Fideicomiso Testamentario México
CLÁUSULA DE FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
Incorporada al Testamento Público Abierto conforme al Código Civil Federal (Artículo 1285) y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículo 381)
I. TESTADOR Y REFERENCIA AL TESTAMENTO
Nombre del Testador: [Testador Name]
RFC: [Testador RFC]
CURP: [Testador CURP]
Domicilio: [Testador Address]
Testamento de Referencia: [Testamento Reference]
II. INSTITUCIÓN FIDUCIARIA DESIGNADA
Fiduciaria Primaria: [Fiduciaria Name]
Fiduciaria Alternativa: [Alternative Fiduciaria]
III. BIENES FIDEICOMITIDOS TESTAMENTARIAMENTE
El testador instruye que, tras su fallecimiento, los siguientes bienes de su masa hereditaria sean transmitidos por el albacea a la institución fiduciaria designada:
[Trust Assets]
IV. FIDEICOMISARIOS DEL FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
Fideicomisarios Primarios: [Primary Beneficiaries]
Fideicomisarios Sustitutos: [Substitute Beneficiaries]
V. ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
Distribución de Rendimientos: [Distribution Rules]
Condiciones para Distribución del Capital: [Principal Distribution Conditions]
Comité Técnico: [Comité Técnico]
VI. VIGENCIA DEL FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
[Trust Term]
VII. INSTRUCCIONES AL ALBACEA PARA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO
[Albacea Instructions]
VIII. TRATAMIENTO FISCAL
Las distribuciones de bienes a los fideicomisarios testamentarios se consideran herencias exentas de ISR conforme al Artículo 93 Fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La fiduciaria emitirá Constancias de Rendimientos anuales a cada fideicomisario y presentará la Declaración Informativa de Fideicomisos ante el SAT conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
IX. LEY APLICABLE
El presente fideicomiso testamentario se rige por el Código Civil Federal (Artículo 1285 y Artículos 1511–1528 sobre testamento público abierto), la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 381–414), la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del domicilio de la institución fiduciaria.
FIRMA DEL TESTADOR
Otorgado en [Contract City], a [Contract Date], ante el Notario Público que certifica la capacidad testamentaria del testador y la autenticidad del presente instrumento.
EL TESTADOR:
[Testador Name]
Firma: _________________________
ANTE MÍ, EL NOTARIO PÚBLICO:
Firma y Sello: _________________________
Testator (Testador)
________________
Signature
Qué es Fideicomiso Testamentario México
El Fideicomiso Testamentario en México es un documento legal regulado por el CCF artículo 1285 y la LGTOC artículo 381, constituido dentro de un testamento público abierto ante Notario Público, que permite la administración de bienes para los herederos por una fiduciaria autorizada por la CNBV al fallecimiento del testador.
El fideicomiso testamentario se distingue del fideicomiso sucesorio inter vivos por su momento constitutivo: el fideicomiso testamentario nace únicamente al fallecimiento del testador mediante el procedimiento sucesorio (juicio sucesorio o albacea), mientras que el fideicomiso sucesorio se constituye en vida del testador como contrato presente. Esta diferencia tiene implicaciones prácticas significativas. El fideicomiso testamentario requiere que el testamento sea formalmente abierto, validado y que el albacea sea nombrado antes de que la fiduciaria pueda recibir y comenzar a administrar los bienes, lo que generalmente agrega varios meses al proceso en comparación con un fideicomiso sucesorio inter vivos. Sin embargo, el fideicomiso testamentario tiene la ventaja de no requerir la transmisión inmediata de bienes durante la vida del testador, quien conserva plena propiedad y control de los bienes hasta su fallecimiento.
El fideicomiso testamentario es especialmente valioso cuando el testador no desea ceder el control de los bienes en vida —como se requiere en un fideicomiso sucesorio inter vivos— pero quiere exigir administración profesional de activos para herederos vulnerables: menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes. La institución fiduciaria administra los bienes heredados conforme a las instrucciones testamentarias, distribuyendo ingresos y principal a los fideicomisarios según reglas definidas (hitos de edad, logros educativos, eventos matrimoniales o estándares discrecionales).
