Solicitud de Inscripción al Padrón Notarial México
Ley del Notariado Estatal | Dirección del Notariado / Consejería Jurídica del Estado
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓN NOTARIAL
Dirección del Notariado / Consejería Jurídica del Estado
Ley del Notariado del Estado de [State]
I. DATOS DEL NOTARIO PÚBLICO
I. DATOS DEL NOTARIO PÚBLICO SOLICITANTE
Nombre completo: [Notary Name]
RFC: [Notary RFC]
CURP: [Notary CURP]
Cédula profesional (Licenciatura en Derecho — SEP): [Cédula Profesional]
Cédula de especialización notarial: [Specialization Cédula]
Entidad federativa del nombramiento: [State]
II. DATOS DEL NOMBRAMIENTO NOTARIAL
II. DATOS DEL NOMBRAMIENTO NOTARIAL
Número de notaría asignado: [Notarial Number]
Número y referencia del nombramiento: [Appointment Decree Number]
Fecha del nombramiento: [Appointment Date]
Referencia de la oposición notarial: [Competition Exam Reference]
Tipo de inscripción al Padrón: [Enrollment Type]
III. DATOS DE LA NOTARÍA
III. DATOS DE LA NOTARÍA Y ACREDITACIONES
Domicilio de la notaría: [Notaría Address]
Teléfono: [Notaría Phone]
Correo electrónico: [Notaría Email]
Número de póliza de fianza de responsabilidad notarial: [Bond Number]
Número de socio — Colegio de Notarios del Estado: [Colegio Membership]
IV. REGISTRO DE LIBROS DEL PROTOCOLO
IV. INFORMACIÓN DE LIBROS DEL PROTOCOLO NOTARIAL
Tomo del protocolo actualmente en uso: [Protocol Volume]
Último número de instrumento registrado: [Last Instrument Number]
El Notario Público solicitante declara que los libros del protocolo indicados se encuentran resguardados conforme a las disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de [State] y que cumple con todos los requisitos de custodia, integridad y disponibilidad establecidos para los instrumentos notariales.
V. DECLARACIÓN Y FIRMA DEL SOLICITANTE
El Notario Público solicitante declara bajo protesta de decir verdad que la información contenida en esta solicitud de inscripción al Padrón Notarial es correcta, que cuenta con la fianza de responsabilidad notarial vigente, que es miembro activo del Colegio de Notarios del Estado de [State], y que se compromete a notificar cualquier modificación a sus datos en el plazo establecido por la Ley del Notariado aplicable.
Fecha de presentación: [Enrollment Date]
[Notary Name]
[Notarial Number] — [State]
ACUSE DE RECIBO — Para uso oficial de la Dirección del Notariado:
Folio de registro: ___________________ | Fecha de inscripción al Padrón: ___________________ | Sello y firma del funcionario receptor: ___________________
Notario Público Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Inscripción al Padrón Notarial México
La Solicitud de Inscripción al Padrón Notarial en México es un documento legal conforme a la Ley del Notariado del Estado correspondiente. Para Notarios Públicos que se registran ante la Dirección del Notariado y el Colegio de Notarios. Cubre inscripción inicial, renovación anual y registro de libros del protocolo.
El marco jurídico que rige el notariado mexicano es principalmente estatal y no federal. Cada uno de los 31 estados de México y la Ciudad de México cuenta con su propia Ley del Notariado, que establece los requisitos para el nombramiento notarial, las funciones del notario, las obligaciones del libro de protocolo, los aranceles notariales, la estructura de supervisión y los procedimientos disciplinarios. La Ley del Notariado para la Ciudad de México y la Ley del Notariado para el Estado de México son de los modelos más frecuentemente referenciados, ya que CDMX y Estado de México concentran el mayor volumen de actividad notarial del país.
A nivel federal, la Ley Federal de Correduría Pública (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992) creó al Corredor Público como alternativa federal a los notarios estatales para actos de naturaleza mercantil. El Padrón Notarial es el registro oficial de todos los Notarios Públicos activos dentro de un estado, sus números de notaría asignados, domicilios de las notarías, números de tomos del protocolo y su situación actual. El registro es mantenido por la Consejería Jurídica o Secretaría General de Gobierno del estado y es de acceso público para verificar credenciales notariales.
