Recurso de Revocación Fiscal SAT México (CFF Arts. 116–133)
RECURSO DE REVOCACIÓN FISCAL
Código Fiscal de la Federación, Artículos 116–133
Dirigido a: [Issuing Office]
Presentado a través del: Portal del SAT (www.sat.gob.mx) — Buzón Tributario
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE RECURRENTE
Nombre / Razón Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Domicilio Fiscal: [Fiscal Address]
Representante Fiscal / Abogado: [Tax Representative]
II. RESOLUCIÓN SAT IMPUGNADA
Número de Oficio SAT: [Resolution Number]
Administración Desconcentrada Emisora: [Issuing Office]
Fecha de la Resolución: [Resolution Date]
Fecha de Notificación al Contribuyente: [Notification Date]
Tipo de Resolución Impugnada: [Challenged Act Type]
Monto del Crédito Fiscal / Suma Disputada: [Tax Amount]
Ejercicio Fiscal y Tipo de Impuesto: [Tax Period]
El presente Recurso de Revocación se interpone en tiempo y forma dentro del plazo de treinta días hábiles establecido en el Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación (CFF), contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución impugnada.
III. AGRAVIOS FISCALES
[Aggravios]
IV. PRUEBAS Y DOCUMENTOS
[Evidence List]
V. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE)
Con fundamento en el Artículo 144 del CFF, se solicita la suspensión del cobro coactivo del crédito fiscal impugnado mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), ofreciendo como garantía: [Suspension Bond].
La garantía cubre el total del crédito fiscal impugnado incluyendo actualizaciones, recargos y multas, conforme a los requisitos del Artículo 141 del CFF.
VI. PETITORIO
Por todo lo expuesto y fundado, se solicita a la autoridad fiscal: PRIMERO. — Tener por presentado en tiempo y forma el presente Recurso de Revocación. SEGUNDO. — Admitirlo conforme al Artículo 122 del CFF. TERCERO. — Resolver dentro del plazo de tres meses previsto en el Artículo 131 CFF. CUARTO. — En su resolución, declarar la nulidad o revocación de la resolución impugnada.
Se advierte que en caso de no obtener respuesta expresa dentro de los tres meses siguientes a la presentación del presente recurso, el recurrente promoverá juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) basado en la negativa ficta, conforme al Artículo 131 párrafo último del CFF y Artículo 13 de la LFPCA. Asimismo, se hace del conocimiento que PRODECON (www.prodecon.gob.mx) brinda asesoría jurídica gratuita a los contribuyentes en el ejercicio de sus derechos fiscales.
[Signing City and Date], a _____ de _____________ de _______
El Contribuyente Recurrente / Representante Fiscal:
[Taxpayer Name]
[Tax Representative]
Firma con e.firma (FIEL): _________________________ [Signing City and Date]
Taxpayer / Fiscal Representative (Contribuyente / Representante Fiscal)
________________
Signature
Qué es Recurso de Revocación Fiscal SAT México (CFF Arts. 116–133)
El Recurso de Revocación Fiscal SAT en México es un documento legal conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) Artículos 116–133. Permite impugnar créditos fiscales, negativas de devolución, cancelaciones de CSD y actos aduaneros ante la autoridad emisora como remedio administrativo previo al juicio ante el TFJA.
El SAT es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) encargado de administrar y recaudar los impuestos federales en México, creado mediante la Ley del SAT publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995. Administra el Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a la Ley del IVA (LIVA), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y las contribuciones aduaneras conforme a la Ley Aduanera. Toda determinación de crédito fiscal, auditoría (visita domiciliaria — Artículo 42 CFF, o revisión de gabinete — Artículo 48 CFF) y resolución fiscal del SAT son susceptibles de impugnación mediante el Recurso de Revocación.
El Artículo 116 CFF establece el derecho general a interponer el Recurso de Revocación contra cualquier resolución fiscal que no sea definitiva en sede administrativa — convirtiendo al recurso en el principal mecanismo de autocorrección antes de escalar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Procede contra: determinaciones de créditos fiscales (Artículos 42 y 48 CFF), negativas de devolución (Artículo 22 CFF), cancelación del CSD que impide emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), opinión negativa de cumplimiento (DOF negativo — Artículo 32-D CFF), embargo precautorio aduanero, y cualquier otra resolución que cree, modifique o extinga un derecho u obligación fiscal.
