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Recurso de Revisión Administrativa México

Administrative Review Appeal Mexico (Recurso de Revisión Administrativa — LFPA)

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Artículos 83–96

Dirigido a: [Superior Authority]

I. DATOS DEL RECURRENTE

Nombre: [Recurrente]

RFC: [Recurrente RFC]

Domicilio para Notificaciones: [Recurrente Address]

Representante Legal / Abogado: [Representative]

AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO IMPUGNADO:

[Autoridad Emisora]

[Autoridad Address]

II. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Número de Resolución / Oficio: [Resolution Number]

Fecha de la Resolución: [Resolution Date]

Fecha de Notificación al Recurrente: [Notification Date]

Descripción del Acto Impugnado:

[Act Description]

El presente recurso se interpone en tiempo y forma, dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el Artículo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), contado a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado.

III. AGRAVIOS

[Aggravios]

IV. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

Solicitud de Suspensión del Acto Impugnado: [Suspension Request]

Con fundamento en el Artículo 87 de la LFPA, se solicita la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado durante la tramitación del presente recurso, en razón de que su ejecución causaría daños de difícil reparación al recurrente, sin que la suspensión contravenga el interés público ni cause daño a terceros desproporcionado al beneficio del recurrente.

V. PRUEBAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS

[Supporting Documents]

VI. PETITORIO

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la autoridad competente: PRIMERO. — Tener por presentado en tiempo y forma el presente Recurso de Revisión Administrativa. SEGUNDO. — Admitirlo a trámite conforme al Artículo 86 LFPA. TERCERO. — En su resolución: [Relief Requested].

Se hace constar que en caso de que la autoridad no emita resolución expresa dentro de los noventa días hábiles siguientes a la recepción del presente recurso, el recurrente se tendrá por respondido negativamente (negativa ficta) conforme al Artículo 91 LFPA, y podrá promover juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en los términos del Artículo 58 de la LFPCA.

[Signing City and Date], a _____ de _____________ de _______

El Recurrente / Representante Legal:

[Recurrente]

[Representative]

Firma: _________________________ [Signing City and Date]

Appellant / Legal Representative (Recurrente / Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Recurso de Revisión Administrativa México

El Recurso de Revisión Administrativa en México es un documento legal conforme a los artículos 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), para impugnar actos, resoluciones u omisiones de dependencias federales ante la autoridad emisora o su superior jerárquico, como paso previo al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El fundamento constitucional del Recurso de Revisión descansa en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho de petición (derecho de petición) y la obligación de respuesta dentro de cuatro meses, y en el artículo 17, que garantiza el acceso a la justicia y el derecho a que las controversias sean resueltas por tribunales en plazos razonables. La LFPA implementa estos mandatos constitucionales a nivel del derecho administrativo federal, estableciendo estándares procesales uniformes que deben seguir todas las Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y demás organismos administrativos federales.

El artículo 83 de la LFPA establece el derecho general a interponer el Recurso de Revisión contra cualquier acto o resolución de un organismo administrativo federal que afecte la esfera jurídica del interesado — sea que cree, modifique, extinga o deniegue un derecho u obligación legal. El Recurso de Revisión LFPA difiere del Recurso de Revocación aplicable en materia fiscal bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF) en que la Revisión LFPA aplica a actos administrativos federales no fiscales — cubriendo sectores como migración (Instituto Nacional de Migración — INM), telecomunicaciones (Instituto Federal de Telecomunicaciones — IFT), competencia económica (Comisión Federal de Competencia Económica — COFECE), regulación ambiental (SEMARNAT), regulación sanitaria (COFEPRIS), educación (SEP) y trabajo (STPS).

El artículo 91 de la LFPA establece el plazo de resolución: la autoridad debe emitir resolución formal sobre el Recurso de Revisión dentro de tres meses (noventa días hábiles) de su recepción. Si la autoridad no responde dentro de ese plazo, aplica la regla de negativa ficta (denegación constructiva) — el silencio de la autoridad se considera una denegación del recurso, lo que habilita al recurrente a escalar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) bajo el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) sin necesidad de esperar la resolución expresa.

El Recurso de Revisión LFPA es típicamente un requisito previo (optativo u obligatorio según la ley sectorial) antes de promover un juicio contencioso administrativo ante el TFJA. Ciertas leyes sectoriales — como la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), la Ley de Migración y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) — pueden establecer sus propios mecanismos de recurso que complementan o sustituyen el Recurso de Revisión LFPA para los actos de los organismos que rigen. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Recurso de Revisión Administrativa México

El Recurso de Revisión Administrativa México conforme a los artículos 83 a 96 de la LFPA se requiere cada vez que una parte privada — persona física o moral — recibe un acto administrativo de una dependencia federal que afecta adversamente sus derechos o intereses y desea impugnarlo formalmente antes de recurrir a la vía judicial. El artículo 83 de la LFPA establece el amplio alcance de los actos impugnables: cualquier resolución, decreto, acuerdo, orden o actuación administrativa emitida por un organismo ejecutivo federal que produzca un efecto jurídico en el recurrente.

El Recurso de Revisión LFPA se requiere cuando la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) deniega, revoca o suspende un permiso sanitario (autorización sanitaria), un registro sanitario de producto farmacéutico, una certificación de inocuidad alimentaria o una aprobación de dispositivo médico — decisiones que afectan directamente a empresas farmacéuticas, negocios de alimentos, hospitales y prestadores de servicios de salud. El Recurso de Revisión ante la COFEPRIS es típicamente el requisito previo obligatorio antes del litigio ante el TFJA.

