Aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) México
AVISO AL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (RNIE)
Conforme a los Artículos 32–36 de la Ley de Inversión Extranjera
I. DATOS DE LA SOCIEDAD MEXICANA OBLIGADA
Denominación Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Número de Registro RNIE: [RNIE Number]
Tipo de Sociedad: [Entity Type]
Domicilio Social: [Company Address]
Fecha de Constitución: [Incorporation Date]
Actividad Económica Principal (SCIAN): [Economic Activity]
Representante Legal: [Legal Representative]
II. DATOS DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO
Nombre del Inversionista: [Investor Name]
País de Origen: [Investor Country]
Tipo de Inversionista: [Investor Type]
Porcentaje de Capital Extranjero: [Foreign %]
Monto de la Inversión Extranjera: [Investment Amount]
Serie y Tipo de Acciones / Participaciones: [Share Series]
III. TIPO DE AVISO Y EVENTO QUE LO ORIGINA
Tipo de Informe: [Filing Type]
Descripción del Evento: [Triggering Event]
Fecha del Evento: [Event Date]
Fecha Límite de Presentación (40 días hábiles): [Filing Deadline]
Fecha de Presentación de Este Aviso: [Filing Date]
Estado Ante COFECE: [COFECE Status]
El presente aviso se presenta a la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE) de la Secretaría de Economía a través de la Ventanilla Digital (ventanilladigital.gob.mx) en cumplimiento de los Artículos 32 a 36 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y del Reglamento de la LIE publicado en el DOF el 8 de septiembre de 1998.
IV. OBLIGACIONES PERIÓDICAS RNIE
La sociedad reconoce las siguientes obligaciones de reporte ante el RNIE conforme a los Artículos 34 y 35 LIE:
a) Informes trimestrales: dentro de los 40 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre en que ocurra algún cambio en la participación o estructura de capital extranjero.
b) Informe anual: a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente, con estados financieros del año anterior (balance general y estado de resultados) y confirmación de la estructura de capital vigente.
c) Avisos especiales: dentro de los 40 días hábiles siguientes a cualquier evento de fusión, escisión, disolución o cambio de actividad económica principal.
El incumplimiento de las obligaciones RNIE causa multas de entre 30,000 y 150,000 veces la UMA (Artículo 38 LIE), equivalentes aproximadamente a $3.26 millones y $16.3 millones de pesos en 2025, respectivamente.
FIRMA
En [Filing City], a [Filing Date].
REPRESENTANTE LEGAL DE [Company Name]:
[Legal Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) México
El Aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) en México es un documento legal requerido conforme a los Artículos 32 a 36 de la Ley de Inversión Extranjera, notificando a la Secretaría de Economía la participación de capital extranjero en sociedades mexicanas dentro de los 40 días hábiles siguientes al evento que lo genera.
El RNIE es el registro oficial del gobierno mexicano de la inversión extranjera en empresas nacionales. El Artículo 32 LIE establece la obligación de inscribirse en el RNIE para: (a) las sociedades mexicanas (personas morales mexicanas) con participación de capital extranjero, independientemente del porcentaje de participación extranjera; (b) las personas morales extranjeras que realizan actos de comercio de manera habitual en México; (c) las personas físicas extranjeras que realizan actividades comerciales o empresariales de manera habitual en México, con ciertas excepciones; y (d) los fideicomisos y estructuras similares a través de los cuales extranjeros tienen bienes inmuebles o participación en negocios en México.
El Artículo 33 LIE exige el registro dentro de los 40 días hábiles siguientes a la constitución de la sociedad o a la primera adquisición de participación de capital extranjero. El Artículo 34 LIE exige actualizaciones trimestrales (informes trimestrales) que reporten cambios en el porcentaje de capital extranjero, modificaciones a la estructura corporativa y cambios en el monto y origen de la inversión extranjera. El Artículo 35 LIE exige informes anuales (informes anuales) con datos financieros — balance general, estado de resultados y movimientos de capital extranjero — presentados ante la DGIE a más tardar el 30 de abril del año siguiente por el ejercicio calendar anterior.
