Aviso de Beneficiario Controlador México
AVISO DE BENEFICIARIO CONTROLADOR
Conforme al Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación
I. DATOS DE LA PERSONA MORAL OBLIGADA
Denominación Social: [Entity Name]
RFC: [Entity RFC]
Tipo de Persona Moral: [Entity Type]
Domicilio Fiscal: [Entity Address]
Folio Registro Público de Comercio: [RPC Folio]
Representante Legal: [Legal Representative]
II. BENEFICIARIO CONTROLADOR IDENTIFICADO
Nombre Completo: [UBO Name]
RFC / Identificación Fiscal: [UBO RFC/Tax ID]
CURP: [UBO CURP]
Nacionalidad: [UBO Nationality]
Fecha de Nacimiento: [UBO DOB]
Domicilio Particular: [UBO Address]
Identificación Oficial: [UBO ID Type] — No. [UBO ID Number]
Tipo de Control Ejercido:
[Control Basis]
Porcentaje de Participación: [Ownership Percentage]
III. EVENTO QUE ORIGINA ESTE AVISO
Tipo de Aviso: [Disclosure Type]
Descripción del Evento: [Triggering Event]
Fecha del Evento: [Event Date]
Fecha del Presente Aviso: [Disclosure Date]
El presente aviso se presenta dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF), reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
IV. FUNDAMENTO LEGAL Y OBLIGACIONES
La persona moral obligada declara conocer y cumplir con las siguientes obligaciones derivadas del Artículo 32-B Ter del CFF y la Regla 2.8.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable:
a) Mantener actualizado el registro de beneficiarios controladores en su domicilio fiscal.
b) Actualizar el registro dentro de los 15 días hábiles siguientes a cualquier evento que modifique la identidad del beneficiario controlador.
c) Conservar el registro y su historial por un mínimo de cinco años conforme al Artículo 30 CFF.
d) Proporcionar la información al SAT dentro del plazo indicado en cualquier requerimiento formal.
e) La omisión o falsedad en el registro causa multas de hasta $2,225,980 MXN por infracción, conforme al Artículo 84-M CFF.
V. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El suscrito, en mi carácter de representante legal de [Entity Name], declaro bajo protesta de decir verdad que la información contenida en el presente Aviso de Beneficiario Controlador es completa, veraz y actualizada a la fecha de su emisión, y que la persona identificada en la Sección II reúne los criterios de beneficiario controlador establecidos en el Artículo 32-B Ter del CFF.
FIRMAS
En [Disclosure City], a [Disclosure Date].
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL:
[Entity Name]
[Legal Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
BENEFICIARIO CONTROLADOR (para constancia):
[UBO Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Beneficial Owner (Beneficiario Controlador)
________________
Signature
Qué es Aviso de Beneficiario Controlador México
El Aviso de Beneficiario Controlador en México es un documento legal conforme al Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, que obliga a personas morales y fideicomisos a identificar y reportar al SAT a sus beneficiarios controladores, con multas de hasta $2,225,980 MXN por incumplimiento.
El Aviso de Beneficiario Controlador es la respuesta legislativa de México a los estándares internacionales antilavado establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), del que México es miembro, e implementa específicamente las Recomendaciones 24 y 25 sobre la transparencia y la titularidad real de las personas morales y jurídicas, dentro del marco del CFF administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Bajo el Artículo 32-B Ter del CFF, se considera beneficiario controlador a cualquier persona física que, directa o indirectamente, de manera individual o conjunta: (a) sea titular o ejerza control del 25% o más de las acciones, partes sociales, derechos de voto o derechos económicos de la entidad; (b) ejerza control efectivo sobre la misma por medios distintos a la titularidad, incluyendo acuerdos contractuales, convenios de voto, poderes notariales, representación en el consejo o relaciones familiares; o (c) se beneficie económicamente directa o indirectamente de las actividades de la entidad, independientemente del porcentaje formal de titularidad. Cuando ninguna persona física alcanza el umbral del 25%, el beneficiario controlador por defecto es el funcionario de mayor jerarquía de la entidad.
