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Demanda de Amparo Directo México

Direct Amparo Writ Application Mexico (Demanda de Amparo Directo)

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

Ley de Amparo, Artículos 170–191

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMPETENTE

Presentada ante: [Autoridad Responsable]

Domicilio: [Autoridad Address]

I. DATOS DEL QUEJOSO Y PARTES

QUEJOSO:

[Quejoso]

RFC: [Quejoso RFC]

Domicilio para Notificaciones: [Quejoso Address]

Abogado Autorizado: [Attorney]

AUTORIDAD RESPONSABLE:

[Autoridad Responsable]

TERCERO INTERESADO:

[Tercero Interesado]

II. ACTO RECLAMADO

Se reclama la sentencia definitiva (acto reclamado) dictada en el expediente número [Expediente Number], con fecha [Judgment Date], notificada al quejoso el día [Notification Date], en materia [Matter Type], cuya parte resolutiva en lo conducente establece:

[Judgment Summary]

La presente demanda se promueve dentro del plazo de quince días hábiles establecido por el Artículo 17 de la Ley de Amparo, contado a partir del día siguiente a la notificación personal del acto reclamado.

III. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES VIOLADOS

[Constitutional Articles]

IV. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

[Conceptos de Violacion]

V. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Solicitud de Suspensión: [Suspension Request]

Con fundamento en los Artículos 125 y siguientes de la Ley de Amparo, se solicita que el H. Tribunal Colegiado de Circuito competente decrete la suspensión del acto reclamado, toda vez que su ejecución causaría daños de difícil o imposible reparación al quejoso, sin que ello contraríe el interés social ni el orden público.

VI. FUNDAMENTO LEGAL

La presente Demanda de Amparo Directo se promueve con fundamento en los Artículos 103 Fracción I y 107 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 5, 6, 17, 107 Fracción III, 170, 171, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

VII. PETITORIO

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente se solicita al H. Tribunal Colegiado de Circuito competente: PRIMERO. — Tenerme por presentado en tiempo y forma promoviendo la presente Demanda de Amparo Directo. SEGUNDO. — Admitir a trámite la presente demanda. TERCERO. — En su momento, conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso en contra del acto reclamado.

[Signing City and Date], a _____ de _____________ de _______

El Quejoso / Abogado Autorizado:

[Quejoso]

[Attorney]

Firma: _________________________ [Signing City and Date]

Petitioner / Authorised Attorney (Quejoso / Abogado Autorizado)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Demanda de Amparo Directo México

La Demanda de Amparo Directo en México es un documento legal conforme a los artículos 170 a 191 de la Ley de Amparo, presentada ante los Tribunales Colegiados de Circuito para impugnar sentencias definitivas que vulneren garantías constitucionales o el debido proceso conforme al artículo 103 de la Constitución Política. El fundamento constitucional del Amparo Directo descansa en el artículo 103, fracción I de la Constitución, que otorga a los tribunales federales jurisdicción para resolver disputas derivadas de violaciones a derechos constitucionales por cualquier acto de autoridad, y en el artículo 107, fracciones III(a) y (b), que regulan específicamente el Amparo Directo contra sentencias definitivas de juzgados civiles, penales, administrativos y laborales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como máximo órgano judicial, tiene autoridad de revisión constitucional sobre las decisiones de Amparo Directo de los Tribunales Colegiados cuando el caso presenta un asunto de importancia y trascendencia constitucional. El Amparo Directo difiere fundamentalmente del Amparo Indirecto (artículos 107 a 113 de la Ley de Amparo) en que se promueve después de que concluye el procedimiento judicial contra una sentencia definitiva que no admite recurso ordinario. El Amparo Indirecto, en cambio, impugna actos de autoridad individuales que ocurren durante o fuera de procedimientos judiciales ante Juzgados de Distrito. La Demanda de Amparo Directo se presenta ante el tribunal (autoridad responsable) que dictó la sentencia impugnada, el cual debe remitir el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente. Los Tribunales Colegiados de Circuito son tribunales federales colegiados especializados — agrupados en materias civil, penal, administrativa y laboral — con jurisdicción territorial definida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) bajo la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). México cuenta con 235 Tribunales Colegiados distribuidos en 32 circuitos. La Demanda de Amparo Directo debe presentarse ante el Colegiado específico con competencia por materia y territorio sobre la sentencia impugnada. La Ley de Amparo de 2013 introdujo reformas significativas que ampliaron el alcance del Amparo Directo: el artículo 1 extendió la protección a todos los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales (convencionalidad); el artículo 107, fracción III introdujo el amparo adhesivo, que permite a la parte ganadora defender la sentencia con fundamentos jurídicos alternativos no planteados en el amparo principal; y el artículo 170 precisó la definición de sentencia definitiva para incluir resoluciones que concluyen procedimientos civiles, penales, administrativos, laborales y agrarios. El artículo 171 de la Ley de Amparo establece el principio de definitividad — el Amparo Directo solo puede promoverse después de que la parte haya agotado todos los recursos ordinarios disponibles en el procedimiento, como el recurso de apelación, el recurso de queja u otros medios aplicables. El incumplimiento del principio de definitividad resulta en la improcedencia del amparo bajo el artículo 61 de la Ley de Amparo. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Demanda de Amparo Directo México