La LIE fue promulgada como el marco principal de México para regular la inversión extranjera directa en el contexto del TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ahora sustituido por el T-MEC — Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) y la liberalización comercial más amplia de México. La LIE establece un régimen de acceso abierto a la inversión extranjera (principio de apertura) como regla general, con restricciones específicas (actividades reservadas) para sectores estratégicos: actividades reservadas exclusivamente para el Estado mexicano (Artículo 5 LIE — extracción y refinación de petróleo, energía nuclear, servicios postales, generación de electricidad); actividades reservadas exclusivamente para nacionales mexicanos (Artículo 6 LIE — ciertos transportes terrestres, comercialización de productos petrolíferos, periódicos, radiodifusión); y actividades con límites de participación extranjera (Artículo 7 LIE — telecomunicaciones 49%, transporte aéreo 25%, sociedades cooperativas 10%, banca nacional 49% a partir de 2014).
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), presidida por el Secretario de Economía e integrada por secretarios de otras dependencias relevantes, revisa las inversiones extranjeras que requieren autorización previa (inversiones sujetas a autorización previa) conforme al Artículo 8 LIE cuando involucran: la adquisición de más del 49% de sociedades mexicanas con activos totales superiores a $165 millones USD (monto de activos); o inversiones en sectores que requieren revisión previa de la CNIE conforme al Artículo 9 LIE. El Aviso al RNIE es independiente del proceso de autorización previa de la CNIE — el registro en el RNIE es una obligación de reporte continua, mientras que la autorización de la CNIE es un requisito previo a la transacción para las inversiones calificadas.
Cuándo necesitas Aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) México
El Aviso al RNIE México es requerido dentro de los 40 días hábiles siguientes en múltiples supuestos desencadenantes establecidos por la LIE y su Reglamento.
El registro inicial (inscripción inicial) es requerido cuando: se constituye (incorpora) una sociedad mexicana (persona moral mexicana) con cualquier participación de capital extranjero — incluso el 1% de participación extranjera activa la obligación de registro conforme al Artículo 33 LIE; una sociedad mexicana que anteriormente era 100% de capital mexicano vende acciones o participaciones sociales a un inversionista extranjero, estableciendo participación de capital extranjero por primera vez; una empresa extranjera establece una sucursal u oficina de representación en México para actividades comerciales; o se constituye un fideicomiso a través del cual un inversionista extranjero tiene bienes inmuebles o participación en negocios en México.
Las actualizaciones trimestrales (informes trimestrales) conforme al Artículo 34 LIE son requeridas dentro de los 40 días hábiles siguientes al término de cada trimestre calendario cuando hay un cambio en: el porcentaje de participación de capital extranjero (por ejemplo, una venta secundaria de acciones entre accionistas mexicanos y extranjeros existentes que altera el porcentaje extranjero); el número total de accionistas extranjeros o su país de origen; la denominación social o domicilio social de la empresa; el tipo de actividad económica de la empresa (actividad económica principal); o el monto y naturaleza de la aportación de capital extranjero (aumento o reducción de capital social).
Los informes anuales (informes anuales) conforme al Artículo 35 LIE son requeridos a más tardar el 30 de abril de cada año para todas las empresas registradas en el RNIE — independientemente de si ocurrieron cambios durante el año — reportando los datos financieros del año anterior (balance general, estado de resultados, movimientos de capital) y confirmando la estructura corporativa actual y el porcentaje de capital extranjero.
