Acuerdo de Fideicomiso de Administración México (LGTOC arts. 381–414)
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
Celebrado conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 381–414)
I. PARTES
FIDEICOMITENTE:
Nombre: [Settlor Name]
RFC: [Settlor RFC]
Domicilio: [Settlor Address]
FIDUCIARIO:
Institución: [Trustee Name]
Autorización CNBV: [Trustee Auth Number]
Representante: [Trustee Representative]
FIDEICOMISARIO(S):
[Beneficiary Name]
Fideicomisario Sustituto: [Substitute Beneficiary]
II. PATRIMONIO FIDEICOMITIDO
El Fideicomitente transmite al Fiduciario, en los términos del Artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los siguientes bienes y derechos que constituirán el patrimonio fideicomitido:
[Trust Assets]
III. FIN DEL FIDEICOMISO E INSTRUCCIONES DE ADMINISTRACIÓN
Fin del Fideicomiso: [Trust Purpose]
Instrucciones de Distribución: [Distribution Instructions]
IV. PLAZO Y COMISIÓN FIDUCIARIA
Plazo del Fideicomiso: [Trust Term].
Comisión Fiduciaria: [Trustee Fee].
V. EFECTOS FISCALES
El presente fideicomiso de administración es una entidad fiscalmente transparente conforme a los Artículos 13 y 187 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Fiduciario determinará anualmente la utilidad fiscal del fideicomiso y entregará a cada Fideicomisario su estado de resultados fiscal para efectos del ISR. El Fideicomitente y el Fiduciario registrarán el presente fideicomiso ante el SAT conforme al Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 381–414), la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Impuesto sobre la Renta y las Disposiciones de Carácter General emitidas por la CNBV. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL FIDEICOMITENTE:
[Settlor Name]
Firma: _________________________
EL FIDUCIARIO:
[Trustee Name]
Por: [Trustee Representative]
Firma: _________________________
EL/LOS FIDEICOMISARIO(S):
[Beneficiary Name]
Firma: _________________________
Settlor (Fideicomitente)
________________
Signature
Trustee Institution (Fiduciario)
________________
Signature
Beneficiary (Fideicomisario)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Fideicomiso de Administración México (LGTOC arts. 381–414)
El Acuerdo de Fideicomiso de Administración en México es un documento legal conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículos 381–414, que establece al fiduciario (institución bancaria), fideicomitente (constituyente) y fideicomisario (beneficiario) para la administración de bienes con supervisión de la CNBV.
Conforme al Artículo 381 LGTOC, el fideicomiso se define como el acto jurídico mediante el cual el fideicomitente transmite al fiduciario la titularidad (dominio) de uno o más bienes o derechos para un fin lícito y determinado en beneficio del fideicomisario. Sólo las instituciones expresamente autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para actuar como fiduciarias pueden fungir como fiduciarios en México —principalmente bancos comerciales (bancos múltiples) regulados bajo la Ley de Instituciones de Crédito, casas de bolsa autorizadas y ciertas compañías de seguros y afianzadoras. El Artículo 395 LGTOC prohíbe a los particulares y a las entidades no autorizadas actuar como fiduciarios, lo que constituye una diferencia fundamental con los sistemas de fideicomiso del common law.
El fideicomiso de administración se distingue de otros tipos de fideicomiso reconocidos bajo la LGTOC. Un fideicomiso de garantía (Artículos 395–407 LGTOC) sirve como colateral para una obligación crediticia, autorizando al fiduciario a liquidar los bienes fideicomitidos ante el incumplimiento del fideicomitente-deudor. Un fideicomiso de inversión administra efectivo o valores para generar rendimientos. Un fideicomiso translativo de dominio efectúa la transmisión de una propiedad a un tercero. El fideicomiso de administración, en cambio, se caracteriza por la gestión continua de activos —el fiduciario conserva y administra los bienes fideicomitidos conforme a las instrucciones de administración del fideicomiso, distribuyendo los rendimientos y finalmente el patrimonio fideicomitido al fideicomisario a la terminación del fideicomiso o conforme a sus términos.
Para efectos de planeación patrimonial, el fideicomiso de administración se usa para conservar bienes raíces familiares, administrar propiedades heredadas para hijos menores o beneficiarios con capacidad disminuida, estructurar la titularidad de acciones corporativas y conservar bienes inmuebles para compradores extranjeros en la zona restringida bajo el Artículo 27 de la Constitución Política y la Ley de Inversión Extranjera (LIE). Cuando se usa en la zona restringida, el fiduciario conserva el título legal sobre el inmueble mientras el beneficiario extranjero ostenta el derecho fideicomisario —el beneficiario puede usar, vender, arrendar e hipotecar el inmueble como si fuera el propietario.
