Consentimiento Informado Médico Chile
Ley 20.584/2012 Arts. 10–14
CONSENTIMIENTO INFORMADO MÉDICO
FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO MÉDICO
Ley N.° 20.584 Artículos 10 a 14 — República de Chile
I. DATOS DEL PACIENTE
En [Consent City], a [Consent Date], se documenta el consentimiento informado del siguiente paciente:
Nombre: [Patient Name] | RUT: [Patient RUT] | Fecha de nacimiento: [Patient DOB]
Domicilio: [Patient Address] | Teléfono: [Patient Phone] | Previsión: [Health Insurance]
II. DATOS DEL PRESTADOR DE SALUD
Médico tratante: [Physician Name], RUT [Physician RUT], especialidad: [Physician Specialty].
Establecimiento: [Establishment Name], RUT / código MINSAL: [Establishment RUT].
(Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud — Superintendencia de Salud de Chile.)
III. INFORMACIÓN CLÍNICA ENTREGADA AL PACIENTE (LEY 20.584 ARTS. 10–11)
Diagnóstico / estado clínico: [Diagnosis]
Procedimiento / tratamiento propuesto: [Procedure Description]
Tipo de anestesia: [Anaesthesia Type]
Riesgos y beneficios informados: [Risks and Benefits]
Alternativas al tratamiento propuesto: [Alternatives]
IV. DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
Yo, [Patient Name] (o su representante: [Representative Name]), declaro que:
- He recibido la información indicada en la sección III del presente formulario, en forma oportuna, comprensible y veraz, conforme al Artículo 10 de la Ley N.° 20.584.
- He tenido la oportunidad de hacer preguntas y todas han sido respondidas satisfactoriamente por el médico tratante.
- Comprendo la naturaleza del procedimiento propuesto, sus riesgos, beneficios y alternativas.
- Consiento voluntariamente y sin coacción la realización del procedimiento/tratamiento descrito.
- Sé que puedo revocar este consentimiento en cualquier momento antes del inicio del procedimiento, conforme al inciso final del Artículo 14 de la Ley N.° 20.584.
- Autorizo la conservación del presente documento en mi ficha clínica conforme al Decreto Supremo N.° 41 de 2012 del MINSAL, por el período mínimo de 15 años.
Consentimiento otorgado por: [Consenting Person]
V. DERECHOS DEL PACIENTE
De acuerdo a la Ley N.° 20.584, el paciente tiene derecho a:
- Recibir atención de salud sin discriminación (Art. 5).
- Ser informado en forma oportuna y comprensible (Art. 10).
- Conocer la identidad del profesional tratante (Art. 11).
- Acceder a su ficha clínica (Art. 12).
- Rechazar cualquier tratamiento (Art. 13).
- Revocar este consentimiento antes del inicio del procedimiento (Art. 14 inc. final).
- Formular reclamos ante la Superintendencia de Salud y la SEREMI de Salud respectiva.
Paciente (o Representante Legal / Persona de Confianza)
[Patient Name]
Signature
Date: ________________
Médico Tratante
[Physician Name]
Signature
Date: ________________
Testigo (Witness)
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Consentimiento Informado Médico Chile
El Consentimiento Informado Médico en Chile es el documento por el cual el paciente o interesado autoriza de forma informada el acto que en él se describe. Se rige por Ley 20.584/2012 Arts. 10–14.
El Artículo 10 de la Ley 20.584 establece el derecho fundamental a la información: toda persona tiene derecho a ser informada — en términos oportunos, comprensibles y verídicos — sobre el propósito, naturaleza, riesgos y beneficios esperados del tratamiento médico o quirúrgico propuesto, así como sobre las alternativas disponibles y las consecuencias de no recibir tratamiento. La información debe ser proporcionada por el médico tratante o el profesional de la salud responsable, no por personal administrativo. La Circular N.° 22 de 2014 del MINSAL especifica el contenido mínimo requerido en la documentación de consentimiento informado en los establecimientos de salud.
