Aviso de Accidente de Trabajo IMSS ST-1 México (Forma ST-1)
AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO — FORMA ST-1
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) — Seguro de Riesgos de Trabajo
Ley del Seguro Social Artículo 58 | Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RACERF)
I. DATOS DEL PATRÓN
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Registro Patronal]
Domicilio del Centro de Trabajo: [Workplace Address]
II. DATOS DEL TRABAJADOR LESIONADO
Nombre Completo: [Worker Name]
NSS (Número de Seguridad Social IMSS): [Worker NSS]
CURP: [Worker CURP]
RFC: [Worker RFC]
Puesto de Trabajo: [Worker Job Title]
Fecha de Nacimiento: [Worker DOB]
Sexo: [Worker Sex]
III. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE
Fecha del Accidente: [Accident Date]
Hora del Accidente: [Accident Time]
Tipo de Accidente: [Accident Type]
Lugar Exacto del Accidente: [Accident Location]
Descripción de Cómo Ocurrió el Accidente:
[Accident Description]
Tipo de Lesión: [Injury Type]
Parte del Cuerpo Lesionada: [Injured Body Part]
Tipo de Incapacidad Esperada: [Disability Type]
IV. ATENCIÓN MÉDICA
Primeros Auxilios Brindados: [First Aid Provided]
UMF / HGZ IMSS de Referencia: [IMSS Clinic]
Testigo del Accidente: [Witness Name]
PRESTACIONES DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (LSS art. 58):
• Atención médica, quirúrgica, hospitalaria y rehabilitación sin costo para el trabajador
• Subsidio por incapacidad temporal: 100% del Salario Diario Integrado (SDI) desde el día siguiente al accidente
• Pensión por incapacidad permanente parcial o total según valuación médica IMSS
• Pensiones de viudez, orfandad y ascendientes en caso de defunción (LSS arts. 64–68)
IMPACTO EN PRIMA RACERF: Este aviso se incorpora al cálculo de la siniestralidad del patrón para la determinación anual de la prima de riesgos de trabajo conforme al RACERF artículo 72.
CERTIFICACIÓN DEL PATRÓN
El suscrito patrón, en nombre de [Employer Name], certifica bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en el presente Aviso de Accidente de Trabajo son verídicos y completos.
En [Notification City], a [Notification Date].
PATRÓN / REPRESENTANTE AUTORIZADO:
[Employer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO:
[Witness Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Este aviso debe presentarse al IMSS a través del portal IMSS IDSE o en la subdelegación correspondiente el mismo día del accidente o dentro de las 24 horas siguientes. Conserve el acuse de recibo IMSS como constancia del aviso oportuno.
Employer / Authorised Representative (Patrón / Representante Autorizado)
________________
Signature
Witness (Testigo)
________________
Signature
Qué es Aviso de Accidente de Trabajo IMSS ST-1 México (Forma ST-1)
El Aviso de Accidente de Trabajo IMSS ST-1 (Forma ST-1) en México es un documento legal regido por la Ley del Seguro Social (LSS) artículo 58 y el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RACERF) — utilizado por los patrones para notificar al IMSS sobre accidentes de trabajo e iniciar la cobertura del seguro de riesgos de trabajo.
Conforme al artículo 41 de la LSS, los riesgos de trabajo incluyen accidentes y enfermedades directamente causados por o como consecuencia del trabajo. El artículo 42 LSS define accidente de trabajo como cualquier lesión orgánica que el trabajador sufra a consecuencia de la fuerza de un agente externo súbito y violento que ocurra durante o con motivo del trabajo, incluyendo también los accidentes durante el trayecto del domicilio del trabajador al centro de trabajo (accidente in itinere) conforme al artículo 42 fracción II LSS. La enfermedad de trabajo bajo el artículo 43 LSS es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.
