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Autorización de Salida del País para Menor Chile

Autorización de Salida del País para Menor Chile

Conforme a la Ley 16.618 Art. 49 y el Código Civil Art. 222

AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS PARA MENOR DE EDAD

Conforme a la Ley 16.618 Artículo 49 y el Artículo 222 del Código Civil de Chile

I. DATOS DE LOS AUTORIZANTES

Yo, [Nombre Autorizante 1], RUT [RUT Autorizante 1], en calidad de [Calidad Autorizante 1] del menor identificado más adelante;

Y, [Nombre Autorizante 2], RUT [RUT Autorizante 2], en calidad de segundo autorizante del mismo menor;

POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, y de conformidad con el Artículo 49 de la Ley 16.618 (Ley de Menores) y el Artículo 222 del Código Civil, venimos en AUTORIZAR la salida del territorio nacional de la República de Chile del menor de edad cuyos datos se indican a continuación:

II. DATOS DEL MENOR AUTORIZADO

Nombre completo: [Nombre del Menor]

RUN: [RUN del Menor]

Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento del Menor]

Documento de viaje (pasaporte/cédula): [Documento de Viaje del Menor]

III. DETALLE DEL VIAJE AUTORIZADO

El menor viajará acompañado por: [Nombre del Acompañante]

Relación con el menor: [Relación con el Menor]

País o países de destino: [Destino del Viaje]

Fecha de salida de Chile: [Fecha de Salida]

Fecha prevista de retorno: [Fecha de Retorno]

Motivo del viaje: [Motivo del Viaje]

IV. DECLARACIÓN DE LOS AUTORIZANTES

Los autorizantes declaramos que esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 49 de la Ley 16.618 y el Artículo 222 del Código Civil, atendiendo al interés superior del menor, y que no existe resolución judicial que restrinja la facultad de autorizar la salida del país.

Esta autorización es válida únicamente para el viaje descrito en el apartado III del presente instrumento, desde el [Fecha de Salida] hasta el [Fecha de Retorno].

V. FIRMAS

En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].

PRIMER AUTORIZANTE:

Nombre: [Nombre Autorizante 1]

RUT: [RUT Autorizante 1]

Calidad: [Calidad Autorizante 1]

Firma: _________________________

SEGUNDO AUTORIZANTE:

Nombre: [Nombre Autorizante 2]

RUT: [RUT Autorizante 2]

Firma: _________________________

AUTORIZACIÓN NOTARIAL:

Ante mí, Notario Público de [Ciudad de Firma], comparecieron los autorizantes identificados precedentemente, quienes acreditaron su identidad mediante sus cédulas de identidad vigentes y firmaron el presente instrumento.

Nombre del Notario: _________________________

Notaría: _________________________

Registro N°: _________________________

Firma y Sello del Notario: _________________________

Primer Autorizante (Padre/Madre/Tutor)

________________

Signature

Segundo Autorizante (Padre/Madre)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Autorización de Salida del País para Menor Chile

La Autorización de Salida del País para Menor en Chile es el documento por el cual una persona otorga su consentimiento formal para el acto o gestión que en él se especifica. Se rige por Ley 16.618 Art. 49 (Ley de Menores).

La Policía de Investigaciones de Chile (PDI), a través de su Departamento de Extranjería y Policía Internacional, es el organismo encargado de controlar la salida de menores en los pasos fronterizos terrestres, aéreos y marítimos del país. La PDI verifica que el menor cuente con la autorización exigida por la ley antes de permitir su egreso del territorio nacional, conforme a los procedimientos establecidos en la Circular N° 1.732 de la PDI y las instrucciones del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Artículo 49 de la Ley 16.618 dispone que el menor de 18 años no puede salir del territorio de la República sin autorización de ambos padres cuando ejerce sobre él la patria potestad o el cuidado personal. Cuando el menor viaja con uno de sus padres, se requiere la autorización del otro progenitor. Cuando el menor viaja solo o con un tercero (familiar, institución educativa, equipo deportivo), se requiere la autorización de ambos padres o de quien ejerce el cuidado personal exclusivo acreditado mediante resolución judicial del Tribunal de Familia competente.