El registro en el Padrón Notarial también activa la obligación del notario de inscribir sus libros de protocolo — los volúmenes encuadernados y numerados secuencialmente en los que se asientan de manera textual todos los instrumentos notariales bajo la Ley del Notariado de cada estado. Los libros del protocolo son propiedad del estado (no del notario en lo personal) y se transfieren al Archivo General de Notarías del estado al retirarse, quedar incapacitado o ser removido el notario. La Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM) y la Federación Nacional de Colegios de Notarios (FNNC) coordinan entre los colegios notariales estatales y promueven prácticas uniformes, aunque las normas vinculantes permanecen a nivel estatal. El notariado mexicano es miembro de la Unión Internacional del Notariado (UINL). Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Solicitud de Inscripción al Padrón Notarial México
La Solicitud de Inscripción al Padrón Notarial México se requiere en las siguientes circunstancias bajo la Ley del Notariado del estado aplicable.
Inscripción por nombramiento inicial: Cuando un Notario Público recién nombrado recibe su decreto de nombramiento del Gobernador o del Jefe de Gobierno (en CDMX) y debe inscribirse en el Padrón Notarial dentro del plazo especificado por la Ley del Notariado estatal aplicable — típicamente 30 a 60 días a partir de la fecha del nombramiento — antes de que pueda comenzar a ejercer funciones notariales. La inscripción debe acompañarse del decreto de nombramiento original, constancia de aprobación del examen de oposición notarial, la fianza de responsabilidad notarial emitida por una afianzadora autorizada por la CNSF, la cédula profesional de Licenciatura en Derecho expedida por la SEP, y firma y rúbrica autógrafa.
Renovación anual de licencia: Muchos estados — incluyendo la Ley del Notariado para la Ciudad de México y la Ley del Notariado para el Estado de México — exigen a los Notarios Públicos renovar su inscripción al padrón anualmente (renovación anual del padrón) como mecanismo para verificar el cumplimiento continuo de los requisitos de educación jurídica continua, fianza vigente, pago de derechos notariales estatales y membresía activa en el Colegio de Notarios.
Registro de libro del protocolo: Cada nuevo libro del protocolo (tomo del protocolo) debe registrarse ante la Dirección del Notariado del estado antes de que el notario pueda usarlo para autenticar instrumentos. Los estados con protocolos notariales electrónicos (PEN) bajo sus respectivas Leyes del Notariado requieren el registro digital a través de la plataforma tecnológica notarial estatal.
Cambio de domicilio de la notaría: Cuando un Notario Público traslada su notaría a un nuevo domicilio dentro de su jurisdicción geográfica autorizada, el cambio debe registrarse en el Padrón dentro del plazo especificado por la ley estatal.
Actualización de registro para prevención de lavado de dinero: Bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, DOF 17 de octubre de 2012), los Notarios Públicos deben mantener vigente su registro como sujetos obligados de actividades vulnerables ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP.
Asignación de notario sustituto: Cuando un Notario Público está temporalmente ausente o incapacitado, la Consejería Jurídica del estado designa a un notario sustituto que debe ser inscrito o reconocido por separado en el Padrón durante el período de sustitución.
Qué incluir en tu Solicitud de Inscripción al Padrón Notarial México
Una solicitud completa de Inscripción al Padrón Notarial bajo la Ley del Notariado estatal aplicable debe incluir los siguientes elementos, que varían en detalles específicos por estado pero comparten una estructura común en toda la jurisdicción notarial de México.
Identificación del notario: Nombre completo, CURP, RFC y documento de identidad oficial (credencial INE/IFE o pasaporte) del notario. La cédula profesional de Licenciatura en Derecho expedida por la SEP y cualquier cédula de posgrado o especialización notarial de la Escuela del Notariado o institución equivalente deben adjuntarse. Deben especificarse el número del decreto de nombramiento, la fecha del nombramiento y el nombre de la autoridad que lo otorgó (Gobernador o Jefe de Gobierno).
