Demanda de Divorcio Contencioso México
DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO
Conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (Artículo 604)
[Filing City], a [Filing Date].
C. JUEZ/A DE LO FAMILIAR
[Court Name]
PRESENTE
[Petitioner Name], con CURP [Petitioner CURP], con domicilio en [Petitioner Address], señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho de mi abogado/a [Petitioner Attorney], respetuosamente comparezco y expongo:
I. PRESTACIONES RECLAMADAS
Con fundamento en los artículos 266 del Código Civil Federal (CCF) y 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), vengo a demandar a [Respondent Name], con domicilio en [Respondent Address], las siguientes prestaciones:
1. La disolución del vínculo matrimonial contraído con el/la demandado/a.
2. Guarda y custodia de los hijos menores: [Custody Proposed].
3. Fijación de pensión alimenticia: [Alimony Claimed].
4. Liquidación del régimen patrimonial de [Property Regime]: [Property Division Request].
5. Asignación del uso y goce del domicilio conyugal: [Marital Home Request].
II. HECHOS
6. Con fecha [Marriage Date] contraje matrimonio civil con [Respondent Name] ante el Oficial del Registro Civil de [Marriage Registry City], según consta en el Acta de Matrimonio [Marriage Certificate Number], bajo el régimen de [Property Regime].
7. Del matrimonio nacieron los siguientes hijos menores de edad: [Children Names and Ages].
8. La relación matrimonial se ha deteriorado de manera irreversible, habiendo desaparecido las bases afectivas y de convivencia que dan sustento al matrimonio, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 266 CCF.
III. MEDIDAS PROVISIONALES
Con fundamento en los artículos 130 a 140 del CNCPF, se solicitan las siguientes medidas provisionales durante la tramitación del presente juicio:
[Provisional Measures]
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Son aplicables al presente juicio los artículos 266 a 291 del Código Civil Federal; artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; artículos 301 a 323 CCF (alimentos); artículos 414 a 448 CCF (patria potestad y guarda y custodia); artículos 183 a 218 CCF (régimen patrimonial); artículo 4 Constitucional y artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (interés superior del menor); y las demás disposiciones aplicables del CNCPF.
V. PRUEBAS
9. DOCUMENTAL: Copia certificada del Acta de Matrimonio No. [Marriage Certificate Number] expedida por el Registro Civil de [Marriage Registry City].
10. DOCUMENTAL: Actas de nacimiento de los hijos menores.
11. DOCUMENTAL: Comprobantes de domicilio de las partes.
12. Las demás pruebas que se ofrezcan en la etapa procesal correspondiente.
VI. PUNTOS PETITORIOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito:
PRIMERO: Se admita la presente demanda de divorcio contencioso y se ordene el emplazamiento del demandado/a [Respondent Name] en el domicilio señalado.
SEGUNDO: Se decrete las medidas provisionales solicitadas en el capítulo correspondiente.
TERCERO: Previos los trámites de ley, se dicte sentencia definitiva que declare disuelto el vínculo matrimonial y resuelva todas las prestaciones reclamadas.
PROTESTO LO NECESARIO.
[Filing City], a [Filing Date].
FIRMAS
EL/LA ACTOR/A:
[Petitioner Name]
Firma: _________________________
ABOGADO/A PATRONO:
[Petitioner Attorney]
Firma: _________________________
Petitioner / Actor (Demandante)
________________
Signature
Attorney of Record (Abogado Patrono)
________________
Signature
Qué es Demanda de Divorcio Contencioso México
La Demanda de Divorcio Contencioso en México es un escrito judicial formal que se presenta ante el Juzgado de lo Familiar competente para iniciar la disolución de un matrimonio legalmente reconocido cuando los cónyuges no pueden llegar a un acuerdo sobre una o más de las cuestiones fundamentales relacionadas con el divorcio: la guarda y custodia de los hijos, la pensión alimenticia, la liquidación de la sociedad conyugal y el uso del domicilio conyugal. La demanda se rige principalmente por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, que unificó el derecho procesal civil y familiar en todas las entidades federativas de México y sustituyó el mosaico anterior de códigos estatales. El artículo 604 del CNPCF regula el procedimiento de divorcio contencioso, mientras que las causas sustantivas de la disolución se establecen en los artículos 266 a 291 del Código Civil Federal (CCF).
