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Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida México

Restricted Zone Real Estate Trust Mexico (Fideicomiso Zona Restringida)

CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES EN ZONA RESTRINGIDA

Ley de Inversión Extranjera Artículo 11 — Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículos 381–414

ANTECEDENTES

I. La Secretaría de Relaciones Exteriores emitió el Permiso No. [SRE Permit Number] de fecha [SRE Permit Date], autorizando la adquisición de derechos sobre bienes inmuebles en zona restringida a favor del fideicomisario que se identifica en la presente Escritura, conforme al Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE).

II. [Fiduciario Name], RFC [Fiduciario RFC], institución de crédito autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ([Fiduciario CNBV Auth]), actúa como institución fiduciaria en el presente fideicomiso, conforme a los Artículos 381 a 414 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

III. [Beneficiary Name], de nacionalidad [Beneficiary Nationality], pasaporte [Beneficiary Passport], con domicilio en [Beneficiary Address], actúa como fideicomitente y fideicomisario del presente fideicomiso.

CLÁUSULA PRIMERA — DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE FIDUCIARIO

El inmueble objeto del presente fideicomiso se describe como sigue:

Domicilio: [Property Address]

Folio Real del Registro Público: [Folio Real]

Clave Catastral: [Clave Catastral]

Superficie de Terreno: [Property Surface]

Superficie Construida: [Construction Area]

Uso del Inmueble: [Property Use]

Precio de Adquisición: [Purchase Price]

CLÁUSULA SEGUNDA — PLAZO Y FIN DEL FIDEICOMISO

El presente fideicomiso tendrá una duración de [Trust Term], contados a partir del [Trust Start Date], conforme al Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera. El fideicomisario podrá solicitar la renovación del fideicomiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores con anticipación suficiente al vencimiento del plazo.

El fin del presente fideicomiso es permitir al fideicomisario extranjero el uso, goce, disfrute, explotación y aprovechamiento del inmueble descrito en la Cláusula Primera, dentro del territorio de la zona restringida de los Estados Unidos Mexicanos, sin adquirir directamente el dominio pleno sobre el mismo, conforme al Artículo 27 de la Constitución Política y al Artículo 11 de la LIE.

CLÁUSULA TERCERA — DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO

El fideicomisario [Beneficiary Name] tendrá los siguientes derechos sobre el inmueble fiduciario, conforme a los Artículos 395 y 396 LGTOC:

a)

Derecho de uso y goce: ocupar y habitar el inmueble como casa de descanso o residencia.

b)

Derecho de arrendamiento: celebrar contratos de arrendamiento con terceros y percibir las rentas correspondientes.

c)

Derecho de mejoras: realizar construcciones y mejoras en el inmueble, previa obtención de las licencias municipales correspondientes.

d)

Derecho de garantía hipotecaria: hipotecar o pignorar los derechos fiduciarios para garantizar financiamientos, con autorización del fiduciario.

e)

Derecho de cesión: instruir al fiduciario para ceder los derechos fiduciarios a un cesionario calificado, sujeto a la obtención del nuevo permiso SRE.

CLÁUSULA CUARTA — FIDEICOMISARIO SUSTITUTO

En caso de fallecimiento del fideicomisario [Beneficiary Name], los derechos fiduciarios se transmitirán automáticamente a [Successor Beneficiary], quien se designa como fideicomisario sustituto (fideicomisario de segundo lugar), conforme al Artículo 382 de la LGTOC, sin necesidad de juicio sucesorio en México.

CLÁUSULA QUINTA — COMISIÓN FIDUCIARIA Y GASTOS

El fideicomisario pagará al fiduciario una comisión anual de administración de [Annual Fee], más los impuestos correspondientes (IVA al 16%), así como todos los gastos ordinarios del inmueble incluyendo predial, agua potable, cuotas de condominio y seguros, que el fiduciario pagará con cargo a los recursos que el fideicomisario proporcione o autorice.

CLÁUSULA SEXTA — FORMALIZACIÓN NOTARIAL E INSCRIPCIÓN

El presente fideicomiso se otorgará ante [Notaria], se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Municipio donde se ubica el inmueble, y se notificará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectos fiscales. El Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI) será pagado por el fideicomisario en el momento de la formalización de la escritura fiduciaria.

CLÁUSULA SÉPTIMA — LEY APLICABLE

El presente fideicomiso se rige por la Ley de Inversión Extranjera (LIE) Artículo 11, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Artículos 381 a 414, el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, y la legislación notarial y registral del Estado donde se ubica el inmueble. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar de ubicación del inmueble.