Desde el punto de vista de los requisitos formales, el fideicomiso testamentario debe quedar debidamente constituido dentro del testamento: la cláusula testamentaria que lo establece debe identificar los bienes destinados al fideicomiso (bienes fideicomitidos), la institución fiduciaria designada para administrar el fideicomiso, los fideicomisarios beneficiarios y sus alícuotas o condiciones, la duración de la administración fiduciaria y las instrucciones de distribución. Si la institución fiduciaria designada no puede o no quiere aceptar el fideicomiso en el momento de la sucesión, el albacea debe identificar una fiduciaria alternativa, contingencia que el testamento debe prever.
forms-legal.com pone a disposición este modelo de Fideicomiso Testamentario en México como referencia para consultas de planeación patrimonial. El fideicomiso testamentario requiere coordinación entre el testador, un Notario Público con experiencia en derecho sucesorio y fiduciario, y una institución fiduciaria autorizada por la CNBV; la asesoría jurídica profesional es indispensable antes de otorgar un testamento con cláusula fiduciaria. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Fideicomiso Testamentario México
El Fideicomiso Testamentario en México es necesario cuando el testador desea incorporar protecciones de administración profesional de activos para los herederos designados dentro de su última voluntad, exigiendo que los bienes heredados no sean entregados de inmediato a herederos que podrían ser demasiado jóvenes, inexpertos o vulnerables para administrarlos con prudencia.
El fideicomiso testamentario se requiere cuando el testador tiene hijos menores de edad como herederos: en lugar de que los bienes heredados pasen directamente al tutor legal de los menores como activos hereditarios simples sujetos a la administración tutelar conforme a los artículos 449–643 del CCF, el fideicomiso testamentario designa a una institución fiduciaria profesional para administrar los bienes con la independencia, rendición de cuentas y estándares de reporte al SAT que un tutor familiar no puede proporcionar.
El acuerdo es necesario cuando el testador desea proveer para un heredero con necesidades especiales o discapacidad: la fiduciaria administra bienes específicamente destinados al cuidado y manutención del heredero con discapacidad, con instrucciones para financiar gastos de atención médica, remuneración de cuidadores y apoyo de ingresos a largo plazo, sin que los bienes estén en riesgo por parte de otros herederos ni por la propia incapacidad del heredero discapacitado para administrarlos.
Se requiere un fideicomiso testamentario cuando el testador posee una empresa familiar y desea verificar la continuidad del negocio tras su fallecimiento: la fiduciaria administra las acciones o participaciones sociales durante el período de transición mientras los herederos alcanzan la mayoría de edad, adquieren habilidades gerenciales o hasta que se concluye una venta planeada del negocio. Un Comité Técnico establecido en las instrucciones del fideicomiso testamentario puede involucrar a los familiares en el gobierno corporativo sin transferir prematuramente el control de la administración.
El acuerdo también es necesario cuando el testador desea proveer al cónyuge supérstite un flujo estructurado de ingresos (renta o usufructo periódico) por el resto de su vida a partir de activos generadores de ingresos, preservando el capital para los hijos: estructura clásica del fideicomiso testamentario que equilibra el apoyo conyugal con la preservación del patrimonio multigeneracional.
Conforme al artículo 1285 del CCF, el artículo 381 de la LGTOC y las disposiciones de derecho sucesorio del código civil estatal aplicable, el fideicomiso testamentario proporciona el mecanismo más flexible para la entrega condicional, estructurada y administrada profesionalmente de herencias a los herederos mexicanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) vigila el respeto a las garantías individuales. El Banco de México (Banxico) regula la política monetaria y cambiaria del país. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) administra los ingresos y egresos federales.