El Artículo 14 de la Ley 20.584 aborda específicamente el requisito de consentimiento escrito: para procedimientos diagnósticos invasivos, intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos con riesgo significativo y cualquier procedimiento que requiera anestesia general o regional, el consentimiento del paciente debe documentarse por escrito y archivarse en la ficha clínica del paciente. El documento debe declarar que el paciente recibió la información requerida, la comprendió y acepta voluntariamente el tratamiento propuesto. El Reglamento de la Ficha Clínica (Decreto Supremo N.° 41 de 2012 del MINSAL) exige conservar los formularios de consentimiento firmados como parte de la ficha clínica por un mínimo de 15 años.
El Artículo 11 de la Ley 20.584 establece el derecho del paciente a conocer la identidad del profesional tratante y a cambiarse de prestador de salud. El Artículo 12 otorga el derecho de acceso a la ficha clínica y todos los registros médicos. El Artículo 13 codifica el derecho a rechazar el tratamiento — un paciente adulto con capacidad puede declinar cualquier intervención médica, incluidos procedimientos que salvan vidas, siempre que el rechazo se realice con información completa y sin coacción. El médico tratante debe documentar el rechazo informado del paciente (rechazo informado) en la ficha clínica y no puede proceder con el tratamiento rechazado.
La Superintendencia de Salud — el regulador chileno que supervisa tanto a los beneficiarios de FONASA que acceden a prestadores privados bajo la Modalidad de Libre Elección como a los beneficiarios de ISAPRE — ha emitido directrices (Circulares de Atención al Usuario) estableciendo que el incumplimiento de obtener consentimiento informado escrito antes de procedimientos médicos significativos constituye una violación de los derechos de los pacientes bajo la Ley 20.584, lo que puede resultar en sanciones administrativas, responsabilidad civil y denuncias ante la Defensoría del Paciente o las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI de Salud).
Más allá de la Ley 20.584, el marco del consentimiento informado en Chile se refuerza con: el Artículo 19 N.° 1 de la Constitución Política de la República (derecho a la integridad física y psíquica); los Artículos 23 a 27 del Código de Ética Médico (Colegio Médico de Chile); la Ley 18.600 (Normas sobre Deficientes Mentales) para pacientes con discapacidad intelectual; y la Ley 20.422 (Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad), que requiere formatos de comunicación accesibles para pacientes con discapacidad.
Cuándo necesitas Consentimiento Informado Médico Chile
El formulario de Consentimiento Informado Médico bajo la Ley 20.584 es obligatorio antes de cualquier procedimiento médico significativo en Chile, abarcando un amplio espectro de contextos clínicos en los sistemas de salud público y privado.
Procedimientos quirúrgicos: Cualquier operación bajo anestesia general, espinal o bloqueo nervioso regional — desde apendicectomías y cesáreas en hospitales públicos (Hospital del Salvador, Hospital Barros Luco, Hospital Sótero del Río, Hospital San Juan de Dios) hasta cirugía estética electiva en clínicas privadas como Clínica Las Condes o Clínica Alemana — requiere un formulario de consentimiento informado escrito. La Sociedad de Cirujanos de Chile respalda protocolos de consentimiento prequirúrgico alineados con la Ley 20.584.
Procedimientos diagnósticos invasivos: Colonoscopias, cateterismo cardíaco, broncoscopias, biopsias hepáticas, punciones lumbares y otras pruebas diagnósticas invasivas en centros de diagnóstico (CDT) o unidades hospitalarias requieren consentimiento informado que confirme que el paciente comprende el procedimiento, sus riesgos y alternativas. Los procedimientos de radiología intervencionista en centros de radiología regulados por la Superintendencia de Salud siguen el mismo requisito.
