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Acción Colectiva de Consumidores México

Consumer Class Action Filing Mexico (Acción Colectiva de Consumidores)

DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA DE CONSUMIDORES

Conforme a los Artículos 578–626 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC)

y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)

[Court Name]

[Filing City], a [Filing Date]

PRESENTE

I. PARTE ACTORA REPRESENTANTE

Nombre / Denominación: [Plaintiff Name]

RFC: [Plaintiff RFC]

Domicilio: [Plaintiff Address]

Representante Legal: [Plaintiff Representative]

Fundamento de Legitimación: [Standing Basis]

La parte actora comparece con plena legitimación activa para interponer la presente acción colectiva en términos del Artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

II. PROVEEDOR DEMANDADO

Razón Social / Nombre: [Defendant Name]

RFC: [Defendant RFC]

Domicilio: [Defendant Address]

Sector de Actividad: [Business Sector]

III. DESCRIPCIÓN DE LA CLASE Y NUMEROSIDAD

Tipo de Acción Colectiva: [Action Type], de conformidad con el Artículo 579 del CFPC.

La clase de consumidores afectados se describe como sigue: [Class Description]

Número Estimado de Miembros: [Estimated Class Size], superando el mínimo de treinta miembros exigido por el Artículo 586 CFPC.

IV. HECHOS Y CONDUCTA ILÍCITA DEL PROVEEDOR

La conducta ilícita del proveedor demandado es la siguiente: [Unlawful Conduct]

Período de las violaciones: [Time Period]

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las disposiciones legales violadas por el proveedor demandado incluyen: [Violated Statutes]

El procedimiento de la presente acción colectiva se rige por los Artículos 578 a 626 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establecen la tramitación de acciones difusas, colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal, de conformidad con el Artículo 24 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

VI. PRESTACIONES RECLAMADAS

Con fundamento en el Artículo 596 del CFPC, se solicitan las siguientes prestaciones: [Remedies Sought]

Daños Totales Estimados: [Estimated Aggregate Damages]

VII. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE CLASE

Con fundamento en los Artículos 586 y 591 del CFPC, se solicita a este Juzgado de Distrito que certifique la clase conforme a los requisitos de: numerosidad (la clase comprende cuando menos 30 miembros); comunidad de cuestiones de hecho y derecho (la conducta ilícita del proveedor afecta a todos los miembros de la clase de manera sustancialmente similar); tipicidad (las reclamaciones de la parte actora son representativas de las de la clase); y adecuación de la representación (la parte actora tiene capacidad y disposición para representar los intereses de la clase). La parte actora propone un plan de notificación a los miembros ausentes de la clase conforme al Artículo 590 CFPC mediante: publicación en el Diario Oficial de la Federación; publicación en el portal electrónico de la parte actora; y notificación directa a los consumidores identificados mediante el registro de quejas de PROFECO.

VIII. MECANISMO DE OPT-OUT (EXCLUSIÓN VOLUNTARIA)

De conformidad con el Artículo 599 del CFPC, todos los consumidores que cumplan la descripción de la clase quedarán automáticamente incluidos en la misma una vez que se dicte la certificación, salvo que presenten aviso escrito de exclusión dentro del plazo que fije el Juzgado en el auto de certificación. Los consumidores que ejerzan su derecho de exclusión podrán promover acciones individuales en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o del Código Civil Federal, sin estar vinculados por la sentencia colectiva.

IX. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Se ofrecen las siguientes pruebas documentales conforme al Artículo 594 CFPC: (a) Expedientes de quejas de consumidores registrados ante PROFECO; (b) Contratos de adhesión del proveedor demandado registrados ante PROFECO; (c) Materiales publicitarios y comunicaciones del proveedor; (d) Estados de cuenta de consumidores afectados mostrando los cobros impugnados; (e) Actas de inspección de PROFECO; (f) Dictámenes periciales sobre prácticas comerciales del sector. Se reserva el ofrecimiento de pruebas adicionales conforme a lo establecido por el Artículo 594 CFPC.

FIRMAS

En [Filing City], a [Filing Date].

