Acuerdo de Fideicomiso de Educación México (LGTOC arts. 381–414)
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE EDUCACIÓN
Celebrado conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 381–414)
I. PARTES
FIDEICOMITENTE:
Nombre: [Settlor Name]
RFC: [Settlor RFC]
Domicilio: [Settlor Address]
FIDUCIARIO:
Institución: [Trustee Name]
Representante: [Trustee Representative]
FIDEICOMISARIO EDUCACIONAL:
Nombre: [Beneficiary Name]
Fecha de Nacimiento: [Beneficiary DOB]
Parentesco con el Fideicomitente: [Beneficiary Relationship]
Fideicomisario Sustituto: [Substitute Beneficiary]
II. PATRIMONIO FIDEICOMITIDO
El Fideicomitente transfiere al Fiduciario, conforme al Artículo 381 LGTOC, los siguientes activos para constituir el fondo educativo:
Aportación Inicial: [Initial Contribution]
Aportaciones Adicionales: [Additional Contributions]
Política de Inversión: [Investment Policy].
III. FIN EDUCATIVO Y GASTOS PERMITIDOS
El fin exclusivo del presente fideicomiso es financiar los gastos educativos del Fideicomisario Educacional en los siguientes niveles: [Education Level].
Gastos Educativos Permitidos: [Permissible Expenses].
El Fiduciario rechazará cualquier solicitud de disposición que no corresponda a un gasto educativo conforme a los términos del presente contrato. Las solicitudes deberán acompañarse de constancia de inscripción o factura del gasto educativo correspondiente.
IV. PLAZO Y COMISIÓN FIDUCIARIA
Plazo del Fideicomiso: [Trust Term].
Comisión Fiduciaria Anual: [Trustee Fee].
V. EFECTOS FISCALES
El presente fideicomiso de educación es una entidad fiscalmente transparente conforme a los Artículos 13 y 187 LISR. El Fiduciario determinará anualmente los rendimientos del patrimonio fideicomitido y entregará al Fideicomitente el estado de resultados fiscal para efectos del ISR. Los gastos educativos pagados con cargo al fideicomiso podrán ser deducibles como deducciones personales del Fideicomitente conforme al Artículo 151 Fracción I LISR y el Decreto de Beneficios Fiscales vigente, sujeto a los topes anuales por nivel educativo establecidos por el SAT.
VI. LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 381–414), la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Impuesto sobre la Renta y las Disposiciones de Carácter General emitidas por la CNBV. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL FIDEICOMITENTE:
[Settlor Name]
Firma: _________________________
EL FIDUCIARIO:
[Trustee Name]
Por: [Trustee Representative]
Firma: _________________________
Settlor (Fideicomitente)
________________
Signature
Trustee Institution (Fiduciario)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Fideicomiso de Educación México (LGTOC arts. 381–414)
El Acuerdo de Fideicomiso de Educación en México es un documento legal conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículos 381–414. Crea un fondo de educación con fiduciario autorizado por la CNBV para cubrir colegiaturas, libros y manutención de los fideicomisarios, con transparencia fiscal ante el SAT.
Conforme al Artículo 381 LGTOC, el fideicomiso es el acto jurídico por el cual el fideicomitente transmite al fiduciario el dominio de bienes para un fin lícito determinado en beneficio del fideicomisario. Solo las instituciones autorizadas por la CNBV —principalmente bancos múltiples regulados por la Ley de Instituciones de Crédito, como BBVA México, Banamex, Banorte, Santander México y HSBC México— pueden actuar como fiduciarias. Los activos del fideicomiso de educación están legalmente segregados del patrimonio personal del fideicomitente y de los activos propios del fiduciario, brindando protección frente a los acreedores personales del fideicomitente y evitando el uso indebido de los fondos educativos por los propios beneficiarios si son menores de edad.
El Acuerdo de Fideicomiso de Educación especifica con gran precisión los desembolsos permitidos: colegiaturas desde preescolar hasta posgrado; útiles y uniformes escolares; libros y materiales didácticos; clases particulares; cursos de idiomas; programas de intercambio internacional en universidades reconocidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP); gastos de manutención para estudiantes que estudian fuera de su domicilio; y gastos de transporte. Los gastos no educativos quedan expresamente excluidos —el fiduciario está obligado a rechazar solicitudes de disposición que no cumplan el fin educativo del fideicomiso.
