Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia México
SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA
Código Civil Federal, Artículos 723 a 746
I. DATOS DEL INSTITUYENTE
Nombre: [Instituyente Name]
CURP: [Instituyente CURP]
RFC: [Instituyente RFC]
Domicilio: [Instituyente Domicile]
Cónyuge / concubina/concubinario: [Spouse Name]
II. BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
Beneficiario 1: [Beneficiary 1]
Beneficiario 2: [Beneficiary 2]
Beneficiario 3: [Beneficiary 3]
Otros beneficiarios: [Additional Beneficiaries]
III. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE A CONSTITUIR COMO PATRIMONIO DE FAMILIA
Domicilio: [Property Address]
Folio Real (Registro Público): [Property Folio Real]
Tipo de inmueble: [Property Type]
Superficie: [Property Area]
Valor comercial (avalúo): [Property Appraisal Value]
DECLARACIÓN DE GRAVÁMENES:
[Liens Declaration]
[Liens Details]
IV. FUNDAMENTO LEGAL Y EFECTOS JURÍDICOS
La constitución del patrimonio de familia se solicita con fundamento en los Artículos 723 a 746 del Código Civil Federal y las disposiciones correlativas del Código Civil aplicable. Una vez aprobado por el Juzgado Familiar competente e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble será:
• INALIENABLE: No podrá ser enajenado ni transmitido a terceros sin autorización judicial (Art. 740 CCF).
• INEMBARGABLE: No podrá ser objeto de embargo por deudas del instituyente contraídas después de su constitución.
• NO HIPOTECABLE: No podrá gravarse con hipoteca, prenda ni cualquier otro derecho real en favor de terceros.
La protección beneficiará a los miembros de la familia designados hasta que los menores alcancen la mayoría de edad (18 años) conforme al Artículo 745 CCF.
V. FIRMAS
En [Signing City], a [Petition Date].
INSTITUYENTE:
[Instituyente Name]
Firma: _________________________
CÓNYUGE / CONCUBINA:
[Spouse Name]
Firma: _________________________
Tribunal competente: [Competent Court]
Constituting Party (Instituyente)
________________
Signature
Spouse / Partner (Cónyuge)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia México
El Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia México es un instrumento jurídico formal mediante el cual el jefe de familia (instituyente) destina bienes determinados como patrimonio de familia — un activo familiar inalienable e inembargable — en beneficio de los integrantes de la familia que lo habitan, regulado por los Artículos 723 a 746 del Código Civil Federal (CCF) publicados en el Diario Oficial de la Federación y en vigor desde el 1 de octubre de 1932.
El patrimonio de familia es una de las instituciones de protección familiar más antiguas e importantes del derecho privado mexicano, arraigada en los principios de protección social consagrados en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917, que mandató que la ley protegiera la casa habitación y los pequeños predios agrícolas del embargo. El CCF implementó este mandato constitucional en el Título Sexto del Libro Primero (Título Sexto — Del Patrimonio de Familia), y todos los códigos civiles estatales contienen disposiciones equivalentes.
El Artículo 723 CCF define el patrimonio de familia como el conjunto de bienes destinados a la subsistencia y protección de una familia que, una vez legalmente constituido, no puede enajenarse (inalienable), embargarse (inembargable), hipotecarse (no puede gravarse con hipoteca) ni transferirse a terceros mientras subsista la finalidad de protección familiar. La inalienabilidad e inembargabilidad son absolutas — aun cuando el instituyente contraiga deudas después de constituido el patrimonio de familia, los acreedores no pueden ejecutar contra los bienes familiares designados.
