Acuerdo de Partición de Herencia México
ACUERDO PRIVADO DE PARTICIÓN DE HERENCIA
Código Civil Federal, Artículos 1780 a 1840
I. DATOS DEL DE CUJUS
Nombre: [Decedent Name]
CURP: [Decedent CURP]
Fecha de fallecimiento: [Date of Death]
Último domicilio: [Decedent Last Domicile]
Tipo de sucesión: [Succession Type]
Referencia judicial / testamento: [Judicial Declaration Reference]
II. HEREDEROS Y CUOTAS HEREDITARIAS
Heredero 1: [Heir 1 Name] — Cuota hereditaria: [Heir 1 Share]
Heredero 2: [Heir 2 Name] — Cuota hereditaria: [Heir 2 Share]
Heredero 3: [Heir 3 Name] — Cuota hereditaria: [Heir 3 Share]
Albacea: [Albacea Name]
III. INVENTARIO Y AVALÚO DE LA MASA HEREDITARIA
Bienes Inmuebles:
[Real Property Description]
Cuentas Bancarias e Inversiones:
[Bank Accounts Description]
Vehículos:
[Vehicles Description]
Otros Bienes:
[Other Assets Description]
Pasivo Hereditario:
[Estate Liabilities]
IV. ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
Los herederos, de común acuerdo y con el consentimiento del albacea, acuerdan la siguiente adjudicación específica de los bienes de la masa hereditaria:
[Allocation Details]
Saldo de partición en numerario: [Cash Adjustment]
V. DECLARACIÓN DE COLACIÓN
[Collacion Declaration]
VI. FIRMA DE HEREDEROS Y ALBACEA
En [Signing City], a [Partition Date].
HEREDERO 1: [Heir 1 Name]
Firma: _________________________ Fecha: __________
HEREDERO 2: [Heir 2 Name]
Firma: _________________________ Fecha: __________
HEREDERO 3: [Heir 3 Name]
Firma: _________________________ Fecha: __________
ALBACEA: [Albacea Name]
Firma: _________________________ Fecha: __________
Heir 1 (Heredero 1)
________________
Signature
Heir 2 (Heredero 2)
________________
Signature
Heir 3 (Heredero 3)
________________
Signature
Executor (Albacea)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Partición de Herencia México
El Acuerdo de Partición de Herencia en México es un documento legal regido por los Artículos 1780 a 1840 del Código Civil Federal, mediante el cual herederos y legatarios dividen y distribuyen la masa hereditaria por mutuo acuerdo, evitando juicios sucesorios prolongados ante el Juzgado Familiar competente.
El Código Civil Federal, publicado originalmente en el DOF el 26 de mayo de 1928 y en vigor desde el 1 de octubre de 1932, rige la herencia, sucesión y distribución de patrimonios en México para asuntos federales. Cada estado de la República cuenta con su propio Código Civil que refleja la estructura del CCF, pero el CCF aplica en asuntos federales de la Ciudad de México y rige los aspectos de derecho internacional privado en sucesiones transfronterizas. El Libro Tercero del CCF (Libro Tercero — De las Sucesiones) establece dos formas de sucesión: testamentaria (con testamento válido) conforme a los Artículos 1295–1700 CCF, y legítima o intestada (sin testamento válido) conforme a los Artículos 1599–1700 CCF.
El Artículo 1780 CCF establece el derecho de los herederos de proceder a la partición de la herencia una vez determinado el sucesor universal — ya sea mediante declaratoria de herederos en sucesión intestamentaria, o mediante el inventario y avalúo del albacea. El Artículo 1781 CCF permite a los herederos partir mediante convenio privado de partición cuando todos son mayores de edad, capaces legalmente y están de acuerdo en la división — eliminando la necesidad de partición judicial.
El albacea (ejecutor testamentario), designado por el testador en el testamento o electo por los herederos en la sucesión intestamentaria conforme al Artículo 1682 CCF, es responsable de administrar la masa hereditaria durante el proceso sucesorio, pagar las deudas y obligaciones fiscales del de cujus, y supervisar la partición. Conforme al Artículo 1799 CCF, el albacea debe ser parte en el acuerdo de partición o consentirlo formalmente antes de que la división surta efectos y los bienes se transmitan a los herederos.
Para los bienes de la herencia que incluyan inmuebles, el acuerdo de partición debe formalizarse en escritura pública ante un Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para ser oponible frente a terceros conforme al Artículo 2320 CCF. El Notario Público verifica la calidad de herederos, confirma el inventario hereditario, calcula y retiene el ISR aplicable (conforme al Artículo 93 fracción XXII LISR, las herencias recibidas por línea directa están generalmente exentas de ISR hasta el límite legal) y el Impuesto sobre Traslado de Dominio (ISAI) cobrado por el gobierno estatal, e inscribe la escritura de partición en el Registro Público.
