Contrato de Fideicomiso Familiar México
CONTRATO DE FIDEICOMISO FAMILIAR
Constituido conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 381–414)
I. PARTES
FIDEICOMITENTE:
Nombre: [Fideicomitente Name]
RFC: [Fideicomitente RFC]
CURP: [Fideicomitente CURP]
Domicilio: [Fideicomitente Address]
Régimen Matrimonial: [Marital Regime].
FIDUCIARIA:
Institución: [Fiduciaria Name]
RFC: [Fiduciaria RFC]
Número de Fideicomiso: [Fideicomiso Number]
II. FIDEICOMISARIOS
Fideicomisarios Primarios: [Primary Beneficiaries]
Fideicomisarios Sustitutos: [Substitute Beneficiaries]
Fideicomitente como Fideicomisario: [Settlor as Beneficiary].
III. PATRIMONIO FIDEICOMITIDO
El fideicomitente transmite a la fiduciaria, en su carácter de depositaria y administradora fiduciaria, los siguientes bienes:
[Trust Assets]
Para los bienes inmuebles, la transmisión a la fiduciaria se formaliza mediante escritura pública ante Notario Público e inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, constituyendo un patrimonio autónomo conforme a los Artículos 381 y siguientes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
IV. FIN DEL FIDEICOMISO Y ADMINISTRACIÓN
Fin del Fideicomiso: [Trust Purpose]
Distribución de Rendimientos: [Distribution Rules]
V. VIGENCIA Y REVOCABILIDAD
Vigencia: [Trust Term]
Revocabilidad: [Revocability].
VI. OBLIGACIONES FISCALES
La fiduciaria emitirá anualmente Constancias de Rendimientos y Constancias de Retención a cada fideicomisario conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Resolución Miscelánea Fiscal y la Declaración Informativa de Fideicomisos presentada ante el SAT. Los ingresos del fideicomiso se atribuyen a los fideicomisarios en la proporción correspondiente a sus derechos fideicomisarios.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 381–414), el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles o Mercantiles del domicilio de la institución fiduciaria.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL/LA FIDEICOMITENTE:
[Fideicomitente Name]
Firma: _________________________
LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA:
[Fiduciaria Name]
Representante Autorizado: _________________________
Firma: _________________________
Settlor (Fideicomitente)
________________
Signature
Fiduciaria Institution (Institución Fiduciaria)
________________
Signature
Qué es Contrato de Fideicomiso Familiar México
El Contrato de Fideicomiso Familiar México es el instrumento jurídico formal regulado por los artículos 381 a 414 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) mediante el cual el fideicomitente —persona física o matrimonio— transmite la titularidad legal de bienes (bienes fideicomitidos) a una institución fiduciaria autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que los administre en beneficio de los fideicomisarios designados: cónyuge, hijos, nietos u otros dependientes familiares, conforme a las instrucciones del contrato de fideicomiso.
El fideicomiso familiar mexicano nació de la tradición anglosajona del trust, pero fue adaptado al sistema de derecho civil mexicano a través de la LGTOC. A diferencia de los sistemas de common law, la institución fiduciaria —generalmente el departamento fiduciario de un banco comercial— recibe la titularidad legal de los bienes fideicomitidos. Ese patrimonio queda aislado del patrimonio propio de la fiduciaria conforme al artículo 391 LGTOC: la institución no puede mezclar los bienes del fideicomiso con los propios y responde por la administración correcta ante los fideicomisarios.
El fideicomiso familiar cumple cuatro funciones esenciales en la planeación patrimonial. Protección patrimonial: los bienes transmitidos a un fideicomiso correctamente estructurado quedan generalmente fuera del patrimonio personal del fideicomitente, blindándolos frente a acreedores de responsabilidades profesionales o empresariales, salvo las limitaciones de la Ley de Concursos Mercantiles para transferencias en fraude de acreedores. Planeación sucesoria: el fideicomiso establece el mecanismo de transmisión ordenada a los fideicomisarios al fallecimiento del fideicomitente, evitando los juicios sucesorios del CCF que suelen tardar entre dos y cinco años. Administración profesional de herencias: cuando los fideicomisarios son menores de edad o personas con discapacidad, la fiduciaria gestiona los bienes hasta que se cumplan los hitos pactados —mayoría de edad, conclusión de estudios, etc.—. Adquisición en zona restringida: el fideicomiso bancario es el vehículo obligatorio para que extranjeros adquieran inmuebles residenciales en la franja costera de 50 km y la franja fronteriza de 100 km conforme al artículo 27 constitucional y la Ley de Inversión Extranjera.
