Demanda de Amparo Directo México
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
Ley de Amparo, Artículos 170–191
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMPETENTE
Presentada ante: [Autoridad Responsable]
Domicilio: [Autoridad Address]
I. DATOS DEL QUEJOSO Y PARTES
QUEJOSO:
[Quejoso]
RFC: [Quejoso RFC]
Domicilio para Notificaciones: [Quejoso Address]
Abogado Autorizado: [Attorney]
AUTORIDAD RESPONSABLE:
[Autoridad Responsable]
TERCERO INTERESADO:
[Tercero Interesado]
II. ACTO RECLAMADO
Se reclama la sentencia definitiva (acto reclamado) dictada en el expediente número [Expediente Number], con fecha [Judgment Date], notificada al quejoso el día [Notification Date], en materia [Matter Type], cuya parte resolutiva en lo conducente establece:
[Judgment Summary]
La presente demanda se promueve dentro del plazo de quince días hábiles establecido por el Artículo 17 de la Ley de Amparo, contado a partir del día siguiente a la notificación personal del acto reclamado.
III. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES VIOLADOS
[Constitutional Articles]
IV. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
[Conceptos de Violacion]
V. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Solicitud de Suspensión: [Suspension Request]
Con fundamento en los Artículos 125 y siguientes de la Ley de Amparo, se solicita que el H. Tribunal Colegiado de Circuito competente decrete la suspensión del acto reclamado, toda vez que su ejecución causaría daños de difícil o imposible reparación al quejoso, sin que ello contraríe el interés social ni el orden público.
VI. FUNDAMENTO LEGAL
La presente Demanda de Amparo Directo se promueve con fundamento en los Artículos 103 Fracción I y 107 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 5, 6, 17, 107 Fracción III, 170, 171, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
VII. PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente se solicita al H. Tribunal Colegiado de Circuito competente: PRIMERO. — Tenerme por presentado en tiempo y forma promoviendo la presente Demanda de Amparo Directo. SEGUNDO. — Admitir a trámite la presente demanda. TERCERO. — En su momento, conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso en contra del acto reclamado.
[Signing City and Date], a _____ de _____________ de _______
El Quejoso / Abogado Autorizado:
[Quejoso]
[Attorney]
Firma: _________________________ [Signing City and Date]
Petitioner / Authorised Attorney (Quejoso / Abogado Autorizado)
________________
Signature
Qué es Demanda de Amparo Directo México
La Demanda de Amparo Directo en México es un documento legal conforme a los artículos 170 a 191 de la Ley de Amparo, presentada ante los Tribunales Colegiados de Circuito para impugnar sentencias definitivas que vulneren garantías constitucionales o el debido proceso conforme al artículo 103 de la Constitución Política. El fundamento constitucional del Amparo Directo descansa en el artículo 103, fracción I de la Constitución, que otorga a los tribunales federales jurisdicción para resolver disputas derivadas de violaciones a derechos constitucionales por cualquier acto de autoridad, y en el artículo 107, fracciones III(a) y (b), que regulan específicamente el Amparo Directo contra sentencias definitivas de juzgados civiles, penales, administrativos y laborales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como máximo órgano judicial, tiene autoridad de revisión constitucional sobre las decisiones de Amparo Directo de los Tribunales Colegiados cuando el caso presenta un asunto de importancia y trascendencia constitucional. El Amparo Directo difiere fundamentalmente del Amparo Indirecto (artículos 107 a 113 de la Ley de Amparo) en que se promueve después de que concluye el procedimiento judicial contra una sentencia definitiva que no admite recurso ordinario. El Amparo Indirecto, en cambio, impugna actos de autoridad individuales que ocurren durante o fuera de procedimientos judiciales ante Juzgados de Distrito. La Demanda de Amparo Directo se presenta ante el tribunal (autoridad responsable) que dictó la sentencia impugnada, el cual debe remitir el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente. Los Tribunales Colegiados de Circuito son tribunales federales colegiados especializados — agrupados en materias civil, penal, administrativa y laboral — con jurisdicción territorial definida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) bajo la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). México cuenta con 235 Tribunales Colegiados distribuidos en 32 circuitos. La Demanda de Amparo Directo debe presentarse ante el Colegiado específico con competencia por materia y territorio sobre la sentencia impugnada. La Ley de Amparo de 2013 introdujo reformas significativas que ampliaron el alcance del Amparo Directo: el artículo 1 extendió la protección a todos los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales (convencionalidad); el artículo 107, fracción III introdujo el amparo adhesivo, que permite a la parte ganadora defender la sentencia con fundamentos jurídicos alternativos no planteados en el amparo principal; y el artículo 170 precisó la definición de sentencia definitiva para incluir resoluciones que concluyen procedimientos civiles, penales, administrativos, laborales y agrarios. El artículo 171 de la Ley de Amparo establece el principio de definitividad — el Amparo Directo solo puede promoverse después de que la parte haya agotado todos los recursos ordinarios disponibles en el procedimiento, como el recurso de apelación, el recurso de queja u otros medios aplicables. El incumplimiento del principio de definitividad resulta en la improcedencia del amparo bajo el artículo 61 de la Ley de Amparo. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Demanda de Amparo Directo México
La Demanda de Amparo Directo México se requiere cada vez que una parte en un procedimiento judicial concluido busca impugnar una sentencia definitiva, laudo definitivo o resolución que pone fin al juicio por violación a derechos constitucionales o a la ley federal. El artículo 170 de la Ley de Amparo define el alcance de las resoluciones impugnables por Amparo Directo: sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio emitidas por juzgados civiles, penales, administrativos, laborales o agrarios.
