Acuerdo de Donación Inter Vivos México (CCF arts. 2332–2383)
ACUERDO DE DONACIÓN INTER VIVOS
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 2332–2383)
I. PARTES
DONANTE:
Nombre: [Donor Name]
RFC: [Donor RFC]
Domicilio: [Donor Address]
DONATARIO:
Nombre: [Donee Name]
RFC: [Donee RFC]
Domicilio: [Donee Address]
Parentesco o Relación: [Relationship]
II. BIEN DONADO
Tipo de Bien: [Property Type]
Descripción: [Property Description]
Valor de Mercado: [Market Value]
III. DECLARACIÓN DE DONACIÓN Y ACEPTACIÓN
El Donante manifiesta que, por su propia y libre voluntad (animus donandi) y a título gratuito, dona al Donatario el bien descrito en la Cláusula II del presente acuerdo, conforme al Artículo 2332 del Código Civil Federal.
El Donatario acepta expresamente la donación en los términos del presente acuerdo, conforme a los Artículos 2338–2340 CCF. Para bienes inmuebles, la aceptación quedará formalizada en la escritura pública correspondiente ante el Notario Público competente.
IV. MODALIDADES DE LA DONACIÓN
Modalidad: [Donation Type].
Cargo o Condición: [Charge Or Condition]
Imputación a Herencia: [Inheritance Advance].
V. EFECTOS FISCALES
Las partes reconocen que el presente acuerdo genera obligaciones fiscales conforme al Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (enajenación ficta a valor de mercado), la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR sobre ganancia de capital del donante; ingreso acumulable del donatario salvo exención familiar conforme al Artículo 93 Fracción XIX-a LISR), y la legislación estatal de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) aplicable al donatario en caso de bienes inmuebles. Para la formalización notarial de bienes inmuebles, el Notario Público calculará y retendrá los impuestos aplicables.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2332–2383) y el Código Fiscal de la Federación. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del domicilio del donante.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL DONANTE:
[Donor Name]
Firma: _________________________
EL/LA DONATARIO/A:
[Donee Name]
Firma: _________________________
Donor (Donante)
________________
Signature
Donee (Donatario/a)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Donación Inter Vivos México (CCF arts. 2332–2383)
El Acuerdo de Donación Inter Vivos en México es un documento legal 2383 del Código Civil Federal. Regula transmisiones gratuitas de bienes muebles e inmuebles entre vivos, requisitos de aceptación, modalidades, causas de revocación por ingratitud y efectos fiscales ante el SAT.
El CCF reconoce distintas categorías de donación inter vivos con requisitos de forma específicos. El Artículo 2338 CCF permite la donación verbal de bienes muebles con valor no superior a doscientas veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México —aproximadamente $22,000 MXN para 2025—, siempre que se efectúe entrega inmediata al donatario. El Artículo 2339 CCF exige forma escrita para donaciones de bienes muebles que superen ese umbral, y que la aceptación también conste por escrito y sea entregada al donante en vida. El Artículo 2340 CCF ordena que toda donación de bienes inmuebles se formalice mediante escritura pública ante Notario Público, con aceptación en el mismo instrumento o en acto notarial separado; sin esa formalidad la donación es nula de pleno derecho.
En México el Acuerdo de Donación Inter Vivos constituye una herramienta central de planificación sucesoria y transmisión patrimonial familiar. Los padres y abuelos recurren a este instrumento para traspasar en vida bienes a hijos y nietos, reducir su patrimonio sujeto a sucesión, simplificar la transmisión hereditaria y aprovechar la exención de ISR por donaciones familiares prevista en el Artículo 93 Fracción XIX-a de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En el campo corporativo las donaciones inter vivos se utilizan para transferir acciones o partes sociales entre socios, realizar aportaciones a donatarias autorizadas inscritas ante el SAT conforme al Artículo 82 LISR, y restructurar activos personales dentro de grupos empresariales regulados por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Los Artículos 2356 a 2381 CCF regulan las modalidades de la donación: donaciones condicionales sujetas a condición suspensiva, donaciones onerosas con cargo (modo) que no constituye contraprestación, y donaciones remuneratorias otorgadas en reconocimiento de servicios recibidos. El Artículo 2370 CCF establece las causas de revocación por ingratitud del donatario —intento de causar la muerte al donante, acusaciones calumniosas, negativa a proporcionar alimentos, y ofensas graves—, acción judicial que debe ejercerse dentro del año siguiente al acto de ingratitud conforme al Artículo 2373 CCF.