El IMSS administra la rama del Seguro de Riesgos de Trabajo, financiada exclusivamente con aportaciones patronales calculadas sobre el Salario Diario Integrado (SDI) de cada trabajador. La prima anual del seguro de riesgos de trabajo del patrón se determina mediante la fórmula del RACERF basada en la clase de actividad económica registrada ante el IMSS, la frecuencia y gravedad de los accidentes de trabajo reportados y la magnitud de las prestaciones de incapacidad permanente o muerte generadas. El ST-1 afecta directamente la prima futura mediante el cálculo de la SINIESTRALIDAD conforme al artículo 72 del RACERF.
La presentación formal del ST-1 genera un número de siniestro en el Sistema de Prestaciones Económicas (SIPE) del IMSS, permitiendo al trabajador lesionado acceder a: atención médica inmediata en la Unidad Médica Familiar (UMF) o el Hospital General de Zona (HGZ) del IMSS sin copago; subsidio por incapacidad temporal del 100% del SDI a partir del día siguiente al accidente conforme al artículo 58 fracción I LSS; pensión por incapacidad permanente parcial calculada sobre el porcentaje de valuación de incapacidad conforme al artículo 58 fracción II LSS; pensión por incapacidad permanente total del 70% del SDI conforme al artículo 58 fracción III LSS; y pensiones de viudez, orfandad y ascendientes en caso de fallecimiento por riesgo de trabajo conforme a los artículos 64 a 68 LSS.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) también recibe datos de accidentes de trabajo del IMSS y los utiliza para actualizar estadísticas de seguridad laboral, identificar industrias y regiones de alto riesgo para programas de inspección y evaluar el cumplimiento de NOMs, incluyendo la NOM-030-STPS-2009 y la NOM-005-STPS-1998. Los patrones con alta siniestralidad son incluidos en las listas de inspección prioritaria de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y una alta tasa de presentación de ST-1 puede desencadenar investigaciones administrativas sobre el cumplimiento de NOMs por parte del patrón. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Aviso de Accidente de Trabajo IMSS ST-1 México (Forma ST-1)
El Aviso de Accidente de Trabajo IMSS ST-1 México es obligatorio cada vez que un trabajador registrado sufra un accidente de trabajo o desarrolle una enfermedad de trabajo durante su empleo con una empresa registrada ante el IMSS. La obligación de presentar el ST-1 surge de inmediato al ocurrir el accidente o al tener conocimiento el patrón de la enfermedad de trabajo, con plazos de presentación obligatorios que difieren según si el siniestro provoca incapacidad temporal o permanente.
Para accidentes que causen incapacidad temporal, el patrón debe presentar el ST-1 en la subdelegación o clínica familiar del IMSS el mismo día del accidente o, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes. Cualquier retraso más allá de este plazo puede resultar en que el IMSS trate la ausencia como enfermedad general, privando al trabajador del subsidio del 100% del SDI disponible para riesgos de trabajo y sustituyéndolo por el subsidio del 60% para enfermedad general. Los patrones que no presenten oportunamente el ST-1 pueden enfrentar demandas laborales por la diferencia del 40% del SDI como salarios caídos.
Para los accidentes in itinere (conforme al artículo 42 fracción II LSS), que ocurren en el trayecto directo entre el domicilio registrado del trabajador y el centro de trabajo, el ST-1 debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del accidente por parte del patrón. El IMSS requiere que el patrón documente que el accidente ocurrió en la ruta habitual y mientras el trabajador se trasladaba con motivo del trabajo.
Cuando un accidente de trabajo provoca una incapacidad permanente, el ST-1 debe presentarse de inmediato y complementarse con la forma ST-2 (Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción — Riesgos de Trabajo) emitida por los servicios médicos del IMSS después de la evaluación clínica del trabajador. La obligación de notificación del patrón no depende de si el trabajador recibió atención médica oportuna del IMSS.
El ST-1 también es necesario cuando el patrón sospecha que un trabajador ha desarrollado una enfermedad de trabajo (conforme al artículo 43 LSS), incluso si la enfermedad no fue inmediatamente evidente. En este caso, el patrón debe presentar el ST-1 y referir al trabajador al IMSS para confirmación diagnóstica a través de la unidad de medicina del trabajo especializada. El plazo para notificar enfermedades de trabajo es dentro de los 3 días hábiles siguientes a que el patrón reciba documentación médica que respalde el origen laboral de la condición.
