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Autorización de Ingreso a Domicilio Chile

Autorización de Ingreso a Domicilio Chile

Conforme a la Constitución Política Art. 19 No. 9 y CPP Art. 205

AUTORIZACIÓN DE INGRESO A DOMICILIO

Conforme al Artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de Chile

y el Artículo 205 del Código Procesal Penal (Ley 19.696/2000)

PRIMERO: AUTORIZANTE (MORADOR LEGÍTIMO)

Nombre Completo: [Nombre Autorizante]

RUT: [RUT Autorizante]

Calidad en que ocupa el recinto: [Calidad Autorizante]

SEGUNDO: PERSONA O ENTIDAD AUTORIZADA

Nombre / Razón Social: [Nombre Autorizado]

RUT: [RUT Autorizado]

Empresa o institución: [Empresa Autorizado]

Número máximo de personas autorizadas: [Cantidad Personas]

TERCERO: RECINTO Y DEPENDENCIAS AUTORIZADAS

Dirección del domicilio: [Dirección Domicilio]

Dependencias autorizadas: [Dependencias Autorizadas]

[Descripción Acceso]

CUARTO: DECLARACIÓN DE AUTORIZACIÓN

El morador [Nombre Autorizante], en ejercicio del derecho a la inviolabilidad del hogar consagrado en el Artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República de Chile, consiente libre y voluntariamente en que [Nombre Autorizado] ([Empresa Autorizado]) ingrese al domicilio indicado para el siguiente propósito específico: [Propósito Ingreso].

El ingreso queda autorizado para el día [Fecha Ingreso], en el horario [Horario Ingreso].

Persona de confianza acompañante: [Persona Acompañante]

El presente consentimiento se otorga de conformidad con el Artículo 205 del Código Procesal Penal (Ley 19.696/2000), el cual establece que el consentimiento expreso del morador permite el ingreso a un lugar cerrado sin necesidad de resolución judicial.

QUINTO: CONDICIONES DEL INGRESO

El autorizado se obliga a: (a) identificarse con su cédula de identidad o credencial de la empresa al ingresar al domicilio; (b) respetar la privacidad de los objetos, documentos y pertenencias del morador presentes en el recinto; (c) no retirar del domicilio bienes del morador sin su expresa autorización; (d) dejar el recinto en el mismo estado de orden y limpieza en que lo encontró; y (e) informar inmediatamente al morador o a la persona acompañante de cualquier hallazgo, daño o situación imprevista durante la ejecución del trabajo.

SEXTO: REVOCABILIDAD DE LA AUTORIZACIÓN

La presente autorización puede ser revocada por el morador en cualquier momento, incluso durante la ejecución del acceso, comunicándolo en forma verbal o escrita al autorizado. Una vez comunicada la revocación, el autorizado debe abandonar el recinto de inmediato. La permanencia en el recinto tras la revocación puede constituir el delito de violación de morada del Artículo 144 inciso 2° del Código Penal chileno.

FIRMA DEL AUTORIZANTE

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

EL MORADOR AUTORIZANTE:

[Nombre Autorizante]

RUT: [RUT Autorizante]

Firma: _________________________

RECIBIDO POR EL AUTORIZADO:

[Nombre Autorizado]

RUT: [RUT Autorizado]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Morador Autorizante

________________

Signature

Persona o Entidad Autorizada

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Autorización de Ingreso a Domicilio Chile

La Autorización de Ingreso a Domicilio en Chile es el documento por el cual una persona otorga su consentimiento formal para el acto o gestión que en él se especifica. Se rige por Constitución Política Art. 19 No. 9 (inviolabilidad del hogar).

El documento se formaliza indicando con precisión la identidad del autorizante y del autorizado, la dirección exacta del inmueble según los datos del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, la fecha y el horario habilitado para el ingreso, y el propósito específico que lo justifica. En el contexto del arrendamiento regulado por la Ley N.º 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, esta autorización resulta esencial cuando el arrendador necesita acceder al inmueble para inspecciones de mantenimiento, tasaciones o exhibición a futuros arrendatarios, ya que el artículo 1946 del Código Civil chileno establece la obligación del arrendador de no perturbar el uso y goce pacífico del bien arrendado.

Desde la perspectiva procesal, el Código de Procedimiento Civil chileno y el Código Procesal Penal distinguen claramente entre el ingreso voluntario amparado por esta clase de documento y el allanamiento judicial dispuesto por el Juzgado de Garantía o el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Cuando Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones (PDI) requieren ingresar a un domicilio durante una diligencia de investigación, la existencia de una autorización escrita facilita la operación y evita nulidades procesales derivadas de infracciones al artículo 205 del Código Procesal Penal, que regula el ingreso a morada ajena.

