Labor Compensation Lawsuit Mexico (Demanda de Indemnización Laboral)
DEMANDA LABORAL — INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Conforme a los Artículos 872–892 de la Ley Federal del Trabajo
[Filing City], a [Filing Date].
C. JUEZ/A DEL TRIBUNAL LABORAL
[Tribunal Name]
PRESENTE
I. CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN
[Worker Name], con CURP [Worker CURP], NSS [Worker NSS], domicilio en [Worker Address], acredito haber agotado la etapa de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), según consta en la CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN número [CFCRL Certificate Number], que se acompaña como Anexo A de la presente demanda, conforme al artículo 684-A de la Ley Federal del Trabajo (reforma 2019).
II. PRESTACIONES RECLAMADAS
Con fundamento en los artículos 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo, demando en la VÍA ORDINARIA LABORAL (procedimiento oral, Arts. 872–892 LFT) a [Employer Name], con RFC [Employer RFC] y domicilio en [Employer Address], las siguientes prestaciones:
1. [Remedy Elected]
2. Indemnización constitucional (3 meses): [Three Months Indemnity]
3. Indemnización por antigüedad (20 días × [Years of Service]): [Seniority Indemnity]
4. Salarios caídos (máx. 12 meses — Art. 48 LFT reformado): [Back Pay Claimed]
5. Partes proporcionales de prestaciones: [Additional Benefits]
6. Cumplimiento de obligaciones ante IMSS e INFONAVIT por el período laborado.
III. HECHOS
7. Con fecha [Hire Date] inicié la prestación de mis servicios personales subordinados para el patrón demandado [Employer Name], desempeñando el puesto de [Job Position], con un salario diario de [Daily Salary].
8. Con fecha [Dismissal Date], sin mediar causa justificada conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón demandado procedió al siguiente tipo de despido: [Dismissal Type].
9. A la fecha del despido contaba con una antigüedad de [Years of Service] al servicio del patrón demandado, siendo mi salario diario de [Daily Salary], lo que genera derecho a la liquidación completa conforme al artículo 50 LFT.
10. El patrón no pagó la liquidación correspondiente ni cumplió con sus obligaciones ante el IMSS e INFONAVIT durante la relación laboral de manera completa.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 48, 50 y 162 LFT (indemnización y prima de antigüedad); artículos 76, 80, 87 LFT (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo); artículos 117–131 LFT (PTU); artículo 123 Apartado A Constitucional; artículos 872–892 LFT (procedimiento oral laboral); artículos 684-A a 684-E LFT (conciliación previa); artículo 784 LFT (carga de la prueba); artículos 15 y 304-A Ley del Seguro Social (obligaciones IMSS).
V. PRUEBAS
11. DOCUMENTAL: Constancia de no conciliación CFCRL No. [CFCRL Certificate Number] (Anexo A).
12. DOCUMENTAL: Recibos de nómina del período laborado.
13. INFORMATIVA: Al IMSS, para que informe sobre el registro patronal, salario declarado y semanas cotizadas del trabajador durante el período [Hire Date] a [Dismissal Date].
14. Las demás pruebas que se ofrezcan en la audiencia preliminar.
VI. PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO: Se admita la presente demanda laboral en el procedimiento oral conforme a los Arts. 872–892 LFT.
SEGUNDO: Se ordene el emplazamiento del patrón demandado [Employer Name].
TERCERO: Previos los trámites de ley, se dicte sentencia condenando al patrón al pago de todas las prestaciones reclamadas.
PROTESTO LO NECESARIO.
[Filing City], a [Filing Date].
FIRMAS
EL/LA TRABAJADOR/A DEMANDANTE:
[Worker Name]
Firma: _________________________
ABOGADO/A O REPRESENTANTE:
[Worker Attorney]
Firma: _________________________
Worker / Plaintiff (Trabajador Demandante)
________________
Signature
Attorney or PROFEDET Representative
________________
Signature
Qué es Labor Compensation Lawsuit Mexico (Demanda de Indemnización Laboral)
La Demanda de Indemnización Laboral en México es una reclamación judicial formal que se presenta ante el Tribunal Laboral competente conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) reformada para buscar una compensación monetaria y prestaciones accesorias de un patrón que ha dado por terminada la relación de trabajo sin causa justificada (rescisión injustificada) o que no ha pagado las prestaciones legalmente exigidas al término. El procedimiento se rige por el marco procesal establecido en los artículos 872 a 892 de la Ley Federal del Trabajo, reestructurado de manera fundamental por el Decreto de reforma laboral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, la transformación más significativa del sistema de resolución de controversias laborales de México desde la promulgación de la LFT en 1970.
