Aviso de Fusión de Empresas México
AVISO DE FUSIÓN DE EMPRESAS
Conforme a los Artículos 222–228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
I. SOCIEDADES PARTICIPANTES EN LA FUSIÓN
SOCIEDAD FUSIONANTE (subsiste):
Denominación Social: [Fusionante Name]
RFC: [Fusionante RFC]
Domicilio Social: [Fusionante Address]
Folio RPC: [Fusionante RPC Folio]
Representante Legal: [Fusionante Representative]
SOCIEDAD FUSIONADA (se extingue):
Denominación Social: [Fusionada Name]
RFC: [Fusionada RFC]
Domicilio Social: [Fusionada Address]
Folio RPC: [Fusionada RPC Folio]
II. TÉRMINOS DE LA FUSIÓN
Tipo de Fusión: [Merger Type]
Las Asambleas Generales de Accionistas / Socios de las sociedades participantes aprobaron la fusión en sesión del [Assembly Date], mediante los Acuerdos de Fusión que fueron protocolizados ante Notario Público e inscritos en el Registro Público de Comercio.
La fecha efectiva propuesta para la fusión es el [Effective Date], sujeta al vencimiento del plazo de oposición de acreedores previsto en el Artículo 224 de la LGSM y a la inscripción de las escrituras de fusión en el Registro Público de Comercio.
Tratamiento Fiscal: [Tax Treatment]
Estado ante COFECE: [COFECE Status]
Como consecuencia de la fusión, [Fusionante Name] asumirá la universalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones, contratos, licencias y relaciones laborales de [Fusionada Name], en términos del Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo para efectos laborales, del Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para efectos fiscales, y del Artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
III. AVISO A ACREEDORES — DERECHO DE OPOSICIÓN
Conforme al Artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cualquier acreedor de las sociedades participantes en la fusión podrá oponerse judicialmente a la misma ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil competente en el domicilio de la sociedad fusionada, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación del presente aviso, es decir, hasta el día [Opposition Deadline].
La fusión no podrá consumarse mediante la firma de las escrituras definitivas mientras exista oposición judicial pendiente de resolución. Transcurrido el plazo de tres meses sin oposición alguna, o resueltas o concluidas todas las oposiciones presentadas, las sociedades participantes procederán a formalizar la fusión ante Notario Público e inscribirla en el Registro Público de Comercio.
IV. ASPECTOS FISCALES
[Fusionada Name] presentará las declaraciones fiscales finales (ISR, IVA, retenciones, IEPS en su caso) correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta la fecha efectiva de la fusión, conforme a lo previsto en el Artículo 27 del CFF y las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
[Fusionante Name], como sociedad subsistente, asumirá todos los créditos fiscales, obligaciones de pago y responsabilidades ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT derivados de la actividad de [Fusionada Name] previos a la fusión, en su carácter de responsable solidaria conforme al Artículo 26, fracción X del CFF.
FIRMA
En [Notice City], a [Notice Date].
Publicado en: [Publication Venue]
POR [Fusionante Name]:
[Fusionante Representative]
Representante Legal
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Legal Representative of Surviving Entity (Representante Legal de la Fusionante)
________________
Signature
Qué es Aviso de Fusión de Empresas México
El Aviso de Fusión de Empresas México es la notificación pública y regulatoria formal que emiten dos o más sociedades mexicanas que han resuelto fusionarse, anunciando la fusión a acreedores, contrapartes, organismos reguladores y dependencias gubernamentales en cumplimiento de los artículos 222 a 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y las disposiciones fiscales del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Bajo la ley corporativa mexicana, la fusión es el procedimiento legal mediante el cual dos o más sociedades se combinan en una sola entidad jurídica. La LGSM reconoce dos formas: la fusión por absorción, donde una sociedad existente (fusionante o sociedad absorbente) absorbe a una o más sociedades (fusionadas o sociedades absorbidas), que se extinguen, y todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones se transmiten universalmente a la sociedad subsistente; y la fusión por integración (consolidación), donde todas las sociedades participantes se extinguen y se crea una nueva sociedad para recibir todos los activos y pasivos transmitidos.