FIRMAS

FIDUCIARIO:

[Fiduciario Name]

Representante legal autorizado: _________________________

FIDEICOMITENTE / FIDEICOMISARIO:

[Beneficiary Name]

Firma: _________________________

Formalizado ante: [Notaria]

Trustee Bank (Fiduciario)

________________

Signature

Beneficiary / Trustor (Fideicomisario / Fideicomitente)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida México

El Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida en México es un documento legal regulado por la Ley de Inversión Extranjera (LIE) artículo 11 y la LGTOC artículos 381–414, que permite a personas físicas y morales extranjeras mantener derechos sobre bienes inmuebles residenciales y comerciales en la franja costera de 50 km y la franja fronteriza de 100 km mediante banco fiduciario mexicano.

El Fideicomiso Zona Restringida es uno de los instrumentos jurídicos más importantes del derecho inmobiliario mexicano para transacciones transfronterizas. La estructura involucra tres partes esenciales: el fideicomitente, que es el extranjero o entidad extranjera que aporta el inmueble o los recursos para adquirirlo; el fiduciario, que debe ser una institución bancaria mexicana autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y registrada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para actuar como fiduciaria institucional; y el fideicomisario, que generalmente es el mismo extranjero y quien ostenta todos los derechos beneficiarios de uso, ocupación, arrendamiento, mejora y, en última instancia, instrucción al fiduciario para vender o transmitir el inmueble.

El artículo 11 de la LIE establece que los extranjeros solo pueden adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida a través de un fideicomiso autorizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). El Reglamento de la LIE especifica los requisitos técnicos para la autorización, incluida la vigencia mínima del fideicomiso de 50 años (renovable), la prohibición de adquirir más del 50% del suelo de un condominio o desarrollo, y el uso obligatorio de un fiduciario mexicano autorizado. La SRE emite el permiso para adquisición de derechos sobre bienes inmuebles en zona restringida, requisito previo para otorgar la escritura fiduciaria.

Los artículos 381 a 414 de la LGTOC establecen el marco legal general de los fideicomisos en México, definiendo el fideicomiso como un acto jurídico por el cual el fideicomitente transmite bienes ciertos al fiduciario para un fin lícito y determinado. El artículo 394 de la LGTOC establece que el patrimonio fiduciario es independiente de los bienes tanto del fideicomitente como del fiduciario, brindando protección patrimonial al beneficiario extranjero.

Desde el punto de vista fiscal, el Fideicomiso Zona Restringida es transparente para efectos del ISR conforme al artículo 13 de la LISR. El beneficiario extranjero se trata como propietario directo del inmueble fideicomitido y debe reportar ingresos por arrendamiento, ganancias de capital y cualquier otro ingreso generado por el inmueble fideicomitido a través del fiduciario como retenedor. El Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI) —generalmente el 2% del valor del inmueble— es pagadero por el fideicomisario al adquirir los derechos fiduciarios, al igual que en una compraventa directa. El impuesto predial anual valorado por el Ayuntamiento también es responsabilidad del fideicomisario, generalmente pagado a través del fiduciario como parte de la administración anual del fideicomiso.

forms-legal.com pone a disposición este modelo de Fideicomiso Zona Restringida como documento de referencia. Cada fideicomiso zona restringida debe ser preparado y otorgado por un Notario Público licenciado con experiencia en transacciones en zona restringida. Los compradores extranjeros deben obtener también asesoría jurídica independiente de un Licenciado en Derecho especializado en derecho inmobiliario y derecho de inversión extranjera antes de firmar cualquier contrato de compraventa o escritura fiduciaria. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida México

El Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida en México es necesario siempre que un extranjero o persona moral extranjera pretenda adquirir derechos sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida —la franja costera de 50 kilómetros medida desde la línea de más alta marea en las costas del Pacífico, Golfo y Caribe, y la franja fronteriza de 100 kilómetros medida desde la frontera internacional con Estados Unidos, Guatemala y Belice—. Estas zonas comprenden algunos de los mercados inmobiliarios más valiosos de México: Los Cabos, Puerto Vallarta, Cancún, Playa del Carmen, Riviera Maya, Ensenada, Rosarito, Mazatlán, Manzanillo y todas las ciudades fronterizas como Tijuana, Ciudad Juárez, Monterrey (parcialmente), Mexicali y Nuevo Laredo.

El fideicomiso es necesario cuando un extranjero de Estados Unidos, Canadá, Europa u otro país adquiere una casa de vacaciones, propiedad frente al mar o una unidad en un desarrollo residencial en zona costera turística. Sin la estructura fiduciaria, el extranjero no puede adquirir legalmente ningún derecho sobre el inmueble y el Notario Público estaría impedido de inscribir la operación en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.