El artículo 381 LGTOC exige para la validez del fideicomiso: fideicomitente con capacidad legal plena para transmitir los bienes; fiduciaria que sea institución financiera autorizada por la CNBV —departamento fiduciario de un banco múltiple, SOFOM con autorización fiduciaria o afore para fines específicos—; uno o más fideicomisarios, personas identificadas o clase determinable; fin lícito y determinado; y bienes ciertos a transmitir. Conforme al artículo 395 LGTOC, los fideicomisos sobre inmuebles deben constituirse mediante escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para ser oponibles a terceros.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Fideicomiso Familiar México como instrumento de referencia para consultas de planeación patrimonial. Constituir un fideicomiso familiar requiere la participación del departamento fiduciario de una institución financiera, un Notario Público con experiencia en derecho fiduciario, y asesoría legal y fiscal especializada antes de comprometer bienes familiares. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Contrato de Fideicomiso Familiar México
El Contrato de Fideicomiso Familiar México se requiere en múltiples escenarios de planeación patrimonial y sucesoria.
Se necesita cuando un extranjero adquiere inmueble residencial en la zona restringida —franja costera de 50 km y franja fronteriza de 100 km—, donde el artículo 27 de la Constitución Política prohíbe el dominio directo de extranjeros sobre bienes raíces residenciales. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) autoriza el fideicomiso y el Notario Público instrumenta la operación.
Se requiere cuando los padres o abuelos (fideicomitentes) desean que inmuebles, carteras de inversión o participaciones empresariales se administren profesionalmente y pasen directamente a hijos o nietos (fideicomisarios) al fallecimiento, evitando el juicio sucesorio intestamentario ante juzgados civiles, que suele extenderse entre dos y cinco años, genera costos notariales y legales significativos, y produce expedientes públicos.
Es necesario cuando los fideicomisarios incluyen menores de edad: la fiduciaria administra los bienes hasta que los menores alcancen la mayoría de edad (18 años según el CCF) o la edad superior pactada, distribuyendo rendimientos e instruyendo gastos educativos o de salud conforme al instrumento.
Se necesita cuando empresarios, médicos, abogados o arquitectos con responsabilidad profesional significativa desean separar el patrimonio familiar de los bienes expuestos a reclamaciones de su actividad profesional o empresarial. La transmisión al fideicomiso crea una separación estructural, aunque deben respetarse las restricciones de la Ley de Concursos Mercantiles sobre transferencias fraudulentas.
Conforme a los arts. 381–414 LGTOC, arts. 7 y 18 de la Ley del ISR y las reglas del SAT sobre tratamiento fiscal de fideicomisos, todo fideicomiso sobre inmuebles exige formalización notarial, inscripción en el RPP y reporte anual al SAT por parte de la fiduciaria. Estructurar correctamente el fideicomiso desde su constitución es indispensable para evitar consecuencias fiscales no deseadas. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades. La legislación mexicana establece plazos específicos para la formalización de este tipo de documentos que deben respetarse para mantener su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano.
Qué incluir en tu Contrato de Fideicomiso Familiar México
El Contrato de Fideicomiso Familiar México válido conforme a los artículos 381–414 de la LGTOC debe contener los elementos esenciales siguientes.
Identificación del fideicomitente y capacidad de transmisión: Nombre completo, RFC, CURP, documento de identidad oficial y domicilio del fideicomitente. Para cónyuges, confirmación del régimen matrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes bajo los arts. 183–218 CCF): los bienes bajo sociedad conyugal pueden requerir consentimiento del otro cónyuge. El fideicomitente debe tener capacidad legal plena (arts. 1798–1803 CCF) para transmitir los bienes.
Institución fiduciaria y autorización CNBV: Denominación social completa, RFC y referencia de autorización fiduciaria otorgada por la CNBV a la institución fiduciaria —departamento fiduciario de banco múltiple, SOFOM fiduciaria, etc.—. Solo las instituciones financieras mexicanas autorizadas por la CNBV pueden actuar como fiduciaria conforme al artículo 385 LGTOC; los particulares y entidades extranjeras no pueden fungir como fiduciarios.
