Autorización de Representación de Menor Chile
Código Civil Arts. 260–268; Ley 19.968 de Tribunales de Familia
AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN DE MENOR
AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN DE MENOR
Código Civil Arts. 260–268; Ley 19.968 de Tribunales de Familia
I. DATOS DEL DELEGANTE
Yo, [Nombre Delegante], RUT [RUT Delegante], de nacionalidad [Nacionalidad Delegante], estado civil [Estado Civil Delegante], de profesión [Profesión Delegante], domiciliado/a en [Domicilio Delegante], actuando en calidad de [Calidad Delegante] del menor que se individualiza a continuación, y en ejercicio de los derechos y facultades que me confieren los Arts. 260 a 268 del Código Civil de la República de Chile, por el presente instrumento otorgo la siguiente Autorización de Representación de Menor:
II. DATOS DEL MENOR
El menor cuya representación se autoriza es:
Nombre completo: [Nombre Menor]
RUN / Pasaporte: [RUN/Pasaporte Menor]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Menor]
Nacionalidad: [Nacionalidad Menor]
III. REPRESENTANTE AUTORIZADO
Por medio del presente instrumento, autorizo expresamente a:
Nombre: [Nombre Representante]
RUT / Pasaporte: [RUT Representante]
Nacionalidad: [Nacionalidad Representante]
Domicilio: [Domicilio Representante]
Relación con el menor: [Relación con el Menor]
para que actúe como representante del menor ante organismos públicos y privados, en los términos que se detallan a continuación.
IV. ALCANCE Y FINALIDAD DE LA AUTORIZACIÓN
Finalidad principal: [Finalidad Autorización]
Actos expresamente autorizados: [Actos Autorizados]
Destino (si aplica): [Destino del Viaje]
Vigencia: desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Término]. Transcurrido el plazo de vigencia, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho.
V. DECLARACIONES LEGALES
El/La suscrito/a declara:
a) Que no existe resolución judicial del Tribunal de Familia competente que prohíba otorgar la presente autorización: [Sin Prohibición Judicial].
b) Que no existe prohibición de salida del país vigente inscrita en el Registro Civil e Identificación conforme al Art. 66 de la Ley 16.618 (Ley de Menores).
c) Que la presente autorización se otorga en el exclusivo interés del menor, conforme al principio del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), ratificada por Chile mediante el Decreto Supremo Nº 830 de 1990.
d) Que el representante autorizado ha sido debidamente informado de las responsabilidades que asume respecto del cuidado y seguridad del menor durante el período de vigencia de esta autorización.
VI. FIRMA Y CERTIFICACIÓN NOTARIAL
En [Ciudad y Fecha Firma], el/la delegante firma el presente instrumento ante Notario Público, quien da fe de la identidad del compareciente y de la fecha cierta del acto, conforme al Art. 401 del Código Orgánico de Tribunales.
Si el presente documento debe surtir efectos en el extranjero, deberá obtenerse la Apostilla de La Haya conforme al Decreto Supremo Nº 55 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Firma del Delegante: ______________________________
Nombre: [Nombre Delegante] RUT: [RUT Delegante]
Ante mí, Notario Público: ______________________________
Delegante (Padre/Madre/Tutor)
________________
Signature
Notario Público / Ministro de Fe
________________
Signature
Qué es Autorización de Representación de Menor Chile
La Autorización de Representación de Menor en Chile es el documento por el cual una persona otorga su consentimiento formal para el acto o gestión que en él se especifica. Se rige por Código Civil Arts. 260–268.
Cuando un menor viaja al extranjero sin la compañía de uno o ambos progenitores, la Policía de Investigaciones de Chile exige una autorización notarial de conformidad con el artículo 49 de la Ley N.º 16.618, modificada por la Ley N.º 20.680. Dicho artículo prohíbe la salida del país de menores sin la autorización de ambos padres o del representante legal, la cual debe otorgarse ante Notario Público, Oficial del Registro Civil o Tribunal de Familia competente. El incumplimiento de este requisito puede constituir el delito de sustracción de menor tipificado en el artículo 142 del Código Penal chileno.