El artículo 222 LGSM establece el requisito fundamental de que el acuerdo de fusión se publique en el Periódico Oficial del Estado donde la sociedad tiene su domicilio registrado, y en el Diario Oficial de la Federación si la sociedad opera a nivel nacional. El artículo 223 LGSM exige que el acuerdo de fusión se inscriba en el Registro Público de Comercio, y el artículo 224 LGSM establece el derecho de oposición de los acreedores — cualquier acreedor de una sociedad fusionada puede oponerse judicialmente a la fusión dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso de fusión, y la fusión no puede formalizarse mediante la escritura definitiva mientras exista una oposición de acreedores pendiente.
Desde una perspectiva fiscal, el CFF y la LISR establecen que la fusionante asume todas las obligaciones fiscales de las fusionadas, incluyendo determinaciones fiscales pendientes, pasivos tributarios, obligaciones de auditoría y la obligación de presentar declaraciones fiscales finales de las fusionadas correspondientes al período previo a la fecha efectiva de la fusión. El artículo 14-B LISR establece las condiciones bajo las cuales una fusión recibe el tratamiento de reorganización fiscalmente neutra — sin reconocimiento de ganancias gravables — siempre que la fusionante y las fusionadas sean partes relacionadas y se cumplan ciertas condiciones de continuidad.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) tiene jurisdicción sobre las fusiones que alcancen los umbrales de concentración establecidos por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). El Registro Público de Comercio (RPC), administrado por la Secretaría de Economía a través del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER), registra el acuerdo de fusión y la escritura definitiva de fusión. Los trabajadores de las fusionadas se transfieren automáticamente a la fusionante bajo el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, que rige la sustitución patronal y preserva la antigüedad acumulada, historiales de registro IMSS y la continuidad de la subcuenta INFONAVIT de todos los trabajadores transferidos. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Aviso de Fusión de Empresas México
El Aviso de Fusión de Empresas México se requiere cada vez que dos o más sociedades mercantiles mexicanas resuelvan formalmente fusionarse, activando las obligaciones obligatorias de notificación a acreedores y publicación bajo los artículos 222–228 de la LGSM.
El aviso debe publicarse e inscribirse al inicio del período de oposición de acreedores de tres meses — no puede diferirse al cierre de la operación de fusión. Bajo el artículo 224 LGSM, la fusión no puede ejecutarse mediante escrituras notariales definitivas hasta que hayan transcurrido tres meses desde la última publicación del aviso de fusión sin ninguna oposición de acreedores pendiente, o hasta que todas las oposiciones presentadas hayan sido resueltas, concluidas o desestimadas por un juzgado competente.
El aviso se requiere para todas las estructuras de fusión: (a) fusiones por absorción donde una sociedad matriz absorbe a su subsidiaria de propiedad total (fusión por absorción de filial), que es la forma más común en las reorganizaciones corporativas mexicanas; (b) fusiones horizontales entre sociedades relacionadas bajo control común (fusión entre compañías hermanas); (c) fusiones estratégicas entre sociedades no relacionadas como parte de una operación de M&A; y (d) fusiones por integración donde todas las entidades se extinguen para formar una nueva sociedad.
Para efectos fiscales, el Aviso de Fusión debe ir acompañado de la presentación del Aviso de Fusión ante el SAT — la notificación formal al Servicio de Administración Tributaria requerida bajo el artículo 27 del CFF y la Regla 2.5.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que debe presentarse dentro del mes siguiente al registro comercial de la fusión en el Registro Público de Comercio. La notificación al SAT activa la obligación de presentar declaraciones fiscales finales de ISR, IVA y otros impuestos de las fusionadas correspondientes al período hasta la fecha efectiva de la fusión.
El Aviso de Fusión también es necesario cuando una sociedad holding reestructura sus subsidiarias fusionando dos o más entidades operadoras como parte de una reorganización corporativa bajo el artículo 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta — estas fusiones intragrupo aún requieren el cumplimiento completo del aviso a acreedores de la LGSM, incluso cuando la fusionante sea propietaria del 100% de las fusionadas. El asesor laboral debe verificar que la sustitución patronal bajo el artículo 41 LFT esté debidamente documentada para todos los trabajadores transferidos.
Qué incluir en tu Aviso de Fusión de Empresas México
El Aviso de Fusión de Empresas México válido conforme a los artículos 222–228 de la LGSM y las disposiciones aplicables del CFF debe contener los siguientes elementos para iniciar el período de oposición de acreedores y las notificaciones regulatorias.
