Formulario de Registro de Empresa ante la STPS México
FORMULARIO DE REGISTRO DE EMPRESA ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) — Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
Conforme a la Ley Federal del Trabajo Artículo 15 y el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo
I. DATOS DEL PATRÓN
Razón Social / Nombre: [Company Name]
Tipo de Persona Jurídica: [Entity Type]
RFC: [Company RFC]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]
Representante Legal: [Legal Representative]
Domicilio Fiscal: [Fiscal Address]
II. DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
Nombre del Establecimiento: [Workplace Name]
Domicilio del Centro de Trabajo: [Workplace Address]
Director / Gerente del Establecimiento: [Workplace Manager]
Teléfono: [Workplace Phone]
Correo Electrónico: [Workplace Email]
NOTA: Cada centro de trabajo con domicilio distinto debe registrarse por separado ante la STPS. El expediente de empresa generado en el sistema SIPAS (sipas.stps.gob.mx) es el referente oficial para inspecciones laborales.
III. ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CLASIFICACIÓN SCIAN
Código SCIAN: [SCIAN Code]
Descripción de Actividad Principal: [Activity Description]
Tipo de Proceso Productivo: [Production Type]
Horario / Turno de Operación: [Operation Schedule]
El código SCIAN determina las NOMs aplicables al centro de trabajo y la frecuencia de inspecciones programadas conforme al Programa Nacional de Inspección de la STPS.
IV. NÚMERO DE TRABAJADORES
Trabajadores de Planta (contrato por tiempo indeterminado): [Permanent Workers]
Trabajadores Eventuales (contrato por tiempo determinado / obra): [Temporary Workers]
Trabajadores de Servicios Especializados (proveedor REPSE — LFT art. 13): [Outsourced Workers]
OBLIGACIONES SEGÚN NÚMERO DE TRABAJADORES:
• 5+ trabajadores: Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (NOM-019-STPS-2011)
• 16+ trabajadores: NOM-035-STPS-2018 Fase 1 (política de prevención de riesgos psicosociales)
• 20+ trabajadores: Reglamento Interior de Trabajo (LFT art. 424)
• 50+ trabajadores: NOM-035-STPS-2018 Fase 2 (identificación y análisis de riesgos psicosociales)
• 100+ trabajadores: NOM-030-STPS-2009 (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo)
V. COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE (NOM-019-STPS-2011)
Representante Patronal: [Employer Representative]
Representante de los Trabajadores: [Worker Representative]
Oficial de Seguridad e Higiene: [Safety Officer]
La Comisión Mixta debe reunirse mensualmente, realizar recorridos de verificación, mantener un registro de condiciones peligrosas, y presentar un informe anual de actividades a la STPS a través del sistema SIPAS.
VI. CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOMs)
NOM-035-STPS-2018 (Factores de Riesgo Psicosocial): [NOM-035 Status]
NOM-030-STPS-2009 (Programa de Seguridad y Salud): [NOM-030 Status]
El patrón declara que el centro de trabajo cumple con todas las NOMs aplicables emitidas por la STPS conforme a la actividad económica registrada. Las constancias de cumplimiento NOM serán presentadas a través del sistema SIPAS. La STPS podrá realizar inspecciones programadas y de urgencia conforme a los Artículos 540–550 de la Ley Federal del Trabajo.
DECLARACIÓN Y FIRMA
El suscrito, en nombre y representación de [Company Name], declara bajo protesta de decir verdad que la información contenida en el presente formulario es veraz y completa, y que el centro de trabajo opera conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y las NOMs aplicables.
En [Registration City], a [Registration Date].
REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRÓN:
[Legal Representative]
RFC: [Company RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Este formulario debe complementarse con el registro electrónico a través del sistema SIPAS de la STPS en sipas.stps.gob.mx. Conserve una copia del acuse de registro SIPAS como evidencia de cumplimiento.
Legal Representative (Representante Legal del Patrón)
________________
Signature
Qué es Formulario de Registro de Empresa ante la STPS México
El Formulario de Registro de Empresa ante la STPS en México es un documento legal conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo — para registrar los centros de trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fines de inspección laboral y cumplimiento en materia de seguridad e higiene.
La obligación de registrar los centros de trabajo ante la STPS deriva del artículo 15 de la LFT, que exige a los patrones mantener registros adecuados de sus centros de trabajo y cumplir todas las normas de seguridad e higiene aplicables. El Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, publicado en el DOF el 3 de febrero de 1997, establece obligaciones específicas para los patrones en materia de documentación y registro de las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo.