El Amparo Directo procede cuando una sentencia civil definitiva emitida por un Tribunal Superior de Justicia estatal o un tribunal federal viola el derecho al debido proceso del quejoso (garantía de audiencia — artículo 14 constitucional), el derecho a una resolución judicial motivada y fundada, o aplica una ley de manera incompatible con su interpretación constitucional por la SCJN o los Plenos de Circuito.
La Demanda de Amparo Directo se requiere en procedimientos penales cuando una sentencia condenatoria o absolutoria definitiva viola los derechos constitucionales del imputado o de la víctima — incluyendo el derecho a un juicio justo, el derecho a la representación legal, la presunción de inocencia (artículo 20 constitucional) o el derecho a ofrecer pruebas. Bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que rige el sistema acusatorio adversarial, el Amparo Directo es el principal mecanismo de control constitucional para sentencias penales definitivas.
El Amparo Directo procede en materia administrativa cuando una sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o de un Tribunal de Justicia Administrativa estatal confirma un acto administrativo que el quejoso estima violatorio de derechos constitucionales — incluyendo créditos fiscales, sanciones administrativas, revocación de concesiones gubernamentales y otras resoluciones que concluyen con sentencia definitiva ante el TFJA.
En materia laboral, el Amparo Directo impugna laudos definitivos emitidos por los Tribunales Laborales (anteriormente las Juntas de Conciliación y Arbitraje antes de la reforma laboral de 2019) — incluyendo juicios de reinstalación, disputas de liquidación y conflictos colectivos. El artículo 170, fracción II de la Ley de Amparo incluye expresamente los laudos dentro de la definición de resoluciones definitivas impugnables.
El plazo para promover el Amparo Directo es de quince días hábiles a partir de la notificación de la sentencia definitiva al quejoso, bajo el artículo 17 de la Ley de Amparo — uno de los plazos procesales más estrictos del derecho mexicano. El vencimiento de este plazo extingue el derecho a interponer el Amparo Directo y la sentencia impugnada adquiere la calidad de cosa juzgada.
Qué incluir en tu Demanda de Amparo Directo México
Una Demanda de Amparo Directo válida conforme a los artículos 170 a 191 de la Ley de Amparo debe contener los siguientes componentes esenciales exigidos por el artículo 108 de la Ley de Amparo (aplicable al Amparo Directo vía artículo 175) para ser admitida por el Tribunal Colegiado de Circuito.
Identificación del Quejoso: Nombre legal completo, RFC, CURP, domicilio para oír y recibir notificaciones, y nombre del abogado autorizado con número de cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP). El quejoso es la parte que promueve el Amparo — ya sea la parte perdedora en el procedimiento de origen o, excepcionalmente, la parte ganadora que impugna un razonamiento jurídico alternativo que perjudica sus intereses.
Identificación de la Autoridad Responsable: Nombre completo y domicilio institucional del tribunal (autoridad responsable) que emitió la sentencia definitiva impugnada. En el Amparo Directo, la autoridad responsable es siempre el órgano judicial que pronunció la sentencia definitiva — una Sala del Tribunal Superior de Justicia, un Tribunal Laboral o la Sala Superior del TFJA. La Demanda de Amparo se presenta físicamente ante esta autoridad responsable bajo el artículo 176 de la Ley de Amparo, quien la remite al Colegiado con el expediente.