La reforma laboral de 2019 sustituyó las históricas Juntas de Conciliación y Arbitraje (órganos tripartitos integrados por representantes del patrón, del trabajador y del gobierno) por Tribunales Laborales independientes integrados al Poder Judicial: los Juzgados de Distrito en Materia Laboral federales para las industrias de jurisdicción federal y los Tribunales Laborales Unitarios estatales para el empleo del sector privado. La reforma también creó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), un órgano constitucionalmente autónomo que administra la conciliación previa obligatoria y atiende el registro de los contratos colectivos de trabajo. Conforme a los artículos 684-A a 684-E reformados de la LFT, TODAS las controversias laborales individuales deben pasar por la conciliación obligatoria ante el CFCRL o el centro de conciliación estatal equivalente antes de presentar una demanda ante el Tribunal Laboral; no completar la fase de conciliación hace improcedente la demanda.
El derecho sustantivo a la indemnización por despido injustificado deriva de la protección constitucional: el artículo 123, Apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los trabajadores no pueden ser despedidos sin causa justa y que, de ser despedidos sin causa, tienen derecho a elegir entre la reinstalación a su puesto o el pago de tres meses de salario como indemnización constitucional más 20 días de salario por cada año de servicio. El artículo 50 de la LFT implementa este derecho constitucional para los contratos de tiempo determinado, mientras que el artículo 48 de la LFT establece el marco equivalente para el empleo por tiempo indeterminado; la elección clave es entre la reinstalación y la indemnización de tres meses más 20 días. La reforma laboral de 2012 modificó el artículo 48 de la LFT para limitar los salarios vencidos o caídos a 12 meses sin importar la duración del litigio, complementados con la acumulación de un interés mensual del 2% sobre el principal no pagado a partir del mes 13.
Las controversias laborales de jurisdicción federal (las que involucran a las industrias específicamente enumeradas en el artículo 123, Apartado A, fracción XXXI, de la Constitución, incluidas la minería, el petróleo, los ferrocarriles, la aviación, la banca, los seguros y la fabricación textil) son conocidas por los Juzgados de Distrito en Materia Laboral federales conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Todas las demás controversias de empleo del sector privado quedan bajo los Tribunales Laborales estatales.
El procedimiento laboral oral adversarial introducido por la reforma de 2019 sigue una secuencia estructurada: (1) la fase de conciliación obligatoria ante el CFCRL: el trabajador y el patrón asisten a sesiones de conciliación personales ante un conciliador capacitado, que no puede ser abogado, dentro de 45 días naturales; (2) si la conciliación fracasa, el trabajador recibe una constancia de no conciliación que permite presentar la demanda; (3) la audiencia preliminar ante el Tribunal Laboral para la admisibilidad y el ofrecimiento de pruebas; (4) la audiencia de juicio oral, en la que los testigos declaran en audiencia pública y el juez recibe la prueba de manera directa; (5) la sentencia. El procedimiento oral asegura que los casos laborales puedan, en principio, resolverse dentro de 12 a 18 meses, mucho más rápido que el antiguo sistema de las Juntas, que solía tardar de 5 a 10 años.
El CFCRL también administra un registro de organizaciones sindicales y atiende el registro de los contratos colectivos, funciones antes dispersas entre las Juntas y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). La STPS conserva su función de inspección administrativa a través de la Inspección Federal del Trabajo, que investiga las violaciones a los derechos laborales y puede iniciar procedimientos administrativos por separado del proceso laboral judicial.
Cuándo necesitas Labor Compensation Lawsuit Mexico (Demanda de Indemnización Laboral)
La Demanda de Indemnización Laboral en México se requiere cuando un trabajador ha sido despedido sin causa justa (rescisión injustificada) o ha sido despedido de manera indirecta y la conciliación previa obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) no ha producido un arreglo dentro del periodo de conciliación de 45 días.
