Acta de Inventario Notarial México
ACTA DE INVENTARIO NOTARIAL
Código Civil Federal — Artículo 1715
I. APERTURA DE PROTOCOLO
Ante el [Notary Name], [Notary Number], en [Notary City], a [Execution Date], se levanta la presente Acta de Inventario Notarial número [Instrument Number] en el protocolo de la Notaría, de conformidad con el Artículo 1715 del Código Civil Federal y la Ley del Notariado aplicable en la entidad.
II. DE CUJUS — DATOS DEL CAUSANTE
Nombre del De Cujus: [Decedent Name]
Fecha de Fallecimiento: [Date of Death]
Acta de Defunción: [Death Certificate Number]
CURP: [Decedent CURP]
RFC: [Decedent RFC]
Tipo de Sucesión: [Succession Type]
Referencia del Testamento: [Will Reference]
III. ALBACEA — ADMINISTRADOR DE LA SUCESIÓN
Nombre del Albacea: [Albacea Name]
Parentesco con el De Cujus: [Albacea Relationship]
RFC del Albacea: [Albacea RFC]
El albacea comparece con plenas facultades para la formulación del presente inventario, habiendo aceptado el cargo conforme al Artículo 1682 del Código Civil Federal, y asumiendo la responsabilidad civil prevista en los Artículos 1706 y 1718 CCF por la veracidad y completitud del presente inventario.
IV. INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES
[Real Property List]
V. ACTIVOS FINANCIEROS
Cuentas Bancarias:
[Bank Accounts]
Cuenta AFORE (SAR):
[AFORE]
Seguros de Vida:
[Insurance Policies]
VI. BIENES MUEBLES DE VALOR SIGNIFICATIVO
Vehículos:
[Vehicles]
Otros Bienes Muebles:
[Other Movables]
VII. PASIVOS Y DEUDAS DE LA SUCESIÓN
[Debts]
El albacea declara que el presente inventario comprende todos los bienes y deudas de la sucesión que son de su conocimiento a la fecha de otorgamiento, reservándose el derecho de ampliar el inventario en caso de descubrirse activos o pasivos adicionales, conforme al Artículo 1715 del Código Civil Federal.
VIII. CIERRE NOTARIAL
Leída la presente Acta a los comparecientes, quienes manifestaron su conformidad, se procede a la firma ante el [Notary Name], [Notary Number], en [Notary City], a [Execution Date].
EL ALBACEA:
[Albacea Name]
Firma: _________________________
EL NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Name]
[Notary Number]
Firma y Sello: _________________________
Instrumento Número: [Instrument Number]
Albacea (Estate Administrator)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Acta de Inventario Notarial México
El Acta de Inventario Notarial en México es un documento legal regido por el Artículo 1715 del Código Civil Federal (CCF), que lista formalmente todos los bienes y pasivos de una sucesión ante un Notario Público. Requerida para procesos sucesorios testamentarios e intestamentarios, cumplimiento fiscal ante el SAT y administración judicial de herencias.
El derecho sucesorio mexicano se rige principalmente por el Código Civil Federal para sucesiones de personas domiciliadas en entidades federativas con activos bajo jurisdicción federal, y por el Código Civil de cada uno de los 31 estados y la Ciudad de México para los causantes domiciliados localmente. Todos los códigos civiles siguen estructuras sustancialmente similares derivadas de la tradición napoleónica, con variaciones significativas en formalidades, derechos hereditarios forzosos (legítima) y órdenes de sucesión intestamentaria. Los Artículos 1281 a 1791 del CCF constituyen el marco detallado para la sucesión testamentaria e intestamentaria, siendo el Artículo 1715 el que rige específicamente el contenido y la forma del inventario sucesorio.
El Notario Público que otorga el Acta de Inventario Notarial ejerce la fe pública notarial —la autoridad estatutaria bajo la Ley del Notariado aplicable en cada estado (como la Ley del Notariado para la Ciudad de México o la Ley del Notariado del Estado de Jalisco)— para certificar hechos, autenticar documentos y crear instrumentos públicos con plena presunción de autenticidad bajo los Artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). Esta autenticación notarial distingue el Acta de Inventario Notarial de un simple inventario privado: el instrumento público es presumiblemente válido y no requiere autenticación adicional ante tribunales, autoridades fiscales o el Registro Público de la Propiedad.
