Demanda de Pensión Alimenticia México
DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Con fundamento en los Artículos 301–323 del Código Civil Federal y Artículo 604 del CNCPF
[Filing City], a [Filing Date].
C. JUEZ/A DE LO FAMILIAR
[Court Name]
PRESENTE
[Beneficiary Name], con CURP [Beneficiary CURP], domicilio en [Beneficiary Address], por conducto de mi abogado/a [Beneficiary Attorney], respetuosamente comparezco y expongo:
I. PRESTACIONES RECLAMADAS
Con fundamento en los artículos 301 a 323 del Código Civil Federal y el artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), vengo a demandar a [Payer Name], con NSS [Payer NSS], RFC [Payer RFC], domicilio en [Payer Address], las siguientes prestaciones:
1. El pago de una pensión alimenticia definitiva de [Proposed Pension], en favor de [Beneficiary Name] y/o [Beneficiary Children].
2. El pago de alimentos provisionales de [Provisional Pension], a partir de la admisión de la presente demanda, conforme al artículo 604 fracción III CNCPF.
3. La expedición de aviso de retención al patrón [Payer Employer], para descuento directo del salario del deudor alimentario, conforme al artículo 317 CCF.
4. El pago de costas judiciales.
II. HECHOS
5. El vínculo familiar que genera la obligación alimentaria es: [Relationship Type], acreditado mediante: [Filiation Document].
6. Los acreedores alimentarios son: [Beneficiary Children]
7. Los gastos mensuales necesarios de los acreedores alimentarios ascienden a [Monthly Expenses], según los comprobantes que se acompañan.
8. El deudor alimentario [Payer Name] se ha negado a proporcionar voluntariamente los alimentos a los que está obligado por ley, dejando a los acreedores sin los recursos necesarios para su subsistencia, educación y desarrollo.
9. El deudor es empleado de [Payer Employer], lo que hace procedente el aviso de retención de pensión alimenticia sobre su salario conforme al artículo 317 CCF.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 301 a 323 CCF (obligación alimentaria recíproca); artículo 303 CCF (obligación de padres a hijos); artículo 311 CCF (proporcionalidad de la pensión); artículo 317 CCF (aviso de retención al patrón); artículo 321 CCF (irrenunciabilidad de alimentos); artículo 336 CCF (abandono de familia — delito); artículo 4 Constitucional (derecho a alimentación de la niñez); artículos 103 y 57 LGDNNA (interés superior del menor); artículo 604 CNCPF (procedimiento familiar oral y medidas provisionales).
IV. ALIMENTOS PROVISIONALES Y MEDIDAS CAUTELARES
Con fundamento en el artículo 604 fracción III del CNCPF, se solicita que al admitirse la presente demanda, el Juzgado decrete el pago de ALIMENTOS PROVISIONALES por [Provisional Pension] mensuales, a cargo del deudor alimentario [Payer Name], pagaderos los días 1 y 15 de cada mes.
Asimismo, se solicita se expida AVISO DE RETENCIÓN al patrón [Payer Employer], ordenando el descuento y entrega directa de la pensión provisional sobre el salario del deudor, conforme al artículo 317 CCF.
V. PRUEBAS
10. DOCUMENTAL: [Filiation Document] (acta de nacimiento / matrimonio).
11. DOCUMENTAL: Comprobantes de gastos del acreedor alimentario (colegiaturas, rentas, recibos médicos, facturas de alimentos).
12. INFORMATIVA: Al IMSS, para que informe sobre el salario declarado y patrón del deudor alimentario [Payer Name], NSS [Payer NSS].
13. INFORMATIVA: Al SAT, para que informe sobre los ingresos declarados del deudor [Payer RFC].
14. Las demás pruebas que se ofrezcan en la audiencia preliminar.
VI. PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO: Se admita la presente demanda de pensión alimenticia.
SEGUNDO: Se decrete alimentos provisionales de [Provisional Pension] y se expida aviso de retención al patrón [Payer Employer].
TERCERO: Se ordene el emplazamiento del deudor alimentario [Payer Name].
CUARTO: Previos los trámites de ley, se dicte sentencia fijando la pensión alimenticia definitiva de [Proposed Pension] a favor de [Beneficiary Name] y/o [Beneficiary Children].
