Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida México
CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES EN ZONA RESTRINGIDA
Ley de Inversión Extranjera Artículo 11 — Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículos 381–414
ANTECEDENTES
I. La Secretaría de Relaciones Exteriores emitió el Permiso No. [SRE Permit Number] de fecha [SRE Permit Date], autorizando la adquisición de derechos sobre bienes inmuebles en zona restringida a favor del fideicomisario que se identifica en la presente Escritura, conforme al Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE).
II. [Fiduciario Name], RFC [Fiduciario RFC], institución de crédito autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ([Fiduciario CNBV Auth]), actúa como institución fiduciaria en el presente fideicomiso, conforme a los Artículos 381 a 414 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
III. [Beneficiary Name], de nacionalidad [Beneficiary Nationality], pasaporte [Beneficiary Passport], con domicilio en [Beneficiary Address], actúa como fideicomitente y fideicomisario del presente fideicomiso.
CLÁUSULA PRIMERA — DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE FIDUCIARIO
El inmueble objeto del presente fideicomiso se describe como sigue:
Domicilio: [Property Address]
Folio Real del Registro Público: [Folio Real]
Clave Catastral: [Clave Catastral]
Superficie de Terreno: [Property Surface]
Superficie Construida: [Construction Area]
Uso del Inmueble: [Property Use]
Precio de Adquisición: [Purchase Price]
CLÁUSULA SEGUNDA — PLAZO Y FIN DEL FIDEICOMISO
El presente fideicomiso tendrá una duración de [Trust Term], contados a partir del [Trust Start Date], conforme al Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera. El fideicomisario podrá solicitar la renovación del fideicomiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores con anticipación suficiente al vencimiento del plazo.
El fin del presente fideicomiso es permitir al fideicomisario extranjero el uso, goce, disfrute, explotación y aprovechamiento del inmueble descrito en la Cláusula Primera, dentro del territorio de la zona restringida de los Estados Unidos Mexicanos, sin adquirir directamente el dominio pleno sobre el mismo, conforme al Artículo 27 de la Constitución Política y al Artículo 11 de la LIE.
CLÁUSULA TERCERA — DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO
El fideicomisario [Beneficiary Name] tendrá los siguientes derechos sobre el inmueble fiduciario, conforme a los Artículos 395 y 396 LGTOC:
Derecho de uso y goce: ocupar y habitar el inmueble como casa de descanso o residencia.
Derecho de arrendamiento: celebrar contratos de arrendamiento con terceros y percibir las rentas correspondientes.
Derecho de mejoras: realizar construcciones y mejoras en el inmueble, previa obtención de las licencias municipales correspondientes.
Derecho de garantía hipotecaria: hipotecar o pignorar los derechos fiduciarios para garantizar financiamientos, con autorización del fiduciario.
Derecho de cesión: instruir al fiduciario para ceder los derechos fiduciarios a un cesionario calificado, sujeto a la obtención del nuevo permiso SRE.
CLÁUSULA CUARTA — FIDEICOMISARIO SUSTITUTO
En caso de fallecimiento del fideicomisario [Beneficiary Name], los derechos fiduciarios se transmitirán automáticamente a [Successor Beneficiary], quien se designa como fideicomisario sustituto (fideicomisario de segundo lugar), conforme al Artículo 382 de la LGTOC, sin necesidad de juicio sucesorio en México.
CLÁUSULA QUINTA — COMISIÓN FIDUCIARIA Y GASTOS
El fideicomisario pagará al fiduciario una comisión anual de administración de [Annual Fee], más los impuestos correspondientes (IVA al 16%), así como todos los gastos ordinarios del inmueble incluyendo predial, agua potable, cuotas de condominio y seguros, que el fiduciario pagará con cargo a los recursos que el fideicomisario proporcione o autorice.
CLÁUSULA SEXTA — FORMALIZACIÓN NOTARIAL E INSCRIPCIÓN
El presente fideicomiso se otorgará ante [Notaria], se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Municipio donde se ubica el inmueble, y se notificará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectos fiscales. El Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI) será pagado por el fideicomisario en el momento de la formalización de la escritura fiduciaria.
