos significativos exigen autorizaciones notariadas o autenticadas consularm ente, especialmente en contextos de viaje que involucren a la PDI.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Autorización de Tratamiento Médico de Menor Chile como herramienta de referencia práctica para padres y tutores. Dadas las implicancias para la salud y el bienestar, el adulto autorizante debe asegurarse de que el documento describa con precisión el alcance del tratamiento, y consultar con un profesional de la salud o abogado de familia cuando el tratamiento implique riesgos significativos o exista desacuerdo parental sobre la atención a prestar. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.584AR official
  2. Ley 19.968AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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