Acta Notarial de Protocolización México
ACTA NOTARIAL DE PROTOCOLIZACIÓN
Ley del Notariado — Código Civil Federal Artículo 1834
I. APERTURA DE PROTOCOLO
Ante mí, [Notary Name], [Notary Number], con domicilio en [Execution City], a [Execution Date], Acta Número [Instrument Number].
COMPARECEN: [Compareciente 1 Name] ([Compareciente 1 Role]), RFC: [Compareciente 1 RFC]; y [Compareciente 2 Name] ([Compareciente 2 Role]), a quienes identifico mediante sus documentos de identidad oficial y les hago constar que en mi concepto tienen capacidad legal para el otorgamiento de este instrumento.
II. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO A PROTOCOLIZAR
Tipo de Documento: [Document Type]
Fecha del Documento Original: [Document Date]
Número de Páginas: [Document Pages]
Apostilla: [Apostille Details]
Traducción Oficial: [Translator Details]
Los comparecientes me exhiben el documento antes descrito y solicitan su protocolización conforme a la Ley del Notariado aplicable y al Artículo 1834 del Código Civil Federal. El suscrito Notario, habiendo examinado el documento presentado y verificado la identidad de los comparecientes, procede a incorporarlo al presente instrumento protocolar.
III. CONTENIDO DEL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO
El contenido del documento protocolizado es el siguiente:
[Document Description]
El original del documento que antecede queda agregado al apéndice de la presente Acta con el número de folio que le corresponde, formando parte integrante del presente instrumento notarial. Los comparecientes ratifican el contenido del documento en todos sus términos.
IV. TRÁMITES REGISTRALES Y FISCALES
Inscripción Registral Requerida: [Registry Filing]
Honorarios Notariales: [Notarial Fee]
V. CERTIFICACIÓN NOTARIAL
DOY FE: De que el presente instrumento fue leído a los comparecientes en mi presencia, quienes lo ratificaron en todos sus términos, y de que los hechos, actos y circunstancias que contiene son ciertos. El documento protocolizado es auténtico según los medios de comprobación disponibles y satisface los requisitos formales de la Ley del Notariado para la presente entidad federativa.
En [Execution City], a [Execution Date].
FIRMAS
COMPARECIENTE 1: [Compareciente 1 Name]
Firma: _________________________
COMPARECIENTE 2: [Compareciente 2 Name]
Firma: _________________________
EL NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Name]
[Notary Number]
Firma y Sello: _________________________
Acta Número: [Instrument Number]
Appearing Party 1 (Compareciente 1)
________________
Signature
Appearing Party 2 (Compareciente 2)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Acta Notarial de Protocolización México
El Acta Notarial de Protocolización en México es el instrumento público a través del cual un Notario Público incorpora al protocolo notarial oficial un documento preexistente —acta de asamblea, instrumento público extranjero, contrato privado o laudo arbitral— para conferirle la autenticidad y fuerza probatoria (fe pública) propias de un instrumento público mexicano, conforme a la Ley del Notariado de la entidad federativa correspondiente y al artículo 1834 del Código Civil Federal (CCF).
El marco jurídico de la protocolización notarial en México descansa sobre dos pilares: la Ley del Notariado vigente en cada estado y en la Ciudad de México —como la Ley del Notariado para la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX— que define la función del Notario Público y los requisitos procedimentales para incorporar documentos al protocolo; y el artículo 1834 del CCF, que establece que los contratos y actos jurídicos cuya ley o naturaleza exige forma pública deben otorgarse ante Notario Público u oficial autorizado, y que la ratificación o protocolización de un instrumento privado puede suplir la forma originaria cuando la ley aplicable lo permite expresamente.
El Notario Público en México ejerce una función pública delegada por el Estado, a diferencia de los notaries del common law anglosajón que son simples fedatarios privados. Conforme al artículo 43 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, el Notario Público adscrito a una Notaría numerada (Notaría Número X) tiene competencia territorial exclusiva dentro de la jurisdicción del Consejo de la Judicatura de la entidad, y los instrumentos inscritos en el protocolo reciben un número de escritura o acta consecutivo que genera una cadena de custodia permanente y pública. El Notariado Mexicano es supervisado por el Colegio de Notarios de cada estado y por la Dirección General del Notariado dentro de la Secretaría de Gobierno.