Los bienes susceptibles de constituir el patrimonio de familia conforme al Artículo 730 CCF son: la casa habitación familiar, con independencia de que sea predio urbano o rural; tierras agrícolas o de ganadería hasta una extensión máxima de dos hectáreas; y los útiles e instrumentos necesarios para las actividades de subsistencia de la familia. Los locales comerciales, propiedades de inversión y casas de recreo no son susceptibles de designación como patrimonio de familia conforme a la interpretación restrictiva del Artículo 730 CCF.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado de forma expansiva las disposiciones del patrimonio de familia del CCF en su jurisprudencia para proteger a las familias vulnerables — resolviendo que una vez constituido y registrado correctamente el patrimonio de familia, la protección aplica incluso contra acreedores preexistentes, y que los tribunales deben verificar cuidadosamente el cumplimiento de los requisitos del CCF para prevenir el uso fraudulento de la institución en perjuicio de acreedores legítimos.
La constitución del patrimonio de familia requiere solicitud formal ante el Juzgado Familiar competente — los tribunales supervisan el establecimiento para prevenir abusos. Conforme al Artículo 735 CCF, el tribunal debe verificar que el valor del bien no excede los límites establecidos por la ley civil aplicable, que los integrantes de la familia que califican como beneficiarios están correctamente identificados, y que no se perjudican fraudulentamente derechos de acreedores existentes. El tribunal emite un auto constitutivo que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad como nota marginal en el folio real del bien.
El marco de los Artículos 723–746 del Código Civil Federal interactúa con la Ley Agraria publicada en el DOF el 26 de febrero de 1992 para las tierras agrícolas — los ejidos tienen su propia protección conforme al Artículo 83 de la Ley Agraria, pero los pequeños propietarios que han convertido parcelas ejidales a dominio pleno conforme al Artículo 81 de la Ley Agraria pueden constituir patrimonio de familia sobre la tierra convertida para añadir una segunda capa de protección crediticia más allá de las reglas estándar de propiedad privada.
Cuándo necesitas Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia México
El Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia México se requiere cuando un propietario desea proteger formalmente su casa habitación o pequeño predio agrícola de futuros créditos de acreedores, riesgos empresariales o inestabilidad económica, garantizando que los miembros de la familia — en especial hijos y cónyuge sobreviviente — siempre cuenten con un hogar seguro.
El instrumento es particularmente importante para profesionistas independientes, empresarios y agricultores cuyos activos personales están expuestos a responsabilidades empresariales y riesgos profesionales. En México, los empresarios individuales (personas físicas con actividad empresarial) tienen responsabilidad personal ilimitada por las deudas del negocio — constituir el patrimonio de familia sobre la casa habitación proporciona un activo blindado que los acreedores no pueden embargar aunque el negocio fracase.
El acuerdo es esencial para los padres adultos mayores que desean verificar que sus hijos sobrevivientes y cónyuge tengan un hogar permanente después de su fallecimiento, sin el riesgo de que los acreedores de la herencia embarguen el bien durante el procedimiento sucesorio conforme al CCF. El estatus de patrimonio de familia sobrevive a la muerte del instituyente conforme al Artículo 745 CCF, continuando la protección de los beneficiarios hasta que el menor de los hijos beneficiarios alcance la mayoría de edad.
La constitución del patrimonio de familia también es aconsejable para las familias agrícolas conforme a la Ley Agraria cuando los pequeños propietarios desean proteger sus tierras de embargos en disputas mercantiles mientras continúan cultivándolas — aunque las tierras ejidales tienen su propio marco protector en la Ley Agraria que puede solaparse con el patrimonio de familia del CCF.
El documento debe presentarse como solicitud formal ante el Juzgado Familiar competente conforme al Artículo 735 CCF — el tribunal supervisa la constitución para prevenir abusos. El acuerdo documenta la voluntad del instituyente, identifica a los miembros beneficiarios de la familia, describe el bien y proporciona el fundamento fáctico y legal de la solicitud judicial. Tras la aprobación judicial y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, la protección del patrimonio de familia surte plenos efectos legales.