Se requieren notificaciones especiales para: fusiones (fusiones) que involucren empresas registradas en el RNIE; reestructuras corporativas que cambien la cadena de participación extranjera; disolución y liquidación de una empresa registrada en el RNIE; y cualquier cambio en el beneficiario controlador final de la inversión extranjera según lo requiere la CNIE en coordinación antilavado con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Aviso al RNIE también se activa cuando un aumento de capital social en una empresa ya registrada en el RNIE es suscrito por un nuevo inversionista extranjero o por un inversionista extranjero existente en una proporción que cambia el porcentaje de capital extranjero. Conforme al Artículo 34 LIE, cualquier modificación al porcentaje de participación extranjera — ya sea mediante emisión primaria de capital, transferencia secundaria de acciones, o conversión de instrumentos de deuda (obligaciones convertibles) en capital — debe reportarse en la actualización trimestral a más tardar 40 días hábiles después del término del trimestre en que ocurrió el cambio.
Qué incluir en tu Aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) México
El Aviso al RNIE México conforme a los Artículos 32 a 36 de la LIE y el Reglamento de la LIE debe contener los siguientes elementos para cumplir con los requisitos de registro y reporte del RNIE de la Secretaría de Economía.
Identificación de la Sociedad: Nombre completo (denominación social) de la sociedad mexicana con capital extranjero, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), número de registro RNIE (número de registro RNIE asignado en la inscripción inicial), domicilio social, fecha de constitución y tipo de entidad corporativa (SA de CV, S de RL de CV, AC, SC, etc.).
Estructura de Capital Extranjero: Para cada inversionista extranjero (accionista o socio) que participa en el capital de la empresa: nombre completo o denominación social del inversionista extranjero; país de nacionalidad o constitución; tipo de participación (acciones, participaciones sociales, o derechos de beneficiario en fideicomiso); número y serie de acciones o partes sociales poseídas; porcentaje del capital total representado; y el valor nominal de la inversión en pesos mexicanos y el equivalente en dólares USD o en la moneda extranjera original. Para inversión extranjera indirecta (cuando una empresa extranjera posee a la sociedad mexicana a través de una sociedad holding intermedia), debe revelarse la cadena completa de titularidad.
Actividad Económica: Descripción de la actividad económica principal de la sociedad clasificada conforme al código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) aplicable al negocio. La clasificación SCIAN determina si la empresa opera en un sector restringido (actividad reservada o con límite de participación extranjera) conforme a los Artículos 5 a 7 LIE.
Datos Financieros (para Informes Anuales): El balance general y el estado de resultados del ejercicio fiscal anterior, auditados o elaborados por la administración, expresados en pesos mexicanos, mostrando activos totales, pasivos, capital contable, ingresos y utilidad o pérdida neta. Para informes trimestrales donde los datos financieros aún no han sido auditados, se aceptan cifras elaboradas por la administración con un ajuste posterior de auditoría en el informe anual.
Descripción del Evento Desencadenante: Para notificaciones presentadas en respuesta a un evento desencadenante específico (transferencia de acciones, aumento de capital, reestructura corporativa), descripción del evento, la fecha en que ocurrió y documentación de respaldo (actas de asamblea de accionistas protocolizadas ante Notario Público, contratos de cesión de acciones, o actas de suscripción de capital).
Presentación Electrónica: Las notificaciones al RNIE se presentan electrónicamente a través de la Ventanilla Digital de la Secretaría de Economía (VD-SE) en ventanilladigital.gob.mx, utilizando la firma electrónica avanzada (e.firma SAT) o las credenciales de usuario RNIE de la empresa. El sistema genera un acuse de recibo electrónico con número de folio al momento de la presentación exitosa. Los derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos aplican a ciertos trámites del RNIE.