Más allá del contexto de viajes internacionales, la Autorización de Representación de Menor en Chile es un instrumento de amplia utilización. Los establecimientos educacionales la requieren para que terceros puedan retirar a los menores, firmar documentos escolares o participar en reuniones de apoderados. Los centros de salud del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), hospitales adscritos al Fondo Nacional de Salud (FONASA) o clínicas privadas acreditadas ante la Superintendencia de Salud exigen este documento para que un familiar o cuidador autorice procedimientos médicos o de urgencia cuando los padres no están disponibles. El Tribunal de Familia puede validar estas autorizaciones en situaciones de conflicto parental, aplicando siempre el principio del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile mediante el Decreto Supremo N.º 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La plataforma forms-legal.com proporciona modelos de Autorización de Representación de Menor adaptados al ordenamiento jurídico chileno, que incluyen todos los elementos exigidos por la PDI, los Juzgados de Familia y las entidades administrativas para que el documento sea válido y eficaz. El artículo 1 N.º 2 de la Ley N.º 19.968, que crea los Juzgados de Familia, otorga a estos tribunales competencia para dirimir conflictos relativos a las autorizaciones para salida de menores del territorio nacional cuando los padres no llegan a acuerdo. La correcta elaboración de este instrumento es determinante para evitar contratiempos en fronteras, hospitales o establecimientos educacionales, protegiendo los derechos del menor y la tranquilidad de los adultos responsables a cargo de su cuidado.
Cuándo necesitas Autorización de Representación de Menor Chile
La Autorización de Representación de Menor en Chile es exigida en un amplio espectro de situaciones jurídicas, administrativas y prácticas en las que un menor de 18 años debe actuar o ser representado por un adulto distinto de sus padres biológicos o adoptivos. Los escenarios de mayor frecuencia son los siguientes.
El viaje internacional de un menor sin ambos progenitores es la situación más conocida. Conforme al artículo 49 de la Ley N.º 16.618, modificado por la Ley N.º 20.680 de 2013, todo menor que salga del territorio chileno sin la compañía de ambos padres debe portar una autorización notarial otorgada por el progenitor o progenitores ausentes. La Policía de Investigaciones de Chile (PDI), a través de su sección de control de fronteras en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, los pasos fronterizos terrestres como Los Libertadores, Cardenal Samoré o Chungará, y los puertos de embarque, verifica este requisito en forma estricta, pudiendo impedir el embarque o la salida del menor si la documentación no está en regla.
Los establecimientos de educación básica y media, tanto municipales como particulares subvencionados o particulares pagados, regulados por el Ministerio de Educación y supervisados por las Superintendencias de Educación Pública y Particular según la Ley N.º 20.529, exigen autorización escrita cuando un adulto distinto a los padres inscritos debe retirar al menor del establecimiento, participar en reuniones de apoderados, firmar boletines de calificaciones o autorizar excursiones. Esta práctica protege a los estudiantes conforme a los protocolos de resguardo establecidos en la Ley N.º 21.067 que crea la Defensoría de la Niñez.
Las urgencias médicas son otro contexto crítico. Los servicios de urgencia de hospitales de la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) y las clínicas privadas adheridas a ISAPRE reguladas por la Superintendencia de Salud pueden requerir la autorización escrita del representante legal para someter al menor a procedimientos médicos, quirúrgicos o de hospitalización. Si bien en casos de riesgo vital la Ley N.º 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes permite actuar sin consentimiento, para procedimientos electivos la autorización es indispensable.
Los trámites ante el Registro Civil, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) o el Ministerio de Desarrollo Social que involucren al menor también pueden requerir representación formal. Las actividades deportivas, campamentos, colonias de vacaciones y salidas pedagógicas organizadas por municipios o corporaciones educacionales del país exigen habitualmente este documento como respaldo legal y de seguro. En todos estos contextos, la autorización debe precisar claramente el tipo de acto autorizado, el período de vigencia y la identidad del adulto autorizado con su RUT.
Qué incluir en tu Autorización de Representación de Menor Chile
La Autorización de Representación de Menor en Chile debe contener elementos específicos que la hagan válida ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), los Juzgados de Familia, los establecimientos educacionales y las instituciones de salud. A continuación se detallan los componentes esenciales del documento.
