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Cotejo de Documentos Notarial México (Ley del Notariado)

Notarial Document Certification Mexico (Cotejo de Documentos Notarial)

RAZÓN DE COTEJO NOTARIAL

Cotejo de Documentos — Ley del Notariado aplicable

I. DATOS DEL NOTARIO AUTORIZANTE

Notario Público: [Notary Name]

Entidad Federativa: [Notary State]

Fecha del Cotejo: [Certification Date]

II. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre: [Requester Name]

CURP: [Requester CURP]

RFC: [Requester RFC]

Identificación Oficial: [Requester ID]

Domicilio: [Requester Address]

III. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO COTEJADO

Tipo de Documento: [Document Type]

Descripción: [Document Description]

Número de páginas: [Number of Pages]

Referencia de Protocolo: [Protocolo Reference]

IV. RAZÓN DE COTEJO

El suscrito Notario Público certifica que en la fecha indicada compareció ante su fe el C. [Requester Name], quien presentó el original del documento descrito, mismo que fue comparado (cotejado) con la copia que acompaña al presente instrumento, resultando ser fiel y exacta reproducción del original en todas sus partes, hojas y páginas. El original fue devuelto en este mismo acto al interesado.

Destino del cotejo: [Certification Purpose]

La presente razón de cotejo se extiende a petición del compareciente para los usos legales a que haya lugar.

AUTORIZACIÓN NOTARIAL

[Notary Name]

[Notary State], a [Certification Date]

Firma y Sello Notarial: _________________________

Notario Público

________________

Signature

Solicitante (Requesting Party)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cotejo de Documentos Notarial México (Ley del Notariado)

El Cotejo de Documentos Notarial en México es un acto oficial que realiza un Notario Público en el que compara una copia de un documento contra el original presentado por el solicitante, verifica que la copia reproduce de manera fiel y completa el original y certifica ese hecho mediante una razón de cotejo incorporada al Protocolo Notarial o expedida como una razón notarial separada al pie de la copia. El cotejo notarial confiere fe pública notarial a la copia certificada, lo que la hace legalmente equivalente a una copia certificada para su presentación ante las autoridades de gobierno, los tribunales, las instituciones financieras y cualquier tercero que requiera la autenticación documental conforme al derecho mexicano.

El fundamento legal del cotejo notarial deriva de la Ley del Notariado de cada una de las 32 entidades federativas de México: la Ley del Notariado federal aplica solo a los actos notariales en territorios federales, mientras que cada entidad y la Ciudad de México mantiene su propia ley que rige la autoridad, los deberes y los procedimientos de los notarios dentro de su jurisdicción. La Ley del Notariado del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), como uno de los modelos más influyentes, dedica disposiciones específicas a la certificación de copias (cotejo y certificación de documentos) y establece que el Notario Público puede certificar copias de cualquier documento original presentado por una parte, incluidos los documentos oficiales, los contratos, los documentos de identidad, los instrumentos corporativos y los registros judiciales. Existen disposiciones equivalentes en las Leyes del Notariado de todas las entidades, incluidas la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León y otras.

El cotejo notarial es distinto de la apostilla (Apostilla conforme a la Convención de La Haya de 1961) y de la legalización (legalización consular): el cotejo certifica que una copia coincide con un original, mientras que la apostilla o la legalización autentican la firma y el sello del funcionario certificador para su uso internacional. Para el uso internacional de las copias certificadas, un documento que lleva un cotejo notarial puede requerir una apostilla adicional de la Secretaría de Gobernación (SG) o de la autoridad del gobierno estatal designada conforme a la normativa de la apostilla, o la legalización a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) si el país de destino no es signatario de la Convención de La Haya.

La práctica mexicana distingue entre dos formas de certificación notarial de copias: (i) el cotejo simple, en el que el notario anota en la copia que coincide con el original que vio en una fecha específica, apropiado para un uso administrativo por única vez; y (ii) la copia certificada o traslado notarial, en el que el notario reproduce todo el documento original en el Protocolo Notarial y expide copias certificadas a partir de ese registro del protocolo, las cuales tienen la misma fuerza legal que el original y pueden usarse de manera indefinida. El traslado notarial es la forma apropiada para los instrumentos permanentes, como las escrituras, los poderes y las actas constitutivas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Registro Público de Comercio, los Registros Públicos de la Propiedad estatales, la Secretaría de Educación Pública (SEP), las autoridades migratorias (INM) y prácticamente todos los órganos judiciales de México aceptan las copias certificadas notariales como la forma estándar de autenticación documental para los procedimientos legales y los trámites administrativos.

Cuándo necesitas Cotejo de Documentos Notarial México (Ley del Notariado)

El Cotejo de Documentos Notarial en México se necesita siempre que un documento original debe presentarse ante una autoridad o un tercero pero el original no puede entregarse, o cuando una copia debe adquirir una fuerza legal vinculante equivalente a la del original conforme al derecho mexicano.

El cotejo notarial se requiere para las operaciones inmobiliarias: cuando un propietario necesita demostrar la propiedad mediante una copia certificada de la escritura pública de una operación anterior, el Registro Público de la Propiedad exige una copia certificada notarial de la escritura existente antes de registrar una nueva operación. De igual forma, los acreedores hipotecarios (instituciones de crédito) exigen copias certificadas de las escrituras de propiedad existentes, los permisos (licencias de construcción) y las constancias fiscales antes de procesar un crédito inmobiliario.