CLÁUSULA SÉPTIMA — LEY APLICABLE
El presente fideicomiso se rige por la Ley de Inversión Extranjera (LIE) Artículo 11, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Artículos 381 a 414, el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, y la legislación notarial y registral del Estado donde se ubica el inmueble. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar de ubicación del inmueble.
FIRMAS
FIDUCIARIO:
[Fiduciario Name]
Representante legal autorizado: _________________________
FIDEICOMITENTE / FIDEICOMISARIO:
[Beneficiary Name]
Firma: _________________________
Formalizado ante: [Notaria]
Trustee Bank (Fiduciario)
________________
Signature
Beneficiary / Trustor (Fideicomisario / Fideicomitente)
________________
Signature
Qué es Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida México
El Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida en México es un documento legal regulado por la Ley de Inversión Extranjera (LIE) artículo 11 y la LGTOC artículos 381–414, que permite a personas físicas y morales extranjeras mantener derechos sobre bienes inmuebles residenciales y comerciales en la franja costera de 50 km y la franja fronteriza de 100 km mediante banco fiduciario mexicano.
El Fideicomiso Zona Restringida es uno de los instrumentos jurídicos más importantes del derecho inmobiliario mexicano para transacciones transfronterizas. La estructura involucra tres partes esenciales: el fideicomitente, que es el extranjero o entidad extranjera que aporta el inmueble o los recursos para adquirirlo; el fiduciario, que debe ser una institución bancaria mexicana autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y registrada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para actuar como fiduciaria institucional; y el fideicomisario, que generalmente es el mismo extranjero y quien ostenta todos los derechos beneficiarios de uso, ocupación, arrendamiento, mejora y, en última instancia, instrucción al fiduciario para vender o transmitir el inmueble.
El artículo 11 de la LIE establece que los extranjeros solo pueden adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida a través de un fideicomiso autorizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). El Reglamento de la LIE especifica los requisitos técnicos para la autorización, incluida la vigencia mínima del fideicomiso de 50 años (renovable), la prohibición de adquirir más del 50% del suelo de un condominio o desarrollo, y el uso obligatorio de un fiduciario mexicano autorizado. La SRE emite el permiso para adquisición de derechos sobre bienes inmuebles en zona restringida, requisito previo para otorgar la escritura fiduciaria.
Los artículos 381 a 414 de la LGTOC establecen el marco legal general de los fideicomisos en México, definiendo el fideicomiso como un acto jurídico por el cual el fideicomitente transmite bienes ciertos al fiduciario para un fin lícito y determinado. El artículo 394 de la LGTOC establece que el patrimonio fiduciario es independiente de los bienes tanto del fideicomitente como del fiduciario, brindando protección patrimonial al beneficiario extranjero.
Desde el punto de vista fiscal, el Fideicomiso Zona Restringida es transparente para efectos del ISR conforme al artículo 13 de la LISR. El beneficiario extranjero se trata como propietario directo del inmueble fideicomitido y debe reportar ingresos por arrendamiento, ganancias de capital y cualquier otro ingreso generado por el inmueble fideicomitido a través del fiduciario como retenedor. El Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI) —generalmente el 2% del valor del inmueble— es pagadero por el fideicomisario al adquirir los derechos fiduciarios, al igual que en una compraventa directa. El impuesto predial anual valorado por el Ayuntamiento también es responsabilidad del fideicomisario, generalmente pagado a través del fiduciario como parte de la administración anual del fideicomiso.
