Acuerdo de Anticipo de Herencia México (CCF arts. 2332–2383)
ACUERDO DE ANTICIPO DE HERENCIA
Donación con Carácter de Anticipo de Herencia — Código Civil Federal Artículos 2332–2383
I. PARTES
DONANTE:
Nombre: [Donante Name]
RFC: [Donante RFC]
CURP: [Donante CURP]
Domicilio: [Donante Address]
Régimen Matrimonial: [Marital Regime]
Consentimiento del Cónyuge: [Spouse Consent]
DONATARIO/A (HEREDERO/A ANTICIPADO/A):
Donatario 1: [Donatario 1 Name] — RFC: [Donatario 1 RFC] — [Donatario 1 Relationship]
Donatario 2 (si aplica): [Donatario 2 Name] — [Donatario 2 Relationship]
II. OBJETO DE LA DONACIÓN — BIEN DONADO
Tipo de Bien: [Asset Type]
Descripción del Bien: [Asset Description]
Valor de la Donación: [Donation Value]
Fecha de la Donación / Transferencia: [Donation Date]
El donante transfiere al donatario la plena propiedad del bien descrito, de conformidad con los Artículos 2332 y siguientes del Código Civil Federal, aceptando el donatario la presente donación en los términos establecidos en este acuerdo.
III. CARÁCTER DE ANTICIPO DE HERENCIA Y COLACIÓN
Las partes convienen expresamente que la presente donación se realiza EN CONCEPTO DE ANTICIPO DE HERENCIA y a cuenta de la porción hereditaria que corresponderá al donatario en la sucesión del donante.
Colación: [Collation Clause]
Conforme al Artículo 1787 del Código Civil Federal, para efectos de colación al fallecimiento del donante, el valor del bien donado que se imputará a la porción hereditaria del donatario será el valor al momento de la donación ([Donation Value]), no el valor que tenga el bien al tiempo del fallecimiento.
Condiciones y Cargas: [Conditions]
IV. DECLARACIONES FISCALES
[Fiscal Declaration]
V. IRREVOCABILIDAD Y CAUSAS DE REVOCACIÓN
La presente donación es irrevocable conforme al Artículo 2360 del Código Civil Federal. El donante conserva únicamente el derecho de revocarla en los casos específicamente previstos en los Artículos 2370 a 2376 CCF: ingratitud del donatario (injuria grave, daño doloso a los bienes del donante, o negativa injustificada de alimentos); o incumplimiento de las condiciones o cargas establecidas en la cláusula III anterior.
FIRMAS
En [Agreement City], a [Agreement Date].
EL DONANTE:
[Donante Name]
Firma: _________________________ RFC: [Donante RFC]
EL/LA DONATARIO/A 1:
[Donatario 1 Name]
Firma: _________________________ RFC: [Donatario 1 RFC]
EL/LA DONATARIO/A 2 (si aplica):
[Donatario 2 Name]
Firma: _________________________
CÓNYUGE DEL DONANTE (si aplica):
Firma: _________________________
Donor (Donante)
________________
Signature
Recipient / Advance Heir (Donatario/a)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Anticipo de Herencia México (CCF arts. 2332–2383)
El Acuerdo de Anticipo de Herencia en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal Artículos 2332–2383 sobre donaciones entre vivos — que documenta la transferencia de bienes del futuro testador a herederos durante su vida como anticipo de la porción hereditaria, con obligaciones de colación y compensación sucesorias. Requiere Notario Público para transmisiones de bienes inmuebles.
El derecho mexicano no utiliza el término anticipo de herencia como categoría jurídica autónoma —el Código Civil Federal trata los anticipos de herencia como donaciones inter vivos sujetas a colación (colación) a la muerte del donante. La colación, regulada por los Artículos 1281 y 1782 a 1791 CCF, es el mecanismo legal mediante el cual el heredero que recibió una donación del testador durante su vida debe traer a la masa de la herencia el valor de lo recibido, para que todos los hijos y descendientes reciban trato igualitario en la distribución final del caudal hereditario. La colación garantiza que los anticipos en vida se traten como adelantos a cuenta de la porción de cada heredero, evitando desigualdades entre los herederos forzosos con derecho a la legítima bajo el Artículo 1368 CCF.