La obligación de obtener, mantener y reportar la información sobre la titularidad real aplica a todas las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana: Sociedades Anónimas de Capital Variable (SA de CV), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S de RL de CV), Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), Asociaciones Civiles (AC), Sociedades Civiles (SC) y todas las demás formas corporativas inscritas en el Registro Público de Comercio. Los fideicomisos administrados por instituciones financieras mexicanas bajo la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) también están sujetos a la obligación a través de sus instituciones fiduciarias.
El SAT emitió Reglas Misceláneas Fiscales (RMF) complementarias al Artículo 32-B Ter, específicamente la Regla 2.8.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 y años subsecuentes, que establecen las especificaciones técnicas para mantener el registro de beneficiarios controladores en el domicilio fiscal de la entidad y, cuando sea requerido, el procedimiento para transmitir la información al SAT a través del Portal del SAT (sat.gob.mx). La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) coordina con el SAT en la aplicación de las normas antilavado y puede solicitar divulgaciones de beneficiarios controladores en el contexto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012.
El Aviso de Beneficiario Controlador debe presentarse o actualizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a cualquier evento que cause un cambio en la titularidad real, incluyendo la transmisión de acciones, la reestructura de capital, la disolución, la fusión o el cambio de control. Las entidades deben mantener un registro de beneficiarios controladores como parte de sus libros sociales y ponerlo a disposición del SAT ante requerimiento formal dentro del plazo señalado en la notificación.
Cuándo necesitas Aviso de Beneficiario Controlador México
El Aviso de Beneficiario Controlador en México es obligatorio cada vez que una persona moral o figura jurídica en México experimente cualquiera de los eventos desencadenantes previstos en el Artículo 32-B Ter del CFF y las Reglas Misceláneas Fiscales complementarias emitidas por el SAT.
La obligación inicial de divulgación surge al momento de la constitución: todas las personas morales creadas a partir del 1 de enero de 2022 deben identificar a sus beneficiarios controladores al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio y mantener esa información actualizada en sus registros corporativos. Las entidades constituidas antes del 1 de enero de 2022 debían realizar un análisis retrospectivo de titularidad real y establecer su registro a más tardar el 1 de enero de 2023, conforme a las disposiciones transitorias de la Regla 2.8.1.20 de la RMF.
Se requiere un nuevo Aviso de Beneficiario Controlador dentro de los 15 días hábiles siguientes cuando: (a) se transmitan, graven o afecten de cualquier forma acciones o partes sociales que representen el 25% o más del capital a una nueva persona física o cadena corporativa rastreable a una nueva persona física; (b) un nuevo accionista, socio o beneficiario económico supere el umbral del 25% por adquisición, aumento de capital o redención de participaciones de otros socios; (c) cambios en convenios de voto, fideicomisos o poderes notariales alteren la identidad de quien ejerce el control efectivo; (d) el administrador único, director general o funcionario de mayor jerarquía designado cambie, cuando ese funcionario sea el beneficiario controlador por defecto; o (e) un accionista extranjero sufra una reestructura que cambie a la persona física que en última instancia está detrás de la cadena corporativa.
Las instituciones financieras y los notarios públicos que actúen como facilitadores (sujetos obligados bajo la LFPIORPI) pueden requerir la presentación del Aviso de Beneficiario Controlador como condición para abrir cuentas, autorizar líneas de crédito, formalizar escrituras de bienes inmuebles o registrar actos corporativos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) exige a los intermediarios financieros realizar debida diligencia del cliente (DDC) que incluya verificar la cadena de titularidad real conforme a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito emitidas por la propia CNBV.
El Aviso de Beneficiario Controlador también es un documento esencial en transacciones transfronterizas con inversión extranjera regulada por la Ley de Inversión Extranjera (LIE), y suele ser exigido por contrapartes extranjeras en procesos de debida diligencia M&A, particularmente desde jurisdicciones sujetas a la verificación de cumplimiento de la Recomendación 24 del GAFI.
Qué incluir en tu Aviso de Beneficiario Controlador México
El Aviso de Beneficiario Controlador válido en México conforme al Artículo 32-B Ter del CFF y la Regla 2.8.1.20 de la RMF debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de registro y divulgación del SAT.