El Artículo 1840 CCF establece el principio de colación — los herederos que recibieron donaciones del de cujus en vida deben traer esos bienes a la masa hereditaria (traerlas a colación) salvo que el testador los hubiera eximido expresamente. Esta norma impide que un heredero reciba una parte desproporcionada mediante donaciones previas al fallecimiento que no se tomaron en cuenta en la distribución hereditaria. La obligación de colación aplica automáticamente a los hijos (descendientes) que heredan de sus padres conforme al Artículo 1836 CCF.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre los acuerdos de partición, confirmando que: un acuerdo privado de partición suscrito por todos los herederos adultos capaces es plenamente válido sin supervisión judicial cuando no existen herederos menores de edad; la formalización notarial es obligatoria para la transmisión de bienes inmuebles pero no para herencias compuestas exclusivamente por bienes muebles; y el consentimiento del albacea es requisito conforme al Artículo 1782 CCF para que la partición sea vinculante para la masa hereditaria.
Cuándo necesitas Acuerdo de Partición de Herencia México
El Acuerdo de Partición de Herencia México se requiere cuando dos o más herederos o legatarios de un residente mexicano fallecido deben dividir y distribuir formalmente los bienes hereditarios una vez que el proceso sucesorio ha establecido sus derechos respectivos.
El acuerdo se requiere tras la emisión de una declaratoria de herederos por el Juzgado Familiar competente en una sucesión intestamentaria, que establece la identidad y cuotas hereditarias proporcionales de cada heredero conforme a los Artículos 1599–1700 CCF. Una vez que la declaratoria es definitiva, los herederos deben partir los bienes específicos de la herencia — inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, intereses empresariales, propiedad intelectual, cuentas por cobrar — y el acuerdo de partición implementa formalmente esta división.
El documento es esencial en las sucesiones testamentarias donde el testamento establece la cuota alícuota de cada heredero pero no especifica qué bienes particulares corresponden a cada uno. En esta situación, los herederos deben negociar y documentar la asignación específica de cada bien entre ellos — por ejemplo, un heredero recibe la casa familiar mientras otro recibe el local comercial de valor equivalente, con un saldo de partición en numerario si los valores difieren.
El acuerdo de partición es necesario cuando la herencia incluye una empresa familiar, acciones en una sociedad anónima (S.A.) o sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.), o tierras agrícolas sujetas a la Ley Agraria — en estos casos el acuerdo debe abordar la transmisión de la titularidad empresarial, las acciones y las aprobaciones corporativas requeridas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles o los estatutos sociales de la empresa.
Conforme a los Artículos 1780–1790 CCF, un acuerdo privado de partición por los herederos es válido sin intervención judicial cuando todos son adultos capaces y acuerdan unánimemente la distribución. Cuando los herederos no llegan a un acuerdo, se torna necesaria la partición judicial supervisada por el tribunal conforme al Artículo 1784 CCF, que es significativamente más tardada y costosa — lo que convierte al acuerdo privado de partición en la vía preferida siempre que los herederos puedan llegar a un consenso.
El acuerdo también se requiere cuando la herencia incluye bienes en fideicomiso o en una cuenta de ahorro para el retiro (subcuenta AFORE) regulada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) — el acuerdo de partición debe coordinarse con los procedimientos de designación de beneficiarios de la AFORE conforme a la Ley del SAR y con la institución fiduciaria que administre los activos en fideicomiso, ya que estos bienes pueden seguir reglas separadas de designación de beneficiarios fuera del marco sucesorio del CCF.
Para herencias que abarcan varios estados de la República — por ejemplo, bienes inmuebles en Jalisco, cuentas bancarias en CDMX y tierras agrícolas en Sonora — el acuerdo de partición debe cumplir con la legislación inmobiliaria de cada estado, ya que cada Registro Público de la Propiedad estatal tiene requisitos de inscripción propios. El Notario Público que coordina la partición debe confirmar que la escritura es inscribible en cada registro estatal relevante, lo que puede requerir apostillas o copias consulares en situaciones transfronterizas.
Qué incluir en tu Acuerdo de Partición de Herencia México
Un Acuerdo de Partición de Herencia México válido conforme a los Artículos 1780–1840 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del De Cujus: Nombre completo del fallecido (de cujus), CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC, fecha de fallecimiento, último domicilio y referencia al acta de defunción expedida por el Registro Civil, así como al auto de declaratoria de herederos o al testamento protocolizado.
