Recurso de Revisión Administrativa México
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Artículos 83–96
Dirigido a: [Superior Authority]
I. DATOS DEL RECURRENTE
Nombre: [Recurrente]
RFC: [Recurrente RFC]
Domicilio para Notificaciones: [Recurrente Address]
Representante Legal / Abogado: [Representative]
AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO IMPUGNADO:
[Autoridad Emisora]
[Autoridad Address]
II. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
Número de Resolución / Oficio: [Resolution Number]
Fecha de la Resolución: [Resolution Date]
Fecha de Notificación al Recurrente: [Notification Date]
Descripción del Acto Impugnado:
[Act Description]
El presente recurso se interpone en tiempo y forma, dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el Artículo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), contado a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado.
III. AGRAVIOS
[Aggravios]
IV. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
Solicitud de Suspensión del Acto Impugnado: [Suspension Request]
Con fundamento en el Artículo 87 de la LFPA, se solicita la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado durante la tramitación del presente recurso, en razón de que su ejecución causaría daños de difícil reparación al recurrente, sin que la suspensión contravenga el interés público ni cause daño a terceros desproporcionado al beneficio del recurrente.
V. PRUEBAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS
[Supporting Documents]
VI. PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la autoridad competente: PRIMERO. — Tener por presentado en tiempo y forma el presente Recurso de Revisión Administrativa. SEGUNDO. — Admitirlo a trámite conforme al Artículo 86 LFPA. TERCERO. — En su resolución: [Relief Requested].
Se hace constar que en caso de que la autoridad no emita resolución expresa dentro de los noventa días hábiles siguientes a la recepción del presente recurso, el recurrente se tendrá por respondido negativamente (negativa ficta) conforme al Artículo 91 LFPA, y podrá promover juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en los términos del Artículo 58 de la LFPCA.
[Signing City and Date], a _____ de _____________ de _______
El Recurrente / Representante Legal:
[Recurrente]
[Representative]
Firma: _________________________ [Signing City and Date]
Appellant / Legal Representative (Recurrente / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Recurso de Revisión Administrativa México
El Recurso de Revisión Administrativa en México es un documento legal conforme a los artículos 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), para impugnar actos, resoluciones u omisiones de dependencias federales ante la autoridad emisora o su superior jerárquico, como paso previo al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El fundamento constitucional del Recurso de Revisión descansa en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho de petición (derecho de petición) y la obligación de respuesta dentro de cuatro meses, y en el artículo 17, que garantiza el acceso a la justicia y el derecho a que las controversias sean resueltas por tribunales en plazos razonables. La LFPA implementa estos mandatos constitucionales a nivel del derecho administrativo federal, estableciendo estándares procesales uniformes que deben seguir todas las Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y demás organismos administrativos federales.
El artículo 83 de la LFPA establece el derecho general a interponer el Recurso de Revisión contra cualquier acto o resolución de un organismo administrativo federal que afecte la esfera jurídica del interesado — sea que cree, modifique, extinga o deniegue un derecho u obligación legal. El Recurso de Revisión LFPA difiere del Recurso de Revocación aplicable en materia fiscal bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF) en que la Revisión LFPA aplica a actos administrativos federales no fiscales — cubriendo sectores como migración (Instituto Nacional de Migración — INM), telecomunicaciones (Instituto Federal de Telecomunicaciones — IFT), competencia económica (Comisión Federal de Competencia Económica — COFECE), regulación ambiental (SEMARNAT), regulación sanitaria (COFEPRIS), educación (SEP) y trabajo (STPS).
El artículo 91 de la LFPA establece el plazo de resolución: la autoridad debe emitir resolución formal sobre el Recurso de Revisión dentro de tres meses (noventa días hábiles) de su recepción. Si la autoridad no responde dentro de ese plazo, aplica la regla de negativa ficta (denegación constructiva) — el silencio de la autoridad se considera una denegación del recurso, lo que habilita al recurrente a escalar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) bajo el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) sin necesidad de esperar la resolución expresa.