Identificación de los fideicomisarios y clases de beneficiarios: Nombres completos y parentesco con el fideicomitente de todos los fideicomisarios primarios y los fideicomisarios sustitutos (en caso de fallecimiento previo de los primarios). Para fideicomisarios menores, referencia al acta de nacimiento. Condiciones para agregar o retirar beneficiarios —si el fideicomitente conserva la facultad de modificar las designaciones durante su vida (fideicomiso revocable vs. irrevocable).
Bienes fideicomitidos: Descripción e identificación detallada de todos los bienes transmitidos al fideicomiso —inmuebles con folio real del RPP, clave catastral y descripción legal; valores en inversión con números de cuenta; cuentas bancarias; y bienes muebles de valor relevante. Para inmuebles, el acto constitutivo debe otorgarse como escritura pública e inscribirse en el RPP para ser oponible a terceros.
Fin del fideicomiso: Declaración precisa y lícita del objeto del fideicomiso familiar, que puede incluir: administración y conservación de bienes; distribución de rendimientos a los fideicomisarios; administración para menores hasta la mayoría de edad; uso y habitación del fideicomitente y su familia durante la vigencia; y/o distribución de los bienes a los fideicomisarios al fallecimiento del fideicomitente.
Reglas de administración y distribución: Instrucciones específicas a la fiduciaria para gestionar los bienes —política de inversión para activos financieros; obligaciones de mantenimiento para inmuebles; frecuencia y montos de distribución de rendimientos a fideicomisarios; condiciones para distribuciones de principal (hitos de edad, matrimonio, gastos educativos); y autoridad discrecional de la fiduciaria frente a instrucciones mandatorias.
Honorarios fiduciarios y costos: Honorarios anuales de administración fiduciaria (típicamente $15,000–$50,000 MXN al año para fideicomisos inmobiliarios; mayor para carteras de inversión), términos de actualización y distribución de gastos del fideicomiso (predial, mantenimiento, seguros, costos notariales) entre el patrimonio fideicomitido y los fideicomisarios.
Tratamiento fiscal y reportes al SAT: Si el fideicomiso se trata como entidad transparente (pass-through) o como entidad opaca para efectos del ISR. Conforme a las reglas del SAT, la mayoría de los fideicomisos familiares que realizan actividades pasivas —tenencia de inmuebles, rendimientos de inversión— son transparentes: los ingresos se atribuyen a los fideicomisarios en proporción a sus derechos. La obligación de la fiduciaria de emitir Constancias de Rendimientos anuales para reporte del ISR de los fideicomisarios.
Revocabilidad y plazo: Si el fideicomiso es revocable —el fideicomitente puede terminarlo y recuperar los bienes durante su vida— o irrevocable. Conforme al artículo 392 LGTOC, los fideicomisos no pueden constituirse por más de 50 años salvo para instituciones de beneficencia pública. Los fideicomisos familiares deben especificar su duración o condiciones de extinción.
Forms-legal.com proporciona este Contrato de Fideicomiso Familiar México como documento de referencia para planeación patrimonial. Constituir un fideicomiso familiar requiere la participación de una institución fiduciaria autorizada por la CNBV y un Notario Público con experiencia en derecho fiduciario y fiscal. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales.
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}Preguntas Frecuentes
El fideicomiso mexicano es el equivalente nacional del trust anglosajón, establecido en los artículos 381–414 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), adaptado al sistema de derecho civil (napoleónico) de México. La estructura básica es análoga: el fideicomitente transmite bienes al fiduciario para que los administre en beneficio de los fideicomisarios. Sin embargo, existen diferencias críticas. Primera: solo instituciones financieras mexicanas autorizadas por la CNBV —bancos, SOFOM con autorización fiduciaria— pueden fungir como fiduciario; los particulares, despachos jurídicos y familiares no pueden serlo, a diferencia de las jurisdicciones de common law. Segunda: el fideicomiso tiene una duración máxima obligatoria de 50 años conforme al artículo 394 LGTOC —salvo fideicomisos de beneficencia pública—, mientras que los trusts de common law suelen ser perpetuos. Tercera: el fideicomiso mexicano es un contrato entre el fideicomitente y la institución fiduciaria —no crea una persona jurídica separada—, pero la fiduciaria sí mantiene los bienes como patrimonio autónomo distinto de su propio activo. Cuarta: los fideicomisos sobre inmuebles deben constituirse mediante escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para ser oponibles a terceros. Quinta: el fideicomiso se rige exclusivamente por la ley mexicana; los fideicomisos transfronterizos requieren coordinación cuidadosa entre las exigencias de la fiduciaria mexicana y la legislación extranjera aplicable.