La demanda es necesaria cuando un patrón ha dado por terminada la relación de trabajo, de manera verbal o por escrito, sin citar ninguna de las causas específicas enumeradas en el artículo 47 de la LFT, que incluyen la insubordinación reiterada, el daño a la propiedad, la deshonestidad, la violencia de terceros en el centro de trabajo, la revelación de secretos comerciales y otra mala conducta grave especificada. El despido por cualquier motivo no enlistado de manera expresa en el artículo 47 de la LFT, o enlistado pero no debidamente probado por el patrón, constituye una rescisión injustificada que detona el marco completo de indemnización.
La demanda se necesita cuando un trabajador ha sido forzado a salir de su puesto a través de un despido indirecto conforme al artículo 51 de la LFT: el patrón ha cambiado de manera unilateral y sustancial las condiciones de trabajo (reducción de salario, cambio de lugar de trabajo, degradación del puesto, falta de pago de salarios) y hace que la continuación del empleo sea irrazonablemente onerosa. En este escenario, el trabajador trata el contrato como rescindido por culpa del patrón y reclama la misma indemnización que por despido injustificado directo.
Una Demanda de Indemnización Laboral se requiere cuando el patrón no ha pagado la liquidación completa al término; en concreto, cuando el patrón no ha pagado: (i) los tres meses de salario (indemnización constitucional) conforme al artículo 50 de la LFT; (ii) los 20 días de salario por año de servicio (indemnización por antigüedad) conforme al artículo 50 de la LFT; (iii) la prima de antigüedad de 12 días por año de servicio conforme al artículo 162 de la LFT para los trabajadores con 15 o más años de servicio; (iv) el aguinaldo proporcional conforme al artículo 87 de la LFT; (v) las vacaciones y la prima vacacional proporcionales conforme a los artículos 76 a 80 de la LFT; y (vi) cualquier salario devengado pero no pagado hasta la fecha de terminación.
La acción también es necesaria cuando el patrón no ha registrado al trabajador ante el IMSS o ha subdeclarado el Salario Diario Integrado (SDI), lo que crea un déficit en los derechos de atención médica del IMSS, en el fondo de vivienda del INFONAVIT y en los ahorros para el retiro de la AFORE del trabajador, que la demanda puede buscar rectificar mediante una orden judicial que obligue al patrón a pagar las aportaciones de seguridad social omitidas.
Los trabajadores que enfrentan accidentes de trabajo (riesgos de trabajo) que derivan en incapacidad temporal o permanente pueden presentar una demanda de indemnización laboral de manera concurrente con los procedimientos de prestaciones del IMSS; el IMSS paga las prestaciones por accidente de trabajo conforme a los artículos 58 a 62 de la Ley del Seguro Social, pero el patrón puede enfrentar una responsabilidad civil adicional conforme al artículo 994 de la LFT por las violaciones de seguridad.
Qué incluir en tu Labor Compensation Lawsuit Mexico (Demanda de Indemnización Laboral)
Una Demanda de Indemnización Laboral en México válida conforme a los artículos 872 a 892 de la LFT debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida por el Tribunal Laboral.
Certificación de la conciliación previa obligatoria: la constancia de no conciliación emitida por el CFCRL o el centro de conciliación estatal que confirme que la fase de conciliación obligatoria se completó sin resolución. Sin este documento, la demanda es improcedente. La constancia debe presentarse como Anexo A conforme al artículo 685 reformado de la LFT.
Identificación de las partes: el nombre completo, la CURP, el RFC, el NSS (Número de Seguridad Social asignado por el IMSS), el domicilio y la ocupación del trabajador demandante. El nombre legal completo, el RFC, el Registro Patronal del IMSS, los datos del Registro Público de Comercio y el domicilio del patrón demandado. Cuando el patrón es persona moral, debe identificarse al representante legal con los datos de su poder notarial.