La reforma al CFF de 2021 introdujo el Acuerdo Conclusivo (Artículo 69-C CFF) como mecanismo alternativo de solución de controversias para contribuyentes auditados que deseen resolver disputas de hecho con el SAT a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), antes o durante el Recurso de Revocación formal. El Acuerdo Conclusivo permite que el SAT y el contribuyente convengan los hechos de la auditoría, resolviendo potencialmente la controversia sin necesidad de la escalada administrativa y judicial completa. PRODECON — el defensor del contribuyente establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC) publicada en el DOF el 4 de septiembre de 2006 — brinda asesoría jurídica gratuita a contribuyentes que preparan Recursos de Revocación.
El Artículo 121 CFF fija un plazo de treinta días hábiles para interponer el Recurso de Revocación, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. El Artículo 131 CFF exige que el SAT emita resolución dentro de tres meses a partir de la recepción del recurso — el incumplimiento genera negativa ficta y el derecho del contribuyente a acudir de inmediato al TFJA. Las notificaciones electrónicas a través del Buzón Tributario (Artículo 17-K CFF) se entienden realizadas tres días después de que los documentos sean enviados al buzón, por lo que los contribuyentes deben revisar su Buzón Tributario de manera permanente para no perder el plazo de treinta días hábiles del Artículo 121 CFF.
Cuándo necesitas Recurso de Revocación Fiscal SAT México (CFF Arts. 116–133)
El Recurso de Revocación Fiscal SAT en México conforme a los Artículos 116–133 del CFF es necesario cada vez que un contribuyente recibe del SAT o de sus Administraciones Desconcentradas una resolución que afecta adversamente sus derechos u obligaciones fiscales y desea impugnarla antes de acudir al TFJA.
El recurso es necesario cuando el SAT emite una determinación de crédito fiscal (determinación de crédito fiscal) tras una visita domiciliaria (Artículo 42 Fracción II CFF) o revisión de gabinete (Artículo 48 CFF) — liquidaciones que pueden incluir ISR, IVA, IEPS u otros impuestos federales no pagados, más recargos, actualizaciones y multas económicas conforme a los Artículos 75–82 CFF. Los créditos fiscales derivados de auditorías del SAT son los litigios administrativos de mayor valor en México.
El recurso es necesario cuando el SAT emite una opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales (DOF negativo) conforme al Artículo 32-D CFF, que impide al contribuyente contratar con entidades de la Administración Pública Federal y genera graves consecuencias reputacionales y comerciales. El DOF negativo puede impugnarse mediante Recurso de Revocación dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación.
El Recurso de Revocación SAT es necesario cuando el SAT cancela el Certificado de Sello Digital (CSD) del contribuyente conforme a los Artículos 17-H o 17-H Bis CFF — medida drástica que impide emitir CFDIs requeridos en todas las transacciones comerciales sujetas a IVA, paralizando en la práctica la operación del negocio. Las impugnaciones por cancelación de CSD son de las más urgentes y frecuentemente requieren presentar simultáneamente un Amparo Indirecto para obtener suspensión provisional.
El recurso es necesario cuando el SAT niega una solicitud de devolución de impuestos (Artículo 22 CFF) — devoluciones de ISR, saldos a favor de IVA o créditos de IEPS. Las negativas de devolución deben impugnarse formalmente dentro de los treinta días hábiles de la notificación o la negativa queda firme.
El Recurso de Revocación también procede cuando el SAT impone multas fiscales (Artículos 75–82 CFF) por incumplimiento — incluyendo multas por omisión de declaraciones, expedición incorrecta de CFDI y falta de documentación de precios de transferencia. Las reducciones de multas (Artículo 74 CFF) de hasta 100% están disponibles para contribuyentes que presentan el recurso y corrigen la infracción subyacente.