Para efectos fiscales, toda donación en México se considera enajenación ficta del donante conforme al Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo que puede generar ISR sobre la ganancia de capital. El donatario que recibe bienes por donación debe acumular su valor de mercado como ingreso conforme al Artículo 130 LISR, salvo que la donación entre parientes calificados quede exenta bajo el Artículo 93 XIX-a LISR. El SAT tiene facultades bajo el Artículo 42 CFF para auditar donaciones y recalificar donaciones simuladas que encubran compraventas. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) aplica al donatario cuando se donan bienes raíces, calculado sobre el mayor del valor pactado o el valor catastral conforme a la Ley de Hacienda estatal aplicable.
La donación inter vivos en México adquiere particular relevancia en la planificación patrimonial porque extrae bienes del patrimonio del donante antes de su fallecimiento, evitando que deban pasar por el juicio sucesorio. En México los procedimientos sucesorios ante el Juzgado Familiar o Civil pueden prolongarse de dos a cinco años con costos notariales, de abogados y judiciales significativos. Una escritura de donación de bien inmueble a favor de los beneficiarios previstos puede consumarse en 30 a 60 días mediante un único instrumento notarial. Sin embargo, el donante pierde definitivamente la propiedad del bien desde el momento de la donación, a diferencia del legado testamentario, que puede modificarse o revocarse libremente antes de la muerte.
Cuándo necesitas Acuerdo de Donación Inter Vivos México (CCF arts. 2332–2383)
El Acuerdo de Donación Inter Vivos en México es necesario en toda situación en que una persona física o moral desea transmitir gratuitamente bienes a otra durante su vida. Las situaciones más frecuentes son las siguientes.
Planificación sucesoria familiar: Cuando padres, abuelos u otros parientes desean transferir bienes muebles —vehículos, cuentas bancarias, bienes personales— o bienes inmuebles —casas, departamentos, terrenos— a hijos, nietos u otros beneficiarios en vida, para reducir el caudal hereditario, evitar los costos del juicio sucesorio y aprovechar la exención de ISR por donaciones familiares del Artículo 93 XIX-a LISR. Los procedimientos sucesorios (juicio sucesorio) bajo el Código Civil Federal y los códigos civiles estatales pueden prolongarse años; la donación inter vivos logra la misma transmisión de forma inmediata ante Notario Público.
Aportaciones a donatarias autorizadas: Cuando personas físicas o empresas desean donar bienes a una donataria autorizada por el SAT —asociación civil, fundación, institución educativa o cultural— conforme al Artículo 82 LISR. Las donaciones corporativas a donatarias autorizadas son deducibles de ISR hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior conforme a los Artículos 25 Fracción I y 27 Fracción IX LISR.
Anticipo de herencia entre herederos forzosos: Cuando el donante con varios herederos presuntos desea distribuir bienes de forma equitativa entre beneficiarios en vida, precisando si cada donación constituye o no anticipo de herencia sujeto a colación conforme al Artículo 2359 CCF.
Transmisión de acciones y partes sociales: Cuando socios desean transferir acciones o partes sociales a familiares o coinversionistas a título gratuito, lo que requiere acuerdo de donación escrito y cumplimiento de la LGSM y los estatutos sociales inscritos en el Registro Público de Comercio (RPC).