forms-legal.com pone a disposición este modelo de Fideicomiso Zona Restringida como documento de referencia. Cada fideicomiso zona restringida debe ser preparado y otorgado por un Notario Público licenciado con experiencia en transacciones en zona restringida. Los compradores extranjeros deben obtener también asesoría jurídica independiente de un Licenciado en Derecho especializado en derecho inmobiliario y derecho de inversión extranjera antes de firmar cualquier contrato de compraventa o escritura fiduciaria. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida México
El Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida en México es necesario siempre que un extranjero o persona moral extranjera pretenda adquirir derechos sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida —la franja costera de 50 kilómetros medida desde la línea de más alta marea en las costas del Pacífico, Golfo y Caribe, y la franja fronteriza de 100 kilómetros medida desde la frontera internacional con Estados Unidos, Guatemala y Belice—. Estas zonas comprenden algunos de los mercados inmobiliarios más valiosos de México: Los Cabos, Puerto Vallarta, Cancún, Playa del Carmen, Riviera Maya, Ensenada, Rosarito, Mazatlán, Manzanillo y todas las ciudades fronterizas como Tijuana, Ciudad Juárez, Monterrey (parcialmente), Mexicali y Nuevo Laredo.
El fideicomiso es necesario cuando un extranjero de Estados Unidos, Canadá, Europa u otro país adquiere una casa de vacaciones, propiedad frente al mar o una unidad en un desarrollo residencial en zona costera turística. Sin la estructura fiduciaria, el extranjero no puede adquirir legalmente ningún derecho sobre el inmueble y el Notario Público estaría impedido de inscribir la operación en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.
El fideicomiso también es necesario cuando una empresa extranjera adquiere inmuebles comerciales, bodegas o propiedad industrial en ciudades de la franja fronteriza para operaciones de manufactura, maquiladora o logística. Las empresas extranjeras bajo el Programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía frecuentemente usan fideicomisos para mantener la titularidad de instalaciones industriales en ciudades fronterizas.
El fideicomiso es indispensable cuando un extranjero hereda bienes inmuebles en la zona restringida de un causante mexicano o extranjero: la herencia debe reestructurarse como fideicomiso si el heredero es extranjero, requiriendo nuevo permiso de la SRE y nueva escritura fiduciaria.
Conforme al artículo 11 de la LIE, el artículo 16 del Reglamento de la LIE, los artículos 381–414 de la LGTOC y las reglas administrativas aplicables de la SRE, cada fideicomiso zona restringida debe otorgarse ante Notario Público del estado donde se ubique el inmueble, contar con autorización de la SRE, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del municipio donde esté ubicado el inmueble, y reportarse al SAT para fines de transparencia fiscal.
Qué incluir en tu Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida México
Un Fideicomiso para Adquisición de Inmuebles en Zona Restringida válido en México conforme al artículo 11 de la LIE y los artículos 381–414 de la LGTOC debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Referencia al permiso de la SRE: La escritura fiduciaria debe referenciar el número del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) que autoriza la adquisición de derechos fiduciarios por el extranjero, emitido conforme al artículo 11 de la LIE y el Reglamento de la LIE. El permiso de la SRE especifica el inmueble, la nacionalidad del beneficiario y el objeto autorizado del fideicomiso. Sin el permiso de la SRE, el Notario Público no puede otorgar la escritura fiduciaria.
Fiduciario autorizado: El fiduciario debe ser una institución bancaria mexicana (institución de crédito) autorizada por la SHCP y la CNBV para actuar como fiduciaria institucional. Los bancos autorizados incluyen BBVA México, Banamex (Citibanamex), Banorte, HSBC México, Scotiabank México y Banco Actinver, entre otros. El número de registro CNBV y la denominación oficial del fiduciario deben constar en la escritura fiduciaria.
Descripción del inmueble: Descripción técnica legal completa del inmueble, incluyendo número de folio real (matrícula inmobiliaria) del Registro Público de la Propiedad, clave catastral del Catastro Municipal, superficie en metros cuadrados, ubicación, linderos y cualquier servidumbre o gravamen registrado según el Certificado de Libertad de Gravamen expedido por el Registro Público.
Plazo del fideicomiso: El plazo del fideicomiso conforme al artículo 11 de la LIE es de máximo 50 años (cincuenta años), renovable por períodos adicionales de 50 años mediante solicitud a la SRE. La escritura debe indicar la fecha de inicio y la fecha de vencimiento. Al vencer sin renovación, el fiduciario está obligado a vender el inmueble y entregar el producto al beneficiario, o transmitir los derechos a un cesionario calificado.