PROTESTO LO NECESARIO.
[Filing City], a [Filing Date].
FIRMAS
EL/LA ACREEDOR/A ALIMENTARIO/A O SU REPRESENTANTE:
[Beneficiary Name]
Firma: _________________________
ABOGADO/A O REPRESENTANTE DIF:
[Beneficiary Attorney]
Firma: _________________________
Beneficiary / Plaintiff (Acreedor Alimentario)
________________
Signature
Attorney or DIF Representative
________________
Signature
Qué es Demanda de Pensión Alimenticia México
La Demanda de Pensión Alimenticia en México es un documento legal regido por los artículos 301 a 323 del Código Civil Federal (CCF) y el artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), presentada ante el Juzgado de lo Familiar para obtener pensión alimenticia ordenada judicialmente para hijos menores o cónyuge de un deudor alimentario que se niega a cumplir la obligación legal de alimentos. El concepto de alimentos en el derecho mexicano es más amplio que los equivalentes en inglés de manutención de hijos o pensión conyugal. El artículo 308 CCF define los alimentos como: sustento; vestido y habitación; atención médica; gastos educativos incluyendo colegiaturas, uniformes, libros y actividades extracurriculares para hijos menores; y gastos de embarazo y parto para la madre. La obligación alimentaria surge de las relaciones familiares enumeradas en el artículo 301 CCF: los cónyuges entre sí durante el matrimonio; los padres a sus hijos menores e incapacitados bajo los artículos 303 y 304 CCF; los hijos adultos a los padres que carecen de medios; los hermanos entre sí en caso de necesidad extrema; y la obligación se extiende recíprocamente a abuelos, tíos, sobrinos y primos en el orden de proximidad de parentesco de los artículos 305 a 307 CCF. El artículo 311 CCF establece los dos factores que determinan el monto de la pensión alimenticia: las necesidades del acreedor y la posibilidad económica del deudor. Los tribunales mexicanos han desarrollado amplia jurisprudencia a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la metodología para determinar pensiones alimenticias, incluyendo la Tesis 1a./J. 25/2012 sobre el cuantum mínimo de pensión para hijos menores. Una característica distintiva del derecho de alimentos en México es el aviso de retención — una orden judicial emitida al patrón del deudor alimentario bajo el artículo 317 CCF que lo instruye a descontar la pensión del salario del empleado y remitirla directamente al juzgado o al beneficiario. El artículo 336 CCF tipifica como delito el abandono de las obligaciones alimentarias (abandono de familia) bajo el Código Penal Federal. El CNCPF introdujo el procedimiento oral adversarial de familia y, de manera fundamental, el artículo 604(III) CNCPF prevé alimentos provisionales al admitirse la demanda — el juzgado puede decretar una pensión provisional sin esperar el juicio, protegiendo al acreedor durante la tramitación del proceso. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Demanda de Pensión Alimenticia México
La Demanda de Pensión Alimenticia México es necesaria cuando una persona con obligación legal de alimentos bajo el Código Civil Federal — padre, cónyuge u otro pariente en la jerarquía legal — se ha negado, descuidado o es incapaz de proporcionar voluntariamente el apoyo económico adecuado a sus familiares dependientes.
La demanda de pensión alimenticia es más frecuente cuando los padres se separan o divorcian y uno de ellos — típicamente el que no tiene la custodia de los hijos menores — deja de contribuir a los gastos de los hijos, obligando al padre custodio a solicitar la determinación judicial de la pensión. El artículo 303 CCF establece que los padres deben alimentos a sus hijos con independencia del estado civil, pues los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen derechos alimentarios idénticos una vez establecida la filiación.
La petición es necesaria cuando un cónyuge separado o en proceso de divorcio que era económicamente dependiente — habiendo dedicado su tiempo al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos — se queda sin ingresos y requiere alimentos ordenados judicialmente durante y después de la disolución del matrimonio. El artículo 162 CCF impone obligaciones de apoyo mutuo entre cónyuges durante el matrimonio, y el artículo 288 CCF prevé compensación post-divorcio en ciertas circunstancias.