El sistema SIPAS de la STPS (Sistema de Información de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y Seguridad) permite el registro y gestión en línea de los centros de trabajo, con lo que los patrones pueden enviar datos de registro, actualizar información y recibir avisos electrónicos de inspección. El registro en SIPAS genera un expediente de empresa al que referencian los inspectores de la STPS en todas las inspecciones posteriores. Sin registro en SIPAS, los patrones no pueden recibir electrónicamente las órdenes de inspección y pueden tener dificultades para demostrar su historial de cumplimiento.
Más allá del cumplimiento ante la STPS, el Formulario de Registro de Empresa se integra con otros sistemas regulatorios: el registro patronal ante el IMSS conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, la inscripción al INFONAVIT conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, y el registro ante el SAT como patrón retenedor conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. El número de registro STPS aparece en las auditorías del IMSS y se referencia en las quejas presentadas por trabajadores ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) tras la reforma laboral de 2019.
El formulario captura datos detallados del centro de trabajo, incluyendo el número de trabajadores por categoría, la actividad económica principal del establecimiento (clasificada mediante el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte — SCIAN), la composición de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y el estado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables. Estos datos alimentan las estadísticas laborales nacionales de la STPS y la Encuesta Nacional de Empleo, Salarios, Tecnología y Capacitación (ENESTYC) utilizada para el desarrollo de política laboral.
La STPS también usa los datos de registro para asignar calificaciones de riesgo de inspección conforme al Programa Nacional de Inspección, dando prioridad a industrias de alto riesgo como minería, construcción e industria química para inspecciones programadas más frecuentes. La actualización de 2023 al sistema SIPAS introdujo la carga digital obligatoria del Reglamento Interior de Trabajo para establecimientos con 20 o más trabajadores conforme al artículo 424 LFT. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Formulario de Registro de Empresa ante la STPS México
El Formulario de Registro de Empresa ante la STPS en México es exigible cada vez que un nuevo patrón establece un centro de trabajo con uno o más trabajadores en México. La obligación surge desde el momento en que el primer trabajador comienza a prestar servicios en el establecimiento, ya que el artículo 15 de la LFT exige a los patrones mantener registros adecuados y cumplir las obligaciones de registro ante la STPS desde el inicio de las relaciones laborales.
El formulario debe completarse cuando una empresa — ya sea una Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV), una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) o una persona física con actividad empresarial — abre un nuevo local de trabajo en México. Cada centro de trabajo con domicilio distinto debe registrarse por separado ante la STPS, ya que las obligaciones de inspección y cumplimiento se evalúan por establecimiento. Una empresa con oficinas tanto en la Ciudad de México como en Monterrey debe mantener registros STPS independientes para cada ubicación.
El formulario de registro es necesario cuando los patrones realizan cambios significativos en la información del establecimiento registrado — cambios en la razón social, el RFC, el domicilio fiscal registrado, la actividad económica principal o el número de trabajadores — pues la normativa de la STPS exige que los datos de registro se mantengan actualizados y precisos.
El formulario también es necesario cuando el patrón debe demostrar el cumplimiento normativo ante terceros: los bancos que otorgan créditos a patrones frecuentemente solicitan evidencia del registro ante la STPS como parte de la debida diligencia; los clientes corporativos en procesos formales de adquisición requieren constancias de cumplimiento STPS; y los inversionistas extranjeros que realizan due diligence legal en subsidiarias mexicanas verifican de forma rutinaria el estatus de registro ante la STPS.
Conforme a la reforma laboral de 2019, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) exige los datos de registro ante la STPS al tramitar audiencias de conciliación inicial en materia de violaciones a la seguridad en el trabajo, ya que el número de trabajadores registrado y la clasificación de actividad determinan las obligaciones aplicables conforme a las NOMs. Los patrones sujetos a NOMs de seguridad laboral — incluyendo la NOM-001-STPS-2008 (seguridad eléctrica), la NOM-017-STPS-2001 (equipo de protección personal), la NOM-030-STPS-2009 (programas de seguridad y salud ocupacional) y la NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial) — deben referenciar su número de registro STPS al presentar informes de cumplimiento NOM a través del sistema SIPAS.
Qué incluir en tu Formulario de Registro de Empresa ante la STPS México
Un Formulario de Registro de Empresa ante la STPS completo en México debe capturar las siguientes categorías de información para satisfacer el artículo 15 de la LFT, los requisitos de inspección de la STPS y los campos de datos del sistema SIPAS.