Identificación de la entidad obligada: Nombre completo (denominación o razón social) de la persona moral o fideicomiso obligado, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), domicilio fiscal registrado, fecha de constitución y folio del Registro Público de Comercio. El RFC es el identificador principal que el SAT utiliza para vincular el registro de titularidad real con el expediente fiscal de la entidad.
Identificación de cada beneficiario controlador: Para cada persona física identificada como titular real, el aviso debe incluir: nombre completo con apellidos paterno y materno, RFC (si es mexicano) o número de identificación fiscal y país de expedición (si es extranjero), CURP (Clave Única de Registro de Población emitida por el RENAPO, si aplica), fecha de nacimiento, país de nacimiento y nacionalidad, domicilio particular, tipo y número de identificación oficial (INE/IFE, pasaporte, cédula de identidad), y descripción de cómo se ejerce la titularidad real o el control: mediante titularidad directa de acciones, titularidad indirecta a través de cadena corporativa, acuerdos contractuales, convenios de voto o control funcional.
Estructura de titularidad y control: Descripción de la cadena jurídica y de titularidad que vincula a cada beneficiario controlador con la entidad obligada, incluyendo todas las entidades intermedias (personas morales interpuestas), con el porcentaje de acciones o partes sociales en cada nivel, e identificación de fideicomisos, mandatos u otras figuras jurídicas a través de las cuales se ejerce la titularidad o el control. Cuando el beneficiario controlador ejerce el control por medios distintos a la titularidad, debe describirse la base jurídica de ese control.
Fecha y evento desencadenante: La fecha en que se estableció por primera vez la información sobre la titularidad real o, en caso de actualización, la fecha del evento que motivó el cambio (por ejemplo, la fecha de firma del contrato de transmisión de acciones o la fecha del acuerdo del consejo que nombra a un nuevo administrador) y la fecha efectiva de la nueva configuración de titularidad.
Declaración de integridad y veracidad: Declaración bajo protesta de decir verdad del representante legal de la entidad, respaldada por poder notarial otorgado ante Notario Público, en la que confirma que la información divulgada es completa, veraz y actualizada a la fecha del aviso. Bajo el Artículo 32-B Ter del CFF, proporcionar información falsa o incompleta constituye una infracción fiscal sujeta a multas de $1,500,000 a $2,225,980 MXN por violación conforme al Artículo 84-M del CFF.
Mecánica de notificación al SAT: Cuando el SAT o la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) soliciten formalmente la información sobre beneficiarios controladores, la entidad debe transmitirla a través del Portal del SAT en el plazo señalado en la solicitud, típicamente cinco días hábiles, utilizando el esquema XML especificado en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. Las copias físicas del registro deben conservarse en el domicilio fiscal de la entidad por al menos cinco años desde la fecha de cada entrada, conforme a los períodos generales de conservación de documentos del Artículo 30 del CFF.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Aviso de Beneficiario Controlador México como punto de partida para documentar la titularidad real. Toda divulgación debe ser revisada por un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho fiscal y cumplimiento antilavado para confirmar la correcta identificación de todos los beneficiarios controladores bajo el análisis de cadena de titularidad compleja requerido por el Artículo 32-B Ter del CFF y las reglas aplicables de la RMF.
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Forms Legal. (2026). Aviso de Beneficiario Controlador México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/aviso-beneficiario-controlador-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, se considera beneficiario controlador a cualquier persona física que, directa o indirectamente: (1) sea titular o controle el 25% o más de las acciones, partes sociales o derechos de voto de la entidad; (2) ejerza control efectivo sobre la administración, las operaciones o las decisiones clave de la entidad por cualquier medio — titularidad, derechos contractuales, acuerdos de voto, poderes notariales, representación en el consejo o relaciones familiares; o (3) se beneficie directa o indirectamente de las actividades de la entidad independientemente del porcentaje formal de titularidad. Cuando ninguna persona física cumple estos criterios, la obligación recae por defecto en el funcionario de mayor jerarquía: el administrador único, director general o equivalente. Las Reglas Misceláneas Fiscales del SAT aclaran además que 'control efectivo' incluye el poder de nombrar o remover a la mayoría del consejo de administración, al administrador único, de anular decisiones de los órganos de gobierno o de vetar transacciones; por lo que un accionista minoritario con derechos contractuales de bloqueo puede calificar como beneficiario controlador incluso por debajo del umbral del 25%.
