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Testimonio Notarial México

Notarial Testimony Mexico (Testimonio Notarial)

TESTIMONIO NOTARIAL

Documento Público conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles Art. 129

I. CERTIFICACIÓN NOTARIAL

YO, LIC. [Notary Name], NOTARIO PÚBLICO NÚMERO [Notary Number] DEL ESTADO DE [Notary State], con Notaría ubicada en [Notary Address], en ejercicio de las funciones que me confiere la Ley del Notariado aplicable a esta entidad federativa:

CERTIFICO Y DOY FE que el presente documento es [Testimony Order] del Instrumento Número [Instrument Number] de mi Protocolo, de fecha [Instrument Date], consistente en: [Instrument Type], cuyo objeto es el siguiente: [Instrument Subject].

II. TRANSCRIPCIÓN DEL INSTRUMENTO ORIGINAL

A continuación se transcribe íntegramente el contenido del instrumento arriba referenciado, conforme al Artículo 130 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México y disposiciones equivalentes de la entidad federativa correspondiente:

[TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DEL INSTRUMENTO PROTOCOLIZADO]

— FIN DE LA TRANSCRIPCIÓN —

III. EXPEDICIÓN Y DESTINO

El presente testimonio se expide en [Notary State], a [Issuance Date], a solicitud de [Requesting Party Name] (RFC: [Requesting Party RFC]), quien actúa en carácter de [Requesting Party Capacity], para los efectos de: [Issuance Purpose].

Uso internacional: [Apostille Required]

Este testimonio consta de _____ fojas útiles, debidamente rubricadas por el Notario autorizante. Los honorarios notariales correspondientes fueron cubiertos conforme al Arancel del Colegio de Notarios de [Notary State].

AUTORIZACIÓN NOTARIAL

LIC. [Notary Name]

NOTARIO PÚBLICO No. [Notary Number][Notary State]

Firma y Sello Notarial: _________________________

DOY FE.

Notario Público (Authorizing Notary)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Testimonio Notarial México

El Testimonio Notarial en México es un documento legal conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles y a las Leyes del Notariado de cada entidad federativa.

El sistema notarial mexicano se rige por leyes estatales: cada uno de los 31 estados y la Ciudad de México cuenta con su propia Ley del Notariado. La Ley del Notariado para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, es el ordenamiento de referencia más citado y regula a las aproximadamente 300 notarías que operan en la CDMX. Cada ley estatal establece los requisitos de validez de los instrumentos protocolares, las obligaciones del Notario Público, el contenido mínimo de los testimonios y el Registro del Notariado que administra la Dirección General de Asuntos Jurídicos de cada gobierno estatal.

El Notario Público en México es un profesional del derecho que cuenta con Licenciatura en Derecho, ha acreditado el examen de oposición establecido por la Ley del Notariado y recibe designación del titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente. A diferencia del notario del sistema anglosajón, el Notario mexicano ejerce funciones de fe pública de amplio espectro: redacta e interviene en compraventas de bienes inmuebles, constitución de hipotecas, fideicomisos, testamentos, poderes notariales, constitución de sociedades mercantiles ante el Registro Público de Comercio (RPC) y certificaciones de hechos con valor de instrumento público auténtico.

El Testimonio Notarial adopta distintas modalidades según la naturaleza del acto: el Primer Testimonio es la primera copia certificada expedida inmediatamente tras la protocolización de un nuevo instrumento y se entrega a la parte solicitante; el Segundo Testimonio o testimonios ulteriores son copias certificadas posteriores expedidas en cualquier momento a petición de parte; el Testimonio de Hechos es la certificación de hechos, actos o circunstancias presenciados o verificados directamente por el Notario —como el estado actual de un inmueble, la entrega física de un bien o la declaración de una persona ante el notario—; y el Testimonio por Exhibición certifica que un documento privado fue exhibido ante el Notario sin incorporarse al Protocolo.