La protocolización se distingue del apostillado: la apostilla (apostille) bajo el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 —al que México adhirió según confirmación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)— autentica la calidad oficial del signatario en un documento público extranjero para uso en el exterior, mientras que la protocolización incorpora ese documento extranjero al protocolo notarial mexicano para otorgarle fuerza jurídica interna en México. Un laudo arbitral extranjero, resolución corporativa extranjera o escritura notarial foránea requieren normalmente ambas gestiones: apostilla ante la autoridad competente del país de origen y protocolización ante un Notario Público mexicano.
La protocolización también es indispensable en materia de gobierno corporativo bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM): las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas que resuelven aumentos de capital, modificaciones estatutarias, fusiones o cambios de denominación social deben protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) conforme a los artículos 27 y 194 de la LGSM para surtir efectos frente a terceros. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige resoluciones protocolizadas que autoricen nuevos representantes legales antes de actualizar el expediente del RFC de la empresa.
Cuando una empresa extranjera —corporación del estado de Delaware o Nevada, sociedad canadiense bajo la CBCA, o entidad europea— emite una resolución de junta directiva para autorizar a su subsidiaria mexicana a celebrar contratos o abrir cuentas bancarias, dicha resolución extranjera debe apostillarse, traducirse por un perito traductor certificado por el Tribunal Superior de Justicia, y protocolizarse ante un Notario Público mexicano antes de que cualquier contraparte, banco o autoridad gubernamental en México pueda actuar en consecuencia. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Acta Notarial de Protocolización México
El Acta Notarial de Protocolización en México conforme a la Ley del Notariado y el artículo 1834 del CCF es requerida en múltiples contextos jurídicos y comerciales donde el carácter privado o extranjero de un documento debe elevarse a la categoría de instrumento público.
La protocolización corporativa es la aplicación más frecuente en la práctica mercantil mexicana. Conforme a los artículos 27 y 194 de la LGSM, las actas de asamblea que resuelven modificaciones a los elementos constitutivos de la sociedad —estructura de capital, estatutos sociales, consejo de administración, objeto social, domicilio o disolución— deben protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) para ser oponibles a terceros. Sin protocolización e inscripción, las resoluciones que autorizan fusiones, aumentos de capital, cambios de representante legal o modificaciones estatutarias tienen únicamente efecto vinculante interno y no pueden hacerse valer frente a acreedores, contrapartes o autoridades gubernamentales. El SAT exige resoluciones protocolizadas que autoricen nuevos representantes legales antes de actualizar el archivo RFC de la empresa.
La protocolización de documentos extranjeros es necesaria cuando un instrumento público foráneo —un testamento extranjero declarado válido en el exterior, una resolución corporativa extranjera autorizando a una subsidiaria a operar en México, una sentencia extranjera que se ejecuta en México mediante el procedimiento de exequátur bajo los artículos 571 a 577 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), o una escritura de propiedad extranjera— debe presentarse ante tribunales mexicanos, el Registro Público de la Propiedad (RPP), o la Secretaría de Relaciones Exteriores. Tras obtener la apostilla de la autoridad competente del país de origen, el documento debe traducirse al español por un perito traductor habilitado por el Tribunal Superior de Justicia y protocolizarse ante un Notario Público mexicano para ingresar al sistema jurídico nacional.
La ratificación de contratos privados que requieren forma pública es otro supuesto crítico. Conforme al artículo 1834 del CCF, los contratos de transmisión de inmuebles (compraventas), constitución de hipotecas, servidumbres y otros derechos reales deben otorgarse en instrumento público. Cuando las partes firmaron originalmente un contrato privado de promesa de compraventa o un acuerdo de compra privado, la protocolización de ese contrato privado acompañada de la ratificación expresa de las partes ante el Notario constituye la forma pública requerida. Del mismo modo, los poderes notariales otorgados por escrito sin presencia notarial original pueden perfeccionarse mediante ratificación y protocolización.
La protocolización de laudos arbitrales (laudos arbitrales) dictados en México o en el extranjero es exigida para su ejecución ante los tribunales mexicanos conforme a los artículos 1461 a 1463 del Código de Comercio, que instrumentan la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958) —ratificada por México en 1971. En la práctica, los litigantes mexicanos protocolizan ante Notario Público la versión apostillada y traducida del laudo extranjero para crear un instrumento público doméstico cuya autenticidad no puede ser cuestionada por la parte contraria durante el procedimiento de homologación ante el Juzgado de Distrito competente.
Qué incluir en tu Acta Notarial de Protocolización México
El Acta Notarial de Protocolización en México conforme a la Ley del Notariado y el artículo 1834 del CCF debe contener los siguientes elementos establecidos por la Ley del Notariado del estado aplicable y la práctica notarial estandarizada desarrollada por los Colegios de Notarios.