Identificación del patrón y de la persona jurídica: razón social y tipo de persona jurídica (SA de CV, S de RL, AC, persona física con actividad empresarial), RFC asignado por el SAT, número de Registro Patronal del IMSS, domicilio fiscal registrado y nombre e identificación del representante legal con referencia al poder notarial bajo el que actúa. La STPS cruza los datos del RFC con el Registro de Contribuyentes del SAT para verificar la identidad del patrón.
Datos del centro de trabajo: domicilio físico de cada centro de trabajo (calle, número, colonia, municipio, estado y código postal), teléfono, correo electrónico y nombre completo del director o gerente del establecimiento responsable del cumplimiento de las NOMs. Si el centro de trabajo opera en una plaza comercial o parque industrial, también debe incluirse el nombre del complejo y el número del local.
Clasificación de la actividad económica (SCIAN): la actividad económica principal del centro de trabajo clasificada mediante el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), armonizado con el NAICS de Canadá y el SIC de Estados Unidos. El código SCIAN determina cuáles NOMs de la STPS aplican al establecimiento y la frecuencia de las inspecciones programadas. Los patrones deben seleccionar el código SCIAN de 6 dígitos que represente con mayor precisión su actividad principal.
Número de trabajadores y categorías: el total de trabajadores empleados en cada centro de trabajo, desglosado en: trabajadores de planta, eventuales, aprendices (conforme al artículo 153-A LFT) y trabajadores proporcionados por contratistas especialistas bajo el régimen de subcontratación del artículo 13 de la LFT (conforme a la reforma de 2021 de la ley de subcontratación). El número de trabajadores determina los umbrales para múltiples obligaciones de la STPS, incluyendo la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (exigida a partir de 5 trabajadores) y el Reglamento Interior de Trabajo (exigido a partir de 20 trabajadores conforme al artículo 424 LFT).
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene: nombre y cargo del representante patronal y del representante de los trabajadores en la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, constituida conforme al Reglamento General de Seguridad e Higiene y la NOM-019-STPS-2011. La comisión realiza inspecciones mensuales de seguridad en el trabajo, lleva un registro de condiciones peligrosas y presenta informes anuales de actividades ante la STPS a través del sistema SIPAS.
Estado de cumplimiento de NOMs: una lista de verificación de las NOMs aplicables con base en el código SCIAN y las condiciones del centro de trabajo, con el estado de cumplimiento (cumplida / en proceso / no aplica) para cada una. Las NOMs clave para la mayoría de los establecimientos incluyen: NOM-030-STPS-2009 (programa de seguridad y salud ocupacional), NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial — obligatoria para patrones con 50 o más trabajadores), NOM-036-1-STPS-2018 (factores de riesgo ergonómico) y NOMs específicas de la actividad.
Forms-legal.com pone a disposición este Formulario de Registro de Empresa ante la STPS México como punto de partida práctico para el cumplimiento ante la STPS. Los patrones deben completar el registro efectivo ante la STPS a través del portal oficial SIPAS en sipas.stps.gob.mx. Se recomienda la consulta con un licenciado en derecho laboral o un Técnico en Prevención de Riesgos Laborales certificado para identificar correctamente las obligaciones de cumplimiento de las NOMs. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es el ministerio federal de trabajo en México, responsable de formular e implementar la política laboral, regular las condiciones de trabajo y hacer cumplir la Ley Federal del Trabajo (LFT) y las normas de seguridad e higiene en el trabajo a través de su Dirección General de Inspección Federal del Trabajo. La STPS opera Delegaciones Federales del Trabajo en cada estado, que realizan inspecciones programadas basadas en calificaciones de riesgo y atienden quejas de los trabajadores mediante inspecciones de urgencia. Los inspectores de la STPS tienen facultades conforme a los artículos 540 a 550 de la LFT para ingresar a cualquier centro de trabajo durante la jornada laboral, revisar contratos de trabajo y registros de nómina, examinar equipos de seguridad, entrevistar trabajadores y expedir actas de inspección en las que consten las violaciones detectadas. Los patrones que incumplan reciben avisos formales con plazos de corrección; las infracciones reiteradas dan lugar a multas administrativas conforme a los artículos 992 a 994 de la LFT. La STPS también administra el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), creado por la reforma laboral de 2019, para atender la conciliación prejudicial obligatoria y el registro de contratos colectivos de trabajo.
