Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en México (NOM-030-STPS-2009)
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Conforme a la Ley Federal del Trabajo Arts. 509–514 y NOM-030-STPS-2009
I. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]
Domicilio del Centro de Trabajo: [Workplace Address]
Número Total de Trabajadores: [Total Workers]
Clase de Riesgo IMSS: [IMSS Risk Class]
Coordinador de Seguridad y Salud: [Safety Coordinator]
Período del Programa: [Program Year]
II. COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, constituida y registrada conforme a los Artículos 509 a 514 de la Ley Federal del Trabajo y NOM-019-STPS-2011, es el órgano colegiado responsable de supervisar la implementación del presente Programa.
Número de Registro STPS: [Commission Registration]
Presidente (Representante del Patrón): [Commission President]
Secretario (Representante de los Trabajadores): [Commission Secretary]
Calendario de Reuniones: [Meeting Schedule]
La Comisión realizará recorridos de verificación (inspecciones de seguridad) trimestrales, investigará todos los accidentes de trabajo, y revisará el cumplimiento del presente Programa en cada sesión ordinaria, documentando los resultados en las Actas de Reunión correspondientes.
III. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
De conformidad con NOM-030-STPS-2009, se identificaron los siguientes peligros en el centro de trabajo:
Peligros Identificados por Categoría: [Principal Hazards]
NOMs Aplicables y Estado de Cumplimiento: [Applicable NOMs]
La evaluación de riesgos se realiza mediante una matriz de riesgos (probabilidad × severidad × número de trabajadores expuestos). Los riesgos de prioridad alta requieren medidas correctivas inmediatas; los de prioridad media, en un plazo máximo de 30 días; los de prioridad baja, en el programa anual de mejora. La Comisión Mixta revisa y actualiza la evaluación de riesgos cada seis meses o después de cualquier accidente significativo.
IV. PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS
4.1 Equipo de Protección Personal (EPP)
EPP Requerido: [EPP Requirements]
El patrón proporcionará el EPP sin costo para los trabajadores conforme al Artículo 132, Fracción XVI LFT. Los trabajadores están obligados a utilizarlo correctamente conforme al Artículo 134, Fracción II LFT y a los estándares de NOM-017-STPS-2008.
4.2 Plan de Acción para Emergencias
[Emergency Plan]
El Plan de Emergencias se revisa anualmente y se practica mediante simulacros. El plan se publica en lugares visibles del centro de trabajo. Las brigadas de emergencia reciben capacitación específica conforme a NOM-002-STPS-2010.
V. CALENDARIO ANUAL DE CAPACITACIÓN
[Training Calendar]
Las constancias de capacitación (evidencia de participación) se mantienen en el expediente del trabajador conforme a los Artículos 153-A a 153-X LFT y el Artículo 804 LFT, disponibles para verificación por la Inspección del Trabajo de la STPS. La inducción de seguridad es obligatoria para todo trabajador de nuevo ingreso antes del inicio de labores.
VI. PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE ACCIDENTES
[Accident Reporting Procedure]
Todo accidente que origine incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte será reportado a la STPS conforme a NOM-021-STPS-1994 y a la Inspección del Trabajo cuando corresponda. Las estadísticas de accidentes se mantienen actualizadas mensualmente y se informan al IMSS mediante la Declaración Anual de Prima de Riesgos de Trabajo, presentada a más tardar el 28 de febrero de cada año conforme al Artículo 74 LSS.
VII. INDICADORES DE DESEMPEÑO Y REVISIÓN ANUAL
Metas de Desempeño en Seguridad para [Program Year]: [Safety Targets]
Los indicadores de desempeño — tasa de frecuencia de accidentes, tasa de gravedad y porcentaje de cumplimiento de NOMs — son revisados por la Comisión Mixta en cada sesión ordinaria. La revisión anual del Programa se realiza en el primer trimestre del ejercicio siguiente, con el fin de actualizar la evaluación de riesgos, ajustar el calendario de capacitación y registrar las medidas correctivas implementadas.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA
El presente Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo para el ejercicio [Program Year] fue revisado y aprobado por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en su sesión del [Approval Date].