Calendario de Cumplimiento: Las empresas registradas en el RNIE deben mantener un calendario de cumplimiento permanente que registre: el plazo de registro inicial (dentro de los 40 días hábiles a partir de la constitución o de la primera participación de capital extranjero); los plazos de actualización trimestral (dentro de los 40 días hábiles del término de cada trimestre cuando ocurran cambios); y el plazo del informe anual (30 de abril de cada año). Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Aviso al RNIE México como apoyo documental. Toda empresa mexicana con capital extranjero debe trabajar con un Licenciado en Derecho especialista en derecho corporativo e inversión extranjera y un contador público para confirmar la presentación oportuna y precisa ante el RNIE — las presentaciones tardías o incompletas conllevan multas conforme al Artículo 38 LIE y pueden afectar la posición de la empresa en licitaciones públicas y procesos regulatorios. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/aviso-registro-nacional-inversiones-extranjeras-mexico
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El RNIE — Registro Nacional de Inversiones Extranjeras — es el registro oficial del gobierno mexicano de la inversión extranjera directa en empresas y actividades económicas nacionales, administrado por la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE) de la Secretaría de Economía (SE). Conforme al Artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, las siguientes partes están obligadas a registrarse en el RNIE: (1) las sociedades mexicanas en las que participen personas físicas o morales extranjeras en cualquier proporción del capital — incluso el 1% de participación extranjera activa la obligación de registro; (2) las personas morales extranjeras que realizan actos de comercio de manera habitual en territorio mexicano; (3) las personas físicas extranjeras que realizan actividades comerciales o empresariales de manera habitual en México, salvo las excepciones previstas en la LIE; y (4) los fideicomisos a través de los cuales extranjeros tienen bienes inmuebles o participan en actividades comerciales en México. No existe un porcentaje mínimo de participación extranjera que exima a una empresa del registro — una empresa conjunta (joint venture) que sea 99% mexicana y 1% extranjera debe registrarse en el RNIE y presentar todos los informes requeridos. Los datos del RNIE son utilizados por la SE y la CNIE para monitorear los flujos de IED, hacer cumplir las restricciones sectoriales específicas y compilar las estadísticas oficiales de inversión extranjera de México reportadas a organismos internacionales como la UNCTAD y la OCDE.
Conforme al Artículo 33 de la Ley de Inversión Extranjera, las empresas obligadas a registrarse en el RNIE deben presentar su inscripción inicial dentro de los 40 días hábiles (días hábiles) siguientes a la fecha en que surge la obligación — generalmente la fecha de constitución de la sociedad con participación de capital extranjero, o la fecha de la primera transferencia de acciones a un inversionista extranjero en una empresa anteriormente nacional. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y días festivos federales (días inhábiles) listados en el calendario anual de la SE. Para los informes de cambios trimestrales conforme al Artículo 34 LIE, el período de 40 días hábiles corre a partir del término del trimestre calendario en que ocurrió el cambio — de modo que una transferencia de acciones ocurrida en mayo debe reportarse aproximadamente el 25 de agosto (40 días hábiles a partir del 30 de junio). Para los informes anuales conforme al Artículo 35 LIE, el plazo fijo es el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal reportado. La SE hace cumplir estos plazos a través del sistema de monitoreo de cumplimiento del RNIE, y las presentaciones tardías activan el proceso de sanción administrativa conforme al Artículo 38 LIE, que prevé multas de 30,000 a 150,000 veces la UMA diaria por violación. El período de 40 días hábiles es el mismo estándar utilizado para las notificaciones de concentración ante la COFECE y varias obligaciones fiscales del CFF.