Identificación del Acto Reclamado: Identificación precisa de la sentencia definitiva impugnada — número de expediente, fecha de pronunciamiento, fecha de notificación y relación literal o parafraseada de la parte resolutiva que se combate. El artículo 108, fracción IV de la Ley de Amparo exige que esta identificación sea suficientemente específica para que el Tribunal Colegiado localice el acto impugnado.
Conceptos de Violación: El núcleo de la Demanda — argumentos jurídicos detallados que especifican exactamente qué derechos o disposiciones constitucionales y convencionales fueron transgredidos por la sentencia impugnada y de qué manera. Bajo la Ley de Amparo de 2013 y la jurisprudencia de la SCJN, los conceptos de violación deben ser sustantivos — deben explicar el nexo causal entre el razonamiento de la sentencia y la violación constitucional. La SCJN ha establecido mediante tesis jurisprudenciales vinculantes que los Tribunales Colegiados tienen la facultad de suplir la queja deficiente en favor de trabajadores, menores, ejidatarios, víctimas de delitos e imputados privados de su libertad.
Agotamiento de Recursos Ordinarios: Declaración que confirma que se agotaron todos los recursos ordinarios disponibles en el procedimiento de origen — identificando específicamente el último recurso ordinario interpuesto, la fecha de su resolución y la fecha de notificación. Cuando no se interpuso un recurso ordinario específico por estar dentro de una excepción reconocida del artículo 61 de la Ley de Amparo, la excepción debe argumentarse expresamente.
Solicitud de Suspensión: Opcional pero prácticamente importante — solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada (suspensión del acto reclamado) bajo los artículos 125 a 190 de la Ley de Amparo, para impedir que la sentencia se ejecute mientras el Amparo está pendiente. La suspensión requiere demostrar daños de difícil reparación y que su otorgamiento no contraviene el interés social ni el orden público. El Tribunal Colegiado puede exigir al quejoso otorgar una garantía para cubrir posibles daños al tercero interesado si el Amparo es finalmente negado.
Notificación al Tercero Interesado: Identificación del tercero interesado — la parte que prevaleció en el procedimiento de origen y tiene interés jurídico en la confirmación de la sentencia impugnada — bajo el artículo 5, fracción III de la Ley de Amparo. El tercero interesado debe ser notificado de la promoción del Amparo y tiene derecho a promover Amparo Adhesivo bajo el artículo 182 de la Ley de Amparo dentro de quince días de la notificación.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Demanda de Amparo Directo México como guía estructural. Los procedimientos de amparo involucran derecho procesal y constitucional complejo — toda Demanda de Amparo Directo debe ser preparada y firmada por un Licenciado en Derecho con experiencia en práctica constitucional de amparo. El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) mantiene el registro público de todos los Tribunales Colegiados de Circuito en www.cjf.gob.mx. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
El Amparo Directo y el Amparo Indirecto son los dos tipos principales de protección constitucional (juicio de amparo) disponibles en México conforme a la Ley de Amparo de 2013. El Amparo Directo (artículos 170 a 191) impugna sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio, dictados por tribunales ordinarios —civiles, penales, administrativos, laborales o agrarios— una vez agotados todos los recursos ordinarios. Se promueve ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente respecto de la sentencia impugnada. El Amparo Indirecto (artículos 107 a 113) impugna actos de autoridad —leyes, actos administrativos, resoluciones judiciales dentro de (no al concluir) un juicio, omisiones de las autoridades— y se promueve ante un Juzgado de Distrito. La distinción clave es el momento y el alcance: el Directo impugna la conclusión final de un juicio; el Indirecto impugna actos dentro o fuera de los juicios. Las sentencias de Amparo Directo dictadas por los Tribunales Colegiados pueden recurrirse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante el recurso de revisión solo si el caso involucra una genuina cuestión de importancia constitucional (importancia y trascendencia). Las sentencias de Amparo Indirecto dictadas por los Juzgados de Distrito son recurribles ante los Tribunales Colegiados mediante el recurso de revisión como derecho. Ambos tipos tienen un plazo de presentación de quince días contados desde la notificación del acto impugnado conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo.
Conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo, el plazo general de presentación de una Demanda de Amparo Directo es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que el quejoso fue notificado formalmente de la sentencia definitiva que se impugna. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y los días inhábiles oficiales de los tribunales federales declarados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). El plazo de quince días se aplica de forma estricta: el Tribunal Colegiado desechará una demanda de Amparo presentada fuera del plazo por improcedencia conforme al artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo. Dos excepciones amplían el plazo: (1) en materia penal, cuando el quejoso está privado de su libertad, no existe plazo para promover el Amparo que impugne la propia privación; y (2) para actos que afecten derechos agrarios de ejidatarios o comuneros, el plazo se amplía a treinta días conforme al artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo. Los abogados deben calcular con cuidado el plazo a partir de la fecha de notificación personal, no de la fecha de la sentencia; cuando las notificaciones se hacen por lista del tribunal y no de forma personal, las reglas de cómputo difieren. El sistema electrónico del CJF (Juicio en Línea) ofrece calculadoras de plazos para los asuntos de los tribunales federales.
Técnicamente, el artículo 4 de la Ley de Amparo permite a cualquier persona promover una demanda de Amparo por su propio derecho, sin abogado titulado, y el artículo 11 admite la gestoría en circunstancias limitadas. Sin embargo, promover un Amparo Directo sin representación legal calificada es, en la práctica, poco aconsejable y a menudo conduce al sobreseimiento o desechamiento de la demanda. La Demanda de Amparo Directo requiere la redacción técnica precisa de los conceptos de violación: argumentos constitucionales de fondo que identifiquen los artículos constitucionales específicos violados y expliquen el nexo causal entre la sentencia impugnada y la violación. Los tribunales aplican estándares estrictos y no suplirán los argumentos constitucionales deficientes en favor de la mayoría de los quejosos (existen excepciones para trabajadores, menores, ejidatarios y procesados penales conforme al principio de suplencia de la queja deficiente). El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) opera el Centro de Orientación y Asesoría (COA) en los complejos de tribunales federales, que brinda orientación legal gratuita sobre los requisitos procesales. La defensoría pública a través del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) está disponible para las personas sin recursos económicos, en particular en los amparos en materia penal. La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y los colegios de abogados estatales pueden brindar referencias a litigantes con experiencia en amparo.
Tras presentar la Demanda de Amparo Directo ante la autoridad responsable (el tribunal que dictó la sentencia impugnada), ocurre la siguiente secuencia procesal conforme a los artículos 176 a 191 de la Ley de Amparo: (1) La autoridad responsable revisa la demanda y, dentro de tres días, envía el expediente completo al Tribunal Colegiado de Circuito competente o, si la demanda es claramente improcedente, puede solicitar al Colegiado autorización para desecharla. (2) El Tribunal Colegiado recibe el asunto y designa un magistrado relator que elabora el acuerdo inicial. Dentro de cinco días, el Colegiado decide si admite, desecha o previene (solicita aclaración) la demanda. (3) Si se admite, se notifica al tercero interesado (la contraparte), quien tiene quince días para promover un Amparo Adhesivo conforme al artículo 182 o presentar alegatos. (4) El Ministerio Público Federal puede formular un pedimento. (5) El magistrado relator elabora un proyecto de resolución, que se circula a los otros dos magistrados para su deliberación (sesión de resolución). (6) El Colegiado dicta su sentencia definitiva (ejecutoria) concediendo, negando o sobreseyendo el Amparo. (7) Si se concede el Amparo, la autoridad responsable debe cumplir la sentencia dentro de un plazo determinado; el incumplimiento activa el incidente de inejecución ante la SCJN.
El artículo 63 de la Ley de Amparo establece las causas de sobreseimiento (terminación por motivos procesales sin pronunciarse sobre el fondo) de una demanda de Amparo, aplicables a los procedimientos de Amparo Directo. Las causas más comunes incluyen: (1) el quejoso no presenta la demanda dentro del plazo de quince días conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo; (2) el acto reclamado en realidad no existe o no puede clasificarse como una sentencia definitiva sujeta a Amparo Directo conforme al artículo 170; (3) el quejoso no agotó todos los recursos ordinarios antes de promover (falta de definitividad) conforme al artículo 61, fracción XVIII; (4) el Amparo queda sin materia (cesación de efectos) porque la sentencia impugnada fue revocada o cumplida de forma voluntaria; (5) el quejoso no aportó los documentos requeridos ni subsanó las deficiencias formales dentro del plazo del tribunal (desistimiento tácito); (6) el quejoso carece de legitimación activa porque no fue parte en el juicio original; o (7) la demanda es idéntica a un Amparo previo resuelto en contra del mismo quejoso sobre el mismo acto (cosa juzgada). El sobreseimiento no es un pronunciamiento de fondo: no valida constitucionalmente la sentencia impugnada, pero la deja legalmente eficaz. El quejoso no puede volver a promover si el asunto se sobreseyó por extemporaneidad, ya que la sentencia impugnada adquiere el carácter de cosa juzgada.
