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Acta Notarial de Protocolización México

Notarial Protocolization Record Mexico (Acta Notarial de Protocolización)

ACTA NOTARIAL DE PROTOCOLIZACIÓN

Ley del Notariado — Código Civil Federal Artículo 1834

I. APERTURA DE PROTOCOLO

Ante mí, [Notary Name], [Notary Number], con domicilio en [Execution City], a [Execution Date], Acta Número [Instrument Number].

COMPARECEN: [Compareciente 1 Name] ([Compareciente 1 Role]), RFC: [Compareciente 1 RFC]; y [Compareciente 2 Name] ([Compareciente 2 Role]), a quienes identifico mediante sus documentos de identidad oficial y les hago constar que en mi concepto tienen capacidad legal para el otorgamiento de este instrumento.

II. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO A PROTOCOLIZAR

Tipo de Documento: [Document Type]

Fecha del Documento Original: [Document Date]

Número de Páginas: [Document Pages]

Apostilla: [Apostille Details]

Traducción Oficial: [Translator Details]

Los comparecientes me exhiben el documento antes descrito y solicitan su protocolización conforme a la Ley del Notariado aplicable y al Artículo 1834 del Código Civil Federal. El suscrito Notario, habiendo examinado el documento presentado y verificado la identidad de los comparecientes, procede a incorporarlo al presente instrumento protocolar.

III. CONTENIDO DEL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO

El contenido del documento protocolizado es el siguiente:

[Document Description]

El original del documento que antecede queda agregado al apéndice de la presente Acta con el número de folio que le corresponde, formando parte integrante del presente instrumento notarial. Los comparecientes ratifican el contenido del documento en todos sus términos.

IV. TRÁMITES REGISTRALES Y FISCALES

Inscripción Registral Requerida: [Registry Filing]

Honorarios Notariales: [Notarial Fee]

V. CERTIFICACIÓN NOTARIAL

DOY FE: De que el presente instrumento fue leído a los comparecientes en mi presencia, quienes lo ratificaron en todos sus términos, y de que los hechos, actos y circunstancias que contiene son ciertos. El documento protocolizado es auténtico según los medios de comprobación disponibles y satisface los requisitos formales de la Ley del Notariado para la presente entidad federativa.

En [Execution City], a [Execution Date].

FIRMAS

COMPARECIENTE 1: [Compareciente 1 Name]

Firma: _________________________

COMPARECIENTE 2: [Compareciente 2 Name]

Firma: _________________________

EL NOTARIO PÚBLICO:

[Notary Name]

[Notary Number]

Firma y Sello: _________________________

Acta Número: [Instrument Number]

Appearing Party 1 (Compareciente 1)

________________

Signature

Appearing Party 2 (Compareciente 2)

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acta Notarial de Protocolización México

El Acta Notarial de Protocolización en México es el instrumento público a través del cual un Notario Público incorpora al protocolo notarial oficial un documento preexistente —acta de asamblea, instrumento público extranjero, contrato privado o laudo arbitral— para conferirle la autenticidad y fuerza probatoria (fe pública) propias de un instrumento público mexicano, conforme a la Ley del Notariado de la entidad federativa correspondiente y al artículo 1834 del Código Civil Federal (CCF).

El marco jurídico de la protocolización notarial en México descansa sobre dos pilares: la Ley del Notariado vigente en cada estado y en la Ciudad de México —como la Ley del Notariado para la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX— que define la función del Notario Público y los requisitos procedimentales para incorporar documentos al protocolo; y el artículo 1834 del CCF, que establece que los contratos y actos jurídicos cuya ley o naturaleza exige forma pública deben otorgarse ante Notario Público u oficial autorizado, y que la ratificación o protocolización de un instrumento privado puede suplir la forma originaria cuando la ley aplicable lo permite expresamente.

El Notario Público en México ejerce una función pública delegada por el Estado, a diferencia de los notaries del common law anglosajón que son simples fedatarios privados. Conforme al artículo 43 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, el Notario Público adscrito a una Notaría numerada (Notaría Número X) tiene competencia territorial exclusiva dentro de la jurisdicción del Consejo de la Judicatura de la entidad, y los instrumentos inscritos en el protocolo reciben un número de escritura o acta consecutivo que genera una cadena de custodia permanente y pública. El Notariado Mexicano es supervisado por el Colegio de Notarios de cada estado y por la Dirección General del Notariado dentro de la Secretaría de Gobierno.