El Artículo 84-M del Código Fiscal de la Federación establece una estructura graduada de sanciones para las infracciones a las obligaciones de beneficiario controlador bajo el Artículo 32-B Ter del CFF. La multa por no obtener, actualizar o mantener el registro de beneficiarios controladores oscila entre $1,500,000 y $2,225,980 MXN por infracción. Proporcionar información falsa, incorrecta o incompleta sobre los beneficiarios reales conlleva el mismo rango de multa. No proporcionar la información al SAT dentro del plazo requerido cuando sea formalmente solicitada genera una multa de $800,000 a $1,800,000 MXN. Estas son multas por infracción individual: cada beneficiario controlador no reportado o cada falla en actualizar el registro tras un evento desencadenante constituye una infracción separada. Adicionalmente, el SAT puede coordinar con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Fiscalía General de la República (FGR) para remisiones penales cuando la ocultación de la titularidad real esté vinculada a defraudación fiscal (Artículo 108 CFF) o lavado de dinero bajo el Código Penal Federal.
Sí. La obligación del Artículo 32-B Ter del CFF aplica a todas las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana, sin importar si sus accionistas son mexicanos o extranjeros. Una subsidiaria mexicana de una multinacional extranjera debe identificar a las personas físicas en lo alto de la cadena de titularidad final — que puede rastrearse a través de múltiples capas de sociedades holding extranjeras — y divulgarlas como beneficiarios controladores. Si la empresa matriz extranjera cotiza en una bolsa de valores reconocida en una jurisdicción que cumple con el GAFI, las RMF del SAT permiten una divulgación simplificada: la entidad pública cotizada puede identificarse como el titular real final en la cadena, sin requerir la divulgación de todos los accionistas individuales. Sin embargo, cualquier entidad privada intermedia entre la subsidiaria mexicana y la empresa pública cotizada debe divulgarse en su totalidad. Los extranjeros identificados como beneficiarios controladores deben proporcionar su número de identificación fiscal extranjero, número de pasaporte, país de nacionalidad y domicilio particular, dado que pueden no tener RFC o CURP mexicanos.
El Aviso de Beneficiario Controlador bajo el Artículo 32-B Ter del CFF y las obligaciones de titularidad real bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) son regímenes complementarios pero distintos. La LFPIORPI, administrada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, impone obligaciones de cumplimiento antilavado a las actividades vulnerables — incluyendo notarios públicos, agentes inmobiliarios, contadores, abogados que prestan ciertos servicios corporativos, operadores de casinos y otros. Los sujetos obligados bajo la LFPIORPI deben realizar debida diligencia del cliente (DDC) que incluye identificar al beneficiario final de sus clientes y presentar reportes de operaciones vulnerables ante la UIF a través del Portal del SAT/UIF. El registro de beneficiarios controladores del CFF sirve como documento fuente principal para la DDC bajo la LFPIORPI: un notario público que formalice una escritura para un cliente corporativo puede solicitar el registro de beneficiario controlador del CFF para cumplir sus obligaciones de identificación bajo la LFPIORPI. El incumplimiento de la LFPIORPI conlleva sanciones independientes, incluyendo multas y, en violaciones reiteradas o graves, la suspensión de la cédula profesional del sujeto obligado.
Conforme al Artículo 32-B Ter del CFF y las Reglas Misceláneas Fiscales complementarias, las personas morales deben conservar su registro de beneficiarios controladores — incluyendo todos los registros históricos de beneficiarios anteriores — por un mínimo de cinco años desde la fecha de cada entrada, en consistencia con la regla general de conservación de documentos del Artículo 30 del CFF. Cuando la titularidad real cambia (por ejemplo, un accionista transmite su participación), la información del beneficiario saliente debe conservarse cinco años desde la fecha de la transmisión, y la información del nuevo beneficiario inicia un nuevo período de cinco años. El registro debe mantenerse en el domicilio fiscal de la entidad registrado ante el SAT. Para entidades disueltas, el Liquidador es responsable de verificar que los registros de titularidad real se transfieran a almacenamiento seguro o a los socios o accionistas restantes, y el período de cinco años corre desde la fecha de disolución formal inscrita en el Registro Público de Comercio. El SAT o la UIF pueden solicitar la presentación de registros históricos durante cualquier período de auditoría abierto bajo el plazo de caducidad del CFF (cinco años conforme al Artículo 67 del CFF).