LA PARTE ACTORA REPRESENTANTE:

[Plaintiff Name]

Representada por: [Plaintiff Representative]

Firma: _________________________ Sello: _________________________

Nombre y firma del abogado postulante:

Firma: _________________________ Cédula profesional: _________________________

Representative Party / Legal Counsel (Parte Actora / Abogado Postulante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acción Colectiva de Consumidores México

La Acción Colectiva de Consumidores en México es un documento legal regulado por los Artículos 578 al 626 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), que permite a grupos de treinta o más consumidores afectados reclamar indemnización colectiva ante los Juzgados de Distrito. Cubre legitimación activa, certificación de clase, plan de notificación y distribución de daños bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El CFPC distingue tres categorías procesales en el Artículo 579. Las acciones difusas protegen derechos colectivos indivisibles que pertenecen a un grupo indeterminado, como los intereses de seguridad del consumidor o del medio ambiente, donde no se distribuyen daños individuales sino que el juzgado ordena el cese de la conducta, la publicación de la sentencia o el cumplimiento específico. Las acciones colectivas en sentido estricto protegen derechos divisibles de un grupo determinable cuando el monto individual de los daños puede establecerse y distribuirse. Las acciones individuales homogéneas surgen cuando el perjuicio es divisible y cada miembro de la clase puede acreditar un monto específico de daños personales derivado de la misma práctica comercial ilícita, producto defectuoso o cláusula contractual abusiva.

La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), creada bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992 y reformada sustancialmente en 2004, tiene legitimación primaria para interponer acciones colectivas de consumidores ante los juzgados federales. Las asociaciones privadas y grupos de consumidores registrados ante el Consejo de la Judicatura Federal también están legitimados cuando representan a cuando menos treinta consumidores afectados y cumplen los requisitos constitucionales del Artículo 585 CFPC. Los consumidores individuales no pueden interponer acciones colectivas directamente, pero pueden participar como miembros de la clase una vez otorgada la certificación.

La competencia para todas las acciones colectivas federales de consumidores corresponde exclusivamente a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal en la Ciudad de México o en el distrito donde el proveedor demandado tiene su principal domicilio comercial, conforme al Artículo 24 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) reformada en 2021. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito han establecido jurisprudencia vinculante en el sentido de que los procedimientos colectivos son remedios extraordinarios y que los juzgados deben aplicar escrutinio estricto a las solicitudes de certificación de clase para evitar el abuso procesal.

Los Artículos 1 al 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen los derechos sustantivos cuya violación forma típicamente la base de las acciones colectivas de consumidores en México: el derecho a información precisa sobre productos y precios, el derecho a recibir bienes y servicios en la condición pactada, la protección frente a cláusulas abusivas en contratos de adhesión, y el derecho a la reparación efectiva a través de PROFECO o los juzgados. Las reformas a la LFPC de 2010 y 2014 fortalecieron la aplicación colectiva al ampliar las facultades de litigación de PROFECO y autorizar las medidas cautelares colectivas antes de la sentencia definitiva.

Cuándo necesitas Acción Colectiva de Consumidores México

La Acción Colectiva de Consumidores en México conforme a los Artículos 578–626 del CFPC procede cuando treinta o más consumidores mexicanos han sufrido daños sustancialmente similares por un defecto de producto, práctica engañosa, cláusula contractual ilícita o falla de servicio de un mismo proveedor, y donde la litigación individual sería económicamente inviable porque la pérdida por consumidor es pequeña en relación con los costos del proceso.

La demanda procede cuando PROFECO ha investigado a un proveedor y determinado que existe un daño generalizado a los consumidores, pero el procedimiento administrativo de conciliación conforme al Artículo 24 de la LFPC no produjo una reparación adecuada. La facultad de acción colectiva de PROFECO bajo el Artículo 26 Bis de la LFPC le permite solicitar al juzgado federal una medida cautelar, la rescisión de contratos abusivos y daños colectivos de manera simultánea, lo que convierte la demanda colectiva en el paso natural después de agotada la conciliación administrativa.

Se requiere la demanda colectiva cuando una asociación de consumidores registrada conforme al Artículo 27 de la LFPC estima que el contrato de adhesión estándar de un proveedor contiene cláusulas prohibidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018 o por otras NOMs sectoriales emitidas por la Secretaría de Economía. Conforme al Artículo 86 Bis de la LFPC, los contratos de adhesión deben registrarse ante PROFECO; los juzgados han resuelto que el uso por parte de un proveedor de un contrato de adhesión no registrado o prohibido que afecta a miles de consumidores constituye fundamento para una acción individual homogénea.

La demanda también procede cuando un producto o servicio financiero regulado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) — como una comisión bancaria cobrada sin autorización legal, una póliza de seguros con exclusiones engañosas o un producto de crédito con cargos ocultos — ha afectado a un grupo determinable y los procedimientos de conciliación de CONDUSEF no han producido resultados satisfactorios. Aunque CONDUSEF cuenta con mecanismos propios de queja colectiva, los Artículos 578–626 del CFPC ofrecen una vía judicial independiente con autoridad de sentencia vinculante.

