Patrimonio Protegido por Discapacidad México (Constitución de Patrimonio Protegido)
ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO POR DISCAPACIDAD
Código Civil Federal, Artículos 747 a 749 | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
I. DATOS DEL BENEFICIARIO
Nombre: [Beneficiary Name]
CURP: [Beneficiary CURP]
Fecha de nacimiento: [Beneficiary Date of Birth]
Tipo de discapacidad: [Disability Type]
Certificación de discapacidad: [Disability Certification]
Capacidad jurídica: [Beneficiary Legal Capacity]
II. INSTITUYENTES
Instituyente 1: [Instituyente 1 Name] — RFC: [Instituyente 1 RFC]
Instituyente 2: [Instituyente 2 Name] — RFC: [Instituyente 2 RFC]
III. BIENES DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
Bienes Inmuebles:
[Real Property Assets]
Activos Financieros:
[Financial Assets]
Otros Bienes:
[Other Assets]
Valor total estimado del patrimonio protegido: [Total Patrimony Value]
IV. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
Administrador principal: [Administrator Name] ([Administrator Type])
Administrador sustituto: [Substitute Administrator Name]
Plan de cuidado del beneficiario:
[Care Plan Description]
V. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PATRIMONIO
Conforme a los Artículos 747 a 749 del Código Civil Federal y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el presente patrimonio protegido es:
• INALIENABLE: Los bienes del patrimonio no pueden ser enajenados ni transferidos a terceros.
• INEMBARGABLE: No puede ser objeto de embargo por deudas de los instituyentes ni del administrador.
• NO GRAVABLE: No puede constituirse hipoteca, prenda ni usufructo sobre sus bienes en favor de terceros.
Las aportaciones al patrimonio protegido son deducibles de ISR conforme al Artículo 151 fracción VII de la LISR, hasta cinco veces el valor anual de la UMA.
VI. FIRMAS
En [Signing City], a [Constitution Date].
INSTITUYENTE 1: [Instituyente 1 Name]
Firma: _________________________
INSTITUYENTE 2: [Instituyente 2 Name]
Firma: _________________________
ADMINISTRADOR: [Administrator Name]
Firma: _________________________
Instituyente 1 (Constituting Party 1)
________________
Signature
Instituyente 2 (Constituting Party 2)
________________
Signature
Administrator (Administrador)
________________
Signature
Qué es Patrimonio Protegido por Discapacidad México (Constitución de Patrimonio Protegido)
La Constitución de Patrimonio Protegido por Discapacidad México es una institución jurídica especializada del derecho civil mexicano que establece un fondo de bienes blindado dedicado exclusivamente al cuidado vitalicio, manutención, vivienda, educación y rehabilitación de una persona con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial permanente (persona con discapacidad), regulada por los Artículos 747 a 749 del Código Civil Federal (CCF) y complementada por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.
El Artículo 747 CCF — incorporado mediante reforma legislativa en 2005 para alinear el derecho civil mexicano con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por México el 17 de diciembre de 2007 — establece que puede constituirse un patrimonio protegido sobre cualquier tipo de bienes (bienes inmuebles, muebles, derechos, valores, cuentas bancarias, fondos de inversión) en beneficio de una persona que no puede valerse plenamente por sí misma debido a una discapacidad permanente certificada.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que implementa la CDPD en el derecho interno mexicano, define la discapacidad como una condición permanente resultante de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, en interacción con las barreras del entorno y las actitudes sociales, impide la participación plena y efectiva de la persona en la sociedad en igualdad de condiciones. La LGIPD asigna la responsabilidad de la certificación de discapacidad al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de sus procedimientos de valoración médica.
El patrimonio protegido conforme al Artículo 748 CCF es absolutamente inalienable, inembargable, no susceptible de gravamen y no puede estar sujeto a usufructo, prenda, hipoteca ni ningún otro derecho real en favor de terceros. Estas protecciones subsisten incluso si los instituyentes (los padres o familiares que lo constituyen) contraen deudas con posterioridad a su establecimiento — los acreedores de los instituyentes no tienen derecho alguno sobre los bienes del patrimonio protegido.
La Procuraduría Federal de Protección de Personas con Discapacidad, dependiente del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) establecido conforme al Artículo 42 LGIPD, desempeña funciones de asesoría y supervisión en las constituciones de patrimonio protegido, y debe ser notificado de todas las constituciones que involucren a personas con discapacidades intelectuales o psicosociales graves para confirmar la supervisión adecuada del administrador del patrimonio.
