Protocolo NOM-035 de Riesgo Psicosocial en México (NOM-035-STPS-2018)
PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL
NOM-035-STPS-2018 — Norma Oficial Mexicana sobre Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo
DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
Razón Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Domicilio: [Company Address]
Número de Registro STPS: [STPS Registration]
Registro Comisión Mixta SIRCE: [Commission Registration]
Total de Trabajadores: [Total Workers]
Categoría NOM-035: [NOM-035 Category]
Período de Evaluación: [Assessment Period]
1. DECLARACIÓN DE POLÍTICA
[Company Name], representada por [Legal Representative], declara su compromiso con la identificación, análisis y prevención de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, en cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018, y conforme a los Artículos 509 a 514 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
La empresa se compromete a: (a) identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial; (b) promover un entorno organizacional favorable; (c) prevenir y atender la violencia laboral conforme al Artículo 3 Bis LFT; (d) apoyar a los trabajadores que hayan sufrido eventos traumáticos severos. Esta Política es comunicada a la totalidad del personal mediante: aviso colocado en lugares visibles del centro de trabajo, comunicación por correo electrónico corporativo, y distribución física con acuse de recibo.
2. REGISTRO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES
Fecha de aplicación del cuestionario: [Assessment Date]
Herramienta utilizada: [NOM-035 Category]
Participación de trabajadores: [Participation Rate]
Dimensión de mayor riesgo identificada: [Highest Risk Dimension]
Nivel de riesgo global: [Overall Risk Level]
Los resultados se conservan en formato anónimo conforme a los requisitos de la NOM-035-STPS-2018, garantizando que ningún resultado pueda vincularse a un trabajador individual. Los resultados completos por área de trabajo y dimensión de riesgo se encuentran en el archivo de evaluación NOM-035 del centro de trabajo.
3. PROGRAMA DE ACCIÓN (MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS)
Acción Principal:
[Primary Action]
Responsable: [Action Responsible]
Fecha Límite de Implementación: [Action Target Date]
El Programa de Acción completo — incluyendo todas las medidas correctivas por dimensión y área de trabajo, con responsables y fechas — se documenta en el formato de Programa de Acción NOM-035 adjunto a este Protocolo y será revisado y actualizado conforme a los resultados de cada evaluación anual.
4. IDENTIFICACIÓN Y APOYO A TRABAJADORES EXPUESTOS A EVENTOS TRAUMÁTICOS SEVEROS
Conforme a la Guía de Referencia II de la NOM-035-STPS-2018, el centro de trabajo cuenta con un procedimiento para identificar a los trabajadores que hayan presenciado o sufrido eventos traumáticos severos durante el desempeño de su trabajo — incluyendo accidentes graves, agresiones físicas, presencia de fallecimientos en el lugar de trabajo, o situaciones que representen una amenaza real o percibida a la vida o integridad física. Los trabajadores identificados serán referidos a servicios de apoyo psicológico a través del IMSS o proveedor privado, y su evolución será monitoreada hasta su pleno restablecimiento.
5. INTEGRACIÓN CON LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (registro SIRCE: [Commission Registration]) participa activamente en la implementación del presente Protocolo NOM-035: verifica la aplicación del cuestionario de evaluación con la tasa de participación requerida; revisa los resultados por dimensión y área; aprueba el Programa de Acción; monitorea la ejecución de medidas correctivas; y documenta sus actividades NOM-035 en las Actas de Reunión mensuales conforme al Artículo 509 LFT y NOM-019-STPS-2011.
6. REVISIÓN ANUAL Y MEJORA CONTINUA
El presente Protocolo será revisado y actualizado con base en los resultados de la evaluación anual de riesgos psicosociales. Fecha de próxima evaluación anual: [Next Assessment Date]. Los resultados de cada ciclo anual serán comparados con los del período anterior para medir la efectividad de las medidas implementadas. Todos los registros de evaluación, resultados, Programas de Acción y evidencias de implementación se conservarán por un mínimo de cinco años para fines de inspección de la STPS.