México eliminó el divorcio por causa (divorcio necesario) mediante reformas constitucionales y legislativas vigentes a partir de 2008, cuando la Reforma al Código Civil para el Distrito Federal introdujo el concepto de divorcio incausado, el divorcio sin necesidad de alegar y probar causas específicas como el adulterio, la violencia familiar o el abandono. Todas las entidades federativas adoptaron después reformas similares. Conforme al marco vigente, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio con solo manifestar su voluntad de disolver el matrimonio, sin atribuir culpa al otro cónyuge. El Código Civil Federal reformado refleja este modelo sin causa en su artículo 266, que dispone que cualquier cónyuge puede solicitar el divorcio sin requerir el consentimiento del otro y sin señalar una causa específica.
La naturaleza contenciosa del procedimiento no surge de una disputa sobre si el divorcio ocurrirá (lo cual es automático ante la solicitud de un cónyuge), sino del desacuerdo sobre las cuestiones colaterales que deben resolverse para que la disolución surta plenos efectos legales. Estas cuestiones contenciosas incluyen: la determinación de la patria potestad sobre los hijos menores de edad conforme a los artículos 414 a 448 del CCF; la asignación de la guarda y custodia física y el régimen de visitas y convivencias conforme al artículo 604 del CNPCF; el establecimiento de las obligaciones de alimentos conforme a los artículos 301 a 323 del CCF y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA); la compensación conyugal para el cónyuge económicamente dependiente conforme al artículo 288 del CCF; y la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio, ya sea la sociedad conyugal conforme a los artículos 183 a 206 del CCF o la separación de bienes conforme a los artículos 207 a 218 del CCF, según las capitulaciones matrimoniales registradas ante el Registro Civil.
El Juzgado de lo Familiar tiene competencia exclusiva sobre los procedimientos de divorcio contencioso en México. La competencia territorial sigue las reglas del artículo 27 del CNPCF, que por lo general la asigna al tribunal del domicilio de los hijos menores cuando aplica, o al último domicilio conyugal compartido, o al domicilio del demandado si el actor ha establecido una residencia distinta. El Ministerio Público debe ser notificado en todos los procedimientos familiares que involucran a menores de edad conforme al artículo 122 del CNPCF, ya que actúa como garante del interés público en los asuntos familiares.
Una vez que el tribunal admite la Demanda de Divorcio Contencioso, el juez dicta un decreto de admisión que ordena el emplazamiento del cónyuge demandado. Pueden ordenarse de manera simultánea medidas provisionales conforme al artículo 130 del CNPCF, incluidos los arreglos de custodia temporal, los pagos provisionales de alimentos, el inventario de los bienes conyugales y las órdenes de protección cuando se alega violencia familiar. El demandado tiene un plazo legal (por lo general, nueve días hábiles conforme al CNPCF) para presentar su contestación de demanda, tras lo cual el tribunal procede a las fases de la audiencia preliminar y la audiencia de juicio del nuevo procedimiento familiar oral adversarial.
El CNPCF introdujo una fase de mediación familiar previa obligatoria para todas las controversias familiares, incluido el divorcio contencioso, conforme a los artículos 395 a 420. Sin embargo, el artículo 604, fracción IV, del CNPCF prevé una excepción que permite la petición judicial directa en los casos que involucran violencia familiar, peligro para los menores o cuando un cónyuge es víctima de un delito cometido por el otro, lo que evita el requisito de mediación.