Para efectos fiscales, el fideicomiso de educación se trata como entidad transparente conforme a los Artículos 13 y 187 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La aportación de efectivo del fideicomitente al fideicomiso no es un gasto deducible del ISR salvo que los activos fideicomitidos finalmente fluyan a una donataria autorizada por el SAT. Sin embargo, el fideicomitente persona física puede deducir los gastos educativos pagados a través del fideicomiso como deducciones personales conforme al Artículo 151 Fracción I de la LISR, sujeto a los límites anuales por beneficiario establecidos en el Decreto de Beneficios Fiscales: colegiaturas deducibles de preescolar hasta $14,200 MXN anuales, primaria $12,900 MXN, secundaria $19,900 MXN, preparatoria o bachillerato $17,100 MXN, y licenciatura $24,500 MXN. Estos límites aplican independientemente de si los pagos se realizan directamente o a través de un fideicomiso de educación.
El fideicomiso de educación proporciona una disciplina estructural que una simple cuenta bancaria de ahorro no puede replicar. Una vez que el fideicomitente aporta activos al fideicomiso, dichos activos son mantenidos legalmente por el fiduciario y solo pueden desembolsarse para los fines educativos especificados en el acta constitutiva. El fiduciario revisa cada solicitud de disposición frente a los criterios del fideicomiso —rechazando solicitudes de vacaciones, entretenimiento o consumo personal— y mantiene registros contables detallados de todos los desembolsos. Esta supervisión institucional es particularmente valiosa cuando el beneficiario es menor de edad bajo patria potestad (CCF art. 412) o bajo la tutela de un tutor designado por el Juzgado Familiar. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Acuerdo de Fideicomiso de Educación México (LGTOC arts. 381–414)
El Acuerdo de Fideicomiso de Educación en México es conveniente en las siguientes situaciones.
Ahorro educativo de largo plazo para menores: Cuando los padres o abuelos desean reservar fondos dedicados para los futuros gastos educativos de un menor —desde la primaria hasta la universidad o posgrado— y desean que esos fondos sean administrados profesionalmente, protegidos de acreedores personales y garantizados exclusivamente para fines educativos. A diferencia de una simple cuenta de ahorro, el fideicomiso de educación tiene un fin educativo jurídicamente vinculante que el fiduciario hace cumplir.
Planificación sucesoria para educación de dependientes: Cuando un testador desea confirmar —a través de un fideicomiso inter vivos en lugar de una disposición testamentaria— que existan fondos suficientes para la educación de hijos o nietos independientemente de lo que ocurra con su patrimonio. En caso de fallecimiento prematuro, concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles o divorcio, los activos del fideicomiso permanecen protegidos para la educación del beneficiario.
Programas de beneficios corporativos: Cuando una sociedad mercantil conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) desea constituir un fideicomiso de beneficios educativos para los hijos de empleados clave —la empresa actúa como fideicomitente, el fiduciario autorizado por la CNBV administra el fondo, y los hijos de los empleados designados son los fideicomisarios. Las aportaciones corporativas al fideicomiso pueden calificar como previsión social deducible conforme al Artículo 7 LISR hasta el límite establecido en el Artículo 27 Fracción XI LISR.
Financiamiento de estudios en el extranjero: Cuando una familia desea reservar fondos específicamente para programas de intercambio internacional en universidades reconocidas por la SEP, asegurando que los fondos estén disponibles cuando se necesiten y no se destinen a otros gastos familiares.
Protección ante conflictos coparentales: Cuando los padres están separados o divorciados y desean blindar los fondos educativos de sus hijos para que ninguno de los progenitores pueda redirigir esos fondos a otros fines. El fideicomiso de educación con ambos padres nombrados como co-fideicomitentes y los hijos como fideicomisarios proporciona una salvaguarda institucional que una cuenta de ahorro personal no puede ofrecer.
Conforme a los artículos 381–414 de la LGTOC, solo los fiduciarios autorizados por la CNBV pueden ejecutar el fideicomiso. El acta constitutiva del fideicomiso debe formalizarse mediante escritura pública ante Notario Público y registrarse ante el SAT conforme al artículo 27 del CFF.
Qué incluir en tu Acuerdo de Fideicomiso de Educación México (LGTOC arts. 381–414)
Un Acuerdo de Fideicomiso de Educación válido en México conforme a los arts. 381–414 de la LGTOC debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, CURP (personas físicas) y domicilio del fideicomitente (típicamente un padre o abuelo), la institución fiduciaria autorizada por la CNBV (con número de autorización CNBV y nombre del representante), y cada fideicomisario educacional (estudiante beneficiario, con fecha de nacimiento si es menor).