POR EL PATRÓN — Representante Empleador:
[Commission President]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
POR LOS TRABAJADORES — Representante Sindical / Laboral:
[Commission Secretary]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Coordinador de Seguridad y Salud: [Safety Coordinator]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer Representative / Commission President (Representante del Patrón / Presidente de la Comisión)
________________
Signature
Worker Representative / Commission Secretary (Representante de los Trabajadores / Secretario)
________________
Signature
Qué es Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en México (NOM-030-STPS-2009)
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en México es el documento maestro de planeación mediante el cual un patrón en México establece, implementa y monitorea su sistema de gestión anual de seguridad y salud en el trabajo, que cubre la identificación de peligros, la evaluación de riesgos, las medidas preventivas y correctivas, la capacitación de los trabajadores, la respuesta a emergencias, la investigación de accidentes y el monitoreo del cumplimiento en todas las operaciones sujetas al derecho laboral mexicano.
El fundamento legal del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo descansa en el Capítulo I del Título IX de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en concreto los artículos 509 a 514, que ordenan que todo patrón constituya y mantenga una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y cumpla todas las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables sobre seguridad y salud en el trabajo emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) conforme a su facultad del artículo 512 de la LFT.
La NOM-030-STPS-2009, titulada «Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Organización y Funciones», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2009, es la principal norma regulatoria que rige los programas de seguridad en el trabajo en México. La NOM-030 aplica a todos los patrones en México y establece que las organizaciones deben mantener un servicio organizado de seguridad y salud en el trabajo (servicios preventivos de seguridad y salud) que: (a) identifique y evalúe los peligros y los riesgos del centro de trabajo; (b) desarrolle e implemente medidas preventivas; (c) promueva la cultura de seguridad y salud entre los trabajadores; (d) investigue los accidentes y las enfermedades de trabajo; y (e) mantenga la documentación requerida para la inspección de la STPS.
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la NOM-030-STPS-2009 integra y coordina todas las demás NOM aplicables emitidas por la STPS en el marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). México cuenta actualmente con más de 80 NOM sobre seguridad y salud en el trabajo, agrupadas en categorías: seguridad en la construcción (NOM-031-STPS-2011), electricidad (NOM-029-STPS-2011), maquinaria y equipo (NOM-004-STPS-1999), ruido (NOM-011-STPS-2001), estrés térmico (NOM-015-STPS-2001), agentes químicos (NOM-005-STPS-1998), prevención de incendios (NOM-002-STPS-2010) y riesgos psicosociales (NOM-035-STPS-2018). El programa anual de seguridad consolida las obligaciones de cumplimiento del patrón conforme a todas las NOM sectoriales aplicables.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene un papel paralelo en la seguridad en el trabajo a través de las disposiciones de riesgos de trabajo de su Ley del Seguro Social (LSS), artículos 41 a 78: el IMSS clasifica a los patrones en clases de riesgo según su actividad (clases de riesgo I a V conforme al artículo 73 de la LSS) que determinan la tasa de la prima del IMSS del patrón. Los patrones con programas de seguridad en el trabajo sólidos pueden calificar para la reducción de la prima de riesgos de trabajo conforme al decreto de reducción de prima del IMSS, mientras que los patrones con altas tasas de accidentes o de enfermedades de trabajo pueden enfrentar incrementos de la prima a través del mecanismo del Sistema de Administración de la Seguridad en el Trabajo.
El artículo 509 de la LFT establece que la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene debe desarrollar un programa de trabajo anual y verificar su implementación; el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es el documento que satisface esta obligación legal y constituye el registro principal que se revisa durante las inspecciones de la STPS de las actividades de la Comisión.
Cuándo necesitas Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en México (NOM-030-STPS-2009)
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en México se requiere para todo patrón que opera en México, ya que las obligaciones de la NOM-030-STPS-2009 y de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene conforme a los artículos 509 a 514 de la LFT aplican a todos los patrones sin importar su tamaño, sector o industria.