Sí. Los fideicomisos están expresamente incluidos dentro del campo del Artículo 32-B Ter del CFF. Para un fideicomiso, los beneficiarios controladores son las personas físicas que son los fideicomisarios — quienes tienen derecho a recibir los beneficios económicos del fideicomiso — o, si los fideicomisarios aún no están determinados o son identificables, las personas físicas en cuyo favor se constituyó el fideicomiso o que ejercen control efectivo sobre los activos fideicomitidos. La fiduciaria (la institución de crédito administradora, típicamente un banco) es responsable de mantener el registro de beneficiarios controladores en nombre del fideicomiso y de transmitirlo al SAT cuando sea requerido. La fiduciaria debe realizar debida diligencia para identificar a todas las personas físicas en la cadena de fideicomisarios, incluyendo los casos en que los fideicomisarios son a su vez personas morales. En fideicomisos de inversión y en los FIBRAS (Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces) listados en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o la Bolsa Institucional de Valores (BIVA), la CNBV y la fiduciaria coordinan el cumplimiento tanto de las reglas de beneficiario controlador del CFF como de la regulación del mercado de valores de la CNBV.
Conforme al Artículo 32-B Ter del CFF y la Regla 2.8.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, una entidad mexicana debe actualizar su registro de beneficiarios controladores dentro de los 15 días hábiles siguientes a cualquier evento que cause un cambio en la identidad de sus beneficiarios controladores. Una transmisión de acciones que hace que una nueva persona física supere el umbral del 25% es un evento calificado: el plazo de 15 días comienza a partir de la fecha en que se ejecuta el contrato de cesión de acciones o endoso de títulos accionarios, no desde la fecha de registro en los registros de accionistas del SAT o en el Registro Público de Comercio. Del mismo modo, un aumento de capital que diluye a accionistas existentes por debajo del umbral, o una redención que eleva a un accionista minoritario por encima del 25%, ambos activan el requisito de actualización en 15 días. El notario público de la entidad (si participó en la formalización de la transmisión mediante escritura pública o acta de asamblea de accionistas protocolizada) tiene obligaciones de notificación independientes bajo la LFPIORPI. No actualizar dentro de los 15 días expone a la entidad y a su representante legal a la estructura de multas del Artículo 84-M del CFF.
El SAT no opera un registro público de beneficiarios controladores accesible a terceros — a diferencia del Companies House del Reino Unido o los registros de titularidad real de la Unión Europea establecidos bajo la 4.ª y 5.ª Directivas contra el Lavado de Dinero. En cambio, bajo el modelo del CFF mexicano, las entidades mantienen su propio registro de beneficiarios controladores en su domicilio fiscal y deben ponerlo a disposición del SAT ante requerimiento escrito formal. El SAT emite requerimientos en el contexto de: auditorías fiscales (revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas bajo los Artículos 42–46 del CFF); procedimientos administrativos de ejecución; intercambio automático de información de cuentas financieras bajo el Estándar Común de Reporte (ECR) de la OCDE, del que México es parte; y solicitudes de autoridades fiscales extranjeras bajo la red de convenios para evitar la doble imposición (CDI) y acuerdos de intercambio de información fiscal (TIEA) de México. El SAT también puede compartir información de beneficiarios controladores con la UIF, la CNBV, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y otras autoridades supervisoras financieras bajo protocolos de intercambio establecidos en la Ley del SAT y la legislación sectorial aplicable. México se comprometió a implementar un registro central de beneficiarios controladores accesible a las autoridades competentes como parte de su proceso de evaluación mutua del GAFI.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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