Skip to main content

Acuerdo de Partición de Herencia México

Estate Partition Agreement Mexico (Acuerdo de Partición de Herencia)

ACUERDO PRIVADO DE PARTICIÓN DE HERENCIA

Código Civil Federal, Artículos 1780 a 1840

I. DATOS DEL DE CUJUS

Nombre: [Decedent Name]

CURP: [Decedent CURP]

Fecha de fallecimiento: [Date of Death]

Último domicilio: [Decedent Last Domicile]

Tipo de sucesión: [Succession Type]

Referencia judicial / testamento: [Judicial Declaration Reference]

II. HEREDEROS Y CUOTAS HEREDITARIAS

Heredero 1: [Heir 1 Name] — Cuota hereditaria: [Heir 1 Share]

Heredero 2: [Heir 2 Name] — Cuota hereditaria: [Heir 2 Share]

Heredero 3: [Heir 3 Name] — Cuota hereditaria: [Heir 3 Share]

Albacea: [Albacea Name]

III. INVENTARIO Y AVALÚO DE LA MASA HEREDITARIA

Bienes Inmuebles:

[Real Property Description]

Cuentas Bancarias e Inversiones:

[Bank Accounts Description]

Vehículos:

[Vehicles Description]

Otros Bienes:

[Other Assets Description]

Pasivo Hereditario:

[Estate Liabilities]

IV. ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

Los herederos, de común acuerdo y con el consentimiento del albacea, acuerdan la siguiente adjudicación específica de los bienes de la masa hereditaria:

[Allocation Details]

Saldo de partición en numerario: [Cash Adjustment]

V. DECLARACIÓN DE COLACIÓN

[Collacion Declaration]

VI. FIRMA DE HEREDEROS Y ALBACEA

En [Signing City], a [Partition Date].

HEREDERO 1: [Heir 1 Name]

Firma: _________________________ Fecha: __________

HEREDERO 2: [Heir 2 Name]

Firma: _________________________ Fecha: __________

HEREDERO 3: [Heir 3 Name]

Firma: _________________________ Fecha: __________

ALBACEA: [Albacea Name]

Firma: _________________________ Fecha: __________

Heir 1 (Heredero 1)

________________

Signature

Heir 2 (Heredero 2)

________________

Signature

Heir 3 (Heredero 3)

________________

Signature

Executor (Albacea)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Partición de Herencia México

El Acuerdo de Partición de Herencia en México es un documento legal regido por los Artículos 1780 a 1840 del Código Civil Federal, mediante el cual herederos y legatarios dividen y distribuyen la masa hereditaria por mutuo acuerdo, evitando juicios sucesorios prolongados ante el Juzgado Familiar competente.

El Código Civil Federal, publicado originalmente en el DOF el 26 de mayo de 1928 y en vigor desde el 1 de octubre de 1932, rige la herencia, sucesión y distribución de patrimonios en México para asuntos federales. Cada estado de la República cuenta con su propio Código Civil que refleja la estructura del CCF, pero el CCF aplica en asuntos federales de la Ciudad de México y rige los aspectos de derecho internacional privado en sucesiones transfronterizas. El Libro Tercero del CCF (Libro Tercero — De las Sucesiones) establece dos formas de sucesión: testamentaria (con testamento válido) conforme a los Artículos 1295–1700 CCF, y legítima o intestada (sin testamento válido) conforme a los Artículos 1599–1700 CCF.

El Artículo 1780 CCF establece el derecho de los herederos de proceder a la partición de la herencia una vez determinado el sucesor universal — ya sea mediante declaratoria de herederos en sucesión intestamentaria, o mediante el inventario y avalúo del albacea. El Artículo 1781 CCF permite a los herederos partir mediante convenio privado de partición cuando todos son mayores de edad, capaces legalmente y están de acuerdo en la división — eliminando la necesidad de partición judicial.

El albacea (ejecutor testamentario), designado por el testador en el testamento o electo por los herederos en la sucesión intestamentaria conforme al Artículo 1682 CCF, es responsable de administrar la masa hereditaria durante el proceso sucesorio, pagar las deudas y obligaciones fiscales del de cujus, y supervisar la partición. Conforme al Artículo 1799 CCF, el albacea debe ser parte en el acuerdo de partición o consentirlo formalmente antes de que la división surta efectos y los bienes se transmitan a los herederos.

Para los bienes de la herencia que incluyan inmuebles, el acuerdo de partición debe formalizarse en escritura pública ante un Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para ser oponible frente a terceros conforme al Artículo 2320 CCF. El Notario Público verifica la calidad de herederos, confirma el inventario hereditario, calcula y retiene el ISR aplicable (conforme al Artículo 93 fracción XXII LISR, las herencias recibidas por línea directa están generalmente exentas de ISR hasta el límite legal) y el Impuesto sobre Traslado de Dominio (ISAI) cobrado por el gobierno estatal, e inscribe la escritura de partición en el Registro Público.