Quimioterapia y radioterapia: El tratamiento oncológico en el Instituto Nacional del Cáncer, la Red Oncológica de FONASA, o centros oncológicos privados (Fundación Arturo López Pérez — FALP) requiere consentimiento informado detallado que incluya perfiles de toxicidad de medicamentos, exposición a radiación y alternativas de cuidado paliativo según las Normas Técnicas Oncológicas del MINSAL.
Tratamiento psicológico y psiquiátrico: La hospitalización involuntaria y ciertos tratamientos psiquiátricos intensivos requieren consentimiento bajo el Artículo 29 de la Ley 20.584 (protección de personas con enfermedad mental), que establece protecciones procedimentales reforzadas para pacientes psiquiátricos. Las Unidades de Psiquiatría Forense y los hospitales psiquiátricos deben cumplir estos requisitos de consentimiento informado.
Ensayos clínicos y tratamientos experimentales: La investigación con seres humanos en universidades chilenas (Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción) y hospitales de investigación requiere aprobación del Comité Ético Científico bajo la Ley 20.120 (Sobre la investigación científica en el ser humano) y documentos de consentimiento informado con requisitos de divulgación más estrictos que la atención clínica rutinaria.
Qué incluir en tu Consentimiento Informado Médico Chile
Un documento de Consentimiento Informado Médico válido en Chile conforme a los Artículos 10 a 14 de la Ley 20.584 debe incluir los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos legales establecidos por el MINSAL, la Superintendencia de Salud y el Colegio Médico de Chile:
Individualización del paciente: Nombre legal completo, RUT, fecha de nacimiento, número de afiliación a FONASA o ISAPRE e información de contacto. Para los beneficiarios de FONASA, incluir el tramo FONASA (A, B, C o D), ya que esto incide en las obligaciones de copago. Para los beneficiarios de ISAPRE, incluir el nombre de la ISAPRE y el número de póliza. La sección de identificación confirma la identidad del paciente y establece el sujeto legal del consentimiento.
Identificación del prestador: Nombre completo, RUT, especialidad y número del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud del médico tratante o cirujano. La Superintendencia de Salud mantiene el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y el número de registro del médico confirma su autoridad legal para realizar el procedimiento. Incluir el nombre, RUT y número de inscripción en el MINSAL del establecimiento de salud.
Diagnóstico y estado clínico: Descripción clara y en lenguaje comprensible del diagnóstico o estado clínico del paciente que hace necesario o aconsejable el tratamiento propuesto. Conforme al Artículo 10 de la Ley 20.584, esta explicación debe estar en términos comprensibles para el paciente (sin uso exclusivo de jerga médica técnica sin explicación). El código de diagnóstico CIE-10 o CIE-11 puede incluirse a efectos del registro clínico.
Descripción del tratamiento propuesto: Descripción específica y completa del procedimiento médico o quirúrgico a realizar — nombre del procedimiento, cómo se realizará (técnica), duración esperada, tipo de anestesia (si corresponde) y establecimiento donde se llevará a cabo. Las descripciones vagas, como "procedimiento quirúrgico según sea necesario", no satisfacen los requisitos del Artículo 14 de la Ley 20.584.
Riesgos y beneficios: Divulgación de los riesgos significativos y los beneficios esperados del tratamiento propuesto, presentada de manera que permita al paciente tomar una decisión informada. Los tribunales chilenos que aplican la Ley 20.584 han resuelto que la divulgación debe cubrir los riesgos materiales — aquellos que un paciente razonable consideraría importantes para decidir si someterse al procedimiento — y no solo riesgos infrecuentes o estadísticamente insignificantes. Para procedimientos regulados por el programa de Garantías Explícitas en Salud (GES/AUGE) del MINSAL, la divulgación debe alinearse con el protocolo clínico correspondiente.
Alternativas al tratamiento propuesto: Descripción de las alternativas médicamente razonables al procedimiento propuesto, incluida la alternativa de no recibir tratamiento y las consecuencias esperadas de cada opción. El Artículo 10 de la Ley 20.584 exige explícitamente la divulgación de las alternativas de tratamiento.