APROBACIÓN Y FIRMAS
En [Protocol City], a [Protocol Date].
Por la Empresa — [Company Name]:
[Legal Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (Representante de los Trabajadores):
Nombre: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Director General (Empresa / Director General)
________________
Signature
Worker Representative — Safety Commission (Representante de Trabajadores — Comisión Mixta)
________________
Signature
Qué es Protocolo NOM-035 de Riesgo Psicosocial en México (NOM-035-STPS-2018)
El Protocolo NOM-035-STPS-2018 en México es el documento formal del centro de trabajo que implementa los requisitos de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, titulada «Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo. Identificación, Análisis y Prevención», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018. La NOM entró en vigor en dos fases: la Fase I (23 de octubre de 2019) impuso las obligaciones de establecer políticas en el centro de trabajo, difundir información sobre los riesgos psicosociales e identificar a los trabajadores que vivieron acontecimientos traumáticos severos en el trabajo; la Fase II (23 de octubre de 2020) añadió el requisito completo de identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo psicosocial mediante herramientas de evaluación estandarizadas y planes de acción documentados.
La NOM-035-STPS-2018 fue emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) conforme a los artículos 512 y 523 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que facultan a la STPS para emitir las normas oficiales mexicanas que rigen la seguridad, la salud y el medio ambiente en el trabajo. La fuerza vinculante de la NOM deriva de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), publicada en el DOF el 1 de julio de 1992, que hace obligatorio el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas para todos los sujetos dentro de su ámbito. Todos los patrones en México (sin importar el sector, la industria o la forma jurídica) están sujetos a la NOM-035 respecto de sus trabajadores ubicados en México.
Los factores de riesgo psicosocial los define la NOM como aquellos inherentes a la naturaleza, el tipo, la modalidad o el ritmo del trabajo, a la organización y la gestión de los procesos de trabajo y a las relaciones sociales en el trabajo que pueden ocasionar ansiedad, estrés, trastornos del sueño o problemas de adaptación en los trabajadores. La NOM identifica cinco dimensiones principales del riesgo psicosocial: (1) el exceso de trabajo y el ritmo de trabajo; (2) las deficiencias en la organización del trabajo; (3) el liderazgo y las relaciones en el trabajo; (4) el entorno organizacional desfavorable, que incluye la violencia, el acoso y la discriminación; y (5) los acontecimientos traumáticos severos, definidos como los incidentes que representan una amenaza real o percibida para la vida o la integridad física.
La NOM diferencia las obligaciones según el tamaño del patrón: los patrones con 1 a 15 trabajadores deben difundir información sobre los riesgos psicosociales e implementar una política de prevención básica; los patrones con 16 a 50 trabajadores deben además usar una herramienta simplificada de identificación de riesgos (el cuestionario para identificar a los trabajadores que vivieron acontecimientos traumáticos severos) proporcionada en los apéndices de la NOM; los patrones con más de 50 trabajadores deben implementar el protocolo completo de evaluación de riesgos usando los cuestionarios estandarizados de los Apéndices C y D de la NOM, analizar los resultados por área de trabajo y dimensión de riesgo, desarrollar un Programa de Acción documentado, implementar controles y dar seguimiento a las métricas de mejora cada año.
La Comisión de Seguridad e Higiene (Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, establecida conforme a los artículos 509 a 514 de la LFT) desempeña un papel central en la implementación de la NOM-035: la Comisión debe verificar que el protocolo se aplique, que los trabajadores estén informados y que el plan de acción se ejecute. Los inspectores de la STPS verifican el cumplimiento de la NOM-035 durante las inspecciones de trabajo estándar y las visitas de verificación dedicadas a la NOM, y revisan la existencia, la integridad y la implementación de la documentación del protocolo.
Cuándo necesitas Protocolo NOM-035 de Riesgo Psicosocial en México (NOM-035-STPS-2018)
El Protocolo NOM-035-STPS-2018 en México se requiere para todo patrón con trabajadores en México, con el alcance específico de la documentación variando según el tamaño de la plantilla, según lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018.