La STPS emite Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establecen requisitos técnicos obligatorios en materia de seguridad, salud y medio ambiente laboral. Las NOMs aplicables a la mayoría de los patrones, independientemente de la industria, incluyen: la NOM-030-STPS-2009, que exige a las empresas con 100 o más trabajadores establecer un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) escrito con auditorías anuales; la NOM-035-STPS-2018 (vigente desde el 23 de octubre de 2019 para patrones con 50 o más trabajadores), que requiere la identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psicosocial y violencia laboral; la NOM-019-STPS-2011, que exige la constitución de una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en establecimientos con 5 o más trabajadores; la NOM-026-STPS-2008, que establece requisitos de seguridad e información para sustancias peligrosas; y la NOM-017-STPS-2001, que exige la provisión y uso de equipo de protección personal (EPP). Las NOMs específicas por sector cubren construcción (NOM-031-STPS-2011), plantas químicas (NOM-005-STPS-1998), trabajos eléctricos de alta tensión (NOM-029-STPS-2011), entre muchas otras. El incumplimiento de las NOMs aplicables constituye una violación al artículo 473 de la LFT y conlleva multas conforme a los artículos 992 a 994 de la LFT.
Una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene es un comité paritario patrón-trabajadores responsable de identificar riesgos en el lugar de trabajo, investigar accidentes y promover condiciones laborales seguras conforme a la NOM-019-STPS-2011 (Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene) y el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Comisión debe constituirse en todo centro de trabajo con cinco o más trabajadores, sin importar el sector. Está integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores: la composición mínima es un representante por parte para establecimientos con 5 a 15 trabajadores, dos por parte para 16 a 50 trabajadores y tres por parte para 51 a 100 trabajadores, con el máximo establecido por la NOM para establecimientos más grandes. La Comisión debe reunirse mensualmente, realizar recorridos de verificación de seguridad, registrar en una bitácora todas las condiciones peligrosas y actos inseguros detectados, y presentar un informe anual de actividades ante la STPS a través del portal SIPAS. Los inspectores de la STPS verifican la constitución de la Comisión, las actas de reunión y los informes anuales durante las inspecciones laborales. La falta de constitución o mantenimiento de la Comisión es una de las violaciones más frecuentemente citadas en los registros de inspección de la STPS.
Cuando una inspección laboral de la STPS identifica violaciones a la Ley Federal del Trabajo, al Reglamento General de Seguridad e Higiene o a las NOM aplicables, el inspector levanta un acta de inspección formal que detalla cada violación y la disposición legal infringida. El patrón tiene 5 días hábiles para comparecer ante la delegación federal del trabajo y presentar un plan de regularización con un calendario propuesto de subsanación. No comparecer o no implementar las acciones correctivas dentro del plazo acordado resulta en la imposición de multas administrativas conforme a los artículos 992 a 994 de la LFT, que van de 50 a 5,000 veces el valor diario de la UMA (aproximadamente de 5,400 a 540,000 pesos a valores de 2025) por violación. Las violaciones que implican un peligro inminente para la vida o la salud del trabajador —como la ausencia de arneses de seguridad en obras de construcción, maquinaria sin protección o la exposición a sustancias tóxicas sin equipo de protección— facultan a los inspectores de la STPS para emitir una orden de suspensión inmediata de los trabajos (clausura temporal) conforme al artículo 512-D de la LFT hasta que se corrija la condición peligrosa. Las violaciones reincidentes dentro de un periodo de dos años resultan en multas duplicadas conforme al artículo 994 de la LFT. Los registros de violaciones de la STPS son de acceso público y pueden afectar la elegibilidad del patrón para los contratos de adquisiciones del gobierno.
La NOM-035-STPS-2018 (Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo — Identificación, Análisis y Prevención) es una Norma Oficial Mexicana publicada en el DOF el 23 de octubre de 2018, que entró en vigor en dos fases: la Fase 1 (23 de octubre de 2019) aplicó a todos los patrones con 16 o más trabajadores, exigiendo el establecimiento de una política de prevención de los factores de riesgo psicosocial y de la violencia laboral; la Fase 2 (23 de octubre de 2020) amplió las obligaciones a los patrones con 50 o más trabajadores, exigiendo la identificación y el análisis formales de los factores de riesgo psicosocial usando cuestionarios validados, programas de acción para atender los riesgos identificados y un seguimiento anual. La NOM define los factores de riesgo psicosocial como las condiciones de trabajo que causan estrés psicológico, incluidos: las demandas excesivas de trabajo, las malas relaciones sociales en el centro de trabajo, el acoso laboral, el hostigamiento sexual, la exposición a acontecimientos traumáticos y la falta de autonomía y de seguridad en el empleo. Los patrones con 50 o más trabajadores deben aplicar las guías de referencia para medir los niveles de exposición de los trabajadores e implementar planes de acción correctivos. Los inspectores de la STPS verifican el cumplimiento de la NOM-035 durante las inspecciones programadas, y el incumplimiento acarrea multas de 250 a 5,000 UMA por violación. Los trabajadores que sufren trastornos por estrés laboral pueden presentar reclamaciones de riesgos de trabajo ante el IMSS que hagan referencia al incumplimiento de la NOM-035 como un factor contribuyente.