El Registro Civil expide el acta de matrimonio, que debe adjuntarse a la demanda como documento base. Al dictarse la sentencia ejecutoriada que disuelve el matrimonio, el secretario del juzgado notifica al Registro Civil de la entidad donde se registró el matrimonio para la anotación marginal en el acta de matrimonio original. El cónyuge que desea volver a casarse requiere una copia certificada de la sentencia de divorcio con la nota de ejecutoria antes de que el Registro Civil expida un nuevo permiso de matrimonio.
Cuándo necesitas Demanda de Divorcio Contencioso México
La Demanda de Divorcio Contencioso en México se requiere cuando una pareja casada no puede llegar a un acuerdo mutuo total sobre los términos de su divorcio (en concreto, respecto de los arreglos de custodia de los hijos, las obligaciones de alimentos, la división de bienes o la compensación conyugal), lo que hace imposible o no aconsejable la disolución voluntaria a través del procedimiento simplificado de mutuo consentimiento (divorcio por mutuo consentimiento).
La demanda debe presentarse cuando un cónyuge desea disolver el matrimonio pero el otro controvierte las cuestiones accesorias: la custodia de los hijos menores de edad, la distribución de los bienes adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o el monto y la duración de los pagos de pensión alimenticia. El artículo 266 del CCF confirma que cualquier cónyuge puede solicitar el divorcio de manera unilateral; sin embargo, el tribunal no puede dictar el decreto de disolución definitivo hasta que se hayan resuelto todas las cuestiones relativas a los hijos menores y a los bienes conyugales, ya sea por acuerdo incorporado al procedimiento o por determinación judicial.
Una Demanda de Divorcio Contencioso es necesaria cuando el matrimonio implicó un régimen de sociedad conyugal con bienes significativos (inmuebles, participaciones empresariales, cuentas de retiro de la AFORE o vehículos) donde el desacuerdo sobre la valuación o la distribución requiere la intervención judicial y, potencialmente, peritos valuadores designados por el tribunal.
La demanda se requiere cuando hay hijos menores de edad y los padres no pueden ponerse de acuerdo sobre la guarda y custodia principal, un plan de parentalidad compartido o el régimen de convivencia. El Juzgado de lo Familiar debe evaluar de manera independiente el interés superior del menor conforme al artículo 2 de la LGDNNA y al artículo 604 del CNPCF, sin importar lo que cada padre proponga.
Cuando un cónyuge ha sido víctima de violencia familiar documentada en un certificado médico o en una denuncia ante el Ministerio Público, la demanda de divorcio contencioso es la vía apropiada para solicitar de manera simultánea órdenes de protección conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y medidas cautelares que impidan al cónyuge agresor el acceso al domicilio familiar.
La demanda también es necesaria cuando un cónyuge ha abandonado el domicilio conyugal por un periodo prolongado, ha dejado de contribuir a los gastos del hogar o ha realizado conductas perjudiciales para el patrimonio de la sociedad conyugal, circunstancias que pueden dar derecho al cónyuge afectado a una compensación económica conforme al artículo 289-B del CCF al determinarse judicialmente las circunstancias de la ruptura.
Los extranjeros casados en el extranjero que han establecido su domicilio en México deben presentar la demanda ante los tribunales mexicanos si el matrimonio produjo efectos en México y el divorcio extranjero no se reconocería de manera automática conforme a los principios del derecho internacional privado. En tales casos se requiere una copia certificada y apostillada del acta de matrimonio extranjera con traducción oficial al español por un perito traductor.
Qué incluir en tu Demanda de Divorcio Contencioso México
Una Demanda de Divorcio Contencioso en México válida conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida por el Juzgado de lo Familiar y cumplir los requisitos procesales.
Identificación de las partes: el nombre legal completo, el domicilio, el RFC (cuando esté disponible), la CURP, el número de identificación oficial (INE/IFE, pasaporte o cédula de identidad) y la nacionalidad tanto del actor (cónyuge solicitante) como del demandado (cónyuge contrario). El abogado que representa al actor debe identificarse con su número de cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y adjuntar un poder notarial o una carta poder autenticada ante fedatario público que autorice su representación.