Conforme al Artículo 120 CFF, el Recurso de Revocación es optativo — el contribuyente puede optar por acudir directamente al TFJA sin agotar previamente la vía administrativa. Sin embargo, presentar el Recurso de Revocación resulta generalmente recomendable por ser un mecanismo más rápido y menos costoso para una primera revisión, y porque conserva todas las opciones ante el TFJA y en Amparo si el SAT niega el recurso.
Qué incluir en tu Recurso de Revocación Fiscal SAT México (CFF Arts. 116–133)
Un Recurso de Revocación Fiscal válido conforme a los Artículos 116–133 del CFF debe contener los siguientes elementos esenciales exigidos por el Artículo 122 CFF para ser formalmente admisible y evitar su desechamiento por el SAT.
Identificación del recurrente: Nombre completo o razón social, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (personas físicas), domicilio fiscal registrado ante el SAT, credenciales de e.firma (Firma Electrónica Avanzada — FIEL) para presentación electrónica, y nombre y RFC del abogado fiscalista o representante fiscal autorizado. Conforme al Artículo 19 CFF, la representación fiscal requiere un poder notarial que incluya expresamente la facultad de interponer Recursos de Revocación y recibir notificaciones en nombre del contribuyente.
Identificación de la resolución impugnada: Referencia completa al acto fiscal impugnado — número de oficio o resolución del SAT, Administración Desconcentrada emisora (Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, Administración de Fiscalización o Administración Central), fecha de emisión, fecha de notificación, monto del crédito fiscal o devolución negada (importe del crédito o devolución), el impuesto y ejercicio fiscal involucrado, y el número de expediente de la auditoría o revisión. El Artículo 122 Fracción IV CFF exige la identificación precisa de la resolución impugnada para que la autoridad revisora pueda localizarla.
Agravios fiscales: Los argumentos jurídicos y de hecho que impugnan la determinación del SAT. Los agravios fiscales efectivos en el Recurso de Revocación deben: (1) identificar el artículo específico del CFF, LISR, LIVA, LIEPS u otra ley fiscal que el SAT violó; (2) explicar los errores de hecho y de derecho en la determinación del SAT — por ejemplo, el SAT clasificó incorrectamente gastos deducibles (gastos estrictamente indispensables conforme al Artículo 27 LISR), calculó indebidamente la base gravable, aplicó una tasa incorrecta, ignoró disposiciones de convenios para evitar la doble imposición (CDI) o violó el debido proceso durante la auditoría al exceder el plazo de revisión del Artículo 46-A CFF; y (3) demostrar el perjuicio fiscal directo al contribuyente. PRODECON publica criterios normativos y no vinculativos en www.prodecon.gob.mx que pueden fortalecer los argumentos de agravio.
Pruebas documentales: Todos los documentos que respaldan los agravios — la resolución impugnada y su constancia de notificación, registros contables del período auditado, CFDIs que soportan las deducciones o créditos fiscales, estados de cuenta bancarios, contratos relacionados con ingresos o deducciones en disputa, correspondencia previa con el SAT, documentación de precios de transferencia (Artículo 76-A CFF) si aplica, y declaraciones anuales y complementarias del ejercicio auditado. Conforme al Artículo 123 CFF, toda la documentación probatoria debe adjuntarse al recurso en el momento de su presentación — las pruebas no aportadas en esta etapa no pueden introducirse posteriormente ante el TFJA sin justificación.
Solicitud de suspensión del crédito fiscal: Solicitud crítica — conforme al Artículo 144 CFF, la presentación del Recurso de Revocación suspende automáticamente la facultad del SAT de cobrar (cobro coactivo) el crédito fiscal impugnado a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), siempre que el contribuyente ofrezca: (a) fianza fiscal de una afianzadora autorizada por la CNSF que cubra el monto total del crédito más intereses; o (b) depósito del monto del crédito en la cuenta de la Tesorería de la Federación (TESOFE) del SAT. Esta suspensión automática es una ventaja práctica fundamental frente a acudir directamente al TFJA.
Presentación electrónica mediante portal SAT: El Recurso de Revocación debe presentarse electrónicamente a través del portal oficial del SAT (www.sat.gob.mx) utilizando la e.firma (FIEL) del contribuyente conforme al Artículo 121 Fracción III CFF — la presentación en papel ya no se acepta para la mayoría de los casos. El sistema del SAT genera un acuse electrónico de recibo que confirma la fecha y hora de presentación, siendo el registro oficial para efectos de cumplimiento del plazo.