Para efectos fiscales, el fideicomiso de administración se trata como entidad transparente (entidad transparente) bajo los Artículos 13 y 187 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) —los ingresos generados por los bienes fideicomitidos (rentas, dividendos, intereses) fluyen al fideicomisario como ingreso gravable en el período en que se devengan, sin importar cuándo se distribuyan. La aportación de bienes del fideicomitente al fideicomiso generalmente no es un evento gravable cuando el fideicomitente y el fideicomisario son la misma persona, pero puede generar ISR e ISAI cuando el fideicomitente aporta inmuebles y el fideicomisario es una tercera persona.
El fideicomiso de administración ofrece una ventaja crítica sobre la propiedad directa en el contexto del derecho sucesorio mexicano. Los bienes conservados en fideicomiso no forman parte del patrimonio personal del fideicomitente y por tanto no se transmiten a través del juicio sucesorio tras la muerte del fideicomitente —pasan directamente a los fideicomisarios designados conforme a las propias disposiciones sucesorias del fideicomiso, sin procedimientos judiciales ni nombramiento de albacea. En México, los procedimientos sucesorios controvertidos ante el Juzgado Familiar o Civil pueden durar de dos a cinco años, lo que hace del fideicomiso de administración una herramienta de planeación sucesoria significativamente más eficiente que depender exclusivamente de un testamento para patrimonios amplios o complejos.
Cuándo necesitas Acuerdo de Fideicomiso de Administración México (LGTOC arts. 381–414)
El Acuerdo de Fideicomiso de Administración en México se requiere o recomienda en las siguientes situaciones:
Planeación patrimonial con bienes inmuebles: Cuando el propietario (fideicomitente) desea conservar activos inmobiliarios en una estructura de fideicomiso para estructurar una sucesión ordenada —designando como fideicomisarios a hijos, nietos o el cónyuge sobreviviente— y evitar el costo y la demora del proceso sucesorio mexicano (juicio sucesorio) tras su fallecimiento. El fideicomiso de administración puede especificar el orden de sucesión entre múltiples fideicomisarios, las condiciones para las distribuciones y las instrucciones de administración aplicables durante la vida del fideicomitente.
Cumplimiento de zona restringida para compradores extranjeros: Cuando un extranjero desea adquirir o conservar bienes inmuebles en la zona restringida (50 km de costas, 100 km de fronteras internacionales) —exigido por el Artículo 27 Constitucional y la Ley de Inversión Extranjera (LIE). El banco fiduciario conserva el título legal y el comprador extranjero es el fideicomisario con plenos derechos de uso y disfrute. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) bajo el Artículo 11 LIE antes de constituir este tipo de fideicomiso.
Administración de bienes para menores o personas con discapacidad: Cuando un padre o tutor desea lograr la administración profesional de bienes heredados o donados para un menor de edad o beneficiario con capacidad disminuida hasta que alcance la mayoría de edad (18 años bajo el Artículo 23 CCF) o recupere la capacidad, sin someter los bienes a las restricciones de los regímenes de patria potestad o tutela bajo los Artículos 412 a 448 CCF.
Administración de acciones corporativas: Cuando los accionistas de una empresa mexicana (S.A. o S. de R.L. bajo la LGSM) desean colocar sus acciones en fideicomiso para administrar la sucesión, controlar los derechos de voto o estructurar recompras de acciones manteniendo un solo accionista registrado (el fiduciario) en el Registro Público de Comercio.
Vehículo de inversión inmobiliaria: Cuando un grupo de inversionistas desea reunir capital para adquirir, desarrollar o administrar bienes raíces comerciales o residenciales a través de una estructura de fideicomiso, separando el activo del balance personal de cada inversionista, simplificando el gobierno y proporcionando un mecanismo claro para distribuir las rentas a cada inversionista en proporción a su participación en el fideicomiso.
Bajo los Artículos 381 a 414 LGTOC, sólo las instituciones fiduciarias autorizadas por la CNBV pueden ejecutar un fideicomiso en México. La escritura de fideicomiso debe formalizarse mediante escritura pública ante Notario Público y, si involucra bienes inmuebles, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP).
