Demanda Civil México
DEMANDA CIVIL
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — Artículos 310–325
C. JUEZ CIVIL COMPETENTE DEL [Court Name]
[Court City]
P R E S E N T E
[Plaintiff Name], con RFC [Plaintiff RFC], señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [Plaintiff Address], correo electrónico institucional [Plaintiff Email], representado por [Plaintiff Attorney], ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, en ejercicio de la acción de [Action Type], vengo a demandar en la VÍA ORAL CIVIL al C. [Defendant Name], con domicilio en [Defendant Address] (RFC: [Defendant RFC]), al tenor de los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO. Con fecha [Contract Date]: [Contract Description]
SEGUNDO. [Default Description]
TERCERO. Con fecha [Prior Demand Date], el suscrito formuló requerimiento previo de pago al demandado, sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación reclamada, haciendo necesaria la intervención judicial.
P R E S T A C I O N E S
Por lo expuesto, respetuosamente solicito a Su Señoría se sirva condenar al demandado [Defendant Name] al pago de las siguientes prestaciones:
I. Suerte principal: [Principal Amount]
II. Intereses: [Interest Claim]
III. [Additional Relief]
MEDIDAS CAUTELARES: [Precautionary Measures], conforme a los Artículos 234 al 269 del CNCPF.
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
Ley Sustantiva: [Applicable Law]
Ley Procesal: [Procedural Law]
D O C U M E N T O S A N E X O S
Conforme al Artículo 311 del CNCPF, se adjuntan a la presente demanda todos los documentos base de la acción:
1. Copia del contrato base de la acción
2. Comprobantes de pago / estados de cuenta
3. Carta de requerimiento previo con acuse de recibo
4. Poder notarial del apoderado (en su caso)
5. Demás documentos probatorios ofrecidos
P E T I T O R I O
Por lo anterior, respetuosamente A USTED SOLICITO:
PRIMERO. Tener por presentada la demanda en los términos expuestos.
SEGUNDO. Admitirla a trámite en la vía oral civil conforme al CNCPF arts. 310–325.
TERCERO. Ordenar el emplazamiento del demandado en el domicilio señalado, conforme al CNCPF arts. 135–155.
CUARTO. En su oportunidad, dictar sentencia condenando al demandado al pago de las prestaciones reclamadas, con los apercibimientos de ley.
Protesto lo necesario.
[Court City], a [Filing Date].
ACTOR / APODERADO:
[Plaintiff Name]
Representado por: [Plaintiff Attorney]
Firma: _________________________
Plaintiff or Attorney (Actor / Apoderado)
________________
Signature
Qué es Demanda Civil México
La Demanda Civil en México es un documento legal conforme a los artículos 310 al 325 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), vigente desde 2023. Para uso en la presentación formal de una demanda ante un Juzgado Civil, en materia de cobro de pesos, incumplimiento de contrato, disputas de propiedad, daños y perjuicios y otras acciones civiles entre particulares. El CNCPF estableció el juicio oral civil como procedimiento ordinario unificado aplicable en toda la República Mexicana a partir de su entrada en vigor. Este código sustituyó los procedimientos escritos previstos en los códigos de procedimientos civiles estatales —como el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) y sus equivalentes en Jalisco, Nuevo León, Veracruz y demás entidades federativas— para unificar la justicia civil en un modelo oral por audiencias. Los juzgados civiles de las 31 entidades federativas y la Ciudad de México aplican el CNCPF para todos los juicios civiles iniciados tras la entrada en vigor del código en su entidad. El fundamento constitucional del acceso a la justicia civil se encuentra en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que garantiza el derecho de toda persona a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial por tribunales que estén expeditos para ello. La Demanda Civil es el instrumento procesal que ejercita este derecho constitucional ante el Poder Judicial local o federal según la materia y cuantía del asunto. La estructura del juicio oral civil bajo el CNCPF comprende las siguientes etapas procesales: (1) presentación de la demanda civil ante el juzgado competente con todos los documentos base de la acción; (2) admisión o desechamiento