El programa se necesita con urgencia cuando el patrón ha recibido un acta de inspección de la STPS que identifica deficiencias en la documentación de la gestión de la seguridad. El Programa de Corrección de la STPS emitido tras una inspección adversa exige al patrón presentar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo completo como la principal acción correctiva, por lo general dentro de los 30 a 90 días siguientes al hallazgo de la inspección.
Un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en México es esencial cuando el patrón está constituyendo o renovando su Comisión Mixta de Seguridad e Higiene conforme a los artículos 509 a 514 de la LFT. El primer acto formal de la Comisión suele ser revisar y aprobar el programa anual de seguridad; sin un programa documentado, la Comisión carece de un mandato sustantivo y sus Actas de Reunión no satisfarán los criterios de inspección de la STPS.
El programa se necesita cuando el patrón está sujeto a varias NOM sectoriales (por ejemplo, las empresas constructoras deben cumplir la NOM-031-STPS-2011, las empresas químicas la NOM-005-STPS-1998 y los patrones del sector energético la NOM-029-STPS-2011) y requiere un documento consolidador que integre todos los planes de prevención específicos de cada NOM, los calendarios de inspección, los calendarios de capacitación y los procedimientos de respuesta a emergencias en un solo marco de gestión.
Un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere cuando la empresa busca la certificación ISO 45001:2018 (Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo); la norma ISO está alineada en gran medida con los requisitos de la NOM-030-STPS-2009, y un programa anual de seguridad documentado es el artefacto base que revisan los auditores de certificación. Muchos grandes patrones mexicanos y multinacionales exigen a sus proveedores presentar un programa de seguridad en el trabajo como parte del proceso de calificación de proveedores.
El programa es esencial tras un accidente de trabajo o un incidente de enfermedad de trabajo; los requisitos de investigación de accidentes de la STPS conforme a la NOM-021-STPS-1994 y las obligaciones de reporte de riesgos de trabajo del IMSS conforme al artículo 51 de la LSS exigen al patrón implementar medidas correctivas, que deben documentarse dentro de la actualización del programa anual de seguridad. No actualizar el programa tras un accidente grave es en sí mismo un hallazgo de inspección de la STPS.
Qué incluir en tu Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en México (NOM-030-STPS-2009)
Un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en México completo conforme a la NOM-030-STPS-2009 y a los artículos 509 a 514 de la LFT debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de inspección de la STPS y el mandato funcional de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
Información organizacional y ámbito: la razón social del patrón, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), la clase de riesgo ante el IMSS (clase de riesgo I a V conforme al artículo 73 de la LSS), el número de registro patronal ante la STPS, el domicilio o los domicilios del centro de trabajo, el número total de trabajadores por categoría y turno, una descripción de las actividades y los procesos principales y el periodo cubierto por el programa (año calendario). La sección debe identificar a la persona responsable de la seguridad (Coordinador de Seguridad y Salud) y al representante legal que aprueba el programa.
Integración de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene: el nombre, el RFC y el cargo de cada integrante de la Comisión (representantes del patrón y de los trabajadores en igual número), el número de registro de la Comisión ante la STPS, el calendario de reuniones del año y las funciones específicas de la Comisión dentro del programa de seguridad: los recorridos de verificación, la investigación de accidentes, el seguimiento de las acciones correctivas y la revisión anual del programa. La NOM-019-STPS-2011 rige la constitución, la organización y las funciones de la Comisión con detalle.
Identificación de peligros y evaluación de riesgos: un inventario sistemático de los peligros presentes en cada área de trabajo: peligros físicos (ruido, estrés térmico, radiación, vibración), peligros químicos (solventes, polvos, sustancias tóxicas), peligros biológicos, peligros mecánicos (maquinaria, manejo manual, caídas), peligros eléctricos, factores de riesgo ergonómico y factores de riesgo psicosocial identificados conforme a la NOM-035-STPS-2018. Cada peligro debe evaluarse por su probabilidad de ocurrencia, la gravedad del daño potencial, el número de trabajadores expuestos y los controles existentes, lo que produce una matriz de riesgos que orienta el calendario de medidas preventivas.