Derechos del fideicomisario: La escritura debe enumerar los derechos del beneficiario conforme a los artículos 395 y 396 de la LGTOC, incluyendo: derecho de uso y goce; derecho de arrendar el inmueble a terceros y cobrar rentas; derecho de hacer mejoras y construcciones sujeto a licencias municipales de construcción; derecho de hipotecar los derechos fiduciarios para verificar financiamiento; y derecho de instruir al fiduciario para vender o ceder los derechos fiduciarios a un comprador calificado.
Fideicomisario sustituto: La designación de un fideicomisario sustituto que recibe los derechos fiduciarios en caso de fallecimiento del beneficiario primario conforme al artículo 382 de la LGTOC, lo que funciona como designación testamentaria para el inmueble fideicomitido, independiente del testamento o de las reglas de sucesión intestada del beneficiario.
Comisiones y gastos del fiduciario: La comisión fiduciaria anual cobrada por el banco fiduciario, generalmente entre USD 500 y USD 1,500 anuales según el banco y el valor del inmueble, más los costos de pago de predial, seguro y actos de cumplimiento legal que el fiduciario realice en nombre del beneficiario.
Otorgamiento notarial e inscripción registral: El fideicomiso debe otorgarse ante Notario Público del estado donde se ubique el inmueble, incorporarse al Protocolo Notarial e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del municipio correspondiente. El ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) es pagadero al momento de la inscripción. La Notaría Pública también reporta la operación al SAT en cumplimiento de obligaciones antilavado conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
forms-legal.com pone a disposición este modelo de Fideicomiso Zona Restringida en México como documento de referencia. Cada fideicomiso zona restringida involucra requisitos legales, fiscales y regulatorios significativos y debe ser preparado y otorgado por un Notario Público licenciado con experiencia en transacciones en zona restringida. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Conforme al artículo 11 de la LIE y el Reglamento de la LIE, el plazo inicial máximo de un Fideicomiso Zona Restringida es de 50 años contados desde la fecha de inscripción de la escritura fiduciaria en el Registro Público de la Propiedad y Comercio. Antes de que venza el plazo, el beneficiario debe presentar una solicitud de renovación ante la SRE y el banco fiduciario debe otorgar una escritura de renovación ante Notario Público. La renovación generalmente se otorga por períodos adicionales de hasta 50 años, sujeta a las mismas condiciones del permiso original. Si el beneficiario no renueva el fideicomiso antes de su vencimiento, el fiduciario está legalmente obligado conforme al artículo 392 de la LGTOC a liquidar el fideicomiso —vender el inmueble a valor de mercado y entregar el producto neto al beneficiario—. El proceso de renovación tarda generalmente entre 3 y 6 meses e implica nuevas cuotas de permiso de la SRE, honorarios notariales y cuotas de inscripción registral. La mayoría de los abogados inmobiliarios mexicanos recomiendan iniciar el proceso de renovación con al menos un año de anticipación al vencimiento del fideicomiso.
Sí. El fideicomisario de un Fideicomiso Zona Restringida tiene pleno derecho de usar y ocupar el inmueble fideicomitido como residencia personal conforme al artículo 395 de la LGTOC; la estructura fiduciaria no restringe el derecho del extranjero de vivir, disfrutar, mejorar o amueblar el inmueble. El fideicomisario también puede arrendar el inmueble a terceros y cobrar directamente las rentas, sin requerir autorización previa del fiduciario, salvo que la escritura fiduciaria disponga lo contrario. Los ingresos por arrendamiento obtenidos por un fideicomisario extranjero de un inmueble fideicomitido en México están sujetos al ISR en México conforme al artículo 159 de la LISR: la tasa aplicable para residentes en el extranjero es del 25% sobre ingresos brutos por arrendamiento o del 35% sobre ingresos netos si el fideicomisario designa un representante legal fiscal residente en México. El fideicomisario también debe cumplir con las reglamentaciones municipales locales para arrendamientos vacacionales de corto plazo, incluido el registro ante la Secretaría de Turismo (SECTUR) para rentas tipo Airbnb en zonas turísticas y el IVA aplicable conforme a la Ley del IVA al 16% sobre ingresos por arrendamientos de corto plazo.