Formas-legal.com (forms-legal.com) ofrece esta plantilla de Recurso de Revocación Fiscal SAT México como marco de inicio. Los litigios fiscales con el SAT involucran interpretaciones complejas del CFF, LISR, LIVA, reglas de precios de transferencia y tratados fiscales internacionales. Todo Recurso de Revocación que involucre créditos fiscales de importancia debe ser preparado por un abogado fiscalista titulado o contador público con especialización en materia fiscal (maestría en impuestos). PRODECON ofrece servicios gratuitos de defensoría jurídica para contribuyentes que no pueden costear representación privada.
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Conforme al Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Recurso de Revocación debe presentarse dentro de los treinta días hábiles (treinta días hábiles) contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación personal (notificación personal) de la resolución fiscal impugnada. Los días hábiles para efectos del CFF excluyen sábados, domingos y días festivos declarados por el SAT. La fecha de notificación — no la fecha de emisión de la resolución — es el punto de partida para el cómputo del plazo. Si la notificación del SAT fue defectuosa (notificación irregular) — por ejemplo, realizada en domicilio equivocado, por funcionario no autorizado o sin cumplir las formalidades legales de los Artículos 134–137 CFF — el plazo de treinta días puede no haber iniciado, y el contribuyente puede impugnar la validez de la notificación como parte del Recurso de Revocación. Las notificaciones electrónicas (notificaciones electrónicas) a través del Buzón Tributario (Artículo 17-K CFF) se consideran realizadas tres días después de que los documentos sean enviados al buzón, por lo que los contribuyentes deben monitorear su Buzón Tributario de manera constante. El vencimiento del plazo de treinta días hábiles extingue el derecho a presentar el Recurso de Revocación y el crédito fiscal queda firme y sujeto inmediatamente a cobro coactivo del SAT mediante el PAE.
El Acuerdo Conclusivo (Artículo 69-C CFF) es un mecanismo alternativo de solución de controversias administrado por PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) que permite al contribuyente sujeto a facultades de comprobación alcanzar un acuerdo de hechos con el SAT antes de que concluya la auditoría y se emita formalmente un crédito fiscal. Se diferencia del Recurso de Revocación en varios aspectos importantes: (1) Temporalidad — el Acuerdo Conclusivo solo puede solicitarse mientras la auditoría está en curso (durante la visita domiciliaria o revisión de gabinete), antes de que se emita la determinación fiscal definitiva. El Recurso de Revocación, en cambio, se presenta después de que el SAT ya emitió el crédito fiscal. (2) Alcance — el Acuerdo Conclusivo se enfoca en resolver desacuerdos de hecho entre el contribuyente y el auditor del SAT — por ejemplo, si un gasto es deducible o si una transacción debe clasificarse como gravada. No resuelve cuestiones puramente jurídicas de interpretación fiscal. El Recurso de Revocación puede impugnar tanto determinaciones de hecho como interpretaciones legales. (3) Beneficios fiscales — los contribuyentes que alcanzan un Acuerdo Conclusivo pueden obtener reducción del 100% de actualizaciones y multas sobre el monto de impuesto acordado conforme al Artículo 69-G CFF. No existe reducción similar automática en el Recurso de Revocación. (4) Rol de PRODECON — actúa como mediador neutral en el proceso de Acuerdo Conclusivo; en el Recurso de Revocación, PRODECON puede brindar asesoría jurídica gratuita al contribuyente pero no actúa como mediador.