Para efectos del ISR, las aportaciones al patrimonio protegido son deducibles conforme al Artículo 151 fracción VII de la LISR — las personas físicas que aporten bienes a un patrimonio protegido para una persona con discapacidad pueden deducir el monto aportado de su ingreso gravable anual, sujeto al límite general de deducción de cinco veces el valor anual de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Este incentivo de ISR convierte al patrimonio protegido en una herramienta eficaz de planeación patrimonial para familias con integrantes con discapacidad.
La reforma de 2022 al Artículo 23 CCF eliminó la interdicción total en favor del modelo de apoyos y salvaguardias consistente con el Artículo 12 de la CDPD, que reconoce la capacidad jurídica igual de todas las personas con discapacidad. Esta reforma significa que los adultos con discapacidades intelectuales o psicosociales que anteriormente estaban bajo tutela completa ahora conservan su capacidad jurídica y pueden participar directamente en la constitución o administración de su propio patrimonio protegido — un avance significativo para los derechos de autonomía en México.
Cuándo necesitas Patrimonio Protegido por Discapacidad México (Constitución de Patrimonio Protegido)
La Constitución de Patrimonio Protegido por Discapacidad México se requiere cuando una familia tiene un integrante con discapacidad permanente que necesita recursos financieros dedicados para verificar su cuidado vitalicio, vivienda, atención médica, educación y rehabilitación — recursos que deben estar legalmente protegidos de reclamaciones de acreedores, disputas familiares y los riesgos financieros de los familiares cuidadores.
El documento es esencial para los padres de hijos con discapacidades intelectuales permanentes, trastornos del espectro autista, síndrome de Down, parálisis cerebral u otras condiciones certificadas como discapacidades permanentes por el DIF o las unidades médicas del IMSS. Los padres que desean verificar que su hijo con discapacidad estará financieramente sostenido después de su fallecimiento necesitan un patrimonio protegido que sobreviva a los padres y continúe siendo administrado en beneficio de la persona con discapacidad conforme al Artículo 747 CCF.
El instrumento también se requiere para adultos que adquieren discapacidades permanentes por accidentes de trabajo o personales, accidentes cerebrovasculares o enfermedades degenerativas, y desean segregar bienes específicos para sus propias necesidades futuras de cuidado, protegidos de cualquier responsabilidad empresarial o profesional futura.
Las familias que planifican su patrimonio conforme al Código Civil Federal emplean el patrimonio protegido como herramienta de planeación sucesoria — los padres pueden constituir el patrimonio durante su vida, aportar bienes, y designar un administrador sustituto para gestionarlo después de su fallecimiento, garantizando la continuidad del cuidado sin las demoras e incertidumbres del proceso sucesorio ante el Juzgado Familiar.
El patrimonio protegido también es necesario cuando la persona con discapacidad recibe una indemnización judicial de un Tribunal Laboral o juzgado civil — por ejemplo, indemnización por riesgo de trabajo conforme al Artículo 487 LFT o compensación por responsabilidad civil — y los familiares desean proteger esos recursos en un fondo estructurado en lugar de dejarlos expuestos como activos personales ordinarios sujetos a acreedores generales.
El beneficio de deducción de ISR conforme al Artículo 151 fracción VII LISR hace al patrimonio protegido especialmente atractivo para familias de ingresos elevados — los padres con ingresos gravables significativos pueden reducir su ISR anual aportando bienes al fondo, mientras al mismo tiempo garantizan la seguridad financiera a largo plazo de su familiar con discapacidad. Un Contador Público Certificado (CPC) puede calcular la aportación máxima deducible (cinco veces el valor anual de la UMA, aproximadamente $198,031 MXN para 2025) y estructurar el calendario de aportaciones en consecuencia.
El instrumento también es utilizado por dependencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro (asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada) que atienden a personas con discapacidad para mantener bienes en nombre de los beneficiarios en una estructura legalmente protegida reconocida conforme a los Artículos 747–749 CCF y la LGIPD — proporcionando rendición de cuentas institucional y garantizando que los fondos donados o asignados se destinen exclusivamente al beneficio de la persona con discapacidad.