**Identificación de los padres o representantes legales.** El documento debe incluir el nombre completo, número de RUT, número de cédula de identidad, domicilio y estado civil de ambos progenitores —o del representante legal único en caso de tutor o curador designado judicialmente por el Juzgado de Familia competente conforme a la Ley N.º 19.968—. Si solo uno de los padres otorga la autorización, debe indicarse la razón: fallecimiento del otro progenitor (acreditado con certificado de defunción del Registro Civil), ausencia prolongada, o patria potestad ejercida unilateralmente conforme al artículo 244 del Código Civil.
**Identificación completa del menor.** Deben consignarse el nombre completo del niño, niña o adolescente, su fecha de nacimiento, número de RUT, número de pasaporte si se trata de un viaje internacional, y la relación de parentesco con el autorizante. El Registro Civil e Identificación emite el RUT del menor desde su nacimiento, y este dato es indispensable para la validez del documento ante organismos públicos chilenos.
**Identificación del adulto autorizado.** La persona a quien se otorga la representación debe ser identificada con nombre completo, RUT, número de cédula de identidad, domicilio y vínculo o relación con el menor. La PDI verifica esta identidad en los pasos fronterizos mediante cotejo con la cédula de identidad o pasaporte presentado, conforme a sus protocolos de control de fronteras bajo la Ley N.º 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y la Ley Orgánica de la PDI.
**Descripción precisa del acto o actos autorizados.** La autorización debe especificar claramente qué se está autorizando: viaje a determinado país entre determinadas fechas, retiro del menor del establecimiento educacional, participación en actividad deportiva específica, autorización de procedimiento médico determinado, o firma de documentos escolares durante el año lectivo. Una autorización genérica o imprecisa puede ser rechazada por la institución receptora. El artículo 49 de la Ley N.º 16.618 exige que las autorizaciones de viaje indiquen el país de destino.
**Período de vigencia.** La autorización debe establecer fechas de inicio y término claramente definidas. En el caso de viajes internacionales, las fechas deben coincidir con los vuelos o medios de transporte contratados. En autorizaciones de carácter general para el año escolar, debe indicarse el período lectivo comprendido.
**Firma de ambos padres con legalización notarial.** La Ley N.º 20.680 exige que la autorización para viajes al extranjero sea otorgada ante Notario Público, Oficial del Registro Civil o Tribunal de Familia. Para otros usos, la firma puede no requerir notarización, aunque muchas instituciones la prefieren. Cuando uno de los padres está en el extranjero, puede suscribir la autorización ante el Consulado de Chile en el país donde se encuentre.
La plataforma forms-legal.com ofrece modelos de Autorización de Representación de Menor que cumplen con los requisitos de la PDI para viajes internacionales y de las instituciones educativas y de salud del país, con campos específicos para todos los datos personales exigidos por el ordenamiento jurídico chileno y en formato compatible con los protocolos de verificación de los organismos competentes.
Cómo completar tu Autorización de Representación de Menor Chile
Para completar correctamente la Autorización de Representación de Menor en Chile, siga los siguientes pasos con atención.
**Paso 1: Determine el tipo de autorización que necesita.** Si se trata de un viaje internacional del menor sin ambos progenitores, la autorización requiere necesariamente legalización notarial conforme al artículo 49 de la Ley N.º 16.618. Para usos escolares o médicos, revise si la institución receptora exige notarización o acepta firma simple.
**Paso 2: Complete los datos de ambos padres o del representante legal.** Ingrese el nombre completo, RUT, número de cédula de identidad y domicilio de cada progenitor que autoriza. Si solo autoriza uno de los padres, explique por qué: fallecimiento del otro (adjunte certificado del Registro Civil), ejercicio unilateral de la patria potestad (adjunte resolución del Juzgado de Familia), o viaje del otro progenitor al extranjero (indique país y período de ausencia).
**Paso 3: Ingrese los datos completos del menor.** Indique el nombre completo del niño o adolescente, su fecha de nacimiento, número de RUT y número de pasaporte si corresponde a viaje internacional. Verifique que el pasaporte del menor esté vigente con suficiente antelación, ya que la renovación en el Registro Civil puede tomar varios días hábiles.