La decisión del donante de estructurar una transmisión en vida como anticipo de herencia —en lugar de donación pura y simple o compraventa— tiene implicaciones jurídicas y fiscales significativas. Como anticipo de herencia, la transmisión está sujeta a colación en el caudal del donante: el heredero que recibió el anticipo debe descontar el valor recibido de su parte hereditaria a la muerte del donante, pudiendo recibir una distribución menor de la herencia para compensar. Una donación pura que el testador declare expresamente dispensada de colación conforme al Artículo 1785 CCF se trata de manera diferente: reduce la porción de libre disposición (tercio de libre disposición) de la herencia pero no afecta la legítima del heredero.
Para transmisiones de bienes inmuebles con carácter de anticipo de herencia, el CCF exige escritura pública conforme al Artículo 2317 —la donación de inmueble debe otorgarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para transmitir el título legal. El Notario Público en México es responsable bajo la Ley del Notariado y el Código Fiscal de la Federación (CFF) de calcular y retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicable a la transmisión y de liquidar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) conforme al Código Fiscal del estado correspondiente. Para donaciones en efectivo que superen ciertos umbrales, aplican obligaciones antilavado bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) tanto al donante como al receptor.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene reglas específicas para gravar las donaciones bajo el Artículo 93 fracción XXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): las donaciones entre ascendientes y descendientes en línea recta (padres e hijos, abuelos y nietos) están exentas de ISR para donante y receptor cuando el monto donado no exceda tres veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el ejercicio fiscal —los montos superiores a este umbral son ingreso acumulable para el receptor sujeto a ISR. La UMA se actualiza anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado que las reglas de colación bajo el Artículo 1782 CCF aplican por igual a hijos adoptivos y biológicos, garantizando equidad entre todos los herederos forzosos en los procedimientos de distribución del caudal hereditario.
Cuándo necesitas Acuerdo de Anticipo de Herencia México (CCF arts. 2332–2383)
El Acuerdo de Anticipo de Herencia en México conforme a los Artículos 2332–2383 del CCF se emplea en diversos escenarios de planeación sucesoria y transferencia de patrimonio familiar comunes en la práctica jurídica y financiera mexicana.
Se requiere este acuerdo cuando padres en proceso de envejecimiento desean transmitir bienes significativos —en particular inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad, participaciones societarias en una Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL), o carteras financieras— a sus hijos durante su vida, con el fin de reducir futuros conflictos sucesorios, disminuir los costos de administración del caudal hereditario y aprovechar los valores actuales de los activos o las condiciones fiscales vigentes bajo la LISR. Estructurar la transmisión como anticipo de herencia señala claramente la intención del donante de adelantar la porción hereditaria del hijo, generando la obligación de colación bajo el Artículo 1782 CCF y garantizando el trato equitativo de todos los hijos cuando la herencia se liquide finalmente ante el Juzgado de lo Familiar.
El documento es necesario cuando un padre desea apoyar a un hijo específico con una necesidad importante de vida —adquirir una vivienda, capitalizar un negocio, financiar estudios superiores o cubrir gastos médicos— y quiere efectuar el pago del patrimonio familiar manteniendo claridad de que los demás hijos recibirán valor equivalente de la herencia. Sin documentar el anticipo como sujeto a colación, el pago puede ser tratado como donación pura dispensada de colación si el donante fallece sin precisar el carácter de anticipo de herencia, generando disputas entre herederos bajo el Artículo 1783 CCF ante los Tribunales Civiles.
Para la sucesión empresarial en empresas familiares mexicanas, el anticipo de herencia se usa cuando un padre desea transmitir acciones o partes sociales de una SA de CV o S de RL al hijo que continuará operando el negocio, reconociendo que la transmisión representa el anticipo hereditario de ese hijo y que los demás serán compensados con otros activos del caudal. Este esquema debe documentarse cuidadosamente en el libro de registro de acciones de la empresa en el Registro Público de Comercio y en el convenio de anticipo para satisfacer los requisitos del derecho corporativo y sucesorio bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
El acuerdo también es necesario en contextos de planeación por discapacidad —cuando un padre de un hijo con discapacidad desea transmitir activos a un fideicomiso o directamente al hijo como anticipo de su herencia, asegurando la estabilidad económica del hijo y manteniendo claridad de colación en beneficio de los demás herederos bajo la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
La planeación fiscal es otro factor determinante: la exención de ISR de la LISR para donaciones entre padres e hijos en línea directa dentro del umbral de la UMA convierte las donaciones anuales estructuradas en un mecanismo eficiente de transferencia de patrimonio reconocido por el SAT. Documentar estos anticipos anuales como anticipos de herencia —en lugar de donaciones puras— mantiene la claridad sucesoria y evita incrementos no intencionados en la porción hereditaria de un hijo respecto a los demás al distribuirse el caudal.