Conforme al artículo 385 LGTOC, solo las instituciones financieras mexicanas expresamente autorizadas por la CNBV pueden ser fiduciarias en un fideicomiso mexicano —requisito fundamental e irrenunciable del derecho fiduciario nacional—. Las categorías autorizadas incluyen: bancos comerciales (instituciones de banca múltiple) a través de sus departamentos fiduciarios —BBVA México, Banamex (Citibanamex), Banorte, HSBC México, Santander México y Scotiabank son los principales participantes—; uniones de crédito con autorización específica de la CNBV; SOFOM E.R. (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada) con autorización fiduciaria; y ciertas instituciones de banca de desarrollo como NAFIN (Nacional Financiera) y Banobras para proyectos específicos. Los particulares —incluidos familiares, abogados y notarios— no pueden ser fiduciarios. Las instituciones financieras extranjeras tampoco pueden actuar como fiduciarias sin licencia de la CNBV. Las instituciones cobran honorarios anuales de administración que típicamente oscilan entre $15,000 y $50,000 MXN para fideicomisos inmobiliarios, y más alto para carteras de inversión. Conviene comparar la estructura de honorarios de al menos dos o tres instituciones antes de constituir el fideicomiso. El área jurídica fiduciaria de la institución elegida revisará y negociará los términos del contrato antes de su formalización.
El tratamiento fiscal del fideicomiso familiar en México depende del tipo de actividades realizadas dentro del fideicomiso y de si se estructura como entidad transparente (pass-through) o como entidad opaca para efectos del ISR. Conforme al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la mayoría de los fideicomisos familiares que realizan actividades pasivas —tenencia de inmuebles, percepción de arrendamientos, tenencia de valores— son transparentes: los ingresos se atribuyen directamente a los fideicomisarios en proporción a sus derechos, la fiduciaria actúa como agente retenedor y emite anualmente Constancias de Retención y Constancias de Rendimientos a cada fideicomisario. La transmisión de bienes del fideicomitente al fideicomiso al constituirse puede constituir enajenación gravable por ISR o IVA, dependiendo de si el fideicomitente conserva el control benéfico. El SAT considera que un fideicomiso revocable —donde el fideicomitente puede recuperar los bienes— no genera enajenación gravable en su constitución. Un fideicomiso irrevocable donde el fideicomitente renuncia permanentemente al control puede considerarse enajenación en el momento de la aportación. La fiduciaria debe presentar anualmente la Declaración Informativa de Fideicomisos, el DIOT y las Constancias de Rendimientos ante el SAT.
El fideicomiso familiar puede ofrecer protección patrimonial significativa frente a ciertos acreedores en México, aunque esta protección no es absoluta y existen limitaciones importantes. Cuando los bienes se transmiten genuina y oportunamente a un fideicomiso irrevocable antes de que surjan reclamaciones de acreedores, dichos bienes forman un patrimonio autónomo legalmente separado del patrimonio personal del fideicomitente: los acreedores del fideicomitente generalmente no pueden embargar ni ejecutar bienes del fideicomiso para cobrar deudas personales contraídas después de su correcta constitución. Sin embargo, la Ley de Concursos Mercantiles y el artículo 2163 del CCF establecen la acción pauliana mediante la cual los acreedores con derechos anteriores a la constitución del fideicomiso pueden impugnar transmisiones realizadas con intención fraudulenta o que dejaron al deudor en estado de insolvencia. Si un juzgado mexicano determina que los bienes se transmitieron al fideicomiso para defraudar acreedores preexistentes, la transmisión puede anularse y los bienes reintegrarse al patrimonio del deudor. Los créditos fiscales a favor del SAT gozan de preferencia bajo el Código Fiscal de la Federación y pueden prevalecer sobre la protección del fideicomiso en ciertos supuestos. Las obligaciones alimentarias (pensión alimenticia) bajo los arts. 301–323 CCF también pueden alcanzar los bienes del fideicomiso si el fideicomitente es el único beneficiario o controla el fideicomiso.