El Código Civil, en su Artículo 222, establece que la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, y que en el ejercicio de la patria potestad prevalece siempre el bienestar del menor. El Artículo 224 del Código Civil establece que toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos. Los Tribunales de Familia, creados por la Ley 19.968, conocen de las materias relativas al cuidado personal y la patria potestad, pudiendo autorizar judicialmente la salida del menor cuando existe oposición de uno de los padres.

La autorización debe ser otorgada ante Notario Público, autoridad que da fe de la identidad de los comparecientes y de la autenticidad de las firmas, conforme al Artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales. El documento notarial tiene valor probatorio ante la PDI y las autoridades de control fronterizo de los países de destino. En los casos donde la autorización es otorgada en el extranjero, debe cumplir con los requisitos de apostilla o legalización conforme a la Convención de La Haya de 1961, ratificada por Chile mediante el Decreto Supremo N° 1.020 de 1975.

La vigencia de la autorización puede ser por un período determinado (para un viaje específico) o indeterminada (para múltiples viajes durante el período de validez del pasaporte). La PDI recomienda que las autorizaciones para viajes frecuentes o de largo plazo indiquen expresamente el período de vigencia para evitar cuestionamientos en controles fronterizos internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile informa sobre los requisitos de entrada de cada país de destino a través del portal ChileAtiende.

Cuándo necesitas Autorización de Salida del País para Menor Chile

La Autorización de Salida del País para Menor Chile es obligatoria en diversas situaciones reguladas por la Ley 16.618 y el Código Civil, y su ausencia impide la salida del menor del territorio nacional por cualquier vía — terrestre, aérea o marítima.

Se necesita cuando el menor viaja solo: todo niño, niña o adolescente menor de 18 años que pretenda salir de Chile sin compañía de sus padres o guardadores legales requiere autorización escrita otorgada ante Notario Público por ambos progenitores o por quien ejerce el cuidado personal exclusivo con resolución judicial del Tribunal de Familia correspondiente.

Se requiere cuando el menor viaja con uno solo de sus padres: si el menor sale de Chile únicamente con su madre o padre, el otro progenitor debe otorgar autorización notarial. Esta regla se aplica incluso cuando los padres están casados y conviven, puesto que la Ley 16.618 Artículo 49 no distingue entre padres convivientes y separados. La PDI verifica esta autorización en todos los puestos de control fronterizo habilitados en Chile.

Es indispensable cuando el menor viaja con un tercero — abuelos, tíos, padrinos, representantes de una institución educativa o deportiva, o cualquier otra persona que no sea el padre o la madre biológico o adoptivo con reconocimiento legal. En estos casos, ambos padres deben autorizar el viaje ante Notario, o el padre que ejerce el cuidado personal exclusivo debe acreditar dicha calidad mediante copia autorizada de la resolución judicial del Tribunal de Familia.

La autorización se necesita también cuando el menor es ciudadano chileno o tiene residencia legal en Chile y viaja a Argentina, Perú, Bolivia, Brasil u otros países limítrofes, incluso si la travesía se realiza en un paso terrestre de bajo tráfico. El Protocolo Policial de la PDI no distingue entre viajes intrarregionales e intercontinentales — la regla se aplica uniformemente en todos los puestos de control.

El documento es necesario cuando una institución educativa chilena organiza un viaje de estudios al extranjero (intercambio escolar, olimpiada internacional, competencia deportiva) y los menores participantes viajan con docentes u otros representantes institucionales. En estos casos, la autorización notarial debe ser individual para cada menor participante y debe especificar el nombre de la persona que viaja con el menor, el destino y las fechas del viaje.