Sí. Los derechos del fideicomisario bajo un Fideicomiso Zona Restringida pueden cederse en garantía mediante una hipoteca sobre derechos fiduciarios, en lugar de sobre el inmueble mismo, dado que la titularidad del inmueble la ostenta el fiduciario y no el fideicomisario. Esta estructura está reconocida por el derecho inmobiliario mexicano y la regulación de la CNBV. Bancos mexicanos como BBVA México, Banorte, Banamex, HSBC México y Scotiabank México ofrecen productos hipotecarios en pesos y en dólares a extranjeros calificados garantizados con sus derechos fiduciarios. La hipoteca se estructura como contrato de prenda sobre derechos fiduciarios otorgado ante Notario Público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad. La escritura fiduciaria debe autorizar expresamente el derecho del fideicomisario de hipotecar o prendar los derechos fiduciarios; esta cláusula es estándar en fideicomisos bien redactados pero debe confirmarse antes de solicitar financiamiento. En caso de incumplimiento, el acreedor puede ejecutar la hipoteca mediante juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado Civil o Juzgado Mercantil competente, instruyendo finalmente al fiduciario para vender el inmueble y aplicar el producto al saldo del crédito.
Cuando un fideicomisario desea vender el inmueble fideicomitido, la operación se estructura como cesión de derechos fiduciarios en lugar de venta directa del inmueble, dado que la titularidad legal la ostenta el fiduciario (el banco) y no el fideicomisario. El vendedor (cedente) y el comprador (cesionario) celebran un contrato de compraventa de derechos fiduciarios, que se formaliza como escritura pública de cesión de derechos fiduciarios ante Notario Público. Si el comprador es otro extranjero, se requiere nuevo permiso de la SRE que autorice al comprador la adquisición de los derechos fiduciarios antes de que el Notario pueda otorgar la escritura. El fiduciario (banco) es notificado formalmente de la cesión y actualiza sus registros para reflejar al nuevo fideicomisario. El vendedor paga ISR sobre la ganancia de capital conforme al artículo 126 de la LISR (residentes en México) o al artículo 160 de la LISR (residentes en el extranjero). El comprador paga el ISAI —generalmente el 2% del precio pactado o del valor fiscal, el mayor de ambos— al inscribir la escritura de cesión en el Registro Público. El proceso toma generalmente entre 45 y 90 días desde la firma del contrato de promesa de compraventa hasta la inscripción de la escritura definitiva.
La escritura fiduciaria del Fideicomiso Zona Restringida generalmente designa un fideicomisario sustituto o fideicomisario de segundo lugar que recibe automáticamente los derechos fiduciarios al fallecimiento del beneficiario primario, sin necesidad de procedimiento sucesorio en México conforme al artículo 382 de la LGTOC. Esta es una de las principales ventajas de planeación patrimonial de la estructura fiduciaria para extranjeros: la sucesión de los derechos fiduciarios evita el juicio sucesorio mexicano, que puede tardar años y requiere el nombramiento de albacea local conforme al código civil estatal aplicable. El fideicomisario sustituto debe nombrarse en la escritura fiduciaria al momento de su otorgamiento inicial y puede modificarse posteriormente por el fideicomisario primario mediante addendum fiduciario otorgado ante Notario Público. Si no se designa fideicomisario sustituto y el fideicomisario primario fallece sin testamento mexicano válido que cubra los derechos fiduciarios, el fiduciario debe esperar resolución del Juzgado de lo Civil competente que autorice la distribución de los derechos fiduciarios a los herederos legales. Los testamentos extranjeros pueden reconocerse en México mediante procedimiento de exequátur ante el tribunal mexicano competente, pero el proceso puede ser complejo y prolongado.