El Recurso de Revisión LFPA es típicamente un requisito previo (optativo u obligatorio según la ley sectorial) antes de promover un juicio contencioso administrativo ante el TFJA. Ciertas leyes sectoriales — como la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), la Ley de Migración y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) — pueden establecer sus propios mecanismos de recurso que complementan o sustituyen el Recurso de Revisión LFPA para los actos de los organismos que rigen. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Recurso de Revisión Administrativa México
El Recurso de Revisión Administrativa México conforme a los artículos 83 a 96 de la LFPA se requiere cada vez que una parte privada — persona física o moral — recibe un acto administrativo de una dependencia federal que afecta adversamente sus derechos o intereses y desea impugnarlo formalmente antes de recurrir a la vía judicial. El artículo 83 de la LFPA establece el amplio alcance de los actos impugnables: cualquier resolución, decreto, acuerdo, orden o actuación administrativa emitida por un organismo ejecutivo federal que produzca un efecto jurídico en el recurrente.
El Recurso de Revisión LFPA se requiere cuando la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) deniega, revoca o suspende un permiso sanitario (autorización sanitaria), un registro sanitario de producto farmacéutico, una certificación de inocuidad alimentaria o una aprobación de dispositivo médico — decisiones que afectan directamente a empresas farmacéuticas, negocios de alimentos, hospitales y prestadores de servicios de salud. El Recurso de Revisión ante la COFEPRIS es típicamente el requisito previo obligatorio antes del litigio ante el TFJA.
El recurso se requiere cuando la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) o la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) emite una orden de clausura ambiental, una negativa de impacto ambiental o una multa ambiental que la empresa afectada desea impugnar. Bajo el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el Recurso de Revisión LFPA es el medio de defensa previo requerido antes de acudir al TFJA para la mayoría de los actos de la SEMARNAT y la PROFEPA.
El Recurso de Revisión Administrativa procede cuando el Instituto Nacional de Migración (INM) emite una orden migratoria — notificación de deportación, negativa de visa, denegación de permiso de trabajo o cancelación de tarjeta de residencia — que afecta el derecho de un extranjero a permanecer o trabajar en México. Los actos del INM están sujetos al Recurso de Revisión LFPA antes de escalar al TFJA o al Amparo Indirecto.
El recurso es necesario cuando la Secretaría de Economía (SE) o la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) emite sanciones administrativas, niega permisos comerciales o dicta órdenes de protección al consumidor que afectan a operadores comerciales o industriales. Los actos administrativos estatales están regulados por las leyes de procedimiento administrativo estatales equivalentes y los tribunales de justicia administrativa estatales, no por la LFPA federal.
Bajo el artículo 85 de la LFPA, el Recurso de Revisión debe interponerse dentro de los quince días hábiles (quince días hábiles) siguientes a la fecha en que el recurrente fue notificado del acto administrativo impugnado. Este plazo se aplica de manera estricta — la presentación extemporánea resulta en el desechamiento del recurso y el acto administrativo adquiere firmeza legal.
Qué incluir en tu Recurso de Revisión Administrativa México
Un Recurso de Revisión Administrativa válido conforme a los artículos 83 a 96 de la LFPA debe contener los siguientes elementos esenciales especificados por el artículo 86 de la LFPA para ser formalmente admisible y tramitado por la autoridad receptora.
Identificación del Recurrente: Nombre legal completo, RFC, CURP (para personas físicas), número de identificación oficial (INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residencia) y domicilio para notificaciones. Para personas morales, la denominación social, RFC, folio del Registro Público de Comercio y el nombre e identificación del representante legal con poder notarial para actos de administración son obligatorios. El artículo 19 de la LFPA permite la representación por cualquier persona autorizada mediante carta poder simple para procedimientos administrativos, aunque los asuntos complejos se benefician de una representación notarial formal.
Identificación del Acto Impugnado: Identificación completa del acto administrativo que se impugna — la autoridad emisora, nombre institucional completo (Secretaría, Subsecretaría o Dirección General), número o referencia del acto (número de oficio, resolución o expediente), fecha de emisión, fecha y forma de notificación al recurrente, y resumen del contenido del acto reclamado. La fecha de notificación es crítica para calcular el plazo de quince días del artículo 85 de la LFPA.
Agravios: Los argumentos jurídicos sustantivos que explican por qué el acto impugnado es ilegal bajo el derecho administrativo mexicano — el núcleo del Recurso de Revisión. Los agravios deben identificar específicamente: (1) la disposición legal infringida — los artículos específicos de la LFPA, la ley sectorial o la disposición constitucional que la autoridad omitió observar; (2) la forma en que se produjo la violación — vicio de procedimiento, exceso de atribuciones, incorrecta aplicación de la ley o ejercicio arbitrario y desproporcionado de la discrecionalidad; y (3) el perjuicio causado al recurrente. Los agravios que solo expresan inconformidad sin análisis jurídico son insuficientes y resultan en la confirmación del acto impugnado.