Calendario de cumplimiento de las NOM aplicables: una tabla que identifique todas las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a las actividades del patrón, el estatus de cumplimiento de cada NOM y las acciones y las fechas requeridas para lograr o mantener el cumplimiento. La STPS mantiene un registro en línea de las NOM aplicables por sector; el programa de seguridad debe reflejar la versión vigente de cada NOM aplicable y cualquier revisión o actualización pendiente del catálogo de NOM.
Plan de medidas preventivas: los controles de ingeniería, los controles administrativos y los requisitos de equipo de protección personal (EPP) específicos para cada peligro identificado, con la persona responsable, la fecha de implementación y el presupuesto asignado. El artículo 132, fracción XVI, de la LFT exige a los patrones proporcionar el EPP sin costo para los trabajadores; el artículo 134, fracción II, de la LFT exige a los trabajadores usar el EPP de manera correcta. Los estándares de EPP deben cumplir las NOM aplicables (la NOM-017-STPS-2008 para la selección y el uso del EPP).
Plan de acción de emergencia: un plan documentado para los escenarios de emergencia aplicables al centro de trabajo (incendio, explosión, derrame químico, sismo, emergencia médica) que especifique las rutas de evacuación, los puntos de reunión, la ubicación del equipo de emergencia, los integrantes designados de las brigadas de emergencia (conforme a la NOM-002-STPS-2010) y los números de contacto de emergencia, incluidos el IMSS, los Bomberos, Protección Civil y la línea de emergencia de la STPS. El plan debe publicarse físicamente en el centro de trabajo y revisarse con los trabajadores en simulacros anuales.
Calendario de capacitación y formación: un calendario de capacitación anual para todos los trabajadores y supervisores que cubra: la inducción de seguridad para los nuevos trabajadores, la capacitación específica de cada NOM (espacios confinados, sustancias peligrosas, seguridad eléctrica, etc.), los primeros auxilios (NOM-005-STPS-1998), el uso de extintores, la sensibilización sobre el riesgo psicosocial conforme a la NOM-035-STPS-2018 y la capacitación de los integrantes de la Comisión Mixta. Los registros de capacitación (constancias de capacitación) deben mantenerse conforme a los artículos 153-A a 153-X de la LFT y al artículo 804 de la LFT.
Procedimiento de reporte de accidentes y cuasiaccidentes: un procedimiento paso a paso para reportar los accidentes de trabajo al IMSS dentro de las 24 horas conforme al artículo 51 de la LSS, a la STPS conforme a la NOM-021-STPS-1994 para los accidentes graves y de manera interna a través de la Comisión Mixta. El procedimiento debe especificar quién recibe el reporte interno, quién completa el formato ST-7 del IMSS (aviso de accidente de trabajo), quién realiza la investigación de causa raíz y cómo se da seguimiento a las acciones correctivas hasta su cierre.
Métricas de desempeño y revisión anual: los indicadores clave de desempeño de la seguridad en el trabajo (la tasa de frecuencia de accidentes, la tasa de gravedad, la frecuencia de cuasiaccidentes, los días perdidos por lesión de trabajo y el porcentaje de cumplimiento de las NOM) con datos de referencia y metas de mejora anuales. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de programa como un marco de cumplimiento; el programa debe adaptarse a la industria, los procesos y las NOM aplicables específicos del patrón por un Técnico en Seguridad e Higiene competente registrado ante la STPS o un Médico del Trabajo certificado.