Los patrones con más de 50 trabajadores tienen las obligaciones más extensas conforme a la NOM y necesitan con urgencia un documento de protocolo completo. El protocolo completo debe incluir una declaración de política del centro de trabajo, los resultados de la evaluación estandarizada de riesgo psicosocial usando los cuestionarios de los Apéndices C o D de la NOM aplicados a todos los trabajadores, un análisis de los resultados por dimensión de riesgo y área de trabajo, un Programa de Acción documentado dirigido a las dimensiones de mayor riesgo, un cronograma de implementación con responsables asignados a cada medida, un mecanismo de seguimiento de las acciones correctivas y los registros de la reevaluación anual. Sin esta documentación, el patrón queda expuesto a las multas de la STPS y a los hallazgos de inspección adversos.
Los patrones con 16 a 50 trabajadores necesitan el protocolo para documentar sus obligaciones de la Fase II de la NOM-035, incluidas la herramienta de evaluación simplificada (el cuestionario breve de identificación de factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo más pequeños conforme al Apéndice B de la NOM), la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y un plan de acción básico que responda a los riesgos identificados. La Inspección del Trabajo de la STPS aplica los mismos criterios de inspección a los patrones de esta categoría.
Un Protocolo NOM-035 se necesita de manera específica cuando una visita de inspección de la STPS ha identificado una deficiencia de riesgo psicosocial y el patrón ha recibido un Programa de Corrección que le ordena implementar la NOM dentro de un plazo determinado. Tener un documento de protocolo completo preparado y listo para presentar al inspector en la visita de seguimiento es esencial para evitar multas reincidentes.
El protocolo se necesita cuando se está activando o renovando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, que todos los patrones deben establecer conforme a los artículos 509 a 514 de la LFT. El mandato de la Comisión conforme a la NOM-035 incluye verificar que se haya realizado la evaluación de riesgo psicosocial, revisar el plan de acción y monitorear su ejecución. Un protocolo documentado aporta a la Comisión el marco para cumplir sus funciones legales.
Un protocolo NOM-035 también se requiere cuando un trabajador o un representante sindical se ha quejado formalmente ante la STPS sobre los riesgos psicosociales o la violencia laboral; tener un protocolo documentado previo y evidencia de su implementación es la principal defensa frente a las sanciones administrativas de la STPS.
Qué incluir en tu Protocolo NOM-035 de Riesgo Psicosocial en México (NOM-035-STPS-2018)
Un Protocolo NOM-035-STPS-2018 en México completo debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de inspección de la STPS conforme a la NOM-035-STPS-2018 y a las Guías de Referencia I (Entorno Organizacional Favorable) y II (Eventos Traumáticos Severos) publicadas por la STPS.
Declaración de política del centro de trabajo: una política de empresa escrita formal firmada por la autoridad de mayor nivel (director general, gerente general o representante legal con poder notarial) que comprometa a la organización a: identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial; promover un entorno organizacional favorable; prevenir y atender la violencia y el acoso en el trabajo conforme a los artículos 3 Bis y 133, fracción XII, de la LFT; y apoyar a los trabajadores que vivieron acontecimientos traumáticos. La política debe comunicarse a todos los trabajadores; la NOM exige evidencia de la difusión (correo electrónico, aviso publicado, lista de distribución firmada).
Ámbito y definiciones: la identificación del nombre del patrón, el RFC, el número de registro patronal ante la STPS, el domicilio o los domicilios del centro de trabajo, el número total de trabajadores por categoría y el periodo de evaluación. Las definiciones de todos los conceptos clave de la NOM-035 (factores de riesgo psicosocial, entorno organizacional desfavorable, acontecimiento traumático severo, violencia laboral) que refieran las definiciones específicas de la NOM-035 para mantener la consistencia terminológica con los criterios de inspección de la STPS.