Qué incluir en tu Fideicomiso Testamentario México
Un Fideicomiso Testamentario válido en México conforme al artículo 1285 del CCF y al artículo 381 de la LGTOC, constituido dentro de un testamento público abierto, debe contener los siguientes elementos esenciales.
Fundamento testamentario: La cláusula del fideicomiso testamentario debe incorporarse en un testamento público abierto válido otorgado ante Notario Público conforme a los artículos 1511–1528 del CCF; el Notario Público lee el testamento al testador en presencia de testigos, certifica la identidad y capacidad legal del testador y registra el testamento en el Archivo General de Notarías. Sin un testamento subyacente válido, el fideicomiso testamentario no tiene existencia jurídica.
Identificación del testador y capacidad testamentaria: Nombre legal completo, RFC, CURP, documento de identidad oficial, estado civil y domicilio del testador. Declaración expresa de capacidad testamentaria (plena capacidad testamentaria) conforme a los artículos 1306–1311 del CCF: el testador debe ser mayor de 16 años y estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento. El Notario Público verifica y certifica la capacidad del testador.
Bienes fideicomitidos designados en el testamento: Identificación precisa de los bienes del patrimonio hereditario del testador destinados al fideicomiso testamentario: inmuebles con descripciones legales; cuentas bancarias o portafolios de inversión específicos; acciones empresariales; derechos de propiedad intelectual; o una alícuota proporcional del remanente hereditario una vez satisfechos los legados directos. Segregación clara de los bienes dispuestos mediante legado directo o sucesión universal.
Institución fiduciaria designada: Nombre de la institución fiduciaria autorizada por la CNBV designada para administrar el fideicomiso al fallecimiento del testador. El testamento debe también designar una o dos fiduciarias alternativas en caso de que la institución designada en primer lugar no pueda o no quiera aceptar el fideicomiso en el momento de la sucesión. Si la fiduciaria no puede aceptar, se requerirá designación judicial de una sustituta.
Fideicomisarios y estructura de beneficiarios: Identificación completa de todos los fideicomisarios (beneficiarios del fideicomiso): nombre completo, parentesco con el testador, fecha de nacimiento. Especificación de la alícuota proporcional o bienes específicos de cada fideicomisario. Designación de fideicomisarios sustitutos. Cumplimiento de los requisitos de herederos forzosos conforme al artículo 1368 del CCF: la legítima del cónyuge, los hijos y los ascendientes debe respetarse.
Duración y condiciones de administración: La duración del fideicomiso desde su constitución (generalmente hasta que los fideicomisarios menores alcancen de 25 a 30 años, o un plazo fijo de 10 a 20 años, dentro del máximo de 50 años de la LGTOC). Condiciones específicas que activan la distribución anticipada: mayoría de edad del fideicomisario, conclusión de estudios universitarios, matrimonio o enfermedad terminal. Facultad discrecional de la fiduciaria para realizar distribuciones por necesidades extraordinarias (salud, educación, emergencias).
Instrucciones de distribución: Instrucciones detalladas para la fiduciaria sobre: distribuciones regulares de ingresos a los fideicomisarios (mensuales, trimestrales o anuales); condiciones para distribuciones de capital; política de inversión de los bienes fideicomitidos (conservadora, moderada, de crecimiento); y distribución final del capital e ingresos acumulados del fideicomiso a los fideicomisarios al término del fideicomiso.
Coordinación entre albacea y fiduciaria: Instrucciones para el albacea —generalmente el mismo Notario Público o un familiar designado— de transmitir formalmente los bienes designados a la fiduciaria como una de sus funciones conforme a los artículos 1680–1748 del CCF. Plazo y procedimiento para la aceptación formal del mandato fiduciario por la fiduciaria y la primera transmisión de bienes del patrimonio hereditario.
Comité Técnico: Si el testador desea que familiares o asesores proporcionen supervisión e instrucciones a la fiduciaria durante la administración del fideicomiso, debe establecerse un Comité Técnico con miembros designados, procedimientos de toma de decisiones y alcance de autoridad para instruir a la fiduciaria.