El fideicomiso también es necesario cuando una empresa extranjera adquiere inmuebles comerciales, bodegas o propiedad industrial en ciudades de la franja fronteriza para operaciones de manufactura, maquiladora o logística. Las empresas extranjeras bajo el Programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía frecuentemente usan fideicomisos para mantener la titularidad de instalaciones industriales en ciudades fronterizas.

El fideicomiso es indispensable cuando un extranjero hereda bienes inmuebles en la zona restringida de un causante mexicano o extranjero: la herencia debe reestructurarse como fideicomiso si el heredero es extranjero, requiriendo nuevo permiso de la SRE y nueva escritura fiduciaria.

Conforme al artículo 11 de la LIE, el artículo 16 del Reglamento de la LIE, los artículos 381–414 de la LGTOC y las reglas administrativas aplicables de la SRE, cada fideicomiso zona restringida debe otorgarse ante Notario Público del estado donde se ubique el inmueble, contar con autorización de la SRE, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del municipio donde esté ubicado el inmueble, y reportarse al SAT para fines de transparencia fiscal.

Qué incluir en tu Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida México

Un Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida válido en México conforme al artículo 11 de la LIE y los artículos 381–414 de la LGTOC debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Referencia al permiso de la SRE: La escritura fiduciaria debe referenciar el número del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) que autoriza la adquisición de derechos fiduciarios por el extranjero, emitido conforme al artículo 11 de la LIE y el Reglamento de la LIE. El permiso de la SRE especifica el inmueble, la nacionalidad del beneficiario y el objeto autorizado del fideicomiso. Sin el permiso de la SRE, el Notario Público no puede otorgar la escritura fiduciaria.

Fiduciario autorizado: El fiduciario debe ser una institución bancaria mexicana (institución de crédito) autorizada por la SHCP y la CNBV para actuar como fiduciaria institucional. Los bancos autorizados incluyen BBVA México, Banamex (Citibanamex), Banorte, HSBC México, Scotiabank México y Banco Actinver, entre otros. El número de registro CNBV y la denominación oficial del fiduciario deben constar en la escritura fiduciaria.

Descripción del inmueble: Descripción técnica legal completa del inmueble, incluyendo número de folio real (matrícula inmobiliaria) del Registro Público de la Propiedad, clave catastral del Catastro Municipal, superficie en metros cuadrados, ubicación, linderos y cualquier servidumbre o gravamen registrado según el Certificado de Libertad de Gravamen expedido por el Registro Público.

Plazo del fideicomiso: El plazo del fideicomiso conforme al artículo 11 de la LIE es de máximo 50 años (cincuenta años), renovable por períodos adicionales de 50 años mediante solicitud a la SRE. La escritura debe indicar la fecha de inicio y la fecha de vencimiento. Al vencer sin renovación, el fiduciario está obligado a vender el inmueble y entregar el producto al beneficiario, o transmitir los derechos a un cesionario calificado.

Derechos del fideicomisario: La escritura debe enumerar los derechos del beneficiario conforme a los artículos 395 y 396 de la LGTOC, incluyendo: derecho de uso y goce; derecho de arrendar el inmueble a terceros y cobrar rentas; derecho de hacer mejoras y construcciones sujeto a licencias municipales de construcción; derecho de hipotecar los derechos fiduciarios para verificar financiamiento; y derecho de instruir al fiduciario para vender o ceder los derechos fiduciarios a un comprador calificado.

Fideicomisario sustituto: La designación de un fideicomisario sustituto que recibe los derechos fiduciarios en caso de fallecimiento del beneficiario primario conforme al artículo 382 de la LGTOC, lo que funciona como designación testamentaria para el inmueble fideicomitido, independiente del testamento o de las reglas de sucesión intestada del beneficiario.

Comisiones y gastos del fiduciario: La comisión fiduciaria anual cobrada por el banco fiduciario, generalmente entre USD 500 y USD 1,500 anuales según el banco y el valor del inmueble, más los costos de pago de predial, seguro y actos de cumplimiento legal que el fiduciario realice en nombre del beneficiario.

Otorgamiento notarial e inscripción registral: El fideicomiso debe otorgarse ante Notario Público del estado donde se ubique el inmueble, incorporarse al Protocolo Notarial e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del municipio correspondiente. El ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) es pagadero al momento de la inscripción. La Notaría Pública también reporta la operación al SAT en cumplimiento de obligaciones antilavado conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

forms-legal.com pone a disposición este modelo de Fideicomiso Zona Restringida en México como documento de referencia. Cada fideicomiso zona restringida involucra requisitos legales, fiscales y regulatorios significativos y debe ser preparado y otorgado por un Notario Público licenciado con experiencia en transacciones en zona restringida. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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