Los patrones que realizan actividades de alto riesgo conforme al RACERF — los clasificados en las clases de riesgo de trabajo III, IV o V del IMSS (incluyendo construcción, manufactura química, minería y metalurgia) — enfrentan una revisión más rigurosa de sus ST-1 por parte de los auditores del IMSS y son más propensos a recibir inspecciones in situ tras múltiples notificaciones de accidentes en un año calendario.
Qué incluir en tu Aviso de Accidente de Trabajo IMSS ST-1 México (Forma ST-1)
Un Aviso de Accidente de Trabajo IMSS ST-1 México correctamente completado debe incluir los siguientes elementos para activar la cobertura del IMSS, proteger los derechos de prestaciones del trabajador y cumplir con las obligaciones legales del patrón conforme a la LSS y el RACERF.
Datos del Patrón: Nombre completo de la empresa (razón social), RFC, número de Registro Patronal IMSS y domicilio registrado del centro de trabajo donde ocurrió el accidente. El IMSS utiliza el Registro Patronal para localizar el expediente de siniestralidad del patrón y evaluar el impacto de la presentación del ST-1 en el cálculo anual de la prima de riesgos de trabajo conforme al artículo 72 del RACERF.
Datos del Trabajador: Nombre completo, Número de Seguridad Social (NSS) asignado por el IMSS, CURP, RFC, fecha de nacimiento, sexo y puesto de trabajo del trabajador lesionado. El NSS es el identificador primario utilizado por el IMSS para acceder al historial completo de cobertura, el SDI y el expediente médico del trabajador. Si el trabajador no estaba previamente registrado ante el IMSS (una violación del artículo 15 LSS), el patrón debe presentar simultáneamente un Alta del Trabajador junto con el ST-1.
Descripción y Clasificación del Accidente: Una narración factual detallada de cómo ocurrió el accidente, incluyendo: la fecha, hora y ubicación exacta del accidente dentro del centro de trabajo (área de trabajo); la actividad que realizaba el trabajador en el momento; el tipo de lesión (fractura, quemadura, laceración, contusión, amputación, etc.); y la parte del cuerpo lesionada. El revisor médico del IMSS utiliza esta descripción para clasificar el accidente como riesgo de trabajo y evaluar la gravedad para efectos de calificación de incapacidad conforme a la Tabla de Valuación de Incapacidades de la LSS.
Clasificación del Tipo de Accidente: El ST-1 debe especificar si el accidente fue: un accidente de trabajo propiamente dicho (ocurrido durante el horario laboral en el centro de trabajo); un accidente in itinere (ocurrido en el trayecto habitual de ida o regreso); una recaída de una lesión ocupacional previa; o una enfermedad de trabajo. Esta clasificación determina la fórmula de prestaciones del IMSS aplicable y la categoría de cálculo de siniestralidad del RACERF.
Registro de Atención Médica Inmediata: Documentación de los primeros auxilios o atención médica de urgencia prestada, incluyendo si el trabajador fue referido a la UMF o al HGZ más cercano del IMSS, y el nombre y número de registro IMSS del médico tratante si los servicios médicos propios del patrón estuvieron involucrados. Conforme al artículo 19 del RACERF, los patrones con 100 o más trabajadores deben mantener un puesto de primeros auxilios en el centro de trabajo atendido por personal certificado.
Información de Testigos: Nombre, puesto y firma de cualquier trabajador que haya presenciado el accidente. La presencia de declaraciones de testigos fortalece la documentación del patrón ante posibles impugnaciones a la clasificación de riesgo de trabajo, en especial para accidentes in itinere o con circunstancias controvertidas.