Para efectos fiscales, el inventario sucesorio es el documento base para calcular el costo fiscal de los bienes heredados transferidos a los beneficiarios —relevante para el tratamiento de ganancias de capital en el Impuesto sobre la Renta (ISR) bajo el Artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) cuando los beneficiarios enajenen en el futuro los bienes heredados. México eliminó el impuesto federal sobre herencias y legados, pero la LISR grava en ciertos supuestos los ingresos en especie derivados de herencias, y el SAT puede revisar inventarios sucesorios en procedimientos de verificación fiscal. Varios estados imponen impuestos locales sobre transmisiones hereditarias mediante sus Códigos Fiscales estatales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido jurisprudencia obligatoria confirmando que la omisión de formular un inventario sucesorial completo y veraz constituye incumplimiento de los deberes fiduciarios del albacea y puede sujetarlo a responsabilidad civil por los daños causados a los coherederos bajo los Artículos 1706 y 1718 CCF.
Cuándo necesitas Acta de Inventario Notarial México
El Acta de Inventario Notarial en México bajo el Artículo 1715 CCF se requiere en varios escenarios de sucesión y administración de herencias que involucren bienes o causantes domiciliados en México.
El inventario es obligatorio en la sucesión testamentaria cuando el testamento designa múltiples herederos o legatarios con intereses en bienes específicos o genéricos: el inventario establece el valor total de la masa hereditaria contra la que se calcula la participación proporcional de cada beneficiario y confirma que todos los bienes descritos en el testamento existen y están correctamente valuados. Cuando se encuentra un testamento otorgado ante Notario Público entre los documentos del causante o inscrito en el Archivo General de Notarías, el albacea nombrado en el testamento debe formular el inventario ante el Juzgado de lo Familiar o el Notario Público que tramita la sucesión extrajudicial dentro del plazo previsto en el Código Civil aplicable —típicamente tres a seis meses desde la aceptación del cargo.
En la sucesión intestamentaria —donde el causante falleció sin testamento válido— el albacea designado por el juzgado o consensualmente por los herederos debe presentar el inventario notarial ante el Juzgado de lo Familiar para que el tribunal determine los bienes hereditarios disponibles para distribución según el orden de herederos legales establecido por los Artículos 1602 a 1614 CCF. Los tribunales exigen que el inventario esté autenticado por Notario Público para confirmar su confiabilidad antes de dictar autos de adjudicación.
El Acta de Inventario Notarial también se requiere cuando un mayor de edad incapacitado es sujeto a tutela judicial bajo los Artículos 449 a 618 CCF: el tutor designado por el juzgado debe compilar un inventario formal del patrimonio del pupilo bajo el Artículo 542 CCF antes de asumir la administración. El inventario se requiere igualmente para la administración del patrimonio de menores de edad bajo tutela que reciben una herencia, una sentencia judicial o una distribución fiduciaria.
Para bienes inmuebles ubicados en México pertenecientes a extranjeros fallecidos fuera del país, el inventario notarial se requiere para obtener la inscripción hereditaria en el Registro Público de la Propiedad de cada inmueble, habilitando la transferencia legal del título a los beneficiarios. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y los consulados mexicanos en el exterior también pueden exigir un inventario notarial de bienes situados en México como parte del proceso de apostilla o autenticación para procedimientos sucesorios extranjeros que pretendan administrar bienes inmuebles mexicanos.
Qué incluir en tu Acta de Inventario Notarial México
Un Acta de Inventario Notarial completa en México bajo el Artículo 1715 CCF debe contener los siguientes elementos para su validez jurídica y utilidad en procedimientos sucesorios, judiciales y de cumplimiento fiscal ante el SAT.
Protocolo notarial de apertura: declaración de apertura del Notario Público identificando su nombre completo, número de Notaría, entidad (estado o CDMX) y cédula profesional; la fecha, hora y lugar del otorgamiento; el nombre e identificación del compareciente (albacea, heredero, tutor o representante autorizado que solicita el inventario); y la base legal y objeto del acto —citando expresamente el Artículo 1715 CCF y la Ley del Notariado aplicable en la entidad.
Identificación del de cujus o pupilo: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, fecha de fallecimiento con referencia al Acta de Defunción expedida por el Registro Civil, CURP, RFC, NSS (en su caso), último domicilio conocido, estado civil al momento del fallecimiento con referencia al Acta de Matrimonio si aplica, y descripción del contexto sucesorio —si es testamentaria citando el número de escritura y Notaría del testamento, o intestamentaria.
Inventario de bienes inmuebles: cada inmueble debe describirse con su descripción jurídica completa conforme al Registro Público de la Propiedad —superficie, número de registro catastral, folio real, descripción de construcción y gravámenes como hipotecas, servidumbres o anotaciones preventivas—. El valor del avalúo practicado por Perito Valuador Inmobiliario certificado por el Registro de Peritos Valuadores de la Secretaría de Finanzas debe referenciarse y adjuntarse.