La acción es urgentemente necesaria cuando el deudor alimentario ha dejado de pagar sin modificación judicial — el cese unilateral del pago es ilegal independientemente del cambio de circunstancias; el pagador debe solicitar al juzgado la modificación y continuar pagando la cantidad vigente hasta que el juzgado ordene lo contrario. En casos de urgencia y peligro inmediato de que el beneficiario carezca de alimentos, vivienda o atención médica adecuada, el demandante puede solicitar medidas cautelares (alimentos provisionales) de manera simultánea a la demanda bajo el artículo 604(III) CNCPF — el juzgado puede ordenar pagos provisionales inmediatos antes incluso de que sea notificado el demandado. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios.
Qué incluir en tu Demanda de Pensión Alimenticia México
Una Demanda de Pensión Alimenticia México válida bajo los artículos 301 a 323 CCF y el artículo 604 CNCPF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida y decretarse alimentos provisionales.
Identificación de las Partes: Nombre completo, CURP, domicilio y RFC del demandante — el acreedor alimentario o su representante legal. Nombre completo, domicilio, RFC, NSS y datos del patrón del deudor alimentario (demandado/pagador). Identificar al patrón del demandado reviste importancia para solicitar el aviso de retención bajo el artículo 317 CCF.
Filiación y Vínculo Familiar: Prueba documental del parentesco que genera la obligación alimentaria — acta de nacimiento de los hijos menores con ambos nombres; acta de matrimonio si la demanda es entre cónyuges; resolución de filiación judicial si la paternidad fue establecida por el juzgado en lugar de por reconocimiento voluntario. Sin prueba de filiación, el juzgado no puede ordenar alimentos.
Necesidades del Acreedor: Relación detallada de los gastos mensuales del beneficiario: alimentación, vivienda (renta o hipoteca), servicios, ropa, atención médica y dental, colegiaturas (con útiles y uniformes) y actividades extracurriculares. Respaldada por recibos, facturas escolares, expedientes médicos y contratos de arrendamiento. El juzgado usará esto como piso para la determinación de la pensión.
Posibilidad Económica del Deudor: Pruebas de ingresos y patrimonio del demandado — recibos de nómina, constancia de semanas cotizadas y salario base del IMSS, declaración anual de ISR ante el SAT, estados de cuenta bancarios, documentación de ingresos por actividad empresarial. Bajo el artículo 311 CCF, el juzgado puede ordenar al demandado revelar todas sus fuentes de ingreso y al SAT y al IMSS proporcionar confirmación directamente al juzgado.
Monto Propuesto de la Pensión: Un monto mensual específico o porcentaje del ingreso neto — típicamente 20 a 30 % para un hijo, incrementando para múltiples hijos, hasta 50 a 60 % del ingreso neto en algunas guías de juzgados estatales. La propuesta debe considerar el mínimo de la Tesis 1a./J. 25/2012 de la SCJN que requiere al menos el 30 % del salario mínimo neto por beneficiario.
Solicitud de Alimentos Provisionales: Petición expresa de pensión provisional bajo el artículo 604(III) CNCPF al admitirse la demanda, respaldada por prueba de necesidad urgente y documentación básica de ingresos.
Solicitud de Aviso de Retención: Cuando el demandado es asalariado, solicitud de orden judicial al patrón para descontar la pensión del salario del empleado bajo el artículo 317 CCF.
Documentos Probatorios: Actas de nacimiento de los beneficiarios; prueba de ingresos de ambas partes; recibos de los gastos actuales del beneficiario; constancias de inscripción escolar; registros médicos; cualquier acuerdo informal previo sobre el pago de alimentos; comunicaciones que acrediten la negativa del demandado a pagar.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Demanda de Pensión Alimenticia México como punto de partida. Los procedimientos de derecho de familia se benefician del apoyo de un Licenciado en Derecho con experiencia en el procedimiento ante el Juzgado de lo Familiar. La PROFEDET y las oficinas estatales del DIF (Desarrollo Integral de la Familia) ofrecen orientación jurídica gratuita para familias de escasos recursos en procedimientos de pensión. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles.