Datos del matrimonio: la fecha y el lugar de celebración del matrimonio, el folio y el número de libro del acta de matrimonio registrada en el Registro Civil, y el régimen patrimonial del matrimonio elegido en las capitulaciones matrimoniales (sociedad conyugal o separación de bienes). Debe adjuntarse una copia certificada del acta de matrimonio como Anexo A.
Hijos del matrimonio: el nombre completo, la fecha de nacimiento, la CURP y la residencia actual de todos los hijos menores de edad del matrimonio. La demanda debe proponer un plan de parentalidad detallado que especifique la guarda y custodia física principal, el régimen de visitas y convivencias y el calendario de días festivos. Conforme al artículo 604 del CNPCF y al artículo 3 de la LGDNNA, el tribunal debe escuchar la opinión de la niñez cuando el menor tenga la edad y la madurez suficientes, por lo general interpretado como siete años o más.
Prestaciones reclamadas: la demanda debe señalar con precisión todas las prestaciones legales que se buscan conforme al artículo 218 del CNPCF, incluidos: (i) la disolución del matrimonio; (ii) la asignación de la guarda y custodia; (iii) el régimen de visitas; (iv) la pensión alimenticia para los hijos o el cónyuge, con un monto específico o un porcentaje del ingreso neto propuesto; (v) la liquidación de la sociedad conyugal con inventario y distribución propuesta; (vi) la asignación del uso y goce del domicilio conyugal; (vii) la compensación conyugal conforme al artículo 288 del CCF cuando proceda.
Apartado de causas: conforme al marco reformado sin causa, la demanda no necesita alegar causas específicas de culpa para el divorcio en sí. Sin embargo, al solicitar la compensación económica o cuando se alega violencia familiar para evitar la mediación obligatoria, el fundamento fáctico debe señalarse en el apartado de hechos con especificidad y documentación de soporte.
Medidas provisionales: la solicitud de medidas provisionales en tanto se dicta la sentencia definitiva, incluidos los arreglos de custodia provisional, los alimentos provisionales que se pagarán mientras se determina la condena definitiva, el aseguramiento de los bienes conyugales y la prohibición de sacar a los hijos de la jurisdicción. Estas se rigen por los artículos 130 a 140 del CNPCF.
Inventario de los bienes conyugales: cuando el matrimonio se rigió por el régimen de sociedad conyugal, la demanda debe incluir o solicitar la elaboración de un inventario de bienes que enliste todos los bienes (inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad, vehículos inscritos en el registro vehicular, cuentas bancarias, cuentas de la AFORE) y los pasivos que forman parte del haber común, con la distribución propuesta.
Documentos anexos: la copia certificada del acta de matrimonio; las actas de nacimiento de todos los hijos menores de edad; el comprobante de domicilio de ambas partes; la prueba documental de ingresos (recibos de nómina, declaración anual de ISR, estados de cuenta) para el cálculo de los alimentos; y cualquier documentación de violencia familiar (certificados médicos, denuncias) cuando aplique.
Firma y certificación profesional: la demanda debe firmarse por el abogado postulante con su número de cédula profesional. Conforme al artículo 225 del CNPCF, todos los escritos deben presentarse de manera electrónica a través del Sistema Integral de Gestión Jurisdiccional (SIGJ) en las jurisdicciones donde el sistema está operativo, o en papel con copia electrónica donde aún no se ha implementado.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Demanda de Divorcio Contencioso en México como un punto de partida práctico de redacción. Los procedimientos de derecho familiar en México requieren la representación de un Licenciado en Derecho con cédula profesional y experiencia en el procedimiento ante el juzgado familiar. Las reglas específicas del CNPCF, según su implementación en cada entidad federativa, pueden variar durante el periodo de transición; confirme las reglas locales vigentes con la secretaría de acuerdos del juzgado antes de presentar la demanda.