Pruebas Documentales: Todos los documentos que sustentan los agravios jurídicos — el acto impugnado y su constancia de notificación, el documento de autorización del recurrente (poder notarial o carta poder), identificación oficial, cualquier comunicación administrativa previa relacionada con el asunto, y cualquier evidencia técnica o pericial (dictámenes periciales, informes técnicos) relevante para la impugnación. El artículo 88 de la LFPA exige que todos los documentos de soporte se adjunten al recurso.
Petitorio: Declaración clara del remedio jurídico específico solicitado — revocación total del acto administrativo, modificación parcial, nulidad por vicios de procedimiento o reposición del procedimiento. El petitorio debe corresponder lógicamente a los agravios planteados — solicitar la revocación mientras solo se arguyen vicios de procedimiento puede resultar en que la autoridad únicamente corrija el procedimiento en lugar de eliminar el acto.
Suspensión del Acto Impugnado: Opcional pero importante — solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado mientras se resuelve el Recurso de Revisión, bajo el artículo 87 de la LFPA. La autoridad puede otorgar la suspensión provisional si: la no suspensión causaría daños irreparables al recurrente; la solicitud no es contraria al interés público; y el recurrente ofrece una fianza si la autoridad así lo exige. La suspensión de actos administrativos bajo la LFPA es más limitada que la suspensión en el Amparo — la autoridad tiene amplia discrecionalidad para negarla.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Recurso de Revisión Administrativa México como punto de partida práctico para impugnar decisiones administrativas federales. Todo Recurso de Revisión en asuntos regulatorios complejos — ambiental, sanitario, de telecomunicaciones, competencia económica — debe ser preparado por un abogado especialista en derecho administrativo familiarizado con las regulaciones sectoriales específicas. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mantiene una base de datos pública de jurisprudencia en www.tfja.gob.mx con precedentes de derecho administrativo aplicables a los recursos LFPA. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Preguntas Frecuentes
El Recurso de Revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA, artículos 83 a 96) y el Recurso de Revocación conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF, artículos 116 a 133) son ambos mecanismos de impugnación administrativa contra actos del gobierno federal, pero abarcan materias distintas y se rigen por reglas procesales distintas. El Recurso de Revisión de la LFPA aplica a los actos administrativos federales no fiscales —incluyendo decisiones de la COFEPRIS, la SEMARNAT, el INM, la PROFECO, la SE, el IFT y otras dependencias federales no dedicadas principalmente a la recaudación de impuestos—. El Recurso de Revocación del CFF aplica específicamente a los actos fiscales y aduaneros del SAT (Servicio de Administración Tributaria), del IMSS (en controversias por cuotas) y del INFONAVIT —créditos fiscales, negativas de devolución, embargos aduaneros y cancelación de certificados de sello digital (CSD)—. En lo procesal, el Recurso de Revisión de la LFPA tiene un plazo de presentación de quince días hábiles conforme al artículo 85 de la LFPA y un plazo de resolución de tres meses conforme al artículo 91, mientras que el Recurso de Revocación del CFF tiene un plazo de presentación de treinta días hábiles conforme al artículo 121 del CFF. Ambos conducen al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como siguiente nivel de revisión, pero la vía de la LFPA y la vía del CFF ante el TFJA siguen distintos procedimientos de admisión y resolución conforme a sus respectivas leyes.
La negativa ficta es un principio fundamental del derecho administrativo mexicano que protege a los ciudadanos frente a las autoridades que no responden a las peticiones o recursos dentro del plazo legalmente previsto. Conforme al artículo 17 de la Constitución Política, las autoridades deben responder a las peticiones dentro de cuatro meses; el silencio después de este plazo se tiene como una negativa de la petición. En el contexto del Recurso de Revisión Administrativa conforme al artículo 91 de la LFPA, si la autoridad receptora no emite una resolución formal dentro de tres meses (noventa días hábiles contados desde la fecha de presentación), el silencio de la autoridad constituye una negativa ficta, es decir, una negativa presunta del recurso. El recurrente puede entonces acudir de inmediato al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme al artículo 58, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), sin esperar la resolución expresa y sin que el plazo de tres meses se reinicie. La demanda de juicio contencioso administrativo ante el TFJA basada en la negativa ficta debe presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de respuesta de tres meses de la LFPA. Aun después de que el recurrente haya demandado ante el TFJA con base en la negativa ficta, si la autoridad emite posteriormente una resolución expresa que niega el recurso, el recurrente puede ampliar su demanda ante el TFJA para impugnar esa resolución expresa en lugar de, o además de, la negativa ficta.