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}Preguntas Frecuentes
La obligación alimentaria en México bajo los artículos 301 a 307 del Código Civil Federal sigue un orden jerárquico basado en el parentesco. La obligación primaria y más fuerte es la de los padres hacia sus hijos menores bajo el artículo 303 CCF — surge de la filiación, no del matrimonio, y aplica con independencia de si los padres estuvieron casados, en concubinato o separados. El segundo nivel es la obligación mutua entre cónyuges bajo los artículos 162 y 288 CCF — incluyendo alimentos post-divorcio cuando uno de ellos era económicamente dependiente. El tercer nivel cubre la obligación de los hijos adultos hacia los padres que carecen de medios (artículo 301 CCF), y el cuarto nivel cubre el apoyo entre hermanos en casos de necesidad extrema (artículo 307 CCF). El deudor alimentario no puede renunciar, ceder ni repudiar la obligación alimentaria — el artículo 321 CCF declara los alimentos como materia de orden público que las partes no pueden suprimir contractualmente ni reducir por debajo del mínimo ordenado judicialmente.
La pensión alimenticia para menores en México se calcula bajo el artículo 311 CCF equilibrando dos factores: las necesidades del menor y la posibilidad económica del deudor. No existe una fórmula legal fija a nivel federal — a diferencia del sistema de guías de manutención de hijos de Estados Unidos — pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la Tesis 1a./J. 25/2012 que la pensión mínima por hijo debe cubrir al menos el 30 % del Salario Mínimo General de la zona aplicable (SMG $278.80/día general o $419.88/día zona libre de la frontera norte para 2025). En la práctica, los juzgados de la Ciudad de México y grandes centros urbanos otorgan comúnmente del 20 al 30 % del ingreso neto mensual verificado del progenitor no custodio por hijo, con muchos juzgados usando 30 % para un hijo y 40 a 50 % para dos o más. Los ingresos se verifican mediante constancias IMSS, declaraciones anuales del SAT, recibos de nómina y estados de cuenta. Los juzgados están facultados para ordenar al patrón, al IMSS y al SAT producir documentación de ingresos directamente cuando el demandado se niega a revelar sus percepciones.
El aviso de retención es una orden judicial emitida al patrón del deudor bajo el artículo 317 del Código Civil Federal que instruye al patrón a descontar la pensión alimenticia ordenada judicialmente del salario del empleado en cada período de pago y remitir el monto directamente al depósito judicial o al beneficiario. El aviso es uno de los mecanismos de ejecución más eficaces en el derecho de alimentos mexicano porque elimina la discrecionalidad del deudor — el patrón está legalmente obligado a realizar el descuento con independencia de las instrucciones del empleado. Los patrones que incumplan un aviso de retención válido responden solidariamente por los montos no pagados y enfrentan sanciones por desacato. El juzgado emite el aviso identificando al patrón a través del registro del IMSS del demandado — el IMSS puede proporcionar información del patrón al juzgado a su solicitud. Para deudores autoempleados sin patrón, el cobro de ingresos debe buscarse mediante embargo de cuentas bancarias o de ingresos comerciales. El incumplimiento reiterado a pesar de un aviso puede constituir también el delito de abandono de familia bajo el artículo 336 CCF.
Sí — una pensión alimenticia ordenada judicialmente en México puede modificarse (aumentarse, reducirse o extinguirse) mediante un incidente judicial de modificación de alimentos cuando existe un cambio sustancial y documentado en las circunstancias que afectan las necesidades del beneficiario o la posibilidad económica del pagador. El juzgado puede aumentar la pensión cuando: las necesidades documentadas del beneficiario se incrementan; el ingreso del pagador aumenta significativamente; o surge un nuevo acreedor. El juzgado puede disminuirla cuando: el ingreso del pagador genuinamente disminuye (documentado mediante registros del SAT y el IMSS); el pagador adquiere nuevos dependientes; o las necesidades del beneficiario disminuyen. La extinción ocurre cuando: el hijo menor cumple 18 años y no está incapacitado ni en educación superior; el cónyuge dependiente contrae nuevas nupcias o establece una nueva unión estable; o el acreedor adquiere sus propios medios de subsistencia. El deudor alimentario DEBE continuar pagando la cantidad vigente mientras solicita la modificación — la reducción unilateral sin orden judicial constituye incumplimiento y expone al pagador a sanciones por desacato y responsabilidad penal bajo el artículo 336 CCF.
