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Consentimiento Informado Médico Chile

Consentimiento Informado Médico Chile

Ley 20.584/2012 Arts. 10–14

CONSENTIMIENTO INFORMADO MÉDICO

FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO MÉDICO

Ley N.° 20.584 Artículos 10 a 14 — República de Chile

I. DATOS DEL PACIENTE

En [Consent City], a [Consent Date], se documenta el consentimiento informado del siguiente paciente:

Nombre: [Patient Name] | RUT: [Patient RUT] | Fecha de nacimiento: [Patient DOB]

Domicilio: [Patient Address] | Teléfono: [Patient Phone] | Previsión: [Health Insurance]

II. DATOS DEL PRESTADOR DE SALUD

Médico tratante: [Physician Name], RUT [Physician RUT], especialidad: [Physician Specialty].

Establecimiento: [Establishment Name], RUT / código MINSAL: [Establishment RUT].

(Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud — Superintendencia de Salud de Chile.)

III. INFORMACIÓN CLÍNICA ENTREGADA AL PACIENTE (LEY 20.584 ARTS. 10–11)

1.

Diagnóstico / estado clínico: [Diagnosis]

2.

Procedimiento / tratamiento propuesto: [Procedure Description]

3.

Tipo de anestesia: [Anaesthesia Type]

4.

Riesgos y beneficios informados: [Risks and Benefits]

5.

Alternativas al tratamiento propuesto: [Alternatives]

IV. DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Yo, [Patient Name] (o su representante: [Representative Name]), declaro que:

  • He recibido la información indicada en la sección III del presente formulario, en forma oportuna, comprensible y veraz, conforme al Artículo 10 de la Ley N.° 20.584.
  • He tenido la oportunidad de hacer preguntas y todas han sido respondidas satisfactoriamente por el médico tratante.
  • Comprendo la naturaleza del procedimiento propuesto, sus riesgos, beneficios y alternativas.
  • Consiento voluntariamente y sin coacción la realización del procedimiento/tratamiento descrito.
  • Sé que puedo revocar este consentimiento en cualquier momento antes del inicio del procedimiento, conforme al inciso final del Artículo 14 de la Ley N.° 20.584.
  • Autorizo la conservación del presente documento en mi ficha clínica conforme al Decreto Supremo N.° 41 de 2012 del MINSAL, por el período mínimo de 15 años.

Consentimiento otorgado por: [Consenting Person]

V. DERECHOS DEL PACIENTE

De acuerdo a la Ley N.° 20.584, el paciente tiene derecho a:

  • Recibir atención de salud sin discriminación (Art. 5).
  • Ser informado en forma oportuna y comprensible (Art. 10).
  • Conocer la identidad del profesional tratante (Art. 11).
  • Acceder a su ficha clínica (Art. 12).
  • Rechazar cualquier tratamiento (Art. 13).
  • Revocar este consentimiento antes del inicio del procedimiento (Art. 14 inc. final).
  • Formular reclamos ante la Superintendencia de Salud y la SEREMI de Salud respectiva.

Paciente (o Representante Legal / Persona de Confianza)

[Patient Name]

Signature

Date: ________________

Médico Tratante

[Physician Name]

Signature

Date: ________________

Testigo (Witness)

________________

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Consentimiento Informado Médico Chile

El Consentimiento Informado Médico en Chile es el documento por el cual el paciente o interesado autoriza de forma informada el acto que en él se describe. Se rige por Ley 20.584/2012 Arts. 10–14.

El Artículo 10 de la Ley 20.584 establece el derecho fundamental a la información: toda persona tiene derecho a ser informada — en términos oportunos, comprensibles y verídicos — sobre el propósito, naturaleza, riesgos y beneficios esperados del tratamiento médico o quirúrgico propuesto, así como sobre las alternativas disponibles y las consecuencias de no recibir tratamiento. La información debe ser proporcionada por el médico tratante o el profesional de la salud responsable, no por personal administrativo. La Circular N.° 22 de 2014 del MINSAL especifica el contenido mínimo requerido en la documentación de consentimiento informado en los establecimientos de salud.