Qué incluir en tu Acuerdo de Anticipo de Herencia México (CCF arts. 2332–2383)
El Acuerdo de Anticipo de Herencia en México conforme a los Artículos 2332–2383 del CCF debe contener los siguientes elementos para ser válido como donación inter vivos con implicaciones de colación y para satisfacer los requisitos fiscales, notariales y registrales ante el Notario Público, el SAT y el Registro Público de la Propiedad.
Identificación del donante y los donatarios: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio, nacionalidad, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y CURP del donante y de cada receptor. Cuando el donante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, debe documentarse el consentimiento del cónyuge para la donación de bienes de la comunidad conforme al Artículo 188 CCF. Debe declararse expresamente la relación entre el donante y cada receptor para sustentar la exención de ISR aplicable bajo el Artículo 93 fracción XXIII LISR y confirmar la obligación de colación bajo el Artículo 1782 CCF.
Descripción del bien donado: Descripción precisa del o los activos que se transmiten: para inmuebles, la descripción registral completa en el Registro Público de la Propiedad (folio real, clave catastral, superficie, construcción), valor de avalúo vigente por Perito Valuador autorizado y cualquier gravamen (hipotecas, servidumbres); para acciones societarias, el RFC de la empresa, número de inscripción en el Registro Público de Comercio, número y serie de acciones o partes sociales y valor en libros actual; para efectivo o valores, el monto exacto en MXN y los datos de la cuenta bancaria o de valores. El acuerdo debe especificar la fecha de transmisión y las formalidades aplicables —para inmuebles, la escritura notarial y la inscripción en el RPP son obligatorias bajo el Artículo 2317 CCF.
Carácter de anticipo de herencia y cláusula de colación: Declaración expresa de que la donación se efectúa en concepto de anticipo de herencia y a cuenta de la porción hereditaria que corresponde al donatario, sujeta a colación conforme a los Artículos 1782 a 1791 CCF. El acuerdo debe especificar la metodología de colación —si el valor colacionable a la muerte del donante será el valor al momento de la donación o el valor al momento del fallecimiento. El Artículo 1787 CCF aplica por defecto el valor al momento de la donación.
Declaraciones fiscales y retención: Confirmación del tratamiento de ISR aplicable bajo el Artículo 93 fracción XXIII LISR —donante y receptor declaran si la donación califica para la exención entre familiares y, de no ser así, el cálculo de retención de ISR aplicable. Para donaciones de inmuebles ante Notario Público, el acta notarial debe incluir el cálculo del ISR y el comprobante de pago, y el recibo de pago del ISAI del estado del receptor. El acuerdo debe hacer referencia a la Constancia de Situación Fiscal vigente del donante y del receptor para documentar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales ante el SAT.
Condiciones y cargas de la donación: Cualquier condición (condiciones) u obligación (cargas/modos) que el donante imponga a la donación bajo los Artículos 2342 a 2356 CCF —como la obligación del donatario de dar alimentos al donante si cae en necesidad conforme al Artículo 2370 CCF, la obligación de conservar y confirmar el bien donado, o las obligaciones de pagar al donante un usufructo durante su vida. Las donaciones condicionales deben especificar la naturaleza de la condición y las consecuencias del incumplimiento.
Declaración sobre revocabilidad: Declaración del entendimiento de las partes de que las donaciones entre vivos son generalmente irrevocables conforme al Artículo 2360 CCF, pero que el donante conserva el derecho de revocar bajo los Artículos 2370 a 2376 CCF en casos de ingratitud del receptor o incumplimiento de las cargas anexas. Para donaciones con cláusula de reversión bajo el Artículo 2360 CCF, deben especificarse expresamente las condiciones que activan la reversión al donante.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Anticipo de Herencia en México como referencia inicial. Las transmisiones de inmuebles como anticipo de herencia deben otorgarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad —un documento privado por sí solo no transmite título sobre bienes inmuebles en México conforme al Artículo 2317 CCF. Todas las operaciones importantes de anticipo de herencia deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especialista en derecho sucesorio y por un Contador Público Certificado (CPC) para la optimización fiscal.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Anticipo de Herencia México (CCF arts. 2332–2383) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acuerdo-anticipo-herencia-mexico
"Acuerdo de Anticipo de Herencia México (CCF arts. 2332–2383) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acuerdo-anticipo-herencia-mexico.