Sí. Los actos administrativos de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), incluyendo las negativas de autorización sanitaria, las negativas de registro sanitario de productos y las suspensiones de licencias de funcionamiento, son impugnables a través del Recurso de Revisión Administrativa conforme a los artículos 83 a 96 de la LFPA. La COFEPRIS, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud (SSA), está sujeta al marco general de procedimiento administrativo de la LFPA, complementado por las disposiciones procesales específicas de la Ley General de Salud (LGS) y sus reglamentos. El Recurso de Revisión contra un acto de la COFEPRIS debe presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada, dirigido al Titular de la COFEPRIS (el Director General de la COFEPRIS) como superior jerárquico de la unidad emisora. El Recurso debe incluir: la resolución de negativa original y su notificación; el expediente regulatorio completo de la empresa que sustenta la solicitud del permiso; pruebas de peritos técnicos (dictámenes técnicos) que demuestren el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y de los requisitos de la LGS aplicables; y agravios detallados que identifiquen los errores legales específicos en la negativa de la COFEPRIS. Si el Recurso de Revisión no arroja una resolución favorable, la empresa puede acudir al TFJA y, en última instancia, al Amparo Indirecto ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. Las empresas farmacéuticas y de dispositivos médicos deben recurrir a abogados especializados en derecho regulatorio sanitario para los recursos ante la COFEPRIS.
Cuando un Recurso de Revisión Administrativa conforme a los artículos 83 a 96 de la LFPA deriva en una negativa expresa (resolución que confirma el acto impugnado) —ya sea al confirmar el acto administrativo original o al desechar el recurso por motivos procesales—, el recurrente tiene varias opciones de escalamiento legal. El recurso judicial principal es el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). La demanda ante el TFJA que impugna la negativa del Recurso de Revisión debe presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la LFPA, conforme al artículo 13 de la LFPCA. El juicio ante el TFJA es una revisión de plena jurisdicción en la que el recurrente puede volver a argumentar todas las cuestiones jurídicas y presentar pruebas adicionales. Si el TFJA también resuelve en contra del recurrente, el siguiente recurso es el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito y, en última instancia, el Amparo Directo ante el Colegiado contra la sentencia de la sala superior del TFJA. De forma paralela al escalamiento administrativo y judicial, la protección constitucional mediante el Amparo Indirecto ante un Juzgado de Distrito sigue disponible si el acto administrativo impugnado viola derechos constitucionales de una manera no plenamente reparada por el juicio ante el TFJA, lo cual es particularmente relevante para actos que afectan derechos fundamentales conforme al artículo 1 de la Constitución. El mecanismo de revisión administrativa de la LFPA, el litigio ante el TFJA y el Amparo conforman un sistema integrado de varios niveles para impugnar la actuación ilegal del gobierno en México.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) aplica a todas las Secretarías de Estado (ministerios federales) y a los órganos administrativos adscritos a ellas, así como a los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos Públicos del poder ejecutivo federal. Esto significa que el Recurso de Revisión Administrativa conforme a los artículos 83 a 96 de la LFPA cubre los actos de: la Secretaría de Economía (SE, permisos comerciales, regulaciones de comercio, protección al consumidor), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT, permisos ambientales, evaluaciones de impacto), la COFEPRIS (autorizaciones sanitarias y farmacéuticas), el Instituto Nacional de Migración (INM, migración), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT, telecomunicaciones), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE, competencia), la Secretaría de Educación Pública (SEP, autorizaciones educativas), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS, inspecciones laborales, certificaciones de seguridad) y decenas de otros órganos regulatorios. Excepciones importantes: el SAT (asuntos fiscales, regidos por el Recurso de Revocación del CFF), el IMSS (cuotas de seguridad social, regidas por la LSS), el INFONAVIT (cuotas del fondo de vivienda) y el IFT en materia de competencia económica cuentan con sus propios mecanismos de impugnación específicos conforme a sus leyes que sustituyen o complementan el Recurso de Revisión de la LFPA. Los actos administrativos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de la Secretaría de Marina (SEMAR) relacionados con la seguridad nacional están, por lo general, excluidos de la competencia de la LFPA.