El Artículo 14 de la Ley 20.584 aborda específicamente el requisito de consentimiento escrito: para procedimientos diagnósticos invasivos, intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos con riesgo significativo y cualquier procedimiento que requiera anestesia general o regional, el consentimiento del paciente debe documentarse por escrito y archivarse en la ficha clínica del paciente. El documento debe declarar que el paciente recibió la información requerida, la comprendió y acepta voluntariamente el tratamiento propuesto. El Reglamento de la Ficha Clínica (Decreto Supremo N.° 41 de 2012 del MINSAL) exige conservar los formularios de consentimiento firmados como parte de la ficha clínica por un mínimo de 15 años.

El Artículo 11 de la Ley 20.584 establece el derecho del paciente a conocer la identidad del profesional tratante y a cambiarse de prestador de salud. El Artículo 12 otorga el derecho de acceso a la ficha clínica y todos los registros médicos. El Artículo 13 codifica el derecho a rechazar el tratamiento — un paciente adulto con capacidad puede declinar cualquier intervención médica, incluidos procedimientos que salvan vidas, siempre que el rechazo se realice con información completa y sin coacción. El médico tratante debe documentar el rechazo informado del paciente (rechazo informado) en la ficha clínica y no puede proceder con el tratamiento rechazado.

La Superintendencia de Salud — el regulador chileno que supervisa tanto a los beneficiarios de FONASA que acceden a prestadores privados bajo la Modalidad de Libre Elección como a los beneficiarios de ISAPRE — ha emitido directrices (Circulares de Atención al Usuario) estableciendo que el incumplimiento de obtener consentimiento informado escrito antes de procedimientos médicos significativos constituye una violación de los derechos de los pacientes bajo la Ley 20.584, lo que puede resultar en sanciones administrativas, responsabilidad civil y denuncias ante la Defensoría del Paciente o las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI de Salud).

Más allá de la Ley 20.584, el marco del consentimiento informado en Chile se refuerza con: el Artículo 19 N.° 1 de la Constitución Política de la República (derecho a la integridad física y psíquica); los Artículos 23 a 27 del Código de Ética Médico (Colegio Médico de Chile); la Ley 18.600 (Normas sobre Deficientes Mentales) para pacientes con discapacidad intelectual; y la Ley 20.422 (Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad), que requiere formatos de comunicación accesibles para pacientes con discapacidad.

Cuándo necesitas Consentimiento Informado Médico Chile

El formulario de Consentimiento Informado Médico bajo la Ley 20.584 es obligatorio antes de cualquier procedimiento médico significativo en Chile, abarcando un amplio espectro de contextos clínicos en los sistemas de salud público y privado.

Procedimientos quirúrgicos: Cualquier operación bajo anestesia general, espinal o bloqueo nervioso regional — desde apendicectomías y cesáreas en hospitales públicos (Hospital del Salvador, Hospital Barros Luco, Hospital Sótero del Río, Hospital San Juan de Dios) hasta cirugía estética electiva en clínicas privadas como Clínica Las Condes o Clínica Alemana — requiere un formulario de consentimiento informado escrito. La Sociedad de Cirujanos de Chile respalda protocolos de consentimiento prequirúrgico alineados con la Ley 20.584.

Procedimientos diagnósticos invasivos: Colonoscopias, cateterismo cardíaco, broncoscopias, biopsias hepáticas, punciones lumbares y otras pruebas diagnósticas invasivas en centros de diagnóstico (CDT) o unidades hospitalarias requieren consentimiento informado que confirme que el paciente comprende el procedimiento, sus riesgos y alternativas. Los procedimientos de radiología intervencionista en centros de radiología regulados por la Superintendencia de Salud siguen el mismo requisito.

Quimioterapia y radioterapia: El tratamiento oncológico en el Instituto Nacional del Cáncer, la Red Oncológica de FONASA, o centros oncológicos privados (Fundación Arturo López Pérez — FALP) requiere consentimiento informado detallado que incluya perfiles de toxicidad de medicamentos, exposición a radiación y alternativas de cuidado paliativo según las Normas Técnicas Oncológicas del MINSAL.

Tratamiento psicológico y psiquiátrico: La hospitalización involuntaria y ciertos tratamientos psiquiátricos intensivos requieren consentimiento bajo el Artículo 29 de la Ley 20.584 (protección de personas con enfermedad mental), que establece protecciones procedimentales reforzadas para pacientes psiquiátricos. Las Unidades de Psiquiatría Forense y los hospitales psiquiátricos deben cumplir estos requisitos de consentimiento informado.