Cuando uno de los padres ha fallecido, el padre o madre sobreviviente debe presentar el certificado de defunción del otro progenitor ante la PDI como documento sustitutivo de la autorización del fallecido. Cuando uno de los padres es desconocido o no reconoció legalmente al menor, el padre o madre reconociente puede autorizar el viaje presentando el certificado de nacimiento del menor que acredite la filiación unilateral.

Qué incluir en tu Autorización de Salida del País para Menor Chile

Una Autorización de Salida del País para Menor Chile válida conforme a la Ley 16.618 Artículo 49 debe contener los siguientes elementos para ser aceptada por la Policía de Investigaciones de Chile en los controles fronterizos.

Identificación completa del menor: Nombre completo del niño, niña o adolescente tal como aparece en su cédula de identidad o pasaporte chileno, número de RUN (Rol Único Nacional) asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, fecha y lugar de nacimiento, y número del documento de viaje que utilizará. La PDI verifica que el nombre en la autorización coincida exactamente con el documento de viaje del menor.

Identificación de los autorizantes: Nombre completo, número de RUT o RUN, número de cédula de identidad o pasaporte, y domicilio de cada padre o tutor legal que suscribe la autorización. Cuando el autorizante es persona jurídica (fundación, hogar de menores), debe indicarse la razón social, RUT institucional y nombre del representante legal. El Notario verifica la identidad de los comparecientes y su calidad de padres o tutores conforme al certificado de nacimiento del menor.

Calidad jurídica del autorizante: Indicación expresa de si el autorizante es padre biológico, madre biológica, padre adoptivo bajo la Ley 19.620, tutor designado por el Tribunal de Familia conforme al Artículo 343 del Código Civil, o curador ad hoc designado por resolución judicial. Cuando la autorización es otorgada por quien ejerce el cuidado personal exclusivo, debe hacerse referencia al número de causa y tribunal que dictó la resolución correspondiente.

Identificación del acompañante autorizado: Nombre completo, número de RUT o pasaporte, y relación con el menor (abuelo/a, tío/a, representante institucional, docente) de la persona que viajará con el menor. Si el menor viaja solo, debe indicarse expresamente que viaja sin acompañante adulto y que la aerolínea o empresa de transporte se hará cargo del menor como menor no acompañado.

Destino y fechas del viaje: País o países de destino, ciudades que visitará el menor, fecha de salida de Chile y fecha prevista de regreso. La PDI verifica que la autorización esté vigente al momento del control fronterizo. Si el menor realizará escalas en terceros países, es conveniente indicarlos expresamente para evitar cuestionamientos en controles migratorios intermedios.

Propósito del viaje: Indicación del motivo del viaje (turismo, visita familiar, estudios, intercambio escolar, competencia deportiva, tratamiento médico). Si bien la ley no exige justificación del viaje, la PDI puede solicitar aclaraciones en casos de viajes de larga duración o destinos de alto riesgo consular.

Vigencia de la autorización: Período durante el cual la autorización tendrá validez. Puede ser específica (del DD/MM/YYYY al DD/MM/YYYY) o abierta con plazo máximo (hasta el DD/MM/YYYY). La PDI rechaza autorizaciones sin fecha de vigencia determinable cuando el viaje es de larga duración.

Firma notarial: La autorización debe ser firmada por los autorizantes ante Notario Público, quien da fe de la identidad de los comparecientes y certifica la autenticidad de las firmas conforme al Artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales. El sello y firma del Notario son indispensables — sin ellos la PDI no acepta el documento.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Autorización de Salida del País para Menor Chile como punto de partida para facilitar la tramitación notarial. Se recomienda consultar con la PDI o con un Abogado para confirmar los requisitos vigentes al momento del viaje, ya que la normativa puede actualizarse mediante circulares internas de la PDI o resoluciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 16.618AR official
  2. Ley 19.968AR official
  3. Ley 19.620AR official

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Forms Legal. (2026). Autorización de Salida del País para Menor Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/consent/autorizacion-salida-pais-menor-chile

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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