Identificación de las Sociedades Participantes: Nombre completo (denominación social), RFC, domicilio social, folio del Registro Público de Comercio y tipo de entidad corporativa (SA de CV, S de RL de CV, etc.) de cada sociedad que participa en la fusión — tanto la fusionante (entidad subsistente o absorbente) como cada fusionada (entidad absorbida). Para sociedades extranjeras que participen en una fusión transfronteriza con entidades mexicanas, incluir la jurisdicción de constitución y el identificador del registro extranjero aplicable.
Estructura de la Fusión y Fecha Efectiva: Descripción clara de la estructura de la fusión — absorción (fusión por absorción) o integración (fusión por integración); la identidad de la entidad subsistente (fusionante) o la nueva entidad a crear; y la fecha efectiva propuesta de la fusión sujeta al período de oposición de acreedores de tres meses bajo el artículo 224 LGSM.
Acuerdos de Aprobación: Referencia a los acuerdos de las asambleas de accionistas o socios que aprobaron la fusión en cada sociedad participante, incluyendo las fechas y un resumen de los términos clave de la fusión aprobados. Estos acuerdos deben protocolizarse ante un Notario Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio bajo el Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) administrado por la Secretaría de Economía.
Derecho de Oposición de Acreedores: Declaración expresa, conforme al artículo 224 LGSM, de que cualquier acreedor de las sociedades participantes en la fusión puede oponerse judicialmente a la misma dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la última publicación de este aviso, y que la fusión no se formalizará hasta que transcurra el período de tres meses sin oposiciones pendientes. El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil en la jurisdicción del domicilio registrado de la fusionada tiene jurisdicción sobre los procedimientos de oposición de acreedores.
Detalles de Publicación: El Aviso de Fusión debe publicarse en el Periódico Oficial del Estado de cada domicilio registrado de las sociedades participantes y, para sociedades con operaciones nacionales, en un periódico de circulación nacional. Las fechas y lugares de publicación deben documentarse como evidencia del cumplimiento del requisito de publicación de la LGSM. El Sistema de Publicaciones Mercantiles de la Secretaría de Economía también acepta publicación en línea como suplemento o alternativa.
Aviso de Sustitución Laboral: Declaración sobre la sustitución patronal (empresa substitución) bajo el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo — confirmando que todos los contratos de trabajo, las obligaciones acumuladas ante el IMSS e INFONAVIT y la antigüedad de los trabajadores de la fusionada se transfieren a la fusionante sin interrupción, y especificando el período de responsabilidad solidaria de seis meses durante el cual ambas entidades permanecen solidariamente responsables de las obligaciones laborales previas a la fusión.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Aviso de Fusión de Empresas México como punto de partida para documentar la notificación de fusión. Las fusiones corporativas en México implican dimensiones legales, fiscales, laborales y regulatorias complejas — toda fusión debe ejecutarse con la guía de asesores experimentados en derecho corporativo/mercantil, derecho fiscal y derecho de competencia económica. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Aviso de Fusión de Empresas México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/aviso-fusion-empresas-mexico
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Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, México reconoce dos tipos de fusión de sociedades. La fusión por absorción es la forma más común: una sociedad existente (la fusionante o sociedad absorbente, que subsiste) absorbe a una o más sociedades (las fusionadas o sociedades absorbidas). Las sociedades absorbidas se extinguen jurídicamente: se cancela su RFC, se cierran sus inscripciones en el Registro Público de Comercio, y todos sus activos, pasivos, contratos, licencias, relaciones laborales y litigios pendientes se transmiten por sucesión universal (transmisión universal) a la sociedad que subsiste, la cual continúa existiendo sin interrupción. La fusión por integración es menos común: todas las sociedades participantes se extinguen, y una sociedad de nueva creación recibe todos los activos y pasivos de las entidades disueltas. La nueva sociedad debe obtener un nuevo RFC, inscribirse en el Registro Público de Comercio y obtener todas las licencias y permisos necesarios, lo que genera mayor carga administrativa que la absorción. Para el tratamiento de reorganización fiscalmente neutra conforme al artículo 14-B de la LISR, ambas formas se reconocen, pero deben satisfacerse las condiciones de la LISR sobre continuidad de las actividades del negocio y el carácter de partes relacionadas para cada forma.
El artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que, a partir de la fecha de la última publicación del Aviso de Fusión, cualquier acreedor de cualquiera de las sociedades participantes tiene tres meses (tres meses calendario) para presentar una oposición judicial (oposición de acreedores) ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil competente en la jurisdicción de la sociedad fusionada. El acreedor debe demostrar que la fusión causa o amenaza causar un daño irreparable a su crédito, por lo general acreditando que la fusión menoscaba de manera material la solvencia de la entidad que subsiste o transfiere activos fuera del alcance del acreedor. Durante el plazo de oposición de tres meses, la fusión no puede concluirse mediante el otorgamiento de las escrituras de fusión definitivas. Si no se presentan oposiciones, o si todas las presentadas se resuelven, las escrituras de fusión definitivas pueden otorgarse una vez transcurrido el plazo de tres meses. En la práctica, los grandes acreedores comerciales (bancos, tenedores de bonos) y las autoridades fiscales revisan los avisos de fusión y pueden oponerse cuando sus intereses estén en riesgo. El SAT es acreedor privilegiado conforme al artículo 149 del CFF y monitorea las publicaciones de fusión para asegurar que la entidad que subsiste asuma debidamente los pasivos fiscales.
El tratamiento fiscal de una fusión de sociedades mexicana depende de si se satisfacen las condiciones del artículo 14-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conforme al artículo 14-B de la LISR, una fusión se trata como reorganización fiscalmente neutra —que no genera el reconocimiento de ganancias de capital gravables— si: (1) la fusionante y todas las fusionadas son sociedades residentes en México; (2) la fusionante posee al menos el 51% de las acciones de cada fusionada, o una matriz común posee al menos el 51% de todas las sociedades participantes (requisito de que la fusión sea dentro de un grupo empresarial); (3) la sociedad que subsiste continúa las mismas actividades de negocio de las fusionadas durante al menos un año después de la fusión; y (4) la fusión no se usa como mecanismo para generar pérdidas fiscales artificiales. Si alguna de estas condiciones no se cumple —por ejemplo, en una fusión estratégica entre partes no relacionadas—, la transmisión de activos de la fusionada a la fusionante se trata como enajenación gravable, lo que puede generar ISR sobre las ganancias de capital conforme al artículo 14, fracción III, de la LISR. Además, las fusionadas deben presentar declaraciones finales de ISR, IVA, IEPS e impuesto sobre nómina por el periodo hasta la fecha en que surta efectos la fusión, y la fusionante asume todos los pasivos fiscales pendientes y las obligaciones de auditoría conforme al artículo 26 del CFF como sucesora legal (responsable solidario).
Una fusión de sociedades mexicana (concentración) requiere la notificación y la autorización de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) —o, en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)— cuando cumple con los umbrales de concentración establecidos en el artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). El examen principal de umbrales considera: si el valor de la operación excede de 18 millones de veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, aproximadamente $2.18 mil millones de MXN a 2025); o si los activos o ingresos combinados de todas las partes participantes exceden de 8.4 millones de veces la UMA (aproximadamente $1.02 mil millones de MXN); o la adquisición de más del 35% de una empresa con activos o ingresos superiores a 8.4 millones de UMA. Las operaciones que cumplan cualquier umbral deben notificarse a la COFECE antes de su cierre: no puede otorgarse ningún convenio de fusión sin la autorización previa de la COFECE. La COFECE tiene 60 días hábiles para concluir su revisión (prorrogables por 40 días hábiles en operaciones complejas). El Aviso de Fusión de Empresas conforme a la LGSM se publica durante el proceso de fusión, pero la notificación a la COFECE es una condición previa para iniciar el periodo de publicación de la LGSM en las fusiones notificables. No notificar a la COFECE conlleva multas de hasta el 8% de los ingresos anuales y posibles órdenes de desconcentración.
Conforme al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la substitución patronal —que ocurre cuando una empresa sucede a otra en la totalidad o en una parte sustancial de sus activos y actividades, incluso mediante fusión— no termina automáticamente los contratos de trabajo. Todos los contratos de trabajo vigentes de los empleados de la fusionada se transmiten automáticamente por ministerio de ley a la fusionante como nuevo patrón. La antigüedad de los empleados, los derechos de vacaciones acumulados, el aguinaldo devengado, el PTU pendiente, el historial de registro ante el IMSS y las aportaciones al INFONAVIT se conservan sin interrupción. La fusionante y la fusionada son responsables solidarias de todas las obligaciones laborales devengadas antes de la substitución durante un periodo de seis meses contados desde la fecha en que surta efectos la fusión, conforme al artículo 41 de la LFT. Los trabajadores que se opongan a la transmisión y renuncien pueden tener derecho a reclamar la rescisión por causa imputable al patrón conforme al artículo 51 de la LFT si la fusión cambia de manera material sus condiciones de trabajo. La fusionante debe actualizar el registro patronal ante el IMSS y el INFONAVIT de los trabajadores transmitidos dentro de los plazos establecidos por esos organismos.