Sí — el SAT puede cancelar el Certificado de Sello Digital (CSD) del contribuyente conforme a los Artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, lo que impide emitir CFDIs (facturas electrónicas fiscales) requeridas en todas las transacciones comerciales sujetas a IVA, paralizando en la práctica toda actividad formal en México. La cancelación del CSD puede originarse por: (1) que el contribuyente sea clasificado como empresa que factura operaciones simuladas (EFOS — Artículo 69-B CFF); (2) que el contribuyente no atienda notificaciones del SAT en el plazo requerido; (3) que las obligaciones fiscales del contribuyente sean consideradas incobrables; o (4) que el domicilio fiscal registrado no sea verificable. Impugnar la cancelación del CSD mediante Recurso de Revocación requiere demostrar errores materiales y jurídicos en la clasificación del SAT — por ejemplo, que la empresa realizó operaciones comerciales genuinas respaldadas por contratos, registros bancarios y CFDIs, y que fue incorrectamente incluida en la lista del Artículo 69-B. Dada la emergencia operativa que genera la cancelación del CSD, los contribuyentes deben presentar simultáneamente el Recurso de Revocación y un Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito solicitando suspensión provisional (suspensión provisional) de la cancelación conforme a los Artículos 138–148 de la Ley de Amparo. Los tribunales federales han concedido suspensión provisional de cancelaciones de CSD cuando se acredita daño empresarial irreparable. PRODECON puede asistir a los contribuyentes en ambos procedimientos de forma gratuita.
Tras emitir el SAT su resolución sobre el Recurso de Revocación dentro del plazo de tres meses del Artículo 131 CFF, son posibles tres resultados: (1) Resolución favorable total — el SAT revoca o modifica el acto fiscal impugnado a favor del contribuyente, reduciendo o eliminando el crédito fiscal. El contribuyente puede aceptar este resultado sin necesidad de acciones legales adicionales; (2) Resolución favorable parcial — el SAT reduce el crédito fiscal pero mantiene parte de la determinación original. El contribuyente puede aceptar la reducción parcial o escalar el monto en disputa restante al TFJA; (3) Resolución denegatoria o confirmación del acto — el SAT sostiene su determinación original en su totalidad. Si el SAT niega el recurso, el contribuyente debe presentar juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución denegatoria del SAT, conforme al Artículo 13 LFPCA. El procedimiento ante el TFJA otorga una revisión de fondo por un tribunal independiente. Si el TFJA también resuelve en contra del contribuyente, procede el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito y, en última instancia, el Amparo Directo ante el Colegiado. PRODECON puede brindar representación gratuita durante todo este proceso de escalada para contribuyentes sin recursos económicos.
PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) es el ombudsman federal del contribuyente en México, establecido como organismo público autónomo mediante la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC) publicada en el DOF el 4 de septiembre de 2006 y en funciones desde 2011. PRODECON ofrece cuatro servicios clave relevantes para los recursos fiscales ante el SAT: (1) Asesoría Jurídica Gratuita — los abogados de PRODECON asesoran a los contribuyentes sobre sus derechos, revisan notificaciones del SAT y ayudan a elaborar Recursos de Revocación y demandas ante el TFJA sin costo, independientemente del monto en controversia; (2) Quejas — los contribuyentes pueden presentar quejas formales ante PRODECON contra funcionarios del SAT que violaron sus derechos procedimentales durante auditorías o procedimientos de cobro; (3) Acuerdos Conclusivos — PRODECON gestiona el proceso de Acuerdo Conclusivo conforme al Artículo 69-C CFF, actuando como mediador neutral entre el contribuyente y los auditores del SAT; y (4) Recomendaciones Sistémicas — PRODECON emite recomendaciones públicas al SAT sobre violaciones sistemáticas de derechos de los contribuyentes. Los servicios de PRODECON están disponibles en Ciudad de México (Avenida Insurgentes Sur 954, Col. Del Valle) y a través de oficinas regionales en los 32 estados. El portal de PRODECON (www.prodecon.gob.mx) ofrece presentación de quejas en línea, documentos de orientación jurídica y una base de datos de criterios normativos.