El Amparo Adhesivo es un mecanismo procesal introducido por la Ley de Amparo de 2013 en el artículo 182, disponible para el tercero interesado (la parte que obtuvo sentencia favorable en el juicio original) que desea plantear argumentos jurídicos alternativos para sostener la sentencia impugnada que no fueron abordados por la revisión del Tribunal Colegiado de la demanda de Amparo principal. El Amparo Adhesivo debe presentarse dentro de los quince días siguientes a que el tercero interesado sea notificado de la demanda de Amparo Directo principal, ante el mismo Tribunal Colegiado. Su finalidad es promover la economía procesal: el Colegiado resuelve tanto el Amparo principal como el Adhesivo en el mismo procedimiento. El Amparo Adhesivo es estrictamente limitado: conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, el tercero interesado solo puede plantear cuestiones que protejan sus propios derechos y que sean accesorias al Amparo principal; no puede ampliar el alcance de la revisión más allá de lo impugnado por el quejoso principal. La suerte del Amparo Adhesivo está ligada a la del Amparo principal: si el Amparo principal se niega, el Amparo Adhesivo queda sin materia; si el Amparo principal se concede, el Colegiado también debe pronunciarse sobre el Adhesivo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia obligatoria (1a./J. 75/2013 y tesis relacionadas) que precisa el uso adecuado del Amparo Adhesivo.
Sí. Conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política y a los artículos 81 a 84 de la Ley de Amparo, una parte puede interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra una sentencia de Amparo Directo dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, pero solo si el caso satisface dos condiciones acumulativas: (1) la resolución del Colegiado resolvió una cuestión de constitucionalidad —ya sea al interpretar de forma directa una disposición constitucional, al aplicar una ley cuya constitucionalidad fue impugnada, o al resolver una cuestión de cumplimiento de tratados internacionales de derechos humanos—; y (2) el caso es de importancia y trascendencia para el orden jurídico constitucional, lo que significa que plantea una cuestión constitucional novedosa o significativa que va más allá de los intereses de las partes individuales y que podría beneficiarse de la orientación de la SCJN. Si la SCJN determina que el recurso de revisión no cumple estos criterios, lo desechará y la sentencia del Colegiado quedará firme. La revisión de la SCJN sobre el Amparo Directo es, por tanto, un mecanismo de revisión extraordinaria y discrecional, no un derecho de apelación automático. El recurso de revisión ante la SCJN debe presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de Amparo Directo del Colegiado conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo.
Los procedimientos de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito protegen una amplia gama de derechos constitucionales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados por el artículo 1 de la Constitución. Las protecciones constitucionales más invocadas en el Amparo Directo incluyen: (1) el debido proceso y el derecho de audiencia (garantía de audiencia), artículo 14 constitucional, que prohíbe la privación de la vida, la libertad, las propiedades o los derechos sin un juicio ante un tribunal que siga las formalidades esenciales del procedimiento; (2) el derecho a la igualdad jurídica, artículo 1 constitucional; (3) el principio de legalidad, artículo 16 constitucional, que exige que todo acto de autoridad esté fundado en ley escrita; (4) el derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 17 constitucional, que garantiza el acceso a tribunales que resuelvan las controversias de forma justa y en plazos razonables; (5) la presunción de inocencia, artículo 20 constitucional, en los procedimientos penales; (6) el derecho de propiedad (garantía de propiedad), artículo 27 constitucional, en controversias inmobiliarias, agrarias y mercantiles; y (7) los derechos laborales, artículo 123 constitucional, en los procedimientos de empleo y sindicales. La jurisprudencia obligatoria y las tesis aisladas de la SCJN sobre cada uno de estos derechos pueden consultarse en el Semanario Judicial de la Federación en sjf.scjn.gob.mx, que es la fuente autorizada de la doctrina constitucional del Amparo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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