Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal México (SAT)
AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
Conforme al Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre / Denominación Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Tipo de Contribuyente: [Taxpayer Type]
Representante Legal: [Legal Representative]
II. DOMICILIO FISCAL ANTERIOR (registrado ante el SAT)
Domicilio Fiscal Anterior: [Previous Address]
Código Postal: [Previous CP]
III. NUEVO DOMICILIO FISCAL
Calle y Número: [New Street]
Colonia: [New Colonia]
Municipio / Alcaldía: [New Municipio]
Entidad Federativa: [New State]
Código Postal: [New CP]
Comprobante de Domicilio Anexo: [Proof Type]
El nuevo domicilio fiscal es una ubicación física en la que se lleva a cabo la administración principal del negocio o la actividad económica principal, en los términos del Artículo 10 del CFF. No constituye un domicilio virtual ni un apartado postal.
IV. FECHA DEL CAMBIO Y PRESENTACIÓN
Fecha de cambio físico de domicilio: [Move Date]
Fecha de presentación de este aviso: [Notice Date]
El presente aviso se presenta dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en el Artículo 27 del CFF. La presentación formal se realiza a través del Portal del SAT (sat.gob.mx) mediante la e.firma o Contraseña del contribuyente, o en el Módulo de Servicios Tributarios correspondiente. El acuse de recibo electrónico generado por el Portal del SAT constituye el comprobante oficial de cumplimiento.
FIRMA
En [Notice City], a [Notice Date].
CONTRIBUYENTE / REPRESENTANTE LEGAL:
[Taxpayer Name]
[Legal Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal México (SAT)
El Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal (SAT) en México es un documento legal conforme al Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT, para notificar al Servicio de Administración Tributaria el cambio de domicilio fiscal del RFC dentro de los 10 días hábiles siguientes al traslado.
El domicilio fiscal es la dirección oficial registrada en el RFC que sirve como domicilio legal para todos los efectos fiscales: es la dirección a la que el SAT envía notificaciones, órdenes de visita domiciliaria, determinaciones de créditos fiscales y procedimientos administrativos de ejecución (PAE). Conforme al Artículo 10 del CFF, el domicilio fiscal de las personas morales es la dirección donde se ubica la administración principal del negocio o el lugar donde se realiza la actividad principal. Para personas físicas con actividades empresariales, es la dirección de su establecimiento o el lugar donde se llevan los registros contables.
El SAT administra el RFC a través del sistema del Registro de Contribuyentes, y todas las modificaciones a los datos del RFC de un contribuyente — incluido el domicilio fiscal — deben realizarse a través del Portal del SAT (sat.gob.mx) usando la e.firma (certificado de firma electrónica avanzada y llave privada emitidos por el SAT) o la CIEC (Contraseña), o en persona en un Módulo de Servicios Tributarios. Las Reglas Misceláneas Fiscales, específicamente la Regla 2.5.10 de la RMF 2024 y reglas equivalentes de años anteriores, regulan el procedimiento para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal electrónicamente.
La obligación de notificar al SAT el cambio de domicilio es distinta de la obligación de actualizar la información de domicilio ante otras dependencias y registros. Un cambio en el domicilio principal de una persona moral también puede requerir: actualización en el Registro Público de Comercio mediante una Asamblea de Accionistas protocolizada o modificación de Estatutos Sociales ante Notario Público; notificación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del cambio en el domicilio del patrón (Artículo 15 LSS); notificación al INFONAVIT; y actualización de las licencias de funcionamiento emitidas por el Municipio o Alcaldía bajo las regulaciones municipales aplicables.
El Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal tiene especial importancia en la ejecución fiscal: el SAT utiliza el domicilio fiscal registrado como dirección para todas las notificaciones oficiales. Bajo el Artículo 134 del CFF, la notificación personal en el domicilio fiscal es uno de los principales métodos para notificar actos fiscales. Un contribuyente que no actualiza su domicilio fiscal y en consecuencia no recibe las notificaciones oficiales del SAT pierde la posibilidad de impugnarlos dentro de los plazos legales aplicables bajo el Artículo 121 del CFF (Recurso de Revocación, 30 días) y el Artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA, 30 días ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
La reforma fiscal completo en México ha exigido progresivamente que el domicilio fiscal sea una dirección física verificable donde el contribuyente pueda ser localizado: el SAT realiza visitas de verificación de domicilio y puede restringir o cancelar el RFC de contribuyentes cuyo domicilio registrado no pueda confirmarse mediante inspección.
Cuándo necesitas Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal México (SAT)
El Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal en México es obligatorio dentro de los 10 días hábiles siguientes a que un contribuyente traslade su domicilio principal de negocios, administración o actividad fiscal a una nueva dirección, conforme al Artículo 27 del CFF y la Regla 2.5.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Para personas morales, el aviso es necesario cuando: la sociedad traslada su domicilio social y lugar principal de administración a un nuevo edificio, piso o municipio; la empresa cambia su domicilio entre estados (por ejemplo, de la Ciudad de México a Guadalajara, Jalisco), lo que puede afectar la competencia de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del SAT; la planta industrial o establecimiento comercial principal que constituye el domicilio fiscal conforme al Artículo 10 del CFF se traslada a una nueva dirección; o el contrato de arrendamiento del domicilio registrado vence y la empresa se muda a nuevas instalaciones.
Para personas físicas con actividades empresariales y profesionales (ingresos del Capítulo II del Título IV de la LISR), el aviso es necesario cuando cambia la dirección del home office, consultorio, local comercial u otro establecimiento empresarial. Las personas físicas que solo perciben ingresos por salarios no tienen una obligación formal de domicilio fiscal en el mismo sentido, aunque pueden actualizar su dirección en el RFC para efectos de correspondencia.
El Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal también es necesario cuando el domicilio fiscal previamente registrado resulta inválido — por ejemplo, cuando el SAT realizó una verificación y no encontró al contribuyente en el domicilio registrado, generando una restricción temporal del uso del RFC bajo el procedimiento del Artículo 69-B del CFF por presunción de operaciones simuladas (esquema EFOS/EDOS). Corregir el domicilio fiscal es uno de los pasos requeridos para levantar la restricción del RFC en estos casos.
Las entidades con inversión extranjera registradas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) administrado por la Secretaría de Economía bajo la Ley de Inversión Extranjera (LIE) deben confirmar que su domicilio fiscal ante el SAT coincide con el domicilio registrado ante el RNIE, haciendo relevante el Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal cada vez que los dos registros difieran tras un cambio de dirección.
Qué incluir en tu Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal México (SAT)
El Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal válido en México conforme al Artículo 27 del CFF y las reglas aplicables de la RMF debe incluir los siguientes elementos para completar el proceso de actualización de domicilio ante el SAT.
Identificación del contribuyente: Nombre completo o denominación social del contribuyente, RFC (12 caracteres para personas morales, 13 para personas físicas) y CURP para personas físicas. El RFC es el identificador principal que vincula el aviso con la cuenta del contribuyente ante el SAT.
Domicilio fiscal anterior: La dirección anterior completa tal como está registrada en los registros del RFC del SAT, incluyendo calle y número exterior e interior, colonia o fraccionamiento, municipio o alcaldía, estado (entidad federativa) y Código Postal (CP). Esto permite al SAT vincular la notificación con el registro RFC existente.
Nuevo domicilio fiscal: La nueva dirección completa con todos los componentes, incluyendo el Código Postal correspondiente a la nueva ubicación. Para empresas, la dirección debe corresponder a la ubicación física real donde se lleva a cabo la administración principal o la actividad comercial, industrial o profesional principal: el domicilio fiscal no puede ser una oficina virtual, apartado postal ni domicilio residencial usado únicamente para recepción de correspondencia, conforme a los criterios de verificación del SAT.