En el ámbito de las inspecciones técnicas, empresas de servicios básicos como distribuidoras eléctricas sujetas a la Ley N.º 20.936 y empresas sanitarias regidas por la Ley N.º 382 utilizan esta autorización cuando requieren revisar medidores, cañerías o instalaciones interiores. Del mismo modo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede solicitar acceso a inmuebles comerciales en el marco de fiscalizaciones tributarias, y la autorización escrita delimita el alcance del ingreso conforme al artículo 60 del Código Tributario.

El documento adquiere especial relevancia en procedimientos sucesorios tramitados ante el Juzgado de Letras en lo Civil, cuando herederos o albaceas necesitan acceder al inmueble del causante para practicar un inventario de bienes conforme a los artículos 1222 y siguientes del Código Civil. También opera en contextos de copropiedad inmobiliaria regulada por la Ley N.º 21.442, donde el administrador del condominio puede requerir acceso a unidades individuales para reparaciones urgentes que afecten elementos comunes.

Las principales características que debe reunir una autorización válida son: identificación completa del autorizante con su RUN (Rol Único Nacional) según el Registro Civil e Identificación; individualización precisa del autorizado; descripción del inmueble incluyendo comuna, rol de avalúo del SII y superficie aproximada; fecha, hora de inicio y término del acceso; descripción detallada del objeto del ingreso; y firma del autorizante con posibilidad de protocolización notarial ante cualquier Notaría de Chile para otorgarle fecha cierta y valor probatorio reforzado.

En forms-legal.com encontrará plantillas de Autorización de Ingreso a Domicilio diseñadas específicamente para el ordenamiento jurídico chileno, con campos adaptados a los requisitos del Conservador de Bienes Raíces y las exigencias procesales de los tribunales ordinarios de justicia.

Cuándo necesitas Autorización de Ingreso a Domicilio Chile

La Autorización de Ingreso a Domicilio en Chile se requiere en múltiples escenarios jurídicos y prácticos donde el acceso a un inmueble privado debe documentarse formalmente para proteger los derechos del propietario o arrendatario y garantizar la validez de las actuaciones realizadas en el interior del recinto.

En el marco de los contratos de arrendamiento regulados por la Ley N.º 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, el arrendador necesita esta autorización cada vez que desea ingresar al inmueble arrendado para efectuar inspecciones de conservación, revisar el estado de las instalaciones, realizar reparaciones urgentes contempladas en el artículo 1935 del Código Civil, o mostrar el inmueble a potenciales nuevos arrendatarios durante el período de aviso de término. Sin esta autorización, el arrendador que ingrese sin consentimiento del arrendatario puede ser denunciado por violación de morada conforme al artículo 144 del Código Penal chileno, delito sancionado con reclusión menor en su grado mínimo a medio.

Las empresas de servicios básicos —distribuidoras eléctricas reguladas por la Ley N.º 20.936, empresas sanitarias sujetas a la Ley N.º 382, y distribuidoras de gas reguladas por el Decreto N.º 66 del Ministerio de Economía— requieren autorización documentada cuando sus técnicos deben ingresar a instalaciones interiores para revisar medidores, detectar fugas, realizar cortes de suministro por morosidad, o efectuar reconexiones. En casos de emergencia que pongan en riesgo la seguridad pública, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) faculta el acceso sin autorización previa, pero en situaciones ordinarias la autorización escrita es indispensable.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) requiere acceso a inmuebles en el contexto de fiscalizaciones tributarias relacionadas con actividades comerciales ejercidas desde domicilios particulares, avalúos fiscales de predios para efectos del Impuesto Territorial regulado por la Ley N.º 17.235, y verificaciones de la correcta declaración de bienes raíces. La autorización escrita acota el alcance de la visita y protege al contribuyente de diligencias fiscalizadoras excesivas.

En procedimientos de sucesión tramitados ante el Juzgado de Letras en lo Civil, los herederos o el albacea designado en el testamento según el artículo 1270 del Código Civil necesitan acceder al domicilio del causante para practicar el inventario solemne de bienes conforme al artículo 858 del Código de Procedimiento Civil. Cuando existen herederos en conflicto, la autorización documentada —eventualmente protocolizada en Notaría— evita acusaciones de apropiación indebida de bienes del acervo sucesorio.

Los administradores de condominios regulados por la Ley N.º 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria deben contar con autorización del copropietario para ingresar a unidades individuales en caso de trabajos de reparación de elementos comunes que así lo requieran, como filtraciones de agua, daños estructurales o revisiones de instalaciones eléctricas compartidas. Sin autorización, el administrador que ingrese unilateralmente puede ser demandado ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.