El patrimonio de familia también lo utilizan los padres mexicanos que celebran un convenio de divorcio conforme al Código Civil Federal y desean designar la casa habitación como patrimonio de familia durante el procedimiento de divorcio, protegiendo la seguridad habitacional de los hijos menores frente a futuras reclamaciones contra cualquiera de los cónyuges derivadas de la disolución de la sociedad conyugal y la liquidación del régimen matrimonial conforme a los Artículos 183–206 CCF.
Para los mexicanos residentes en el extranjero que son propietarios de bienes inmuebles en México, constituir el patrimonio de familia sobre ese bien lo protege de acreedores comerciales en México durante los períodos en que el propietario está ausente y no puede gestionar activamente el bien. El proceso de constitución judicial y la inscripción en el Registro Público otorgan un estatus legal duradero que sobrevive a la ausencia prolongada o al fallecimiento del instituyente y protege el hogar familiar de ventas forzadas por especuladores o acreedores.
Qué incluir en tu Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia México
Un Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia México válido conforme a los Artículos 723–746 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del Instituyente: Nombre completo, CURP, RFC, domicilio y estado civil del constituyente del patrimonio de familia (instituyente). El instituyente debe ser el propietario registrado del bien y acreditar título de propiedad (título de propiedad) y su inscripción vigente en el Registro Público de la Propiedad. Ambos cónyuges deben consentir si el bien es ganancial (bienes gananciales del matrimonio) conforme a los Artículos 183–206 CCF.
Beneficiarios Familiares: Identificación de todos los miembros de la familia que se beneficiarán de la protección del patrimonio — cónyuge (cónyuge o concubina/concubinario conforme a los Artículos 291-Bis CCF), hijos y demás dependientes que habiten el bien. Conforme al Artículo 723 CCF, los beneficiarios deben ser familiares dependientes del instituyente. Los hijos menores están protegidos automáticamente hasta alcanzar los 18 años de edad.
Descripción del Bien: Descripción jurídica completa del bien designado como patrimonio de familia — incluyendo número de folio real del Registro Público de la Propiedad, clave catastral, domicilio completo, superficie en metros cuadrados y linderos conforme a la escritura pública. Para tierras agrícolas: número de parcela, número de registro ejidal (si aplica) y superficie no mayor de dos hectáreas.
Valor del Bien: Valor comercial (valor comercial) del bien conforme a avalúo reciente (dictamen de avalúo) realizado por Perito Valuador autorizado, confirmando que el valor del bien está dentro de los límites establecidos por el código civil estatal aplicable. La mayoría de los estados limita el valor del patrimonio de familia a montos indexados a Unidades de Medida y Actualización (UMA) conforme a los lineamientos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Ausencia de Gravámenes Conflictivos: Declaración de que el bien se encuentra libre de hipotecas, prendas, embargos u otros gravámenes reales que pudieran entrar en conflicto con la constitución del patrimonio de familia — o declaración completa de los gravámenes existentes con el consentimiento del acreedor cuando sea necesario.
Consentimiento de los Beneficiarios: Firmas de todos los beneficiarios familiares adultos que consientan la constitución del patrimonio. Los beneficiarios menores deben ser representados por su tutor legal o por el DIF (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia) si no existe tutor adecuado.
Solicitud Judicial: El documento debe presentarse como escrito de solicitud formal ante el Juzgado Familiar, con copias certificadas de: escritura del bien, certificado del Registro Público (certificado de no gravámenes), avalúo, CURP e identificación de todas las partes, y comprobantes del vínculo familiar (actas de nacimiento, acta de matrimonio).
Vigencia y Renovación: El patrimonio de familia no vence automáticamente — continúa vigente indefinidamente hasta que se actualice alguna de las causas de extinción previstas en el Artículo 745 CCF. El auto constitutivo del tribunal no requiere renovación, aunque en algunos estados pueden requerirse actualizaciones anuales ante el Registro Público de la Propiedad para confirmar la residencia calificada continua de los beneficiarios. Las familias deben conservar el auto constitutivo original y la nota marginal del Registro Público como documentos permanentes.