Patrimonio fideicomitido: Descripción precisa de todos los activos aportados al fideicomiso al inicio —monto en efectivo y cuenta bancaria de origen, detalles de la cartera de valores (códigos ISIN, valores de mercado), o datos de bienes inmuebles (folio real del RPP, clave catastral, valor de mercado). Las aportaciones adicionales del fideicomitente o de terceros después del inicio deben estar permitidas y descritas en el procedimiento.
Fin educativo: Declaración precisa del fin exclusivo del fideicomiso —financiar los gastos educativos del beneficiario desde una fecha de inicio determinada hasta una fecha de conclusión o evento especificado. Los tipos de gastos educativos permitidos deben listarse de forma exhaustiva: colegiaturas, libros, útiles, idiomas, intercambios, manutención durante los estudios y transporte.
Procedimiento de disposición: Cómo el fideicomisario (o su padre/tutor si es menor) solicita desembolsos —típicamente mediante solicitud escrita al fiduciario con documentación de respaldo (certificado de inscripción escolar, factura de colegiatura, recibos). El fiduciario revisa el cumplimiento del fin educativo y aprueba o rechaza la solicitud dentro del plazo acordado.
Política de inversión: Instrucciones para que el fiduciario invierta el efectivo fideicomitido no utilizado con el fin de preservar el poder adquisitivo y generar rendimiento —típicamente en valores gubernamentales (CETES), fondos de inversión de deuda o fondos de acciones diversificados, según el horizonte educativo del beneficiario y la tolerancia al riesgo del fideicomitente.
Plazo y terminación del fideicomiso: El plazo del fideicomiso alineado al calendario educativo —típicamente hasta que el beneficiario complete su grado académico más alto previsto o alcance una edad determinada. A la terminación, los activos fideicomitidos restantes pueden distribuirse al beneficiario, devolverse al fideicomitente o redirigirse a otros beneficiarios conforme al acta constitutiva.
Honorarios del fiduciario y reportes: El honorario anual del fiduciario (típicamente entre $5,000 y $15,000 MXN anuales para fideicomisos educativos, más IVA del 16%) y la obligación de proporcionar estados de cuenta trimestrales o anuales al fideicomitente y al fideicomisario. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Fideicomiso de Educación en México únicamente como referencia de planificación — el fideicomiso definitivo requiere una institución fiduciaria autorizada por la CNBV, formalización mediante escritura pública e inscripción ante el SAT conforme al art. 27 del CFF.
Documentación de deducibilidad ISR: Para los fideicomitentes personas físicas que soliciten deducciones personales conforme al art. 151 Fracción I de la LISR por pagos de colegiaturas realizados a través del fideicomiso, el fiduciario debe emitir CFDI de egreso por cada desembolso de colegiatura identificando la institución educativa, el CURP del estudiante y el ejercicio fiscal. Los límites anuales por nivel educativo —preescolar $14,200 MXN, primaria $12,900 MXN, secundaria $19,900 MXN, preparatoria $17,100 MXN, licenciatura $24,500 MXN— aplican por beneficiario y deben ser rastreados por el fiduciario para proporcionar reportes fiscales precisos al fideicomitente al cierre de cada ejercicio.
Cumplimiento AML y beneficiario controlador: Conforme a la LFPIORPI y el art. 32-B Ter del CFF, el fiduciario autorizado por la CNBV debe registrar los beneficiarios controladores del fideicomiso ante el SAT, mantener documentación de identidad de todas las partes y presentar reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando corresponda. El fideicomitente debe declarar el origen lícito de todos los fondos aportados al fideicomiso antes de que la institución fiduciaria pueda aceptar la aportación inicial. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Fideicomiso de Educación México (LGTOC arts. 381–414) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/trusts/acuerdo-fideicomiso-educacion-mexico
"Acuerdo de Fideicomiso de Educación México (LGTOC arts. 381–414) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/trusts/acuerdo-fideicomiso-educacion-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Un fideicomiso de educación en México puede cubrir cualquier gasto que el acta constitutiva del fideicomiso especifique como desembolso educativo permitido. Los gastos cubiertos habituales incluyen: colegiaturas desde preescolar hasta posgrado en instituciones educativas privadas o públicas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP); inscripciones escolares; libros y útiles escolares; uniformes; clases de apoyo académico; cursos de idiomas (inglés, francés, mandarín); programas de intercambio internacional en universidades extranjeras con convenios de equivalencia SEP; exámenes de certificación profesional (TOEFL, GMAT, GRE); gastos de manutención para estudiantes que estudian fuera de su domicilio familiar; y transporte escolar o interurbano. El acta constitutiva debe especificar si los gastos médicos incurridos durante estudios en el extranjero están cubiertos. Los gastos no educativos —vacaciones, entretenimiento, compras personales— quedan expresamente excluidos, y el fiduciario autorizado por la CNBV está legalmente obligado a rechazar solicitudes de desembolso para fines no educativos. El fideicomitente debe redactar los criterios de disposición con suficiente especificidad para orientar las decisiones del fiduciario, conservando la flexibilidad necesaria para cubrir las necesidades educativas cambiantes del beneficiario.