Los servicios de tasación inmobiliaria contratados por instituciones financieras —bancos regidos por la Ley General de Bancos (DFL N.º 3 de 1997) y cooperativas supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)— requieren acceso al interior del inmueble para valorizar la propiedad como garantía hipotecaria. El tasador debe contar con autorización escrita del propietario o arrendatario antes de efectuar la inspección ocular que sustentará su informe.

En el contexto de investigaciones penales conducidas por el Ministerio Público conforme al Código Procesal Penal, el fiscal puede solicitar al imputado o al dueño del inmueble que autorice voluntariamente el ingreso sin necesidad de obtener una orden de entrada y registro del Juzgado de Garantía según el artículo 205 del Código Procesal Penal. La autorización voluntaria debidamente documentada elimina el riesgo de nulidad procesal que afectaría las evidencias obtenidas en un ingreso sin orden judicial.

Qué incluir en tu Autorización de Ingreso a Domicilio Chile

Una Autorización de Ingreso a Domicilio en Chile que cumpla con los estándares jurídicos exigidos por los tribunales ordinarios de justicia y los organismos fiscalizadores debe contener los siguientes elementos esenciales, cuya omisión puede acarrear la nulidad del documento o su ineficacia probatoria.

**Identificación completa del autorizante.** Debe consignarse el nombre completo según el Registro Civil e Identificación, el Rol Único Nacional (RUN) con dígito verificador, el domicilio vigente para efectos legales, y la calidad jurídica en que actúa: propietario según el Conservador de Bienes Raíces de la comuna correspondiente, arrendatario con contrato vigente inscrito o no, usufructuario conforme al artículo 764 del Código Civil, o poseedor material del inmueble. Si el autorizante actúa en representación de una persona jurídica —sociedad, corporación, fundación— debe indicar el RUT de la entidad y acreditar el poder de representación mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio o el Conservador de Bienes Raíces.

**Identificación completa del autorizado.** El documento debe individualizar con precisión a la persona o personas autorizadas para ingresar: nombre completo, RUN o número de pasaporte si es extranjero, cargo o función que ejerce (técnico de empresa sanitaria, tasador bancario, inspector de Carabineros de Chile, etc.), y en su caso el nombre de la institución a la que pertenece con su RUT registrado en el SII. La autorización puede extenderse a un grupo determinado de personas siempre que todas queden individualizadas, no siendo válida una autorización genérica para "cualquier funcionario" sin identificación específica.

**Descripción precisa del inmueble.** La dirección debe coincidir con la registrada en el Conservador de Bienes Raíces, incluyendo calle, número, departamento o casa si corresponde, villa o condominio, comuna y región. Para mayor precisión jurídica conviene indicar el rol de avalúo asignado por el SII para el Impuesto Territorial conforme a la Ley N.º 17.235, el número de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, y la superficie aproximada del inmueble.

**Fecha, horario y duración del acceso.** La autorización debe especificar la fecha exacta o el rango de fechas habilitadas para el ingreso, el horario de inicio y término expresado en formato de 24 horas, y si el acceso es para una sola ocasión o para múltiples visitas dentro del período autorizado. Las autorizaciones de duración indefinida son jurídicamente inseguras y pueden ser impugnadas como contrarias al principio de legalidad del artículo 1 del Código Civil.

**Objeto específico del ingreso.** Debe describirse con detalle el propósito que justifica el acceso: "revisión del medidor de agua potable", "tasación del inmueble para garantía hipotecaria", "inspección de filtraciones en el techo", "exhibición del inmueble a potenciales arrendatarios", "inventario de bienes para proceso sucesorio". La descripción precisa del objeto delimita el alcance de las actividades permitidas y protege al autorizante de intromisiones en zonas o bienes no comprendidos en la autorización.

**Declaración de voluntariedad y revocabilidad.** La autorización debe incluir una cláusula que deje constancia expresa de que el consentimiento se otorga de manera libre, voluntaria e informada, sin coacción ni amenaza, y que puede ser revocada por el autorizante en cualquier momento mediante comunicación escrita, conforme al principio general de libre revocabilidad de los actos unilaterales de voluntad reconocido en el Código Civil chileno.

**Firma y autenticación.** La firma del autorizante ante dos testigos mayores de edad y en pleno uso de sus facultades, o alternativamente ante Notario Público de cualquier Notaría de Chile, otorga al documento la fuerza probatoria suficiente para ser opuesto a terceros. La protocolización notarial adicional le confiere fecha cierta conforme al artículo 419 del Código Orgánico de Tribunales.

En forms-legal.com encontrará modelos de Autorización de Ingreso a Domicilio adaptados al derecho civil y procesal chileno, con todos los campos requeridos para su validez ante juzgados, notarías y organismos públicos, descargables en formato PDF y Word sin costo adicional.