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Forms Legal. (2026). Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en México (NOM-030-STPS-2009) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/health-safety/programa-seguridad-salud-trabajo-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Todo patrón en México está obligado a cumplir la NOM-030-STPS-2009 y los Artículos 509 a 514 de la Ley Federal del Trabajo, que en conjunto exigen a los patrones organizar servicios preventivos de seguridad y salud y mantener un programa de seguridad en el trabajo documentado. El alcance de la documentación requerida varía según el tamaño del patrón y la clasificación de riesgo de la industria. Todos los patrones deben, como mínimo, constituir una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, desarrollar un programa de seguridad anual (programa de trabajo) para la Comisión y cumplir todas las Normas Oficiales Mexicanas sectoriales aplicables. Los patrones de industrias de alto riesgo —construcción (NOM-031-STPS-2011), manufactura química (NOM-005-STPS-1998), generación de electricidad (NOM-029-STPS-2011)— enfrentan requisitos de documentación más amplios conforme a las NOM correspondientes. La Inspección del Trabajo de la STPS verifica la existencia y la implementación del programa de seguridad en el trabajo durante las visitas de inspección de rutina; no presentar el programa o no demostrar su implementación activa deriva en multas conforme al Artículo 1002 de la LFT que van de 250 a 5,000 veces el valor diario de la UMA por violación.
La NOM-030-STPS-2009, titulada 'Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo — Organización y Funciones', es la Norma Oficial Mexicana que define los requisitos organizacionales de los servicios de seguridad en el trabajo del patrón en México. La NOM exige a todo patrón organizar un servicio preventivo de seguridad —ya sea un departamento de seguridad interno (para las organizaciones grandes), un coordinador de seguridad designado (para las organizaciones medianas) o un profesional de seguridad en el trabajo contratado (para las empresas más pequeñas)— responsable de implementar y dar seguimiento al programa de seguridad anual. La NOM-030 ordena que el servicio de seguridad: (a) realice evaluaciones de riesgo iniciales y periódicas del centro de trabajo; (b) desarrolle e implemente el plan anual de medidas preventivas; (c) coordine el cumplimiento de todas las NOM sectoriales aplicables; (d) investigue los accidentes y las enfermedades de trabajo; (e) imparta capacitación en seguridad y promueva la salud; (f) mantenga registros de todas las actividades de seguridad disponibles para la inspección de la STPS. La NOM-030 se desarrolló con fundamento en el Artículo 512 de la LFT, que faculta a la STPS para emitir normas técnicas con fuerza de ley —su cumplimiento es obligatorio y se verifica durante las visitas de inspección de la STPS.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) clasifica a cada patrón en una de cinco clases de riesgo (clases de riesgo I a V) conforme al Artículo 73 de la Ley del Seguro Social (LSS), según el tipo de actividad económica que realiza. La Clase I (menor riesgo) abarca actividades como la banca, el comercio al menudeo y los servicios profesionales; la Clase V (mayor riesgo) abarca la minería, la construcción y la manufactura química pesada. La clase de riesgo determina la prima del seguro de riesgos de trabajo del patrón ante el IMSS (prima del seguro de riesgos de trabajo) como un porcentaje del Salario Diario Integrado de cada trabajador cubierto. Los patrones de las clases de riesgo más altas enfrentan una mayor carga financiera ante el IMSS y están sujetos a inspecciones de seguridad de la STPS más intensivas. Todo patrón debe presentar una declaración anual de su prima de riesgos de trabajo (Declaración Anual de Prima de Riesgos de Trabajo) ante el IMSS a más tardar el 28 de febrero de cada año, con base en la siniestralidad real del año anterior —un programa de seguridad sólido que reduce la frecuencia y la gravedad de los accidentes reduce directamente la prima de riesgos de trabajo, lo que genera ahorros de costos medibles. Los patrones que clasifican erróneamente su clase de riesgo o no presentan la declaración anual de la prima enfrentan recargos y multas del IMSS conforme a los Artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social.