Los costos anuales continuos de mantener un Fideicomiso Zona Restringida incluyen varios componentes: la comisión fiduciaria anual del banco fiduciario, generalmente entre USD 500 y USD 1,500 según el banco, el valor del inmueble y los servicios incluidos; el impuesto predial anual liquidado por la Tesorería Municipal a tasas que varían por municipio y uso del inmueble (residencial vs. comercial), típicamente del 0.1% al 0.3% del valor catastral anual; el seguro del inmueble requerido tanto por el fiduciario como por cualquier acreedor hipotecario, que cubre al menos incendio, inundación y daño estructural, con primas generalmente entre el 0.15% y el 0.5% del valor de reposición anual; y los costos de cumplimiento fiscal si el fideicomisario obtiene ingresos por arrendamiento, incluyendo la retención del ISR a través del fiduciario y la declaración anual del ISR ante el SAT. Los costos adicionales no recurrentes incluyen: cuotas de renovación del permiso de la SRE (cada 50 años), honorarios notariales por modificaciones o cesiones del fideicomiso, y cuotas de inscripción registral de cualquier modificación ante el Registro Público. Los fideicomisarios también deben presupuestar las comisiones del fiduciario por actos específicos como otorgamiento de contratos de arrendamiento, autorizaciones de construcción o documentación de hipotecas, generalmente cobradas por acto entre MXN 2,000 y MXN 10,000 según el banco.
Los nacionales mexicanos no necesitan un fideicomiso para ser propietarios de inmuebles en la zona restringida; pueden adquirir el dominio pleno de bienes inmuebles en todo el territorio nacional, incluidas las zonas costeras y fronterizas, conforme a sus derechos constitucionales bajo el artículo 27 de la Constitución. Las personas morales de nacionalidad mexicana también pueden ostentar la titularidad directa de bienes inmuebles en la zona restringida. La restricción del fideicomiso aplica únicamente a: (a) personas físicas extranjeras, quienes deben siempre usar la estructura fiduciaria independientemente de su estatus migratorio en México; y (b) personas morales extranjeras, que solo pueden adquirir titularidad directa de inmuebles comerciales fuera de la zona restringida previo permiso de la SRE, y deben usar el fideicomiso para cualquier inmueble dentro de la zona restringida. Una idea errónea frecuente es que una empresa mexicana con accionistas extranjeros puede eludir la restricción manteniendo la titularidad del inmueble a nombre de la empresa; esto es falso conforme a los artículos 6 a 10 de la LIE. Las empresas mexicanas con inversión extranjera que adquieran bienes inmuebles en la zona restringida deben igualmente usar la estructura fiduciaria, con la empresa mexicana como fideicomisario, salvo que califiquen para la exención de la CNIE para actividades industriales, comerciales o turísticas calificadas.
El permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) es un requisito previo para otorgar el Fideicomiso Zona Restringida conforme al artículo 11 de la LIE. La solicitud la presenta el extranjero adquirente o su representante legal en México directamente ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE o a través de su portal digital. La documentación requerida incluye: copia certificada del pasaporte del solicitante extranjero; el contrato de promesa de compraventa o carta oferta que identifique el inmueble; descripción técnica legal del inmueble o certificado notarial; constancia de voluntad del banco propuesto para actuar como fiduciario; y pago de los derechos fiscales de la SRE establecidos en la Ley Federal de Derechos anual. Los tiempos de procesamiento de la SRE para fideicomisos residenciales estándar han mejorado significativamente mediante el proceso digital: los permisos generalmente se emiten en 15 a 30 días hábiles para adquisiciones residenciales sencillas. Las operaciones complejas, inmuebles con problemas de titulación pendientes o solicitudes de personas morales pueden tardar de 60 a 90 días hábiles. El permiso de la SRE se emite a nombre del beneficiario extranjero específico para el inmueble descrito en la solicitud; se requiere nuevo permiso para cada nueva adquisición y para cambios de beneficiario (cesiones de derechos).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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