Qué incluir en tu Patrimonio Protegido por Discapacidad México (Constitución de Patrimonio Protegido)
Una Constitución de Patrimonio Protegido por Discapacidad México válida conforme a los Artículos 747–749 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del Beneficiario: Nombre completo, CURP, fecha de nacimiento, domicilio y certificación completa de discapacidad de la persona con discapacidad (persona con discapacidad) que es el único beneficiario del patrimonio protegido. La discapacidad debe ser permanente y certificada por el DIF, el IMSS o un médico especialista con certificación notarial (dictamen médico especializado protocolizado). El tipo, grado y permanencia de la discapacidad deben documentarse conforme a los requisitos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Identificación del Instituyente: Nombre completo, CURP, RFC, domicilio y parentesco con el beneficiario de cada constituyente del patrimonio (instituyente) — típicamente padres, abuelos, hermanos u otros familiares autorizados conforme al Artículo 747 CCF. Los terceros ajenos a la familia también pueden constituir un patrimonio protegido para una persona con discapacidad sin parentesco con autorización judicial.
Relación de Bienes: Descripción completa de todos los bienes que se aportan al patrimonio protegido — bienes inmuebles (con folio real, escritura y datos del Registro Público), cuentas bancarias (institución, número de cuenta, saldo), fondos de inversión (fondo, CUSIP, valor), vehículos (NIV, Tarjeta de Circulación), intereses empresariales y derechos de propiedad intelectual. Cada bien debe valuarse individualmente al precio de mercado por un perito valuador calificado.
Designación del Administrador: Nombramiento del administrador del patrimonio — la persona responsable de gestionar los bienes protegidos y destinarlos exclusivamente a las necesidades de cuidado, vivienda, educación y rehabilitación del beneficiario. Conforme al Artículo 748 CCF, el administrador puede ser uno de los instituyentes, un fiduciario profesional (institución fiduciaria), o una institución como una delegación del DIF u organización reconocida por CONADIS.
Administrador Sustituto: Designación de un administrador sustituto que asume la gestión si el administrador principal fallece, se incapacita o renuncia — crítico para la continuidad del cuidado del beneficiario tras el fallecimiento de los padres constituyentes.
Plan de Cuidado: Descripción detallada de cómo se aplicarán los recursos del patrimonio — gastos mensuales de vida, atención médica y hospitalaria, terapias de rehabilitación, programas educativos especiales, mantenimiento de vivienda, y cualquier otra necesidad específica del beneficiario con discapacidad conforme a la valoración de discapacidad.
Condiciones de Extinción: Señalamiento claro de cuándo termina el patrimonio protegido conforme al Artículo 749 CCF — principalmente: fallecimiento del beneficiario, declaración judicial de que la discapacidad ya no existe (mejora certificada), o agotamiento de los bienes sin posibilidad de reponerlos.
Notificación a CONADIS: Para beneficiarios con discapacidades intelectuales o psicosociales graves, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) debe ser notificado de la constitución del patrimonio protegido dentro de los 30 días siguientes al auto constitutivo del tribunal, conforme al Artículo 42 LGIPD.
Documentación de la Deducción de ISR: Los familiares constituyentes que soliciten la deducción del Artículo 151 fracción VII LISR deben conservar copias de: el auto constitutivo del tribunal, el instrumento constitutivo que especifique su aportación, y el estado de cuenta anual del administrador que confirme la aplicación de los recursos al cuidado del beneficiario.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Constitución de Patrimonio Protegido por Discapacidad México como referencia de planeación. Dada la complejidad de los Artículos 747–749 CCF, los requisitos de la LGIPD y las reglas de deducibilidad de ISR del Artículo 151 LISR, las familias deben trabajar con un Licenciado en Derecho civil y un Contador Público Certificado (CPC) con experiencia en fideicomisos para personas con discapacidad para constituir, registrar y administrar correctamente el patrimonio protegido.
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Conforme al Artículo 747 del Código Civil Federal y el Artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), el patrimonio protegido está disponible para personas con discapacidades permanentes en cualquiera de cuatro categorías: discapacidad física — deterioro permanente de la función motora, la movilidad o la capacidad sensorial; discapacidad mental o psicosocial — incluyendo esquizofrenia, trastorno bipolar, depresión severa y otras condiciones que afectan permanentemente el funcionamiento cognitivo o emocional; discapacidad intelectual — incluyendo síndrome de Down, trastornos del espectro autista, trastorno del desarrollo intelectual y deterioro intelectual adquirido; y discapacidad sensorial — incluyendo ceguera, sordera profunda o sordoceguera. La discapacidad debe ser permanente y certificada por el Sistema Nacional DIF, el Centro de Rehabilitación del IMSS o un médico especialista certificado. Las discapacidades temporales o aquellas que puedan mejorar con tratamiento no califican para el patrimonio protegido conforme al Artículo 747 CCF. El Registro Nacional de Personas con Discapacidad del CONADIS mantiene un padrón de discapacidades certificadas que puede usarse para verificar la elegibilidad del beneficiario en México.