Qué incluir en tu Acuerdo de Fideicomiso de Administración México (LGTOC arts. 381–414)
El Acuerdo de Fideicomiso de Administración en México conforme a los Artículos 381–414 LGTOC debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido y exigible.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, RFC, CURP (personas físicas) y domicilio del fideicomitente, de la institución fiduciaria autorizada por la CNBV (con número de autorización CNBV y nombre del representante) y del fideicomisario o fideicomisarios. Pueden designarse múltiples fideicomisarios con participaciones de beneficio especificadas (proporción de beneficio) y con fideicomisarios sustitutos nombrados en caso de fallecimiento previo.
Bienes fideicomitidos (Patrimonio Fideicomitido): Descripción precisa de todos los bienes transmitidos al fideicomiso —para inmuebles, el folio real del RPP, clave catastral, domicilio y valor de mercado; para valores, el número de cuenta, códigos ISIN y valor de mercado; para efectivo, los datos bancarios y los montos. La escritura de fideicomiso inscrita en el RPP para bienes inmuebles crea una anotación (anotación) que alerta a terceros sobre el fideicomiso.
Fin del fideicomiso: El fin lícito y determinado del fideicomiso bajo el Artículo 381 LGTOC —para un fideicomiso de administración, la gestión profesional, conservación y aprovechamiento productivo de los bienes fideicomitidos en beneficio del fideicomisario, sujeto a las instrucciones de administración específicas dadas por el fideicomitente.
Instrucciones de administración: Instrucciones detalladas al fiduciario —cómo administrar y distribuir los ingresos del fideicomiso (rentas, dividendos, intereses); política de inversión para activos en efectivo; obligaciones de mantenimiento de bienes inmuebles; administración de inquilinos para propiedades en renta; y frecuencia de informes (informe periódico) al fideicomisario.
Derechos del fideicomisario y distribuciones: Los derechos del fideicomisario a recibir distribuciones de rendimientos, a designar un fideicomisario sustituto en caso de fallecimiento o incapacidad, y a la distribución final del patrimonio fideicomitido a la terminación del fideicomiso.
Plazo y terminación del fideicomiso: Bajo el Artículo 394 LGTOC, los fideicomisos no pueden exceder de 50 años salvo que el fideicomisario sea una entidad sin fines de lucro o un fideicomiso de zona restringida (renovable indefinidamente). Deben especificarse las condiciones de terminación anticipada (rescisión o extinción anticipada).
Honorarios del fiduciario y autorización CNBV: El honorario anual de administración del fiduciario (comisión fiduciaria) —típicamente del 0.2% al 1.0% del valor de los bienes fideicomitidos anualmente— y el número de autorización CNBV del fiduciario que confirma su capacidad legal para actuar como fiduciario bajo el Artículo 395 LGTOC. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Fideicomiso de Administración en México sólo como referencia de planeación —la escritura definitiva de fideicomiso requiere institución fiduciaria autorizada por la CNBV y formalización mediante escritura pública ante Notario Público.
Designación de fideicomisario sustituto: La escritura debe nombrar uno o más fideicomisarios sustitutos para recibir los bienes fideicomitidos si el fideicomisario principal fallece antes que el fideicomitente o no puede beneficiarse —sin sustituto nombrado, aplican las reglas supletorias del Artículo 394 LGTOC y los bienes revierten al patrimonio del fideicomitente, desencadenando potencialmente el procedimiento sucesorio que el fideicomiso pretendía evitar. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. El formato digital disponible en forms-legal.com incorpora campos guiados que facilitan la captura correcta de la información requerida en cada apartado del documento.
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Conforme al Artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), sólo las instituciones expresamente autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) pueden actuar como fiduciarios en México. Las instituciones fiduciarias autorizadas incluyen: bancos comerciales (bancos múltiples) regulados bajo la Ley de Instituciones de Crédito, como BBVA México, Citibanamex, Santander México, HSBC México, Banorte y Scotiabank México; bancos de desarrollo como Banobras y NAFIN; casas de bolsa autorizadas bajo la Ley del Mercado de Valores; ciertas compañías de seguros y afianzadoras; y uniones de crédito autorizadas. Los particulares, empresas, abogados y notarios no pueden actuar como fiduciarios en México —esto distingue al fideicomiso mexicano de los trusts del common law en Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido, donde se permiten fideicomisarios individuales. La CNBV publica una lista actualizada de fiduciarios autorizados en su sitio oficial (www.cnbv.gob.mx). Los honorarios anuales del fiduciario (comisiones fiduciarias) van de $8,000 a $50,000 MXN para fideicomisos familiares pequeños, hasta el 0.2%–0.5% del valor de los activos para fideicomisos institucionales más grandes. Las instituciones fiduciarias están sujetas a supervisión de la CNBV, reporte antilavado bajo la LFPIORPI y obligaciones de reporte anual ante el SAT.
El artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que los fideicomisos en México no pueden exceder una duración máxima de 50 años, salvo que el fideicomisario sea una organización sin fines de lucro (institución de beneficencia, asociación civil o fundación), en cuyo caso el fideicomiso puede constituirse por tiempo indefinido. Existen excepciones importantes al límite de 50 años: los fideicomisos para la zona restringida (fideicomisos bancarios para compradores extranjeros conforme a la Ley de Inversión Extranjera) tienen un plazo de 50 años, pero son expresamente renovables de manera indefinida conforme a la reglamentación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), lo que los hace prácticamente perpetuos. Los fideicomisos para la emisión de valores (fideicomisos emisores) inscritos ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) conforme a la Ley del Mercado de Valores pueden tener plazos alineados con el vencimiento de los valores emitidos. El fideicomiso se extingue automáticamente al vencer el plazo pactado, al cumplirse el fin del fideicomiso, por imposibilidad de cumplir su objeto, por acuerdo de todas las partes (fideicomitente, fiduciario y fideicomisario) o por resolución judicial. Al extinguirse, el fiduciario está obligado a devolver o distribuir el patrimonio fideicomitido al fideicomisario o conforme a lo dispuesto en la escritura del fideicomiso.
El fideicomiso de administración en México se trata como una entidad fiscalmente transparente conforme a los artículos 13 y 187 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): el fideicomiso mismo no paga ISR; en su lugar, los ingresos generados por los bienes fideicomitidos se atribuyen al fideicomisario para que los incluya en su propia declaración de ISR. Conforme al artículo 13 de la LISR, el fiduciario está obligado a calcular anualmente los ingresos gravables y las deducciones del fideicomiso, preparando un estado de resultados fiscal que se entrega a cada fideicomisario. Cada fideicomisario incluye su parte proporcional de los ingresos del fideicomiso (rentas, dividendos, intereses, ganancias de capital) en su propia declaración anual de ISR del ejercicio fiscal en que se generen los ingresos, con independencia de que efectivamente se realicen distribuciones. Para los fideicomitentes que aportan bienes inmuebles a un fideicomiso en el que el fideicomisario es una persona distinta, la aportación se trata como enajenación conforme al artículo 14 del CFF, lo que genera ISR sobre la ganancia de capital e ISAI. La institución fiduciaria debe inscribir el fideicomiso ante el SAT conforme al artículo 27 del CFF (RFC del fideicomiso) y presentar declaraciones informativas anuales que reporten los ingresos generados y distribuidos por el fideicomiso. El IVA al 16% puede aplicarse a los ingresos por arrendamiento generados por inmuebles comerciales del fideicomiso.
Una de las principales ventajas del fideicomiso de administración frente a otras estructuras de tenencia de activos en México es su tratamiento al fallecer el fideicomitente. Dado que el fideicomitente ya transmitió la titularidad de los bienes al fiduciario al constituir el fideicomiso, esos bienes dejan de formar parte del patrimonio personal del fideicomitente al momento de su muerte: no quedan sujetos al juicio sucesorio mexicano, a las reglas de sucesión intestada de los artículos 1281 a 1368 del CCF, ni a las posibles reclamaciones de los acreedores del fideicomitente en la sucesión. Al fallecer el fideicomitente, el fiduciario continúa administrando los bienes fideicomitidos conforme a la escritura del fideicomiso y los distribuye a los fideicomisarios designados según las disposiciones sucesorias del fideicomiso, sin necesidad de juicio, nombramiento de albacea ni demoras propias del procedimiento sucesorio. Esto es especialmente valioso en México, donde los juicios sucesorios intestamentarios ante el Juzgado Familiar o Civil pueden tardar de 2 a 5 años e implicar honorarios significativos de abogados y notarios. La escritura del fideicomiso debe nombrar fideicomisarios sustitutos por si el fideicomisario principal premuere al fideicomitente. La recepción de los bienes fideicomitidos por el fideicomisario al fallecer el fideicomitente no está sujeta a impuesto sucesorio en México (México no tiene impuesto federal a las herencias), aunque el fideicomisario puede quedar sujeto al ISR sobre las ganancias no realizadas incorporadas en los bienes distribuidos, según el tipo de activo.