@misc{formslegal-acuerdo-anticipo-herencia-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Anticipo de Herencia México (CCF arts. 2332–2383) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acuerdo-anticipo-herencia-mexico}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
La colación es el mecanismo jurídico establecido en los Artículos 1782 a 1791 del CCF mediante el cual un hijo o descendiente que recibió una donación de un padre o ascendiente durante su vida debe traer a la masa hereditaria el valor de lo recibido cuando el caudal del donante se distribuya ante el Juzgado de lo Familiar. El objetivo de la colación es verificar la igualdad entre los herederos forzosos —hijos y descendientes con derecho a la legítima bajo el Artículo 1368 CCF. A la muerte del donante, el albacea calcula la masa hereditaria sumando el valor de todas las donaciones colacionables al activo neto del caudal, distribuyendo esa masa aumentada en partes iguales entre los herederos forzosos, y deduciendo de la distribución individual de cada heredero los anticipos ya recibidos. Conforme al Artículo 1787 CCF, el valor utilizado para la colación es el valor del bien donado al momento de la donación, no al momento de la muerte del donante —esto significa que un hijo que recibió un inmueble como anticipo décadas atrás puede recibir crédito de colación a un valor histórico muy inferior al valor de mercado actual. Las donaciones que el donante declaró expresamente dispensadas de colación bajo el Artículo 1785 CCF no se traen de vuelta al cálculo de la masa hereditaria, pero se imputan al tercio de libre disposición. La colación sólo aplica a los herederos forzosos —las donaciones a terceros o a herederos expresamente hechas como donaciones puras fuera de la porción forzosa no activan el mecanismo de colación.
El requisito de protocolización notarial de una donación de anticipo de herencia en México conforme a los Artículos 2332–2383 CCF depende enteramente del tipo de bien donado. Las donaciones de bienes inmuebles —incluyendo terrenos, casas, departamentos, locales comerciales y tierras agrícolas— deben otorgarse en instrumento público (escritura o acta notarial) ante Notario Público conforme al Artículo 2317 CCF e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para transmitir el título legal. Un documento privado es absolutamente insuficiente para transmitir el título sobre inmuebles en México —los tribunales han sostenido de forma constante que cualquier intento de transmitir bienes raíces por escrito privado, independientemente de su detalle o firmas, no produce cambio de titularidad. Las donaciones de bienes muebles con valor superior a $5,000 MXN también deben constar en instrumento escrito conforme al Artículo 2332 CCF —aunque no necesariamente notarial para muebles, se requiere por ley constancia escrita clara. Las donaciones en efectivo que superen los umbrales de la Ley Antilavado deben realizarse a través del sistema bancario formal con registros de pago rastreables al RFC del donante ante el SAT. Para acciones en una SA de CV o S de RL, la transmisión requiere endoso en el libro de registro de acciones y notificación al Registro Público de Comercio. La mejor práctica es otorgar todas las operaciones importantes de anticipo de herencia ante Notario Público, independientemente del tipo de activo.
Las donaciones de anticipo de herencia en México están sujetas a diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y los códigos fiscales estatales aplicables. Para el receptor (donatario), el Artículo 93 fracción XXIII de la LISR prevé la exención de ISR para donaciones entre ascendientes y descendientes en línea recta (padres-hijos, abuelos-nietos) y entre cónyuges, siempre que el monto total donado en el ejercicio fiscal no exceda tres veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) publicada por el INEGI en el DOF. Las donaciones que superen este umbral son ingreso acumulable (ingreso por donación) para el receptor, sujeto a ISR a la tasa progresiva aplicable bajo los Artículos 90 y 152 LISR. Para el donante, las donaciones no son deducibles como gastos personales de ISR salvo que se efectúen a donatarias autorizadas —asociaciones civiles y donatarias con autorización del SAT bajo el Artículo 27 LISR, lo cual no aplica a donaciones a familiares. Para donaciones de inmuebles, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) —impuesto estatal sobre transmisión de propiedad— aplica a tasas de entre el 2% y el 4% del valor catastral o de avalúo, a cargo del receptor, con algunos estados que ofrecen tasas reducidas o exenciones en transmisiones entre padres e hijos. El Notario Público que calcula el ISR en donaciones de inmuebles utiliza la metodología del Artículo 125 LISR para transmisiones no onerosas. Las partes deben consultar a un Contador Público Certificado (CPC) ante el SAT o a un abogado fiscal antes de ejecutar donaciones importantes.