Herederos y sus Cuotas: Nombre completo, CURP, RFC, domicilio y cuota hereditaria proporcional (cuota hereditaria o alícuota) de cada heredero y legatario — expresada como fracción (por ejemplo, 1/3 para tres herederos iguales) o porcentaje. Debe señalarse el fundamento legal de la calidad de heredero de cada uno: sucesión intestamentaria conforme a los Artículos 1599–1700 CCF, o designación testamentaria en el testamento del de cujus.
Inventario Hereditario: Inventario completo (inventario y avalúo) de todos los bienes que integran la masa hereditaria, incluyendo: bienes inmuebles con número de folio real del Registro Público, valor catastral y valor comercial conforme a dictamen de avalúo elaborado por Perito Valuador autorizado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN); cuentas bancarias con nombre de la institución, número de cuenta y saldo; vehículos con NIV y datos de Tarjeta de Circulación; intereses empresariales; beneficios de seguros de vida; y cuentas por cobrar.
Liquidación del Pasivo: Identificación y liquidación de las deudas del de cujus (pasivo hereditario), incluyendo: obligaciones hipotecarias sobre inmuebles hereditarios, obligaciones fiscales calculadas conforme a la LISR, ISR sobre plusvalías de activos hereditarios, y obligaciones específicas de la herencia. Los herederos asumen responsabilidad proporcional por las deudas hereditarias conforme al Artículo 1735 CCF hasta por el valor de su cuota hereditaria.
Adjudicación de Bienes Específicos: La asignación específica de cada bien hereditario a los herederos identificados, con los saldos de partición en numerario necesarios para igualar el valor de la cuota asignada a cada heredero respecto de su cuota hereditaria proporcional.
Colación: Declaración sobre si las donaciones en vida realizadas por el de cujus a algún heredero deben traerse a colación conforme a los Artículos 1836–1840 CCF, y el correspondiente ajuste a la cuota de partición de dicho heredero.
Formalización Notarial: Para la transmisión de bienes inmuebles, el acuerdo de partición debe ejecutarse en escritura pública ante Notario Público, con pago del Impuesto sobre Traslado de Dominio (ISAI) a la tasa estatal aplicable, e inscripción en el Registro Público de la Propiedad conforme al CFF y la legislación fiscal local.
Reporte al SAT: El Notario Público debe reportar la escritura de partición al SAT a través del sistema electrónico de CFDI conforme al Artículo 126 LISR, identificando a cada heredero y el valor del bien recibido. El notario retiene y entera el ISR sobre las plusvalías derivadas de la partición, especialmente cuando un heredero recibe un bien cuyo valor comercial supera su cuota hereditaria proporcional en exceso del umbral de exención del ISR conforme al Artículo 93 fracción XXII LISR.
Herederos Menores de Edad: Cuando algún heredero es menor de edad, su participación en el acuerdo de partición requiere autorización judicial previa del Juzgado Familiar conforme al Artículo 448 CCF, y debe notificarse al DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) para confirmar que los intereses del menor están adecuadamente protegidos en la adjudicación de bienes.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla del Acuerdo de Partición de Herencia México como referencia para los herederos que emprenden la distribución patrimonial. Dada la complejidad del derecho sucesorio mexicano, la presencia de bienes inmuebles y las implicaciones fiscales de la transmisión de bienes entre herederos, todos los acuerdos de partición deben ser revisados y formalizados por un Notario Público y un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho sucesorio mexicano.
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}Preguntas Frecuentes
El Notario Público es legalmente requerido para los acuerdos de partición de herencia que impliquen la transmisión de bienes inmuebles — conforme al Artículo 2320 CCF y el código civil estatal aplicable, las transmisiones de inmuebles deben formalizarse en escritura pública para ser válidas e inscribibles en el Registro Público de la Propiedad. Sin la escritura y el registro, la partición de bienes raíces no es oponible a terceros y no puede usarse para transmitir el título de propiedad. Para masas hereditarias compuestas exclusivamente por bienes muebles — cuentas bancarias, vehículos, inversiones y bienes personales — puede bastar un convenio privado firmado por todos los herederos con firmas ratificadas ante Notario Público o Corredor Público, aunque siempre se recomienda la formalización notarial para efectos probatorios. El Notario Público también cumple un papel fiscal fundamental: calcula y retiene el ISR y el ISAI sobre la partición, emite el CFDI correspondiente y reporta la transmisión al SAT conforme al Artículo 126 LISR. Los honorarios notariales en México se regulan por ley estatal y típicamente oscilan entre el 0.5% y el 2% del valor de la masa hereditaria particionada.