por el juez (auto admisorio); (3) emplazamiento al demandado con entrega de copia de la demanda; (4) contestación de demanda por el demandado dentro del plazo legal; (5) audiencia preliminar (audiencia de depuración procesal y fijación de litis) en la que el juez determina los puntos controvertidos, admite pruebas y promueve la conciliación; (6) audiencia de juicio oral en la que se desahogan las pruebas y se formulan los alegatos; y (7) sentencia. El CNCPF concentra el procedimiento en audiencias para acelerar la resolución, con plazos significativamente menores a los del anterior sistema escrito. La competencia territorial para presentar la demanda civil se rige por el artículo 26 del CNCPF, que establece como regla general la competencia del juzgado del domicilio del demandado. Para obligaciones contractuales, si las partes pactaron un lugar de cumplimiento, el juzgado de ese lugar también es competente. Para bienes inmuebles, la competencia corresponde al juzgado del lugar donde se encuentre el inmueble. La competencia por cuantía determina si el asunto corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil o a un Juzgado de Cuantía Menor (juzgado de paz o menor), conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada entidad federativa. El CNCPF art. 310 establece los requisitos formales de la demanda: identificación del tribunal, nombre y domicilio de las partes, prestaciones reclamadas, hechos en que se funda la acción, fundamento de derecho, ofrecimiento de pruebas, y firma del actor o su representante legal. El artículo 311 del CNCPF exige que con la demanda se ofrezcan y exhiban todos los documentos base de la acción — contratos, pagarés, facturas, actas, testimoniales notariales y demás instrumentos en que se funde la demanda — bajo pena de no ser admitidos posteriormente. forms-legal.com ofrece este formato de Demanda Civil como documento de referencia para México. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Demanda Civil México
La Demanda Civil en México conforme al CNCPF es necesaria cuando una persona física o moral requiere que un Juzgado Civil resuelva una controversia patrimonial de naturaleza civil que no puede resolverse extrajudicialmente. El recurso a la vía judicial se justifica cuando las negociaciones directas, la mediación o la conciliación ante los Centros de Justicia Alternativa de cada entidad federativa han fracasado o cuando la urgencia del asunto o la cuantía del crédito hacen indispensable la intervención judicial.
La demanda civil es necesaria para el cobro judicial de deudas: cuando un deudor ha incumplido el pago de una obligación dineraria derivada de un contrato de mutuo, préstamo, compraventa, prestación de servicios u otro título — y no existe título ejecutivo que permita la vía ejecutiva mercantil (pagaré, letra de cambio, cheque) —, el acreedor debe iniciar un juicio ordinario civil mediante demanda civil para que el juez declare la obligación y condene al pago. El CNCPF regula este procedimiento en sus artículos 308 a 388 para la vía ordinaria oral civil.
La demanda es necesaria para hacer valer derechos derivados de contratos civiles incumplidos: compraventas de inmuebles o bienes muebles donde el vendedor no entregó la cosa o el comprador no pagó el precio, contratos de obra (CCF arts. 2616–2645), contratos de prestación de servicios profesionales (CCF arts. 2606–2615), mandatos (CCF arts. 2546–2604), y cualquier otro contrato típico o atípico regido por el Código Civil. La parte perjudicada por el incumplimiento debe presentar demanda civil para obtener el cumplimiento forzoso (acción de cumplimiento), la rescisión del contrato (acción rescisoria bajo CCF art. 1949), o la indemnización por daños y perjuicios (CCF arts. 2104–2110).
La acción de responsabilidad civil extracontractual (hecho ilícito) requiere demanda civil: cuando una persona sufre daños en su patrimonio o persona por el hecho ilícito de otra (CCF art. 1910), incluyendo accidentes de tránsito, daños a la propiedad, responsabilidad profesional (médica, legal, contable) y responsabilidad por productos defectuosos, la víctima debe presentar demanda civil para obtener la indemnización por daños materiales y morales (daños morales bajo CCF art. 1916).