La Demanda de Amparo Directo México se requiere cada vez que una parte en un procedimiento judicial concluido busca impugnar una sentencia definitiva, laudo definitivo o resolución que pone fin al juicio por violación a derechos constitucionales o a la ley federal. El artículo 170 de la Ley de Amparo define el alcance de las resoluciones impugnables por Amparo Directo: sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio emitidas por juzgados civiles, penales, administrativos, laborales o agrarios.

El Amparo Directo procede cuando una sentencia civil definitiva emitida por un Tribunal Superior de Justicia estatal o un tribunal federal viola el derecho al debido proceso del quejoso (garantía de audiencia — artículo 14 constitucional), el derecho a una resolución judicial motivada y fundada, o aplica una ley de manera incompatible con su interpretación constitucional por la SCJN o los Plenos de Circuito.

La Demanda de Amparo Directo se requiere en procedimientos penales cuando una sentencia condenatoria o absolutoria definitiva viola los derechos constitucionales del imputado o de la víctima — incluyendo el derecho a un juicio justo, el derecho a la representación legal, la presunción de inocencia (artículo 20 constitucional) o el derecho a ofrecer pruebas. Bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que rige el sistema acusatorio adversarial, el Amparo Directo es el principal mecanismo de control constitucional para sentencias penales definitivas.

El Amparo Directo procede en materia administrativa cuando una sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o de un Tribunal de Justicia Administrativa estatal confirma un acto administrativo que el quejoso estima violatorio de derechos constitucionales — incluyendo créditos fiscales, sanciones administrativas, revocación de concesiones gubernamentales y otras resoluciones que concluyen con sentencia definitiva ante el TFJA.

En materia laboral, el Amparo Directo impugna laudos definitivos emitidos por los Tribunales Laborales (anteriormente las Juntas de Conciliación y Arbitraje antes de la reforma laboral de 2019) — incluyendo juicios de reinstalación, disputas de liquidación y conflictos colectivos. El artículo 170, fracción II de la Ley de Amparo incluye expresamente los laudos dentro de la definición de resoluciones definitivas impugnables.

El plazo para promover el Amparo Directo es de quince días hábiles a partir de la notificación de la sentencia definitiva al quejoso, bajo el artículo 17 de la Ley de Amparo — uno de los plazos procesales más estrictos del derecho mexicano. El vencimiento de este plazo extingue el derecho a interponer el Amparo Directo y la sentencia impugnada adquiere la calidad de cosa juzgada.