Comprobante del nuevo domicilio: Documentación de respaldo que acredite que el contribuyente efectivamente ocupa y usa la nueva dirección para efectos fiscales. Los documentos aceptados conforme a la RMF incluyen: contrato de arrendamiento vigente con la nueva dirección más comprobante de servicio reciente (CFE, agua, teléfono, internet) a nombre del contribuyente con fecha dentro de los últimos tres meses; escritura pública que acredite la propiedad de la nueva dirección; o recibo de pago del predial a nombre del contribuyente por la nueva dirección. Los comprobantes digitales presentados a través del Portal del SAT deben cumplir las especificaciones de formato del Anexo 1-A de la RMF.
Fecha del traslado: La fecha en que el contribuyente se trasladó físicamente a la nueva dirección: el plazo de 10 días hábiles para presentar la notificación corre desde esta fecha conforme al Artículo 27 del CFF.
Actualización del Buzón Tributario: Confirmación de que las direcciones de correo electrónico registradas del contribuyente en el Buzón Tributario del SAT — el sistema obligatorio de notificación electrónica bajo el Artículo 17-K del CFF — están vigentes y recibirán las comunicaciones oficiales del SAT al nuevo domicilio. Dado que las notificaciones del SAT enviadas al Buzón Tributario se consideran legalmente recibidas tres días hábiles después de su transmisión conforme al Artículo 134 Fracción I del CFF, mantener datos de contacto correctos en el Buzón junto con la actualización del domicilio físico es indispensable para preservar la capacidad del contribuyente de responder a notificaciones de auditoría, créditos fiscales y procedimientos de ejecución dentro de los plazos legales.
Presentación electrónica o en ventanilla: El aviso se presenta electrónicamente a través del Portal del SAT (sat.gob.mx) con la e.firma o Contraseña del contribuyente, o en persona en un Módulo del SAT con identificación válida. Las presentaciones electrónicas generan un acuse de recibo con número de folio que sirve como confirmación. Para personas morales, la presentación debe ser realizada por el representante legal cuyo poder notarial esté registrado ante el SAT.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal México para ayudar a los contribuyentes a documentar y preparar su notificación de cambio de domicilio. La presentación formal debe completarse a través del Portal del SAT o en un Módulo del SAT: un formulario impreso por sí solo no constituye cumplimiento. Consulte a un Licenciado en Derecho o contador público autorizado (CPA) para coordinar la actualización del domicilio ante el SAT con las notificaciones al IMSS, INFONAVIT, Registro Público de Comercio y la autoridad municipal de licencias de funcionamiento.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben notificar al SAT el cambio de domicilio fiscal dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que ocurre el cambio — es decir, la fecha en que el contribuyente traslada físicamente su domicilio principal de negocios, administración o actividad principal a la nueva dirección. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y días inhábiles federales conforme al calendario fiscal del SAT publicado anualmente en la Resolución Miscelánea Fiscal. La presentación extemporánea conlleva una multa bajo el Artículo 80 del CFF de $4,100 a $12,320 MXN por la primera infracción. Más significativamente, no mantener un domicilio fiscal actualizado en los registros del SAT puede resultar en que el SAT emita notificaciones al domicilio anterior — esas notificaciones son legalmente válidas bajo el Artículo 134 del CFF aunque el contribuyente ya no las reciba, lo que puede provocar que pierda los plazos de impugnación. El sistema de presentación electrónica del SAT en sat.gob.mx genera un acuse de recibo inmediato al momento de la presentación exitosa, que el contribuyente debe conservar como prueba de cumplimiento oportuno.