Las controversias sobre derechos reales — usucapión (prescripción adquisitiva bajo CCF arts. 1135–1155), división de condominio, acciones posesorias (interdictos), servidumbres, y nulidad de actos jurídicos relativos a inmuebles — requieren demanda civil ante el juzgado del lugar del inmueble.
La demanda civil también es el vehículo procesal para acciones de estado civil patrimonialmente relevantes no reservadas a juzgados de lo familiar: reconocimiento de paternidad con consecuencias patrimoniales, nulidad de contratos y actos jurídicos (CCF arts. 1795–1859), petición de herencia e impugnación de testamentos en su aspecto patrimonial, y recuperación de bienes mediante acción reivindicatoria (CCF art. 4 y derecho real de propiedad).
Qué incluir en tu Demanda Civil México
Una Demanda Civil válida en México conforme al CNCPF arts. 310–325 debe contener los siguientes elementos esenciales para que el juzgado civil la admita y sustancie el procedimiento ordinario oral civil.
Designación del Tribunal y Competencia: Identificación precisa del Juzgado Civil con competencia por materia (civil) y territorial sobre el demandado o el bien inmueble objeto del litigio, conforme al CNCPF art. 26. Si el asunto involucra competencia por cuantía, se debe identificar correctamente si corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil o a un Juzgado de Cuantía Menor, según la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad federativa. La incorrecta designación del tribunal puede resultar en declinatoria de competencia y dilación del proceso.
Identificación del Actor (Demandante): Nombre completo (persona física) o denominación social y RFC (persona moral), domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del tribunal, y nombre y datos del representante legal o apoderado con referencia al instrumento notarial (poder notarial) que acredite su representación. Para personas morales, debe acreditarse el acta constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC) y el poder que acredite la facultad del representante para comparecer en juicio.
Identificación del Demandado: Nombre completo o denominación social, domicilio donde deba ser emplazado (domicilio para emplazamiento), y cualquier otro dato de identificación conocido. Si se ignora el domicilio, debe manifestarse bajo protesta de decir verdad y solicitar el emplazamiento por edictos bajo el CNCPF. El emplazamiento correcto es requisito de validez del procedimiento — la falta de emplazamiento o el emplazamiento defectuoso es causal de nulidad de actuaciones y puede dar lugar a un juicio de amparo indirecto por violación al artículo 14 CPEUM (garantía de audiencia).
Prestaciones Reclamadas: Relación precisa y cuantificada de las prestaciones que se reclaman al demandado — monto del capital adeudado, intereses ordinarios y moratorios a la tasa pactada o legal, daños y perjuicios, gastos y costas procesales. El CNCPF art. 310 fracción IV exige que las prestaciones se reclamen con precisión, sin ambigüedades que impidan al demandado contestar adecuadamente. La cuantificación de las prestaciones también determina la competencia por cuantía.
Narración de Hechos (Capítulo de Hechos): Relación cronológica, numerada y clara de los hechos que dan origen a la acción — fechas, montos, actos jurídicos celebrados, incumplimientos, y cualquier hecho jurídicamente relevante para la procedencia de la acción. El CNCPF arts. 310 y 311 exigen claridad en los hechos para que el demandado pueda admitirlos o negarlos en la contestación. Los hechos deben estar respaldados por los documentos base de la acción que se acompañan a la demanda.
Fundamento de Derecho (Capítulo de Derecho): Cita de los preceptos legales en que se funda la acción — artículos del CCF, CNCPF, LGSM, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), o ley especial aplicable. La cita del fundamento legal no es requisito de admisibilidad bajo el principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), pero su inclusión fortalece la demanda y orienta al juez sobre la acción ejercitada.