Interacción con Hipoteca: Un bien ya gravado con hipoteca inscrita con anterioridad a la constitución del patrimonio de familia no puede ser designado como patrimonio protegido conforme al Artículo 730 CCF sin el consentimiento previo por escrito del acreedor hipotecario, ya que la inalienabilidad afectaría sus derechos de ejecución preexistentes. Las familias deben confirmar que el bien está libre de gravámenes previos antes de presentar la solicitud judicial.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla del Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia México como referencia para las familias que desean proteger su casa habitación. Todas las constituciones de patrimonio de familia requieren supervisión judicial conforme al Artículo 735 CCF e inscripción en el Registro Público de la Propiedad para tener eficacia legal — las familias deben trabajar con un Licenciado en Derecho civil familiar y un Notario Público para completar el proceso de inscripción correctamente.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acuerdo-patrimonio-familia-mexico
"Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acuerdo-patrimonio-familia-mexico.
@misc{formslegal-acuerdo-patrimonio-familia-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acuerdo-patrimonio-familia-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
No. Una vez que un bien es correctamente constituido como patrimonio de familia mediante procedimiento judicial conforme a los Artículos 723 a 746 CCF e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se vuelve absolutamente inembargable e inalienable — ni siquiera los acreedores con créditos preexistentes pueden ejecutarlo, y los nuevos acreedores no pueden obtener embargo sobre el bien. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado en jurisprudencia obligatoria que la protección del patrimonio de familia es de orden público y no puede renunciarse por acuerdo entre el deudor y ningún acreedor. La única excepción reconocida por los tribunales mexicanos es si el patrimonio de familia fue constituido fraudulentamente para defraudar a un acreedor conocido específico (acción pauliana conforme al Artículo 2163 CCF) — en ese caso, el acreedor puede solicitar al juzgado que declare nula la constitución como acto en fraude de acreedores. Los domicilios familiares legítimamente constituidos de buena fe antes de que surgiera la deuda están plenamente protegidos frente a acreedores comerciales, personales y profesionales conforme al derecho civil mexicano.
El valor máximo de un bien que puede constituirse como patrimonio de familia lo establece el código civil de cada estado y varía por jurisdicción. Conforme al Código Civil Federal, el límite de valor está indexado a las Unidades de Medida y Actualización (UMA) — unidad publicada diariamente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Para 2025, el valor diario de la UMA es aproximadamente $108.57 MXN, mensual $3,300.53 MXN y anual $39,606.36 MXN. La mayoría de los códigos estatales permiten la designación de patrimonio de familia para inmuebles valuados hasta 250-365 veces el valor diario de la UMA. La Ciudad de México permite valores significativamente más altos conforme a su Código Civil para el Distrito Federal. Las familias con casas de alto valor deben consultar a un Licenciado en Derecho para determinar si su inmueble califica conforme a los límites de valor del código civil estatal aplicable, ya que los bienes que superen el máximo pueden requerir una estructuración alternativa para calificar dentro de los límites legales.