Conforme al Artículo 2360 CCF, las donaciones entre vivos son generalmente irrevocables una vez otorgadas válidamente y aceptadas por el receptor —a diferencia de las disposiciones testamentarias, que el testador puede modificar libremente hasta su muerte. Sin embargo, los Artículos 2370 a 2376 CCF prevén causas legales específicas para la revocación de una donación. El donante puede revocar por ingratitud (ingratitud) del donatario cuando el receptor: comete un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; se niega injustificadamente a dar alimentos al donante cuando éste cae en necesidad; o comete cualquier otro acto grave de ingratitud reconocido por el Juzgado Civil como equivalente. El donante también puede revocar una donación condicional cuando el donatario incumple las cargas o modos anexos conforme a los Artículos 2342 a 2356 CCF. Para donaciones con cláusula de reversión expresa bajo el Artículo 2360 CCF, el bien revierte automáticamente al donante al producirse la condición especificada —como el fallecimiento del donatario antes que el donante— sin requerir un procedimiento de revocación separado ante el tribunal. La acción de revocación por ingratitud debe ejercerse dentro del año siguiente a que el donante tenga conocimiento del acto de ingratitud bajo el Artículo 2374 CCF, y es un derecho personal que no puede ser ejercido por los herederos del donante.
La herencia forzosa (legítima) en México bajo el Artículo 1368 CCF protege a ciertos herederos —específicamente descendientes en línea directa (hijos, nietos)— de ser completamente desheredados por el testador. La legítima representa la porción mínima del caudal que no puede privarse válidamente a los herederos forzosos. Las donaciones de anticipo de herencia sujetas a colación (donaciones colacionables bajo el Artículo 1782 CCF) se traen de vuelta al cálculo de la masa hereditaria a la muerte del donante y se imputan a la porción forzosa del heredero receptor en los procedimientos ante el Juzgado de lo Familiar o el Tribunal Civil competente. Esto significa que un heredero forzoso que recibió un anticipo equivalente a toda su legítima puede no recibir nada más del caudal tras la colación, pero no puede decirse que fue desheredado —recibió su legítima como anticipo en vida. Las donaciones expresamente declaradas dispensadas de colación por el testador reducen el tercio de libre disposición del caudal —si las donaciones dispensadas a un heredero superan el tercio de libre disposición, los demás herederos forzosos pueden impugnar el exceso (reducción de donaciones) bajo los Artículos 1390 a 1393 CCF. La SCJN ha confirmado mediante jurisprudencia obligatoria que las protecciones de herencia forzosa del Artículo 1368 CCF aplican por igual a hijos adoptivos y biológicos.
Las donaciones realizadas por un donante que posteriormente se vuelve insolvente están sujetas a revocación mediante la acción pauliana (acción pauliana) bajo los Artículos 2163 a 2181 CCF, que permite a los acreedores del donante solicitar la nulidad de la donación en la medida necesaria para satisfacer sus créditos ante el Juzgado Civil competente. La acción pauliana es especialmente relevante para donaciones de anticipo de herencia realizadas cuando las deudas del donante superaban los activos conservados tras la donación —los acreedores pueden demostrar que la donación dejó al donante en insolvencia (insolvencia) y que debe revertirse para poner activos a disposición del pago de deudas. Conforme al Artículo 2165 CCF, las donaciones a título gratuito están sujetas a la acción pauliana sin necesidad de probar que el donatario conocía la insolvencia del donante —la buena fe del receptor no es una defensa. Esto contrasta con las transmisiones onerosas, donde el acreedor debe probar la mala fe del receptor. La acción pauliana prescribe en un año a partir de que el acreedor pudo haber conocido el acto fraudulento conforme al Artículo 2181 CCF. Para la planeación patrimonial familiar mediante estructuras de anticipo de herencia, los donantes deben asegurarse de conservar activos suficientes para cubrir todas las deudas conocidas y las obligaciones fiscales ante el SAT después de la donación.