Las aportaciones a un fideicomiso de educación en México no son directamente deducibles del ISR del fideicomitente solo por estar depositadas en un fideicomiso —la deducibilidad depende de la naturaleza final del gasto, no de la estructura fiduciaria. Los fideicomitentes personas físicas pueden deducir los pagos de colegiaturas de escuelas privadas como deducciones personales conforme al Artículo 151 Fracción I de la LISR y el Decreto del Ejecutivo Federal de Beneficios Fiscales, pero solo hasta los límites establecidos por nivel educativo al año: preescolar $14,200 MXN, primaria $12,900 MXN, secundaria $19,900 MXN, preparatoria $17,100 MXN, licenciatura $24,500 MXN. Estos límites aplican independientemente de si los pagos se realizan directamente a la escuela o a través del fideicomiso. Las aportaciones de efectivo al fideicomiso que aún no se hayan desembolsado como colegiaturas no son deducibles en el año de aportación —la deducibilidad surge solo cuando el pago de colegiatura se realiza efectivamente. Los fideicomitentes personas morales pueden deducir las aportaciones al fideicomiso educativo para los hijos de sus empleados como previsión social conforme al art. 7 LISR, sujeto al límite de previsión social del 10% de los ingresos gravables o el equivalente a un salario mínimo anual por empleado, el que sea menor. El SAT emite anualmente la Resolución Miscelánea Fiscal con orientación actualizada sobre deducciones educativas.
El acta constitutiva del fideicomiso de educación debe especificar claramente qué ocurre con los activos fideicomitidos restantes si el fideicomisario principal fallece, queda permanentemente incapacitado, decide no cursar estudios superiores o concluye sus estudios con fondos remanentes en el fideicomiso. Las disposiciones más comunes incluyen: designación de un fideicomisario sustituto —típicamente un hermano u otro familiar que se beneficiará de los fondos educativos restantes; reversión al fideicomitente (si está vivo) de todos los activos fideicomitidos restantes en caso de terminación anticipada; y distribución a los herederos del fideicomisario si este fallece después de haber alcanzado la mayoría de edad. Sin disposiciones expresas en el acta constitutiva, aplican las reglas supletorias del art. 394 LGTOC —los activos fideicomitidos restantes revierten al fideicomitente (o a su sucesión si el fideicomitente ha fallecido) a la terminación. Si el beneficiario decide no estudiar en la universidad, el fideicomitente debe tener derecho a redirigir los fondos del fideicomiso a fines educativos alternativos (formación vocacional, certificaciones en línea) o a terminar el fideicomiso anticipadamente y recuperar los activos. El fiduciario autorizado por la CNBV no puede terminar el fideicomiso unilateralmente —la terminación requiere acuerdo escrito de todas las partes o el cumplimiento de las condiciones especificadas en el acta constitutiva.
Una de las principales ventajas del fideicomiso de educación sobre mantener ahorros educativos en una cuenta bancaria personal es la protección que brinda frente a los acreedores personales del fideicomitente. Una vez que los activos se transmiten al fideicomiso, se convierten en patrimonio fideicomitido —un patrimonio legalmente separado conforme al Artículo 381 LGTOC— que ya no forma parte del patrimonio personal del fideicomitente. Los acreedores personales del fideicomitente no pueden embargar ni ejecutar los activos fideicomitidos porque dichos activos ya no son legalmente propiedad del fideicomitente. Esta protección es especialmente valiosa si el fideicomitente es empresario con potencial responsabilidad comercial, un profesionista expuesto a demandas por negligencia o cualquier persona sujeta a riesgo financiero personal significativo. No obstante, esta protección tiene límites importantes: el art. 407 LGTOC establece que el fideicomiso no puede usarse para defraudar acreedores —los acreedores cuyos derechos son anteriores a la constitución del fideicomiso pueden impugnar su creación mediante acción pauliana conforme a los Artículos 2163 a 2178 del CCF si demuestran que el fideicomitente actuó en fraude de sus derechos. Además, las obligaciones de alimentos conforme al CCF tienen prioridad sobre la protección fiduciaria —un juez puede ordenar al fiduciario realizar desembolsos de los activos fideicomitidos para satisfacer obligaciones alimentarias.