Bienes muebles y activos financieros: lista detallada de bienes muebles significativos —vehículos con factura, VIN y Tarjeta de Circulación; maquinaria; obra de arte con avalúo; joyería con tasación gemológica— y todas las cuentas financieras: cuentas bancarias con CLABE e institución registrada en la CNBV, cuentas de inversión, saldo de cuenta AFORE confirmado con la CONSAR, pólizas de seguro de vida con nombre de la aseguradora y número de registro CNSF, y bonos gubernamentales o CETES registrados en Indeval.
Participaciones societarias y propiedad intelectual: acciones o partes sociales en empresas mexicanas inscritas en el Registro Público de Comercio, descritas con el RFC de la empresa, número de registro en el libro de acciones y valor en libros. Derechos de propiedad intelectual registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) —marcas, patentes, diseños industriales— con número de registro y fecha de vencimiento.
Deudas y pasivos: todas las obligaciones conocidas de la sucesión —saldos hipotecarios con la institución acreedora, préstamos personales, impuestos no pagados certificados por el SAT mediante la Constancia de Situación Fiscal, sentencias judiciales pendientes y cuentas por pagar— para establecer el haber hereditario neto disponible para distribución bajo el Artículo 1751 CCF.
Cierre notarial y firmas: atestación de cierre del Notario, firmas de todos los comparecientes identificados en la apertura, firma y sello oficial del Notario (sello notarial) y número de escritura asignado en el libro de protocolo oficial de la Notaría. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acta de Inventario Notarial México como guía de referencia. Todos los inventarios sucesorios formales deben otorgarse ante un Notario Público titular —este es un requisito legal que no puede suplirse con un documento privado. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acta de Inventario Notarial México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acta-inventario-notarial-mexico
"Acta de Inventario Notarial México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acta-inventario-notarial-mexico.
@misc{formslegal-acta-inventario-notarial-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acta de Inventario Notarial México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acta-inventario-notarial-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Bajo el Código Civil Federal, el albacea es la persona principal responsable de elaborar y presentar el inventario sucesorio. En la sucesión testamentaria, el testador generalmente designa un albacea en el testamento; si no se designa o el designado declina el cargo, el Juzgado de lo Familiar nombra uno de entre los herederos o, si ningún heredero acepta, un albacea dativo profesional bajo el Artículo 1682 CCF. En la sucesión intestamentaria, los herederos pueden designar consensualmente un albacea entre ellos, o el tribunal realiza el nombramiento. El albacea debe aceptar el cargo (discernimiento del cargo) ante Notario Público o ante el juzgado, y cuenta con un plazo legal —típicamente treinta días bajo el código estatal aplicable— para iniciar la formulación del inventario. El albacea responde personalmente (responsabilidad civil) ante los coherederos por omisiones, valuaciones incorrectas o pérdidas causadas por retraso en la formulación del inventario bajo los Artículos 1706 y 1718 CCF. Los herederos y legatarios tienen derecho a participar en la formulación del inventario y a impugnar su contenido ante el Juzgado de lo Familiar. La SCJN ha sostenido en jurisprudencia obligatoria que todos los herederos conocidos deben ser notificados de la fecha de formulación del inventario y tienen derecho a estar presentes.
Un inventario notarial sucesorio (Acta de Inventario Notarial) otorgado ante Notario Público es un instrumento público bajo los Artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles: tiene plena presunción de autenticidad y prueba su propio contenido sin requerir autenticación adicional. Los tribunales, el SAT, el Registro Público de la Propiedad, las instituciones financieras y el IMSS aceptan los instrumentos públicos sin exigencias probatorias adicionales. Una lista privada de bienes es un documento privado cuya autenticidad puede ser impugnada por cualquier parte interesada mediante un incidente de autenticidad, requiriendo que el oferente pruebe su genuinidad mediante peritos en grafoscopía u otros medios. Para que el Registro Público de la Propiedad inscriba la transferencia de bienes inmuebles de una herencia a los herederos siempre se requiere instrumento público —una lista privada es insuficiente. Para efectos del SAT, el inventario notarial con avalúos oficiales establece el costo fiscal de los bienes heredados, determinando el tratamiento futuro del ISR por ganancia de capital bajo el Artículo 124 LISR cuando los herederos enajenen los bienes heredados.