Firma del Responsable de Seguridad y Certificación Patronal: Firma del patrón o representante autorizado certificando la exactitud de la descripción del accidente, y la firma del técnico en seguridad e higiene de la empresa si está designado conforme al programa de seguridad ocupacional NOM-030-STPS-2009 del patrón. La certificación del patrón está sujeta a posible responsabilidad penal por declaraciones falsas conforme a los artículos 247 y 311 del Código Penal Federal.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Aviso de Accidente de Trabajo IMSS ST-1 México como documento de referencia. El ST-1 real debe presentarse a través del portal IMSS IDSE (IMSS desde su Empresa) o personalmente en la subdelegación del IMSS correspondiente. Los patrones deben consultar a un licenciado en derecho laboral familiarizado con las regulaciones de riesgos de trabajo del IMSS para lograr una presentación oportuna y exacta. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley del Seguro Social (LSS), el artículo 42 define accidente de trabajo como cualquier lesión orgánica que el trabajador sufra a consecuencia de la fuerza de un agente externo súbito y violento que ocurra durante o con motivo del trabajo, incluyendo accidentes causados por maquinaria, caídas, choques eléctricos, explosiones y exposición a sustancias tóxicas en un solo incidente, así como los accidentes in itinere que ocurren en el trayecto directo al trabajo conforme al artículo 42 fracción II LSS. Una enfermedad de trabajo conforme al artículo 43 LSS es todo estado patológico derivado de la exposición continua a condiciones de trabajo dictadas por la naturaleza del empleo, como la hipoacusia laboral por exposición crónica al ruido, silicosis por polvo de sílice o síndrome del túnel carpiano por movimientos repetitivos. La distinción fundamental es temporal: los accidentes son eventos únicos súbitos; las enfermedades de trabajo se desarrollan gradualmente. Ambos activan las mismas prestaciones del seguro de riesgos de trabajo del IMSS (atención médica, subsidio por incapacidad temporal al 100% del SDI, pensión por incapacidad permanente), pero las enfermedades de trabajo requieren confirmación médica del IMSS sobre el origen laboral mediante examen especializado en la Unidad de Medicina del Trabajo del IMSS. El cálculo de siniestralidad RACERF del patrón incluye tanto accidentes como enfermedades de trabajo presentadas mediante el proceso ST-1.
Los trabajadores que sufren accidentes o enfermedades de trabajo clasificados como riesgos de trabajo conforme a la Ley del Seguro Social tienen derecho a un paquete completo de prestaciones financiado íntegramente con las aportaciones patronales al IMSS en la rama del Seguro de Riesgos de Trabajo. Conforme al artículo 58 LSS: (1) Atención médica, quirúrgica, hospitalaria, de rehabilitación y prótesis gratuita en instalaciones del IMSS durante el tiempo que sea médicamente necesario, sin deducible ni copago por parte del trabajador. (2) Subsidio por incapacidad temporal del 100% del Salario Diario Integrado (SDI) a partir del día siguiente al accidente por cada día calendario de incapacidad — esto contrasta con el subsidio del 60% del SDI por enfermedades no ocupacionales conforme al artículo 98 LSS, haciendo que la clasificación de riesgo de trabajo sea sumamente significativa. (3) Pensión por incapacidad permanente parcial para discapacidades calificadas entre el 25% y el 74% de la capacidad plena, calculada como el porcentaje correspondiente del monto de la pensión plena establecido en las tablas de valuación de la LSS. (4) Pensión por incapacidad permanente total del 70% del SDI para discapacidades del 75% o mayores. (5) Prestaciones de fallecimiento incluyendo pensión de viudez del 40% de la pensión por incapacidad permanente total, prestación de orfandad del 20% por hijo, y prestaciones a ascendientes conforme a los artículos 64–68 LSS.
El Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RACERF), publicado en el DOF el 22 de octubre de 2004, establece un sistema de calificación por experiencia de riesgo mediante el cual la prima anual de riesgos de trabajo del IMSS de cada patrón se ajusta con base en su historial de accidentes reportados durante los tres años previos. La fórmula del RACERF calcula un coeficiente de siniestralidad utilizando: el número de días laborales perdidos por incapacidades temporales, el costo de las pensiones por incapacidad permanente y muerte, y el total de días-trabajador expuestos — todo reportado a través de presentaciones ST-1. Los patrones con altas tasas de accidentes pagan primas superiores al promedio de su clase; los patrones con tasas cero o bajas reciben descuentos por debajo del promedio. Cada clase de riesgo del IMSS (I a V) tiene un rango mínimo y máximo de prima: la Clase I (oficinas administrativas, bajo riesgo) va del 0.50% al 15.00% del SDI; la Clase V (minería, explosivos, alto riesgo) del 2.00% al 15.00%. La presentación oportuna y exacta del ST-1 es por tanto tanto una obligación legal como un asunto financiero — subnotificar accidentes reduce las primas del IMSS del año en curso, pero arriesga sanciones mucho mayores conforme a los artículos 304-A y 304-B LSS si los auditores del IMSS detectan subnotificación a través de datos de inspecciones de la STPS o reclamaciones de compensación de trabajadores.
Cuando un accidente o enfermedad de trabajo resulta en la muerte de un trabajador, el patrón enfrenta un conjunto de obligaciones significativamente más exigentes conforme a la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil Federal. Conforme a la LSS, el patrón debe presentar de inmediato el ST-1 seguido de la forma ST-9 (Aviso de Muerte por Riesgo de Trabajo) dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento del trabajador, activando las prestaciones a sobrevivientes conforme a los artículos 64–68 LSS: pensión de viudez (40% del monto de la pensión por incapacidad permanente total), prestación de orfandad (20% por hijo menor de 16 años, o menor de 25 si estudia) y prestaciones a ascendientes si el trabajador tenía padres dependientes. Conforme al artículo 502 de la LFT, independientemente de las prestaciones del IMSS, el patrón debe pagar una indemnización por fallecimiento de 5,000 días de salario mínimo a los beneficiarios del trabajador, más los gastos funerarios de un mes de salario conforme al artículo 500 LFT. El patrón también debe notificar a la STPS a través del sistema SIPAS y puede enfrentar una inspección extraordinaria de la STPS (inspección de urgencia) dentro de las 72 horas siguientes a la notificación del accidente fatal. Si la investigación revela negligencia patronal — equipo de seguridad inadecuado, incumplimiento de NOMs o desatención deliberada de protocolos de seguridad — el representante legal del patrón puede enfrentar responsabilidad penal conforme a los artículos 288 y 311 del Código Penal Federal por lesiones graves u homicidio culposo.
Un accidente in itinere es un accidente de trabajo que ocurre en el trayecto directo entre el domicilio registrado del trabajador y el centro de trabajo, reconocido como riesgo de trabajo conforme al artículo 42 fracción II de la Ley del Seguro Social. Para que aplique la protección por accidente in itinere, deben cumplirse tres condiciones: (1) la ruta tomada debe ser el trayecto habitual y directo entre el domicilio y el centro de trabajo — desviaciones significativas por motivos personales rompen el nexo causal; (2) el accidente debe ocurrir durante el propio trayecto, no antes de la salida ni después de la llegada; y (3) el accidente no debe ser causado por intoxicación voluntaria o negligencia grave del trabajador. El patrón debe presentar el ST-1 dentro de las 24 horas siguientes a ser notificado del accidente in itinere, adjuntando una declaración del trabajador (o de un testigo si el trabajador está incapacitado) describiendo la ruta tomada, la hora del accidente y el medio de transporte utilizado. En casos donde la responsabilidad sea controvertida, los servicios médicos del IMSS realizan una investigación (investigación de accidente) para verificar el carácter laboral del incidente antes de activar las prestaciones de riesgo de trabajo. Los patrones no pueden reducir su responsabilidad por accidentes in itinere argumentando que el trabajador debió haber utilizado una ruta o medio de transporte diferente.