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El divorcio contencioso conforme al artículo 604 del CNCPF se usa cuando los cónyuges no logran un acuerdo total sobre la custodia de los hijos, los alimentos, la división de bienes u otros asuntos accesorios que requieren una determinación judicial. El divorcio por mutuo consentimiento o voluntario conforme a los artículos 272 a 277 del CCF permite a los cónyuges que han alcanzado un acuerdo completo sobre todos los asuntos —incluido un convenio de divorcio firmado que abarque a los hijos, los alimentos y los bienes— presentar la solicitud de manera conjunta y obtener la disolución mediante un procedimiento simplificado. La vía contenciosa por lo general tarda de 12 a 24 meses o más según la carga del juzgado y la complejidad de las controversias; la vía de mutuo consentimiento puede concluirse en 3 a 6 meses. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares vigente desde 2023 introdujo la mediación familiar previa obligatoria para los casos contenciosos, salvo cuando aplica la violencia familiar documentada conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La custodia de los hijos en un divorcio contencioso mexicano la determina el Juzgado de lo Familiar aplicando el estándar del interés superior del menor que ordenan el artículo 4 de la Constitución Política, el artículo 2 de la LGDNNA y el artículo 604 del CNCPF. El tribunal valora múltiples factores: el vínculo afectivo entre cada progenitor y el hijo, los deseos expresados por el propio hijo (la escucha de la niñez, requerida para los menores de edad y madurez suficientes conforme al artículo 12 de la LGDNNA), la capacidad de cada progenitor para proporcionar una vivienda estable y apoyo emocional, los horarios de trabajo, la cercanía a la escuela del hijo, el historial de violencia familiar y los factores de riesgo. Los tribunales mexicanos por lo general favorecen la guarda y custodia compartida cuando ambos padres son capaces y cooperan, conforme a las reformas al CCF. Cuando se asigna la custodia exclusiva a un progenitor, el otro conserva la patria potestad y un régimen de convivencias, salvo que el tribunal haya suspendido los derechos parentales conforme al artículo 444 del CCF.
La pensión alimenticia en México se rige por los artículos 301 a 323 del Código Civil Federal y por los códigos estatales equivalentes. La obligación de proporcionar alimentos comprende la comida, el vestido, la vivienda, la atención médica y la educación de los hijos menores y del cónyuge económicamente dependiente. El monto lo fija el tribunal ponderando dos factores conforme al artículo 311 del CCF: las necesidades del acreedor alimentario (sus gastos básicos, el nivel de vida durante el matrimonio y la incapacidad para sostenerse) y la posibilidad del deudor alimentario (la capacidad económica del pagador, verificada mediante recibos de nómina, la declaración anual de ISR presentada ante el SAT, estados de cuenta y registros salariales del IMSS). Los tribunales mexicanos comúnmente fijan del 20% al 30% del ingreso neto del pagador para un hijo, con incrementos por cada hijo adicional, pero el porcentaje varía de manera significativa según el estado y las circunstancias económicas específicas de cada caso. El CNCPF introdujo mecanismos para que el tribunal solicite la verificación de ingresos directamente al SAT y al IMSS cuando un pagador oculta sus ingresos.
La división de los bienes conyugales depende del régimen patrimonial del matrimonio elegido en las capitulaciones matrimoniales registradas ante el Registro Civil. Bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes comunes), todos los bienes adquiridos durante el matrimonio y sus frutos pertenecen por igual a ambos cónyuges, sin importar cuál de ellos generó el ingreso o tiene el título; el tribunal ordena la liquidación de la sociedad conyugal dividiendo el patrimonio neto en partes iguales tras deducir las deudas. Bajo la separación de bienes, cada cónyuge conserva el título de los bienes que posee individualmente; sin embargo, el artículo 289-Bis del CCF prevé que el cónyuge económicamente dependiente que realizó el trabajo del hogar y la crianza de los hijos puede reclamar una compensación económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos por el otro cónyuge durante el matrimonio. Los inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los vehículos en el registro vehicular y las cuentas AFORE son los bienes más comúnmente controvertidos.