Hechos de la relación de trabajo: la fecha de ingreso, el puesto desempeñado, el salario base y el Salario Diario Integrado (SDI), el último lugar de trabajo y el tipo de contrato de trabajo (indeterminado, de tiempo fijo o de temporada). Conforme al artículo 784 de la LFT, el patrón tiene la carga de la prueba respecto del salario, la antigüedad, la causa del despido y las condiciones de trabajo; el trabajador solo necesita alegar que la relación existió.
Circunstancias del despido: la fecha y la forma del despido, es decir, si el patrón emitió una rescisión por escrito conforme al artículo 47 de la LFT que cita causas específicas, o si despidió de manera verbal, o si despidió de manera indirecta mediante la conducta del artículo 51 de la LFT. Si el patrón entregó una carta de rescisión por escrito, su contenido y las causas alegadas deben abordarse en el apartado de hechos para que el tribunal pueda evaluar si se acreditó la causa justa.
Cálculo de la indemnización reclamada (liquidación): el cálculo preciso de cada concepto reclamado conforme al artículo 50 y al artículo 162 de la LFT: - Indemnización constitucional: 3 meses × salario diario - Indemnización por antigüedad: 20 días × salario diario × años de servicio - Prima de antigüedad (si tiene 15 o más años): 12 días × salario diario × años de servicio - Salarios caídos: hasta 12 meses conforme al artículo 48 reformado de la LFT, más un 2% de interés mensual a partir del mes 13 - Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales del año en curso - Salarios no pagados hasta la fecha del despido
Reclamaciones de seguridad social: la solicitud de una orden judicial al IMSS para registrar las aportaciones omitidas del trabajador o ajustar el SDI subdeclarado, calculadas conforme a los artículos 15 y 304-A de la Ley del Seguro Social.
Alternativa de reinstalación: los trabajadores despedidos de su puesto pueden, de manera alternativa, solicitar la reinstalación a su empleo conforme al artículo 48 de la LFT; el actor debe elegir un remedio (reinstalación o indemnización), aunque muchas demandas reclaman ambos de manera alternativa, dejando la elección al trabajador después de la sentencia.
Pruebas documentales: el contrato de trabajo (si es escrito); los recibos de nómina que muestren el historial salarial; el reporte del IMSS de las declaraciones salariales del patrón (movimientos del trabajador); la carta de despido (aviso de rescisión) si se emitió; y cualquier prueba escrita de las condiciones de trabajo, la antigüedad y el puesto.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Demanda de Indemnización Laboral en México como un punto de partida práctico para los trabajadores que hacen valer sus derechos conforme a la LFT. Los procedimientos laborales en México implican reglas complejas sobre la carga de la prueba conforme al artículo 784 de la LFT y requieren un abogado laboralista con experiencia y cédula profesional. Los trabajadores también pueden acceder a la asistencia legal gratuita a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que brinda asesoría y representación a los trabajadores sin costo.
Asistencia legal gratuita: los trabajadores sin recursos económicos para contratar a un abogado particular pueden acceder a la representación legal gratuita a través de la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), una dependencia federal de la STPS con oficinas en cada capital estatal y en las principales ciudades industriales, que brinda asesoría, asistencia en la conciliación y representación judicial ante los Tribunales Laborales sin costo. Las Defensorías del Trabajo estatales brindan servicios equivalentes para los trabajadores de jurisdicción estatal. Entre los documentos relacionados están el Convenio de Terminación Laboral (mx-convenio-terminacion-laboral) para la separación consensual, la Solicitud de Conciliación ante el CFCRL (mx-solicitud-conciliacion-cfcrl) para la presentación de la conciliación previa obligatoria y la Carta de Rescisión Injustificada (mx-carta-rescision-injustificada) que documenta la terminación iniciada por el patrón que detona el derecho a la indemnización.
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Conforme a los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo reformada (reforma laboral de 2019), TODAS las controversias laborales individuales deben pasar por la conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) —o el centro de conciliación estatal equivalente— antes de que pueda presentarse una demanda ante el Tribunal Laboral. El trabajador presenta una solicitud de conciliación ante el CFCRL, que programa una o más sesiones de conciliación dentro de 45 días naturales. El conciliador es un funcionario neutral especialmente capacitado, no un abogado, que facilita el diálogo y ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Si las partes se concilian, el acuerdo se registra y tiene fuerza de cosa juzgada: no puede impugnarse posteriormente ante el Tribunal Laboral. Si no se alcanza un acuerdo dentro de los 45 días, el CFCRL expide una constancia de no conciliación, que el trabajador debe acompañar a su demanda como prueba de haber concluido la etapa obligatoria. Los patrones que no asisten a la sesión de conciliación sin causa justificada reciben una sanción económica y la constancia se expide de inmediato a favor del trabajador.