**Paso 4: Identifique al adulto autorizado.** Ingrese el nombre completo, RUT y relación con el menor del adulto a quien se confiere la representación. Para viajes internacionales, incluya también el número de pasaporte o cédula de identidad del adulto autorizado.
**Paso 5: Especifique con precisión el acto autorizado.** Describa claramente el destino del viaje, las fechas exactas, las actividades escolares autorizadas o el tipo de atención médica que puede autorizar el adulto representante. La precisión evita rechazos en fronteras o instituciones.
**Paso 6: Concurra a la Notaría con los documentos requeridos.** Para viajes internacionales, presente su cédula de identidad, el documento redactado y el pasaporte del menor. El Notario leerá la escritura, certificará su identidad y firmará el instrumento, que quedará incorporado al protocolo notarial. Obtenga al menos dos copias autorizadas: una para el adulto que viajará con el menor y otra de respaldo.
Requisitos legales para Autorización de Representación de Menor Chile
La Autorización de Representación de Menor en Chile debe cumplir con requisitos legales específicos según el tipo de acto autorizado y la institución receptora del documento.
**Ley N.º 16.618 y Ley N.º 20.680.** Para viajes internacionales, el artículo 49 de la Ley de Menores, modificado por la Ley N.º 20.680 de 2013, exige autorización notarial o judicial. La falta de este documento habilita a la PDI para impedir la salida del menor del territorio nacional. El incumplimiento por parte de quien saca al menor sin autorización puede constituir el delito de sustracción de menores del artículo 142 del Código Penal, que sanciona con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
**Convención sobre los Derechos del Niño.** Ratificada por Chile mediante el Decreto Supremo N.º 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece el principio del interés superior del niño como criterio rector de toda actuación que lo involucre. Los Juzgados de Familia aplican este principio al evaluar autorizaciones de representación en conflictos entre progenitores.
**Artículo 43 del Código Civil.** Los padres son los representantes legales del menor no emancipado. La autorización delegada a un tercero no transfiere la representación legal sino que otorga un mandato específico para actos determinados. El representante legal siempre puede revocar la autorización en cualquier momento.
**Ley N.º 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes.** Para autorizaciones de atención médica, esta ley regula los derechos del menor paciente y los deberes del representante autorizado. Los procedimientos médicos electivos sobre menores requieren consentimiento informado del representante legal.
**Apostilla para uso internacional.** Si la autorización debe presentarse ante autoridades extranjeras, requiere apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme al Convenio de La Haya de 1961, al que Chile adhirió en 1975. El trámite puede realizarse en línea en la plataforma del Ministerio de RR.EE.
Errores comunes a evitar en tu Autorización de Representación de Menor Chile
Los errores más frecuentes en la preparación de una Autorización de Representación de Menor en Chile pueden causar problemas graves en fronteras, hospitales o establecimientos educacionales. Los principales son los siguientes.
**No obtener legalización notarial para viajes internacionales.** El error más grave y frecuente es intentar sacar a un menor del país con una autorización firmada pero sin legalización notarial. La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) rechaza estos documentos en aeropuertos y pasos fronterizos, impidiendo el embarque o la salida del menor. La legalización ante Notario, Oficial del Registro Civil o Tribunal de Familia es obligatoria según el artículo 49 de la Ley N.º 16.618.
**Incluir fechas de viaje incorrectas o vencidas.** La autorización debe cubrir exactamente el período del viaje, incluyendo posibles demoras o cambios de fecha. Una autorización con fechas vencidas es inválida. Si el viaje se posterga, debe obtenerse una nueva autorización con las fechas actualizadas.
**No incluir el número de pasaporte del menor.** Para viajes internacionales, la autorización debe identificar el pasaporte del menor. Si el pasaporte fue renovado después de emitida la autorización y el número cambió, el documento queda inválido por discrepancia en los datos de identidad.
**Redactar autorizaciones demasiado genéricas.** Frases como "autorizo cualquier acto que requiera representación" son inaceptables para la PDI y los establecimientos de salud, que exigen precisión en el tipo de acto autorizado, el destino y las fechas. La Defensoría de la Niñez ha advertido sobre el riesgo de autorizaciones imprecisas que permitan actos no previstos por los padres.
