Autorización de Salida del País para Menor Chile
Conforme a la Ley 16.618 Art. 49 y el Código Civil Art. 222
AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS PARA MENOR DE EDAD
Conforme a la Ley 16.618 Artículo 49 y el Artículo 222 del Código Civil de Chile
I. DATOS DE LOS AUTORIZANTES
Yo, [Nombre Autorizante 1], RUT [RUT Autorizante 1], en calidad de [Calidad Autorizante 1] del menor identificado más adelante;
Y, [Nombre Autorizante 2], RUT [RUT Autorizante 2], en calidad de segundo autorizante del mismo menor;
POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, y de conformidad con el Artículo 49 de la Ley 16.618 (Ley de Menores) y el Artículo 222 del Código Civil, venimos en AUTORIZAR la salida del territorio nacional de la República de Chile del menor de edad cuyos datos se indican a continuación:
II. DATOS DEL MENOR AUTORIZADO
Nombre completo: [Nombre del Menor]
RUN: [RUN del Menor]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento del Menor]
Documento de viaje (pasaporte/cédula): [Documento de Viaje del Menor]
III. DETALLE DEL VIAJE AUTORIZADO
El menor viajará acompañado por: [Nombre del Acompañante]
Relación con el menor: [Relación con el Menor]
País o países de destino: [Destino del Viaje]
Fecha de salida de Chile: [Fecha de Salida]
Fecha prevista de retorno: [Fecha de Retorno]
Motivo del viaje: [Motivo del Viaje]
IV. DECLARACIÓN DE LOS AUTORIZANTES
Los autorizantes declaramos que esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 49 de la Ley 16.618 y el Artículo 222 del Código Civil, atendiendo al interés superior del menor, y que no existe resolución judicial que restrinja la facultad de autorizar la salida del país.
Esta autorización es válida únicamente para el viaje descrito en el apartado III del presente instrumento, desde el [Fecha de Salida] hasta el [Fecha de Retorno].
V. FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
PRIMER AUTORIZANTE:
Nombre: [Nombre Autorizante 1]
RUT: [RUT Autorizante 1]
Calidad: [Calidad Autorizante 1]
Firma: _________________________
SEGUNDO AUTORIZANTE:
Nombre: [Nombre Autorizante 2]
RUT: [RUT Autorizante 2]
Firma: _________________________
AUTORIZACIÓN NOTARIAL:
Ante mí, Notario Público de [Ciudad de Firma], comparecieron los autorizantes identificados precedentemente, quienes acreditaron su identidad mediante sus cédulas de identidad vigentes y firmaron el presente instrumento.
Nombre del Notario: _________________________
Notaría: _________________________
Registro N°: _________________________
Firma y Sello del Notario: _________________________
Primer Autorizante (Padre/Madre/Tutor)
________________
Signature
Segundo Autorizante (Padre/Madre)
________________
Signature
Qué es Autorización de Salida del País para Menor Chile
La Autorización de Salida del País para Menor en Chile es el documento por el cual una persona otorga su consentimiento formal para el acto o gestión que en él se especifica. Se rige por Ley 16.618 Art. 49 (Ley de Menores).
La Policía de Investigaciones de Chile (PDI), a través de su Departamento de Extranjería y Policía Internacional, es el organismo encargado de controlar la salida de menores en los pasos fronterizos terrestres, aéreos y marítimos del país. La PDI verifica que el menor cuente con la autorización exigida por la ley antes de permitir su egreso del territorio nacional, conforme a los procedimientos establecidos en la Circular N° 1.732 de la PDI y las instrucciones del Servicio de Registro Civil e Identificación.
El Artículo 49 de la Ley 16.618 dispone que el menor de 18 años no puede salir del territorio de la República sin autorización de ambos padres cuando ejerce sobre él la patria potestad o el cuidado personal. Cuando el menor viaja con uno de sus padres, se requiere la autorización del otro progenitor. Cuando el menor viaja solo o con un tercero (familiar, institución educativa, equipo deportivo), se requiere la autorización de ambos padres o de quien ejerce el cuidado personal exclusivo acreditado mediante resolución judicial del Tribunal de Familia competente.
El Código Civil, en su Artículo 222, establece que la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, y que en el ejercicio de la patria potestad prevalece siempre el bienestar del menor. El Artículo 224 del Código Civil establece que toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos. Los Tribunales de Familia, creados por la Ley 19.968, conocen de las materias relativas al cuidado personal y la patria potestad, pudiendo autorizar judicialmente la salida del menor cuando existe oposición de uno de los padres.