Los tres meses de salario (indemnización constitucional) conforme al artículo 50, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo se calculan con base en el salario diario multiplicado por 90 días naturales. El salario diario que se usa para el cálculo de la indemnización es el último salario diario contractual del trabajador —no el Salario Diario Integrado (SDI) que se usa para efectos del IMSS, salvo que el contrato de trabajo o el contrato colectivo señalen lo contrario—. Cuando un trabajador percibe un salario mensual, el equivalente diario se calcula como: salario mensual ÷ 30 días. Por ejemplo, un trabajador que gana 15,000 pesos al mes tiene un salario diario de 500 pesos, lo que hace que la indemnización de 3 meses sea de 45,000 pesos. Esta indemnización constitucional es independiente y acumulable con la indemnización por antigüedad de 20 días por año de servicio conforme al artículo 50, fracción II, de la LFT. Ambos montos están exentos de ISR conforme al artículo 93, fracción XIII, de la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) hasta los topes legales.
Conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador despedido sin causa justificada tiene dos recursos mutuamente excluyentes: (1) Reinstalación: la reincorporación a su exacto puesto anterior con salario íntegro, con el pago de los salarios caídos (salarios perdidos durante el litigio) hasta por 12 meses, más un interés del 2% mensual a partir del mes 13 conforme a la reforma de 2012; o (2) Indemnización: una compensación económica que comprende la indemnización constitucional de 3 meses de salario conforme al artículo 50, fracción I, más 20 días de salario por año de servicio conforme al artículo 50, fracción II, más el tope de 12 meses de salarios caídos y los intereses acumulados. Los trabajadores normalmente eligen la indemnización cuando la relación laboral se ha roto de manera irreparable, cuando el patrón es un pequeño negocio que probablemente no cumplirá la reinstalación o cuando prefieren el valor monetario. La reinstalación se elige estratégicamente cuando el trabajador ocupa un puesto de alto nivel y bien pagado y desea continuar empleado, o cuando es probable que el patrón se concilie por un monto mayor para evitar reinstalar al trabajador. La elección puede hacerse en la sentencia: el trabajador no necesita comprometerse antes del juicio.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece la lista exclusiva de causas justificadas para el despido por parte del patrón. Estas incluyen: (I) el engaño del trabajador sobre su capacidad o aptitudes al contratarlo; (II) la falta de probidad (actos de mala fe) durante el proceso de contratación; (III) las agresiones o la mala conducta contra compañeros o superiores; (IV) cometer actos de violencia, fraude o delitos contra el patrón, sus compañeros o sus familiares; (V) causar intencionalmente daños a la maquinaria, las herramientas o las materias primas; (VI) causar por negligencia daños graves a los bienes del centro de trabajo; (VII) comprometer la seguridad del centro de trabajo por imprudencia; (VIII) cometer actos inmorales en el centro de trabajo; (IX) revelar secretos de fabricación o información comercial confidencial; (X) más de tres faltas injustificadas en 30 días; (XI) la desobediencia sin causa justificada; (XII) no adoptar las medidas preventivas de seguridad o no seguir las instrucciones de seguridad; (XIII) presentarse a trabajar bajo los efectos del alcohol o de drogas; (XIV) una sentencia judicial que imponga prisión que impida la asistencia; y (XV) causas análogas de igual gravedad. El patrón debe entregar un aviso de rescisión por escrito dentro de los 30 días siguientes a haber tenido conocimiento de la causa (artículo 517 de la LFT) o la causa se considera prescrita.