El patrimonio de familia solo puede extinguirse bajo las circunstancias específicas listadas en el Artículo 745 CCF, interpretadas estrictamente por los tribunales mexicanos. Las causales de extinción son: muerte de todos los beneficiarios familiares; abandono voluntario del domicilio familiar por todos los beneficiarios sin intención de regresar; destrucción del bien; expropiación por el gobierno para utilidad pública conforme al Artículo 27 CPEUM; declaración judicial de que las condiciones de constitución ya no existen; y consentimiento unánime de todos los beneficiarios adultos que peticionen al juzgado la extinción. La venta de un bien sujeto a patrimonio de familia requiere autorización judicial previa — el instituyente y todos los beneficiarios adultos deben solicitar al Juzgado Familiar permiso para vender, demostrando que la venta sirve al interés superior de la familia y que el producto se reinvertirá en un inmueble sustituto o se destinará a la subsistencia familiar. La venta unilateral del bien por el instituyente sin autorización judicial es nula de pleno derecho conforme al Artículo 740 CCF y no puede inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Conforme al Artículo 723 CCF, los beneficiarios del patrimonio de familia deben ser familiares del instituyente que residan en el bien designado y dependan del instituyente para su subsistencia (alimentistas). Los beneficiarios elegibles incluyen: el cónyuge o concubina/concubinario del instituyente reconocido conforme a los Artículos 291-Bis a 291-Quintus CCF; los hijos del instituyente (matrimoniales, reconocidos y adoptivos); los padres y abuelos (ascendientes) del instituyente si habitan el bien y dependen económicamente de él; y los hermanos menores de edad bajo la custodia del instituyente. Los beneficiarios deben residir efectivamente en el inmueble — los familiares ausentes que no habiten el domicilio designado no califican. La protección continúa para los beneficiarios menores de edad hasta que cumplan 18 años conforme al Artículo 745 CCF. Una vez que todos los beneficiarios alcancen la mayoría de edad o dejen de residir en el inmueble, el juzgado puede declarar extinguido el patrimonio de familia a petición del instituyente o cualquier interesado.
Sí, el Artículo 730 CCF incluye expresamente los terrenos agrícolas y de ganadería como elegibles para la designación de patrimonio de familia, hasta una extensión máxima de dos hectáreas. Para las familias campesinas, esta protección confirma que las tierras de subsistencia familiar no pueden ser embargadas por acreedores derivados de disputas comerciales, préstamos o responsabilidades profesionales. Sin embargo, los terrenos agrícolas bajo régimen ejidal (tierras ejidales) regulados por la Ley Agraria publicada en el DOF el 26 de febrero de 1992 tienen su propio marco de protección — las tierras ejidales son inherentemente inalienables e inembargables conforme al Artículo 83 de la Ley Agraria sin necesidad de designación adicional como patrimonio de familia, a menos que el ejidatario haya adoptado el régimen de dominio pleno conforme al Artículo 81 de la Ley Agraria convirtiendo la tierra en propiedad privada. Para los pequeños propietarios agrícolas con título privado, la designación de patrimonio de familia conforme al CCF proporciona una capa adicional de protección frente a acreedores. El límite de dos hectáreas aplica estrictamente — los predios agrícolas mayores de dos hectáreas solo pueden designar una parte del terreno como patrimonio de familia mediante un deslinde y designación parcial conforme al Artículo 730 CCF.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Partición de Herencia México
Un Acuerdo de Partición de Herencia en México — regido por los Artículos 1780 a 1840 del Código Civil Federal, mediante el cual herederos y legatarios dividen y distribuyen la masa hereditaria por mutuo acuerdo, evitando juicios sucesorios prolongados ante el Juzgado Familiar competente.
Patrimonio Protegido por Discapacidad México (Constitución de Patrimonio Protegido)
Una Constitución de Patrimonio Protegido por Discapacidad en México — regida por los Artículos 747 a 749 del Código Civil Federal y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, mediante la cual la familia constituye un fondo protegido de bienes para el cuidado vitalicio de una persona con discapacidad permanente, inembargable por acreedores.
Contrato de Compraventa de Casa Habitación México (CCF arts. 2248–2283)
Contrato de Compraventa de Casa Habitación para México — conforme al Código Civil Federal Artículos 2248–2283. Cubre precio, financiamiento hipotecario (INFONAVIT, banco), exención ISR casa habitación (art. 93 XIX LISR), ISAI, registro en el RPP y requisitos de escritura notarial.
General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)
A General Power of Attorney for Acts of Ownership (Poder Notarial para Actos de Dominio) in Mexico, expressly granting the attorney-in-fact authority to sell, purchase, mortgage, donate, and otherwise encumber or transfer real and personal property, governed by the Código Civil Federal Article 2554 fraction I.