**No considerar que ambos padres deben autorizar.** Si el menor tiene filiación determinada respecto de ambos progenitores y ambos tienen patria potestad, ambos deben firmar la autorización para viajes internacionales. La firma de solo uno de los padres es insuficiente, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley: fallecimiento, patria potestad unilateral por resolución judicial, o paradero desconocido acreditado ante el Tribunal de Familia.
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Forms Legal. (2026). Autorización de Representación de Menor Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/consent/autorizacion-representacion-menor-chile
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}Preguntas Frecuentes
La Policía de Investigaciones de Chile (PDI), a través de su Sección de Control de Fronteras, exige para la salida de un menor sin ambos progenitores los siguientes requisitos conforme al artículo 49 de la Ley N.º 16.618 modificado por la Ley N.º 20.680 de 2013: autorización notarial firmada por el progenitor o progenitores ausentes, otorgada ante Notario Público, Oficial del Registro Civil o Tribunal de Familia; la autorización debe indicar el país de destino, las fechas de salida y regreso, y la identificación del adulto que acompañará al menor; debe incluir el nombre completo y RUT o pasaporte del menor; y el adulto acompañante debe presentar su cédula de identidad o pasaporte vigente. Si solo viaja con uno de los padres, el padre que acompaña al menor también debe portar la autorización del otro progenitor. En caso de fallecimiento de uno de los padres, debe presentarse el certificado de defunción del Registro Civil. Si uno de los padres tiene la tuición o cuidado personal exclusivo por resolución del Juzgado de Familia, debe presentarse copia de dicha resolución judicial. La PDI verifica estos documentos en aeropuertos, pasos fronterizos terrestres y puertos de embarque marítimo en todo el territorio de Chile.
La legalización notarial de la Autorización de Representación de Menor en Chile es obligatoria únicamente en el caso de viajes internacionales del menor sin ambos progenitores, conforme al artículo 49 de la Ley N.º 16.618 modificado por la Ley N.º 20.680. Para otros usos —como autorizaciones para retiro del menor de establecimientos educacionales, participación en actividades extraescolares, o firma de documentos escolares—, la legalización notarial no es legalmente obligatoria pero puede ser exigida por la política interna de cada establecimiento. Los centros de salud del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) y las clínicas privadas reguladas por la Superintendencia de Salud generalmente aceptan autorizaciones con firma simple del progenitor para procedimientos de urgencia o atención de rutina, aunque para procedimientos quirúrgicos electivos o de mayor complejidad pueden exigir la firma de ambos padres o un instrumento notarial. Los Juzgados de Familia —creados por la Ley N.º 19.968— conocen de los conflictos entre padres sobre autorizaciones para actos que afecten al menor, aplicando siempre el principio del interés superior del niño de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile mediante DS N.º 830 de 1990.
Cuando uno de los padres se niega a otorgar la autorización para que el menor salga del país en compañía del otro progenitor o de un tercero, el padre que desea que el menor viaje puede recurrir al Juzgado de Familia competente del domicilio del menor para solicitar que el tribunal supla el consentimiento del progenitor renuente. Conforme al artículo 49 inciso 4.º de la Ley N.º 16.618, el Juzgado de Familia puede autorizar la salida del menor cuando existe negativa injustificada de uno de los padres. El tribunal evalúa si el viaje es en interés del menor conforme al artículo 222 del Código Civil y a la Convención sobre los Derechos del Niño. El procedimiento ante el Juzgado de Familia es voluntario o contencioso según la actitud del otro progenitor, y puede tramitarse con cierta celeridad en casos urgentes mediante medidas cautelares. La Defensoría de la Niñez, creada por la Ley N.º 21.067, puede intervenir en estos procedimientos para representar los intereses del menor cuando ninguno de los padres los representa adecuadamente. Se recomienda iniciar este trámite judicial con la mayor anticipación posible respecto a la fecha del viaje previsto.