Comisiones y reportes de la fiduciaria: Comisiones anuales de administración fiduciaria; obligación de la fiduciaria de proporcionar estados de cuenta anuales a los fideicomisarios; y obligaciones de reporte fiscal de la fiduciaria ante el SAT, incluyendo Constancias de Rendimientos.
forms-legal.com pone a disposición este modelo de Fideicomiso Testamentario en México como referencia para consultas de planeación patrimonial. La constitución de un fideicomiso testamentario requiere orientación profesional de un Notario Público con experiencia en derecho sucesorio y fiduciario, y una negociación temprana con la institución fiduciaria designada para confirmar su aceptación de los términos del fideicomiso antes de otorgar el testamento. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscaliza el uso de recursos públicos conforme al Artículo 79 Constitucional. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) administra fondos de investigación científica.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Fideicomiso Testamentario México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/trusts/fideicomiso-testamentario-mexico
"Fideicomiso Testamentario México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/trusts/fideicomiso-testamentario-mexico.
@misc{formslegal-fideicomiso-testamentario-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Fideicomiso Testamentario México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/trusts/fideicomiso-testamentario-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El fideicomiso testamentario en México es un fideicomiso constituido dentro de un testamento público abierto (última voluntad) conforme al artículo 1285 del CCF y al artículo 381 de la LGTOC, mediante el cual los bienes designados del patrimonio hereditario del testador no pasan directamente a los herederos sino a una institución fiduciaria autorizada por la CNBV, que los administra para los beneficiarios designados conforme a los términos y condiciones especificados en el testamento. A diferencia de la herencia directa, donde los herederos reciben los bienes libremente al concluir el procedimiento sucesorio y pueden de inmediato usarlos, venderlos o disponer de ellos, el fideicomiso testamentario impone un período de administración estructurado: los herederos reciben distribuciones de ingresos de la fiduciaria conforme a las reglas del fideicomiso, pero no reciben el capital hasta que se cumplan las condiciones de extinción del fideicomiso. Las principales ventajas del fideicomiso testamentario sobre la herencia directa son: administración profesional de activos por una fiduciaria institucional; protección de los bienes frente a los acreedores de los herederos durante el período de administración; distribuciones estructuradas y condicionales en lugar de entrega en una sola exhibición; continuidad en la administración de negocios o portafolios de inversión; y protección de herederos vulnerables de acceso prematuro o imprudente a los bienes heredados.
Conforme a los artículos 1306 a 1311 del CCF, un testamento válido en México —incluido el que incorpora una cláusula de fideicomiso testamentario— requiere que el testador tenga plena capacidad testamentaria al momento del otorgamiento. Los requisitos mínimos son: el testador debe ser mayor de 16 años (artículo 1306 del CCF); debe estar en su cabal juicio en el momento exacto del otorgamiento del testamento; el Notario Público está legalmente obligado a verificar y certificar esta condición; y debe actuar libre de coacción externa, amenazas o influencia indebida. Las condiciones que invalidan la capacidad testamentaria incluyen: declaración de estado de interdicción conforme a los artículos 23 y 450 del CCF; embriaguez habitual o dependencia de narcóticos; y enfermedad mental que impida al testador comprender la naturaleza y consecuencias del acto testamentario. La certificación de la capacidad testamentaria por el Notario Público goza de presunción legal de validez; impugnarla requiere un procedimiento judicial (juicio civil) con prueba psiquiátrica que demuestre la incapacidad en el momento exacto del otorgamiento, estándar probatorio muy elevado. Para testadores con demencia en etapa inicial u otras condiciones cognitivas, el otorgamiento del testamento durante un período de clara capacidad mental (intervalos lúcidos) está reconocido en el CCF.