Donación de vehículos y bienes muebles de valor: Cuando el donante desea obsequiar un automóvil, maquinaria, equipo u otro bien mueble. Las donaciones de bienes muebles que superen doscientos salarios mínimos requieren acuerdo escrito conforme al Artículo 2339 CCF; los traspasos vehiculares deben notificarse al Registro Público Vehicular (REPUVE) y a las autoridades de tránsito estatales.
Conforme al Código Civil Federal arts. 2332–2383, el Código Fiscal de la Federación art. 14 y la LISR arts. 93, 119–128 y 130, toda donación inter vivos con implicaciones fiscales relevantes debe ser revisada por un Notario Público y un contador público antes de su formalización.
Qué incluir en tu Acuerdo de Donación Inter Vivos México (CCF arts. 2332–2383)
El Acuerdo de Donación Inter Vivos en México conforme a los Artículos 2332–2383 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido, exigible y cumplir con los requisitos fiscales del SAT.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, CURP (personas físicas) y domicilio tanto del donante como del donatario. La relación entre las partes —familiar, sin parentesco, persona moral donataria autorizada— determina las exenciones de ISR aplicables y la necesidad de formalización notarial conforme a los Artículos 2338–2340 CCF.
Descripción del bien donado: Descripción precisa del bien objeto de la donación. Para bienes inmuebles: folio real del Registro Público de la Propiedad (RPP), clave catastral, superficie, ubicación completa y gravámenes vigentes. Para bienes muebles: marca, modelo, número de serie u otras características identificadoras. Para instrumentos financieros: número de cuenta, institución y saldo. Para acciones: denominación social, número de acciones y porcentaje del capital social.
Naturaleza gratuita de la transmisión: Declaración expresa de que la donación se realiza a título gratuito y que el donante actúa con animus donandi (voluntad de beneficiar al donatario), conforme al Artículo 2332 CCF. La gratuidad distingue la donación de los contratos onerosos y determina el tratamiento fiscal aplicable.
Aceptación del donatario: Conforme a los Artículos 2338–2340 CCF, el donatario debe aceptar expresamente la donación. Para bienes muebles que superen el umbral de doscientos salarios mínimos la aceptación debe constar por escrito. Para bienes inmuebles la aceptación debe formalizarse en escritura pública ante Notario Público. Sin aceptación válida no existe donación bajo el derecho civil mexicano.
Modalidades —condiciones, cargas y causas de reversión—: Cualquier condición suspensiva o resolutoria, cargo (modo), reserva de usufructo o condición de reversión conforme a los Artículos 2346–2360 CCF. Las donaciones onerosas sujetas a cargo —como obligación del donatario de proporcionar alimentos al donante— deben especificar el valor del cargo, deducible de la base imponible del donatario conforme a la LISR.
Valor de mercado: Valor de mercado actual del bien donado, determinado mediante avalúo de perito valuador certificado por el INDAABIN o la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) para bienes inmuebles, o por datos de mercado comparables para bienes muebles. Requerido por el SAT y el Notario Público para el cálculo de ISR e ISAI.
Reconocimiento de efectos fiscales: Reconocimiento de las obligaciones de ISR (donante: ganancia de capital; donatario: ingreso acumulable salvo exención familiar del Artículo 93 XIX-a LISR), del ISAI (donatario, si se trata de bienes inmuebles) y de la obligación de cumplir con las reglas de reporteo del SAT conforme al Artículo 27 CFF, incluyendo la emisión del CFDI de ingreso por el donante cuando corresponda.
Cláusula de colación y donación inoficiosa: Cuando el donante tiene herederos forzosos —descendientes en línea recta, ascendientes o cónyuge sobreviviente—, el acuerdo debe declarar expresamente si la donación constituye anticipo de herencia sujeto a colación conforme al Artículo 2359 CCF, o si se otorga con dispensa de colación fuera de la parte hereditaria anticipada. Esta cláusula incide directamente en el cálculo de la porción legítima de cada heredero tras el fallecimiento del donante.