El Protocolo Notarial es el registro oficial encuadernado que cada notaría lleva en orden cronológico y numérico, con foliación consecutiva, conforme al artículo 42 de la Ley del Notariado (CDMX) y sus equivalentes estatales. El Protocolo es inviolable, constituye registro público y el Notario responde penalmente por su integridad. El sistema de folio real del Registro Público de la Propiedad (RPP) vincula los instrumentos sobre bienes inmuebles del Protocolo con el registro territorial. Cada instrumento recibe un número de instrumento único que el Testimonio reproduce, permitiendo a terceros verificar su autenticidad ante el propio Archivo de la notaría o ante el Archivo General de Notarías.

Los Testimonios Notariales se requieren en operaciones como la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable (SA de CV), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S de RL) y Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) inscritas en el RPC bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles; en compraventas de inmuebles registradas ante el RPP conforme al artículo 3042 del Código Civil Federal; en poderes notariales otorgados conforme a los artículos 2554 y 2555 del Código Civil Federal para representación ante el SAT, IMSS, INFONAVIT y tribunales; en testamentos ante Notario; en reconocimientos de paternidad; y en trámites migratorios ante el Instituto Nacional de Migración (INM). Los documentos extranjeros destinados a surtir efectos en México requieren apostilla bajo el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 o legalización consular, y frecuentemente traducción certificada ante perito traductor, antes de su protocolización por el Notario Público. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Testimonio Notarial México

El Testimonio Notarial en México se requiere en toda operación o procedimiento en que la ley exige un documento público para acreditar un acto jurídico, autenticar una firma, dar fe de un hecho o inscribir un instrumento en un registro público. El artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) establece que los documentos expedidos por el Notario Público son documentos públicos auténticos cuyo valor probatorio se presume válido, salvo impugnación mediante el incidente de falsedad de documento previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF).

En materia inmobiliaria, toda transmisión de la propiedad de bienes raíces, constitución de hipoteca, creación de fideicomiso o concesión de usufructo debe constar en escritura pública protocolizada por el Notario y después inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) usando el Testimonio como instrumento de inscripción, conforme al artículo 3042 del Código Civil Federal. Sin el Testimonio debidamente inscrito en el RPP, la transmisión no produce efectos frente a terceros.

Las operaciones mercantiles exigen testimonio en múltiples etapas: la constitución de toda Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) requiere Escritura Constitutiva protocolizada ante Notario e inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC) que administra la Secretaría de Economía bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los aumentos de capital, fusiones, escisiones y reformas a los estatutos sociales también requieren instrumento notarial inscrito en el RPC.

Los poderes notariales para actos de dominio, actos de administración y pleitos y cobranzas deben otorgarse ante Notario Público conforme a los artículos 2554 y 2555 del Código Civil Federal. El Testimonio del poder es el documento que se presenta a la contraparte, al registro o al tribunal para acreditar la representación legal. En procedimientos ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) y el IMSS se requieren poderes con facultades expresas acreditadas mediante testimonio vigente.

En materia migratoria, el Instituto Nacional de Migración (INM) exige copias certificadas notarialmente de documentos de identidad, actas del estado civil y antecedentes no penales para trámites de residencia permanente y temporal. Los títulos académicos extranjeros, actas de nacimiento foráneas y documentos de estado civil procedentes del exterior requieren apostilla o legalización consular más traducción certificada ante perito traductor antes de su protocolización por el Notario.

En sucesiones, cuando todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, el juicio sucesorio puede tramitarse ante Notario Público conforme al artículo 1289 del Código Civil Federal. El Notario expide el Testimonio de la adjudicación de bienes hereditarios para su inscripción en el RPP y el RPC. Ante el SAT, la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) y la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) se exigen copias notarialmente certificadas de instrumentos corporativos y poderes como requisito para el otorgamiento de licencias, autorizaciones y registros regulatorios.

Qué incluir en tu Testimonio Notarial México

El Testimonio Notarial en México válido conforme a la Ley del Notariado aplicable debe contener los siguientes elementos para ser jurídicamente completo y aceptado por los registros públicos, los tribunales del Poder Judicial y las dependencias gubernamentales de la República Mexicana.