La autorización debe ser otorgada ante Notario Público, autoridad que da fe de la identidad de los comparecientes y de la autenticidad de las firmas, conforme al Artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales. El documento notarial tiene valor probatorio ante la PDI y las autoridades de control fronterizo de los países de destino. En los casos donde la autorización es otorgada en el extranjero, debe cumplir con los requisitos de apostilla o legalización conforme a la Convención de La Haya de 1961, ratificada por Chile mediante el Decreto Supremo N° 1.020 de 1975.
La vigencia de la autorización puede ser por un período determinado (para un viaje específico) o indeterminada (para múltiples viajes durante el período de validez del pasaporte). La PDI recomienda que las autorizaciones para viajes frecuentes o de largo plazo indiquen expresamente el período de vigencia para evitar cuestionamientos en controles fronterizos internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile informa sobre los requisitos de entrada de cada país de destino a través del portal ChileAtiende.
Cuándo necesitas Autorización de Salida del País para Menor Chile
La Autorización de Salida del País para Menor Chile es obligatoria en diversas situaciones reguladas por la Ley 16.618 y el Código Civil, y su ausencia impide la salida del menor del territorio nacional por cualquier vía — terrestre, aérea o marítima.
Se necesita cuando el menor viaja solo: todo niño, niña o adolescente menor de 18 años que pretenda salir de Chile sin compañía de sus padres o guardadores legales requiere autorización escrita otorgada ante Notario Público por ambos progenitores o por quien ejerce el cuidado personal exclusivo con resolución judicial del Tribunal de Familia correspondiente.
Se requiere cuando el menor viaja con uno solo de sus padres: si el menor sale de Chile únicamente con su madre o padre, el otro progenitor debe otorgar autorización notarial. Esta regla se aplica incluso cuando los padres están casados y conviven, puesto que la Ley 16.618 Artículo 49 no distingue entre padres convivientes y separados. La PDI verifica esta autorización en todos los puestos de control fronterizo habilitados en Chile.
Es indispensable cuando el menor viaja con un tercero — abuelos, tíos, padrinos, representantes de una institución educativa o deportiva, o cualquier otra persona que no sea el padre o la madre biológico o adoptivo con reconocimiento legal. En estos casos, ambos padres deben autorizar el viaje ante Notario, o el padre que ejerce el cuidado personal exclusivo debe acreditar dicha calidad mediante copia autorizada de la resolución judicial del Tribunal de Familia.
La autorización se necesita también cuando el menor es ciudadano chileno o tiene residencia legal en Chile y viaja a Argentina, Perú, Bolivia, Brasil u otros países limítrofes, incluso si la travesía se realiza en un paso terrestre de bajo tráfico. El Protocolo Policial de la PDI no distingue entre viajes intrarregionales e intercontinentales — la regla se aplica uniformemente en todos los puestos de control.
El documento es necesario cuando una institución educativa chilena organiza un viaje de estudios al extranjero (intercambio escolar, olimpiada internacional, competencia deportiva) y los menores participantes viajan con docentes u otros representantes institucionales. En estos casos, la autorización notarial debe ser individual para cada menor participante y debe especificar el nombre de la persona que viaja con el menor, el destino y las fechas del viaje.
Cuando uno de los padres ha fallecido, el padre o madre sobreviviente debe presentar el certificado de defunción del otro progenitor ante la PDI como documento sustitutivo de la autorización del fallecido. Cuando uno de los padres es desconocido o no reconoció legalmente al menor, el padre o madre reconociente puede autorizar el viaje presentando el certificado de nacimiento del menor que acredite la filiación unilateral.
Qué incluir en tu Autorización de Salida del País para Menor Chile
Una Autorización de Salida del País para Menor Chile válida conforme a la Ley 16.618 Artículo 49 debe contener los siguientes elementos para ser aceptada por la Policía de Investigaciones de Chile en los controles fronterizos.
Identificación completa del menor: Nombre completo del niño, niña o adolescente tal como aparece en su cédula de identidad o pasaporte chileno, número de RUN (Rol Único Nacional) asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, fecha y lugar de nacimiento, y número del documento de viaje que utilizará. La PDI verifica que el nombre en la autorización coincida exactamente con el documento de viaje del menor.
Identificación de los autorizantes: Nombre completo, número de RUT o RUN, número de cédula de identidad o pasaporte, y domicilio de cada padre o tutor legal que suscribe la autorización. Cuando el autorizante es persona jurídica (fundación, hogar de menores), debe indicarse la razón social, RUT institucional y nombre del representante legal. El Notario verifica la identidad de los comparecientes y su calidad de padres o tutores conforme al certificado de nacimiento del menor.