No. El SAT ha rechazado consistentemente las oficinas virtuales, los apartados postales y las direcciones de mensajería como domicilios fiscales válidos. Conforme al Artículo 10 del CFF, el domicilio fiscal debe ser la ubicación física real donde se administra el negocio del contribuyente o donde se realiza su actividad principal. El SAT realiza visitas de verificación de domicilio para confirmar que los contribuyentes se encuentran físicamente presentes y operando en su domicilio registrado. Los contribuyentes que usan direcciones de oficinas virtuales que no pueden verificarse como lugares reales de negocios arriesgan que su RFC sea restringido bajo el Artículo 17-H del CFF — consecuencia grave que bloquea la emisión de CFDI y puede llevar a la publicación en el DOF bajo el Artículo 69-B del CFF como presunto EFOS. Para contribuyentes que trabajan desde casa, un domicilio residencial usado como lugar real de negocios es aceptable bajo ciertas condiciones, pero un espacio de coworking registrado a nombre de un tercero no lo es. La RMF de cada año especifica qué documentos comprobantes de domicilio acepta el SAT para verificar la dirección.
Sí. El cambio de domicilio fiscal genera obligaciones de notificación en múltiples registros gubernamentales para personas morales. Además del Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal ante el SAT bajo el Artículo 27 del CFF, la empresa debe: (1) actualizar su domicilio registrado en el Registro Público de Comercio mediante Asamblea de Accionistas protocolizada o modificación de Estatutos Sociales ante Notario Público; (2) notificar al IMSS el cambio en el domicilio del patrón conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social; (3) notificar al INFONAVIT el cambio de domicilio; (4) actualizar las licencias de funcionamiento o permisos sectoriales ante el Municipio o Alcaldía correspondiente; (5) para entidades reguladas por la CNBV, CNSF o CONSAR, notificar al regulador financiero correspondiente; y (6) para entidades inscritas en el RNIE, actualizar el domicilio ante la Secretaría de Economía. El cambio de domicilio ante el SAT por sí solo no actualiza automáticamente estos otros registros: cada uno tiene su propio procedimiento y plazo de notificación. No actualizar los domicilios ante el IMSS y el Registro Público de Comercio puede generar discrepancias que compliquen auditorías y revisiones de cumplimiento.
Si el SAT realiza una verificación de domicilio y no puede confirmar que el contribuyente se encuentra físicamente presente y operando en el domicilio fiscal registrado, puede imponer consecuencias bajo los Artículos 17-H y 17-H Bis del CFF. Primero, el SAT puede restringir el RFC del contribuyente, bloqueando su capacidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a través de la red de PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) del SAT. La emisión de CFDI es obligatoria para todas las transacciones comerciales en México por encima de ciertos montos bajo el Artículo 29 del CFF, por lo que una restricción del RFC paraliza efectivamente las operaciones de facturación. Segundo, el SAT puede iniciar el procedimiento del Artículo 69-B del CFF, publicando al contribuyente en la lista negra del SAT como presunto EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas), lo que alerta a los clientes del contribuyente que sus CFDI de ese proveedor pueden ser inválidos para efectos de deducción del ISR y acreditamiento del IVA. El contribuyente tiene 15 días hábiles para aportar evidencia antes de que el hallazgo del 69-B se vuelva definitivo. Registrar un domicilio fiscal verificado y operativo a través del proceso del Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal es el paso correctivo estándar, acompañado de la presentación de contratos de arrendamiento y comprobantes de domicilio.
El cambio de domicilio fiscal durante una auditoría del SAT en curso (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica bajo los Artículos 42–46 del CFF) tiene implicaciones procedimentales importantes. Para una visita domiciliaria, los auditores del SAT están físicamente en las instalaciones del contribuyente: si el contribuyente se traslada durante la auditoría sin notificar al SAT, la auditoría puede suspenderse y reprogramarse en el nuevo domicilio, pero el contribuyente arriesga ser señalado por obstaculización de la visita bajo el Artículo 85 del CFF. Para las revisiones electrónicas bajo el Artículo 53-B del CFF, el cambio de domicilio no afecta la auditoría en sí (que se realiza a través del Buzón Tributario), pero es importante actualizar los datos de contacto del Buzón. La Administración Desconcentrada competente del SAT puede cambiar tras un traslado de domicilio a otro estado, y el contribuyente debe confirmar qué oficina regional tendrá jurisdicción en adelante. Bajo el Artículo 27 del CFF, la obligación de notificar el cambio de domicilio aplica incluso cuando hay una auditoría en curso: el SAT debe ser informado para actualizar sus registros y emitir la notificación adecuada de las resoluciones de auditoría.