El incumplimiento doloso de alimentos ordenados judicialmente en México constituye el delito de abandono de familia bajo el artículo 336 del Código Civil Federal y los artículos 193 a 199 del Código Penal Federal (CPF). El padre o cónyuge que, teniendo medios económicos, incumple la pensión alimenticia sin causa justificada puede enfrentar: cargos penales ante el Ministerio Público (MP/fiscalía) por abandono de familia; prisión de 1 a 5 años bajo el artículo 336 CPF; procedimientos de desacato civil ante el Juzgado de lo Familiar con multas diarias acumuladas hasta que se realice el pago; embargo y venta judicial de bienes personales para cubrir los atrasos; y restricciones para ausentarse del país en casos graves. Estados como la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León cuentan con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) que lista públicamente a los deudores alimentarios habituales, restringiendo su acceso a servicios gubernamentales y ciertos contratos comerciales hasta que se paguen los adeudos.
Las obligaciones alimentarias entre convivientes adultos no casados (concubinos) dependen de si la relación califica como concubinato bajo el código civil estatal aplicable. Los artículos 1635 y siguientes del Código Civil Federal reconocen el concubinato como unión entre dos personas solteras que han convivido en exclusiva por al menos dos años o han tenido hijos juntos — otorgando al concubino o concubina derechos similares a los cónyuges, incluyendo obligaciones alimentarias mutuas durante el concubinato y al disolverse bajo el artículo 291-Bis CCF. Los códigos civiles de la mayoría de los estados mexicanos reconocen igualmente el concubinato con derechos alimentarios definidos. Los copadres no casados que no califican como concubinos tienen obligaciones alimentarias únicamente a través de su relación con el hijo — cada padre debe alimentos al hijo menor con independencia de la relación adulta, pero no entre sí como adultos. La CDMX y otros estados que reconocen las sociedades de convivencia bajo sus leyes locales respectivas extienden derechos alimentarios similares a los convivientes registrados.
Las órdenes de alimentos en México frecuentemente se expresan como porcentaje fijo del ingreso neto del pagador en lugar de un monto fijo en pesos, lo que provee ajuste automático por inflación conforme suben los salarios. Cuando una orden judicial se expresa en un monto mensual fijo en pesos, el beneficiario debe presentar un incidente de aumento de alimentos solicitando incremento — citando el aumento documentado en el costo de las necesidades del beneficiario (respaldado por recibos que muestren incrementos en colegiaturas, renta, alimentos y gastos médicos) y cualquier aumento en el ingreso del pagador. El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es la medida oficial de inflación en México y es comúnmente referenciado en procedimientos de modificación de alimentos para demostrar la erosión del poder adquisitivo de una pensión fija. El Salario Mínimo General establecido anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) también sirve como referencia para ajustar pensiones de monto fijo. Muchas sentencias de juzgados familiares incluyen cláusulas explícitas de ajuste anual por INPC para evitar frecuentes procedimientos de modificación.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es un registro público establecido por varios estados mexicanos — incluyendo la Ciudad de México bajo la Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal, y adoptado posteriormente por Jalisco, Nuevo León, Querétaro y otros estados — que registra los nombres de personas que han incumplido reiteradamente con la pensión alimenticia ordenada judicialmente. Un deudor queda registrado en el REDAM cuando tiene tres o más pagos consecutivos incumplidos sin justificación aprobada por el juzgado. Una vez registrados, los deudores del REDAM enfrentan restricciones significativas: imposibilidad de obtener pasaporte (notificación al INM), dificultad para obtener empleo gubernamental, restricciones para obtener crédito de instituciones financieras reguladas (las instituciones CNBV consultan el REDAM), e identificación pública como deudores incumplidos. El registrado es eliminado del REDAM al certificar el pago íntegro de todos los adeudos y obligaciones corrientes ante el Registro Civil que administra el sistema. El REDAM funciona como un elemento disuasivo social y financiero diseñado para motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones alimentarias antes de que se inicien procedimientos de desacato y cargos penales bajo el artículo 336 CCF.
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