Calidad jurídica del autorizante: Indicación expresa de si el autorizante es padre biológico, madre biológica, padre adoptivo bajo la Ley 19.620, tutor designado por el Tribunal de Familia conforme al Artículo 343 del Código Civil, o curador ad hoc designado por resolución judicial. Cuando la autorización es otorgada por quien ejerce el cuidado personal exclusivo, debe hacerse referencia al número de causa y tribunal que dictó la resolución correspondiente.
Identificación del acompañante autorizado: Nombre completo, número de RUT o pasaporte, y relación con el menor (abuelo/a, tío/a, representante institucional, docente) de la persona que viajará con el menor. Si el menor viaja solo, debe indicarse expresamente que viaja sin acompañante adulto y que la aerolínea o empresa de transporte se hará cargo del menor como menor no acompañado.
Destino y fechas del viaje: País o países de destino, ciudades que visitará el menor, fecha de salida de Chile y fecha prevista de regreso. La PDI verifica que la autorización esté vigente al momento del control fronterizo. Si el menor realizará escalas en terceros países, es conveniente indicarlos expresamente para evitar cuestionamientos en controles migratorios intermedios.
Propósito del viaje: Indicación del motivo del viaje (turismo, visita familiar, estudios, intercambio escolar, competencia deportiva, tratamiento médico). Si bien la ley no exige justificación del viaje, la PDI puede solicitar aclaraciones en casos de viajes de larga duración o destinos de alto riesgo consular.
Vigencia de la autorización: Período durante el cual la autorización tendrá validez. Puede ser específica (del DD/MM/YYYY al DD/MM/YYYY) o abierta con plazo máximo (hasta el DD/MM/YYYY). La PDI rechaza autorizaciones sin fecha de vigencia determinable cuando el viaje es de larga duración.
Firma notarial: La autorización debe ser firmada por los autorizantes ante Notario Público, quien da fe de la identidad de los comparecientes y certifica la autenticidad de las firmas conforme al Artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales. El sello y firma del Notario son indispensables — sin ellos la PDI no acepta el documento.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Autorización de Salida del País para Menor Chile como punto de partida para facilitar la tramitación notarial. Se recomienda consultar con la PDI o con un Abogado para confirmar los requisitos vigentes al momento del viaje, ya que la normativa puede actualizarse mediante circulares internas de la PDI o resoluciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 16.618AR official
- Ley 19.968AR official
- Ley 19.620AR official
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Forms Legal. (2026). Autorización de Salida del País para Menor Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/consent/autorizacion-salida-pais-menor-chile
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}Preguntas Frecuentes
No. Cuando el menor viaja acompañado de ambos padres simultáneamente, la Ley 16.618 Artículo 49 no exige autorización notarial adicional, ya que ambos titulares de la patria potestad están presentes. Sin embargo, ambos padres deben portar sus cédulas de identidad o pasaportes vigentes y el certificado de nacimiento del menor para acreditar el vínculo de filiación ante la Policía de Investigaciones de Chile. Si los apellidos del menor difieren de los de alguno de sus padres por cambio de nombre u otras circunstancias, el certificado de nacimiento es especialmente importante para evitar demoras en el control fronterizo. En países de destino que tienen controles estrictos contra el tráfico internacional de menores — como Estados Unidos, España, Alemania y Reino Unido — algunos aeropuertos internacionales pueden solicitar documentación adicional aunque ambos padres estén presentes.
La Ley 16.618 Artículo 49 no establece un plazo máximo de vigencia legal para la autorización de salida, pero la Policía de Investigaciones de Chile recomienda que las autorizaciones para viajes específicos indiquen la fecha de salida y la fecha de retorno prevista. Para viajes frecuentes o residencia temporal en el extranjero, la autorización puede ser otorgada por un período que no exceda la vigencia del pasaporte del menor (generalmente cinco años para menores de 18 años conforme al Decreto Supremo N° 78 de 2012 del Ministerio del Interior). El Notario que autoriza el documento debe consignar expresamente el período de vigencia. Si la autorización no indica fecha de término, la PDI puede rechazarla si considera que el plazo es indeterminado o irrazonable. Se recomienda otorgar una nueva autorización para cada viaje al extranjero para evitar cuestionamientos.