Los grupos de consumidores perjudicados por plataformas de comercio electrónico al amparo de las reformas de 2018 a la LFPC, que incorporaron disposiciones sobre comercio digital y mercados en línea, también pueden usar esta demanda cuando las prácticas de la plataforma violan el Artículo 76 Bis de la LFPC en materia de precios en línea, derechos de cancelación, obligaciones de entrega y avisos de protección de datos — en particular cuando el grupo de consumidores afectados está geográficamente disperso en varios estados de la República Mexicana.

Qué incluir en tu Acción Colectiva de Consumidores México

La Acción Colectiva de Consumidores en México conforme a los Artículos 578–626 del CFPC debe contener los siguientes elementos para que el Juzgado de Distrito certifique la clase y proceda a la etapa de fondo.

Identificación de la Parte Actora Representante: Conforme al Artículo 585 del CFPC, el demandante debe ser PROFECO, una asociación de consumidores calificada registrada ante el Consejo de la Judicatura Federal, u otra persona expresamente autorizada por ley. La demanda debe señalar el nombre completo del representante, domicilio registrado, nombre del representante legal con sus facultades y el fundamento legal de la legitimación. Las asociaciones privadas deben acreditar al menos dos años de operación continua y demostrar vinculación real con los intereses del grupo de consumidores afectado.

Descripción de la Clase y Numerosidad: El Artículo 586 del CFPC exige que la demanda describa la clase con suficiente precisión para que los juzgados determinen quién califica como miembro de la clase en la etapa de certificación. La demanda debe identificar la cuestión común de hecho o de derecho compartida por todos los miembros de la clase, demostrar que la clase comprende al menos treinta miembros y explicar por qué el tratamiento colectivo es superior a las acciones individuales. La descripción debe identificar al proveedor demandado, el producto o servicio relevante, el período de las presuntas violaciones y el alcance geográfico.

Narración de los Hechos y Fundamento Legal: La demanda debe describir con especificidad la conducta del proveedor, las disposiciones legales sustantivas violadas — típicamente LFPC Artículos 7, 32, 47, 58 o 76 Bis; CFPC Artículos 578–626; disposiciones del Código Civil Federal sobre responsabilidad extracontractual conforme a los Artículos 1910–1934 CCF; o leyes sectoriales aplicables — y el nexo causal entre la conducta ilícita y el daño al consumidor. Las referencias a Normas Oficiales Mexicanas aplicables, resoluciones administrativas de PROFECO o jurisprudencia obligatoria de la SCJN fortalecen la narrativa fáctica y jurídica.

Prestaciones Reclamadas: Conforme al Artículo 596 del CFPC, la demanda debe especificar los remedios exactos solicitados: cese de la práctica ilícita, rescisión de los contratos afectados, restitución de montos cobrados en exceso, pago de daños y perjuicios, publicación de la sentencia en periódicos de circulación nacional y medida cautelar colectiva. Para las acciones individuales homogéneas, la demanda debe estimar los daños totales o proporcionar una metodología para calcular los montos individuales después de la sentencia.

Plan de Notificación: El Artículo 590 del CFPC exige que la demanda proponga un plan de notificación que describa cómo se informará a los miembros ausentes de la clase sobre la acción, el mecanismo de exclusión voluntaria conforme al Artículo 599 del CFPC, y los efectos vinculantes de la sentencia definitiva. La notificación incluye publicación en el DOF, avisos en el portal de la parte actora y notificación directa a los miembros identificados a través del registro de consumidores de PROFECO.

Ofrecimiento de Pruebas: La demanda debe adjuntar toda la evidencia documental disponible en la etapa inicial: actas de inspección de PROFECO, registros de quejas de consumidores, resultados de pruebas de productos, copias de contratos de adhesión, materiales publicitarios del demandado y dictámenes periciales. El Artículo 594 del CFPC otorga a los juzgados amplia autoridad para ordenar diligencias previas incluyendo la producción de registros comerciales del demandado, bases de datos de consumidores y documentación interna de control de calidad.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acción Colectiva de Consumidores México como referencia de preparación. Toda acción colectiva de consumidores debe ser preparada e interpuesta por un Licenciado en Derecho con experiencia en litigación colectiva ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal. La complejidad procedimental de los Artículos 578–626 del CFPC, los estándares estrictos de certificación de la SCJN y el derecho del demandado a impugnar la legitimación, la numerosidad y la comunalidad hacen indispensable la representación legal profesional desde la presentación inicial hasta la fase de distribución de daños.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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