Forms-legal.com (forms-legal.com) ofrece esta plantilla de Acuerdo de Donación Inter Vivos México como punto de partida práctico. Consulte a un Notario Público para la escritura pública requerida en donaciones de bienes inmuebles y a un contador público autorizado para la planeación fiscal de ISR antes de formalizar la donación.
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La donación inter vivos conforme a los Artículos 2332–2383 del Código Civil Federal es una transmisión gratuita que surte efectos durante la vida tanto del donante como del donatario: la propiedad pasa al donatario en el momento en que la donación queda perfeccionada —aceptada y formalizada—, mientras el donante aún vive. El donante pierde la propiedad de forma inmediata e irrevocable, salvo las causas específicas de revocación del Artículo 2370 CCF. El legado testamentario conforme a los Artículos 1285–1308 CCF, en cambio, es una disposición gratuita hecha en testamento que surte efectos únicamente a la muerte del testador: el legatario no tiene derecho alguno sobre el bien durante la vida del testador, y éste puede modificar o revocar el legado en cualquier momento antes de su muerte sin restricción. Las diferencias prácticas en planificación patrimonial son sustanciales: la donación inter vivos extrae el bien del patrimonio del donante de inmediato —sin juicio sucesorio posterior—, simplifica la transmisión y puede beneficiarse de la exención familiar de ISR del Artículo 93 XIX-a LISR. El legado testamentario, en cambio, pasa por el procedimiento sucesorio bajo supervisión del albacea y el Juzgado Familiar o Civil, puede estar sujeto a reclamaciones de acreedores hereditarios, y requiere actuaciones notariales o judiciales tras el fallecimiento. Muchos planes patrimoniales combinan ambos instrumentos: donaciones inter vivos para la mayor parte del patrimonio familiar y legados testamentarios para bienes o condiciones específicas.
La formalidad requerida para que una donación sea válida en México depende de la naturaleza y el valor del bien donado, conforme a los artículos 2338 a 2340 del Código Civil Federal. La propiedad pasa al donatario en el momento en que la donación se perfecciona (se acepta y se formaliza), estando el donante todavía con vida. El donante pierde la propiedad de manera inmediata e irrevocable, sujeto únicamente a las causales específicas de revocación del artículo 2370 del CCF. En cambio, un legado testamentario conforme a los artículos 1285 a 1308 del CCF es una disposición gratuita hecha en un testamento que surte efectos únicamente al fallecer el testador: el legatario no tiene ningún derecho sobre el bien durante la vida del testador, y este puede modificar o revocar el legado en cualquier momento antes de morir sin restricción alguna. Las diferencias prácticas en materia de planeación patrimonial son significativas: una donación entre vivos retira de inmediato el bien del patrimonio del donante (y de la futura sucesión), simplifica el proceso de transmisión (sin necesidad de juicio sucesorio) y puede beneficiarse de la exención de ISR por donaciones entre familiares conforme al artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la LISR. Un legado testamentario, por el contrario, pasa por el procedimiento sucesorio bajo la supervisión del albacea y del Juzgado Familiar o Civil, puede quedar sujeto a las reclamaciones de los acreedores de la sucesión, y requiere procedimientos notariales o judiciales después del fallecimiento del testador. Ambos instrumentos son herramientas válidas de planeación patrimonial conforme al derecho mexicano, y muchos planes patrimoniales combinan ambos: donaciones entre vivos para el grueso del patrimonio familiar y legados testamentarios para bienes específicos.