Identificación del Notario: Nombre completo del Notario Público, número de notaría asignado por el Consejo del Notariado de la entidad federativa, estado en que opera la notaría y fundamento legal de su designación conforme a la Ley del Notariado aplicable. El sello notarial oficial debe estamparse en cada foja del testimonio. Los Notarios de la CDMX reciben numeración secuencial del Consejo del Notariado de la Ciudad de México conforme al artículo 19 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

Referencia al Protocolo: Número de instrumento único (número de instrumento o folio del protocolo), número de tomo, número de libro y fecha del instrumento original en el Protocolo del que deriva el Testimonio. Para el Testimonio de Hechos, la referencia corresponde a la fecha del acta y al número de certificación notarial, y no a un instrumento previo. Esta referencia permite a cualquier interesado solicitar verificación directa ante el Archivo de la notaría o ante el Archivo General de Notarías.

Transcripción Íntegra: Reproducción literal y fiel del contenido completo del instrumento protocolar original, incluyendo todas las cláusulas, firmas de las partes comparecientes, testigos instrumentales cuando los hubiere, y anexos que formen parte integrante del instrumento. El artículo 130 de la Ley del Notariado (CDMX) exige que los testimonios reproduzcan el instrumento en su totalidad; las reproducciones parciales requieren anotación expresa y no pueden usarse como documentos públicos plenos.

Firmas y Sello: Firma autógrafa y sello notarial oficial del Notario Público en la última foja del Testimonio, más rúbrica en cada foja anterior. El sello debe incluir nombre del notario, número de notaría y entidad federativa. La autenticidad del sello es el fundamento primario de la presunción de eficacia probatoria conforme al artículo 129 del CFPC y al artículo 327 del CNCPF.

Fecha de Expedición y Destinatario: Fecha de expedición del Testimonio —que puede diferir de la fecha del instrumento original— y mención de la persona o entidad para quien se expide (para quien se expide). De un mismo instrumento protocolado pueden expedirse múltiples testimonios en cualquier momento, previo pago de los honorarios del Arancel Notarial vigente.

Recibo de Honorarios (Arancel Notarial): Constancia del pago de los honorarios notariales conforme al Arancel del Colegio de Notarios de la entidad federativa correspondiente. En la CDMX rigen los honorarios fijados por el Arancel del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, que distingue entre honorarios sobre el valor de la operación para actos con contraprestación económica —compraventas, hipotecas, constitución de sociedades— y honorarios mínimos fijos para actos sin valor determinado como poderes y testimonios de hechos. Todos los honorarios notariales causan IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Apostilla de La Haya para Uso Internacional: Cuando el Testimonio Notarial se destinará a surtir efectos fuera del territorio mexicano, debe recibir la Apostilla expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, del que México es Estado contratante desde el 14 de agosto de 1994. La Apostilla autentica la firma y el sello del Notario para reconocimiento internacional sin necesidad de legalización adicional en los países parte del Convenio. Para países no parte del Convenio se requiere legalización consular completa ante la SRE y el consulado del país de destino en México.

Protocolo Electrónico: La Ley del Notariado para la Ciudad de México reconoce el Protocolo Electrónico Notarial, que permite al Notario asentar instrumentos mediante firma electrónica avanzada (FIEL/e.firma) emitida por el SAT y cumpliendo la NOM-151-SCFI-2016 para sellado de tiempo de registros electrónicos. Los testimonios expedidos del Protocolo Electrónico tienen la misma eficacia jurídica que los testimonios en papel conforme al Código de Comercio y la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Testimonio Notarial México para que las partes comprendan la estructura y el contenido de los documentos notariales. La autorización de cualquier instrumento notarial requiere la comparecencia personal ante un Notario Público con cédula profesional vigente; esta plantilla no sustituye los servicios notariales. Los interesados deben consultar el Colegio de Notarios de su entidad federativa para obtener referencias de notarios habilitados y aranceles actualizados. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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