Cuando uno de los padres se niega a otorgar la autorización de salida del país, el padre o madre que desea llevar al menor al extranjero puede recurrir ante el Tribunal de Familia competente para solicitar autorización judicial, conforme al Artículo 49 de la Ley 16.618 en relación con el Artículo 48 de la Ley 19.968 (Ley de Tribunales de Familia). El Tribunal evaluará el interés superior del niño conforme al Artículo 222 del Código Civil y a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile mediante el Decreto Supremo N° 830 de 1990. Si el viaje es urgente (tratamiento médico en el extranjero, olimpiada internacional), el padre solicitante puede pedir una medida cautelar de urgencia al Tribunal de Familia. La negativa injustificada de un padre a autorizar viajes puede ser considerada por el Tribunal como un elemento negativo en eventuales disputas sobre cuidado personal.
La autorización otorgada ante Notario Público en Chile es un documento público chileno. Para que tenga validez en el extranjero, puede requerirse apostilla conforme a la Convención de La Haya de 1961 (ratificada por Chile mediante Decreto Supremo N° 1.020 de 1975), que es tramitada por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, para los efectos del control fronterizo de salida de Chile realizado por la PDI, no se requiere apostilla — el documento notarial chileno es suficiente. Para los controles de entrada al país de destino, los requisitos varían según el país: algunos países de América Latina aceptan la autorización notarial chilena sin apostilla, mientras que países europeos o Estados Unidos pueden requerirla apostillada y traducida por intérprete jurado. Se recomienda verificar los requisitos del país de destino en el portal del Ministerio de Relaciones Exteriores (minrel.gob.cl) antes del viaje.
Sí, siempre que acredite que ejerce el cuidado personal exclusivo del menor. Para ello debe presentar ante el Notario y ante la PDI una copia autorizada (con sello del tribunal) de la sentencia o resolución del Tribunal de Familia que otorgó el cuidado personal exclusivo, o el acuerdo de regulación de la relación directa y regular homologado judicialmente conforme al Artículo 21 de la Ley 20.680. Si el menor tiene filiación unilateral reconocida — es decir, fue reconocido solo por uno de los padres — el padre o madre reconociente puede autorizar el viaje por sí solo, presentando el certificado de nacimiento del menor que acredite la filiación unilateral ante la PDI. En caso de fallecimiento del otro progenitor, basta presentar el certificado de defunción. La PDI verifica estos documentos en el puesto de control fronterizo.
El menor debe portar los siguientes documentos al momento del control fronterizo de la PDI: (1) Pasaporte vigente o cédula de identidad chilena vigente — para destinos que aceptan cédula como Uruguay, Argentina y Brasil dentro del Mercosur conforme al Acuerdo de Residencia del Mercosur; (2) Autorización notarial original de salida del país firmada por ambos padres o por quien ejerce el cuidado personal exclusivo; (3) Si aplica, la resolución judicial del Tribunal de Familia que acredita el cuidado personal exclusivo del autorizante; (4) Boleto o itinerario de viaje que especifique el destino y las fechas. La PDI retiene copias de la autorización y puede registrarla en el sistema informático de control fronterizo conforme al Artículo 3 del Decreto Ley N° 1.094. Se recomienda llevar copias adicionales de la autorización para los controles migratorios del país de destino.
La salida no autorizada de un menor del territorio chileno puede constituir el delito de sustracción de menores tipificado en el Artículo 142 del Código Penal, que sanciona al que sustrajere a un menor del poder de sus padres, guardadores o personas encargadas de su custodia con penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Si la sustracción implica el traslado del menor a otro país sin autorización, puede configurarse también el delito de sustracción internacional de menores regulado por la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, ratificada por Chile. El progenitor perjudicado puede presentar denuncia ante el Ministerio Público y solicitar la restitución internacional del menor a través del procedimiento de la Convención de La Haya, gestionado en Chile por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Sí. Cuando el padre o madre autorizante se encuentra en el extranjero y no puede comparecer personalmente ante un Notario en Chile, puede otorgar la autorización ante el Cónsul chileno en el país donde reside, conforme al Artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores (Decreto con Fuerza de Ley N° 53 de 1979). El Cónsul actúa como ministro de fe con facultades notariales para documentos destinados a surtir efecto en Chile, conforme al Artículo 100 del Código Orgánico de Tribunales. El documento consular debe ser legalizado por el Departamento de Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado si el país de origen ha suscrito la Convención de La Haya de 1961. Alternativamente, el padre en el extranjero puede otorgar poder especial ante Notario local con apostilla autorizando a un representante en Chile para que firme la autorización de viaje del menor ante Notario chileno, aunque este procedimiento es más complejo y puede generar demoras.
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