El recurso se requiere cuando la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) o la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) emite una orden de clausura ambiental, una negativa de impacto ambiental o una multa ambiental que la empresa afectada desea impugnar. Bajo el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el Recurso de Revisión LFPA es el medio de defensa previo requerido antes de acudir al TFJA para la mayoría de los actos de la SEMARNAT y la PROFEPA.

El Recurso de Revisión Administrativa procede cuando el Instituto Nacional de Migración (INM) emite una orden migratoria — notificación de deportación, negativa de visa, denegación de permiso de trabajo o cancelación de tarjeta de residencia — que afecta el derecho de un extranjero a permanecer o trabajar en México. Los actos del INM están sujetos al Recurso de Revisión LFPA antes de escalar al TFJA o al Amparo Indirecto.

El recurso es necesario cuando la Secretaría de Economía (SE) o la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) emite sanciones administrativas, niega permisos comerciales o dicta órdenes de protección al consumidor que afectan a operadores comerciales o industriales. Los actos administrativos estatales están regulados por las leyes de procedimiento administrativo estatales equivalentes y los tribunales de justicia administrativa estatales, no por la LFPA federal.

Bajo el artículo 85 de la LFPA, el Recurso de Revisión debe interponerse dentro de los quince días hábiles (quince días hábiles) siguientes a la fecha en que el recurrente fue notificado del acto administrativo impugnado. Este plazo se aplica de manera estricta — la presentación extemporánea resulta en el desechamiento del recurso y el acto administrativo adquiere firmeza legal.

Qué incluir en tu Recurso de Revisión Administrativa México

Un Recurso de Revisión Administrativa válido conforme a los artículos 83 a 96 de la LFPA debe contener los siguientes elementos esenciales especificados por el artículo 86 de la LFPA para ser formalmente admisible y tramitado por la autoridad receptora.

Identificación del Recurrente: Nombre legal completo, RFC, CURP (para personas físicas), número de identificación oficial (INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residencia) y domicilio para notificaciones. Para personas morales, la denominación social, RFC, folio del Registro Público de Comercio y el nombre e identificación del representante legal con poder notarial para actos de administración son obligatorios. El artículo 19 de la LFPA permite la representación por cualquier persona autorizada mediante carta poder simple para procedimientos administrativos, aunque los asuntos complejos se benefician de una representación notarial formal.

Identificación del Acto Impugnado: Identificación completa del acto administrativo que se impugna — la autoridad emisora, nombre institucional completo (Secretaría, Subsecretaría o Dirección General), número o referencia del acto (número de oficio, resolución o expediente), fecha de emisión, fecha y forma de notificación al recurrente, y resumen del contenido del acto reclamado. La fecha de notificación es crítica para calcular el plazo de quince días del artículo 85 de la LFPA.

Agravios: Los argumentos jurídicos sustantivos que explican por qué el acto impugnado es ilegal bajo el derecho administrativo mexicano — el núcleo del Recurso de Revisión. Los agravios deben identificar específicamente: (1) la disposición legal infringida — los artículos específicos de la LFPA, la ley sectorial o la disposición constitucional que la autoridad omitió observar; (2) la forma en que se produjo la violación — vicio de procedimiento, exceso de atribuciones, incorrecta aplicación de la ley o ejercicio arbitrario y desproporcionado de la discrecionalidad; y (3) el perjuicio causado al recurrente. Los agravios que solo expresan inconformidad sin análisis jurídico son insuficientes y resultan en la confirmación del acto impugnado.

Pruebas Documentales: Todos los documentos que sustentan los agravios jurídicos — el acto impugnado y su constancia de notificación, el documento de autorización del recurrente (poder notarial o carta poder), identificación oficial, cualquier comunicación administrativa previa relacionada con el asunto, y cualquier evidencia técnica o pericial (dictámenes periciales, informes técnicos) relevante para la impugnación. El artículo 88 de la LFPA exige que todos los documentos de soporte se adjunten al recurso.

Petitorio: Declaración clara del remedio jurídico específico solicitado — revocación total del acto administrativo, modificación parcial, nulidad por vicios de procedimiento o reposición del procedimiento. El petitorio debe corresponder lógicamente a los agravios planteados — solicitar la revocación mientras solo se arguyen vicios de procedimiento puede resultar en que la autoridad únicamente corrija el procedimiento en lugar de eliminar el acto.

Suspensión del Acto Impugnado: Opcional pero importante — solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado mientras se resuelve el Recurso de Revisión, bajo el artículo 87 de la LFPA. La autoridad puede otorgar la suspensión provisional si: la no suspensión causaría daños irreparables al recurrente; la solicitud no es contraria al interés público; y el recurrente ofrece una fianza si la autoridad así lo exige. La suspensión de actos administrativos bajo la LFPA es más limitada que la suspensión en el Amparo — la autoridad tiene amplia discrecionalidad para negarla.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Recurso de Revisión Administrativa México como punto de partida práctico para impugnar decisiones administrativas federales. Todo Recurso de Revisión en asuntos regulatorios complejos — ambiental, sanitario, de telecomunicaciones, competencia económica — debe ser preparado por un abogado especialista en derecho administrativo familiarizado con las regulaciones sectoriales específicas. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mantiene una base de datos pública de jurisprudencia en www.tfja.gob.mx con precedentes de derecho administrativo aplicables a los recursos LFPA. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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