Apertura de Protocolo: La apertura estatutaria en la que el Notario Público identifica: nombre completo, número de Notaría, entidad federativa (estado o CDMX), número de cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP, y el número de instrumento consecutivo (número de escritura o acta) asignado en el libro de protocolo. Deben constar la fecha, hora y lugar (domicilio de la Notaría) de otorgamiento. El Notario confirma que los comparecientes se presentaron personalmente ante él y exhibieron identificación oficial vigente (credencial de elector INE/IFE, pasaporte o documento migratorio FM2/FM3 para extranjeros).
Identificación de los Comparecientes: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación, domicilio, nacionalidad, RFC y CURP de todas las personas que comparecen ante el Notario. Cuando comparece una persona moral, deben constar su RFC, número de inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) y el nombre, identificación y poderes del representante legal que actúa en su nombre. Los poderes de representación deben constar en instrumento público (escritura notarial de poder), salvo que la Ley del Notariado permita poderes en forma privada para actos específicos.
Descripción y Transcripción del Documento Protocolizado: Descripción física completa del documento a protocolizar —número de páginas, naturaleza y presencia de firmas, sellos, apostillas y anexos— seguida de transcripción íntegra o resumida del contenido. El artículo 100 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México distingue entre: protocolización por transcripción (inserción íntegra del texto), en la que el texto completo se reproduce dentro del acta; y protocolización por agregación al apéndice (aggregación al apéndice), en la que el documento original se adjunta físicamente como apéndice y el acta contiene un resumen y la declaración de autenticación del Notario. Los documentos de alto valor o complejidad (estatutos corporativos, sentencias extranjeras, testamentos foráneos) requieren habitualmente transcripción íntegra.
Elementos de Autenticación para Documentos Extranjeros: Para documentos públicos extranjeros, el acta debe citar: el número de apostilla y la autoridad emisora, la traducción oficial al español con el número de cédula profesional del perito traductor certificado por el Tribunal Superior de Justicia, y la declaración del Notario confirmando que la traducción fue verificada como completa y exacta. Cuando esté disponible, debe citarse el número de registro de apostilla de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Honorarios Notariales y Declaraciones Fiscales: Los honorarios notariales calculados conforme al Arancel del Notariado establecido por el Consejo de la Judicatura de cada estado, con las retenciones de ISR o cargas de IVA aplicables sobre los servicios notariales. Para protocolizaciones corporativas con efectos registrales en el RPC, el Notario asienta los derechos de inscripción registral aplicables cobrados por la Secretaría de Economía.
Cierre Notarial y Firma en Protocolo: El Notario lee el instrumento a los comparecientes (o confirma que ellos lo leyeron), los comparecientes manifiestan su conformidad, el Notario y todos los comparecientes firman el instrumento en el libro de protocolo, y el Notario estampa el sello oficial de la Notaría. Para instrumentos que protocolizan resoluciones corporativas, el Secretario del Consejo de Administración u oficial equivalente también firma para certificar la autenticidad de las actas originales. Forms-legal.com ofrece este formato como referencia. La protocolización debe ser realizada exclusivamente por un Notario Público habilitado —ningún particular, abogado u oficial público puede desempeñar esta función en México. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
La escrituración notarial (notarización) en el contexto mexicano consiste en que el Notario Público otorga un instrumento público original —escritura pública o acta notarial— en el que el Notario certifica directamente el acto jurídico en el momento en que ocurre: la firma de un contrato de compraventa de inmueble, la constitución de una sociedad o el otorgamiento de un poder notarial. El Notario es el autor directo del instrumento y registra el acto en el protocolo como un nuevo hecho jurídico. La protocolización, en cambio, consiste en la incorporación de un documento preexistente —un contrato privado ya firmado por las partes, una sentencia extranjera o un acta de asamblea de accionistas— al libro de protocolo del Notario, para que ese documento adquiera la fuerza probatoria (fe pública) de un instrumento público. El documento protocolizado no se convierte en un nuevo acto jurídico; conserva su fecha y contenido originales, pero adquiere la autenticación del Notario. Conforme a la Ley del Notariado para la Ciudad de México, la protocolización es una acta notarial (no una escritura pública) y sigue requisitos procedimentales específicos para la identificación de los comparecientes y la descripción de las características físicas y el origen del documento. El costo y la complejidad de la protocolización son generalmente menores que los del otorgamiento notarial original, porque el acto jurídico ya ocurrió: el Notario verifica y autentica, sin crear.