La protocolización se distingue del apostillado: la apostilla (apostille) bajo el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 —al que México adhirió según confirmación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)— autentica la calidad oficial del signatario en un documento público extranjero para uso en el exterior, mientras que la protocolización incorpora ese documento extranjero al protocolo notarial mexicano para otorgarle fuerza jurídica interna en México. Un laudo arbitral extranjero, resolución corporativa extranjera o escritura notarial foránea requieren normalmente ambas gestiones: apostilla ante la autoridad competente del país de origen y protocolización ante un Notario Público mexicano.

La protocolización también es indispensable en materia de gobierno corporativo bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM): las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas que resuelven aumentos de capital, modificaciones estatutarias, fusiones o cambios de denominación social deben protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) conforme a los artículos 27 y 194 de la LGSM para surtir efectos frente a terceros. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige resoluciones protocolizadas que autoricen nuevos representantes legales antes de actualizar el expediente del RFC de la empresa.

Cuando una empresa extranjera —corporación del estado de Delaware o Nevada, sociedad canadiense bajo la CBCA, o entidad europea— emite una resolución de junta directiva para autorizar a su subsidiaria mexicana a celebrar contratos o abrir cuentas bancarias, dicha resolución extranjera debe apostillarse, traducirse por un perito traductor certificado por el Tribunal Superior de Justicia, y protocolizarse ante un Notario Público mexicano antes de que cualquier contraparte, banco o autoridad gubernamental en México pueda actuar en consecuencia. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Acta Notarial de Protocolización México

El Acta Notarial de Protocolización en México conforme a la Ley del Notariado y el artículo 1834 del CCF es requerida en múltiples contextos jurídicos y comerciales donde el carácter privado o extranjero de un documento debe elevarse a la categoría de instrumento público.

La protocolización corporativa es la aplicación más frecuente en la práctica mercantil mexicana. Conforme a los artículos 27 y 194 de la LGSM, las actas de asamblea que resuelven modificaciones a los elementos constitutivos de la sociedad —estructura de capital, estatutos sociales, consejo de administración, objeto social, domicilio o disolución— deben protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) para ser oponibles a terceros. Sin protocolización e inscripción, las resoluciones que autorizan fusiones, aumentos de capital, cambios de representante legal o modificaciones estatutarias tienen únicamente efecto vinculante interno y no pueden hacerse valer frente a acreedores, contrapartes o autoridades gubernamentales. El SAT exige resoluciones protocolizadas que autoricen nuevos representantes legales antes de actualizar el archivo RFC de la empresa.

La protocolización de documentos extranjeros es necesaria cuando un instrumento público foráneo —un testamento extranjero declarado válido en el exterior, una resolución corporativa extranjera autorizando a una subsidiaria a operar en México, una sentencia extranjera que se ejecuta en México mediante el procedimiento de exequátur bajo los artículos 571 a 577 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), o una escritura de propiedad extranjera— debe presentarse ante tribunales mexicanos, el Registro Público de la Propiedad (RPP), o la Secretaría de Relaciones Exteriores. Tras obtener la apostilla de la autoridad competente del país de origen, el documento debe traducirse al español por un perito traductor habilitado por el Tribunal Superior de Justicia y protocolizarse ante un Notario Público mexicano para ingresar al sistema jurídico nacional.

La ratificación de contratos privados que requieren forma pública es otro supuesto crítico. Conforme al artículo 1834 del CCF, los contratos de transmisión de inmuebles (compraventas), constitución de hipotecas, servidumbres y otros derechos reales deben otorgarse en instrumento público. Cuando las partes firmaron originalmente un contrato privado de promesa de compraventa o un acuerdo de compra privado, la protocolización de ese contrato privado acompañada de la ratificación expresa de las partes ante el Notario constituye la forma pública requerida. Del mismo modo, los poderes notariales otorgados por escrito sin presencia notarial original pueden perfeccionarse mediante ratificación y protocolización.