La Resolución Miscelánea Fiscal del SAT especifica los documentos aceptados como comprobantes de domicilio para el Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal. Los documentos aceptados incluyen: recibo de servicio (comprobante de domicilio) a nombre del contribuyente o de la empresa, como electricidad (CFE), agua (proveedor municipal), teléfono (Telmex, Izzi u otro), internet o gas natural, con fecha dentro de los últimos tres meses; recibo de pago de predial emitido por el Municipio o Alcaldía, con fecha dentro del último año; escritura pública de propiedad registrada en el Registro Público de la Propiedad; contrato de arrendamiento vigente firmado por ambas partes, respaldado por recibo de servicio o predial reciente del inmueble arrendado; estado de cuenta bancario de una institución regulada por la CNBV a nombre del contribuyente, con fecha dentro de los últimos tres meses, que muestre la nueva dirección; o documento emitido por un notario público o una autoridad gubernamental que confirme la ocupación del contribuyente en la nueva dirección. Las copias digitales deben ser escaneos PDF claros y legibles. El sistema de verificación del SAT coteja el comprobante presentado con su base de datos de domicilios para confirmar que el Código Postal y el municipio coincidan con el nuevo domicilio fiscal declarado.
Sí. Conforme al Artículo 80 del Código Fiscal de la Federación, no presentar o presentar extemporáneamente el Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal conlleva una multa económica. Para personas físicas, la multa oscila entre $4,100 y $12,320 MXN por la primera infracción. Para personas morales, el rango también es de $4,100 a $12,320 MXN, aunque las infracciones reiteradas o agravadas se sancionan en la banda superior. Más allá de la multa directa, el riesgo más importante es operacional: el SAT puede restringir el RFC bajo el Artículo 17-H del CFF, lo que bloquea la emisión de CFDI hasta que el domicilio sea verificado y actualizado. Dado que la legislación fiscal mexicana exige CFDI para todas las transacciones comerciales (Artículo 29 del CFF), una restricción del RFC paraliza efectivamente la facturación y puede interrumpir las operaciones de la empresa, sus relaciones con proveedores y el procesamiento de nómina. Además, un contribuyente con domicilio fiscal desactualizado puede perder notificaciones del SAT sobre créditos fiscales pendientes o acciones de ejecución, lo que hace que los plazos venzan sin recurso posible bajo el Artículo 134 del CFF. Presentar el Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal oportunamente evita estos riesgos acumulados a un costo mínimo.
El Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal se presenta a través del Portal del SAT en sat.gob.mx usando la e.firma del contribuyente (Firma Electrónica Avanzada — el certificado digital y la llave privada emitidos por el SAT) o, para personas físicas, su Contraseña (antes denominada CIEC). El contribuyente inicia sesión, accede a la sección 'Trámites del RFC', selecciona 'Actualización de datos en el RFC — Cambio de domicilio fiscal' y completa el formulario en línea especificando los datos de la nueva dirección y cargando el comprobante de domicilio requerido en formato PDF. El sistema valida el Código Postal contra la base de datos de domicilios del SEPOMEX para confirmar que la colonia y el municipio coincidan. Al completar exitosamente la presentación, el Portal genera un acuse de recibo electrónico con número de folio, fecha y hora, que debe descargarse y archivarse. El acuse es el comprobante de cumplimiento del plazo de 10 días hábiles bajo el Artículo 27 del CFF. Si el certificado de e.firma del contribuyente ha vencido (los certificados tienen vigencia de 4 años), debe renovarse en un Módulo del SAT antes de poder presentar el cambio de domicilio electrónicamente: la renovación de la e.firma y la actualización del domicilio suelen combinarse en una sola cita en el Módulo del SAT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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