El documento se necesita para los procedimientos corporativos ante el Registro Público de Comercio (RPC): la inscripción de nuevos actos corporativos (actas de asamblea), las modificaciones de los estatutos sociales y los cambios de funcionarios corporativos requieren copias certificadas de las actas notariales subyacentes. La Secretaría de Economía y diversos reguladores federales y estatales exigen copias certificadas de las actas constitutivas y de los instrumentos de poder.

Para los procedimientos migratorios ante el Instituto Nacional de Migración (INM), las copias certificadas de las actas de nacimiento, las actas de matrimonio, los títulos académicos, los contratos de trabajo y los documentos corporativos son requisitos estándar para las solicitudes de residencia (residencia temporal y permanente) y de naturalización. El INM por lo general exige que los documentos extranjeros estén apostillados y acompañados de una traducción al español certificada notarialmente.

El cotejo notarial se requiere para los procedimientos judiciales: el derecho procesal mexicano (el Código Federal de Procedimientos Civiles y los códigos estatales) exige que la prueba documental que se presenta en los procedimientos civiles, mercantiles y administrativos sea el original o una copia certificada con autenticación notarial o judicial. Los tribunales que tramitan juicios ejecutivos mercantiles, juicios de amparo y procedimientos sucesorios suelen requerir copias certificadas notariales de las escrituras, los contratos y los documentos del registro civil.

Para el registro ante el SAT y los procedimientos fiscales, el Servicio de Administración Tributaria exige copias certificadas de los documentos de identidad, los instrumentos constitutivos y las escrituras de propiedad inmobiliaria para las actualizaciones del registro de RFC, las presentaciones de los grandes contribuyentes y los procedimientos de controversia ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Las instituciones académicas, los órganos de licencias profesionales (la cédula profesional de la SEP) y las autoridades de salud también exigen copias certificadas notariales de las credenciales académicas y los documentos de identidad.

Qué incluir en tu Cotejo de Documentos Notarial México (Ley del Notariado)

Un Cotejo de Documentos Notarial en México válido conforme a la Ley del Notariado estatal aplicable debe contener los siguientes elementos esenciales para surtir efectos legales y ser aceptado por las autoridades y los tribunales mexicanos.

Identificación del notario: el nombre completo, el número de la notaría (por ejemplo, Notaría Pública No. 45) y la entidad federativa del Notario Público que realiza la certificación. El número de cédula profesional del notario y su membresía en el Colegio de Notarios correspondiente deben poder verificarse. Solo un Notario Público en ejercicio activo con una patente notarial vigente expedida por el gobierno estatal puede expedir un cotejo notarial legalmente eficaz.

Identificación del solicitante: el nombre legal completo, la CURP, el RFC, el número de identificación oficial (INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residencia) y el domicilio de la persona que presenta el documento original para su certificación. Si el solicitante actúa a través de un representante, debe constar el poder notarial que autoriza la representación.

Descripción del documento original: una descripción completa y precisa del documento original presentado, incluidos: el tipo de documento (por ejemplo, escritura pública, contrato, título de propiedad, acta de nacimiento, cédula profesional, estado de cuenta bancaria); la autoridad emisora o las partes; la fecha de expedición; cualquier folio, expediente o número de registro; el número total de páginas; y cualquier característica de identificación, como sellos oficiales, firmas o elementos de seguridad.

Razón de cotejo: la declaración del notario de que la copia ha sido cotejada contra el original presentado por el solicitante en una fecha determinada en la notaría, de que la copia reproduce de manera fiel el original en su totalidad y de que el original ha sido devuelto al solicitante. La razón de cotejo debe estar fechada y debe especificar si la certificación abarca todas las páginas o una parte específica.

Sello y firma notarial: la firma autógrafa del Notario Público y el sello notarial oficial estampados en cada página de la copia certificada o en una razón de certificación adjunta al documento. El sello debe estar vigente y llevar el número del notario y su jurisdicción estatal. Algunas entidades exigen que el sello se estampe con una tinta notarial especial o que sea un sello en seco para evitar su reproducción.

Referencia al Protocolo: cuando el cotejo se asienta en el Protocolo Notarial (requerido para los traslados notariales), deben señalarse en la copia certificada el número del instrumento (número de escritura o número de acta notarial) y el tomo y la foja del Protocolo donde se asienta la certificación.

Declaración de la finalidad: muchos notarios y autoridades receptoras requieren una manifestación de la finalidad específica para la que se usará la copia certificada (por ejemplo, «para presentación ante el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México» o «para el trámite de residencia permanente ante el INM»), lo que ayuda a establecer el alcance de la certificación y es relevante para determinar el arancel notarial aplicable.

Autoridad y jurisdicción legal: cada Notario Público deriva su autoridad de certificación de la patente notarial expedida por el gobierno estatal conforme a la Ley del Notariado aplicable; por ejemplo, el artículo 100 de la Ley del Notariado del Distrito Federal rige el procedimiento de cotejo en la Ciudad de México, mientras que el artículo 97 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco rige los procedimientos equivalentes en esa entidad. Conforme al artículo 128 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, las copias certificadas tienen valor probatorio pleno ante los tribunales mexicanos. El Protocolo Notarial del notario, llevado conforme al artículo 55 de la Ley del Notariado, preserva de manera permanente el registro de todas las certificaciones.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Cotejo de Documentos Notarial en México como una guía de preparación y referencia. Un cotejo notarial debe realizarlo un Notario Público; consulte el Colegio de Notarios de la entidad correspondiente para localizar a un notario, o acuda a la oficina del notario en persona con los documentos originales y una identificación oficial para el servicio de certificación del mismo día o del día siguiente.

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Forms Legal. (2026). Cotejo de Documentos Notarial México (Ley del Notariado) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/notarized/cotejo-documentos-notarial-mexico

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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