Un abuelo, tío, hermano mayor u otro familiar cercano puede ser designado como representante del menor en la Autorización de Representación de Menor en Chile, siempre que los padres o representantes legales del menor sean quienes otorguen dicha autorización. La ley chilena no restringe el círculo de personas que pueden ser designadas como representantes puntuales del menor; lo que importa es que la autorización sea otorgada por quien tiene la representación legal del niño —sus padres o tutor—, y que el adulto designado sea mayor de 18 años, esté plenamente identificado con su RUT y cédula de identidad, y tenga capacidad para asumir la responsabilidad del acto autorizado. Para viajes internacionales, la PDI verifica la identidad del adulto acompañante y la vigencia de la autorización, independientemente del grado de parentesco. En el caso de tutores o curadores designados judicialmente por el Juzgado de Familia o el Juzgado de Letras —conforme a los artículos 338 y siguientes del Código Civil—, la autorización puede otorgarla directamente el tutor sin necesidad de intervención de los padres, acreditando su calidad de tutor mediante la sentencia o resolución judicial respectiva inscrita en el Registro Civil.
La pérdida de la Autorización de Representación de Menor durante un viaje internacional puede generar problemas significativos al momento del regreso a Chile o al intentar ingresar al país de destino. Ante esta situación, se recomienda tomar las siguientes medidas: en primer lugar, el adulto acompañante debe contactar al Consulado de Chile en el país donde se encuentre para obtener orientación sobre el procedimiento aplicable; el Consulado puede certificar situaciones de emergencia y comunicarse con la PDI chilena para verificar la autorización original. Para prevenir este problema, se recomienda llevar siempre al menos dos copias autorizadas del documento notarial, guardar una copia digital en la nube (Google Drive, iCloud), y dejar copia adicional en manos de los padres en Chile. Algunos países exigen la autorización solo al ingreso y no al regreso, pero Chile verifica la documentación tanto a la salida como al regreso del menor. La Cancillería del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la PDI tienen protocolos específicos para estos casos, que pueden tramitarse por vía consular. Se recomienda siempre digitalizar todos los documentos del viaje antes de partir.
La Autorización de Representación de Menor en Chile no tiene vigencia indefinida; su duración está determinada por el plazo que los propios padres o representantes legales establezcan en el documento, o por la naturaleza del acto autorizado. Para viajes internacionales, la autorización debe cubrir específicamente el período del viaje indicado, con fechas de inicio y término precisas, y no puede usarse para viajes posteriores aunque sean al mismo destino. Para autorizaciones escolares que cubren el año lectivo completo, la práctica habitual es renovarlas al inicio de cada año escolar, ya que los establecimientos educacionales actualizan anualmente sus registros de apoderados y personas autorizadas. Las autorizaciones de carácter médico suelen ser específicas para cada procedimiento o período de tratamiento. Desde el punto de vista del Juzgado de Familia, las autorizaciones judiciales de salida del país del menor tienen la vigencia establecida en la resolución respectiva y pueden ser modificadas por resolución posterior si cambian las circunstancias. Cuando el menor cumple 18 años y alcanza la mayoría de edad conforme al artículo 26 del Código Civil, la autorización de representación pierde su objeto, ya que el joven adquiere plena capacidad jurídica para actuar por sí mismo.
La autorización de representación de menor ante el Tribunal de Familia en Chile se tramita cuando los padres no llegan a acuerdo sobre la salida del menor del país o sobre actos de especial relevancia para el niño. Conforme a la Ley N.º 19.968 que crea los Juzgados de Familia, la solicitud debe presentarse por escrito ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor, indicando los fundamentos de la solicitud, el acto para el que se requiere autorización, las fechas y el país de destino si se trata de un viaje. El tribunal puede citar a audiencia preparatoria dentro de los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley N.º 19.968, escuchar a ambos padres y al menor si tiene suficiente madurez para expresar su opinión conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y dictar resolución autorizando o denegando el acto. En casos de urgencia calificada —por ejemplo, viaje médico inaplazable del menor—, el tribunal puede pronunciarse en audiencia de medidas cautelares con mayor celeridad. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) presta asesoría gratuita a padres que no cuenten con recursos para contratar abogado particular en estos procedimientos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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