Registros de la evaluación de riesgo psicosocial: la documentación del proceso de aplicación de los cuestionarios, incluidas la fecha o las fechas de aplicación, el número de trabajadores que participaron (la NOM exige al menos un 80% de participación para que los resultados sean válidos), la herramienta de evaluación usada (el Apéndice C de la NOM para la evaluación completa, el Apéndice D para la versión abreviada para los trabajadores en condiciones específicas, el Apéndice B para los centros de trabajo más pequeños) y un resumen de los resultados por dimensión de riesgo y área de trabajo. La NOM exige que los resultados se conserven de una manera que garantice el anonimato del trabajador; los resultados no deben vincularse a trabajadores individuales.
Análisis y priorización del riesgo: un análisis dimensión por dimensión de los resultados de la evaluación que identifique cuáles de las cinco dimensiones de riesgo de la NOM-035 (carga y ritmo de trabajo, organización del trabajo, liderazgo y relaciones, entorno organizacional, acontecimientos traumáticos) tienen calificaciones de riesgo elevadas en qué áreas de trabajo. El análisis debe identificar las áreas de riesgo prioritarias para el plan de acción y la población de trabajadores afectada.
Programa de Acción: un plan documentado con medidas correctivas y preventivas específicas para cada dimensión de alto riesgo identificada, que especifique: la medida que se implementará (capacitación en manejo del tiempo, revisión de cargas de trabajo, programa de intervención en acoso), la persona responsable (nombre y cargo), la fecha objetivo de implementación y el indicador de éxito. La NOM exige que el plan de acción se revise y actualice al menos cada año.
Identificación y apoyo a los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos: un procedimiento específico para identificar a los trabajadores que vivieron acontecimientos traumáticos severos en el trabajo (asaltos, accidentes industriales, presenciar muertes o lesiones graves), canalizarlos a apoyo profesional (atención psicológica a través del IMSS o de un prestador privado) y dar seguimiento a su recuperación y a su aptitud para regresar al trabajo. La Guía de Referencia II de la NOM aporta la metodología recomendada.
Integración de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene: la documentación de cómo se integra la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (establecida conforme a los artículos 509 a 514 de la LFT) en la implementación de la NOM-035, incluidos la revisión de los resultados de la evaluación por parte de la Comisión, la aprobación del plan de acción y los registros de monitoreo del avance. Las actividades de la Comisión en materia de la NOM-035 deben asentarse en sus Actas de Reunión.
Revisión anual y mejora continua: los registros de la reevaluación anual de los riesgos psicosociales, la comparación de los resultados con los periodos anteriores, la actualización del plan de acción con base en los nuevos resultados y la evidencia de la implementación de las medidas correctivas.
Referencias legales y marco de aplicación: la estructura de autoridad legal del cumplimiento de la NOM-035 abarca varias leyes. Los artículos 512 y 523 de la Ley Federal del Trabajo facultan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para emitir normas oficiales. Los artículos 994 y 1002 de la misma Ley Federal del Trabajo establecen los rangos de multa por las violaciones a las Normas Oficiales Mexicanas de la STPS. El Capítulo 13 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014, establece el marco general de las normas de salud en el trabajo. El artículo 6 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización define el carácter obligatorio de las Normas Oficiales Mexicanas. La Sección 4 de la propia NOM-035-STPS-2018 establece el marco de definiciones. El Capítulo 5 de la NOM establece las obligaciones específicas por categoría de tamaño del patrón. La Comisión Consultiva Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo asesora a la Secretaría del Trabajo sobre el contenido de la NOM. Los procedimientos de aplicación siguen el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo que rige la facultad de inspección de la Inspección Federal del Trabajo.
Forms-legal.com recomienda que todo Protocolo NOM-035-STPS-2018 en México se desarrolle con el apoyo de un profesional certificado en salud en el trabajo (médico del trabajo o psicólogo organizacional) y se revise cada año por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene para mantener el cumplimiento ante la STPS.