Número de notaría asignado: El número notarial oficial (número de notaría) asignado al notario por la autoridad estatal — cada notario recibe un número permanente dentro de la asignación del estado, como Notaría 42 del Estado de Jalisco o Notaría Pública 185 de la Ciudad de México. El número notarial es el identificador institucional primario y aparece en todos los instrumentos notariales autenticados por el notario, en el sello notarial y en todas las portadas de los libros del protocolo.
Domicilio y datos de contacto de la notaría: Domicilio completo de la notaría incluyendo municipio, estado, código postal, teléfono y correo electrónico para comunicaciones oficiales. La notaría debe estar ubicada dentro del territorio (municipio o alcaldía) autorizado por el decreto de nombramiento.
Fianza de responsabilidad notarial: Certificado de la fianza de responsabilidad notarial emitida por una afianzadora autorizada por la CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas), especificando el monto de la fianza, el período de vigencia y el número de póliza. Los montos mínimos de fianza son establecidos por la Ley del Notariado o el Arancel Notarial de cada estado y típicamente están indexados a un múltiplo de la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
Constancia de membresía en el Colegio de Notarios: Constancia de membresía vigente en el Colegio de Notarios del estado, incluyendo número de socio, fecha de ingreso y constancia de pago de cuota anual. El Colegio de Notarios proporciona supervisión profesional, educación jurídica continua y disciplina ética complementaria a la función regulatoria del gobierno estatal.
Inventario de libros del protocolo: Lista de todos los libros del protocolo (tomos del protocolo abierto) en uso actualmente, especificando el número secuencial de cada tomo, la fecha de apertura y el último número de instrumento registrado. Para los estados que transicionan a protocolos electrónicos (Protocolo Electrónico Notarial — PEN), deben incluirse las credenciales de registro en el sistema de protocolo digital y la fecha de activación del folio electrónico.
Constancias de educación continua: La mayoría de las Leyes del Notariado estatales que exigen renovación anual del Padrón también requieren que el notario demuestre la conclusión de educación jurídica continua durante el año calendario anterior — típicamente un número mínimo de horas acreditadas por el Colegio de Notarios o una escuela de derecho reconocida. La falta de conclusión de las horas requeridas antes del plazo de renovación del Padrón es motivo para que la Dirección del Notariado del estado retenga el certificado de renovación, suspendiendo efectivamente la autoridad del notario para autenticar nuevos instrumentos.
Documentación de prevención de lavado de dinero: Evidencia de registro vigente como sujeto obligado de actividades vulnerables ante la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) de la SHCP bajo la LFPIORPI, incluyendo el número de registro ante la UIF del notario y confirmación de que el programa interno de cumplimiento en materia de LFPIORPI está vigente.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Inscripción al Padrón Notarial México como guía de referencia para Notarios Públicos y su personal administrativo que preparan solicitudes estatales ante el Padrón. El Poder Notarial para Actos de Dominio y la Escritura Pública de Compraventa se encuentran entre los instrumentos más comúnmente autenticados por los notarios registrados. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Inscripción al Padrón Notarial México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/notarized/formulario-inscripcion-padron-notarial-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El Notario Público en México es un profesional del derecho altamente calificado que cuenta con una Licenciatura en Derecho con cédula profesional expedida por la SEP, típicamente una especialización de posgrado en derecho notarial de la Escuela del Notariado, y un nombramiento gubernamental a una notaría numerada específica. Los notarios mexicanos operan dentro de la tradición del derecho civil como funcionarios públicos cuyas actuaciones — asentadas textualmente en los libros de protocolo — llevan plena fe pública y se presumen auténticas sin necesidad de autenticación judicial. Esto contrasta marcadamente con el notario público del sistema angloamericano (como en los Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido), quien típicamente es un certificador laico con funciones ministeriales limitadas a presenciar firmas y certificar copias. En México, el Notario Público redacta, lee en voz alta, explica y autentica instrumentos jurídicos de alto valor: escrituras de compraventa de inmuebles, actas constitutivas de sociedades mercantiles bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), poderes notariales para actos de dominio, testamentos y escrituras de hipoteca. Los honorarios notariales en México están regulados por aranceles notariales estatales — tablas de honorarios establecidas legalmente publicadas por el gobierno estatal — vinculados a valores UMA o montos de transacciones inmobiliarias.