Sí — un fideicomiso de educación en México puede financiar específicamente los estudios del beneficiario en universidades extranjeras y programas de intercambio internacional, siempre que el acta constitutiva incluya expresamente los gastos de estudios en el extranjero como desembolsos permitidos. Los gastos cubiertos habituales para estudios en el extranjero incluyen: colegiaturas en universidades extranjeras en programas de intercambio o inscripción directa; cuotas de solicitud de admisión; visas de estudiante; seguro médico estudiantil requerido por instituciones extranjeras; pasajes de avión de ida y vuelta; gastos de manutención (renta de departamento, alimentación) durante el periodo de estudios; y cursos de preparación de idiomas tomados antes de la salida. El fiduciario requerirá documentación de respaldo para cada desembolso —cartas de confirmación de inscripción de la institución extranjera, facturas de colegiatura, contratos de arrendamiento de vivienda estudiantil e itinerarios de vuelo. Para efectos de deducibilidad del ISR, los gastos en instituciones educativas extranjeras pueden calificar como colegiaturas deducibles si la institución extranjera tiene un convenio de equivalencia con la SEP (reconocimiento de validez oficial de estudios — RVOE) o si los estudios conducen a un grado reconocido por la SEP bajo acuerdos bilaterales. Aplica la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT y el art. 151 LISR. Los desembolsos en moneda extranjera los realiza el fiduciario al tipo de cambio de mercado vigente publicado por Banco de México.
No existe una aportación mínima estatutaria para constituir un fideicomiso de educación conforme a la LGTOC —el mínimo lo establece cada institución fiduciaria según sus políticas comerciales y estructura de costos. En la práctica, los bancos autorizados por la CNBV en México suelen requerir una aportación inicial mínima de $500,000 a $1,000,000 MXN para establecer un fideicomiso educativo dedicado con administración individualizada. Por debajo de este umbral, los costos de los honorarios anuales del fiduciario (típicamente $5,000 a $15,000 MXN más IVA anuales) hacen que la estructura fiduciaria sea económicamente menos eficiente comparada con una simple cuenta de ahorro o fondo de inversión. Para montos menores de ahorro educativo, las familias suelen usar Sociedades de Inversión (fondos de inversión) o CETES Directo (plataforma de valores gubernamentales operada por Banco de México) como alternativas al fideicomiso formal. Algunos bancos fiduciarios ofrecen productos de fideicomiso educativo estandarizado con aportaciones mínimas menores (desde $100,000 MXN) y honorarios anuales más bajos mediante el uso de plantillas estándar de acta constitutiva. La estructura óptima del fideicomiso debe discutirse directamente con la institución fiduciaria elegida antes de ejecutar el acta constitutiva.
Cuando el fideicomisario (beneficiario) de un fideicomiso de educación es menor de edad (menor de 18 años conforme al Artículo 23 del Código Civil Federal), el acta constitutiva del fideicomiso debe incluir disposiciones especiales para atender la incapacidad legal del menor para celebrar contratos o solicitar directamente desembolsos al fiduciario. El padre o madre con patria potestad o el tutor legal (designado por el Juzgado Familiar conforme a los Artículos 449 a 512 CCF si los padres fallecieron o están incapacitados) debe actuar en nombre del menor en todas las operaciones del fideicomiso. El acta constitutiva debe nombrar al padre, madre o tutor como representante autorizado del fideicomisario menor con facultades para presentar solicitudes de disposición al fiduciario en nombre del menor, y debe especificar qué ocurre si el padre o madre representante pierde la patria potestad —por ejemplo, por resolución judicial familiar— o fallece. Los fiduciarios regulados por la CNBV tienen estrictas obligaciones de conocimiento del cliente (KYC) para los fideicomisarios menores conforme al régimen anti-lavado de dinero de la LFPIORPI —el fiduciario debe mantener documentación de la identidad del menor, la identidad del representante y el origen de los fondos aportados al fideicomiso. Al cumplir el beneficiario 18 años y adquirir plena capacidad legal (mayoría de edad), el acta constitutiva debe especificar si el beneficiario asume automáticamente el control directo de las solicitudes de disposición o si los términos del fideicomiso cambian de otro modo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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