La formalidad requerida para que una donación sea válida en México depende de la naturaleza y el valor del bien donado, conforme a los artículos 2338 a 2340 del Código Civil Federal. Para bienes muebles con un valor que no exceda de 200 veces el salario mínimo diario (aproximadamente $22,000 MXN para 2025): la donación verbal es válida, siempre que haya entrega inmediata (tradición) de la cosa donada al donatario (artículo 2338 del CCF). No se requiere documento escrito para regalos de bienes personales de poco valor. Para bienes muebles que excedan el umbral de 200 salarios mínimos: tanto la donación como la aceptación deben constar por escrito, y la aceptación escrita debe entregarse al donante durante su vida (artículo 2339 del CCF). Basta un documento privado firmado; no se requiere escritura notarial para bienes muebles, aunque esta brinda una protección probatoria más sólida. Para bienes inmuebles de cualquier valor: la donación debe formalizarse mediante escritura pública ante Notario Público, con la aceptación del donatario en la misma escritura o en un instrumento notarial por separado (artículo 2340 del CCF). Sin formalización notarial, la donación de un inmueble es absolutamente nula de pleno derecho, sin posibilidad de subsanación ni ratificación. La escritura debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que la transmisión sea oponible frente a terceros.
Las donaciones a organizaciones de beneficencia autorizadas por el SAT (donatarias autorizadas) en México reciben un tratamiento fiscal favorable para el donante conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conforme a los artículos 25, fracción I, y 27, fracción IX, de la LISR, las personas morales pueden deducir de sus ingresos acumulables las donaciones a donatarias autorizadas hasta un tope del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. Para las personas físicas, el artículo 151, fracción III, de la LISR permite deducir las donaciones a donatarias autorizadas como deducción personal, sujeta a un tope conjunto del 15% de los ingresos anuales gravables de la persona o de $5,000 UDIS (aproximadamente $1.84 millones de MXN para 2025), lo que resulte menor. Para tener derecho a la deducción, la organización donataria debe estar inscrita en el Registro de Donatarias Autorizadas del SAT y debe emitir un comprobante fiscal digital (CFDI) al donante que ampare la donación. Las donatarias autorizadas incluyen asociaciones civiles y fundaciones con fines sociales, educativos, culturales, de investigación o ambientales, conforme al artículo 79, fracciones VI, VIII, IX, X, XIX y XX, de la LISR. Las donaciones a entidades no autorizadas (que no figuran en el registro del SAT) no son deducibles para el donante y, además, se consideran enajenación gravable conforme al artículo 14 del CFF. La organización donataria debe cumplir con las obligaciones de transparencia y reporte del artículo 82 de la LISR para conservar su autorización.
Conforme al Código Civil Federal, una donación entre vivos consumada e inscrita no puede revocarse simplemente porque el donante cambie de opinión. Sin embargo, el CCF prevé varias causales específicas de revocación judicial. El artículo 2370 del CCF permite la revocación por ingratitud del donatario; las causales accionables incluyen: atentar contra la vida del donante; hacer acusaciones falsas (querella o denuncia calumniosa) contra el donante ante tribunales o autoridades; negarse a dar alimentos al donante cuando este caiga en pobreza, si los medios económicos del donatario lo permiten; o cometer delitos contra la honra (deshonra), los bienes o la integridad física del donante o de sus parientes cercanos. La revocación por ingratitud debe demandarse judicialmente dentro del año siguiente al acto de ingratitud, conforme al artículo 2373 del CCF; transcurrido ese año, la acción prescribe. Las donaciones condicionales pueden resolverse (resolución de la donación) si la condición pactada no se cumple o el donatario incumple la carga (modo) acordada, conforme a los artículos 2346 y 2357 del CCF. Las condiciones de reversión estipuladas en la escritura de donación conforme al artículo 2360 del CCF —como que el donatario premuera al donante sin descendientes— operan automáticamente sin necesidad de acción judicial. Una vez inscrita la donación de un inmueble en el RPP, la revocación requiere sentencia judicial que ordene la cancelación de la inscripción registral; el RPP no cancelará con base en un acuerdo privado entre las partes.