Convertirse en Notario Público en México requiere completar un proceso riguroso de varios años bajo la Ley del Notariado de cada estado. El camino general incluye: obtener una Licenciatura en Derecho con cédula profesional de la SEP; completar un período de capacitación práctica en una notaría activa (pasantía notarial) de típicamente dos a cinco años bajo la supervisión de un Notario Público con licencia; obtener un diploma de posgrado, especialización o maestría en derecho notarial de una institución acreditada — muchos estados exigen la especialización de la Escuela del Notariado local o de una escuela de derecho reconocida como la Facultad de Derecho de la UNAM; aprobar el examen de oposición notarial competitivo administrado por la Consejería Jurídica o Secretaría General de Gobierno del estado, que evalúa derecho civil, derecho de propiedad, derecho de contratos, derecho corporativo bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles, derecho fiscal para actos notariales (ISR e ISAI en inmuebles) y ética profesional; ser seleccionado de la lista de aspirantes aprobados cuando surja una vacante notarial por retiro, fallecimiento o remoción de un notario en funciones; y recibir el decreto formal de nombramiento firmado por el Gobernador o Jefe de Gobierno.
La ley mexicana exige la autenticación notarial (escritura pública ante Notario Público) para una amplia gama de instrumentos jurídicos bajo el Código Civil Federal, los códigos civiles estatales, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y otros ordenamientos federales y estatales. La notarización obligatoria aplica a: contratos de compraventa de inmuebles cuando el valor de la propiedad excede el umbral especificado en el código civil estatal aplicable; escrituras de hipoteca registradas en el Registro Público de la Propiedad; donaciones de bienes inmuebles; actas constitutivas de SA de CV, S de RL de CV, SAS (Sociedad por Acciones Simplificada bajo el Artículo 260 bis LGSM) y otras entidades mercantiles; modificaciones a estatutos sociales; fusiones y escisiones bajo los Artículos 222–228 LGSM; poderes notariales para actos de dominio y representación mercantil (poderes para actos de administración y dominio); testamentos abiertos, cerrados y hológrafos; capitulaciones matrimoniales bajo el código civil estatal; y adopciones ante el Juez de lo Familiar. Los poderes para pleitos y cobranzas pueden otorgarse ante Notario Público o ante el juzgado.
El libro del protocolo es el volumen encuadernado oficial en el que se asienta textualmente cada instrumento notarial, en orden secuencial, conforme a la Ley del Notariado estatal aplicable. A cada instrumento notarial se le asigna un número secuencial (número de instrumento) dentro del protocolo, y el texto completo del acto notarial — incluyendo la comparecencia de las partes, su identificación, el texto jurídico íntegro de la transacción, la lectura en voz alta del notario a las partes, y las firmas de las partes y el sello notarial — se inscribe físicamente en el libro del protocolo con tinta permanente. El protocolo es el original primario de cada instrumento notariado — lo que las partes reciben son copias autorizadas denominadas testimonios emitidos por el notario. Los libros del protocolo se numeran secuencialmente a lo largo del ejercicio del notario y son en última instancia propiedad del estado: al retiro, fallecimiento o remoción del notario, los libros se transfieren al Archivo General de Notarías para su preservación pública permanente. Los terceros pueden solicitar copias certificadas de instrumentos archivados a través del Archivo General de Notarías.