El Artículo 1840 CCF establece el principio de colación — los herederos que recibieron donaciones del de cujus en vida deben traer esos bienes a la masa hereditaria (traerlas a colación) salvo que el testador los hubiera eximido expresamente. Esta norma impide que un heredero reciba una parte desproporcionada mediante donaciones previas al fallecimiento que no se tomaron en cuenta en la distribución hereditaria. La obligación de colación aplica automáticamente a los hijos (descendientes) que heredan de sus padres conforme al Artículo 1836 CCF.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre los acuerdos de partición, confirmando que: un acuerdo privado de partición suscrito por todos los herederos adultos capaces es plenamente válido sin supervisión judicial cuando no existen herederos menores de edad; la formalización notarial es obligatoria para la transmisión de bienes inmuebles pero no para herencias compuestas exclusivamente por bienes muebles; y el consentimiento del albacea es requisito conforme al Artículo 1782 CCF para que la partición sea vinculante para la masa hereditaria.

Cuándo necesitas Acuerdo de Partición de Herencia México

El Acuerdo de Partición de Herencia México se requiere cuando dos o más herederos o legatarios de un residente mexicano fallecido deben dividir y distribuir formalmente los bienes hereditarios una vez que el proceso sucesorio ha establecido sus derechos respectivos.

El acuerdo se requiere tras la emisión de una declaratoria de herederos por el Juzgado Familiar competente en una sucesión intestamentaria, que establece la identidad y cuotas hereditarias proporcionales de cada heredero conforme a los Artículos 1599–1700 CCF. Una vez que la declaratoria es definitiva, los herederos deben partir los bienes específicos de la herencia — inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, intereses empresariales, propiedad intelectual, cuentas por cobrar — y el acuerdo de partición implementa formalmente esta división.

El documento es esencial en las sucesiones testamentarias donde el testamento establece la cuota alícuota de cada heredero pero no especifica qué bienes particulares corresponden a cada uno. En esta situación, los herederos deben negociar y documentar la asignación específica de cada bien entre ellos — por ejemplo, un heredero recibe la casa familiar mientras otro recibe el local comercial de valor equivalente, con un saldo de partición en numerario si los valores difieren.

El acuerdo de partición es necesario cuando la herencia incluye una empresa familiar, acciones en una sociedad anónima (S.A.) o sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.), o tierras agrícolas sujetas a la Ley Agraria — en estos casos el acuerdo debe abordar la transmisión de la titularidad empresarial, las acciones y las aprobaciones corporativas requeridas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles o los estatutos sociales de la empresa.

Conforme a los Artículos 1780–1790 CCF, un acuerdo privado de partición por los herederos es válido sin intervención judicial cuando todos son adultos capaces y acuerdan unánimemente la distribución. Cuando los herederos no llegan a un acuerdo, se torna necesaria la partición judicial supervisada por el tribunal conforme al Artículo 1784 CCF, que es significativamente más tardada y costosa — lo que convierte al acuerdo privado de partición en la vía preferida siempre que los herederos puedan llegar a un consenso.

El acuerdo también se requiere cuando la herencia incluye bienes en fideicomiso o en una cuenta de ahorro para el retiro (subcuenta AFORE) regulada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) — el acuerdo de partición debe coordinarse con los procedimientos de designación de beneficiarios de la AFORE conforme a la Ley del SAR y con la institución fiduciaria que administre los activos en fideicomiso, ya que estos bienes pueden seguir reglas separadas de designación de beneficiarios fuera del marco sucesorio del CCF.

Para herencias que abarcan varios estados de la República — por ejemplo, bienes inmuebles en Jalisco, cuentas bancarias en CDMX y tierras agrícolas en Sonora — el acuerdo de partición debe cumplir con la legislación inmobiliaria de cada estado, ya que cada Registro Público de la Propiedad estatal tiene requisitos de inscripción propios. El Notario Público que coordina la partición debe confirmar que la escritura es inscribible en cada registro estatal relevante, lo que puede requerir apostillas o copias consulares en situaciones transfronterizas.

Qué incluir en tu Acuerdo de Partición de Herencia México

Un Acuerdo de Partición de Herencia México válido conforme a los Artículos 1780–1840 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación del De Cujus: Nombre completo del fallecido (de cujus), CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC, fecha de fallecimiento, último domicilio y referencia al acta de defunción expedida por el Registro Civil, así como al auto de declaratoria de herederos o al testamento protocolizado.

Herederos y sus Cuotas: Nombre completo, CURP, RFC, domicilio y cuota hereditaria proporcional (cuota hereditaria o alícuota) de cada heredero y legatario — expresada como fracción (por ejemplo, 1/3 para tres herederos iguales) o porcentaje. Debe señalarse el fundamento legal de la calidad de heredero de cada uno: sucesión intestamentaria conforme a los Artículos 1599–1700 CCF, o designación testamentaria en el testamento del de cujus.