Los bienes inmuebles incluidos en un Acta de Inventario Notarial en México deben ser valuados por un Perito Valuador Inmobiliario con credenciales reconocidas por la autoridad aplicable —la Secretaría de Finanzas y Crédito Público del estado correspondiente, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) para bienes federales, o un perito valuador bancario certificado para inmuebles con hipoteca vigente. El avalúo (comercial o catastral) debe practicarse dentro del plazo previsto por el Código Fiscal o la Ley de Hacienda estatal para su uso en procedimientos sucesorios —típicamente seis a doce meses desde su emisión. El avalúo debe identificar el inmueble con su descripción jurídica completa, número de clave catastral, folio del Registro Público y superficie, y debe indicar la metodología de valuación aplicada conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-INDAABIN-001-2018. Para inmuebles sujetos al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) en el estado correspondiente al transferirse por herencia, el valor declarado en el inventario notarial constituye la base gravable. El Notario Público revisa el avalúo para verificar su cumplimiento antes de incorporarlo al Acta de Inventario Notarial y adjuntarlo como exhibición protocolar.
Un Acta de Inventario Notarial completa en México bajo el Artículo 1715 CCF debe incluir todos los activos financieros del causante al momento del fallecimiento, incluyendo cuentas bancarias, portafolios de inversión y el ahorro AFORE. Las cuentas bancarias se identifican mediante la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) de cada banco, confirmada mediante estados de cuenta certificados obtenidos de la institución financiera previa presentación del Acta de Defunción y el documento de nombramiento del albacea. La CNBV mantiene un registro nacional de instituciones financieras; las cuentas en instituciones supervisadas por la CNBV están sujetas a procedimientos de sucesión regulados por los Artículos 56 a 60 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). El ahorro AFORE es propiedad del trabajador bajo el Artículo 79 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR); el titular designa beneficiarios directamente con la AFORE y esos beneficiarios pueden reclamar el saldo presentando el acta de defunción sin necesidad de incluir la cuenta AFORE en el inventario notarial en la mayoría de los casos. Sin embargo, si no se designó beneficiario o el beneficiario designado falleció antes que el titular, el saldo AFORE debe incluirse en el inventario y distribuirse conforme al orden de herederos legales.
México eliminó el impuesto federal sobre herencias y legados hace décadas y actualmente no existe impuesto federal sobre la herencia en sí. Sin embargo, el proceso de administración de una herencia genera diversas consecuencias fiscales. Bajo los Artículos 93 fracción XXII y 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los bienes recibidos por herencia están generalmente exentos de ISR al momento de la herencia, pero establecen un nuevo costo fiscal para el heredero igual al valor del avalúo declarado en el inventario notarial; cuando el heredero enajene en el futuro el bien heredado, la ganancia de capital se calculará desde ese valor de inventario, no desde el costo de adquisición original del causante, y estará sujeta al ISR conforme a la tarifa aplicable. Para bienes inmuebles, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) —impuesto estatal de traslación de dominio— aplica típicamente con tasas entre el 2% y el 4% sobre el valor declarado en el inventario notarial, dependiendo del estado. La CDMX cobra el ISAI conforme al Código Fiscal de la CDMX, con exenciones para transmisiones entre ascendientes y descendientes en línea recta. El IVA no aplica a las transmisiones de inmuebles por herencia bajo el Artículo 9 fracción II de la LIVA. El SAT puede auditar inventarios sucesorios para verificar la exactitud de las valuaciones y la completitud de las revelaciones de cuentas financieras bajo los Artículos 42 y 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El tiempo requerido para completar un Acta de Inventario Notarial en México varía significativamente según la complejidad del acervo hereditario y la velocidad para obtener la documentación requerida. Una herencia sencilla con activos limitados —un inmueble, una o dos cuentas bancarias y sin participaciones societarias— puede inventariarse en un plazo de treinta a sesenta días desde la aceptación del cargo por el albacea. Herencias complejas con múltiples inmuebles en distintos estados, participaciones corporativas, cuentas en el extranjero o controversias sobre titularidad de bienes pueden requerir de seis a dieciocho meses. Los factores clave del plazo incluyen: obtención de avalúos de peritos —típicamente dos a cuatro semanas por inmueble—; obtención de certificados de saldo bancario de instituciones financieras —una a cuatro semanas por institución, frecuentemente requiriendo auto judicial para que la institución revele información a personas que no son titulares de la cuenta—; resolución de controversias sobre titularidad de bienes con terceros que reclamen derechos sobre activos sucesorios; y coordinación con el SAT respecto a obligaciones fiscales y la Constancia de Situación Fiscal del causante. Una vez que el Notario Público cuenta con toda la documentación, la preparación formal del Acta de Inventario Notarial toma de una a dos semanas de redacción y una semana adicional para el otorgamiento.