El plazo de prescripción de las acciones laborales individuales en México se rige por los artículos 516 a 521 de la Ley Federal del Trabajo. La regla general del artículo 516 de la LFT es que las acciones laborales individuales prescriben en un año a partir de la fecha en que nació la acción. Para las reclamaciones de indemnización por despido injustificado, el plazo de un año comienza en la fecha de la terminación. La fase de conciliación ante el CFCRL interrumpe el plazo de prescripción: el cómputo se detiene desde la fecha en que el trabajador presenta la solicitud de conciliación y se reanuda solo cuando se expide la constancia de no conciliación. Las acciones por aguinaldo, prima vacacional y vacaciones prescriben un año después del fin del año en que se hicieron exigibles. Las reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo (riesgos de trabajo) prescriben en dos años a partir de la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional conforme al artículo 519 de la LFT. Los trabajadores deben presentar su solicitud de conciliación con prontitud tras el despido para preservar todas las reclamaciones dentro del plazo de un año; al CFCRL puede acudirse en línea a través de su portal o en persona en cualquier oficina regional del CFCRL.
Sí. Un trabajador puede incluir reclamaciones por las cuotas de seguridad social del IMSS y las aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT no pagadas como parte de una demanda laboral en México. Conforme al artículo 784 de la LFT, el patrón debe probar la inscripción ante el IMSS y el salario declarado al IMSS; el IMSS proporciona el reporte del trabajador (Constancia de Semanas Cotizadas) que documenta las cuotas reportadas por el patrón. Si el patrón no inscribió al trabajador o reportó un salario menor al Salario Diario Integrado (SDI) real, el Tribunal Laboral puede ordenar al patrón pagar las cuotas omitidas o subdeclaradas más los recargos y las sanciones conforme al artículo 304-A de la Ley del Seguro Social. Estos pagos se hacen directamente al IMSS y se acreditan en la cuenta del NSS del trabajador. Las aportaciones al INFONAVIT (el 5% del SDI) son igualmente recuperables a través del Tribunal. El trabajador también debe presentar una queja administrativa por separado ante el IMSS y el INFONAVIT por las aportaciones omitidas: la Inspección del Trabajo del IMSS y el Departamento de Fiscalización del INFONAVIT tienen facultades de auditoría independientes para perseguir al patrón sin importar el resultado de la demanda laboral.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es un organismo federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que brinda asesoría legal gratuita, asistencia en conciliación y representación judicial a los trabajadores en controversias laborales individuales y colectivas. Los abogados de la PROFEDET (defensores del trabajo) cuentan con cédula profesional plena y pueden representar a los trabajadores ante los centros de conciliación del CFCRL, los Tribunales Laborales Federales y los tribunales federales en el amparo. Los trabajadores que no pueden pagar un abogado particular deben contactar a la PROFEDET antes de presentar su solicitud de conciliación; la PROFEDET puede ayudar a documentar el despido, calcular la indemnización, preparar la solicitud de conciliación y, si la conciliación fracasa, redactar y presentar la demanda ante el Tribunal Laboral. Las oficinas de la PROFEDET se ubican en cada capital estatal y en las principales ciudades industriales. Los trabajadores de competencia local (la mayoría de los trabajadores del sector privado) pueden acceder a servicios equivalentes a través de las Defensorías del Trabajo estatales o las Procuradurías Locales del Trabajo establecidas por cada gobierno estatal conforme a sus respectivos ordenamientos laborales.
La liquidación por despido en México recibe una exención parcial de ISR (Impuesto sobre la Renta) conforme al artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La exención cubre: (1) la indemnización constitucional de 3 meses de salario conforme al artículo 50 de la LFT, totalmente exenta; (2) la indemnización de 20 días por año, exenta hasta el equivalente a 90 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización, actualizada anualmente por el INEGI) por año de servicio; (3) la prima de antigüedad de 12 días por año conforme al artículo 162 de la LFT, exenta hasta 90 UMA por año; y (4) las vacaciones y el aguinaldo devengados, sujetos a sus propios topes de exención anuales. Los montos que exceden los topes de exención están sujetos a la retención de ISR por parte del patrón y deben reportarse en la declaración anual del trabajador. El patrón debe emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por todos los pagos de la liquidación a través del sistema de Facturación Electrónica del SAT. Los trabajadores que reciben una liquidación ordenada por un juez deben pedir a su abogado que confirme que el CFDI del patrón refleje con exactitud los componentes exentos de ISR para evitar una retención en exceso.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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