Las acciones o partes sociales de empresas mexicanas pueden transmitirse como donación de anticipo de herencia, pero el proceso debe cumplir tanto los requisitos del derecho sucesorio como las formalidades del derecho corporativo bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Para acciones de una SA de CV, la transmisión requiere: endoso de los títulos accionarios a favor del receptor o anotación en el libro de registro de acciones; cumplimiento de restricciones de transmisión o derecho de tanto de los estatutos sociales bajo el Artículo 130 LGSM —los estatutos pueden requerir aprobación de accionistas o un derecho de preferencia—; notificación al secretario corporativo para actualizar el registro oficial de acciones; y, cuando la transmisión constituye un cambio de estructura de capital que requiere inscripción en el Registro Público de Comercio, protocolización ante Notario Público bajo los Artículos 27 y 194 LGSM. Para partes sociales de una S de RL aplican restricciones similares de la LGSM y el cambio debe inscribirse en el Registro Público de Comercio bajo el Artículo 66 LGSM. El carácter de anticipo de herencia de la transmisión societaria debe documentarse en el convenio de transmisión y en las actas de la empresa para crear el registro de colación con fines sucesorios. Para el SAT, la transmisión de acciones activa un análisis de ganancia de capital bajo los Artículos 22 y 23 LISR.
El anticipo de herencia y la donación pura y simple son ambas formas de donación bajo los Artículos 2332–2383 del CCF, pero difieren en una dimensión crítica del derecho sucesorio que afecta todos los procedimientos hereditarios futuros. La donación pura se realiza sin referencia a las expectativas hereditarias del receptor —es una transmisión presente de bienes como acto de liberalidad sin la intención de adelantar la futura porción hereditaria del receptor. Una donación pura entre padre e hijo puede declararse dispensada de colación bajo el Artículo 1785 CCF, lo que significa que reduce el tercio de libre disposición del donante pero no se trae de vuelta al cálculo de la masa hereditaria ante el albacea y el Juzgado de lo Familiar. Un anticipo de herencia, en cambio, se otorga expresamente en carácter de adelanto a cuenta de la porción hereditaria del receptor y está sujeto a colación bajo el Artículo 1782 CCF —a la muerte del donante, la distribución hereditaria del heredero se reduce en el monto ya recibido como anticipo. La elección práctica entre caracterizar una transmisión como donación pura o anticipo de herencia depende de los objetivos de planeación sucesoria del donante: si el donante desea tratar a todos los hijos por igual en la herencia final, hacer las transmisiones en vida colacionables garantiza la igualación; si el donante desea favorecer a un hijo con un regalo que supere su parte igual, una donación pura dispensada de colación lo logra dentro de los límites del tercio de libre disposición. Ambas formas de donación entre padres e hijos en línea directa se benefician de la exención de ISR bajo el Artículo 93 fracción XXIII LISR dentro del umbral de la UMA publicada por el INEGI —la caracterización como anticipo o donación pura no afecta el tratamiento fiscal de la transmisión ante el SAT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acta de Inventario Notarial México
Acta de Inventario Notarial para México — regida por el Artículo 1715 del Código Civil Federal (CCF), que lista formalmente todos los bienes y pasivos de una sucesión ante un Notario Público. Requerida para procesos sucesorios testamentarios e intestamentarios, cumplimiento fiscal ante el SAT y administración judicial de herencias.
Acuerdo de Adopción de Mayor de Edad México (CCF arts. 390–410)
Acuerdo de Adopción de Mayor de Edad para México — conforme al Código Civil Federal Artículos 390–410, que formaliza la adopción voluntaria de una persona mayor de edad por un adoptante. Cubre consentimiento, procedimiento ante el Juzgado de lo Familiar, efectos sucesorios y registro en el Registro Civil bajo el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)
A General Power of Attorney for Acts of Ownership (Poder Notarial para Actos de Dominio) in Mexico, expressly granting the attorney-in-fact authority to sell, purchase, mortgage, donate, and otherwise encumber or transfer real and personal property, governed by the Código Civil Federal Article 2554 fraction I.
Escritura Pública de Compraventa México (Inmueble)
Una Escritura Pública de Compraventa en México — regida por el artículo 2316 del Código Civil Federal y la Ley del Notariado, que reúne los datos esenciales que el Notario Público requiere para redactar la escritura formal de transmisión de dominio de un inmueble.
Declaración de Ingresos Persona Física México
Declaración de Ingresos para Persona Física en México — conforme a los Artículos 150 a 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), documentando ingresos anuales, deducciones personales y determinación del ISR en la declaración anual.