Sí. Conforme al Artículo 151 Fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las aportaciones realizadas por personas físicas a un patrimonio protegido constituido a favor de una persona con discapacidad que sea familiar en línea directa del contribuyente (ascendiente o descendiente), cónyuge, concubina o concubinario, o hermano o hermana, son deducibles de la base gravable del ISR anual del contribuyente. El monto deducible se limita a cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) — aproximadamente $198,031.80 MXN para 2025 con base en la UMA anual de $39,606.36. Esta deducción forma parte de las deducciones personales del contribuyente reportadas en la declaración anual de ISR presentada cada abril a través del Portal del SAT. El patrimonio protegido debe estar formalmente constituido conforme a los Artículos 747 a 749 CCF e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad o ante el CONADIS para calificar para la deducción de ISR. El administrador del patrimonio debe proporcionar estados de cuenta anuales del patrimonio a los contribuyentes aportantes para efectos de documentación fiscal.
Conforme al Artículo 748 CCF, el administrador del patrimonio protegido puede ser: un familiar del beneficiario con discapacidad que sea mayor de edad y capaz, y que demuestre voluntad y capacidad para gestionar los bienes responsablemente; una institución fiduciaria profesional — típicamente un banco o SOFOM autorizado por la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) — que presta servicios profesionales de administración de activos mediante una comisión; o una institución pública como el DIF, el CONADIS o una asociación civil reconocida que preste servicios a personas con discapacidad. Los familiares que actúen como administradores no perciben retribución del patrimonio a menos que el instrumento de constitución autorice expresamente una comisión de administración. Las instituciones fiduciarias profesionales típicamente cobran entre 0.5% y 2% anual del valor de los activos del patrimonio. El administrador tiene un deber fiduciario de gestionar los bienes exclusivamente para el cuidado del beneficiario — el mal manejo de los bienes del patrimonio es un delito federal conforme al Artículo 223 del Código Penal Federal. La rendición de cuentas anual al Juzgado Familiar o al CONADIS es obligatoria conforme al Artículo 748 CCF.
Conforme al Artículo 749 CCF, el patrimonio protegido se extingue de pleno derecho al fallecimiento de la persona con discapacidad beneficiaria. Al extinguirse, los bienes remanentes del patrimonio protegido se distribuyen conforme a las instrucciones del instrumento de constitución — los instituyentes típicamente designan que los bienes restantes pasen a su masa hereditaria general, a herederos específicos o a una asociación civil o institución de asistencia privada dedicada a servicios para personas con discapacidad. Si el instrumento de constitución no especifica el destino de los bienes remanentes al fallecimiento del beneficiario, los bienes pasan a los herederos legales de los instituyentes conforme a las reglas generales de sucesión del Código Civil Federal (testamentaria o intestamentaria). El administrador debe presentar un informe de liquidación final al Juzgado Familiar dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento del beneficiario, documentando todos los bienes remanentes y su distribución. El Registro Público de la Propiedad debe ser notificado para cancelar la anotación de patrimonio protegido sobre cualquier inmueble incluido en el fondo, y el SAT debe ser informado de la extinción para efectos de cumplimiento fiscal.
Sí. Los Artículos 747 a 749 CCF no restringen el patrimonio protegido a menores de edad — está disponible para cualquier persona con discapacidad permanente independientemente de su edad. Para adultos con discapacidad intelectual o psicosocial, la reforma de 2022 al Artículo 23 CCF eliminó la interdicción plena en favor de los apoyos y salvaguardias para la toma de decisiones, coherente con la CDPD (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) — los adultos con discapacidad conservan ahora su capacidad jurídica y pueden participar directamente en la constitución y administración de su propio patrimonio protegido. Los adultos con discapacidades físicas, sensoriales u otras que conservan plena capacidad jurídica pueden participar directamente en la constitución e incluso designarse como co-administradores de su propio patrimonio protegido. Los adultos con discapacidad que reciban indemnizaciones por riesgo de trabajo del IMSS conforme al Artículo 65 de la Ley del Seguro Social o compensaciones por responsabilidad civil derivadas de sentencia judicial pueden destinar esos recursos a constituir su propio patrimonio protegido en México, garantizando que los fondos se gestionen para su cuidado a largo plazo y no puedan ser disipados por reclamaciones ordinarias de acreedores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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