Un fideicomiso testamentario que pretenda desheredar totalmente o perjudicar sustancialmente a los herederos forzosos —en particular a los hijos y al cónyuge supérstite— viola las disposiciones sucesorias de carácter imperativo del CCF y puede ser parcialmente anulado por un tribunal mexicano. Conforme al artículo 1368 del CCF, los hijos que al morir el testador estén bajo su patria potestad tienen derecho a alimentos del patrimonio hereditario en montos suficientes para su subsistencia y educación; este derecho alimentario no puede extinguirse mediante disposición testamentaria. Los hijos adultos capaces de autoabastecerse no tienen derecho de legítima más allá de lo que el testador elija legarles, diferencia significativa respecto de sistemas de derecho civil con porcentajes forzosos fijos. El cónyuge supérstite tiene derecho a alimentos del patrimonio si dependía económicamente del causante. Un fideicomiso testamentario que designe a los hijos y al cónyuge como fideicomisarios con distribuciones de ingresos suficientes para cubrir las obligaciones alimentarias generalmente respeta los derechos de los herederos forzosos, aunque los hijos no reciban el capital sino hasta el cumplimiento posterior de las condiciones de extinción del fideicomiso.
El albacea es el ejecutor testamentario designado en el testamento o nombrado por el Juzgado Civil para ejecutar las últimas voluntades del testador y administrar el patrimonio hereditario durante el procedimiento sucesorio conforme a los artículos 1680 a 1748 del CCF. En el contexto del fideicomiso testamentario, el albacea cumple un papel fundamental como puente entre el procedimiento sucesorio y la constitución del fideicomiso. Al fallecimiento del testador, las responsabilidades del albacea incluyen: presentar el testamento ante Notario Público para su apertura formal; inventariar y valuar el patrimonio hereditario; pagar las deudas y cargas de la herencia; distribuir los legados directos; y —de manera crítica para el fideicomiso testamentario— transmitir formalmente los bienes fideicomitidos designados a la institución fiduciaria y otorgar la escritura de constitución del fideicomiso ante Notario Público. El albacea debe obtener la aceptación formal del mandato fiduciario por la institución fiduciaria antes de otorgar la transmisión. Si el testamento designa una institución fiduciaria que posteriormente ha cerrado o fusionado, el albacea debe negociar con la institución sucesora o solicitar al Juzgado Civil autorización para designar una fiduciaria alternativa conforme a las instrucciones de contingencia del testamento.
El fideicomiso testamentario en México está sujeto al plazo máximo de 50 años establecido por el artículo 394 de la LGTOC: el fideicomiso no puede constituirse por un período superior a 50 años contados desde la fecha de su constitución formal (que ocurre al fallecimiento del testador y la transmisión de bienes a la fiduciaria por el albacea). El testamento debe especificar la duración prevista del fideicomiso dentro de este máximo legal. Los plazos prácticos comunes incluyen: fideicomisos a plazo fijo hasta que el fideicomisario más joven alcance la edad de 25 o 30 años, estructura común para testadores que dejan bienes a hijos menores; fideicomisos vitalicios que duran durante la vida de un fideicomisario específico (cónyuge supérstite recibiendo ingresos de por vida, con el capital que pasa a los hijos al fallecimiento del cónyuge); y fideicomisos condicionales que se extinguen al ocurrir eventos específicos. Las causas estándar de extinción anticipada incluyen: cumplimiento de todas las condiciones de distribución por todos los fideicomisarios (hitos de edad, conclusión de estudios); fallecimiento del último fideicomisario sobreviviente antes del vencimiento del plazo; imposibilidad o ilicitud sobrevenida del objeto del fideicomiso; o acuerdo unánime de los fideicomisarios de extinguir el fideicomiso cuando el instrumento lo permita.