El SIPAS (Sistema de Información de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y Seguridad) es la plataforma en línea de la STPS para el registro de patrones, el reporte de cumplimiento de las NOM, el registro de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y la recepción electrónica de las órdenes de inspección y notificaciones de la STPS. Accesible en sipas.stps.gob.mx, el SIPAS requiere que los patrones registren cada centro de trabajo usando el RFC de la empresa y el número de Registro Patronal del IMSS, proporcionando la información completa del establecimiento, incluidos el código de actividad económica SCIAN, el número de trabajadores, las NOM aplicables y la documentación del programa de seguridad. Una vez registrados, los patrones pueden: presentar de forma electrónica los reportes anuales de cumplimiento de las NOM (constancias NOM), cargar los reportes anuales de actividades de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, recibir los avisos de inspección programada y responder de forma electrónica, y descargar las constancias oficiales de cumplimiento para usarlas en los contratos con el gobierno y en la debida diligencia de terceros. Los patrones que no se han registrado a través del SIPAS no pueden recibir las órdenes de inspección electrónicas y pueden no estar en condiciones de demostrar su historial de cumplimiento ante los auditores de la STPS. La STPS también usa los datos del SIPAS para compilar las estadísticas nacionales de seguridad en el trabajo publicadas en el Anuario de Estadísticas del Trabajo y para identificar los sectores y las regiones que requieren programas de inspección focalizados.
El Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, reestructuró de manera fundamental el régimen de subcontratación en México al prohibir la subcontratación de personal y sustituirla por el concepto de servicios especializados. Conforme a los artículos 12 a 15-D reformados de la LFT, los patrones que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deben registrarse ante la STPS a través del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), un registro separado que mantiene la STPS en el portal repse.stps.gob.mx. El registro en el REPSE, renovable cada 3 años, es obligatorio para cualquier empresa que contrate con terceros la prestación de trabajadores que realicen servicios que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica principal de la empresa beneficiaria. La empresa beneficiaria debe verificar el registro vigente en el REPSE de su prestador de servicios antes de contratar y conservar mensualmente las copias de las constancias de cumplimiento del IMSS, el INFONAVIT y el ISR del prestador. El registro patronal ante la STPS (vía SIPAS) y el registro en el REPSE son obligaciones separadas: las empresas que prestan servicios especializados deben mantener ambos. El incumplimiento de los requisitos del REPSE expone tanto al prestador del servicio como al beneficiario a multas conforme al artículo 1004-C de la LFT de hasta 5,000 UMA por violación.
Conforme al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones mexicanos deben conservar los registros relacionados con el empleo durante al menos un año después de terminada la relación de trabajo, incluidos los contratos de trabajo, los registros de nómina, los recibos de nómina y los registros de pago de prestaciones. Para el cumplimiento de la seguridad en el trabajo ante la STPS, los plazos de conservación los determinan la NOM aplicable y la naturaleza del registro. La NOM-030-STPS-2009 exige conservar los documentos del programa de seguridad ocupacional y los registros de auditoría por 3 años. La NOM-019-STPS-2011 exige conservar las actas de las reuniones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, los registros de los recorridos de inspección y los reportes anuales de actividades por 3 años. La NOM-035-STPS-2018 exige conservar los cuestionarios de evaluación de riesgo psicosocial, los resultados y los registros del programa de acción durante la vigencia del programa más 1 año. Los registros de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, incluidos los formatos ST-1 y ST-7 del IMSS, deben conservarse por un mínimo de 5 años. Los inspectores de la STPS pueden requerir la presentación de cualquiera de estos registros durante las inspecciones, y el patrón tiene 5 días hábiles para presentarlos conforme al artículo 547 de la LFT. La destrucción de los registros antes del plazo de conservación requerido puede tratarse como obstrucción de una inspección laboral y sancionarse conforme a los artículos 992 a 994 de la LFT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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