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La NOM-035-STPS-2018 es una Norma Oficial Mexicana emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que establece requisitos obligatorios para que todos los patrones en México identifiquen, analicen y prevengan los factores de riesgo psicosocial en el centro de trabajo, y promuevan un entorno organizacional favorable. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018, la NOM entró en vigor en dos fases: la Fase I el 23 de octubre de 2019 y la Fase II el 23 de octubre de 2020. Todo patrón con al menos un trabajador en México está sujeto a la NOM —el alcance de las obligaciones varía según el tamaño de la plantilla: de 1 a 15 trabajadores (difusión básica de información e identificación de acontecimientos traumáticos), de 16 a 50 trabajadores (evaluación de riesgo psicosocial simplificada más un plan de acción básico) y más de 50 trabajadores (evaluación estandarizada completa con los cuestionarios de los apéndices de la NOM, plan de acción integral y reevaluación anual). El cumplimiento lo verifican los inspectores de la STPS durante las inspecciones de trabajo estándar (inspecciones de trabajo) y las auditorías específicas de la NOM. El incumplimiento puede derivar en multas conforme al Artículo 1002 de la LFT de 250 a 5,000 veces el valor diario de la UMA por violación.
La NOM-035-STPS-2018 organiza los factores de riesgo psicosocial en cinco dimensiones principales que evalúan los cuestionarios estandarizados. (1) Carga de trabajo y ritmo de trabajo excesivos (condiciones en el ambiente de trabajo): mide si los trabajadores están sujetos a volúmenes o velocidades de trabajo que exceden su capacidad en el tiempo disponible. (2) Factores de la organización del trabajo (carga de trabajo): evalúa las exigencias cognitivas, las exigencias emocionales, la monotonía, la repetitividad y la falta de autonomía del trabajador. (3) Liderazgo y relaciones en el trabajo (factores propios de la actividad): valora la calidad de la supervisión, la claridad de las instrucciones, las relaciones interpersonales, el trabajo en equipo y el apoyo social en el trabajo. (4) Entorno organizacional desfavorable (entorno organizacional): mide la presencia de violencia laboral, hostigamiento y acoso (hostigamiento y acoso conforme al Artículo 3 Bis de la LFT), discriminación y falta de justicia organizacional. (5) Acontecimientos traumáticos severos en el trabajo (eventos traumáticos severos): identifica a los trabajadores que han estado expuestos a situaciones amenazantes en el trabajo —accidentes industriales, agresiones, presenciar fallecimientos— que pueden causar trastornos de estrés agudo o estrés postraumático. La herramienta de evaluación asigna una categoría de riesgo (nulo, bajo, medio, alto, muy alto) a cada dimensión por área de trabajo, lo que orienta la priorización del Programa de Acción.
La NOM-035-STPS-2018 exige que la evaluación de riesgo psicosocial se realice al menos una vez al año para los patrones con más de 50 trabajadores. La reevaluación anual debe usar las mismas herramientas de cuestionario estandarizado (apéndices C o D de la NOM) aplicadas a toda la plantilla, y los resultados deben compararse con los de los periodos de evaluación anteriores para identificar tendencias, medir la eficacia de los controles implementados y actualizar el Programa de Acción en consecuencia. Para los patrones con 16 a 50 trabajadores, la herramienta de evaluación simplificada también debe aplicarse anualmente. Además del ciclo anual, se requiere una evaluación adicional cuando ocurren cambios organizacionales significativos —reestructuraciones, fusiones, traslados masivos, implementación de nuevas tecnologías de producción— o tras un incidente crítico (accidente grave, caso confirmado de hostigamiento, suicidio de un trabajador o crisis grave de salud mental) que pueda indicar un riesgo psicosocial nuevo o incrementado. Los resultados de cada evaluación anual, las actualizaciones del plan de acción y la evidencia de la implementación de las medidas correctivas deben conservarse en la documentación del patrón durante al menos cinco años, ya que los inspectores de la STPS pueden requerir los registros históricos para verificar el cumplimiento continuo.