Una donación onerosa (o donación con cargo), conforme al artículo 2356 del Código Civil Federal, es una donación sujeta a un cargo (modo o carga) impuesto al donatario que no constituye una contraprestación monetaria por el bien donado. Algunos ejemplos son: un padre que dona una casa a un hijo con la condición (cargo) de que el hijo le proporcione alimentos y alojamiento por el resto de su vida; un filántropo que dona un edificio a una universidad con la condición de que esta mantenga un fondo de becas; o una empresa que dona un inmueble a un municipio con la condición de que se destine a parque público. La distinción jurídica entre una donación onerosa y un contrato oneroso radica en que el cargo debe ser de menor valor que la donación misma; si el cargo iguala o supera el valor del bien donado, la operación se recaracteriza como contrato oneroso (compraventa o permuta), no como donación. El artículo 2357 del CCF establece que al donatario que incumpla el cargo (modo) impuesto se le puede exigir su cumplimiento forzoso por parte del donante, o bien la donación puede revocarse por incumplimiento. Para efectos del ISR, el SAT valúa el ingreso gravable del donatario por la donación onerosa como el valor de mercado del bien donado menos el valor presente del cargo impuesto; el beneficio neto representa la ganancia gravable del donatario conforme al artículo 130 de la LISR.
Las donaciones entre vivos hechas por una persona que tiene herederos forzosos —principalmente descendientes en línea recta (hijos, nietos) y, en ciertos casos, ascendientes (padres, abuelos)— están sujetas a las reglas de colación y reducción del Código Civil Federal. El artículo 2359 del CCF establece que las donaciones hechas a un heredero forzoso se presumen anticipos de la herencia de ese heredero y deben colacionarse al calcular las porciones hereditarias tras el fallecimiento del donante, salvo que este haya declarado expresamente que la donación no constituye anticipo. El artículo 2374 del CCF permite a los herederos forzosos solicitar la reducción de las donaciones inoficiosas —aquellas que exceden la porción de la que el donante podía disponer libremente— después del fallecimiento del donante, para restituir su porción mínima protegida (porción legítima). La porción legítima en México no es un porcentaje fijo: se calcula con base en la situación familiar del donante (número de hijos, supervivencia de los padres) y el valor total del patrimonio al momento de la muerte. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las acciones de reducción de donaciones inoficiosas prescriben en 5 años contados desde el fallecimiento del donante, conforme a las reglas generales de prescripción del artículo 1159 del CCF. Quienes planeen donaciones entre vivos de monto importante deben consultar a un Notario Público o a un abogado especialista en planeación patrimonial para calcular la donación máxima permitida y documentar si cada donación constituye o no un anticipo de herencia.
Los extranjeros pueden, por regla general, hacer y recibir donaciones entre vivos en México, sujetos a las restricciones establecidas en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Inversión Extranjera (LIE). Para las donaciones de bienes muebles —cuentas bancarias, vehículos, acciones, activos empresariales— por lo general no existen restricciones por nacionalidad, y la operación se rige exclusivamente por el CCF y la legislación fiscal aplicable. Para las donaciones de bienes inmuebles: los extranjeros pueden recibir inmuebles donados fuera de la zona restringida (más allá de 50 km de las costas y 100 km de las fronteras internacionales) sin restricción, sujetos al requisito de la Cláusula Calvo conforme a la LIE. Dentro de la zona restringida, los extranjeros no pueden ser propietarios directos de inmuebles residenciales; un inmueble donado dentro de la zona restringida debe mantenerse a través de un fideicomiso bancario conforme a la Ley de Inversión Extranjera, aun cuando el bien se haya recibido por donación. El Notario Público que otorgue la escritura de donación en la zona restringida para un donatario extranjero estructurará la escritura como fideicomiso. Para efectos del ISR, los donantes extranjeros que sean no residentes en México están sujetos a retención de ISR sobre las ganancias por enajenación de inmuebles de fuente mexicana conforme al artículo 160 de la LISR, a las mismas tasas que los residentes, retenido por el Notario Público. El proceso de inscripción en el RFC ante el SAT aplica a los extranjeros que reciban inmuebles mexicanos por donación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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