Ensayos clínicos y tratamientos experimentales: La investigación con seres humanos en universidades chilenas (Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción) y hospitales de investigación requiere aprobación del Comité Ético Científico bajo la Ley 20.120 (Sobre la investigación científica en el ser humano) y documentos de consentimiento informado con requisitos de divulgación más estrictos que la atención clínica rutinaria.

Qué incluir en tu Consentimiento Informado Médico Chile

Un documento de Consentimiento Informado Médico válido en Chile conforme a los Artículos 10 a 14 de la Ley 20.584 debe incluir los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos legales establecidos por el MINSAL, la Superintendencia de Salud y el Colegio Médico de Chile:

Individualización del paciente: Nombre legal completo, RUT, fecha de nacimiento, número de afiliación a FONASA o ISAPRE e información de contacto. Para los beneficiarios de FONASA, incluir el tramo FONASA (A, B, C o D), ya que esto incide en las obligaciones de copago. Para los beneficiarios de ISAPRE, incluir el nombre de la ISAPRE y el número de póliza. La sección de identificación confirma la identidad del paciente y establece el sujeto legal del consentimiento.

Identificación del prestador: Nombre completo, RUT, especialidad y número del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud del médico tratante o cirujano. La Superintendencia de Salud mantiene el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y el número de registro del médico confirma su autoridad legal para realizar el procedimiento. Incluir el nombre, RUT y número de inscripción en el MINSAL del establecimiento de salud.

Diagnóstico y estado clínico: Descripción clara y en lenguaje comprensible del diagnóstico o estado clínico del paciente que hace necesario o aconsejable el tratamiento propuesto. Conforme al Artículo 10 de la Ley 20.584, esta explicación debe estar en términos comprensibles para el paciente (sin uso exclusivo de jerga médica técnica sin explicación). El código de diagnóstico CIE-10 o CIE-11 puede incluirse a efectos del registro clínico.

Descripción del tratamiento propuesto: Descripción específica y completa del procedimiento médico o quirúrgico a realizar — nombre del procedimiento, cómo se realizará (técnica), duración esperada, tipo de anestesia (si corresponde) y establecimiento donde se llevará a cabo. Las descripciones vagas, como "procedimiento quirúrgico según sea necesario", no satisfacen los requisitos del Artículo 14 de la Ley 20.584.

Riesgos y beneficios: Divulgación de los riesgos significativos y los beneficios esperados del tratamiento propuesto, presentada de manera que permita al paciente tomar una decisión informada. Los tribunales chilenos que aplican la Ley 20.584 han resuelto que la divulgación debe cubrir los riesgos materiales — aquellos que un paciente razonable consideraría importantes para decidir si someterse al procedimiento — y no solo riesgos infrecuentes o estadísticamente insignificantes. Para procedimientos regulados por el programa de Garantías Explícitas en Salud (GES/AUGE) del MINSAL, la divulgación debe alinearse con el protocolo clínico correspondiente.

Alternativas al tratamiento propuesto: Descripción de las alternativas médicamente razonables al procedimiento propuesto, incluida la alternativa de no recibir tratamiento y las consecuencias esperadas de cada opción. El Artículo 10 de la Ley 20.584 exige explícitamente la divulgación de las alternativas de tratamiento.

Declaración de consentimiento y firma: Declaración escrita expresa del paciente (o representante legal) de que ha recibido, comprendido y aceptado la información proporcionada; que su decisión es libre y voluntaria; y que autoriza al prestador de salud a proceder con el tratamiento descrito. Se requieren firma, fecha y RUT del consintiente. La firma de un testigo es buena práctica para procedimientos de riesgo significativo.

Derecho a retractarse: Cláusula que recuerda al paciente su derecho a revocar el consentimiento en cualquier momento antes de que comience el procedimiento, conforme al inciso final del Artículo 14 de la Ley 20.584, que establece que el consentimiento puede revocarse sin penalidad hasta el inicio de la intervención.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Consentimiento Informado Médico Chile como documento de referencia para pacientes y prestadores de salud. El contenido específico de cualquier formulario de consentimiento para un procedimiento particular debe ser elaborado y revisado por el médico tratante y los equipos de gestión legal y de riesgo clínico de la institución para garantizar el pleno cumplimiento de la Circular N.° 22 de 2014 del MINSAL y las directrices aplicables de la Superintendencia de Salud. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.584AR official
  2. Ley 18.600AR official
  3. Ley 20.422AR official
  4. Ley 20.120AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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