Ofrecimiento y Exhibición de Pruebas: El CNCPF art. 311 exige que con la demanda se ofrezcan y exhiban todos los documentos base de la acción y las pruebas documentales. Los documentos que no se acompañen a la demanda no podrán ser admitidos posteriormente, salvo los supervenientes (surgidos después de la presentación de la demanda). Deben adjuntarse: contratos firmados, facturas, estados de cuenta, actas notariales, testimonios y demás instrumentos fundatorios. Para prueba pericial, testimonial o inspección judicial, basta ofrecerlas en la demanda indicando los hechos que se pretenden probar.
Medidas Cautelares: El actor puede solicitar conjuntamente con la demanda medidas cautelares (providencias precautorias) como embargo precautorio (arraigo de bienes) bajo el CNCPF art. 137, para verificar la efectividad de la sentencia cuando exista riesgo de que el demandado oculte o dilapide sus bienes. La medida cautelar requiere demostrar la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora).
Firma y Autorización Electrónica: La demanda debe estar firmada por el actor o su representante legal. El CNCPF permite la presentación electrónica de demandas mediante el sistema de expediente electrónico del Poder Judicial, con firma electrónica certificada (e.firma del SAT o la emitida por el Poder Judicial). forms-legal.com ofrece este formato de Demanda Civil para México como documento de referencia. La presentación de demandas judiciales requiere representación por un Licenciado en Derecho con cédula profesional registrada ante la Dirección General de Profesiones de la SEP, conforme al CNCPF art. 106. Documentos relacionados: Demanda Ejecutiva Mercantil (mx-demanda-ejecutiva-mercantil) para créditos con título ejecutivo, y Demanda de Desahucio por Arrendamiento (mx-demanda-desahucio-arrendamiento) para desahucios. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, es una reforma procesal histórica que reemplaza el sistema fragmentado de procedimiento civil de México, donde cada una de las 31 entidades federativas y los tribunales federales contaban con códigos de procedimientos propios, generando inconsistencia e ineficiencia. El CNCPF establece un código unificado de procedimiento civil y familiar aplicable a todos los estados y tribunales federales, implementando el modelo oral adversarial para materia civil y familiar. Los cambios fundamentales incluyen: audiencias orales obligatorias que sustituyen los largos escritos del sistema anterior; exhibición obligatoria de todos los documentos base de la acción con la demanda (arts. 310–325), impidiendo sorpresas probatorias en el juicio; plazos procesales estrictos con sanciones automáticas por dilaciones; requisitos de mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) previos a la demanda; notificaciones electrónicas a través del Sistema Integral de Gestión Judicial; y procedimientos especializados para distintos tipos de asuntos civiles. La implementación es escalonada — los estados y tribunales están adoptando el CNCPF progresivamente, con implementación nacional plena prevista para 2027.
El plazo de prescripción para acciones civiles en México varía según el tipo de acción, conforme al Código Civil Federal (CCF) arts. 1158–1180. Los plazos principales son: acciones derivadas de contratos civiles en general — 10 años bajo CCF art. 1159; daños personales y daños a la propiedad — 2 años bajo CCF art. 1934; acciones derivadas de contratos mercantiles — 10 años bajo Código de Comercio art. 1043 (general) o plazos especiales más cortos según la materia; pagarés — 3 años bajo Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) art. 174 contados desde el vencimiento; cheques — 6 meses desde su expedición bajo LGTOC art. 192; créditos laborales por salarios y prestaciones — 1 año desde que la obligación se volvió exigible, bajo Ley Federal del Trabajo art. 516; alimentos devengados — imprescriptibles bajo CCF art. 1161; honorarios profesionales — 2 años bajo CCF art. 1164. La prescripción se interrumpe mediante: presentación de la demanda judicial, reconocimiento escrito de la deuda por el deudor, o requerimiento extrajudicial bajo CCF art. 1168. La prescripción es una excepción perentoria que el demandado debe oponer expresamente en su contestación de demanda — el juez no la aplica de oficio.