Declaración de consentimiento y firma: Declaración escrita expresa del paciente (o representante legal) de que ha recibido, comprendido y aceptado la información proporcionada; que su decisión es libre y voluntaria; y que autoriza al prestador de salud a proceder con el tratamiento descrito. Se requieren firma, fecha y RUT del consintiente. La firma de un testigo es buena práctica para procedimientos de riesgo significativo.
Derecho a retractarse: Cláusula que recuerda al paciente su derecho a revocar el consentimiento en cualquier momento antes de que comience el procedimiento, conforme al inciso final del Artículo 14 de la Ley 20.584, que establece que el consentimiento puede revocarse sin penalidad hasta el inicio de la intervención.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Consentimiento Informado Médico Chile como documento de referencia para pacientes y prestadores de salud. El contenido específico de cualquier formulario de consentimiento para un procedimiento particular debe ser elaborado y revisado por el médico tratante y los equipos de gestión legal y de riesgo clínico de la institución para garantizar el pleno cumplimiento de la Circular N.° 22 de 2014 del MINSAL y las directrices aplicables de la Superintendencia de Salud. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.584AR official
- Ley 18.600AR official
- Ley 20.422AR official
- Ley 20.120AR official
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}Preguntas Frecuentes
Sí. El Artículo 14 de la Ley 20.584 hace obligatorio el consentimiento informado escrito en Chile antes de cualquier procedimiento diagnóstico invasivo, intervención quirúrgica, tratamiento con riesgo significativo o procedimiento que requiera anestesia general o regional. La obligación se aplica a todos los establecimientos de salud — hospitales públicos en la red FONASA y clínicas privadas en el sistema ISAPRE regulado por la Superintendencia de Salud. El incumplimiento de obtener consentimiento informado escrito constituye una violación de los derechos de los pacientes bajo la Ley 20.584, lo que puede resultar en sanciones administrativas de la Superintendencia de Salud, reclamaciones de responsabilidad civil bajo los Artículos 2314–2332 del Código Civil (responsabilidad extracontractual) y sanciones profesionales del Colegio Médico de Chile. La Circular N.° 22 de 2014 del MINSAL proporciona orientación detallada sobre el contenido mínimo y los estándares de documentación aplicables a todos los establecimientos de salud en Chile.
Sí. El Artículo 13 de la Ley 20.584 establece el derecho del paciente adulto capaz a rechazar cualquier intervención médica, incluidos los tratamientos que salvan vidas, siempre que el rechazo sea informado y voluntario. El médico tratante debe documentar el rechazo informado del paciente en la ficha clínica, y el paciente debe firmar una declaración escrita reconociendo que ha sido informado de las consecuencias de su decisión. El prestador de salud no puede proceder con el tratamiento rechazado. Sin embargo, el Artículo 15 de la Ley 20.584 establece excepciones: en emergencias médicas donde el paciente carece de capacidad para consentir (inconsciencia, enfermedad mental grave), los prestadores de salud pueden proceder con el tratamiento necesario. Para pacientes psiquiátricos, se aplican las disposiciones especiales del Artículo 29 y el capítulo de salud mental de la Ley 20.584. Los tribunales — incluida la Corte Suprema de Chile — han mantenido el derecho a rechazar el tratamiento como expresión de autonomía personal y el derecho constitucional a la integridad física bajo el Artículo 19 N.° 1 de la Constitución.