Los agravios son los argumentos jurídicos de fondo del Recurso de Revisión Administrativa que explican por qué el acto administrativo impugnado es ilegal conforme al derecho administrativo mexicano: son el equivalente de los conceptos de violación en los procedimientos judiciales. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y los tribunales administrativos exigen de forma reiterada que los agravios se estructuren atendiendo a tres elementos: (1) la identificación del precepto violado: el artículo específico de la LFPA, de la ley sectorial, del reglamento o de la disposición constitucional que se violó. Citar principios generales sin el texto legal específico es insuficiente. (2) La explicación de la forma de violación (concepto de agravio): cómo la autoridad violó la disposición identificada: ¿se trató de un defecto procesal (falta de motivación o fundamentación conforme al artículo 16 constitucional, que exige que todo acto administrativo esté fundado y motivado), de un exceso de facultades (actuación fuera de competencia), de una incorrecta valoración de los hechos o de una sanción desproporcional? (3) La demostración del perjuicio directo: cómo la violación dañó de forma específica los derechos o intereses jurídicos del recurrente. La jurisprudencia obligatoria del TFJA exige que los agravios sean autosuficientes: cada agravio debe contener los tres elementos de forma independiente. Los agravios que se limitan a reproducir los hechos o a expresar inconformidad sin análisis jurídico se clasifican como inoperantes y se rechazan de forma rutinaria sin revisión de fondo. Los litigantes consultan el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) y la base de datos de jurisprudencia del TFJA (tfja.gob.mx) en busca de precedentes para estructurar agravios eficaces.
Presentar un Recurso de Revisión Administrativa conforme a la LFPA no suspende de forma automática el acto administrativo impugnado: la suspensión no se concede como derecho y debe solicitarse de forma específica y ser evaluada por la autoridad conforme al artículo 87 de la LFPA. La autoridad que conoce del Recurso de Revisión puede conceder la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado durante el período de revisión si se cumplen tres condiciones: (1) que la no ejecución cause un daño de difícil reparación al recurrente, es decir, un daño que no pueda compensarse de forma adecuada en dinero después de los hechos; (2) que conceder la suspensión no amenace el interés público ni cause a terceros un daño desproporcionado frente al beneficio del recurrente; y (3) que el recurrente otorgue una garantía adecuada si la autoridad la requiere para cubrir los posibles daños a terceros o al interés público durante el período de suspensión. En la práctica, las autoridades administrativas suelen ser reacias a conceder la suspensión, ya que la mayoría de los actos administrativos se presumen al servicio del interés público. Para una protección de suspensión sólida, el recurrente debe presentar de forma simultánea una demanda de Amparo Indirecto ante un Juzgado de Distrito y solicitar la suspensión provisional conforme a los artículos 138 a 148 de la Ley de Amparo: los tribunales federales aplican estándares de suspensión más estrictos y son más propensos a conceder medidas cautelares temporales mientras el Amparo está pendiente. La combinación de un Recurso de Revisión de la LFPA y un Amparo Indirecto paralelo es una estrategia común de doble vía en las controversias administrativas complejas.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es un tribunal federal autónomo con jurisdicción plena para anular o modificar los actos administrativos, las resoluciones y las omisiones de las dependencias del poder ejecutivo federal. El TFJA fue creado conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA) publicada en el DOF el 18 de julio de 2016, sustituyendo al anterior Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y ampliando su jurisdicción más allá de la materia fiscal para abarcar todos los actos administrativos federales conforme a la LFPA. La jurisdicción del TFJA comprende: la nulidad de actos administrativos ilegales, el reconocimiento de derechos administrativos, la interpretación de contratos con el gobierno federal (contratos administrativos federales), la responsabilidad ambiental y urbana, y la responsabilidad administrativa de los servidores públicos (conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas). La relación entre el Recurso de Revisión de la LFPA y el TFJA es secuencial: la revisión de la LFPA es, por lo general, el recurso administrativo prejudicial obligatorio u opcional; el juicio contencioso administrativo ante el TFJA es la etapa de revisión judicial; y el Amparo Directo ante un Tribunal Colegiado es la revisión constitucional de la sentencia definitiva del TFJA. El TFJA publica su jurisprudencia completa y sus resoluciones en www.tfja.gob.mx, lo que brinda a los litigantes precedentes integrales de derecho administrativo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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