Los requisitos de publicación de un Aviso de Fusión conforme a la LGSM dependen del alcance de las operaciones de la empresa y de su domicilio registrado. Conforme al artículo 223 de la LGSM, el aviso de fusión debe publicarse en el Periódico Oficial del Estado (o Gaceta Oficial) del estado donde se ubica el domicilio social registrado en el Registro Público de Comercio de cada empresa participante. Para las empresas domiciliadas en la Ciudad de México, este es la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Para las empresas nacionales que operan en varios estados con su domicilio social en un estado específico, se requiere la publicación en el Periódico Oficial de ese estado. Además, para las empresas cuya fusión tenga impacto nacional o involucre negocios de relevancia pública, se requiere la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) —la gaceta oficial del gobierno federal— conforme a ciertas disposiciones de la LGSM y del CFF. En la práctica, muchas grandes empresas mexicanas publican tanto en el DOF como en la gaceta oficial estatal correspondiente para asegurar el pleno cumplimiento. La publicación en línea a través del Sistema de Publicaciones Mercantiles de la Secretaría de Economía (establecido con la reforma de 2014 a la LGSM) también está disponible como alternativa o complemento de la publicación impresa en las gacetas oficiales.
Las licencias comerciales, los permisos sectoriales específicos y las autorizaciones gubernamentales no se transfieren automáticamente a la sociedad que subsiste en una fusión mexicana: su transferibilidad depende de la naturaleza de la autorización, de la autoridad emisora y del marco regulatorio aplicable. Conforme al principio de transmisión universal, la fusionante sucede en todos los activos y obligaciones de la fusionada, pero muchas licencias regulatorias mexicanas se otorgan intuitu personae (de manera personal a la entidad licenciataria específica) y requieren solicitudes separadas de transferencia o reexpedición a favor de la nueva entidad. Entre las categorías de licencias que requieren solicitudes individuales de transferencia están: las licencias sanitarias emitidas por la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) para las empresas de los sectores de alimentos, farmacéutico y de salud; las licencias ambientales y los certificados de Cambio de Uso de Suelo emitidos por la SEMARNAT; las concesiones de telecomunicaciones y los permisos de espectro emitidos por el IFT; los permisos y autorizaciones del sector energético de la CNH (Comisión Nacional de Hidrocarburos) y la CRE (Comisión Reguladora de Energía); y las licencias municipales de funcionamiento emitidas por cada Municipio o Alcaldía. El plan de fusión debe incluir un inventario integral de licencias y un calendario de solicitudes de transferencia para asegurar la continuidad operativa sin vacíos regulatorios después de la fecha en que surta efectos la fusión.
Sí, pero con limitaciones significativas. Las fusiones transfronterizas que involucran a una empresa mexicana y a una empresa extranjera no se rigen directamente por la LGSM, que regula las fusiones de sociedades mexicanas domésticas. El derecho mexicano por lo general no reconoce la continuación legal automática de una empresa mexicana mediante un mecanismo de fusión de derecho corporativo extranjero: una empresa extranjera no puede simplemente absorber a una empresa mexicana conforme a los estatutos de fusión de la jurisdicción extranjera y esperar que los activos y pasivos mexicanos se transfieran de manera automática. En cambio, las operaciones transfronterizas suelen estructurarse como: (a) una compraventa de activos o una compraventa de acciones de la entidad mexicana, seguida de la disolución voluntaria de la empresa mexicana; (b) una fusión de derecho mexicano en la que la empresa extranjera primero constituye una sociedad filial mexicana, y esta luego se fusiona con la empresa mexicana objetivo conforme a los procedimientos de la LGSM; o (c) cuando la operación involucra inversión extranjera directa, una estructura de fusión que cumpla con las restricciones de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) sobre la propiedad extranjera en sectores regulados (telecomunicaciones, aviación, medios, energía). Las reglas de notificación de concentraciones de la COFECE aplican a las operaciones transfronterizas con nexo mexicano que cumplan los umbrales de la LFCE. El SAT tiene reglas específicas conforme al artículo 14-B de la LISR para determinar si las fusiones transfronterizas califican para el tratamiento fiscalmente neutro o generan obligación fiscal en México.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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