Sí; este es uno de los usos más comunes del fideicomiso de administración en México. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la propiedad directa de inmuebles residenciales por parte de extranjeros dentro de la zona restringida, definida como 50 kilómetros a partir de las costas de México y 100 kilómetros de sus fronteras internacionales. Los extranjeros que deseen ser propietarios de inmuebles en destinos de playa (Los Cabos, Puerto Vallarta, Cancún, Playa del Carmen, Acapulco, Mazatlán, Huatulco) o en ciudades fronterizas (Tijuana, Ciudad Juárez, Monterrey, Mexicali) deben usar un fideicomiso bancario conforme a la Ley de Inversión Extranjera. En esta estructura, un banco mexicano autorizado por la CNBV (fiduciario) mantiene la titularidad del inmueble en la zona restringida, mientras que el comprador extranjero es el fideicomisario con plenos derechos: el derecho de usar, arrendar, vender, hipotecar o transmitir el inmueble a sus herederos a través del fideicomiso. El plazo del fideicomiso es de 50 años, expresamente renovable de manera indefinida conforme a la reglamentación de la SRE. El fideicomiso para la zona restringida requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) conforme al artículo 11 de la LIE. Los honorarios fiduciarios anuales del banco para los fideicomisos en la zona restringida oscilan entre 400 y 700 USD al año. El interés del beneficiario extranjero en el fideicomiso puede venderse cediendo los derechos fideicomisarios a un comprador (cesión de derechos fideicomisarios); el comprador no necesita un nuevo fideicomiso si el existente puede modificarse para nombrarlo como nuevo fideicomisario.
El fiduciario (institución fiduciaria) en un fideicomiso de administración mexicano tiene amplias obligaciones legales y contractuales conforme a los artículos 391 a 407 de la LGTOC. Entre sus principales obligaciones están: mantener y administrar los bienes fideicomitidos (patrimonio fideicomitido) con el cuidado de un buen hombre de negocios conforme al artículo 391 de la LGTOC, un estándar de diligencia más alto que el general para los contratos ordinarios; seguir las instrucciones específicas de administración dadas por el fideicomitente en la escritura del fideicomiso, siempre que sean lícitas; llevar contabilidad separada para cada fideicomiso bajo su administración, manteniendo los bienes fideicomitidos completamente segregados de los bienes propios de la institución fiduciaria; rendir informes periódicos (por lo general trimestrales o anuales) a los fideicomisarios sobre el rendimiento de los bienes, los ingresos generados, los gastos incurridos y las distribuciones realizadas; cumplir con las obligaciones de reporte ante el SAT, presentando declaraciones informativas anuales y entregando a cada fideicomisario su estado fiscal para efectos del ISR; y cumplir con las obligaciones de prevención de lavado de dinero (PLD/conoce a tu cliente) ante la CNBV conforme a la LFPIORPI, incluyendo el resguardo de los registros sobre la identidad del fideicomitente y del fideicomisario y el origen de los bienes fideicomitidos. El fiduciario responde personalmente ante los fideicomisarios por el incumplimiento de sus obligaciones de administración conforme al artículo 391 de la LGTOC, y la CNBV puede imponer sanciones administrativas a las instituciones fiduciarias que incumplan sus obligaciones regulatorias.
Tanto el fideicomiso de administración como el fideicomiso de garantía (artículos 395 a 407 de la LGTOC) son estructuras de fideicomiso reguladas por la LGTOC, pero cumplen fines fundamentalmente distintos. Un fideicomiso de administración se constituye para la gestión, conservación y uso productivo continuo de bienes en beneficio del fideicomisario; el fiduciario no tiene derecho a liquidar los bienes fideicomitidos sin la autorización del fideicomitente o del fideicomisario, y la relación fiduciaria es permanente hasta que ocurra el evento de terminación pactado. En cambio, un fideicomiso de garantía se constituye específicamente como mecanismo de garantía de una deuda: el fideicomitente (deudor) transmite bienes al fiduciario como garantía de una obligación de crédito a favor del acreedor, facultando al fiduciario para liquidar (vender o enajenar) los bienes fideicomitidos y pagar al acreedor con el producto en caso de incumplimiento del deudor, sin necesidad de juicio. El fideicomiso de garantía conforme a los artículos 395 a 407 de la LGTOC funciona de manera similar a una hipoteca o prenda, pero con la ventaja de la ejecución extrajudicial: el fiduciario puede liquidar la garantía mediante simple notificación del incumplimiento sin sentencia judicial, mucho más rápido que un juicio hipotecario. Los bancos en México prefieren claramente el fideicomiso de garantía sobre la hipoteca para el financiamiento inmobiliario comercial, porque la ejecución toma de 6 a 12 meses frente a 2 a 5 años de un juicio hipotecario. Un mismo fideicomiso puede combinar funciones de administración y de garantía.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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