Una de las ventajas prácticas más importantes de presentar el Recurso de Revocación conforme al Artículo 144 CFF es la suspensión automática del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) — el mecanismo de cobro coactivo del SAT — sobre el crédito fiscal impugnado. Cuando el contribuyente presenta el Recurso de Revocación dentro del plazo de treinta días hábiles y ofrece garantía suficiente, el SAT no puede embargar cuentas bancarias (embargo de cuentas bancarias), secuestrar bienes (embargo de bienes) ni cobrar de otro modo el crédito impugnado mientras el recurso esté pendiente. El Artículo 144 CFF admite dos formas de garantía: (1) Fianza fiscal — fianza emitida por una afianzadora autorizada por la CNSF por el monto total del crédito impugnado más intereses y recargos proyectados; y (2) Depósito en garantía — depósito en efectivo en la cuenta de la Tesorería de la Federación (TESOFE) del SAT. La fianza fiscal es la opción más común pues preserva el flujo de caja del contribuyente. La suspensión automática del Artículo 144 CFF se mantiene durante el procedimiento ante el TFJA si el contribuyente escala — la misma fianza permanece vigente. Este mecanismo distingue al Recurso de Revocación del CFF de muchos otros recursos administrativos en México donde la suspensión requiere solicitud expresa y no está garantizada. La fianza debe ser emitida por una de las afianzadoras listadas en el registro de la CNSF (www.gob.mx/cnsf) para tener validez legal.
El SAT realiza auditorías fiscales a través de sus Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal conforme a las facultades de verificación del Artículo 42 CFF. Las dos principales modalidades de auditoría que más frecuentemente originan Recursos de Revocación son: (1) Visita Domiciliaria (Artículo 42 Fracción II CFF) — auditoría de campo en el domicilio fiscal registrado del contribuyente o principal establecimiento. Los auditores del SAT (visitadores fiscales) presentan una orden de visita que especifica el contribuyente, períodos fiscales e impuestos bajo revisión. La visita no puede exceder doce meses desde su inicio conforme al Artículo 46-A CFF — superar este plazo sin prórroga legal es un vicio procedimental que da lugar a un agravio en el Recurso de Revocación. Al concluir la visita, los auditores emiten el acta final de visita documentando sus hallazgos, ante la cual el contribuyente tiene veinte días para responder con pruebas y alegatos conforme al Artículo 46 CFF antes de que se emita la determinación fiscal definitiva; (2) Revisión de Gabinete (Artículo 48 CFF) — revisión en oficina donde el SAT solicita al contribuyente entregar documentación y registros contables mediante oficios de requerimiento. Las solicitudes del SAT deben especificar exactamente qué documentos se requieren y la base legal. Ambas modalidades siguen la misma secuencia: orden de auditoría → ejecución → respuesta del contribuyente → determinación final → crédito fiscal → Recurso de Revocación o TFJA. Las modalidades electrónicas incluyendo la Revisión Electrónica (Artículo 42 Fracción IX CFF) introducida por la reforma al CFF de 2014 también generan créditos fiscales impugnables mediante Recurso de Revocación.
Las controversias de precios de transferencia (precios de transferencia) entre empresas multinacionales y el SAT se encuentran entre los casos de Recurso de Revocación más complejos y de mayor valor en México. Conforme al Artículo 76-A CFF (adicionado por la reforma fiscal de 2016 que implementó las recomendaciones del Plan de Acción BEPS de la OCDE), las entidades mexicanas que forman parte de grupos multinacionales deben preparar y presentar: Archivo Maestro (Master File), Archivo Local (Local File) y Reporte País por País (Country-by-Country Report). El incumplimiento de estos requisitos de documentación genera multas automáticas conforme a los Artículos 81–82 CFF. Sustantivamente, los Artículos 179–180 LISR exigen que todas las operaciones entre partes relacionadas (partes relacionadas) se realicen a precios de mercado (precios de plena competencia), de acuerdo con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE. Cuando los auditores del SAT determinan que los precios intercompañía se desvían de los estándares de plena competencia — ya sea en compraventas, honorarios entre relacionadas, regalías, intereses en préstamos intercompañía o acuerdos de reparto de costos — pueden ajustar al alza el ingreso gravable y emitir un crédito fiscal por ISR o IVA no declarado. Los Recursos de Revocación por precios de transferencia requieren agravios altamente técnicos que aborden el método de precios de transferencia utilizado por el SAT (precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, participación de utilidades o método de márgenes transaccionales de utilidad de operación — MMTO), el análisis de comparabilidad y la aplicación del rango de plena competencia. Los dictámenes periciales de economistas o especialistas en precios de transferencia son pruebas esenciales de apoyo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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