Cómo completar tu Autorización de Ingreso a Domicilio Chile

Para completar correctamente una Autorización de Ingreso a Domicilio en Chile, siga los pasos siguientes con atención a cada campo del formulario disponible en forms-legal.com.

**Paso 1 — Datos del autorizante.** Ingrese su nombre completo tal como aparece en su cédula de identidad del Registro Civil e Identificación. Escriba su RUN completo incluyendo el dígito verificador separado por guion (ejemplo: 12.345.678-9). Indique su domicilio actual para efectos legales, incluyendo calle, número, departamento si corresponde, y comuna. Seleccione la calidad en que actúa respecto del inmueble: propietario, arrendatario, usufructuario, u otra calidad que debe especificar. Si actúa en representación de una persona jurídica, indique el RUT y razón social de la entidad, y describa brevemente el poder o mandato que lo habilita para otorgar la autorización.

**Paso 2 — Datos del autorizado.** Escriba el nombre completo y el RUN o número de pasaporte de la persona o personas autorizadas. Si son varias personas, agréguelas todas individualmente. Indique el cargo o función del autorizado (técnico eléctrico, tasador inmobiliario, inspector municipal, etc.) y el nombre de la institución u empresa a la que pertenece con su RUT si corresponde.

**Paso 3 — Descripción del inmueble.** Complete la dirección exacta del inmueble: calle y número, número de departamento o casa si aplica, nombre del condominio o villa si corresponde, comuna y región. Si cuenta con el número de rol de avalúo del SII, agréguelo para mayor precisión. Opcionalmente puede indicar el número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna.

**Paso 4 — Fecha y horario del acceso.** Indique la fecha o rango de fechas autorizadas en formato día/mes/año. Especifique el horario de inicio y término del acceso en formato de 24 horas. Si la autorización es para una sola visita, marque esa opción; si es para múltiples visitas dentro del período indicado, especifíquelo claramente.

**Paso 5 — Objeto del ingreso.** Describa con detalle el propósito específico del acceso. Sea preciso: evite descripciones genéricas como "revisión" sin especificar qué se revisará. Mientras más detallada sea la descripción, mejor protegido quedará usted como autorizante frente a actividades no consentidas.

**Paso 6 — Firma.** Firme el documento ante dos testigos mayores de edad que no sean parientes en línea recta, o concurra a cualquier Notaría de Chile para firmar ante el Notario Público con su cédula de identidad vigente. La autenticación notarial es especialmente recomendable cuando la autorización será presentada ante organismos del Estado, como el SII, Carabineros de Chile, o la PDI.

Errores comunes a evitar en tu Autorización de Ingreso a Domicilio Chile

Los errores más frecuentes al redactar o utilizar una Autorización de Ingreso a Domicilio en Chile comprometen su validez jurídica y pueden generar conflictos ante los tribunales ordinarios de justicia o Carabineros de Chile.

**Autorización sin identificación precisa del autorizado.** Otorgar una autorización a favor de "el técnico de la empresa" o "cualquier funcionario de la distribuidora eléctrica" sin individualizarlo con nombre y RUN específico invalida el consentimiento, ya que la Constitución Política de la República en su artículo 19 N.º 5 exige que el ingreso a un domicilio esté claramente delimitado. El Juzgado de Garantía puede declarar ineficaz una autorización genérica si es invocada para justificar el ingreso de personas no identificadas.

**Omisión del propósito específico del ingreso.** Autorizar el ingreso "para los efectos que corresponda" o "para cualquier diligencia necesaria" sin describir el objeto preciso abre la puerta a intromisiones no consentidas que el autorizante no puede controlar ni probar posteriormente. El principio de tipicidad del objeto jurídico del artículo 1461 del Código Civil exige que el consentimiento recaiga sobre un acto específico y determinado.

**No especificar la duración o fecha del acceso.** Una autorización sin plazo definido es jurídicamente indeterminada y puede ser usada indefinidamente, lo que va en contra de la voluntad del autorizante. Los tribunales chilenos tienden a interpretar restrictivamente los consentimientos sobre derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio.

**No autenticar la firma ante Notario.** Sin autenticación notarial, la firma del autorizante puede ser impugnada por el autorizado o por terceros que aleguen su falsedad o que fue obtenida bajo coacción. Ante el Juzgado de Letras en lo Civil o el Juzgado de Garantía, un documento sin firma notariada tiene menor peso probatorio que uno con autenticación conforme al artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales.

**Confundir autorización de ingreso con allanamiento.** Algunos autorizantes, presionados por funcionarios públicos, firman autorizaciones creyendo que están obligados a hacerlo o que se trata de un trámite equivalente a una orden judicial. La autorización es siempre voluntaria; si existe una orden judicial de entrada y registro dictada por el Juzgado de Garantía conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal, no se requiere autorización del morador.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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