Sí. Un juicio de divorcio contencioso conforme al artículo 604 del CNCPF puede convertirse en un procedimiento voluntario o por mutuo consentimiento en cualquier momento antes de la sentencia definitiva si las partes alcanzan un acuerdo integral sobre todos los asuntos pendientes. Las partes presentan un convenio de divorcio firmado por ambas y por sus abogados que especifique la custodia de los hijos, las convivencias, los alimentos, la distribución de los bienes y cualquier otro asunto controvertido. El juez revisa el convenio para verificar que no sea contrario al orden público ni a los derechos de los hijos menores —específicamente, que los arreglos de alimentos y custodia cumplan con los estándares mínimos de la LGDNNA y el CCF— y, de aprobarlo, incorpora el acuerdo en una sentencia de divorcio por convenio. El CNCPF fomenta firmemente la solución mediante su fase de mediación obligatoria, que debe preceder al litigio contencioso, salvo en los casos de violencia familiar.
Conforme al derecho mexicano, el divorcio no afecta los apellidos de los hijos. Los hijos mexicanos llevan dos apellidos: el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre, conforme a la convención histórica reflejada en los códigos civiles estatales. Ni la sentencia de divorcio ni ningún acuerdo posterior entre los padres pueden cambiar de manera unilateral los apellidos registrados de un hijo; un cambio de nombre formal requiere un procedimiento judicial por separado ante el Juzgado de lo Civil o el Juzgado de lo Familiar y debe convencer al tribunal de que el cambio sirve al interés superior del hijo. La CURP (Clave Única de Registro de Población) asignada por el RENAPO y el acta de nacimiento registrada ante el Registro Civil continúan reflejando los apellidos registrados del hijo sin importar el divorcio. De igual forma, ninguno de los padres pierde la patria potestad por el solo hecho del divorcio, salvo que el tribunal suspenda o retire específicamente los derechos parentales conforme al artículo 444 del CCF por causa justificada.
Conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares vigente desde 2023, el procedimiento de divorcio contencioso sigue un modelo oral y adversarial con etapas procesales definidas: (1) audiencia preliminar para las resoluciones de admisibilidad y las medidas provisionales; (2) un intento de mediación obligatorio, salvo que aplique la excepción por violencia familiar; (3) la etapa preparatoria de pruebas; (4) la audiencia de juicio oral, donde testifican los testigos y los peritos; (5) la sentencia. El CNCPF fijó plazos objetivo para cada etapa, pero la duración real varía de manera significativa según el juzgado, la jurisdicción y la complejidad del caso: los casos contenciosos sencillos pueden resolverse en 8 a 14 meses; los casos con controversias patrimoniales complejas, disputas de custodia o múltiples peritos pueden tardar de 18 a 36 meses. Los tribunales de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey tienen rezagos significativos. Las partes que alcanzan un acuerdo sobre todos los asuntos durante la fase de mediación pueden lograr una solución mucho más rápida, a veces dentro de los 60 a 90 días posteriores a la sesión de mediación.
Sí. La representación por un Licenciado en Derecho (abogado) con cédula profesional vigente expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública es obligatoria para los juicios de divorcio contencioso ante los tribunales mexicanos. El CNCPF exige que todos los escritos estén firmados por el abogado patrono, quien asume la responsabilidad profesional de su contenido. La representación en nombre propio no se permite en los juicios contenciosos en México. Las partes que no pueden pagar un abogado particular pueden solicitar los servicios de la Defensoría Pública Federal o de la Defensoría de Oficio estatal, que asigna representación legal gratuita en asuntos familiares. El abogado debe presentar su poder notarial o carta poder autenticada —el documento de autorización que otorga la facultad para actuar en juicio— al momento de presentar la demanda. Conforme al artículo 225 del CNCPF, en las jurisdicciones con el sistema digital de gestión jurisdiccional (SIGJ), los escritos deben presentarse de forma electrónica usando la firma electrónica (e.firma) del abogado expedida por el SAT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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