Conforme al Decreto Supremo N.° 41 de 2012 del MINSAL (Reglamento de la Ficha Clínica), los formularios de consentimiento informado firmados forman parte de la ficha clínica del paciente y deben conservarse por un mínimo de 15 años desde la fecha del último registro médico. Esta obligación de retención se aplica a todos los establecimientos de salud en Chile — hospitales públicos, clínicas, centros médicos y consultas médicas individuales. La ficha clínica puede mantenerse en formato físico o digital, siempre que los registros digitales cumplan los estándares de integridad y autenticidad establecidos por las regulaciones de registros clínicos electrónicos de la Superintendencia de Salud. Los pacientes tienen derecho a acceder a su ficha clínica en cualquier momento conforme al Artículo 12 de la Ley 20.584, y los prestadores de salud deben proporcionar copias autorizadas en un plazo razonable. Transcurrido el período de retención de 15 años, los establecimientos deben seguir procedimientos de eliminación segura de información de salud confidencial en el marco de protección de datos personales de la Ley 19.628.
El Artículo 10 de la Ley 20.584 exige que la información se proporcione 'en forma oportuna, comprensible y veraz'. Cuando un paciente no puede leer por analfabetismo o escolaridad limitada, el prestador de salud debe explicar el consentimiento verbalmente en lenguaje sencillo, y el paciente puede consentir mediante huella digital con un testigo presente. Para pacientes que hablan lenguas indígenas (mapudungun, aymara, quechua u otras), la política de salud intercultural del MINSAL y la Ley Indígena N.° 19.253 incentivan la provisión de intérpretes y comunicación culturalmente apropiada. Para pacientes con discapacidades visuales, auditivas o cognitivas, la Ley 20.422 exige formatos de comunicación accesibles. Cuando un paciente carece temporalmente de capacidad — por ejemplo, debido a sedación — el consentimiento debe obtenerse del representante legal o, en emergencias, el médico tratante puede documentar la situación clínica y proceder bajo el Artículo 15 de la Ley 20.584.
El programa de Garantías Explícitas en Salud (GES/AUGE) de Chile — establecido por la Ley 19.966 de 2004 y actualizado regularmente por Decreto Supremo — cubre aproximadamente 87 condiciones de salud (a 2023) con estándares garantizados de acceso, calidad, protección financiera y oportunidad. Para procedimientos cubiertos por GES, el MINSAL ha desarrollado protocolos clínicos estandarizados (Guías Clínicas GES) que incluyen requisitos específicos de consentimiento informado adaptados a cada condición cubierta. El formulario de consentimiento para un procedimiento GES debe alinearse con la Guía Clínica correspondiente, y el prestador de salud tiene la obligación legal de seguir el protocolo GES. Para procedimientos no GES, se aplican los requisitos generales de los Artículos 10 a 14 de la Ley 20.584 y la Circular N.° 22 de 2014 del MINSAL, con mayor discreción clínica en la estructura del consentimiento. El marco GES también proporciona un mecanismo específico de resolución de disputas — los pacientes pueden escalar quejas sobre acceso GES ante la Superintendencia de Salud a través del proceso formal de ejecución de garantías GES.
Sí. El Artículo 10 de la Ley 20.584 permite a un paciente designar a un tercero — llamado 'persona de confianza' — para recibir información médica en su nombre. Esto es diferente del representante legal — es un designado elegido por el paciente autorizado a recibir información de salud y, si el paciente pierde capacidad, también puede tomar decisiones de atención médica. La designación debe hacerse por escrito, firmada por el paciente mientras tiene capacidad, y archivada en el establecimiento de salud. Para una autoridad más amplia de toma de decisiones de salud, el paciente puede otorgar un mandato especial (poder notarial) bajo los Artículos 2116–2173 del Código Civil, autorizando específicamente al mandatario a tomar decisiones médicas y firmar formularios de consentimiento. La Defensoría del Paciente y la Superintendencia de Salud reconocen ambos mecanismos como válidos en el marco de derechos del paciente de la Ley 20.584.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Mandato General para Chile regulado por el Código Civil Artículos 2116 a 2173, por el cual el mandante otorga amplias facultades al mandatario para actuar en su nombre en asuntos judiciales y extrajudiciales, con otorgamiento ante Notario Público e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cuando corresponda.