La jurisdicción notarial en México es principalmente estatal (local) bajo el sistema federal establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cada uno de los 31 estados de México y la Ciudad de México tiene su propia Ley del Notariado que regula los nombramientos notariales, las funciones, las obligaciones del libro de protocolo, los aranceles notariales y los procedimientos disciplinarios dentro de ese territorio. Un Notario Público nombrado en Jalisco por el Gobernador del Estado de Jalisco únicamente puede autenticar instrumentos dentro del territorio de Jalisco; autenticar instrumentos en Nuevo León requeriría un nombramiento separado en ese estado. Las funciones notariales federales existen en áreas limitadas: el Corredor Público, creado por la Ley Federal de Correduría Pública (publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1992), proporciona una alternativa federal a los notarios estatales para actos de naturaleza mercantil. La Secretaría de Economía supervisa el sistema de Correduría Pública, mientras que los gobiernos estatales supervisan a sus respectivos Notarios Públicos a través de la Consejería Jurídica o Secretaría General de Gobierno. El proceso de inscripción al Padrón Notarial confirma la jurisdicción territorial de cada Notario, impidiendo la autenticación de instrumentos fuera del área geográfica autorizada.
El Colegio de Notarios es la asociación profesional (colegio profesional) de los Notarios Públicos activos en cada estado mexicano, que funciona tanto como organismo de autorregulación como institución de desarrollo profesional bajo la Ley del Notariado estatal aplicable. La membresía en el Colegio de Notarios es obligatoria para todos los notarios activos bajo la mayoría de las leyes estatales — no es afiliación voluntaria. El Colegio de Notarios desempeña varias funciones clave: coordina el examen de oposición notarial en conjunto con la Consejería Jurídica del estado; proporciona educación jurídica continua requerida para la renovación de la licencia notarial en los estados que exigen renovación anual del Padrón; emite dictámenes de conducta profesional y resuelve conflictos éticos entre notarios y clientes a través de su Comisión de Honor y Justicia; mantiene un directorio público de miembros activos disponible para verificación de credenciales; y representa al notariado ante los poderes legislativo y ejecutivo estatales en materias que afectan la práctica notarial, incluyendo actualizaciones de aranceles e implementación de protocolos electrónicos. La Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM) coordina a los 32 Colegios estatales a nivel nacional y representa al notariado mexicano ante organizaciones notariales internacionales incluyendo la Unión Internacional del Notariado (UINL).
La conducta indebida notarial en México está sujeta a sanciones disciplinarias en varios niveles conforme a la Ley del Notariado estatal aplicable y la legislación penal federal. La Consejería Jurídica o Secretaría General de Gobierno del estado — autoridad reguladora primaria del notariado de cada entidad — puede imponer sanciones administrativas que van desde amonestaciones escritas y suspensiones temporales del ejercicio notarial hasta la destitución e inhabilitación permanente por violaciones graves a la Ley del Notariado estatal o al Código de Ética Notarial del Colegio de Notarios. El Colegio de Notarios puede imponer de manera independiente sanciones éticas a través de su Comisión de Honor y Justicia, incluyendo censura pública, suspensión de actividades del Colegio y remisión a la autoridad estatal para investigación. La responsabilidad civil profesional por negligencia notarial se rige por el Código Civil estatal — la fianza notarial expedida por la afianzadora autorizada por la CNSF debe cubrir los daños ocasionados por errores, omisiones o fraude del notario.
Los Notarios Públicos mexicanos están clasificados como sujetos obligados de actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012, y regulada por el Reglamento de la LFPIORPI y las Reglas de Carácter General emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Al autenticar operaciones inmobiliarias, reestructuraciones societarias, otorgamientos de poder notarial u otros actos notarizados que involucren flujos de efectivo o activos por encima de los umbrales monetarios establecidos en los artículos 17 al 19 de la LFPIORPI, los Notarios Públicos deben: identificar y verificar la identidad de las partes usando documentos de identificación oficial y verificación de RFC/CURP (requisitos KYC — Conozca a su Cliente, alineados con las recomendaciones del GAFI/FATF); reportar avisos de actividades vulnerables a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP dentro de los plazos establecidos — generalmente dentro de los 17 días hábiles siguientes al acto notarial — a través del portal electrónico de la UIF (Sistema de Avisos de Actividades Vulnerables — SIAV); conservar los registros de operaciones durante al menos cinco años en el archivo notarial; y abstenerse de autenticar operaciones donde el origen de los fondos resulte sospechoso sin completar una debida diligencia reforzada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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