Sí. Conforme a los artículos 234 a 269 del CNCPF, el actor puede solicitar medidas cautelares ya sea antes de presentar la demanda principal (medidas cautelares previas) o de manera simultánea con la demanda, para proteger sus derechos durante el periodo del litigio. Entre las medidas cautelares civiles comunes están: el embargo precautorio de bienes específicos o cuentas bancarias del demandado para garantizar una futura condena monetaria conforme al artículo 244 del CNCPF; la anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad para impedir la venta o el gravamen del inmueble objeto del litigio conforme al artículo 253 del CNCPF; la prohibición de enajenar o gravar bienes específicos; y el arraigo (restricción judicial para que el demandado no salga de la jurisdicción) en casos excepcionales conforme al artículo 256 del CNCPF. Para obtener medidas cautelares, el actor debe demostrar: (a) la apariencia del buen derecho de la pretensión mediante prueba documental; (b) la urgencia, es decir, que el demandado pueda dilapidar bienes o frustrar la ejecución de la sentencia sin una actuación judicial inmediata (peligro en la demora); y (c) el otorgamiento de una garantía para resarcir al demandado los daños si las medidas se declaran posteriormente injustificadas. Los tribunales pueden conceder medidas provisionales sin previa audiencia de la otra parte cuando la urgencia lo requiera, conforme al artículo 241 del CNCPF.
La ejecución de sentencia civil en México sigue los procedimientos establecidos en los artículos 470 a 600 del CNCPF. Una vez que una sentencia queda firme (ya sea porque no se interpuso recurso dentro del plazo o porque se agotaron todos los recursos), la parte vencedora puede solicitar la ejecución (vía de apremio o ejecución forzosa) ante el mismo tribunal que dictó la sentencia. El proceso de ejecución por lo general inicia con un requerimiento de pago a la parte vencida, dándole un plazo breve (normalmente 5 días hábiles) para pagar de manera voluntaria. Si no se hace el pago voluntario, el tribunal ordena el embargo de bienes específicos del deudor —cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, equipo de negocio— suficientes para cubrir el monto de la sentencia más los intereses y las costas. Los bienes embargados se venden luego mediante remate judicial administrado por el tribunal conforme a los artículos 519 a 560 del CNCPF, aplicándose el producto al acreedor de la sentencia. Para las condenas monetarias, los tribunales también pueden ordenar la transferencia directa de las cuentas bancarias embargadas al acreedor sin remate. La ejecución de sentencias contra entidades gubernamentales sigue el procedimiento especializado de pago administrativo conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no puede proceder mediante el embargo de bienes privados.
Las demandas civiles y mercantiles en México se diferencian principalmente en el derecho sustantivo aplicable y en las reglas procesales. Una demanda civil se rige por el Código Civil Federal o por el Código Civil estatal aplicable en cuanto al fondo, y por el CNCPF en cuanto al procedimiento; aplica a las controversias puramente civiles entre particulares o entidades que involucran derechos no clasificados como mercantiles. Una demanda mercantil se rige por el Código de Comercio y por las leyes especiales mercantiles (LGTOC, LGSM, LIC, etc.) en cuanto al fondo, aplicando también el CNCPF en cuanto al procedimiento desde la reforma de 2023 que unificó el procedimiento civil y mercantil. La distinción clave es si la operación o relación subyacente es un acto de comercio conforme al artículo 75 del Código de Comercio, que enumera 23 tipos de actos de comercio, entre ellos la compra para reventa, las operaciones bancarias, las operaciones marítimas, los contratos de comisión mercantil y las operaciones con valores. Cuando ambas partes de una operación son comerciantes (conforme al artículo 3 del Código de Comercio), la controversia es por lo general mercantil. Las operaciones mixtas (donde solo una de las partes es comerciante) se rigen por el régimen mercantil conforme al artículo 1049 del Código de Comercio. La diferencia práctica se ha reducido con el CNCPF, pero las diferencias de derecho sustantivo siguen siendo significativas; por ejemplo, las tasas de interés mercantil, los plazos de prescripción y las reglas de garantía difieren de sus equivalentes civiles.
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