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), solo las actas de asamblea de accionistas que resuelven asuntos cuya inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) es obligatoria deben protocolizarse ante un Notario Público. Las actas de asambleas generales ordinarias que abordan la aprobación de estados financieros, el nombramiento de consejeros dentro de la estructura autorizada vigente y la distribución de dividendos no requieren legalmente protocolización y pueden conservarse como registros corporativos privados en el libro de actas. No obstante, las actas de asambleas generales extraordinarias que resuelven aumentos o reducciones de capital, modificaciones estatutarias, fusiones, escisiones, transformación de tipo social, cambio de objeto, cambio de domicilio y disolución deben protocolizarse conforme a los artículos 27 y 194 de la LGSM e inscribirse en el RPC para surtir efectos frente a terceros. Asimismo, el nombramiento o revocación de representantes legales con poderes específicos debe protocolizarse para que el representante pueda presentar el instrumento notarial ante bancos, el SAT, dependencias gubernamentales y contrapartes contractuales. Para las sociedades anónimas bursátiles (SAB) listadas en bolsa, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) exige actas protocolizadas de eventos materiales de gobierno corporativo bajo la Ley del Mercado de Valores (LMV).
La apostilla y la protocolización notarial cumplen funciones complementarias pero distintas en el reconocimiento de documentos extranjeros en México. La apostilla, emitida bajo el Convenio de La Haya que Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (La Haya, 5 de octubre de 1961), al que México adhirió con vigencia el 14 de agosto de 1995, certifica el origen auténtico de un documento público extranjero confirmando la identidad y calidad oficial del signatario —la firma de un juez en un auto judicial, el sello de un notario en una escritura extranjera o la autenticación de un funcionario gubernamental. La apostilla es colocada o adjuntada por la autoridad competente del país emisor (generalmente la secretaría de relaciones exteriores, secretaría de estado o administración judicial) y es aceptada por todos los estados miembros del Convenio sin legalización diplomática adicional. Una vez que el documento público extranjero lleva una apostilla válida, el Notario Público mexicano puede proceder a la protocolización: el documento (con su apostilla) se presenta al Notario junto con la traducción oficial al español elaborada por un perito traductor certificado por el Tribunal Superior de Justicia de la entidad mexicana correspondiente. El Notario otorga entonces el Acta de Protocolización incorporando el documento autenticado y traducido al protocolo. Para países que no son parte del Convenio de La Haya, la cadena de legalización tradicional (consulado mexicano en el país de origen → Secretaría de Relaciones Exteriores en México) sustituye a la apostilla antes de que pueda proceder la protocolización.
El costo de la protocolización notarial en México está regulado por el Arancel del Notariado establecido por el Consejo de la Judicatura de cada estado o la autoridad supervisora equivalente, y no por precios de libre mercado entre Notarios y clientes. Los aranceles se publican periódicamente y fijan honorarios según la naturaleza y valor del acto. Para la protocolización de actas corporativas (actas de asamblea), el arancel aplica normalmente una cuota base fija más un componente variable calculado sobre el capital de la sociedad o el valor de la operación corporativa. Para la protocolización de documentos extranjeros, el honorario es típicamente una cantidad fija por instrumento más cargos adicionales por revisión de traducción y verificación de apostilla. Como referencia general, la protocolización de un acta corporativa sencilla en la Ciudad de México (CDMX) conforme al Arancel del Notariado del Distrito Federal oscila entre aproximadamente $3,000 y $15,000 MXN dependiendo de la complejidad del documento y el valor de la operación, más IVA al 16%. Los derechos de inscripción registral (derechos de inscripción) pagaderos al Registro Público de Comercio se cobran por separado a las tarifas establecidas por la Secretaría de Economía. Los clientes deben solicitar un presupuesto notarial por escrito a la Notaría antes de iniciar la protocolización, ya que el arancel incluye los honorarios base del Notario pero puede no cubrir los desembolsos por traducción, testimonios o trámite urgente.