La Ley de Inversión Extranjera establece tres niveles de restricciones sectoriales a la inversión extranjera. El primer nivel — actividades reservadas exclusivamente para el Estado mexicano conforme al Artículo 5 LIE — incluye: exploración y extracción de petróleo, gas y otros hidrocarburos (aunque la reforma energética de 2013 abrió algunas actividades aguas abajo y medios de la cadena a través de contratos de utilidad compartida y licencias bajo la Ley de Hidrocarburos); generación, transmisión y distribución de electricidad para el servicio público; energía nuclear y minerales radiactivos; servicios postales y telegráficos; y emisión de moneda (Banco de México). El segundo nivel — actividades reservadas exclusivamente para nacionales mexicanos (personas físicas y morales mexicanas) conforme al Artículo 6 LIE — incluye: venta al menudeo de gasolina y gas LP; radiodifusión; periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas; transporte de carga por vías interiores y cabotaje; servicios de aviación excluyendo el transporte aéreo internacional; autotransporte federal de pasajeros; y ciertos servicios profesionales bajo regulación federal o estatal. El tercer nivel — actividades sujetas a límites de participación extranjera conforme al Artículo 7 LIE — incluye: concesionarios de aerolíneas (máximo 25%); instituciones financieras — bancos (49%), aseguradoras (49%) y casas de bolsa (49% con excepciones); sociedades cooperativas (10%); y bienes inmuebles en la zona fronteriza y costera (zona restringida), donde los extranjeros sólo pueden tener propiedad a través de fideicomisos bancarios bajo el marco del RNIE. Las reformas energética, de telecomunicaciones y financiera de 2013–2014 liberalizaron significativamente sectores previamente restringidos.
Sí, con distinciones importantes. El Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe a los extranjeros poseer directamente bienes inmuebles dentro de los 50 kilómetros de las fronteras internacionales o de los 100 kilómetros de la costa — la llamada zona restringida. Sin embargo, el Artículo 27 permite a los extranjeros tener bienes inmuebles en la zona restringida a través de un fideicomiso bancario, donde una institución financiera mexicana (fiduciaria) ostenta la titularidad legal y el extranjero es el fideicomisario (beneficiario) con todos los derechos económicos. Estos fideicomisos deben registrarse en el RNIE conforme al Artículo 32 LIE y en el Registro Público de la Propiedad. Se requieren informes anuales al RNIE y el fideicomiso debe mantener administración fiduciaria mexicana. Fuera de la zona restringida, los extranjeros pueden poseer directamente bienes inmuebles en México (fuera de tierras ejidales agrícolas), pero las empresas con accionistas extranjeros que poseen bienes inmuebles en México deben registrarse igualmente en el RNIE como empresas con participación de capital extranjero. El Notario Público que escriture la operación inmobiliaria exigirá verificación del estatus de registro en el RNIE. El incumplimiento del requisito de fideicomiso en la zona restringida hace nula la adquisición del inmueble conforme al Artículo 27 CPEUM, con posible confiscación a favor del Estado mexicano.
El Artículo 38 de la Ley de Inversión Extranjera establece la estructura de sanciones por incumplimiento del RNIE. Las multas oscilan entre 30,000 y 150,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) diaria por violación — para 2025, la UMA diaria es aproximadamente $108.57 MXN, por lo que el rango de multas es de aproximadamente $3.26 millones a $16.3 millones de MXN. Los factores agravantes que elevan la multa hacia el límite superior incluyen: reincidencia, transacciones particularmente grandes no reportadas, y proporcionar información falsa en las presentaciones ante el RNIE. Más allá de la multa monetaria directa, el incumplimiento del RNIE puede afectar la capacidad de la empresa para: obtener contratos de gobierno (contratos de obra pública o servicios) conforme al Artículo 32 LIE, ya que el proceso de licitación pública típicamente exige comprobante de registro en el RNIE para licitantes con inversión extranjera; completar transacciones inmobiliarias ante notarios públicos, quienes cada vez más exigen certificados de registro en el RNIE; y obtener ciertas autorizaciones de la COFECE y sectoriales. La SE también puede publicar los nombres de los registrantes en el RNIE en incumplimiento en el DOF tras concluir el procedimiento administrativo de sanción bajo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). La presentación tardía — a diferencia de no presentar nunca — generalmente recae en un rango de multa menor, particularmente si la empresa presenta voluntariamente antes de que la SE inicie acciones de fiscalización.