A una partición de herencia en México pueden aplicar varios impuestos. Para los herederos que reciben: las herencias recibidas por parientes en línea recta (cónyuge, ascendientes, descendientes) generalmente están exentas de ISR conforme al Artículo 93 Fracción XXII LISR — los herederos no pagan impuesto sobre la renta por el valor heredado. Sin embargo, cuando un heredero vende posteriormente el bien heredado, el cálculo de ganancia de capital para ISR utiliza el costo de adquisición histórico del de cujus, no el valor heredado, lo que puede generar una ganancia gravable significativa. Para transmisiones de inmuebles durante la partición: el Impuesto sobre Traslado de Dominio (ISAI) es cobrado por el gobierno estatal — típicamente entre 1% y 3% del valor catastral, según el estado. Para la masa hereditaria: el albacea debe presentar la declaración anual del ejercicio de fallecimiento del de cujus ante el SAT, cubriendo el período del 1 de enero a la fecha de fallecimiento, y pagar el ISR pendiente sobre los ingresos del finado. El Notario Público calcula y recauda estos impuestos al momento de formalizar la escritura de partición y emite el CFDI correspondiente al sistema del SAT mediante su certificado digital notarial.
Cuando los herederos no logran un acuerdo unánime sobre la partición de la masa hereditaria, cualquier heredero puede acudir al Juzgado Familiar competente para iniciar un procedimiento de partición judicial conforme al Artículo 1784 CCF. El juzgado designa un partidor independiente — generalmente un abogado o contador con experiencia en valuación de bienes sucesorios — quien elabora un inventario formal y avalúo de todos los bienes de la herencia, calcula la porción proporcional de cada heredero y redacta una propuesta de partición asignando bienes específicos. Todos los herederos son notificados de la propuesta y tienen derecho a objetarla. El juzgado aprueba la propuesta de partición tras resolver las objeciones, y la resolución judicial de partición tiene la misma fuerza legal que un acuerdo privado. El proceso de partición judicial es significativamente más costoso y tardado que un acuerdo privado — típicamente entre 1 y 3 años según la complejidad de la masa hereditaria y el número de herederos — razón por la que los abogados sucesorios en México recomiendan intentar la negociación privada y la mediación ante un mediador certificado antes de recurrir a la partición judicial conforme al Artículo 1784 CCF.
La casa habitación familiar recibe protección especial en el derecho sucesorio mexicano conforme a los Artículos 723 a 746 CCF que regulan el patrimonio de familia — si el de cujus había registrado el inmueble como patrimonio de familia en el Registro Público de la Propiedad, el cónyuge supérstite y los hijos menores tienen derecho a seguir habitando el bien y no puede ser particionado ni vendido durante el período de protección. Para inmuebles no registrados formalmente como patrimonio de familia, el cónyuge supérstite tiene un derecho de preferencia para adjudicarse la casa habitación en la partición conforme al Artículo 1368 Fracción VII CCF — el cónyuge puede elegir recibir el domicilio conyugal como parte de su cuota hereditaria, compensando a los demás herederos en efectivo por el excedente. Si el valor de la casa habitación supera la porción hereditaria del cónyuge supérstite, puede solicitar al juzgado que le otorgue un usufructo vitalicio sobre el inmueble mientras la nuda propiedad corresponde a los demás herederos. Los menores de edad que sean herederos no pueden participar directamente en el acuerdo de partición — su tutor legal o el DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) debe representar sus intereses y la partición que afecte su porción requiere aprobación judicial conforme al Artículo 448 CCF.
El albacea en México es la persona designada en el testamento o elegida por los herederos en la sucesión intestamentaria conforme al Artículo 1682 CCF para administrar la masa hereditaria, representar los intereses del de cujus ante juzgados y terceros, pagar las deudas y obligaciones fiscales del finado, elaborar el inventario y avalúo de bienes sucesorios, y supervisar la partición. Conforme al Artículo 1706 CCF, las funciones del albacea comprenden: presentar las declaraciones fiscales finales del de cujus ante el SAT; pagar las deudas y obligaciones de la sucesión con bienes de la masa hereditaria; mantener y preservar los bienes de la herencia hasta la partición; y entregar la porción asignada a cada heredero al concluir la partición. El albacea no tiene facultad discrecional para decidir cómo se distribuyen los bienes entre los herederos — ello lo determina el testamento o la ley sucesoria — pero debe confirmar que el acuerdo de partición cumple los requisitos legales y que la cuota de cada heredero está correctamente calculada. La autoridad del albacea termina al concluir la partición y la entrega de legados y herencias. Conforme al Artículo 1782 CCF, el albacea debe consentir o ser parte del acuerdo privado de partición para que sea plenamente vinculante sobre la masa hereditaria conforme al derecho sucesorio mexicano.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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