Un poder notarial (poder notarial) otorgado en el extranjero para su uso en México generalmente requiere tanto apostilla como protocolización notarial antes de poder presentarse formalmente ante tribunales mexicanos, el Registro Público de Comercio (RPC), instituciones financieras o autoridades gubernamentales. Conforme a los artículos 2554 a 2574 del CCF, la ley mexicana reconoce los poderes notariales extranjeros otorgados ante notario o funcionario competente del país de origen, siempre que cumplan los requisitos formales del derecho mexicano para el acto específico que autorizan. Para operaciones inmobiliarias en México, los poderes deben cumplir el artículo 2554 del CCF que exige que la autorización para actos de dominio conste en instrumento público: un poder notarial extranjero con apostilla, traducido al español por un perito traductor y protocolizado ante un Notario Público mexicano, satisface este requisito. Para asuntos corporativos, la LGSM exige que los representantes de personas jurídicas extranjeras que actúan en México presenten poderes protocolizados que acrediten su representación. Algunos bancos e instituciones financieras mexicanas pueden aceptar poderes extranjeros con apostilla y traducción certificada para operaciones rutinarias sin exigir protocolización, según sus políticas internas de cumplimiento, pero los Notarios Públicos mexicanos que intervienen en transmisiones de propiedad o registros corporativos invariablemente requerirán el proceso completo de protocolización.
El tiempo requerido para la protocolización notarial en México depende de la complejidad del documento y de si los comparecientes están disponibles para una cita el mismo día. Para protocolizaciones de actas corporativas sencillas donde toda la documentación requerida está reunida —actas originales firmadas por el secretario y presidente de la asamblea, identificación del funcionario compareciente y documentos constitutivos de la empresa— la protocolización puede completarse normalmente entre tres y siete días hábiles después de que la Notaría recibe el expediente completo y agenda la cita de firma. Para documentos extranjeros que requieren apostilla y traducción certificada, el plazo total depende de: el tiempo para obtener la apostilla en el país de origen (desde el mismo día hasta varias semanas según la autoridad emisora); el tiempo para la traducción oficial al español por un perito traductor habilitado (uno a cinco días para documentos estándar); y la agenda de la Notaría (una a tres semanas para la mayoría de las Notarías de la Ciudad de México). Las operaciones complejas que requieren búsquedas previas en el Registro Público de Comercio, autorización del SAT o coordinación entre múltiples partes pueden extender el proceso total a cuatro u ocho semanas. Muchas Notarías de la CDMX ofrecen trámite urgente por una cuota adicional, reduciendo el tiempo de procesamiento de la Notaría a uno o tres días hábiles para asuntos corporativos o inmobiliarios urgentes. El directorio de Notarías del Consejo de la Judicatura lista los datos de contacto y especialidades de todas las Notarías de cada estado.
Los comparecientes que acuden ante un Notario Público mexicano para la protocolización notarial deben presentar un conjunto estándar de documentos de identificación y soporte que el Notario requiere en cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado, publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012), que impone obligaciones de Conocimiento del Cliente (KYC) a los Notarios. Para comparecientes personas físicas: identificación oficial con fotografía vigente (credencial de elector INE/IFE, pasaporte vigente o cédula profesional), RFC con homoclave, CURP y comprobante de domicilio reciente (no mayor a tres meses). Para comparecientes personas morales: el acta constitutiva protocolizada original y los estatutos vigentes, constancias de inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC), constancia del RFC de la empresa emitida por el SAT, poder notarial que autoriza al representante compareciente, y documentos de identificación personal del representante. Para el documento a protocolizar: el original (con apostilla, traducción oficial y protocolización previa si es extranjero), con todos los anexos intactos. El Notario debe conservar copias de los documentos de identificación y completar un expediente de identificación del cliente conforme al artículo 17, fracción VIII de la Ley Antilavado. La falta de documentación completa retrasará la protocolización hasta que se satisfagan todos los requisitos.
La ejecución de un laudo arbitral extranjero en México conforme a los artículos 1461 a 1463 del Código de Comercio —que instrumentan la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958), ratificada por México en 1971— exige que la parte solicitante presente el laudo ante el Juzgado de Distrito competente en una forma que el tribunal mexicano pueda reconocer formalmente. Conforme al artículo 1461 del Código de Comercio, el solicitante debe presentar: el laudo original o una copia certificada, el convenio arbitral original o una copia certificada, y la traducción oficial al español de ambos documentos si están en idioma extranjero, elaborada por un perito traductor certificado por el Tribunal Superior de Justicia. Si bien el Código de Comercio no exige expresamente la protocolización notarial de los documentos del laudo, los tribunales federales mexicanos han aplicado sistemáticamente el marco de autenticación del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) artículos 129 y 188 a 210-A, bajo el cual los documentos públicos extranjeros (incluidas las certificaciones judiciales extranjeras de laudos arbitrales) deben llevar apostilla para ser usados en México. En la práctica, la mayoría de los litigantes mexicanos protocolizan ante Notario Público el laudo apostillado y traducido para crear un instrumento público doméstico cuya autenticidad no puede ser cuestionada por la parte contraria, agilizando el procedimiento de homologación ante el Juzgado de Distrito.
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