Qué incluir en tu Demanda de Amparo Directo México

Una Demanda de Amparo Directo válida conforme a los artículos 170 a 191 de la Ley de Amparo debe contener los siguientes componentes esenciales exigidos por el artículo 108 de la Ley de Amparo (aplicable al Amparo Directo vía artículo 175) para ser admitida por el Tribunal Colegiado de Circuito.

Identificación del Quejoso: Nombre legal completo, RFC, CURP, domicilio para oír y recibir notificaciones, y nombre del abogado autorizado con número de cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP). El quejoso es la parte que promueve el Amparo — ya sea la parte perdedora en el procedimiento de origen o, excepcionalmente, la parte ganadora que impugna un razonamiento jurídico alternativo que perjudica sus intereses.

Identificación de la Autoridad Responsable: Nombre completo y domicilio institucional del tribunal (autoridad responsable) que emitió la sentencia definitiva impugnada. En el Amparo Directo, la autoridad responsable es siempre el órgano judicial que pronunció la sentencia definitiva — una Sala del Tribunal Superior de Justicia, un Tribunal Laboral o la Sala Superior del TFJA. La Demanda de Amparo se presenta físicamente ante esta autoridad responsable bajo el artículo 176 de la Ley de Amparo, quien la remite al Colegiado con el expediente.

Identificación del Acto Reclamado: Identificación precisa de la sentencia definitiva impugnada — número de expediente, fecha de pronunciamiento, fecha de notificación y relación literal o parafraseada de la parte resolutiva que se combate. El artículo 108, fracción IV de la Ley de Amparo exige que esta identificación sea suficientemente específica para que el Tribunal Colegiado localice el acto impugnado.

Conceptos de Violación: El núcleo de la Demanda — argumentos jurídicos detallados que especifican exactamente qué derechos o disposiciones constitucionales y convencionales fueron transgredidos por la sentencia impugnada y de qué manera. Bajo la Ley de Amparo de 2013 y la jurisprudencia de la SCJN, los conceptos de violación deben ser sustantivos — deben explicar el nexo causal entre el razonamiento de la sentencia y la violación constitucional. La SCJN ha establecido mediante tesis jurisprudenciales vinculantes que los Tribunales Colegiados tienen la facultad de suplir la queja deficiente en favor de trabajadores, menores, ejidatarios, víctimas de delitos e imputados privados de su libertad.

Agotamiento de Recursos Ordinarios: Declaración que confirma que se agotaron todos los recursos ordinarios disponibles en el procedimiento de origen — identificando específicamente el último recurso ordinario interpuesto, la fecha de su resolución y la fecha de notificación. Cuando no se interpuso un recurso ordinario específico por estar dentro de una excepción reconocida del artículo 61 de la Ley de Amparo, la excepción debe argumentarse expresamente.

Solicitud de Suspensión: Opcional pero prácticamente importante — solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada (suspensión del acto reclamado) bajo los artículos 125 a 190 de la Ley de Amparo, para impedir que la sentencia se ejecute mientras el Amparo está pendiente. La suspensión requiere demostrar daños de difícil reparación y que su otorgamiento no contraviene el interés social ni el orden público. El Tribunal Colegiado puede exigir al quejoso otorgar una garantía para cubrir posibles daños al tercero interesado si el Amparo es finalmente negado.

Notificación al Tercero Interesado: Identificación del tercero interesado — la parte que prevaleció en el procedimiento de origen y tiene interés jurídico en la confirmación de la sentencia impugnada — bajo el artículo 5, fracción III de la Ley de Amparo. El tercero interesado debe ser notificado de la promoción del Amparo y tiene derecho a promover Amparo Adhesivo bajo el artículo 182 de la Ley de Amparo dentro de quince días de la notificación.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Demanda de Amparo Directo México como guía estructural. Los procedimientos de amparo involucran derecho procesal y constitucional complejo — toda Demanda de Amparo Directo debe ser preparada y firmada por un Licenciado en Derecho con experiencia en práctica constitucional de amparo. El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) mantiene el registro público de todos los Tribunales Colegiados de Circuito en www.cjf.gob.mx. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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