No presentar el Aviso de Accidente de Trabajo IMSS ST-1 dentro del plazo requerido constituye una violación al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, que exige a los patrones notificar al IMSS de todos los accidentes de trabajo que afecten a trabajadores registrados. Conforme a los artículos 304-A y 304-B LSS, el IMSS puede imponer multas administrativas que van de 20 a 350 veces el valor de la UMA por violación (aproximadamente de 2,160 a 37,800 pesos MXN a valores de 2025) por la falta de presentación o presentación extemporánea de avisos de accidentes. Más significativamente, si el IMSS determina que el patrón no presentó el ST-1 y el trabajador por tanto no recibió oportunamente las prestaciones por riesgo de trabajo, el IMSS puede recuperar del patrón el costo total de cualquier tratamiento médico brindado y el valor actuarial de cualquier pensión por incapacidad otorgada conforme al artículo 77 LSS (sustitución de responsabilidad). El patrón también puede enfrentar una demanda laboral del trabajador por la diferencia entre el subsidio del 60% por enfermedad general que recibió y el subsidio del 100% por riesgo de trabajo que debió haber recibido con una presentación oportuna, más daños morales ante los Tribunales Laborales. Adicionalmente, los inspectores de la STPS que detecten accidentes no reportados durante inspecciones de seguridad laboral pueden escalar el caso al IMSS para auditoría, desencadenando potencialmente una inspección completo del IMSS de todos los registros laborales.
El IMSS clasifica los accidentes de trabajo por gravedad para determinar la fórmula de prestaciones aplicable conforme a la Ley del Seguro Social. Un accidente leve no genera incapacidad permanente — el trabajador se recupera completamente y regresa al trabajo, aplicándose únicamente el subsidio por incapacidad temporal (100% SDI por los días de incapacidad), sin impacto en el índice de incapacidad permanente del patrón en el RACERF. Una incapacidad permanente parcial se diagnostica cuando el trabajador sufre una reducción permanente de la capacidad funcional calificada en menos del 75% de la capacidad plena — el porcentaje de discapacidad lo asigna el médico calificador del IMSS utilizando la Tabla de Valuación de Incapacidades de los Anexos de la LSS, y la pensión se calcula como el porcentaje correspondiente de la pensión del 70% del SDI. Una incapacidad permanente total se asigna para pérdidas de capacidad del 75% o más, otorgando al trabajador una pensión del 70% del SDI de por vida. La clasificación más grave es el riesgo de trabajo con defunción — activando el conjunto completo de prestaciones a sobrevivientes conforme a los artículos 64–68 LSS más la indemnización patronal por fallecimiento del artículo 502 LFT de 5,000 días de salario mínimo. Los patrones que estén en desacuerdo con la calificación de incapacidad del IMSS pueden solicitar una revisión médica (inconformidad médica) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, conforme a los procedimientos internos del IMSS.
Además de presentar el ST-1 ante el IMSS, los patrones mexicanos están obligados conforme a la NOM-030-STPS-2009 y el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo a realizar una investigación interna de accidente de trabajo (investigación de accidente de trabajo) por cada incidente que resulte en lesión, incapacidad o cuasi-accidente. La investigación debe completarse por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (o el responsable de seguridad en establecimientos con menos de 5 trabajadores) dentro de los 3 días hábiles siguientes al accidente. El informe de investigación debe identificar: la causa directa del accidente — el evento físico inmediato; la causa indirecta — la condición subyacente que permitió que ocurriera la causa directa; y la causa raíz — la falla sistémica en la gestión de seguridad, capacitación o mantenimiento de equipos. El informe debe documentar: declaraciones de testigos, evidencia física, disposiciones de NOMs violadas, acciones correctivas implementadas, acciones preventivas para evitar recurrencias, y el responsable de cada acción correctiva y el plazo de implementación. El informe de investigación completado debe presentarse a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, archivarse en los registros de seguridad STPS del centro de trabajo y conservarse por 5 años. Los inspectores de la STPS que realicen inspecciones post-accidente solicitarán el informe de investigación, y su ausencia o mala calidad constituye una violación independiente a la NOM-030 sujeta a multas conforme a los artículos 992–994 LFT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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