El fideicomiso testamentario en México puede recibir prácticamente cualquier tipo de bien del patrimonio hereditario del testador, siempre que sean legalmente transmisibles y que la institución fiduciaria esté dispuesta a administrarlos. Los bienes inmuebles son los activos más comúnmente depositados: casas habitación, inmuebles comerciales, instalaciones industriales, terrenos agrícolas, lotes baldíos; el albacea transmite la titularidad mediante escritura pública de fideicomiso inscrita en el RPP. Los valores y activos financieros —cuentas de inversión, carteras de renta variable, valores de renta fija, CETES y otros instrumentos financieros registrados ante el SAT— se transmiten a una cuenta a nombre de la fiduciaria como fiduciario. Las participaciones empresariales —acciones en SA o partes sociales en S. de R.L.— requieren transmisión mediante endoso de certificados accionarios e inscripción en el registro de accionistas de la empresa. Las cuentas bancarias y depósitos a plazo que pasen por el patrimonio hereditario pueden transmitirse a la fiduciaria sujetos a los procedimientos de transferencia de cuenta del banco. Los derechos de propiedad intelectual —marcas, patentes, derechos de autor— pueden depositarse en fideicomiso, con la fiduciaria administrando los ingresos por licencias y las renovaciones. Los vehículos y bienes muebles de valor son menos frecuentes por la complejidad administrativa, pero son legalmente admisibles.
Los costos de constituir y mantener un fideicomiso testamentario en México se presentan en tres etapas: otorgamiento del testamento, constitución del fideicomiso tras el fallecimiento y administración continua. Costos de otorgamiento del testamento: los honorarios notariales por otorgar el testamento público abierto ante Notario Público se establecen por el arancel notarial de cada estado —generalmente entre $3,000 y $15,000 MXN según la complejidad del testamento y el estado, más IVA—. El registro del testamento en el Archivo General de Notarías implica una cuota nominal. Costos de constitución del fideicomiso tras el fallecimiento: honorarios del albacea por administrar la sucesión y constituir el fideicomiso —generalmente del 2% al 5% del valor del patrimonio hereditario conforme al CCF—; honorarios notariales por otorgar la escritura de constitución del fideicomiso, incluidos avalúos de bienes inmuebles; cuotas de inscripción en el RPP por transmitir la titularidad de inmuebles a la fiduciaria; y posible ISR sobre ganancias realizadas durante el proceso sucesorio. Comisiones de administración fiduciaria continua: comisiones anuales cobradas por la institución fiduciaria —generalmente entre $15,000 y $60,000 MXN anuales para fideicomisos de bienes raíces, y del 0.1% al 0.5% anual de los activos bajo administración para fideicomisos de portafolios de inversión de mayor valor—. Estas comisiones se cargan contra el patrimonio fideicomitido, reduciendo los bienes disponibles para distribución.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Fideicomiso Familiar México
Contrato de Fideicomiso Familiar para México — regido por los artículos 381–414 de la LGTOC. Cubre la transmisión de bienes familiares a una institución fiduciaria mexicana autorizada por la CNBV, designación de fideicomisarios, protección patrimonial, términos de administración y obligaciones fiscales ante el SAT.
Contrato de Fideicomiso Sucesorio México
Contrato de Fideicomiso Sucesorio para México — regulado por la LGTOC artículos 381–414 y el CCF artículo 1285, que permite la transmisión ordenada de bienes a los herederos al fallecimiento sin juicio sucesorio, con administración de fiduciaria autorizada por la CNBV y distribución a fideicomisarios conforme al SAT.
Testamento Público Abierto México
Testamento Público Abierto para México — regulado por los Artículos 1511–1539 del Código Civil Federal, otorgado ante Notario Público con dos testigos, disponiendo de bienes inmuebles, cuentas bancarias y bienes personales conforme al derecho sucesorio mexicano.
General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)
A General Power of Attorney for Acts of Ownership (Poder Notarial para Actos de Dominio) in Mexico, expressly granting the attorney-in-fact authority to sell, purchase, mortgage, donate, and otherwise encumber or transfer real and personal property, governed by the Código Civil Federal Article 2554 fraction I.
Acta de Nombramiento de Administrador México
Acta de Nombramiento de Administrador para una empresa mexicana (SA de CV, S de RL), regida por el Artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que documenta formalmente el nombramiento, aceptación del cargo y alcance de las facultades del nuevo administrador.