Los herederos y legatarios tienen derecho a impugnar el contenido del Acta de Inventario Notarial en México mediante procedimientos legales formales. En la sucesión judicial ante el Juzgado de lo Familiar, el inventario presentado por el albacea debe ser admitido formalmente por el tribunal, y todos los herederos conocidos notificados del contenido del inventario tienen un plazo legal —típicamente quince a treinta días bajo el Código de Procedimientos Civiles estatal aplicable— para presentar impugnaciones contra la omisión de bienes específicos, valuaciones incorrectas o la conducta del albacea. El tribunal celebra una audiencia de inventarios donde se debaten las controversias y pueden convocarse peritos valuadores. Un heredero que descubra que el albacea omitió dolosamente bienes del inventario puede presentar una acción civil (acción de dolo) contra el albacea bajo los Artículos 1706 y 1718 CCF, reclamando daños por las pérdidas causadas por la omisión, y puede solicitar la remoción del albacea por el tribunal bajo el Artículo 1693 CCF. En la sucesión extrajudicial ante Notario Público, los herederos que objetan y no llegan a un acuerdo con el albacea deben escalar a procedimiento judicial, pues los Notarios Públicos no pueden resolver controversias de inventario. La SCJN ha confirmado que el derecho a impugnar el inventario es un derecho fundamental de debido proceso que no puede renunciarse por contrato.
El derecho sucesorio mexicano bajo el Código Civil Federal aborda el descubrimiento de pasivos sucesorios no revelados después de finalizado el inventario mediante varios mecanismos. Bajo el Artículo 1751 CCF, los herederos heredan tanto bienes como deudas en proporción a sus respectivas partes —la herencia responde solidariamente ante los acreedores del causante hasta por el valor total de los bienes heredados. Los acreedores que presenten reclamaciones después de finalizar el inventario pueden radicarlas ante el Juzgado de lo Familiar (en procedimientos judiciales) o dirigirse directamente al albacea dentro del período de distribución de la herencia. Si la herencia ya fue distribuida y los bienes transferidos a los herederos antes de saldar todas las deudas —incumplimiento del deber del albacea bajo el Artículo 1706 CCF— los acreedores pueden perseguir a los herederos individualmente hasta por el valor de lo que cada uno recibió. Los herederos que aceptaron la herencia a beneficio de inventario bajo los Artículos 1651 a 1666 CCF están protegidos de responsabilidad personal más allá del valor de su parte hereditaria, aunque las deudas descubiertas posteriormente excedan el valor del acervo —razón crítica por la que los beneficiarios de herencias potencialmente insolventes deben exigir procedimientos formales de inventario. La protección del beneficio de inventario se pierde si el heredero oculta bienes, omite revelar pasivos conocidos o enajena bienes sucesorios antes de liquidar las deudas, bajo el Artículo 1660 CCF.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Anticipo de Herencia México (CCF arts. 2332–2383)
Acuerdo de Anticipo de Herencia para México — conforme al Código Civil Federal Artículos 2332–2383 sobre donaciones entre vivos — que documenta la transferencia de bienes del futuro testador a herederos durante su vida como anticipo de la porción hereditaria, con obligaciones de colación y compensación sucesorias. Requiere Notario Público para transmisiones de bienes inmuebles.
Acta Notarial de Protocolización México
Acta Notarial de Protocolización para México — regida por la Ley del Notariado y el artículo 1834 del CCF, que incorpora formalmente un documento privado o instrumento extranjero al protocolo oficial de un Notario Público para otorgarle el carácter y valor probatorio de instrumento público (fe pública notarial) ante tribunales, registros y autoridades gubernamentales.
General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)
A General Power of Attorney for Acts of Ownership (Poder Notarial para Actos de Dominio) in Mexico, expressly granting the attorney-in-fact authority to sell, purchase, mortgage, donate, and otherwise encumber or transfer real and personal property, governed by the Código Civil Federal Article 2554 fraction I.
Declaración de Ingresos Persona Física México
Declaración de Ingresos para Persona Física en México — conforme a los Artículos 150 a 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), documentando ingresos anuales, deducciones personales y determinación del ISR en la declaración anual.
Acta Constitutiva SA de CV México
Acta Constitutiva de Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV) en México — regulada por los Artículos 87 al 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que formaliza la constitución de una sociedad mercantil mexicana con capital variable, responsabilidad limitada de los accionistas y estructura de gobierno corporativo.