La protocolización de laudos arbitrales (laudos arbitrales) dictados en México o en el extranjero es exigida para su ejecución ante los tribunales mexicanos conforme a los artículos 1461 a 1463 del Código de Comercio, que instrumentan la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958) —ratificada por México en 1971. En la práctica, los litigantes mexicanos protocolizan ante Notario Público la versión apostillada y traducida del laudo extranjero para crear un instrumento público doméstico cuya autenticidad no puede ser cuestionada por la parte contraria durante el procedimiento de homologación ante el Juzgado de Distrito competente.

Qué incluir en tu Acta Notarial de Protocolización México

El Acta Notarial de Protocolización en México conforme a la Ley del Notariado y el artículo 1834 del CCF debe contener los siguientes elementos establecidos por la Ley del Notariado del estado aplicable y la práctica notarial estandarizada desarrollada por los Colegios de Notarios.

Apertura de Protocolo: La apertura estatutaria en la que el Notario Público identifica: nombre completo, número de Notaría, entidad federativa (estado o CDMX), número de cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP, y el número de instrumento consecutivo (número de escritura o acta) asignado en el libro de protocolo. Deben constar la fecha, hora y lugar (domicilio de la Notaría) de otorgamiento. El Notario confirma que los comparecientes se presentaron personalmente ante él y exhibieron identificación oficial vigente (credencial de elector INE/IFE, pasaporte o documento migratorio FM2/FM3 para extranjeros).

Identificación de los Comparecientes: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación, domicilio, nacionalidad, RFC y CURP de todas las personas que comparecen ante el Notario. Cuando comparece una persona moral, deben constar su RFC, número de inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) y el nombre, identificación y poderes del representante legal que actúa en su nombre. Los poderes de representación deben constar en instrumento público (escritura notarial de poder), salvo que la Ley del Notariado permita poderes en forma privada para actos específicos.

Descripción y Transcripción del Documento Protocolizado: Descripción física completa del documento a protocolizar —número de páginas, naturaleza y presencia de firmas, sellos, apostillas y anexos— seguida de transcripción íntegra o resumida del contenido. El artículo 100 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México distingue entre: protocolización por transcripción (inserción íntegra del texto), en la que el texto completo se reproduce dentro del acta; y protocolización por agregación al apéndice (aggregación al apéndice), en la que el documento original se adjunta físicamente como apéndice y el acta contiene un resumen y la declaración de autenticación del Notario. Los documentos de alto valor o complejidad (estatutos corporativos, sentencias extranjeras, testamentos foráneos) requieren habitualmente transcripción íntegra.

Elementos de Autenticación para Documentos Extranjeros: Para documentos públicos extranjeros, el acta debe citar: el número de apostilla y la autoridad emisora, la traducción oficial al español con el número de cédula profesional del perito traductor certificado por el Tribunal Superior de Justicia, y la declaración del Notario confirmando que la traducción fue verificada como completa y exacta. Cuando esté disponible, debe citarse el número de registro de apostilla de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Honorarios Notariales y Declaraciones Fiscales: Los honorarios notariales calculados conforme al Arancel del Notariado establecido por el Consejo de la Judicatura de cada estado, con las retenciones de ISR o cargas de IVA aplicables sobre los servicios notariales. Para protocolizaciones corporativas con efectos registrales en el RPC, el Notario asienta los derechos de inscripción registral aplicables cobrados por la Secretaría de Economía.

Cierre Notarial y Firma en Protocolo: El Notario lee el instrumento a los comparecientes (o confirma que ellos lo leyeron), los comparecientes manifiestan su conformidad, el Notario y todos los comparecientes firman el instrumento en el libro de protocolo, y el Notario estampa el sello oficial de la Notaría. Para instrumentos que protocolizan resoluciones corporativas, el Secretario del Consejo de Administración u oficial equivalente también firma para certificar la autenticidad de las actas originales. Forms-legal.com ofrece este formato como referencia. La protocolización debe ser realizada exclusivamente por un Notario Público habilitado —ningún particular, abogado u oficial público puede desempeñar esta función en México. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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