Inventario Hereditario: Inventario completo (inventario y avalúo) de todos los bienes que integran la masa hereditaria, incluyendo: bienes inmuebles con número de folio real del Registro Público, valor catastral y valor comercial conforme a dictamen de avalúo elaborado por Perito Valuador autorizado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN); cuentas bancarias con nombre de la institución, número de cuenta y saldo; vehículos con NIV y datos de Tarjeta de Circulación; intereses empresariales; beneficios de seguros de vida; y cuentas por cobrar.

Liquidación del Pasivo: Identificación y liquidación de las deudas del de cujus (pasivo hereditario), incluyendo: obligaciones hipotecarias sobre inmuebles hereditarios, obligaciones fiscales calculadas conforme a la LISR, ISR sobre plusvalías de activos hereditarios, y obligaciones específicas de la herencia. Los herederos asumen responsabilidad proporcional por las deudas hereditarias conforme al Artículo 1735 CCF hasta por el valor de su cuota hereditaria.

Adjudicación de Bienes Específicos: La asignación específica de cada bien hereditario a los herederos identificados, con los saldos de partición en numerario necesarios para igualar el valor de la cuota asignada a cada heredero respecto de su cuota hereditaria proporcional.

Colación: Declaración sobre si las donaciones en vida realizadas por el de cujus a algún heredero deben traerse a colación conforme a los Artículos 1836–1840 CCF, y el correspondiente ajuste a la cuota de partición de dicho heredero.

Formalización Notarial: Para la transmisión de bienes inmuebles, el acuerdo de partición debe ejecutarse en escritura pública ante Notario Público, con pago del Impuesto sobre Traslado de Dominio (ISAI) a la tasa estatal aplicable, e inscripción en el Registro Público de la Propiedad conforme al CFF y la legislación fiscal local.

Reporte al SAT: El Notario Público debe reportar la escritura de partición al SAT a través del sistema electrónico de CFDI conforme al Artículo 126 LISR, identificando a cada heredero y el valor del bien recibido. El notario retiene y entera el ISR sobre las plusvalías derivadas de la partición, especialmente cuando un heredero recibe un bien cuyo valor comercial supera su cuota hereditaria proporcional en exceso del umbral de exención del ISR conforme al Artículo 93 fracción XXII LISR.

Herederos Menores de Edad: Cuando algún heredero es menor de edad, su participación en el acuerdo de partición requiere autorización judicial previa del Juzgado Familiar conforme al Artículo 448 CCF, y debe notificarse al DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) para confirmar que los intereses del menor están adecuadamente protegidos en la adjudicación de bienes.

Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla del Acuerdo de Partición de Herencia México como referencia para los herederos que emprenden la distribución patrimonial. Dada la complejidad del derecho sucesorio mexicano, la presencia de bienes inmuebles y las implicaciones fiscales de la transmisión de bienes entre herederos, todos los acuerdos de partición deben ser revisados y formalizados por un Notario Público y un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho sucesorio mexicano.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Acuerdo de Partición de Herencia México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acuerdo-particion-herencia-mexico

MLA

"Acuerdo de Partición de Herencia México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acuerdo-particion-herencia-mexico.

BibTeX
@misc{formslegal-acuerdo-particion-herencia-mexico,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Acuerdo de Partición de Herencia México (México)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acuerdo-particion-herencia-mexico}},
  note         = {Free legal document template}
}

También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia México

Un Acuerdo de Constitución de Patrimonio de Familia en México — regido por los Artículos 723 a 746 del Código Civil Federal, que constituye un patrimonio de familia inalienable e inembargable sobre la casa habitación y hasta dos hectáreas de terreno agrícola, protegiendo el bien de acreedores y garantizando un hogar permanente a los beneficiarios familiares.

General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)

A General Power of Attorney for Acts of Ownership (Poder Notarial para Actos de Dominio) in Mexico, expressly granting the attorney-in-fact authority to sell, purchase, mortgage, donate, and otherwise encumber or transfer real and personal property, governed by the Código Civil Federal Article 2554 fraction I.

Contrato de Compraventa de Casa Habitación México (CCF arts. 2248–2283)

Contrato de Compraventa de Casa Habitación para México — conforme al Código Civil Federal Artículos 2248–2283. Cubre precio, financiamiento hipotecario (INFONAVIT, banco), exención ISR casa habitación (art. 93 XIX LISR), ISAI, registro en el RPP y requisitos de escritura notarial.

Patrimonio Protegido por Discapacidad México (Constitución de Patrimonio Protegido)

Una Constitución de Patrimonio Protegido por Discapacidad en México — regida por los Artículos 747 a 749 del Código Civil Federal y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, mediante la cual la familia constituye un fondo protegido de bienes para el cuidado vitalicio de una persona con discapacidad permanente, inembargable por acreedores.