Los extranjeros —personas físicas y personas morales de control extranjero— no pueden ser titulares directos de bienes raíces residenciales en la zona restringida de México —franja costera de 50 km a lo largo de todas las costas y franja fronteriza de 100 km en todas las fronteras internacionales—, conforme al artículo 27 de la Constitución Política y la Ley de Inversión Extranjera. Para adquirir inmuebles residenciales en la zona restringida, los compradores extranjeros deben usar un fideicomiso bancario, donde un banco mexicano autorizado por la CNBV actúa como fiduciario (titular registral) y el extranjero es el fideicomisario con todos los derechos económicos de la propiedad. El fideicomiso bancario otorga al fideicomisario extranjero el derecho a: usar, ocupar y disfrutar el inmueble; arrendarlo a terceros y cobrar rentas; construir mejoras con los permisos municipales aplicables; vender los derechos fideicomisarios (cesión de derechos) a un tercero; e instruir a la fiduciaria para realizar cualquier acto jurídico sobre el inmueble. El comprador extranjero debe obtener el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) antes de constituir el fideicomiso —el Notario Público que instrumenta la compraventa generalmente tramita este permiso—. El plazo del fideicomiso es de 50 años, renovable indefinidamente antes de su vencimiento. Los honorarios anuales del banco oscilan entre $400 y $700 USD.
Conforme al artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), la duración máxima de un fideicomiso en México es de 50 años —limitación fundamental que distingue los fideicomisos mexicanos de los trusts perpetuos del common law—. El límite de 50 años aplica a los fideicomisos de beneficio privado: fideicomisos familiares, fideicomisos de inversión inmobiliaria y fideicomisos comerciales. Las excepciones incluyen: fideicomisos constituidos en favor de instituciones de asistencia o beneficencia pública; fideicomisos para la duración de proyectos específicos que pueden superar lícitamente 50 años; y el fideicomiso bancario para inmuebles residenciales de extranjeros en zona restringida, que es renovable por períodos sucesivos de 50 años de manera indefinida. Antes de que venza un fideicomiso familiar, las partes deben ya sea: prorrogar el plazo por un período adicional de hasta 50 años mediante acuerdo entre el fideicomitente (o sus herederos) y la fiduciaria; restructurar los bienes en un nuevo fideicomiso; o distribuirlos a los fideicomisarios al extinguirse el fideicomiso. La extinción por vencimiento del plazo es un evento gravable: las distribuciones de bienes a fideicomisarios pueden generar ISR sobre las ganancias acumuladas durante el período fiduciario. Las familias que constituyen fideicomisos deben planear la limitación de 50 años desde el inicio, especialmente para inmuebles que se pretenden transmitir a múltiples generaciones.
El tratamiento del fideicomiso familiar al fallecimiento del fideicomitente depende de cómo se estructuró el fideicomiso y de si el fideicomitente también se designó como fideicomisario. En un fideicomiso irrevocable donde el fideicomitente transmitió los bienes definitivamente en beneficio de los fideicomisarios familiares, el fallecimiento del fideicomitente no extingue ni interrumpe el fideicomiso: la institución fiduciaria continúa administrando los bienes conforme a los términos pactados, sin necesidad de juicio sucesorio ante juzgados civiles. Ésta es una de las principales ventajas de planeación sucesoria del fideicomiso familiar. Cuando el fideicomitente se designó también como fideicomisario primario —percibiendo rendimientos o derechos de uso durante su vida—, su fallecimiento activa la sustitución del derecho fideicomisario conforme a las instrucciones del instrumento: típicamente transmitiendo los derechos fideicomisarios del difunto a los fideicomisarios de segundo orden (cónyuge, hijos) designados en el contrato. Para fideicomisos sobre inmuebles, el fallecimiento de un fideicomisario y la sucesión de su derecho beneficial deben documentarse formalmente ante la fiduciaria y, para inmuebles, anotarse mediante nota marginal en el folio real del RPP para mantener la cadena de titularidad.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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