El registro en el RNIE y la autorización de concentración de la COFECE son procesos regulatorios paralelos pero independientes que aplican a las transacciones calificadas de inversión extranjera. La COFECE (Comisión Federal de Competencia Económica) revisa concentraciones — adquisiciones, fusiones y empresas conjuntas — que alcanzan los umbrales de valor de la transacción y participación de mercado establecidos en el Artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica, para evaluar si la transacción puede reducir, prevenir o restringir sustancialmente la competencia en México. El registro en el RNIE, por el contrario, es un mecanismo de transparencia y monitoreo administrado por la Secretaría de Economía bajo la Ley de Inversión Extranjera, enfocado en rastrear el acervo y flujo acumulado de inversión extranjera directa en México. Una adquisición extranjera de una empresa mexicana puede activar ambos: la autorización previa de la COFECE (si la transacción alcanza los umbrales de la LFCE — condición previa al cierre) y el registro en el RNIE (obligación de reporte posterior al cierre dentro de los 40 días hábiles). La autorización de la COFECE no satisface la obligación del RNIE y viceversa. Para inversiones en ciertos sectores estratégicos, la CNIE (Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras) añade una tercera capa regulatoria — la autorización previa de la CNIE conforme al Artículo 8 LIE — que debe obtenerse antes de solicitar la autorización de la COFECE.
El registro en el RNIE y la notificación de concentración ante la COFECE cumplen finalidades regulatorias fundamentalmente diferentes y tienen distintos requisitos procedimentales. La notificación a la COFECE conforme al Artículo 86 LFCE es un requisito previo a la transacción — las operaciones calificadas no pueden cerrarse hasta que la COFECE haya autorizado la operación o venza el período de espera legal. La COFECE evalúa los efectos de la transacción en la competencia y puede aprobarla, aprobarla condicionalmente (con medidas correctivas), o bloquearla. El registro en el RNIE bajo la LIE es una obligación de reporte posterior a la transacción — la empresa presenta el aviso al RNIE dentro de los 40 días hábiles siguientes al cierre de la transacción y al establecimiento de la participación de capital extranjero, proporcionando a la SE datos sobre la inversión extranjera. El registro en el RNIE no implica aprobación ni revisión de los méritos comerciales de la inversión — es una notificación ministerial que genera un número de registro RNIE e inicia las obligaciones de reporte trimestral y anual continuas. Los dos trámites se presentan ante distintas dependencias — la COFECE (autoridad autónoma de competencia) para las notificaciones de concentración y la Secretaría de Economía para los avisos al RNIE — utilizan formatos y estructuras de derechos diferentes, y tienen calendarios de cumplimiento independientes.
Por regla general, no: la obligación del RNIE conforme al artículo 32 de la LIE aplica a las empresas con participación de capital extranjero. Una empresa cuyas acciones son íntegramente de personas físicas mexicanas o de personas morales mexicanas que a su vez son 100% de propiedad nacional no activa la obligación de registro ante el RNIE. Sin embargo, el análisis puede ser más complejo en los siguientes supuestos: (1) Si una empresa mexicana es propiedad de otra empresa mexicana cuyas acciones, a su vez, son de inversionistas extranjeros (directa o indirectamente), la empresa mexicana inferior en la cadena puede calificar como empresa con participación de capital extranjero a través de la cadena de propiedad indirecta; la definición de inversión extranjera de la LIE incluye la participación indirecta a través de empresas mexicanas intermedias; (2) Las empresas mexicanas que emiten ADR (American Depositary Receipts) o GDR negociados en bolsas extranjeras, o que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) con un capital flotante en parte en manos de inversionistas institucionales extranjeros, se tratan como empresas con participación de capital extranjero y pueden quedar sujetas al reporte ante el RNIE; (3) Las empresas que participan en fideicomisos a través de los cuales beneficiarios extranjeros mantienen intereses económicos en México —aun cuando la titularidad legal la tenga una fiduciaria mexicana— deben registrarse. Ante la duda de si existe participación de capital extranjero a través de mecanismos indirectos o estructurales, es recomendable consultar a un Licenciado en Derecho especializado en inversión extranjera antes de concluir que no se requiere el registro ante el RNIE.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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