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene establecida conforme a los Artículos 509 a 514 de la Ley Federal del Trabajo es un órgano bipartito integrado por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, requerido en todo centro de trabajo en México. Sus funciones legales conforme a la NOM-019-STPS-2011 incluyen: (1) realizar recorridos de verificación periódicos (recorridos de verificación) del centro de trabajo para identificar peligros, condiciones inseguras y deficiencias en el cumplimiento de las NOM; (2) investigar los accidentes de trabajo para determinar sus causas raíz y recomendar medidas correctivas; (3) desarrollar y dar seguimiento al programa de seguridad anual (programa de trabajo); (4) promover la cultura de seguridad mediante campañas de información y capacitación; (5) revisar y verificar los resultados de la evaluación de riesgo psicosocial de la NOM-035-STPS-2018 y sus planes de acción; y (6) mantener Actas de Reunión (actas de reunión) que documenten todas las actividades de la Comisión. La Comisión debe registrarse ante la STPS a través del sistema SIRCE, y su registro, su acta de constitución y sus Actas de Reunión del año anterior son los primeros documentos que revisan los inspectores de la STPS. No constituir la Comisión, no mantener su registro vigente o no documentar sus actividades deriva en violaciones conforme al Artículo 1004 de la LFT.
Los inspectores de la STPS siguen listas de verificación estandarizadas (Guías para la Acción Preventiva — GAP) específicas para cada NOM al realizar las inspecciones de seguridad en los centros de trabajo. Para el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo general conforme a la NOM-030-STPS-2009, los criterios de inspección incluyen: la existencia y vigencia del registro de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (NOM-019-STPS-2011); la evidencia de que se ha desarrollado y aprobado por la Comisión un programa de seguridad anual (programa de trabajo); la documentación de la evaluación de peligros y riesgos del centro de trabajo; los registros de implementación de las medidas preventivas con fechas y responsables; los registros de capacitación (constancias de capacitación) de todos los trabajadores en los temas de seguridad aplicables a su área de trabajo; los registros de investigación de accidentes y de cierre de las acciones correctivas; el plan de acción de emergencia y la evidencia del simulacro de emergencia anual; y la declaración vigente de la clase de riesgo del IMSS congruente con las actividades reales. Los inspectores también pueden requerir evidencia del cumplimiento de NOM específicas —mediciones de exposición a ruido (NOM-011-STPS-2001), hojas de datos de seguridad de sustancias químicas (NOM-005-STPS-1998), registros de seguridad eléctrica (NOM-029-STPS-2011)— según las actividades del patrón. El Sistema de Administración de la Seguridad en el Trabajo (SIAST) que mantiene el IMSS también se revisa para verificar que se hayan presentado los avisos de accidente y que la prima de riesgos de trabajo del patrón esté correctamente declarada.
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en México se conecta directamente con las obligaciones de reporte de riesgos de trabajo ante el IMSS conforme a la Ley del Seguro Social. Conforme al Artículo 51 de la LSS, todo patrón debe reportar un accidente de trabajo (accidente de trabajo) al IMSS dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia, usando el formato ST-7 del IMSS (Aviso para Calificar Probable Accidente de Trabajo) presentado a través del portal patronal del IMSS (IDSE). El aviso de accidente detona una evaluación del IMSS para determinar si el evento califica como un riesgo de trabajo conforme al Artículo 41 de la LSS y —de ser así— para proporcionar al trabajador la atención médica de riesgos de trabajo sin costo, un subsidio por incapacidad temporal (subsidio por incapacidad temporal) del 100% del SDI conforme al Artículo 58 de la LSS y, potencialmente, una pensión por incapacidad permanente. El procedimiento de reporte de accidentes del programa de seguridad debe especificar quién prepara y presenta el ST-7 del IMSS, cómo se documenta la investigación interna y cómo se usan los hallazgos de la investigación para actualizar el plan de medidas preventivas. Los patrones que no reportan los accidentes al IMSS dentro de las 24 horas enfrentan multas conforme al Artículo 304-B de la Ley del Seguro Social y pueden perder el derecho a que el evento se califique como riesgo de trabajo —lo que deja al patrón potencialmente responsable de manera directa del costo total de la atención médica y las prestaciones por incapacidad.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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