El incumplimiento de la NOM-035-STPS-2018 es una violación a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, exigible mediante los procedimientos de inspección de la STPS. Conforme al Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, las multas por violaciones a las normas oficiales de la STPS van de 250 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) —para 2025, la UMA diaria es de aproximadamente $108.57 MXN, por lo que las multas van de aproximadamente $27,142 MXN a $542,850 MXN por violación. La STPS puede tratar cada obligación de la NOM-035 no atendida (no realizar la evaluación, no implementar el plan de acción, no constituir la Comisión Mixta) como una violación separada, lo que multiplica de manera significativa la exposición total a multas. Las violaciones reiteradas o la falta de corrección de las deficiencias identificadas en una inspección anterior pueden derivar en multas escalonadas. Además de las multas de la STPS, los patrones que no atienden los riesgos psicosociales identificados enfrentan responsabilidad civil por enfermedades de trabajo (enfermedades de trabajo) de naturaleza psicológica —trastornos de ansiedad, depresión y desgaste profesional causados por factores de riesgo laboral identificables— que el IMSS cubre conforme a las disposiciones de riesgos de trabajo de la Ley del Seguro Social.
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene establecida conforme a los Artículos 509 a 514 de la Ley Federal del Trabajo es un actor central en el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018. La Comisión, integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, tiene funciones expresas en la NOM-035: verificar que la evaluación de riesgo psicosocial se haya realizado con la tasa de participación requerida y usando las herramientas de evaluación correctas; revisar los resultados de la evaluación por área de trabajo y dimensión de riesgo; participar en el desarrollo y la aprobación del Programa de Acción; dar seguimiento a la implementación de las medidas correctivas; e informar tanto a la dirección del patrón como al inspector de la STPS sobre el estado de la implementación. La Comisión debe documentar sus actividades relacionadas con la NOM-035 en sus Actas de Reunión (actas de reunión), que se revisan durante las inspecciones de la STPS. Los patrones que no han establecido o constituido debidamente una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene enfrentan una violación separada de los Artículos 509 a 514 de la LFT además de cualquier deficiencia de la NOM-035 —los inspectores de la STPS siempre revisan la constitución, la integración y los registros de la Comisión como paso preliminar en cualquier inspección de seguridad y salud.
La NOM-035-STPS-2018 se relaciona directamente con el marco de cobertura de riesgos de trabajo (riesgos de trabajo) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establecido por la Ley del Seguro Social (LSS). Conforme al Artículo 41 de la LSS, las enfermedades de trabajo (enfermedades de trabajo) incluyen las causadas por las condiciones y el entorno del trabajo desempeñado —y la Lista de Enfermedades de Trabajo anexa al reglamento de la LSS ha sido interpretada por el IMSS y los Tribunales Laborales para incluir trastornos psicológicos con un nexo causal demostrable con las condiciones laborales. Un trabajador diagnosticado con desgaste profesional (síndrome de desgaste profesional), un trastorno de ansiedad grave o una depresión mayor como resultado de los factores de riesgo psicosocial identificados en la evaluación de la NOM-035 puede presentar una reclamación ante el IMSS como una enfermedad de trabajo —lo que le da derecho a la atención médica del IMSS sin costo, un subsidio por incapacidad temporal (subsidio por incapacidad temporal) y, potencialmente, una pensión por incapacidad permanente (pensión por incapacidad permanente) conforme a los Artículos 65 a 75 de la LSS. Los patrones con mayores reclamaciones de enfermedades de trabajo pueden enfrentar una reclasificación a una clase de riesgo del IMSS más alta (clase de riesgo) conforme al Artículo 73 de la LSS, lo que incrementa su tasa de prima ante el IMSS. Un registro documentado de cumplimiento de la NOM-035 —que demuestre que el patrón identificó y atendió los riesgos psicosociales— es evidencia relevante en los procedimientos de reclamación de enfermedades de trabajo ante el IMSS y en cualquier litigio ante el Tribunal Laboral que involucre un daño psicológico relacionado con el trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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